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Guía Orientadora Asistencia Víctimas del Delito de Trata de Personas en Colombia Grupo de Lucha contra la Trata de Personas – Dirección de Gobierno y Gestión Territorial Ministerio del Interior 1 GUÍA ORIENTADORA SOBRE ASISTENCIA VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA INTRODUCCIÓN La Trata de Personas es un delito que vulnera la Autonomía, Dignidad y Libertad de sus víctimas. Es reconocido mundialmente por ser uno de los principales negocios ilícitos. Frente a esta realidad, el Estado Colombiano aprobó el Protocolo de Palermo mediante la Ley 800 de 2003 y posteriormente, mediante la Ley 985 de 2005 adopta medidas contra la Trata de Personas, así como normas para la atención y protección a las víctimas de éste delito. Posteriormente, a través del Decreto 1069 de 2014 el cual se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Interior 1066 de 2015 (Libro 2 – Parte 2 – Título 2 - Capítulo 2), a partir del cual se define el alcance y servicios del programa de protección y asistencia; a la vez, queda bajo la responsabilidad de los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas, el brindar los servicios de asistencia a las víctimas de acuerdo a las particularidades del caso. Dada la estructura descentralizada de los servicios de asistencia, se ha observado la necesidad de construir esta guía, la cual pretende ser una herramienta para los Comités Territoriales a partir de la cual construyan la ruta de atención para las posibles víctimas del delito en sus distintas etapas (inmediata – mediata).

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Guía Orientadora Asistencia Víctimas del Delito de Trata de Personas en Colombia

Grupo de Lucha contra la Trata de Personas – Dirección de Gobierno y Gestión Territorial

Ministerio del Interior

1

GUÍA ORIENTADORA SOBRE ASISTENCIA VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE

PERSONAS EN COLOMBIA

INTRODUCCIÓN

La Trata de Personas es un delito que vulnera la Autonomía, Dignidad y

Libertad de sus víctimas. Es reconocido mundialmente por ser uno de los

principales negocios ilícitos.

Frente a esta realidad, el Estado Colombiano aprobó el Protocolo de

Palermo mediante la Ley 800 de 2003 y posteriormente, mediante la Ley

985 de 2005 adopta medidas contra la Trata de Personas, así como

normas para la atención y protección a las víctimas de éste delito.

Posteriormente, a través del Decreto 1069 de 2014 el cual se encuentra

compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Interior 1066 de

2015 (Libro 2 – Parte 2 – Título 2 - Capítulo 2), a partir del cual se define el

alcance y servicios del programa de protección y asistencia; a la vez,

queda bajo la responsabilidad de los Comités Departamentales, Distritales

y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas, el brindar los

servicios de asistencia a las víctimas de acuerdo a las particularidades del

caso.

Dada la estructura descentralizada de los servicios de asistencia, se ha

observado la necesidad de construir esta guía, la cual pretende ser una

herramienta para los Comités Territoriales a partir de la cual construyan la

ruta de atención para las posibles víctimas del delito en sus distintas etapas

(inmediata – mediata).

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CONTENIDO

1. Antecedentes

2. Marco Normativo

3. Conceptos Trata de Personas

4. Finalidades de la Explotación

5. Programa de Protección y Asistencia

6. Orientaciones, Caracterización e Intervención

7. Competencia de los Comités Territoriales

8. Prevención del delito

9. Bibliografía

10. Anexos

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1. ANTECEDENTES

Antiguamente la esclavitud era una práctica de comercio aceptada

cultural y normativamente por las sociedades, en donde se adelantaba el

intercambio legítimo de seres humanos. El siglo XIX se caracterizó por

movimientos políticos y culturales que derivaron en el rechazo y prohibición

de la esclavitud casi a nivel mundial.

El mundo actual rechaza toda forma de esclavitud y reclama el

reconocimiento a las dignidades y derechos fundamentales de todos los

seres humanos.

CONCEPTOS RELACIONADOS

LIBERTAD

“Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su

propia forma de actuar dentro de una sociedad. La libertad es un derecho

humano básico”

ESCLAVO

“Persona que carece de libertad y derechos propios por estar sometido de

manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra persona que es su

dueña y que puede comprarlo o venderlo como si fuera una mercancía.”

