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DERECHO CONSTITUCIONAL Á R E A J U R Í D I C A Formación en Seguridad

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R E A J U R D I C A

Formacin en Seguridad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Formacin en Seguridad - rea Jurdica

IntroduccinEn esta rea formativa trataremos los distintos aspectos del Ordenamiento Jurdico que el Vigilante de Seguridad debe conocer para realizar, conforme a derecho, sus funciones. Primero analizaremos nuestra Constitucin y los derechos que estn reconocidos en ella. De forma clara, precisa y directa, se procurar que el vigilante se site dentro de lo que constituye la piedra angular de nuestro Ordenamiento Jurdico. Posteriormente identificaremos las conductas delictivas fundamentando su reconocimiento en la parte general y especial del Derecho Penal. Finalizaremos el rea con unas breves referencias al Derecho Procesal Penal al adentrarnos en detalle en la denuncia y la detencin.

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Cmo utilizar este manualEste manual est pensado para presentar todos los conocimientos necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera ms amena y comprensible posible, as como para apoyar al alumno en su proceso de autoaprendizaje. Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrar no solamente los contenidos tericos que debe aprender, sino tambin algunas instrucciones para realizar unas tareas que le permitirn reforzar los contenidos aprendidos. Aprender es un proceso que implica no slo leer y memorizar, sino tambin entender lo que se ha ledo. Para conseguir un aprendizaje mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos: Realizar una lectura general del mdulo para tener una visin general del mismo. Leer cada apartado detenidamente, subrayando las palabras o frases ms significativas y en las que se reflejan las ideas ms importantes de cada prrafo. Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y elaborar un esquema con ellas. Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde aparezcan las ideas bsicas del texto que haya ledo previamente. Completar la lista de chequeo de las tareas realizadas y los objetivos de aprendizaje que aparecer al final de cada tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguir, adems, conocer los progresos que va realizando. Realizar la prueba de autocomprobacin que aparecer al final del tema, con lo que el alumno sabr si ha adquirido los conocimientos ms importantes de la unidad o si, por el contrario, debe repasar algunos de ellos. La realizacin de estos pasos en el orden descrito ayudar al alumno a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.

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Glosario de iconosA lo largo del presente manual aparecern varios iconos grficos que facilitarn la lectura y la comprensin de los contenidos, as como la orientacin del trabajo personal sobre el texto. Los iconos que guiarn en el estudio son los siguientes: Subrayar: la aparicin de este icono recordar al alumno qu partes son ms importantes para que las subraye. Esquema: este icono aparecer cuando existan varias ideas importantes en un apartado y convenga extraerlas y relacionarlas. Resumen: este icono aparecer al final de un apartado y recordar que se deben sintetizar los aspectos ms importantes del mismo antes de pasar al siguiente. Los iconos de contenido que facilitarn la comprensin del texto son los siguientes: Importante: este icono aparecer donde haya conceptos e ideas importantes. Definicin: se mostrar este icono cuando se defina algn trmino. Ejemplo: se ver este icono cuando haya ejemplos breves que ayuden a comprender los contenidos.

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TEMA 1: LA CONSTITUCIN ESPAOLA

ndiceINTRODUCCIN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCION HISTRICA 1.1. Definicin 1.2. Caractersticas 2. LA CONSTITUCIN ESPAOLA 2.1. Definicin 2.2. Caractersticas 3. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN ESPAOLA 4. DERECHOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS 4.1. Derecho a la vida (Art. 15 Constitucin) 4.2. Derecho a la libertad y a la seguridad (Art. 17 Constitucin) 4.3. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Art. 18 Constitucin) 4.4. Cacheos y registros. RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIN ANEXO

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IntroduccinVamos a dedicar este primer tema del rea jurdica a describir y analizar la Constitucin Espaola. El hombre, para convivir en sociedad, necesita de la existencia de unas normas que regulen las relaciones entre sus componentes. Dentro de los Estados democrticos, estas normas se fundamentan en unos principios bsicos, intangibles, que, recogidos generalmente de forma escrita, van a servir de orientacin y lmite al resto del Ordenamiento Jurdico. As, comenzaremos la exposicin de contenidos con una breve introduccin histrica, apartado en el que se tratarn aspectos como la definicin y las caractersticas de las constituciones en general. Seguiremos con la Constitucin Espaola y sus caractersticas ms relevantes. Posteriormente, se analizar la estructura y el contenido de la misma, para pasar, de forma inmediata, a describir algunos de los derechos fundamentales que recoge. Concretamente se estudiar el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se realizar una especial referencia a lo que se establece, desde un punto de vista legal, sobre cacheos y registros. Se completar esta unidad didctica con un breve resumen en el que se recogen los contenidos ms relevantes, as como unos ejercicios de autocomprobacin y un anexo, en el que se describen los esquemas solicitados durante el desarrollo de las distintas informaciones.

