formas legales de las organizaciones mercantiles en mÃxico

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  • 7/29/2019FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MXICO

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    FORMAS LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES MERCANTILES EN MXICO

    INTRODUCCIN

    Toda la materia mercantil o comercial en Mxico es Federal, por lo tanto, la Ley

    General de Sociedades Mercantiles de 1934 tiene ese carcter, y rige en todo el

    territorio mexicano a diferencia de la materia civil, en la cual cada estado de la

    Repblica Mexicana tiene su Cdigo Civil, incluyendo el D.F., los cuales tienen

    una estructura parecida a otros cdigos civiles tanto de Europa continental como

    de Latinoamrica.

    Adems de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen algunas leyes

    complementarias al derecho societario, como la Ley de Inversiones Extranjeras,

    Cdigo de Comercio y Ley de Sociedades Cooperativas.

    Las formas legales ms recomendables para constituir una empresa en Mxico

    son: la Sociedad Annima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de

    R.L.). Por supuesto que existen otras formas legales para constituir una empresa

    mercantil, sin embargo en esas otras formas los socios son ilimitadamente

    responsables para las deudas de dichas empresas, por lo que ante ese riesgo no

    vale la pena brindarles mucha importancia.

    ANTECEDENTES

    Por lo que concierne a Mxico, en las Ordenanzas de Bilbao slo se regulaban las

    sociedades colectivas y las comanditas; en el Cdigo Lares (1854) se incluy la

    Annima.

    En el artculo tercero del Cdigo de Comercio de 1889, todava vigente, se

    reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo

    cdigo se aadi a las ya mencionadas: la Sociedad en Comandita por Acciones.

    El 28 de junio de 1934 se emiti la LEY GENERAL DE SOCIEDADES

    MERCANTILES (LGSM) que derog las disposiciones que sobre la materia

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    regulaba el Cdigo de Comercio, y este incluy a la S. de R.L.

    QU ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL (en Mxico)?

    En Mxico, son aquellas organizaciones cuyo fin es una especulacin comercial,

    mientras que las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la

    voluntad de los socios de obligarse a cambiar sus esfuerzos o recursos para la

    realizacin de un fin comn de un carcter econmico, pero que no constituya una

    especulacin mercantil.

    ELEMENTOS

    En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales,

    los patrimoniales y los formales:

    1) Elemento Personal: Est constituido por los socios, personas que aportan y

    renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

    2) Elemento Patrimonial: Est formado por el conjunto de bienes que se aportan

    para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

    3) Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de

    que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una

    individualidad de derecho.

    CLASIFICACIN

    Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que

    destacan los siguientes:

    Segn el predominio de los elementos

    * Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el

    elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita

    simple.

    * Sociedades Intermedias: En estas sociedades no est muy claro el elemento

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    predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por

    Acciones.

    * Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta

    clasificacin se incluyen las Sociedades Annimas y las Cooperativas.

    Segn su Tipo de Capital

    * Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin

    de los estatutos.

    * Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance

    de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

    Clasificacin Legal (Tipos de Sociedades)

    * Sociedad en Nombre Colectivo.

    * Sociedad en Comandita Simple

    * Sociedad de Responsabilidad Limitada

    * Sociedad Annima

    * Sociedad en Comandita por Acciones

    * Sociedad Cooperativa

    * Sociedad de Solidaridad Social

    * Sociedad de Produccin Rural

    CONSTITUCIN

    La Constitucin es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere

    personalidad jurdica. En este acto jurdico sobresalen dos aspectos de cuyo

    cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitucin ante

    fedatario pblico y b) su inscripcin en el Registro Pblico del derecho habiente.

    Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripcin del Registro

    Pblico de Comercio: es la autorizacin del Estado por parte de la Secretara de

    Relaciones Exteriores.

    Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como

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    Sociedades Irregulares

    Clusulas de la Escritura Constitutiva

    En la escritura constitutiva, que como vimos deber ser realizada ante notario

    pblico, la ley marca en su artculo sexto, que debern contener ciertas clusulas,

    las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y

    accidentales.

    Clusulas Esenciales

    Son de contenido esencial, porque en su ausencia, se produce la nulidad del acto,

    ya que se refieren aspectos que determinan la identidad y caractersticas

    especiales de cada ente jurdico, que lo diferencian los dems, y que no pueden

    ser suplidos por la ley.

