formas de justicia y venganza en la europa occidental desde los siglos v a xii

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Page 1: Formas de Justicia y Venganza en La Europa Occidental Desde Los Siglos v a XII

Facultad de Educación y Humanidades Historia Medieval 2010 Profesora Yéssica González

“Formas de justicia y venganza en la Europa Occidental desde

los siglos V al XII”

Autores: Jonathan Álvarez L.

Juan Porma O.

Fecha: 11/05/2010

Page 2: Formas de Justicia y Venganza en La Europa Occidental Desde Los Siglos v a XII

2

Índice

Introducción...........................................................................................................3

I.- Antecedentes de la justicia Medieval

Contexto Histórico…………………........................................................................4

Nociones del derecho romano…………………………………………………………4

Nociones del derecho germano……………………………………………………......5

II.- Justicia y venganza en el occidente previo al feudalismo

La transición y formación de una nueva justicia………………………………………6

La justicia y la venganza en la alta edad media………………………………………7

III-. Justicia y Venganza en la Época propiamente feudal

Panorama de la baja edad media:

La iglesia y la descomposición de la soberanía……………………………………….8

La iglesia como ente tradicionalista…………………………………………………….8

Fragmentación de la Justicia……………………………………………………………9

Derecho Canónico……………………………………………………………………….10

Derecho Feudal…………………………………………………………………………..11

El Torneo Medieval: Nueva forma de violencia y justicia ……………………………12

Conclusión…………………………………………………………………………………14

Bibliografía…………………………………………………………………………………15

Page 3: Formas de Justicia y Venganza en La Europa Occidental Desde Los Siglos v a XII

3

Introducción

En el siguiente trabajo de investigación que lleva por nombre formas de justicia

y venganza en la Europa Occidental desde los siglos V al XII pretende entregar al

lector una visión de la justicia y venganza en la Europa occidental, en un periodo de la

edad media, aproximadamente entre los siglos V y XII. Nos vemos obligados a

aproximar estas fechas puesto que las referencias bibliográficas nos impiden

determinar con exactitud el momento en que se dejó de utilizar un método y comenzó

a usarse el otro. Por lo demás creemos que abordando un tema que conlleva la

adopción de nuevas costumbres o cambios culturales no existe una fecha

determinada. Por esta razón nos limitaremos a describir el desarrollo de la justicia y

venganza como grandes procesos, poniendo hincapié en la baja edad media.

Nuestro trabajo comienza con la descripción de los derechos romano y

germano respectivamente, pues vemos en ellos el origen de la formación de una idea

de justicia en la posterior edad media. Vislumbramos la influencia romana en la

postura que irá tomando la Iglesia y la influencia germana en la adopción de la guerra

como sinónimo de justicia. Veremos como en un principio las resoluciones judiciales

son verdaderos enfrentamientos entre dos bandos; la victima y el acusado, sin

embargo esta pugna estará reglamentada, lo que le otorga un sentido de legalidad.

Luego, ya en la etapa feudal la justicia sufre cambios en su enfoque, concentrará

ahora su actuar en buscar la superioridad entre las partes en relación a su peso social.

Como consecuencia se impondrán pruebas a realizar, de tipo verbal u ordálicas, todas

buscando lo mismo. Finalmente, estudiamos los torneos como nueva forma de justicia,

sistema que simplificaba una gran guerra para obtener el mismo resultado, un

ganador.

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I.- Antecedentes de la justicia Medieval

Contexto Histórico

En la primera mitad del milenio 1 después de Cristo, se gestaba en Europa un

cambio que marcaría toda la época; el gran Imperio Romano se desmoronaba.

Distintos factores causaron esta caída, entre ellos y a grandes rasgos podemos

mencionar elementos de orden socio-económico, como el abuso en el cobro de

impuestos hacia los campesinos pobres, lo que sin duda traía consigo el

empobrecimiento de los agricultores y finalmente la aparición del colonato. También se

evidencia un abandono de los campos producto del auge del ejército como alternativa

a la mejora de calidad de vida. Consideramos estos dos puntos esenciales puesto que

explican de alguna forma la aparición de un nuevo actor: el pueblo germano. El

contacto entre estas dos culturas genera una verdadera fusión de elementos, de

carácter político, social y económico. Como era de esperar, la justicia también recibió

influencias de este sincretismo, es por esta razón que abordaremos brevemente los

sistemas de derechos previos, buscamos así comprender desde sus orígenes la

justicia medieval.