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 7

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ObjetivosAl finalizar esta unidad, usted podr: Identificar las Constitucin. distintas partes que componen la

Describir y analizar los derechos a la vida, libertad y seguridad, y al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitucin. Determinar las situaciones en las que se puede aplicar el procedimiento de habeas corpus y quin puede iniciarlo. Valorar, a partir del conocimiento sobre cacheos y registros, si se realizan de forma adecuada.

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Esquema de contenidos

LA CONSTITUCIN ESPAOLA

Introduccin histrica

Qu es?

Contenido

Derechos fundamentales

Caractersticas

Estructura

A la vida

Principios y valores

A la libertad

Al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Cacheos y registros

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 9

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1. Introduccin histricaEn la antigedad, la idea de Constitucin coincida con la forma de organizacin poltica. Para Aristteles, era el orden concreto de la ciudad, la forma en que se estructuraba polticamente. Esta idea no se corresponde con el concepto moderno de Constitucin como ley fundamental del Ordenamiento Jurdico y como elemento jerarquizador de los derechos del individuo frente al poder poltico. Hay autores que fijan el origen del Constitucionalismo en la Carta Magna otorgada por el rey de Inglaterra Juan sin Tierra en el ao 1215. El concepto moderno de Constitucin se implanta como consecuencia del triunfo del pensamiento liberal desde finales del siglo XVIII. Es el resultado de un largo proceso que busca afirmar la autonoma y la libertad del individuo frente al Estado mediante: El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona que aqul debe respetar y proteger. Una divisin de poderes que rompe con la concepcin absolutista del poder poltico. Un texto escrito que establece las normas a que ha de atenerse el poder pblico. Hemos presentado brevemente el proceso bsico que hizo surgir nuestra actual Constitucin. Comprender esta evolucin ser la premisa bsica para poder entender lo que es la Constitucin y sus caractersticas.

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 11

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1.1. DefinicinLa Constitucin es el instrumento jurdico de limitacin de poder que establece los derechos de los ciudadanos y fija las garantas necesarias para asegurar su ejercicio, determina la divisin clsica en los tres poderes y seala y organiza las instituciones en que se asientan, y proclama los principios y normas de actuacin a tener en cuenta por los gobernantes.

1.2. CaractersticasLas constituciones tienen dos partes fundamentales: Parte dogmtica: recoge los derechos y deberes fundamentales y los principios sociales y econmicos. Parte orgnica: establece el nmero, la composicin y el funcionamiento de los principales rganos del Estado y las competencias de cada uno de ellos. La Constitucin establece las frmulas de relacin entre los rganos del Estado y entre stos y los grupos sociales y partidos polticos que representan la voluntad del pueblo. Esta relacin se fundamenta en el control sobre el ejercicio del poder por medio de la tcnica de la separacin de poderes en tres tipos: Poder Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial. El motivo esencial de la descentralizacin de poderes en distintos rganos es el de evitar excesos y abusos sobre los individuos, de forma que cada uno de los poderes pueda frenar el exceso de los dems.

12 TEMA 1 - La Constitucin Espaola

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2. La Constitucin Espaola2.1. DefinicinLa Constitucin de 1978 es la norma suprema del Ordenamiento Jurdico espaol. De ella emanan y a ella estn supeditadas el resto de las normas jurdicas que componen este ordenamiento. En el siguiente grfico se especifica, de forma concreta, la jerarqua normativa de dichas normas jurdicas.

CONSTITUCIN LEYES ORGNICAS LEYES ORDINARIAS REGLAMENTOS NORMAS DE RANGO INFERIOR

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 13

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2.2. CaractersticasLa Constitucin Espaola est vigente desde 1978 y posee una serie de caractersticas y cualidades que la diferencian de cualquier otra. Estas caractersticas son las que se representan en el siguiente grfico.

Extensa (tiene 169 Artculos).

Poco original. Est influenciada por otras constituciones, principalmente europeas.

Rgida. Su reforma es complicada.

Imprecisa. Esa ambigedad fomenta el desarrollo de opciones polticas de diferente signo.

Valor nominativo e inmediato. Tanto ciudadanos como poderes pblicos estn sometidos a ella.

Adecuada. Acorde a la realidad sociolgica espaola y europea.

Principio de prevalencia. Prevalece sobre cualquier norma que se le oponga.

CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978

Transformadora. Permite el desarrollo de programas polticos que transformen la realidad.

Consensuada. Por las distintas corrientes polticas.

Escrita y formal. Recogida en documento pblico y de fcil acceso.

Inacabada. No agota la regulacin de las materias que contempla.