ESCLAVITUD CLÁSICA

“Derecho Legítimo de dominio sobre una persona sobre otra que era

considerada una mercancía y no un ser humano.”

ESCLAVITUD MODERNA

“Violación de los Derechos Humanos, reducción de la Autonomía y

Voluntad para su explotación”

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EVOLUCIÓN NORMATIVA

Particularmente, la normatividad del Estado Colombiano ha evolucionado,

con objeto de tener mejores herramientas en la lucha contra el delito de la

Trata de Personas, es así como inicialmente se penalizaba el proxenetismo

y se consideraba a las mujeres como las únicas víctimas de este delito;

posteriormente, se castigaba cuando la víctima era trasladad fuera del

país y se incluían los niños como posibles víctimas. Actualmente, la

tipificación del delito señala los verbos rectores, amplía las finalidades de

explotación, la víctima es indeterminada (cualquier persona) y define la

multa y la pena a la cual puede ser sometida el victimario:

Código Penal de 1936

“El que con ánimo de lucrarse mediante violencia física y moral, de

maniobras engañosas o superchería de cualquier género, logre que

una mujer pública entre a una casa de lenocinio para la explotación

de su cuerpo o la obligue a permanecer en ella o a ejercitar

prácticas sexuales anormales estará sujeto a la pena de un mes a un

año de arresto”.

Proxenetismo – Víctimas Mujeres

Código Penal de 1980

“Trata de Mujeres y Menores: El que promoviere o facilitare la

entrada de o salida del país de mujer o menor de edad de uno u

otro sexo para que ejerzan la prostitución incurrirá en prisión de 2 a 6

años”.

Proxenetismo / Prostitución – Fuera del País - Víctimas Mujeres y

Niños

Ley 360 de 1997

“Trata de Personas: El que promueva, induzca, constriña o facilite la

entrada o salida del país de una persona para que ejerza la

prostitución incurrirá en prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a

multiplicar por una cantidad de setenta y cinco a setecientos

cincuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente”

Prostitución – Fuera del País – Víctima Indeterminada – Multa y arresto

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Ley 747 de 2002 – Modifica parcialmente la Ley 599 del 2000 (Código

Penal)

“El que promueva, induzca constriña facilite financie, colabore o

participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional

o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, o

engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución,

pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado.

matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho

económico o cualquier otro beneficio, para si o para otra persona

incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y una multa de

seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes

mensuales al momento de la sentencia condenatoria”

Finalidades – Trata interna / externa - Explotación

Ley 985 de 2005 – Modifica el artículo 188A de la Ley 599 del 2000

(Código Penal) ACTUAL

“El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del

territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación,

incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de

ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales

mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el

obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o

para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena

u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,

la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre,

la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la

extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de

explotación.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de

explotación definida en este artículo no constituirá causal de

exoneración de la responsabilidad penal.”

Verbos Rectores / Finalidades – Trata interna / externa - Explotación

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La trata de personas es considerada la Esclavitud Moderna, ya que las personas son

sometidas a realizar actividades en contra de su voluntad.

2. MARCO NORMATIVO

Ley 985 de 2005

El Congreso Colombiano mediante la Ley 800 de 2003, "aprobó la

"Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)". Posterior a ello, se

constituye en referente normativo para la Ley 985 de 2005.

La Ley 985 de 2005 tiene por objeto adoptar medidas de prevención,

protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los

derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la Trata de

Personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como

los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente

a este delito. Adicionalmente, señala la conformación del Comité

Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, conformado

por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones

Exteriores, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo,

Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Migración Colombia,

Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la

Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad

Administrativa Especial de Análisis Financiero.

El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas el el

órgano consultivo del Gobierno Nacional y ente rector de las acciones que

desarrolla el Estado Colombiano a través de la Estrategia Nacional de

Lucha contra la Trata de Personas (artículo 13 y 14 Ley 985 de 2005); así

mismo, el artículo 16 de la citada norma delega al Ministerio del Interior las

funciones de Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.

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Decreto 1036 de 2016

La Estrategia Nacional, es el eje de la política estatal en materia de lucha

contra la Trata de Personas, la cual se encuentra consagrada en el

Decreto 1036 de 2016, la cual tiene por contrarrestar este flagelo, desde los

enfoques de Derechos, Género, Generacional o Ciclo Vital, Diferencial,

Territorial y Lucha Contra el Delito y su ámbito de aplicación va dirigido a

las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha

Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en

la materia en el orden nacional y territorial (Comités Departamentales,

Distritales y Municipales).