Nociones del Derecho Romano

Comenzaremos diciendo que las leyes romanas eran escritas y se regían por

un principio de publicidad, es decir, apenas publicadas se presumía conocida por

todos. El Senado estaba encargado de promulgar leyes (similar al que se desarrolla

hoy en las repúblicas occidentales). Además la generación de nuevas leyes seguía

una lógica de precedencia legal, en otras palabras las leyes debían guiarse por

argumentos legales que se sustentaran en leyes anteriores. En el mundo romano el

derecho público esta basado en la noción de soberanía popular, el órgano del pueblo

es el Estado romano. Compuesta por todos los ciudadanos, la republica esta por

encima de todos ellos, la seguridad del todo es más importante que la individual. El

poder del Estado se delegaba en funcionarios que los ejercitaban, no en su nombre

sino que en nombre del Estado (su papel era transitorio). La autoridad del funcionario

pertenece a su oficio, por tanto no es hereditaria y tampoco se le permite usarla en

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5

beneficio propio1. Ante un conflicto las personas debían dirigirse al pretor, quien

poseía la facultad del in uire2, de ser aceptada la petición la causa pasaba a ser

juzgada por el iudex3, quien decidía sobre que parte tenía la razón. Además poseía la

facultad de apud uidicem4.

Nociones del Derecho Germano5

Diremos que en este derecho predominaba la costumbre, pues estas leyes se

transmitían oralmente, por tanto la usanza estaba arraigada en la conciencia y

generaba hábitos. La justicia se veía muy influenciada por valores extrajurídicos como

el apego a la religión o la exaltación de los valores bélicos. Existía un predominio de la

idea de comunidad en las relacione sociales, jurídico-políticas entre germanos.

Conocían el derecho privado, pero este se remitía a las especies transportables (el

ganado, las armas, enseres, etc.), la tierra en cambio era de dominio colectivo. En

cuanto a organizaciones territoriales podemos mencionar los distritos o cantones, en

ellos se repartía la tribu, en donde se asentaban ciertas unidades militares. Se

realizaban allí las asambleas cantonales, órgano más importante en la administración

de la justicia. Las asambleas nacionales reservaban para si castigos de hechos

especialmente graves como la traición. En cuanto al delito se concebía como elemento

trascendental el daño, no la intención. En otras palabras, la responsabilidad penal se

mide por el resultado, no por la culpabilidad. Al producirse un daño se rompía con la

paz, nace entonces la guerra entre el hechor y su victima. Los distintos delitos tenían

consecuencias diferentes, de esta forma Italo Merello nos señala que: “…la ruptura de

la paz a través de la venganza persecutoria genera un diverso alcance de enemistad

de acuerdo a los diferentes tipos de delito. Así, la ejecución de la venganza puede

corresponder a los siguientes titulares: sólo al ofendido, en los delitos contra la

propiedad (robo, hurto, etc.); a la sippe6 a la que pertenece la víctima, en los delitos de

sangre (lesiones, homicidios, etc.) o contra el honor (violación, adulterio, etc.); a la

comunidad entera en delitos políticos (traición, deserción, etc.) o sacrales (blasfemia,

herejía, etc.” (Merello, 1983; 83). Se vislumbra una verdadera mancomunidad justiciera

que cobraba venganza, y esta no sólo se remitía al individuo sino que podía

1 Es preciso hacer un alcance en relación a la transmisión hereditaria del trono del emperador, esta

situación se dio por influencias orientales. 2 En palabras simples era decidir si la causa era sometida o no a juicio

3 Jurado

4 Dictar sentencia

5 Debemos tener en claro que cuando nos referimos al derecho germano no se puede hablar de un carácter

unitario, pues se trataba de pueblos sin fuerzas superiores que lo aglutinaran. Corresponde generalizarlo. 6 Parentela