Con esto ya podemos entender qu es la Constitucin Espaola y su importancia. Pasemos a continuacin a ver cul es su contenido y su estructura.14 TEMA 1 - La Constitucin Espaola

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3. Contenido y estructura de la Constitucin EspaolaEn cuanto al contenido de la Constitucin Espaola, se pueden distinguir cuatro partes: Prembulo: recoge unos principios y valores que luego se desarrollan en el texto constitucional. Parte dogmtica: recoge los derechos fundamentales y libertades pblicas y garantiza su ejercicio. Parte orgnica: recoge las instituciones fundamentales del poder poltico, su estructura y relaciones. Reforma constitucional: recoge el procedimiento de reforma de la Constitucin. En cuanto a la estructura en que se desarrolla la Constitucin Espaola, se pueden determinar las siguientes partes: PREAMBULO TITULO PRELIMINAR. (Arts. 1-9) TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales. (Arts. 10-55) Captulo I: De los espaoles y los extranjeros Captulo II: Derechos y libertades Seccin 1: De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas Seccin 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos Captulo III: De los principios rectores de la poltica social y econmica Captulo IV: De las garantas de las libertades y derechos fundamentales Captulo V: De la suspensin de los derechos y libertades

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TITULO II: De la Corona. (Arts. 56-65) TITULO III: De las Cortes Generales. (Arts. 66-96). Captulo I: De las Cmara Captulo II: De la elaboracin de las leyes Captulo III: De los Tratados Internacionales TITULO IV: Del Gobierno y de la Administracin. (Arts. 97107) TITULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Arts. 108-116) TITULO VI: Del Poder Judicial. (Arts. 117-127) TITULO VII: Economa y Hacienda. (Arts. 128-136) TITULO VIII: De la Organizacin Territorial del Estado. (Arts.137-158) Captulo I: Principios generales Captulo II: De la Administracin local Captulo III: De las Comunidades Autnomas TITULO IX: Del Tribunal Constitucional. (Arts. 159-165) TITULO X: De la reforma constitucional. (Arts. 166-169) 4 Disposiciones adicionales 9 Disposiciones transitorias Disposicin derogatoria Disposicin final Ahora bien, todo el contenido y estructura de la Constitucin Espaola se encuentra fundamentado en unos principios y valores que definen la esencia de nuestro Estado. Estos principios y valores se describen a continuacin.

16 TEMA 1 - La Constitucin Espaola

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A.

Estado de derecho Este primer principio de Estado de Derecho promulgado en nuestra Constitucin implica tres cuestiones importantes, que son: El reconocimiento y la garanta de un conjunto de derechos fundamentales y libertades pblicas, inherentes a la persona y que son considerados inviolables. La divisin de poderes en Legislativo (Cortes Generales), Ejecutivo (Gobierno) y Judicial (Jueces y tribunales). El motivo esencial de la descentralizacin de poderes en distintos rganos y personas es el de evitar excesos y abusos sobre los individuos, de forma que cada uno de los poderes pueda frenar el exceso de los dems. El sometimiento de todos los poderes pblicos, instituciones y ciudadanos a la Constitucin. Este aspecto queda reflejado de forma exacta en el Artculo 9. Un mdico se niega a atender en su consulta a un individuo de raza negra, ste le denuncia y, tras el procedimiento penal correspondiente, el mdico es condenado por un Tribunal, integrante del Poder Judicial, por la comisin de un delito contra los derechos fundamentales, a una pena de inhabilitacin especial para el ejercicio de su profesin por un tiempo de hasta cuatro aos.

B.

Estado social El Artculo 2 de la Constitucin recoge tres ideas bsicas o fundamentales: La igualdad como objetivo esencial del Estado. Se considera labor o tarea de los poderes pblicos posibilitar que la igualdad de los individuos se materialice, as como condenar y salvar los obstculos que la impidan o dificulten. Tambin se considera labor de los poderes pblicos fomentar la participacin de los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

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La existencia de un modelo econmico que regule el estatuto y actividad de los sujetos que intervienen en el proceso econmico. La vigencia de una serie de derechos de tipo prestacional. A estos derechos tambin se les conoce bajo el nombre de derechos sociales, quedan recogidos en el Captulo III del Ttulo I. C. Estado democrtico La Constitucin recoge, en relacin con el Estado democrtico, las siguientes cuestiones: La soberana popular. En el Artculo 1.2 se reconoce que la soberana nacional reside y emana del pueblo, es decir, que el poder dentro del Estado lo confiere el pueblo, por tanto, todos nosotros. La existencia de opiniones contrapuestas dentro del Estado, es decir, formas de pensar diferentes que deben ser escuchadas y respetadas. Por tanto, nuestra Constitucin refleja una concepcin pluralista y participativa de la sociedad. D. Los valores superiores del ordenamiento jurdico Los valores superiores que se encuentran presentes en nuestra Constitucin son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Estos valores impregnan todo el contenido de la Constitucin.

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Realiza un esquema en el que se reflejen los principios y valores constitucionales vistos en este apartado. Para comprobar que se han seleccionado correctamente los contenidos puedes acudir al Esquema 1, situado en el Anexo.

PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES

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4. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personasCon el fin de centralizar la informacin que se va a analizar a lo largo de este apartado, se expone a continuacin un esquema que ayude a visualizar el contenido.

Derecho a la vida

Integridad fsica y moral.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Derecho a la libertad y a la seguridad

Detencin preventiva. Derechos del detenido. Procedimiento de habeas corpus.

Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen

Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.

4.1. Derecho a la vidaArt. 15 Const.: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. En este Artculo 15 de la Constitucin aparecen dos trminos, tratos degradantes y torturas, que se recogen en el Cdigo Penal, tal y como aparece a continuacin.