El objetivo de esta política es combatir el delito de la Trata de Personas y

garantizar los derechos humanos de las víctimas a través de la

consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección,

asistencia y persecución y sanción penal de este delito, que serán

implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal,

bajo los principios de coordinación, subsidiariedad, concurrencia y

complementariedad; para tal fin la Estrategia está organizada en siete (7)

ejes: Coordinación y Sostenibilidad, Prevención, Asistencia y Protección,

Investigación, Gestión del Conocimiento, Cooperación Internacional y

Seguimiento y Evaluación; cada uno de los cuales cuenta con objetivo,

indicadores y metas establecidas.

Decreto 1066 de 2015

Mediante el Decreto 1069 de 2014 se reglamentó parcialmente la Ley 985

de 2005, y en desarrollo de su objeto, se contempló la asistencia médica y

psicológica inmediata y mediata, educación, formación para el trabajo,

desarrollo humano, integración a proyectos productivos o vinculación a

empleo formal, asesoría y acompañamiento jurídico y representación

judicial, hospedaje digno en espacios seguros e instalaciones cómodas,

servicio de transporte, protección de familiares hasta el primer grado de

consanguinidad para las víctimas e insta a la implementación de los

Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, otorgándoles

funciones específicas para su actuar. Este Decreto fue compilado en el

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Decreto Único Reglamentario del Sector Interior 1066 de 2015 (Parte 2, Libro

2, Capítulo 2). Básicamente, este Decreto señala las competencias y

alcances de los servicios de asistencia en cada una de los programas:

inmediata y mediata.

3. CONCEPTO TRATA DE PERSONAS

La trata de Personas es un delito que atenta contra la dignidad, la

autonomía y la libertad de las víctimas; tiene como finalidad la explotación

a partir de la cual un tercero se beneficia de la actividad a la cual es

sometida la víctima en contra de su voluntad.

La Trata de Personas es el traslado de seres humanos de un lugar a otro,

dentro del mismo país o hacia el exterior con fines de explotación,

para obtener dinero o cualquier otro beneficio. Se entiende por

explotación el obtener provecho económico con beneficio para sí o para

cualquier otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena y

otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la

esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la

explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de

órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

En esta situación las víctimas pierden su derecho a la libertad y la

autonomía sobre sus propias vidas. Es considerada una forma de esclavitud

moderna que atenta contra los derechos fundamentales, en la medida en

que sus víctimas pierden la libertad y la voluntad de acción sobre sí mismos

y sobre su vida, pasando a ser objetos de explotación y lucro para los

tratantes.

Se habla de Trata Interna cuando la captación, traslado y explotación

ocurren en el país de origen y residencia de la víctima; Trata Externa

cuando implica el cruce de fronteras, es decir que la captación ocurre en

el país de origen y el traslado y la explotación ocurren en otro país

diferente.

Las víctimas directas del delito son aquellas personas que hayan sido

captadas, trasladadas, acogidas o recibidas en el territorio nacional o en

el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro

beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación,

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vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aún

cuando ésta haya dado su consentimiento. Las víctimas indirectas son los

familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea

cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima directa de la Trata

de Personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por

la víctima.

El bien jurídico que se vulnera con la Trata de Personas es la AUTONOMÍA,

entendida como “La capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de

presiones externas o internas”.

4. FINALIDADES DE EXPLOTACIÓN 1

- Explotación sexual: La trata con fines de explotación sexual es la

modalidad más conocida; incluye la explotación de la

prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras

actividades sexuales. Esta modalidad afecta principalmente a

mujeres y niñas, sin embargo la trata de niños y jóvenes varones

para diversas formas de explotación sexual se ha incrementado

en los últimos años.

- Trabajos o servicios forzados: Los trabajos forzados por lo general

se presentan en fábricas, minas, ladrilleras, construcción,

pesquería, agricultura o en el servicio doméstico, sin

remuneración justa ni cumplimiento de las leyes que regulan la

actividad laboral. Consiste en el sometimiento de la actividad

para realizar trabajos en contra de su voluntad.