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extenderse a su entorno social. Era posible el pago de una indemnización para evitar

la venganza privada, es el caso del wergeld7. El sistema procesal era público y oral, la

las partes se enfrentaban y la vencedora era ejecutada por la vencedora. Los medios

probatorios se mencionan los juramentos, que se traducirían en un grupo de miembros

de la sippe que daban fidelidad acerca del juramento de la parte, aportaban

credibilidad. También existía el juicio divino, las ordalías son una expresión de la

religiosidad germana, el fuego, el agua, el hierro caliente o los duelos jugaron un papel

importante a la hora de determinar la responsabilidad de un sospechoso. La sentencia

la acordaba la asamblea a propuesta de quien la presidía, expresión máxima de la

justicia a forma de venganza de sangre.

II.- Justicia y venganza en el occidente previo al feudalismo

La transición y formación de una nueva justicia

El mundo medieval occidental es un resultado del sincretismo cultural romano-

germano. La justicia se ve ampliamente afectada, notando el elemento germano como

el preeminente. Es tanta la influencia bárbara que incluso se manifiesta una

preeminencia total de su derecho, así nos señala Alfons Dopsch: “… el contacto con

los romanos no implicó para los germanos una transformación de sus instituciones

jurídicas y políticas. Incluso en aquellos casos en que los reyes germánicos se

pusieron al servicio del imperio romano (…) reconociendo soberanía de los

emperadores (…) esto no habría ejercido un influjo esencial en las relaciones con su

propio pueblo…” (Dopsch, 1951; 232). Sin embargo no podemos ser tan ingenuos y

confiar ciegamente en este enunciado. Es muy cierto que el derecho germano

influencia mayoritariamente al derecho medieval, pero no hay que restar mérito al

derecho romano, que sigue estando presente (en el hecho, en un análisis general

podemos ver características fundamentales del derecho romano presentes en la edad

media. Por ejemplo en cuanto a la propiedad de la tierra, recordemos que la propiedad

privada en los germanos se limitaba a efectos personales, no a los terrenos). La iglesia

es la encargada de rescatar el derecho romano, muy presente en el derecho canónico

medieval que se desarrollará en el futuro. Más tarde abordaremos el tema en

específico. Se forma la interrogante, ¿cómo y quién juzga ahora?

7 Compensación en caso de homicidio.

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La justicia y la venganza en la alta edad media

El concepto que hoy en día tenemos de justicia dista mucho del concepto

elaborado en la época medieval. Por un lado nosotros necesitamos respaldarnos en

instituciones y trámites burocráticos cuando queremos poner una causa en tela de

juicio. En el occidente medieval, la justicia no tiene acción pública, es decir, no hay

nadie representando a la sociedad. El proceso penal se iniciaba cuando existía un

daño, por ello la justicia se entiende como un conflicto entre dos partes. Cuando había

una victima, esta se hacía cargo de su caso, por ello la acción penal se desarrolla en

forma de duelo o guerra entre el que acusa y el que se defiende (no había alguna

interacción de representantes de la sociedad)8. Existe en la edad media un concepto

aliado entre la justicia y la guerra, dice Michel Foucault: “…el derecho es una forma

singular y reglamentada de conducir la guerra entre los individuos y de encadenar los

actos de venganza. El derecho es pues, una manera reglamentada de hacer la guerra”

(Foucault; 28). Debemos tener en cuenta que la acción de venganza no significa de

ninguna forma un caos sanguinario, sino que se deben tener ciertas consideraciones,

el mismo autor nos señala: “Si el asesino cometió el crimen de esta o aquella manera,

será preciso matarlo cortándolo en pedazos o decapitándolo y colocando la cabeza en

una estaca frente a su casa. Estos actos ritualizarán el gesto de venganza y lo

caracterizan como venganza judicial. El derecho es, en consecuencia, la forma ritual

de la guerra” (Foucault, 28). La pseudo-nobleza9 de carácter guerrero destaca en esta

función, pues su misma influencia bélica es la única capaz de concentrar el poder de la

justicia en sus propias manos, de esta manera señala Alfons Dopsch: “…señoríos

privados reclutaron y mantuvieron huestes de soldados privados desde la ultima

época del imperio romano, utilizándolos para sus venganzas privadas y luchas de

partido…” (Dopsch, 1951; 290). El enfrentamiento directo entre dos partes es la forma

de justicia que caracterizará el periodo que se desarrolla entre la caída del Imperio

Romano y el año mil, en donde veremos un cambio con la adopción de nuevos

elementos y la aparición de un tercer actor.