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El sujeto que aplica tratos degradantes segn el Art. 173 Cdigo Penal (C.P.), es el que infligiere a otro un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral, .... El Art. 174 C.P. define al sujeto que comete tortura como: La autoridad o funcionario pblico que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesin o informacin de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duracin u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fsicos o mentales, la supresin o disminucin de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisin, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.

4.2. Derecho a la libertad y a la seguridadArt. 17.1 Const.: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este Artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley. Vinculados al derecho a la libertad y a la seguridad, aparecen tres aspectos bsicos que son: la detencin preventiva, los derechos del detenido y el procedimiento de habeas corpus. Estos conceptos se analizan a continuacin. Detencin preventiva, Art. 17.2 Const.: La detencin preventiva no podr durar ms tiempo del estrictamente necesario para la realizacin de las investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial. Derechos del detenido, Art. 17.3 Const.: Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley establezca.

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Procedimiento de habeas corpus, Art. 17.4 Const.: La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. (Desarrollado en la L.O. 6/1.984 de 24 de mayo). Ahora bien, quin puede iniciar este procedimiento de habeas corpus? Las personas que pueden iniciar un procedimiento de habeas corpus son las siguientes: La persona privada ilegalmente de libertad. Las personas allegadas a dicho sujeto. El Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo. Un individuo roba un bolso a una seora por el procedimiento del tirn y sale corriendo. Dos agentes de la Polica Nacional presencian el suceso y salen en su persecucin, dndole alcance. Tras cachearle y colocarle los grilletes, lo conducen a comisara sin informarle de sus derechos. Una vez en comisara, despus de hablar con su abogado, ste pide al Juez un procedimiento de habeas corpus que concluir con la puesta en libertad del detenido porque los agentes realizaron la detencin de forma ilegal al no informar de sus derechos al detenido. Realiza un esquema en el que se detallen las caractersticas ms relevantes sobre la detencin preventiva y sobre los derechos del detenido. Tambin aade el concepto y los agentes que pueden intervenir en un procedimiento de habeas corpus. En el anexo se ofrece un esquema modelo de este.

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Detencin preventiva

Plazo mximo.

Actuaciones al finalizar.

DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD

Derechos del detenido

Informado de

Concepto

Procedimiento habeas corpus

Agentes que pueden iniciarlo

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4.3. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagenArt. 18.1 Const.: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La Constitucin recoge, como conceptos vinculados a este derecho, los siguientes: Inviolabilidad del domicilio, Art. 18.2 Const.: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. Secreto de las comunicaciones, Art. 18.3 Const.: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.

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4.4. Cacheos y registrosEn Espaa no hay ninguna ley que se refiera a los cacheos y registros. Tenemos que ir a la Jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Constitucional (T. Const.) en diversas sentencias, ya que estas actividades pueden afectar a derechos fundamentales como lo la intimidad y la integridad fsica. Dentro del mbito jurdico parece que las definiciones ms aceptadas sobre registro y cacheo son las que aparecen a continuacin. El registro es la entrada en un lugar cerrado mediante medios coercitivos con el fin de obtener el conocimiento del delito, la obtencin de medios de prueba o el hallazgo de la persona misma del imputado, para los fines del proceso penal. El cacheo es el registro efectuado a una persona para buscar y, en su caso, ocupar todo cuanto lleve de comprometedor en relacin con el delito cometido, o que pudiera permitir atentar contra su vida o integridad fsica, o contra la de quien haya realizado la detencin. Como mencionamos anteriormente, los registros y cacheos pueden vulnerar derechos fundamentales, por lo que se establece una serie de requerimientos formales que protejan estos derechos. En el siguiente grfico se describen las indicaciones que se debern seguir para que los registros y cacheos no constituyan acciones delictivas. DESCRIPCIN Registros 1. Se efectuar siempre bajo orden judicial. 2. Deben evitarse inspecciones intiles. 3. Se llevar a cabo siempre en presencia del individuo. 4. Debe realizarse un acta de la diligencia y resultados del registro, anotndose las posibles incidencias. 5. En cuanto a los objetos personales, se admite el registro y control superficial para el descubrimiento de hechos delictivos. EJEMPLO Si se quiere registrar una casa en la que se sospecha que existe trfico de drogas, se necesita una orden judicial para poder registrar el interior de la misma, as como contar con la presencia del dueo y realizar un escrito en el que se desarrolle lo acontecido y los resultados obtenidos.

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DESCRIPCIN Cacheo Hay que diferenciar entre zonas ntimas y zonas no ntimas. 1. ntimas. Cavidades vaginal, anal y, en general, aberturas naturales del cuerpo humano. 2. No ntimas. El resto del cuerpo, incluyendo la cavidad bucal. Elementos importantes que hay que tener en cuenta: 1. El ciudadano debe someterse a cacheos superficiales y a acciones de identificacin por parte de la polica, incluso la cavidad bucal como zona no ntima. 2. En ningn caso se pueden registrar las zonas ntimas, ni siquiera por parte de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. Si se considera necesario un examen de las zonas ntimas de un detenido, el juez puede ordenar un examen radiolgico en una resolucin motivada si no hay otra forma de probar la existencia del delito.

