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CONSULTORES • AUDITORES • OUTSOURCING NOCIONES LEGALES: REPUTACIÓN ONLINE Luis Cisneros Burgos Gerente Cumplimiento Normativo

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NOCIONES LEGALES: REPUTACIÓN ONLINE

Luis Cisneros Burgos Gerente Cumplimiento Normativo

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El reflejo del prestigio.

¿Y si no gestionamos nuestra reputación?

Internet ha cambiado las reglas de juego: • Cada opinión tiene mucha más repercusión.

• Campaña de desprestigio, suplantación de personalidad.

Herramientas 2.0.

• No está bajo el control absoluto del sujeto o la organización.

• También la fabrican el resto de personas cuando conversan y aportan opiniones.

Escuchar Dialogar

¿QUÉ ES?

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▪  Crisis de empresas poco visibles

▪  Crisis de empresas muy visibles

▪  Crisis auto generadas

▪  Crisis por no medir recursos necesarios

▪  Crisis por suplantación de personalidad

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PROBLEMAS CON LOS USUARIOS

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Greenpeace convierte los social media en una pesadilla para Nestle

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PRINCIPALES RIESGOS

C o m e n t a r i o s q u e a f e c t a n n u e s t r o s derechos. Uso no autorizado de marcas

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▪  Violación de propiedad intelectual ▪  Injuria y calumnia ▪  Privacidad – protección de datos

personales ▪  Protección menores de edad. ▪  Responsabilidad por hechos de terceros: ▪  Actuar en conjunto con el usuario para

evitar un acto ilegal ▪  C u a n d o n o m o d e r a c o n t e n i d o s

difamatorios de terceros en su página teniendo la posibilidad de hacerlo.

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CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS"

• Libertad de expresión y libertad de información

• Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

• Protección de datos de carácter personal

• Propiedad intelectual y Propiedad industrial

• Publicidad"

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Punto de Partida: Estudio de los comentarios

Libertad de Expresión

OPINIONES, IDEAS CONOCIMIENTOS...!- No justifica el insulto.!- Se limita a las reglas de sana crítica

HECHOS VERACES!Prevalecerá siempre que:!1.- Información veraz!2.- Referida a Asuntos de Interés General!3.- Limitada a un fin informativo

Libertad de Información

Derecho al honor, intimidad y propia imagen

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DIFERENCIAS

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▪  EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

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▪  EL DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

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▪ HONOR = REPUTACIÓN ▪ Protección extensiva a las personas jurídicas: La difamación sobre personas jurídicas ha sido definida de forma ilustrativa como la lesión sobre su reputación que se produce “si la información falsa tiende a perjudicar su buena marcha desacreditándolas o disuadiendo al público de pertenecer a ellas, de apoyarlas financieramente o de relacionarse con sus actividades sociales o corporativas”.

▪ Protección del honor del cargos de una institución o entidad: La protección de la fama de la entidad no supone ninguna renuncia o disminución de la tutela de los derechos fundamentales que también afectan a sus miembros.

▪ El TC no duda en considerar que se trata de derechos fundamentales y, por tanto, que la reputación social de las personas jurídicas puede ser invocada por ellas como titulares del derecho al honor.

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EL DERECHO AL HONOR de las personas jurídicas

•  Por aplicación del art. 22 CE -dº asociación-, las personas jurídicas tendrán ciertos derechos fundamentales.

•  STC 139/1995, “Interviú” - Lopesan Asfaltos y Construcciones, SA. •  STC 183/1995, Luxury - “Diario de la Mañana”!

!

"Nuestra Constitución configura determinados derechos fundamentales para ser ejercidos deforma individual; en cambio otros se consagran en el texto constitucional a fin de ser ejercidos de forma colectiva. Si el objetivo y función de los derechos fundamentales es la protección del

individuo, sea como tal individuo o sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las personas naturales crean para la protección de sus intereses sean titulares de derechos

fundamentales, en tanto y en cuanto éstos sirvan para proteger los fines para los que han sido constituidas."

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EL DERECHO AL HONOR de los cargos o puestos

•  Relaciones que se plantean entre la reputación social que se reclama como derecho perteneciente a las personas jurídicas en sus diversas formas y el honor individual de una persona integrante del colectivo.

•  La protección de la fama de la entidad no supone ninguna renuncia o disminución de la tutela de los derechos fundamentales que también afectan a sus miembros.

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EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

▪  Garantiza el ámbito de la libertad de una persona frente a sus atributos más característicos (imagen física, la voz o el nombre…). ▪  Lugar público o privado.

▪  Si existe o no consentimiento de la persona. ▪  Caso Emilio Aragón – Te huelen los Pies

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EL DERECHO A LA INTIMIDAD

▪  “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación”.