8 Michael Foucault señala que solo en los casos de traición y homosexualidad se generaba una especie de

acción pública 9 Hablamos de “pseudo-nobleza” pues en esta época aún es una clase en formación y por tanto, al no tener

un linaje que lo respalde, no puede llamarse nobleza como tal.

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III-. Justicia y Venganza en la Época propiamente feudal

Panorama de la baja edad media: La iglesia y la descomposición de la soberanía

Como ya hemos mencionado anteriormente, durante los primeros siglos de la

alta edad media el derecho romano había casi desaparecido, y su legado queda

impreso prácticamente solo en los códigos que dicta la Iglesia, la cual tenía un “claro

afán de estructurar a los nuevos reinos germánicos dentro del molde político del

estado romano” (Rojas, 2009; 224). Los Reinos germánicos a pesar de seguir

practicando sus antiguas formas de resolución jurídica fueron cediendo de a poco

espacios de poder dentro de su cosmovisión a la Iglesia. Esta fue moldeando la cultura

del Medioevo según sus parámetros llegando a encarnar el factor común cultural a

toda la región geográfica de la Europa occidental. Es así como debemos entender a la

iglesia como el elemento aglutinador dentro de un escenario político poco alentador

durante los primeros tiempos de la edad media. La Iglesia fue preparando mediante un

control ideológico por medio de aplicaciones jurídicas y en gran parte gracias a la falta

de conocimiento casi total de la comunidad (es decir, la falta de cuestionamiento a la

hora de legitimar y reproducir ciertas prácticas sociales), un orden basado en la propia

cosmovisión cristiana y su forma ideal de concebir el mundo: este resultado es el

orden feudal, donde a la cima están los que rezan (el clero) en medio los que

combaten (clase señorial guerrera) y en la base los que trabajan (campesinos y

siervos). Producto de el nuevo escenario político los poderes van perdiendo valor,

puesto que los contratos de vasallaje entrelazan a unos señores con otros. Se produce

una subenfeudación, que en términos prácticos se traduce en la incapacidad del

soberano de ejercer la justicia, pues los señoríos se regían por sus propias leyes y

atendían a sus propios lazos de relaciones exteriores. Entonces se genera lo que

Perry Anderson describe como desfragmentación de la soberanía.

La iglesia como ente tradicionalista

La forma de Justicia elaborada por los juristas de la edad media tenía una

función muy distinta a la de los legisladores actuales, su rol no estaba enfatizado en el

crear nuevas leyes, por el contrario su acción era en alguna medida perpetuarlas. El

fundamento de esta actitud puede encontrarse en la mentalidad religiosa fuertemente

arraigada, que valorizaba mucho los actos consagrados por la tradición. Luis Rojas

nos señala: “…la reiteración regular alcanzaba una dimensión de auténtica realidad

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(…) la sociedad medieval (…) [no] otorgó valor alguno al comportamiento innovador

(…) la formación de un modelo permanente o arquetipo de comportamiento era el

reflejo de los actos primigenios de los primeros hombres, de los héroes, y de la

divinidad. Al repetir los actos, los seres humanos se elevaban al modelo celeste

religándose con la divinidad…” (Rojas, 2009; 85-86). Sobre el mismo tema Perry

Anderson nos dirá: “… el orden feudal no poseía ningún concepto general de

innovación política por medio de la creación de nuevas leyes. Los monarcas cumplían

su función conservando las leyes tradicionales, pero no inventando otras nuevas.”

(Anderson, 1997; 154).

Con lo anteriormente señalado podemos decir que en la justicia medieval no

existía un poder ejecutivo, pues la jerarquía feudal imposibilitaba la existencia de un

ente que asegurara el cumplimiento de la ley. Tampoco había un poder legislativo,

pues no existía el menor interés en la promulgación de nuevas leyes. El único poder

político existente sería el judicial, este era por excelencia el papel que debían ejercer

los señores, interpretar y aplicar las leyes existentes.