EJEMPLO La forma correcta de efectuar un cacheo es colocando al individuo de cara a la pared con las manos apoyadas en la misma y las piernas separadas y, en esta posicin, se va palpando por todo el cuerpo (sin quitar ninguna prenda de ropa) buscando un arma o algn efecto proveniente del delito.

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Teniendo en cuenta aquellos aspectos que haya subrayado, y utilizando los esquemas, lleve a cabo un resumen del tema. De este modo conseguir asentar todos los conocimientos adquiridos. Para hacer el resumen ms operativo y prctico, complete las siguientes frases y encabezados. La Constitucin es ................................................................. ............................................................................................... Las caractersticas de la Constitucin Espaola son: ........... ............................................................................................... Los principios en los que se fundamenta la Constitucin Espaola son ........................................................................ ............................................................................................... Los valores superiores que se recogen y argumentan el desarrollo de la Constitucin son ........................................ ............................................................................................... La Constitucin Espaola se estructura en........................... ............................................................................................... Los derechos fundamentales que hemos tratado de entre los que recoge la Constitucin son:...................................... ............................................................................................... El procedimiento de habeas corpus recogido dentro del derecho a la seguridad constituye ....................................... ............................................................................................... Para realizar cacheos y registros, el Tribunal Constitucional determina la delimitacin de dos zonas: ............................. ...............................................................................................

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ResumenLa Constitucin es el instrumento jurdico de limitacin de poder que establece los derechos de los ciudadanos y fija las garantas necesarias para asegurar su ejercicio, determina la divisin clsica en los tres poderes y seala y organiza las instituciones en que se asientan, y proclama los principios y normas de actuacin que deben tener en cuenta los gobernantes. Las caractersticas de la Constitucin Espaola son: extensa, poco original, rgida, imprecisa, adecuada, valor normativo e inmediato, norma jurdica, consensuada, escrita y formal, inacabada y transformadora. Los principios en los que se fundamenta la Constitucin Espaola son el Estado de derecho (implica el reconocimiento y garanta, la divisin del poder en legislativo, judicial y ejecutivo y el sometimiento de los poderes pblicos a la ley), el Estado social (implica la igualdad como objetivo del estado, el modelo econmico y los derechos de tipo prestacional), y el Estado democrtico (implica la soberana popular y la sociedad pluralista y participativa). Los valores superiores que se recogen y argumentan el desarrollo de la Constitucin son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. La Constitucin Espaola se estructura en un prembulo, un ttulo preliminar, diez ttulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una disposicin final. Entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin nos hemos centrado en el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El procedimiento de habeas corpus incluido en el derecho a la libertad y a la seguridad, constituye un procedimiento por el que se solicita del Juez el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la ilegalidad de la detencin.TEMA 1 - La Constitucin Espaola 29

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Para realizar cacheos y registros, el Tribunal Constitucional determina la delimitacin de dos zonas: ntimas y no ntimas. En ningn caso se pueden cachear las zonas ntimas, si el juez lo considera necesario puede ordenar un examen radiolgico.

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Prueba de autocomprobacin1. El concepto moderno de Constitucin se corresponde con: a) b) La forma de organizacin poltica de la ciudad. La Constitucin como ley fundamental del Ordenamiento Jurdico y como elemento jerarquizador de los derechos del individuo frente al poder poltico. Las leyes fundamentales del Reino.

c) 2.

La parte dogmtica de la Constitucin: a) Recoge derechos y deberes fundamentales y los principios sociales y econmicos. Establece el nmero, la composicin y el funcionamiento de los rganos del Estado. Est compuesta por los diez ttulos en los que se establece la divisin de poderes.

b)

c)

3.

Entre las caractersticas inherentes a la Constitucin Espaola destacan: a) b) c) Alto grado de flexibilidad y adaptacin. Precisin y concrecin. Transformadora y poco original.

4.

El Estado de derecho como principio fundamental de la Constitucin Espaola, implica: a) b) c) La igualdad como objetivo esencial del Estado. La soberana nacional (el poder lo confiere el pueblo). La divisin de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial.

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 31

Formacin en Seguridad - rea Jurdica

5.

La concepcin de una sociedad pluralista y participativa, reflejada en el respeto de las opiniones contrapuestas que conviven dentro de un Estado, es una cuestin ligada a un principio determinado. Cul? a) b) c) Estado democrtico. Estado de derecho. Estado social.

6.

Cul de los siguientes valores es considerado superior? a) b) c) La seguridad. El pluralismo poltico. La educacin.

7.

La Estructura de la Constitucin Espaola comprende, entre otros: a) b) c) Prembulo y titulo preliminar. Cuatro disposiciones adicionales y ocho transitorias. Reglamentos y tratados internacionales.

8.

El procedimiento de habeas corpus se configura para la proteccin... a) b) c) Del derecho de la inviolabilidad del domicilio. Del derecho al secreto de las telecomunicaciones. Del derecho a la libertad.

