formas de terminacion del proceso
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8/18/2019 Formas de Terminacion Del Proceso
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
REALIZADO POR:
SAYARY CASTILLO C.I.:21.125.032
SECCIÓN: N33
A!". LUISANA AN"ULO
!AR#UISIMETO$ JUNIO 201%
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TERMINACION DEL PROCESO
Podemos determinar que la culminación del proceso es el momento en que
finaliza un juicio.
En la terminación del proceso encontramos, según el Código de ProcedimientoCivil Venezolano los siguientes:
1 !a "entencia.
# !a transacción $ de la conciliación.
% El &esistimiento $ del Convenimiento.
' !a Perención de la (nstancia.
1. SENTENCIA1.1 CONCEPTO: )nas vez cumplido los procedimientos de un juicio, despu*s de un
estudio $ an+lisis e-austivo de las prueas presentadas por amas partes, el juez en
su función de impartir justicia, decide una pretensión determinada quien en nomre
de la /epúlica 0olivariana de Venezuela $ por autoridad de la !e$ 2rt. #'# CPC,
pronunciara en ella su voluntad de modo preciso al declarar C34 !)52/ la
demanda cuando eista plena pruea de los -ec-os alegados en ella 2rt. #6' CPC,
$ en caso contrario la declarara "(4 !)52/ imponiendo las costas a la parte
perdidosa. !a "entencia es por ecelencia uno de los modos de terminación del
proceso , el m+s importante $ normal . Ello es as7, toda vez que el 8agistrado, como
epresión del (mperio del Estado va ponerle fin a una controversia suscitada entre
partes litigantes, las cuales ante la posiilidad ojetiva $ sujetiva de acordarse en
sus diferencias, se someten a su investidura jurisdiccional.1.2 C&'&()*'+,)-(&, * /& S*)*(-&
1.#.1 Es un acto procesal de orden jurisdiccional, porque ni en su formación ni en su
eteriorización intervienen las partes, siendo de la incumencia eclusiva del 9uez o
del riunal.
1.#.#. Es resolutiva a trav*s del mismo órgano jurisdiccional, estimando o
desestimando las pretensiones de las partes.
1.#.%. rat+ndose de sentencia definitiva, es cancelatoria de la instancia, porque le
pone fin de pleno derec-o.
1.#.' Constitu$e la esencia del proceso porque plasma en ella toda la actividad que
las partes realizaron, en orden a la consecución de sus fines, $ sin su dictado toda larelación jur7dico procesal carecer7a de valor $ razón de ser.
1.3 E,)'()'& * /& S*)*(-&
oda sentencia judicial consta de tres partes:
1.3.1 Parte narrativa: consiste en una relación contentiva de los nomres de las partes,los datos que la identifican, $ las pretensiones de los litigantes.
1.3.2 Parte motiva: Epresa los razonamientos de -ec-o $ de derec-o en que el juezfundamenta su decisión.
1.3.3 Parte dispositiva $ resolutiva: Contiene la decisión propiamente que dee ser epresa, positiva $ precisa, con arreglo a la pretensión deducidas a las
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ecepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda asolverse de la
instancia, $ la determinación de la cosa u ojeto sore que recaiga la decisión.
1.% C/&,*, * S*)*(-&
!os autores consideran diversas categor7as de sentencias, atendiendo a su contenido
$ a su posición en el proceso.
"egún el contenido pueden ser:
& a.; &eclarativas o de &eclaración "imple o de mera certeza: 2 trav*s de este tipode sentencia se estalece la declaración de una relación jur7dica que eiste con
anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumre.
Ej.: &emanda por
"entencia Constitutiva: "on aquellas creadoras de situaciones nuevas, con lascuales se crea modifica o etingue una relación jur7dica.
( "entencia de Condena: Estas presuponen la voluntad de la le$ en el sentido deimponer al demandado la oligación de una prestación que puede ser de dar,-acer o no -acer, conforme a la oligación cu$o cumplimiento es reclamado en
juicio. Con fundamento en esta sentencia el interesado puede otener la
consecuencia efectiva del ien garantizado en la le$.
"egún su posición en el proceso:
& &efinitivas: "on las que se dictan al final del juicio $ ponen fin al proceso,acogiendo o rec-azando la pretensión del demandante.
"entencia interlocutorias: "on las que se dictan en el curso del proceso, pararesolver cuestiones incidentales como las que plantea las cuestiones previa, la
acumulación de autos, etc. En nuestro &erec-o la categor7a de sentencia
interlocutoria admite una sudivisión:
1 (nterlocutoria con fuerza definitivas: "on aquellas que ponen fin al juicio comolas que resuelven las cuestiones previas de los ordinales
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ellas nos resuelven el fondo del asunto, pero reponen la causa a un estado anterior, que
la misma sentencia determina.