Fragmentación de la Justicia.

Desde un plano económico, las relaciones de producción económica del

régimen feudal también produjeron alteraciones en las formas de justicia hacia los

alrededores del año mil. Respecto de esto Marc Bloch nos señala: “en esta sociedad

que había multiplicado los lazos de dependencia todo jefe deseaba ser juez” (Bloch,

1939; 95), en efecto la práctica de esta justicia era del todo lucrativa, pues junto con la

confiscaciones impuesta al campesino, el pago de multas y los gastos de justicia el

Señor feudal transformaba la costumbre en obligación, ósea por medio de la sumisión

retener al campesino a este régimen de explotación del hombre por el hombre.

También nos señala Bloch que una vez que en ciertos círculos particulares se vio

desarrollar nuevamente una economía de cambio más activa, los tribunales existentes

en ese entonces al igual que el derecho común no pudieron dar solución a los litigios

que se producían de estas “nuevas” practicas económicas por lo cual grupos de

mercaderes deciden poner en marcha sus propias jurisdicciones: “Aquí la acción de

los tribunales era, en la práctica, singularmente limitada por la venganza privada”

(Bloch, 1939; 96)

Al margen de esto funcionan los tribunales de la Iglesia, la cual se extendía por

sobre todas las personas que llevaban el signo de la consagración, es decir clérigos y

monjes para Bloch, esta: “Atestigua a su vez la tendencia del mundo clerical a

ensanchar el abismo entre la pequeña colectividad de los servidores de Dios y la

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multitud profana” (Bloch, 1939; 96) muchas veces estas aspiraciones de la iglesia

daban cuenta de un imperio dentro de otro imperio.

Sin embargo no debemos olvidar otra justicia particular, practicada entre los

Señores, quienes eran juzgados por lo que se ha venido a denominar justicia entre

iguales: un hombre libre juzgado por una reunión de hombres libres, lo que

indudablemente representaba un privilegio respecto de cómo eran juzgados los

campesinos y siervos vasallos, pues estaban subordinados a la autoridad tanto

económica como política y judicial de quien obraba como juez en los procedimientos

penales relativos a su accionar.

Esta multiplicidad de justicias se debe en gran parte a una característica

sustancial del propio régimen feudal, con esto nos referimos a la descomposición de la

soberanía, donde el rey simboliza poder, pero en lo concreto no puede ejercerlo, pues

su autoridad queda limitada solo a los rangos de dependencia que tiene con sus

vasallos, los cuales a su vez también son señores de otros vasallos, por lo cual la

soberanía se va diluyendo a medida que se van formando nuevas relaciones de

interdependencia, Así como métodos de soluciones penales podemos apreciar juicios

ante el señor, juicios entre iguales, o incluso aun practicas rituales de la venganza

privada. Como forma de mediación a esta ultima surge posteriormente el torneo.

Derecho Canónico

En la Edad Media, hacia el siglo XII comenzaba a gestarse en Europa el

derecho canónico, de tremenda importancia para la época y trascendencia,

considerando que algunos de sus postulados siguen vigentes hoy en día. Jacques Le

Goff nos relata al respecto: “A partir del siglo XII (…) el derecho de las costumbres se

pone en escrito (..) este ordenamiento coincide con la elaboración de la mayor

invención jurídica medieval: el derecho canónico (…) [que] regula el funcionamiento de

la Iglesia y las relaciones con esta sociedad. Esto da una importancia en un mundo

donde la Iglesia está omnipresente y existe una profunda impregnación jurídica de las

mentalidades” ( Le Goff, 203; 114, 115). Establecía este derecho una disciplina para la

sociedad cristiana, e instruía en sus deberes y derechos al príncipe y a sus súbditos.