9.

Uno de los requisitos formales que validan los registros es: a) b) c) Actuar ante la mnima sospecha de delito. La necesidad de una orden judicial. La obligada presencia de algn testigo.

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10.

El cacheo y el registro de zonas ntimas: a) b) c) Exige que se realice por un polica del mismo sexo. Vulnera el derecho al honor y seguridad del ciudadano. No se puede realizar en ningn caso.

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 33

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Soluciones a los Ejercicios de AutocomprobacinPREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SOLUCIN b a c c a b a c b c LOCALIZACIN APDO. 1. APDO. 2. APDO. 2. APDO. 3. APDO. 3. APDO. 3. APDO. 3. APDO. 4. APDO. 4. APDO. 4.

34 TEMA 1 - La Constitucin Espaola

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Lista de chequeo de tareas y objetivosChequeo de las tareas de la unidad He ledo la informacin con detenimiento. He subrayado la informacin relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobacin.

Chequeo de los objetivos de la unidad didctica Identificar las distintas partes que componen la Constitucin. Describir los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en la Constitucin. Determinar las situaciones en las que se puede aplicar el procedimiento de habeas corpus y quin puede iniciarlo. Valorar, a partir del conocimiento sobre cacheos y registros, si se realizan de forma adecuada.

TEMA 1 - La Constitucin Espaola 35

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36 TEMA 1 - La Constitucin Espaola

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AnexoEsquema 1. Principios y valores constitucionales

Estado de Derecho

Reconocimiento y garanta de los derechos fundamentales. Divisin de poderes. Sometimiento de los poderes pblicos a la Ley.

Estado Social

PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALESEstado Democrtico

Igualdad. Modelo econmico. Recomocimiento de los derechos sociales.

Soberana popular. Concepcin pluralista y participativa de la sociedad.

Valores superiores

La libertad. La justicia. La igualdad. El pluralismo poltico.

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Esquema 2. Derecho a la libertad y a la seguridad

Detencin preventiva

Plazo mximo.

72 horas

Actuaciones al finalizar.

Poner en libertad al sujeto. Poner a disposicin judicial. Asistencia de un letrado.

DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD

Derechos Derechos del detenidoInformado de

No obligado a declarar. Razones de la detencin. La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. (Art. 17.4 de la Constitucin). Persona privada de libertad ilegalmente. Personas allegadas al sujeto detenido. El Ministerio fiscal. El Defensor del Pueblo.

Concepto

Procedimiento habeas corpus

Agentes que pueden iniciarlo

38 TEMA 1 - La Constitucin Espaola

Securitas Seguridad Espaa, S.A. c/ Arrastara, 21 - Polgono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es

R E A J U R D I C A

Formacin en Seguridad

DERECHO PENAL (I)

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Cmo utilizar este manualEste manual est pensado para presentar todos los conocimientos necesarios para el aprendizaje de los temas de la manera ms amena y comprensible posible, as como para apoyar al alumno en su proceso de autoaprendizaje. Por lo tanto, en el manual, el alumno encontrar no solamente los contenidos tericos que debe aprender, sino tambin algunas instrucciones para realizar unas tareas que le permitirn reforzar los contenidos aprendidos. Aprender es un proceso que implica no slo leer y memorizar, sino tambin entender lo que se ha ledo. Para conseguir un aprendizaje mejor, proponemos que el alumno lleve a cabo los siguientes pasos: Realizar una lectura general del mdulo para tener una visin general del mismo. Leer cada apartado detenidamente, subrayando las palabras o frases ms significativas y en las que se reflejan las ideas ms importantes de cada prrafo. Extraer las ideas principales que antes se han subrayado y elaborar un esquema con ellas. Elaborar un resumen con sus propias palabras, donde aparezcan las ideas bsicas del texto que haya ledo previamente. Completar la lista de chequeo de las tareas realizadas y los objetivos de aprendizaje que aparecer al final de cada tema. Mediante este chequeo, el alumno conseguir, adems, conocer los progresos que va realizando. Realizar la prueba de autocomprobacin que aparecer al final del tema, con lo que el alumno sabr si ha adquirido los conocimientos ms importantes de la unidad o si, por el contrario, debe repasar algunos de ellos. La realizacin de estos pasos en el orden descrito ayudar al alumno a organizar y aprovechar su tiempo de aprendizaje.

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Glosario de iconosA lo largo del presente manual aparecern varios iconos grficos que facilitarn la lectura y la comprensin de los contenidos, as como la orientacin del trabajo personal sobre el texto. Los iconos que guiarn en el estudio son los siguientes: Subrayar: la aparicin de este icono recordar al alumno qu partes son ms importantes para que las subraye. Esquema: este icono aparecer cuando existan varias ideas importantes en un apartado y convenga extraerlas y relacionarlas. Resumen: este icono aparecer al final de un apartado y recordar que se deben sintetizar los aspectos ms importantes del mismo antes de pasar al siguiente. Los iconos de contenido que facilitarn la comprensin del texto son los siguientes: Importante: este icono aparecer donde haya conceptos e ideas importantes. Definicin: se mostrar este icono cuando se defina algn trmino. Ejemplo: se ver este icono cuando haya ejemplos breves que ayuden a comprender los contenidos.