1 Protocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en Colombia – UNODC

2015

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- Explotación de la mendicidad ajena: La mendicidad se constituye

en trata cuando la víctima es obligada a pedir limosna en contra

de su voluntad y es trasladada a un contexto ajeno en donde no

se le permite salir de dicha situación. El tratante, por su lado, es el

que se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y

quien ejerce control sobre estas personas.

- Matrimonio Servil: Se da a través del vínculo conyugal, el cual no

cuenta con la aprobación o voluntad de la víctima, corresponde

a una contrapartida o transacción. En este contexto puede darse

también la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la

pareja, generalmente del hombre sobre la mujer,

aprovechándose de la vulnerabilidad de ésta por encontrarse

fuera de su contexto habitual o en otro país. En los matrimonios

serviles además de la situación de esclavitud, aislamiento y

control, es común que se ejerza la violencia física, sexual y

reproductiva.

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- Extracción de Órganos: Es la extracción forzada y

comercialización de tejidos y órganos humanos.

5. PROTECCIÓN Y ASISTENCIA

El Programa de Protección y Asistencia a las víctimas del delito

corresponde al conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de

las entidades con competencia en el tema, que están encaminados a

garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a las

víctimas de la Trata de Personas (víctimas directas), así como a sus

familiares hasta el primer grado de consanguinidad primero civil y al

cónyuge o compañero(a) permanente” (víctimas indirectas)2. Es

importante señalar, que dando cumplimiento a lo indicado en la sentencia

C-470 de 2016, no se requiere de denuncia para que las víctimas accedan

a los servicios de asistencia requeridos. El objetivo principal del programa

es la recuperación física, psicológica y social de la víctima,

fundamentados en la protección a sus derechos humanos.

Este programa contempla dos etapas: una etapa inicial de asistencia

inmediata la cual se brinda de manera urgente: una vez se tiene

conocimiento del caso y contempla los siguientes servicios: el retorno al

lugar de origen, seguridad, alojamiento adecuado, kit de aseo personal,

valoración médica y psicológica, asesoría jurídica y documentación; esta

asistencia tiene un carácter de urgencia y un término de cinco (5) días,

máximo se podrá extender a 5 días más para un total de diez (10) días.

Una vez culminada la asistencia inmediata se da paso a la etapa de

asistencia mediata: la cual implica asistencia médica y psicológica,

educación, formación para el trabajo y desarrollo humano,

2 Decreto 1066 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Artículo

2.2.2.2.2, numeral 5.

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acompañamiento jurídico y representación judicial durante todo el

proceso legal y generación de ingresos; entendido como apoyo en la

estabilización socioeconómica de la víctima a través de proyectos de

generación de ingresos (apoyo en el diseño de proyectos productivos o la

vinculación a un empleo formal). Esta asistencia tiene una duración de seis

(6) meses, la cual puede ser prorrogada por tres (3) meses más si se

requiere, en un caso excepcional según lo determine el Comité

Departamental, Distrital y/o Municipal.

Siendo los Comités Territoriales los directamente responsables de velar por

la recuperación de la víctima, tienen total autonomía para determinar si los

servicios de asistencia brindados conservan un carácter público o privado,

bien sea en alianza con organizaciones de la sociedad civil o a partir de la

oferta institucional de las entidades públicas. Es importante resaltar que si

bien la normatividad colombiana establece un periodo, la asistencia se

brinda atendiendo a las necesidades y particularidades de los casos,

excediendo los términos establecidos, ya que el fin último es la

recuperación emocional y social de las víctimas del delito.

Es necesario precisar que estos tipos de atención no están condicionados

a previa denuncia de la víctima o su colaboración en procesos penales,

atendiendo las disposiciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional.

Entre los servicios que se brindan a las víctimas se encuentran:

Servicios Prestados Responsable Descripción

Retorno a Lugar de

Origen

Para el caso de víctimas

explotadas en el

extranjero (Trata Externa)

es competencia del

Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Cuando la víctima ha sido

explotada dentro del

territorio nacional le

corresponde al Ministerio

del Interior

Apoyo y gestión para el retorno de

la víctima hacia su lugar de origen

y residencia.

