formas de integracion del contrato

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FORMAS DE INTEGRACIÓN EL CONTRATO: TIPOS DE CLÁUSULA

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FORMAS DE INTEGRACIÓNDEL CONTRATO: TIPOS DE CLÁUSULAS

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS CLAÚSULAS

CONTRACTUALES.

• Son aquéllos que acompañan normalmente al contrato, como derivados de su índole peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes.

Ejemplo de estos elementos:• La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:• • La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por la

evicción si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el dominio sobre ella, garantiza esa transmisión dominial al comprador debiendo indemnizarlo si fuere vencido en un juicio por reivindicación u otra acción real.

• • La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo vicios

redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación judicial. Estos son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se trasmite por titulo oneroso, existente al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino o que disminuyan de tal modo el uso de ella que, de conocerlo, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella.

• • Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica una

protección para el adquiriente para no ser turbado en el goce del derecho o de la posesión, la garantía de vicios se refiere a que la cosa sea apta para su destino.

Elementos o cláusulas naturales.

• Según el Doctor Adolfo Oscar Miranda los elementos naturales son aquellos que “no son indispensables estipularlos o mencionarlos, pues por mandato de la ley se entienden incorporados en el negocio jurídico”

• Por ejemplo, es de la naturaleza del contrato de compraventa la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida, que comprende la evicción y responder de los efectos ocultos de la misma, sin necesidad de un pacto expreso al respecto, pues se subentiende por el hecho mismo de celebrarse dicho contrato.

ELEMENTOS NATURALES.

• Los elementos naturales, son aquellos que normalmente acompañan al contrato, pero que las partes pueden excluir mediante pacto.

• Así como también se entienden incorporados en el contrato, las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser valido.

ELEMENTOS ACCIDENTALES.

• Los llamados elementos accidentales del contrato solo lo son en el sentido de que pueden introducirse o no en el contenido del contrato del que se trata, P.E. La compraventa con efectos condicionados a plazo.

• Los elementos accidentales de un contrato precisan de cláusulas especiales que regulan determinadas situaciones del mismo. P.E. la manera de efectuarse el pago del precio de una compraventa, lugar de entrega de la cosa vendida, etc.

Elementos o Cláusulas Accidentales.

• Las cláusulas accidentales, son entonces las que solo existen cuando las partes los agregan expresamente al acto para limitar o modificar sus efectos normales.

• A las Cláusulas accidentales también se les llama autolimitaciones o determinaciones accesorias, y sus tipos más importantes son:

1. La condición.2. El plazo.3. El modo o carga.

La condición.• La condición es un evento futuro e incierto de cuya realización

depende el nacimiento o extinción de un derecho.

• Los elementos constitutivos de la condición son:

• EVENTO FUTURO. Devenir del tiempo que modifica el acto jurídico.

• EVENTO INCIERTO. Incertidumbre sobre la realización del que depende el nacimiento o extinción de un derecho. “La eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada aun acontecimiento futuro e incierto.”

Condición suspensiva.• Las condiciones suspensivas son aquellas que retrasan el comienzo de los efectos de un acto jurídico a que el acontecimiento suceda.

• Por ejemplo, te daré cien dólares, si apruebas el examen del próximo miércoles.

Condición resolutoria.

La condición resolutoria, hace depender de ese acontecimiento el fin de la existencia del negocio.

Por ejemplo, te pagaré cien dólares mensuales hasta que te recibas de abogado.

Plazo.

• Jurídicamente hablando, es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto de derecho, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.

• En otras palabras es un acontecimiento futuro de realización cierta.

Modo o Carga.• Se llama modo a la obligación excepcional creada a cargo

del adquirente de un derecho a título gratuito.

• El modo, sólo tiene lugar en los actos de liberalidad (herencia, legado, donación), de tal suerte que es una manera de limitar la liberalidad que grava al heredero, legatario o donatario con determinadas cargas.

• P.E. El autor de un testamento le otorga un legado sobre una casa a “x” siempre y cuando le conceda el derecho de habitación a “y” en dicho inmueble. Al aceptar el legado, se estará aceptando y comprometiéndose a cumplir con la obligación impuesta.

ELEMENTOS FORMALES.

• La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.

• En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración.

• Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera.

• En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.

ELEMENTOS PERSONALES.

• Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse.

• En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

ELEMENTOS REALES.

• Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.

Bibliografía

• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez. 2010.

• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles. Editorial Porrúa.

• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.• http://

www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/100/art/art4.htm