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IntroduccinEn el estudio del Derecho Penal se pueden diferenciar dos partes: 1. Parte General, en la que conoceremos: Los elementos que determinan la responsabilidad criminal por la realizacin de una conducta delictiva. Los caracteres que configuran la accin delictiva. Las circunstancias que modifican o excluyen la responsabilidad criminal. Las personas que pueden y deben ser consideradas responsables de la comisin de un hecho criminal. Las pruebas de la ejecucin de un hecho delictivo. 2. Parte Especial, que versar sobre los diferentes tipos delictivos, que ms afectan al personal de Seguridad Privada.

Ambas partes son interdependientes, de tal forma que la claridad y comprensin de los conceptos y trminos de la Parte General es fundamental para la comprensin y rapidez del aprendizaje de la Parte Especial.

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TEMA 2: LA INFRACCIN PENAL

ndiceINTRODUCCIN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DEFINICIN Y NOTAS CONSTITUTIVAS 2. CLASES DE INFRACCIONES PENALES 2.1. Delitos 2.2. Faltas 3. DOLO E IMPRUDENCIA 3.1. Infracciones penales dolosas 3.2. Infracciones penales imprudentes 4. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESONSABILDAD CRIMINAL 6. EL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE DEFENSA (INCLUIDAS ARMAS DE FUEGO) RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIN ANEXO

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6 TEMA 2 - La infraccin penal

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IntroduccinA lo largo de esta unidad dedicada a la infraccin penal, vamos a analizar los distintos elementos que la constituyen y caracterizan. Comenzaremos la exposicin de contenidos con la definicin y las notas constitutivas de las infracciones penales. Continuaremos con la descripcin de las clases de infracciones penales existentes, distinguiendo entre delitos y faltas, en funcin de la pena que se les atribuye. As mismo, se recogern las penas que para cada tipo de infraccin penal (delito grave, delito menos grave y falta) describe el Cdigo Penal. Posteriormente, se describirn el dolo y la imprudencia como grados de la culpabilidad de un sujeto que comete una infraccin. Se analizarn sus definiciones, elementos constitutivos y la principal diferencia existente entre ellos. Conoceremos las circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal, haciendo que el hecho delictivo no se castigue penalmente, y tambin las circunstancias que modifican esa responsabilidad atenundola o agravndola. Finalizaremos la exposicin de contenidos con una breve referencia a la utilizacin de instrumentos de defensa, incluyendo las armas de fuego, en el desarrollo de las funciones de los Vigilantes de Seguridad. Se analizar cmo y cundo deben y pueden ser utilizadas. Se complementar esta unidad didctica con un resumen en el que se recojan los contenidos ms relevantes vistos sobre la infraccin penal, as como una prueba de autocomprobacin y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de este tema.

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ObjetivosAl finalizar esta unidad usted podr: Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas de la infraccin penal. Diferenciar entre las formas de infracciones penales dolosas y las infracciones penales imprudentes. Identificar las penas que el Cdigo Penal establece para delitos graves, menos graves y faltas. Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y si eximen, atenan o agravan la responsabilidad criminal del sujeto que lo comete. Distinguir en qu situaciones y cmo deben utilizar los Vigilantes de Seguridad las armas de fuego.

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Esquema de contenidosAccin.

Qu es?

Tipicidad.

Principio de legalidad.

Antijuridicidad.

Notas Constitutivas.

Punibilidad.

Culpabilidad.

Graves Clases de infracciones penales. Penas en el Cdigo Penal. Delitos Menos graves. Faltas

Criterio

LA INFRACCIN PENAL

Dolo Principal diferencia Elemento volitivo

Imprudencia

Causas de exclusin de la imputabilidad y culpabilidad.

Circunstancias eximentes.

Clases segn elemento eliminado.

Causas de exclusin de la antijuridicidad.

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Circunstancias modificativas.

Criterio

Efecto sobre la responsabilidad criminal.

Atenuantes

Agravantes

Requerimientos para su uso.

Agresin ilegtima contra el Vigilante de Seguridad. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego).

Circunstancias que justifican el uso de un arma de fuego.

Proceso a seguir en el disparo de un arma de fuego.

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1. Definicin y notas constitutivasArt. 10 C.P.: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley."

Principio de legalidadConforme al principio de legalidad ( art. 25.1 Const. : "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento."), en Espaa slo son infracciones penales los delitos y faltas tipificados en el C.P. y leyes penales especiales (Por muy antisocial que nos parezca una conducta, slo se castigar si est recogida en un texto legal). Las penas correspondientes a los delitos y faltas slo pueden ser impuestas por un rgano jurisdiccional (Juez o Tribunal), y previo un procedimiento legal con las debidas garantas. No existe una definicin unitaria de infraccin penal, pero siguiendo la doctrina sentada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (T.S.), la definicin ms utilizada para determinar una infraccin penal es la que aparece a continuacin. La infraccin penal es la conducta humana externa, penalmente antijurdica, culpable y punible, cuando encaje en las descripciones del tipo legal.