1.5 R*4-,-), 6 7'8&/-&*, * /& S*)*(-&
"egún el Código de Procedimiento Civil Venezolano, la sentencia dee contener lossiguientes requisitos de forma art. #'% CPC:
& !a indicación del órgano judicial que la pronuncia. !a indicación de las partes $ de sus apoderados.( )na s7ntesis clara, precisa $ reve de los t*rminos en que -a quedado planteado
el litigio, sin transcriir en ella los actos del proceso que constan en el
epediente.
!os motivos de -ec-o $ de derec-o de la decisión.* &ecisión epresa, positiva $ precisa con arreglo a la pretensión deducida $ a las
ecepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda asolverse de la
instancia.
7 !a determinación del ojeto u ojeto de las relaciones jur7dicas, sore querecaiga la decisión.
- /edacción en t*rminos claros, precisos, reves $ concisos.
- Violación o incumplimiento de escritura fundamental.
- 2n+lisis proatorio por parte del 9uez.
R*4-,-), * /& ,*)*(-& * */ 9'(*-8-*) '&/.
• Bec-a $ firma. "entencia ineistente
Es la indicación de la fec-a en el cuerpo de la sentencia del d7a, mes $ ao en que
fue suscrita, la cual es necesaria para la garant7a $ autenticidad del documento,
constitu$e la evidencia de que el fallo fue oportunamente dictado $ que en verdad se
encontraan presente los jueces firmantes.
• Pulicación
Es un acto de suma importancia legalD es desde ese momento en que las partes
adquieren conocimiento de cómo -an sido declaradas las respectivas pretensiones que
-an deducido en el deate, $ tami*n es a partir de la pulicación que se cuentan lost*rminos que acuerda la le$ para interponer contra el fallo los recursos ordinarios $
etraordinarios que asisten a las partes.
• /egistro de la sentencia
oda sentencia se dejara copia certificada en el riunal que la -alla pronunciado.
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1. N/-& * /& S*)*(-& A')-(/ 2%% CPC
!a sentencia ser+ nula por falta de alguno de los requisitos.
• Por -aer asuelto de la (nstancia, Es cuando queda indecisa la suerte del
demandado, d+ndolo por quito o asuelto por los datos actuales que arroja el proceso, pudiendo este ser removido $ proseguido por ora de presentación de
nuevos recaudos. En este vicio solo puede incurrir el juzgador en la oportunidad
de juzgar la sentencia definitiva, que es cuando puede condenar o asolver al
procesado, no puede darse tal vicio cuando se trate de una sentencia
interlocutoria.
• Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria: El 9uez nunca puede
pronunciar una sentencia donde la acción intentada es procedente $ en otra que
no procede.
• Por resultar la sentencia condicional, -ar+ condicionalidad en el fallo cada vez
que se suordine la eficacia del pronunciamiento de cualquier circunstancia
indicada en la sentencia, ósea, la condicionalidad es un vicio que consiste en
someter la decisión $a en cuanto a las declaraciones del &erec-o de una o de
otra parte.
• Por contener la sentencia )ltrapetita, que no es m+s que aquel pronunciamiento
que concede m+s de lo pedido que se pronuncia sore cosa no demandada.
"entencia de /eposición 2rt. #'6 CPC
!a sentencia podr+ limitarse a ordenar la reposición de la causa, por algún motivo
legal, al estado que en la propia sentencia determine.
2. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
2.1 D* /& T'&,&((-; 6 * /& C(-/-&(-;
!a ransacción, según nuestro Código Civil es un contrato por el cual las partes
mediante mutuo acuerdo terminan un litigio pendiente ransacción 9udicial, o evitan
un litigio eventual ransacción Etrajudicial. "u fin es con un estado de
incertidumre, evitando un pleito futuro o eigi*ndolo si $a estuviere iniciado.
2.2 D*8&& 9' -(89/-8-*) * C)'&).
!a Conciliación es cuando el 9uez ajusta los +nimos de las partes tanto en el
ojeto de la demanda o litigio como sore alguna incidencia, aunque esta sea de
procedimiento, eponiendo las razones de conveniencia.
Entonces decimos que la Conciliación se caracteriza por lo siguiente:
Ponen fin al proceso por un acuerdo al que llegan las partes.
Puede ser procesal o etraprocesal, $a sea en presencia del juez o no.
"upone la terminación del proceso, pero la peculiaridad es que no -a$ una sentencia, de
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manera que lo que -acen las partes, es poner de manifiesto la parte actora su
desistimiento.