Recibimiento

Equipo institucional

conformado por

funcionarios de:

Secretaría Técnica del

Comité Territorial

Para el recibimiento de las víctimas

del delito de Trata de Personas,

desde las Secretarías Técnicas de

los Comités Departamentales,

Distritales y/o Municipales se

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Policía Nacional

Migración Colombia.

articula la conformación del

equipo.

Alojamiento

Secretaría Técnica del

Comité

Este tipo de atención se concerta

con la víctima. En caso que

requiera este servicio, se tiene

dispuesto en el marco de

convenios el alojamiento en un

hotel o a partir de la oferta

institucional con la que cuenten los

territorios particularmente.

Atención Médica y

Psicológica

Inmediata

Secretarías de Salud

Valoración médica y psicológica

con objeto de identificar el estado

de salud de la víctima

La Secretaría Técnica del Comité

remite el caso a la Secretaría de

Salud y esta se encarga de:

- Verificar estado de afiliación de

la persona víctima al Sistema

General de Seguridad Social en

Salud (SGSSS)

- En caso de no encontrarse

afiliada la víctima, se realiza el

acompañamiento y gestión

para la vinculación al SGSSS.

- Se realiza visita domiciliaria de

atención psicosocial para

detectar o identificar factores

de riesgo psicosocial.

- Seguimiento a las solitudes

realizadas para las atenciones

en salud integral.

Asesoría Jurídica y

Representación

Judicial

Defensoría del Pueblo

La Secretaría Técnica remite el

caso a la Defensoría del Pueblo.

Se concerta cita con la víctima de

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Trata de Personas para la

respectiva asesoría y

representación jurídica.

Documentación Registraduría Nacional del

Estado Civil

Gestión y trámite de documentos

de identidad.

Educación

Secretaría de Educación

En caso de identificar la necesidad

de estos servicios por parte de la

víctima, desde la Secretaría

Técnica se realizarán las gestiones

de articulación para que estos

servicios le sean brindados en un

lugar cercano a su residencia.

Formación para el

Trabajo y Desarrollo

Humano

Servicio Nacional de

Aprendizaje (SENA)

En caso de identificar la necesidad

de estos servicios por parte de la

víctima, desde la Secretaría

Técnica se realizarán las gestiones

de articulación para que estos

servicios le sean brindados.

Asistencia y

Protección a Niños,

Niñas y Adolescentes

(NNA)

Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar

Cuando se presente un caso que

involucre NNA3 víctima directa o

indirecta del delito de Trata de

Personas, se articulará

inmediatamente con el ICBF para

iniciar los trámites de

restablecimiento de derechos.

3 Niños, Niñas y Adolescentes

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16

¿Qué hacer en caso de recibir una víctima en el territorio?

1. Diligencie el reporte de caso, evalúe las necesidades de la víctima.

El reporte de caso es el instrumento de caracterización y en

ocasiones la única fuente de información del delito, por ello la

invitación es a diligenciarlo completamente a partir de la

información suministrada por la víctima.

2. Remita al Ministerio del Interior, bien sea a través de la cuenta

[email protected] o del Sistema Nacional de

Información de Trata de Personas SNITP -

http://bpmhelium.mininterior.gov.co/AP/Visitor.aspx?id=137&idPortal

=0 (link registro de usuario)

3. Coordinación y articulación de servicios de asistencia por parte de

las entidades competentes

4. Elabore un portafolio de servicios a partir de la oferta institucional de

su territorio

5. Diseñe ruta de asistencia para: Rescate, Recibimiento,

Acompañamiento, Asistencia Inmediata, Asistencia Mediata.

6. Diligencie los formatos que soporten las actividades desarrolladas: 1-

Reporte de caso. 2- acta de reinicio 3.-. Consentimiento informado. 4- acta de

desistimiento. 5- acta cierre asistencia inmediata. 6- acta de suspensión. 7- acta de

cierre asistencia mediata. 8- seguimiento. 9- evaluación del servicio.

7. Adelante el seguimiento correspondiente e informe al Ministerio del

Interior.