Su influencia en la justicia y la venganza se puede notar en como abordó la guerra. En

principio se adopto que la guerra era un acto de justicia que sólo el príncipe podía

realizar, además esta no se podía iniciar con ambiciones de conquista, sino sólo en

búsqueda de la paz, el castigo de los malhechores o la recuperación de algo

usurpado. A través de Concilios, el derecho canónico buscó aliviar los desastres de la

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guerra por medio de la tregua de Dios10 y la paz de Dios11. Con el objetivo de

contrapesar las rigurosidades de la religión, la iglesia adoptó un doble principio: la

protección del oprimido y la hermandad de los fieles. El primer principio obedece a la

protección por parte de la Iglesia hacia los subordinados, un ejemplo: “la iglesia ofrecía

a la sazón a las clases más pobres un apoyo contra la ruina económica y contra el

peligro de que fueran reducidas a servidumbre; también se empeñó en mejorar y

aliviar la situación de los siervos adscritos a la gleba.” (Dopsch, 1951; 339). La

hermandad entre fieles se reflejaba en la incorporación al culto a través del Bautismo,

participando todos sin distinción en los mismos Sacramentos.

El derecho Feudal

En el derecho Feudal (por lo menos hasta el siglo XII) no existe un

procedimiento metodológico de búsqueda de la verdad, al contrario lo que se intenta

probar es “la fuerza, el peso o la importancia de quien decía” (Foucault, 1973; 29) y

esta se legitima mediante la superación de pruebas que se le imponen al infractor.

Las pruebas pueden ser sociales, mediante las cuales un individuo puede zafar del

castigo mediante la apelación de un grupo de individuos que declaren a su favor, así

puede establecer su inocencia. Sin embargo contrario de lo que se pueda pensar aquí

no se intenta convencer de no haber participado en el acto que se imputa al acusado,

si no que demostrar cómo nos dice Foucault: “La solidaridad social que un individuo

era capaz de concitar” (Foucault, 1973; 29)

También estaban las pruebas de tipo verbal, que consistía en pronunciar una formula

de memoria, sin errores, cualquier error gramatical o de pronunciación costaba la

pérdida del caso, aquí la importancia no era probar la verdad de lo que se quería

comprobar.

Por último estaban las pruebas físicas conocidas como ordalías, consistentes en poner

a prueba a una persona por medio de su propio cuerpo, así se comprobaba si vencía o

fracasaba como ejemplo Foucault nos señala “Se le amarra la mano derecha al pie

izquierdo y se le arroja al agua. Si el desgraciado no se ahoga pierde el proceso pues

eso quería decir que el agua no lo había recibido bien”

El sistema de la prueba judicial feudal es un juego de estructura binaria, donde no

existe la búsqueda de la verdad. El condenado acepta la prueba o la rechaza, si se

inclina por esta segunda opción pierde de inmediato el proceso, en cambio si la acepta

10

Tipificaba las causas de guerra justas, prohibía esta ciertos días (jueves a domingo y festividades

litúrgicas) 11

Prohibía la guerra a ciertas personas

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puede salir vencedor o simplemente perder. En resumen en el derecho feudal

podemos encontrar como base estructural tanto el derecho germánico, por cuanto este

sigue siendo una proyección ritualizada de la guerra y la venganza, como también

aspectos de la Doctrina Cristiana presente en las ordalías. Por ejemplo en lo que se

refiere al suplicio del cuerpo, pues según esta cosmovisión es el alma lo que se debe

salvar siendo el cuerpo algo pasajero, y no de real importancia ante los ojos de Dios y

la justicia divina.

El Torneo Medieval: Nueva forma de violencia y justicia.

Los torneos surgieron en las cercanías del siglo XII y es el nombre vulgar que

se le asigna a las competiciones y a las peleas de caballeros, es considerado un

deporte de combate en el cual tenían lugar juegos como el carrucel (con carros se

recreaba la acción heroica de antiguos héroes), la quintena (los jinetes debían

atravesar galopando por un anillo), o la sortija (se descargaban golpes sobre un

maniquí móvil). Sin embargo la acción más conocida era la Justa, que consiste en un

duelo con lanzas y a caballo. Este tipo de deporte que ante la mirada contemporánea

seria calificado como brutal y sanguinario, en efecto no tenía otra utilidad que

“descargar la violencia que generaba una sociedad extremadamente brutal” (Duby:

1995; 100). De hecho esta práctica fue el resultado de una campaña llevada por la