    Las clusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del

    artculo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en Mxico, a saber:

    * I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que

    constituyan la sociedad;

    * II.- El objeto de la sociedad;

    * III.- Su razn social o denominacin;

    * IV.- Su duracin;

    * V.- El importe del capital social;

    * VI.- La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el

    valor atribuido a stos y el criterio seguido para su valorizacin. Cuando el capital

    sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije;

    * VII.- El domicilio de la sociedad;

    Clusulas Naturales

    A este grupo pertenecen las clusulas que si bien, pueden y deben ser

    incorporadas en los estatutos, en caso de omisin, la laguna es llenada por el

    propio texto de la ley que establece de manera imperativa los aspectos que no

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    obstante no haber sido considerados, debern sin embargo, atenderse

    puntualmente, y son las fracciones VIII al XIII del mismo artculo sexto.

    Las clusulas en cuestin son:

    * VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las

    facultades de los administradores;

    * IX.- El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de

    llevar la firma social;

    * X.- La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los

    miembros de la sociedad;

    * XI.- El importe del fondo de reserva;

    * XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

    * XIII.- Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de

    proceder a la eleccin de los liquidadores, cuando no hayan sido designados

    anticipadamente.

    Clusulas Accidentales

    Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley,

    siendo lcitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e

    irrenunciable se contiene en la ley, tambin son vlidas.

    Clusula Calvo

    Al constituirse la sociedad deber definir su posicin sobre la admisin o exclusin

    de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversin

    Extranjera y la normatividad complementaria as lo autorice, deber incorporarse

    en los estatutos la clusula Calvo de admisin de extranjeros, es decir, sealar

    expresamente que los extranjeros que llegue a tener participacin en la sociedad,

    al momento de su constitucin o en cualquier tiempo ulterior, conviene en

    considerarse como nacional respecto de dicha inversin y de no invocar por lo

    mismo la proteccin de su gobierno por lo que se refiere a aqulla; bajo la pena de

    perder su inversin o participacin en beneficio de la Nacin.

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    Procedimientos de Constitucin

    El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para

    constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitucin pblica slo est

    autorizada para las Sociedades Annimas:

    * Instantneo o Simultneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el

    notario o corredor pblico a realizar el acto de constitucin y en l se destaca el

    hecho de que el capital social se integra con la aportacin de los socios

    comparecientes y no necesita de participacin del pblico. (Art. 5 LGSM)

    * Pblica o Sucesiva: La integracin del capital social se requiere atraer socios o

    inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su

    participacin pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su

    adhesin mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)

    FUSIN

    La Fusin es un procedimiento por el cual dos o ms sociedades mercantiles se

    unen jurdicamente en una sola, ya sea que sta est previamente constituida o se

    forme una nueva.

    ESCISIN

    Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguirse y

    divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes

    que son aportados en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas

    escindidos.

    DISOLUCIN

    La sociedad mercantil ser disuelta cuando en presencia de cualquiera de las

    causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su

    extincin como ente jurdico, previa la liquidacin que de la misma se realice. Ante

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    tal situacin, la sociedad mantiene su personalidad jurdica pero su fin se

    transforma porque ya no podr continuar explotando el objeto para el que fue

    constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidacin.

    LIQUIDACIN

    La liquidacin est constituida por todas las operaciones posteriores a la

    disolucin, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes,

    pagar el pasivo, cobrar los crditos y reducir a dinero todos los bienes de la

    sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad

    se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidacin y aplicacin de los bienes.

    El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres

    estadios: la realizacin de una causa disolucin, la liquidacin y la divisin del

    patrimonio social.

    Declara que la liquidacin, stricto sensu, consiste en percibir los crditos de la

    compaa (liquidacin del activo) y en extinguir las obligaciones contradas, segn

    vayan venciendo (liquidacin del pasivo).

    CONCLUSIN

    Lo que se podra concluir es que es de gran importancia el tomar en cuenta el

    aspecto legal al momento de querer crear una nueva empresa, organizacin,

    sociedad, grupo, etc., ya que de ello dependern las firmes bases de las formas

    legales de una sociedad, as como tambin se debe de tener bien establecida esa

    relacin entre las partes conformantes de la misma, ya que de eso depender

    tambin el futuro que le corresponder seguir a dicha organizacin.