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6. ORIENTACIONES, CARACTERIZACIÓN E INTERVENCIÓN

Tomando en consideración que el delito de la Trata de Personas, genera

daños, impactos y transformaciones en la vida de los sujetos víctimas de

éste, vale la pena destacar aquí lo siguiente4:

Los hechos victimizantes produjeron unos efectos en las diferentes

dimensiones del ser humano desde el nivel más íntimo hasta el

más público (en términos de impactos), la perpetuación o

continuidad de estos impactos generan una pérdida, que puede

entenderse como la lesión que podría ocasionar un deterioro

permanente en la vida de las víctimas, lo que se puede

denominar como un daño.

Debe tenerse en cuenta que los daños son múltiples y diversos,

desde el enfoque psicosocial se plantean los daños en sus

diferentes ámbitos y dimensiones así: a) daños en la

intersubjetividad; b) daños en la dinámica familiar; c) daños

relacionados con la identidad cultural y política; y d) daños en lo

colectivo/ comunitario.

Además de unos daños psicosociales existen unos daños físicos o

materiales y daños al proyecto de vida. Los primeros hacen

referencia a aquellos daños tangibles sobre el cuerpo como las

lesiones. Los segundos aluden a las afectaciones que alteran la

forma en que el sujeto ha decidido vivir, asumiendo por

imposición de otras personas modos de vida que no había

planeado ni deseado.

A partir de las consideraciones anteriores resulta importante resaltar la

necesidad de despojarse de mitos que pueden obstaculizar el proceso de

asistencia. Se identifican como barreras de acceso:

Orientación Sexual

Actividad a la cual se dedica la víctima

El consentimiento dado por la víctima

Finalidad de explotación a la cual ha sido sometida

4 Corporación Avre (2010). Acompañamiento psicosocial a mujeres en el contexto Colombiano. Guía psicosocial para

acompañar y apoyar a mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado interno

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Lo anterior, requiere de un revestimiento de imparcialidad por parte de los

funcionarios a fin de coadyuvar a la víctima en su proceso de

reestabilización.

El primer contacto con la víctima implica la oportunidad de generar

confianza y empatía, esto implica el abstenerse de adelantar juicios que

puedan generar barreras de comunicación. En el marco normativo

colombiano, el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1066 de 2015, señala como

principios rectores del Programa de Protección y Asistencia a las víctimas

del delito de Trata de Personas.

Buena Fe

Dignidad

Participación

Intimidad

Confidencialidad de la Información

Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

Igualdad y No Discriminación

Información

Corresponsabilidad

Esto se complementa con los enfoques señalados en la Estrategia

Nacional: Derechos, Género, Ciclo Vital, Territorial, Diferencial y Lucha

contra el Delito.

Como tips que permitan un proceso exitoso en este primer contacto se

encuentran:

- Capacidad de escucha – Estar atento

- Habilidades para la comunicación - Asertividad

- Capacidad para establecer Empatía

- Calidez y Sensibilidad

- Poseer una actitud abierta; implica no juzgar, garantizar el respeto y la

dignidad de la víctima

- Manejo de la Confidencialidad

- Ponerse al mismo nivel del lenguaje de la víctima, utilizar expresiones

precisas y sencillas

- Mantener el contacto visual

- Motivar, parafrasear, resumir, retroalimentar

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- Identificar necesidades

- No generar expectativas falsas

Para tal fin, resulta importante contar con un espacio físico que permita

adelantar este primer encuentro en un escenario de confianza y

privacidad.

En el desarrollo de la entrevista es importante respetar las expresiones de

las víctimas, escucharles sin hacer juicios de valor, adelantar intervenciones

a fin de retroalimentar y corroborar la información recibida y hacer

claridad sobre las competencias de las entidades, los servicios de

asistencia y el alcance de los mismos con el fin de evitar malos entendidos

y generar expectativas superiores al alcance del programa de asistencia.

De otra parte, se recomienda elaborar un protocolo de intervención

psicosocial que permita adelantar un acompañamiento adecuado a

partir del cual se favorezca la recuperación de la víctima, para ello es

importante tener en cuenta5:

Las víctimas hacen parte de una historia y un contexto: Los hechos

victimizantes no fueron una elección de las víctimas, por el contrario,

fue una imposición del contexto que produjo un sufrimiento

desmedido, por medio del cual se alteró radicalmente el antes y el

después en la historia de vida de las víctimas, de modo que es

imprescindible reconocer que las víctimas son sujetos diferenciados

en materia de: finalidad y tipo de trata, cultura, etnia, género, edad

y apuestas religiosas y políticas, entre otras.