Iglesia para terminar con la violencia de la caballería en la época Feudal. Esta llevaba

el nombre de Paz de Dios y fue el resultado de una inseguridad generalizada creada

por las bandas de militares que aquejaban la paz, estos hechos ocurrieron

mayoritariamente en Francia. Así nos cuenta G. Duby como con relativo éxito la Iglesia

logró remediar este problema: “Se reunía a los hombres de armas en asambleas, junto

a relicarios. Obispos y autoridades les decían: si no queréis ser condenados prestad

juramento, comprometeos ente Dios, por vuestra alma, a respetar algunas

prohibiciones, podéis mataros entre vosotros, pero de ahora en adelante no deberéis

batiros cerca de las iglesias, que son lugares de asilo donde cualquiera debería poder

refugiarse” Este testimonio deja en evidencia el temor a la violencia reinante en aquel

periodo.

Lo cierto es que estos torneos en gran medida servían como canal a los

conflictos por venganza personal, de hecho es la clara proyección del derecho feudal,

donde el litigio entre individuos (caballeros) se reglamentaba mediante la prueba

(torneo) este fue un método eficaz en cierto modo para encauzar las causas de

venganza entre señores, Pues evitó que por pugnas personales estos arrastraran

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ejércitos completos de vasallos a una guerra de conflictos de intereses impropios para

ellos, del cual el único resultado sería el derramamiento de sangre de gente inocente.

Uno de los fieles testimonios de la violencia de la época son los cantares de

gesta, que relatan aventuras heroicas. A modo de segundas lecturas dejan entrever el

nivel de violencia utilizada, tomado como un elemento cotidiano. Por ejemplo en el

cantar de Roldan, que aborda el enfrentamiento de los vascones contra los francos se

pueden observar frases como: “¡Continuad la guerra como la emprendisteis! Conducid

a Zaragoza a la flor de vuestro ejército; ponedle sitio, así deba durar toda vuestra vida,

y vengad aquellos que el traidor mandó matar.” (Anónimo, 1100; poema XIV). En esta

corta frase vemos la presencia de muchos elementos mencionados en el trabajo como

la guerra, la traición como motivo justo de esta y la venganza.

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Conclusión

Podríamos decir que la edad media, no se puede entender como un periodo

histórico uniforme y regular, puesto que presenta cambios en su estructura de lenta

evolución. Creemos que la justicia y venganza medieval tiene sus orígenes en los

derechos romano-germanos, estos aportaron con la intervención de la iglesia y la

guerra como método valido de resolución de conflictos entre partes.

Entendemos que en primera instancia la justicia y venganza se dio como una

lucha entre dos partes que se confrontaban en una guerra reglamentada, en donde lo

que se castigaba era el daño, no la intención. Fue por ello que el concepto de justicia

estuvo fuertemente ligado a la guerra, pero a una como forma de ritual, es decir, se

seguían ciertos parámetros.

Luego, llegando al año mil podemos apreciar una fortificación del señor,

producto del régimen de subenfeudación, el era quien juzgaba y su poder era

legitimado por la costumbre. Los señores poseían el privilegio de la justicia entre

iguales, los vasallos eran juzgados por su señor. Por ello la iglesia adquiere un papel

de protector del desposeído, convirtiéndose en la contención del señor.

La iglesia es la encargada de rescatar el derecho romano, olvidado por la

preeminencia del germano. Lo hace a través de la escritura de su propio derecho: el

canónico, que regulará el funcionamiento de la iglesia y de sus relaciones con la

sociedad.

Llegando al siglo XII finalizamos nuestro análisis y nos damos cuenta de que la

justicia y la venganza toman nuevas formas de expresión, como lo son los torneos o

las justas. Se utilizan también las ordalías, pruebas sociales y verbales.

Creemos que el estudio de esta pequeña evolución de la justicia y venganza

nos sirve para comprender el devenir de la justicia al borde de la modernidad. Nos

hace entender como funcionaba la justicia en un ambiente que se presume

comunmente sin ley, al no existir la ley escrita. También es importante destacar el

papel de la que iglesia logró imponerse ante el derecho consuetudinario y volver a las

tradiciones clásicas, que finalmente nos regirán hasta el día de hoy.

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Bibliografía

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