▪  Colisión libertades informativas vs. Intimidad:

▪  Veracidad ▪  Interés público o notoriedad de la persona. ▪  Intimidad corporal. ▪  Intimidad familiar ▪  Inviolabilidad del domicilio ▪  Secreto de las comunicaciones.

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PROTECCIÓN DE DATOS

▪  DATOS: Identifiquen o hagan identificable. ▪  Responsable del fichero vs. Responsable del tratamiento. ▪  ¿Quién recoge los datos y decide la finalidad de los mismo?

▪  Obligaciones en la recogida de datos. ▪  Recogida de datos (adecuados, pertinentes y no excesivos). ▪  Fichero ▪  Responsable del fichero y domicilio. ▪  Finalidad. Determinada, explicita y legítima. ▪  Derechos ARCO

▪  Calidad de los datos: ▪  Exactos y puestos al día.

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PROTECCIÓN DE DATOS

▪  PRINCIPALES ASPECTOS ▪  Las redes y plataformas basadas en perfiles permiten incluir datos

personales hasta casi cualquier nivel. ▪  Datos personales. ▪  Datos de contacto. ▪  Religión, política, tendencias sexuales, salud, gustos…

▪  Imágenes. ▪  Cesiones de datos. ▪  Retención y borrado de datos. ▪  Afectación del Derecho a la Propia Imagen, problemas laborales en

general, específicos para ciertos usuarios: ▪  Actores, modelos, músicos...

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

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MARCAS Y DOMINIOS

▪  Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. ▪  Titular tiene el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. ▪  Podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico

económico: ▪  Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los

que la marca esté registrada; ▪  Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca idénticos o similares que

implique un riesgo de confusión del público; ▪  Cualquier signo idéntico o semejante cuando la marca sea notoria. ▪  En general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido.

▪  Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial: ▪  Poner el signo en los productos o en su presentación. ▪  Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar

servicios con el signo. ▪  Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad. ▪  Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

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PUBLICIDAD

▪  Es ilícita la publicidad que: ▪  Atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos

reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20. ▪  Dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un

servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. ▪  La publicidad subliminal. ▪  La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de

determinados productos, bienes, actividades o servicios: sanitarios, susceptibles de generar riesgos para la salud, juegos de azar, estupefacientes, tabaco y bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados (se prohíben en tv, y en aquellos lugares donde se prohíbe su consumo). ▪  La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva,

que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.

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PUBLICIDAD

▪ Tipos de publicidad ilícita: ▪  Publicidad engañosa: es la que induce o puede inducir a error a sus

destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, o la que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios. ▪  Publicidad desleal: la que perjudica a otras personas o empresas, en

concreto a los competidores. ▪  Publicidad subliminal: estímulos percibidos de forma no consciente pero

que pueden alterar los comportamientos y actitudes. ▪  Publicidad encubierta: consiste en difundir información u opiniones o

mostrar marcas de productos a través de los medios de comunicación en espacios informativos, películas u otros programas, sin existir una contratación previa, de espacio publicitario.

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PUBLICIDAD ENGAÑOSA

▪ La publicidad engañosa es aquella que, potencialmente o de hecho, induce a error o afecta al juicio del consumidor o que, por estas razones, perjudica a un competidor. ▪ Para determinar si una publicidad es engañosa, se tienen en cuenta: ▪  Las características de los bienes o servicios. ▪  El precio. ▪  Las condiciones de suministro de los bienes o de prestación de

los servicios. ▪  La naturaleza, las características y los derechos del anunciante.

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PUBLICIDAD COMPARATIVA La publicidad comparativa se define como toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor. Permitida cuando se cumplen las condiciones siguientes: ▪  Que no sea engañosa. ▪  Que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma

finalidad. ▪  Que compare objetivamente una o más características esenciales, pertinentes, verificables y

representativas de dichos bienes y servicios, entre las que puede incluirse el precio. ▪  Que no dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor. ▪  Que no desacredite ni denigre las marcas, los nombres comerciales u otros signos

distintivos de algún competidor. ▪  que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la

misma denominación; ▪  Que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca u otro signo distintivo

de algún competidor. ▪  Que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con

una marca o un nombre comercial protegidos.

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ACCIONES PREVIAS

▪  CEASE & DESIST. ▪  ACCIÓN DE CESACIÓN. ▪  MEDIDAS CAUTELARES. ▪  CONOCIMIENTO PREVIO. ▪  Otras vías: ▪  Códigos Éticos. ▪  BLACK SEO

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Vías de Defensa

•  Ponernos en contacto con el titular de la web:

•  La LSSI (Ley 34/2002) establece la obligación de identificarse a todos los titulares de la web.