Reconocer los daños, los impactos y los recursos: Como ya se ha

señalado en el apartado anterior, se sabe que el delito ha generado

daños e impactos a las diferentes dimensiones del ser humano. Sin

embargo, las víctimas cuentan con elementos para enfrentar o

evitar los problemas y contribuir a su recuperación, es decir recursos,

que se constituyen en acciones que son normales a una situación

anormal vivida por la víctima.

5 Corporación AVRE (2002). TP 1 Entrevista Individual. En: Proceso de formación de terapeutas populares y multiplicadores en

acciones psicosociales en un contexto de violencia sociopolítica. Jorge Enrique Buitrago

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Las víctimas deben ser reconocidas desde una mirada integral:

Comprender el ser humano implica considerar los diferentes ámbitos

de su vida a partir de los cuales puede concebirse desde su plenitud;

de tal forma que cada acción emprendida afecta directa o

indirectamente la integralidad del sujeto. No somos compartimientos

separados, por el contrario, estamos interconectados, es decir, la

ausencia de un espacio laboral trasciende de una afectación

netamente económica y vital de subsistencia a otras áreas de la

vida, como el sentido de la vida, el reconocimiento social, las

dinámicas familiares, entre otros.

El fin será contribuir al bienestar: a través de las acciones

emprendidas se busca superar los daños ocasionados y trasformar los

impactos psico sociales que ha dejado el delito por medio del

estímulo de las capacidades propias, desde las cuales el ser humano

se reconoce como un sujeto político y social situado en un contexto

y una historia, así como alguien que transforma su realidad en medio

de la relación que construye con otros.

En este sentido, resulta de vital importancia el trabajo colaborativo por

parte de las entidades que permitan una recuperación física, emocional y

socioeconómica; es decir, paralelamente garantizar el acceso a los

servicios de salud, brindar acompañamiento psicosocial para la víctima y

su familia y adelantar gestiones que favorezcan su incorporación a un

trabajo formal.

7. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES

MUNICIPALES Y/O DISTRITALES

De acuerdo a lo señalado en el Parágrafo 1. Art. 14. Ley 985 de 2005: El

Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas,

promoverá la creación de Comités Regionales, Departamentales, Distritales

y/o Municipales contra la Trata de Personas, los cuales estarán presididos

por los correspondientes gobernadores o alcaldes, y deberán contar

también con una Entidad que actuará como Secretaría Técnica.

La Estrategia Nacional adoptada por el Comité será la base de su

formulación de acción contra la trata a nivel local haciendo los ajustes

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necesarios que consulten las especificidades del territorio y la población

respectiva.

Dentro de las responsabilidades asignadas a los Comités Territoriales se

encuentran:

• Adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada

por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de

Personas.

• Gestionar en el ámbito de sus competencias, la asignación de

recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial,

destinados a la protección y asistencia de víctimas de la Trata de

Personas en su jurisdicción.

• Presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité

Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas sobre los

casos atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio

del Interior; resaltando los casos emblemáticos que permitan la

retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas

públicas.

• Promover ante los entes territoriales la celebración de convenios con

organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas

de la Trata de Personas.

• Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su

jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del

Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

• Incluir dentro de sus planes de acción los lineamientos de la

Estrategia Nacional contra la trata de personas y desarrollar

acciones en concordancia con la misma.

• Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los

compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.

• Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la

Lucha contra la Trata de Personas y darse su propio reglamento.

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• Adelantar reuniones ordinarias una vez cada dos meses y de manera

extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan; de dichas

reuniones se dejará constancia en un acta.

• La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que

conforman el comité municipal de la entidad territorial en la cual se

encuentre la víctima, y demás organismos competentes, y en el

evento que la atención y protección desborde las capacidades de

estas entidades y organismos se acudirá a las que conforman el

comité departamental.

En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no tengan

conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá al comité

departamental por corresponsabilidad.

8. PREVENCIÓN DEL DELITO

A continuación se ofrecen señales de alerta y tips de autocuidado que

permitan identificar situaciones de riesgo y prevenir la ocurrencia del delito

de Trata de Personas.