"i se -ace en presencia del juez se recoge en acta $ crea cosa juzgada, aunque no
eiste sentencia.
iene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
2.3 D*/ D*,-,)-8-*) 6 */ C
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3.1 Cosa 9uzgada
El proceso est+ compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún
momento tiene que finalizar. Cuando se -ala de cosa juzgada nos referimos a que el
proceso precisamente -a llegado a ese momento en el que se da por terminado.
!a evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sore su concepto -a sido mu$
compleja $ variada. En lo que no cae duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad
jur7dica, de modo que una vez la resolución judicial -a adquirido firmeza, no cae su
modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa
juzgada supone un mecanismo de equilirio entre lo que se -a llamado valor;justicia $
valor;seguridad jur7dicainteresa otener justicia pero siempre con los l7mites de la
seguridad jur7dica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posile modificación
de la sentencia.
!a cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos l7mites, no quepa volver aconocer sore aquello que $a fue ojeto de resolución, de modo que tarde o temprano la
resolución generalmente una sentencia adquirir+ las notas de irrevocailidad e
inmutailidad.
3.2 Clases
"e distingue entre cosa juzgada formal $ cosa juzgada material.
&. Bormal: supone que una sentencia es invariale $ lo es como consecuencia de su
inimpugnailidad. Esta inimpugnailidad de la sentencia puede deerse al efectode la preclusión, o ien a su propia naturaleza. En el primer caso estar7amos
refiri*ndonos a aquellas sentencias que adquieren firmeza con car+cter
sorevenido, ien porque siendo impugnales no se -a$a interpuesto recurso en
plazoD ien porque -aiendo sido interpuesto el recurrente -a$a desistidoD ien,
por último, porque el recurso -a$a sido desestimado. En el segundo caso nos
referir7amos a aquellas sentencias que son directamente firmes, es decir,
sentencias contra las que no cae recurso alguno ej. la sentencia de un recurso
de casación.
. 8aterial: a partir del momento en que se produce el efecto de cosa juzgada
formal se derivan una serie de efectos eternos, ajenos incluso al juicio, $ que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la sentencia firme en
el +mito del 3rdenamiento 9ur7dico.
!a cosa juzgada material, en este sentido, presenta dos efectos:
1 )n efecto negativo: impide un juicio posterior sore el mismo ojeto. Es lo quecomúnmente se conoce como principio non is in eadem. 4o se puede estar
continuamente pleiteando sore el mismo asunto. "upone, por tanto, ecluir
cualquier segundo proceso sore una misma cuestión. Este efecto opera a modo
de ecepción, de forma que la parte, generalmente la demandada, que aprecieque se -a planteado un segundo proceso ante un mismo o diferente juzgado
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sore una misma cuestión que $a fue ojeto de un proceso distinto, podr+
invocar en la contestación a la demanda la ecepción de cosa juzgada.
2 )n efecto positivo: supone la vinculación respecto de los jueces para unsupuesto fallo futuro. !os jueces, en virtud del efecto negativo de la cosa
juzgada, no pueden conocer sore un asunto $a procesado. 2-ora ien, si
tuvieran que -acerlo por el efecto positivo de la cosa juzgada, quedar+n
vinculados por la sentencia que se dictó en su d7a. Procesalmente -alando, una
posile eistencia del efecto positivo de la cosa juzgada material se articular7a
por la parte como una cuestión prejudicial. En definitiva, el efecto positivo
supone la pro-iición de que en un segundo proceso se decida de forma
diferente a lo $a resuelto en un primero. !a resolución primera sirve de punto de
partida a la segunda.
3.3 L+8-)*,
!os l7mites a la cosa juzgado pueden ser de tres clases: l7mites de car+cter sujetivo,
ojetivo $ temporal. &ee eistir la m+s perfecta identidad entre cosas, causas, personas
litigantes $ calidad con que lo fueron demandantes $ demandados. "e trata de la
norma general. Pero la cosa juzgada encuentra una serie de l7mites que son
concretamente los siguientes:
& L+8-)*, ,=*)-
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plantear una nueva demanda donde no se podr+ invocar la cosa juzgado cuando
lo que se dictó en el anterior pleito fue una sentencia asolutoria en la instancia.
3 En lo relativo a alimentos, patria potestad, guarda, crianza $ educación demenores.
( L+8-)*, )*89'&/*,
!a le$ no estalece esta posiilidad. 4o ostante, la doctrina entiende que el efecto
de cosa juzgada se produce sólo mientras se mantengan las circunstancias esenciales en
cu$a consideración se resolvió el juicio. "i estas circunstancias var7an se podr+
replantear un nuevo proceso sin que se pueda invocar la cosa juzgada, porque se
tratar7an de pleitos totalmente independientes $, por tanto, susceptiles de resolución
autónoma. !a jurisprudencia, para potenciar esta argumentación, entiende que es
conveniente para verificar el derec-o $ eneficiar a las partes.