•  Hacer un whois a la página.

•  Casos de hosting privado, contactar con el hoster.

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Vías de Defensa

•  Solicitud de retirada de contenidos a través de los mecanismos de la propia plataforma:

•  Denunciando los comentarios como inapropiadas.

•  Vulneración del derecho de marcas.

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•  Si es en nuestra propia web o web de conocidos, hacerlo directamente, siempre que:

•  Lo recojan las condiciones de uso de la plataforma.

•  Comunicación al usuario de que se va a retirar dicho contenido porque vulnera otro bien jurídico.

Vías de Defensa

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PROCEDIMIENTO CIVIL | DERECHOS FUNDAMENTALES

▪  Protección del Honor, Intimidad y Propia Imagen:

▪  Métodos de denuncia ante situaciones en las que los usuarios detecten una posible

vulneración de sus derechos dentro de la plataforma.

▪  Sistemas de denuncia internos: solicitud de la retirada de comentarios, fotos, videos o

contenidos por denuncia de un usuarios.

▪  Autorización expresa del usuario: para que ciertos contenidos sean mostrados a la red, y la

persona etiquetada debe tal usuario dar su consentimiento.

▪  Solicitud directa a la plataforma por un medio admitido en Derecho Burofax.

▪  Demanda Judicial por vulneración de la LO 1/1982 Procedimiento preferente y

sumario para la defensa de derechos fundamentales.

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PROCEDIMIENTO CIVIL | PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL

COMPETENCIA DESLEAL

MARCAS APROVECHAMIENTO REPUTACIÓN AJENA

¿Qué se puede prohibir como titular de la marca? o Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.

o Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

Art 34 Ley Marcas

Acciones que pueden iniciarse por el art. 18 Ley de Competencia Desleal: o Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo.

o Acción de remoción de los efectos producidos por el acto.

o Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

o El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.

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Vías de Defensa •  Querella en vía penal:

•  Injurias:

•  Aparecen reguladas en los artículos 206 a 210 del Código Penal, donde se dispone que la comisión de este tipo de delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos:

•  Que exista una acción o expresión.

•  Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación.

•  La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente tanto en imputar hechos falsos, como en formular juicios de valor, que pueden realizarse verbalmente y por escrito, o de un modo simbólico por “caricaturas”, “emblemas”, etc.

•  Calumnias:

•  Se regula en el artículo 205 del Código Penal, donde se dispone que la comisión de este tipo de delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos:

•  Que exista la imputación de un delito.

•  Que la imputación sea falsa y sobre un hecho concreto.

•  Que la imputación se realice sobre una persona determinada o determinable.

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Vías de Defensa •  Reclamación en vía judicial:

•  Demanda en vía civil por vulneración de la LO 1/1982 Procedimiento preferente y sumario para la defensa de derechos fundamentales.

•  Demanda en vía mercantil por el art. 18 Ley competencia Desleal y 34 Ley de Marcas.

•  Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo.

•  Acción de remoción de los efectos producidos por el acto.

•  Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

•  El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

▪  LSSICE: ▪ Ministro de Industria, Turismo y Comercio à Sanciones muy Graves. ▪ Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información. à Sanciones hasta 600.000,00 euros.

▪ LOPD: ▪ Agencia Española de Protección de Datos. ▪ Sanciones desde 600,00 euros a 600.000,00 euros. ▪ CONSUMO: ▪ Oficina de Consumo de cada Comunidad Autónoma.

▪  Todas funcionan a instancia de parte o de oficio. ▪  Procedimiento administrativo.

▪ Gratuito. ▪ Recurrible en vía jurisdiccional.

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BIBLIOGRAFÍA

▪  Art. 18 Constitución Española. ▪  Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y

Familiar y a la Propia Imagen, protección específica en materia civil, así como las bases para su regulación desde el punto de vista penal. Tramitación ante los juzgados y tribunales siga en todo caso un procedimiento urgente. ▪  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se dispone la regulación específica con

independencia del medio a través del que sean cometidos. ▪  Ley 25/2007, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas

de Comunicaciones, en la que se dispone la obligación de los prestadores de servicios y las administraciones públicas, de conservar los datos de tráfico. ▪  Ley Orgánica 15/1999 de 15 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

▪  Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. ▪  Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de

Consumidores y Usuarios. ▪  Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, modificada por la

Ley 57/2007 de Impulso de la Sociedad de la Información. ▪  Ley 38/1988 General de Publicidad. ▪  Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, reformada por la Ley 47/2002. ▪  Real Decreto 1/1996 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

modificado por la Ley 23/2006. ▪  Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

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