Señales de alerta

- Condiciones indignas (trabajo, residencia, trato)

- Restricciones de comunicación

- Restricciones de movilidad

- Desconocimiento de la familia y amigos sobre el lugar donde se

encuentra y la actividad que desarrolla.

- Incumplimiento de las condiciones pactadas

- Solicitud de dinero para trámites

- La vestimenta del viajero no es apta para la ruta en la que viajará

- No conocen los detalles de su punto de partida, destino o

información del vuelo

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Tips de autocuidado

- Mantenga informados a familiares y personas cercanas – comunique

su decisión, datos de ubicación y contacto

- Establezca un mecanismo de comunicación con familiares

- Acérquese a la embajada del país al cual viajará y conozca sus

deberes y derechos como migrante

- No viaje con documentos falsos

- Entregue a un familiar o persona cercana, fotocopia de todos los

documentos que vaya a requerir en el viaje, como por ejemplo

cédula, pasaporte, tiquetes, contrato laboral, etc.

- Desconfíe de ofertas que indiquen sumas llamativas de pago.

- Si los correos de donde le envían información o el correo electrónico

de contacto en una oferta laboral publicada en cualquier medio no

pertenece a los dominios de las empresa, por ejemplo, si la empresa

se llama “Mininterior”, el correo de contacto debería ser:

[email protected], en cambio si

es [email protected], la empresa pierde credibilidad y podría

tratarse de una oferta engañosa.

- Tenga certeza de la legalidad de la empresa o entidad que realiza

la oferta

- No firme si no está seguro(a) o no entiende

- No entregue sus documentos de identidad

- Realice todas las gestiones usted mismo

Línea gratuita nacional contra la Trata de Personas 01 8000 522020

Es un servicio gratuito de información y asesoría que brinda el Ministerio del

Interior, el cual busca la prevención y la atención oportuna y eficaz del

delito de Trata de Personas.

La Línea funciona las 24 horas del día los siete días de la semana.

Línea Gratuita Nacional Contra la Trata de Personas

Prevención, Orientación y Asesoría del Delito

hhttttpp::////ttrraattaaddeeppeerrssoonnaass..mmiinniinntteerriioorr..ggoovv..ccoo//

O18000 52 2020 [email protected]

[email protected]

http://stapp.mininterior.gov.co

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9. BIBLIOGRAFÍA

Corporación AVRE (2002). TP 1 Entrevista Individual. En: Proceso de formación de

terapeutas populares y multiplicadores en acciones psicosociales en un contexto

de violencia sociopolítica. Jorge Enrique Buitrago.

Corporación Avre (2010). Acompañamiento psicosocial a mujeres en el contexto

Colombiano. Guía psicosocial para acompañar y apoyar a mujeres víctimas de

violencia sexual en el conflicto armado interno.

ICBF – OIM – USAID – SINAPSIS, (2009). Lineamiento técnico para la inclusión y

atención de familias.

Rodríguez P. Ana L. (2007) El enfoque de la acción sin daño. Módulo 1. Programa

de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC). Universidad

Nacional de Colombia.

Enfoque Psicosocial en la atención a las Presuntas Víctimas del Delito de Trata de

Personas – Ministerio del Interior – Grupo de Lucha contra la Trata de Personas –

Dirección de Gobierno y Gestión Territorial 2015

Módulo capacitación Jueces - Consejo Superior de la Judicatura en materia de

Trata de Personas– Ministerio del Interior – Grupo de Lucha contra la Trata de

Personas – Dirección de Gobierno y Gestión Territorial 2017

Ley 985 de 2005

Decreto 1066 de 2015

Decreto 1036 de 2016

Sentencia C-470 de 2016

Informe al Departamento de Estado de Estados Unidos: “Acciones y Resultados de

la República de Colombia en materia de Lucha contra la Trata de Personas

durante el año 2017”

Protocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en

Colombia – UNODC 2015

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10. ANEXOS

1. Reporte de Caso

2. Glosario Reporte de Caso

3. Consentimiento uso de datos

4. Consentimiento Informado Asistencia Inmediata

5. Acta de desistimiento de los servicios de asistencia

6. Acta de Inicio Asistencia Mediata

7. Acta de Suspensión Servicios de Asistencia

8. Acta de Reinicio

9. Acta de Cierre y finalización servicios de asistencia inmediata /mediata.