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En esta definicin se recogen todas las notas constitutivas de la infraccin penal. Notas que se reflejan en el siguiente grfico y describimos a continuacin.

ACCIN

CULPABILIDAD

NOTAS CONSTITUTIVAS DE LA INFRACCIN PENAL

TIPICIDAD

PUNIBILIDAD

ANTIJURIDICIDAD

A. AccinLa accin, como nota caracterstica constitutiva de la infraccin penal, es un acontecimiento previsto en la Ley y originado por una conducta humana. La accin puede consistir en un hacer algo (accin en sentido estricto); en un no hacer algo (omisin propia); o en una combinacin de las dos (comisin por omisin u omisin impropia). Art. 11 C.P.: "Los delitos o faltas que consistan en la produccin de un resultado slo se entendern cometidos por omisin cuando la no evitacin del mismo, al infringir un especial deber jurdico del autor, equivalga, segn el sentido del texto de la Ley, a su causacin. A tal efecto se equiparar la omisin a la accin:. a) Cuando exista una contractual de actuar. especfica obligacin legal o

b)

Cuando el omitente haya creado una ocasin de riesgo para el bien jurdicamente protegido mediante una accin u omisin precedente."

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Accin constitutiva de delito

Omisin constitutiva de delito

Para que una conducta pueda ser tachada de delictiva debe poder atribuirse a la accin humana, es decir, solo ser una conducta delictiva cuando sea realizada por una persona. Por qu se refleja la necesidad de que sea atribuible a una accin humana? En el mbito del Derecho se diferencia entre dos tipos de personas: Fsicas Jurdicas

Fsicas

Hombre o mujeres. Individuos en general.

PERSONASJurdicas

Sociedades, asociaciones, fundaciones Ser responsable el representante legal segn sus estatutos.

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B. TipicidadPara que una accin sea considerada como delictiva, tiene que estar tipificada en la Ley, es decir, definida como delito en el C.P. o en una ley penal especial. Cada artculo del C.P. se denomina tipo penal, y cada uno recoge un delito o falta.

C. AntijuridicidadEs antijurdica una accin contraria a Derecho. Para decidir si una conducta es antijurdica, hay que preguntarse si est permitida o era obligada con arreglo a las normas jurdicas.

D. CulpabilidadActa culpablemente quien, con arreglo al Ordenamiento Jurdico, pudo proceder de otra manera a como lo hizo, es decir, pudo abstenerse de realizar la conducta tpica y antijurdica. Un presupuesto necesario de la culpabilidad es la imputabilidad del sujeto, que se define tal y como aparece a continuacin. La imputabilidad es la aptitud de poder cometer un delito y soportar la pena. Art. 12 C.P.: "Las acciones u omisiones imprudentes slo se castigarn cuando expresamente lo disponga la Ley."

E. PunibilidadSupone que la accin tpica, antijurdica y culpable est sancionada por la Ley con una pena. En definitiva, slo es delito la conducta humana que al describirse en la Ley se castiga con una pena.

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Si falta alguno de estos elementos o notas constitutivas, no se puede exigir responsabilidad penal al sujeto, no se va a castigar.

Antijuridicidad (contrario al Derecho) Accin humana constitutiva de delito

Tipicidad (robo, accin definida como delito en Cdigo Penal)

Culpabilidad (accin evitable)

Punibiidad (castigada con una pena especfica)

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2. Clases de infracciones penalesArt. 13 C.P.: "1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve".

3.

Art. 15.2 C.P.: "Las faltas slo se castigarn cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio." Las penas que corresponden a cada tipo de delito o falta, estn recogidas de forma explcita en el Cdigo Penal, y son las que se muestran en el siguiente grfico.

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Graves

Delitos graves

La prisin superior a tres aos. La inhabilitacin absoluta. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres aos. La suspensin de empleo o cargo pblico por tiempo superior a tres aos. La privacin del derecho a conducir vehculos por tiempo superior a seis aos. La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis aos. La privacin de residir o acudir a determinados lugares por un tiempo superior a tres aos. La prisin de seis meses a tres aos. Las inhabilitaciones especiales hasta tres aos. La suspensin de empleo o cargo pblico hasta tres aos. La privacin del derecho a conducir vehculos de un ao y un da a seis aos. La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas de un ao y un da a seis aos. La privacin del derecho a residir o a acudir a determinados lugares de seis meses a tres aos. La multa de ms de dos meses. La multa proporcional de cualquier cuanta. El arresto de 7 a 24 fines de semana. El trabajo en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas. La privacin del derecho a conducir vehculos de tres meses a un ao. La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un ao. La multa de cinco das a dos meses. El arresto de uno a seis fines de semana. El trabajo en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.

PENAS

Menos graves

Delitos menos graves

Leves

Faltas

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Ejemplo delito grave: Homicidio, castigado con pena de prisin de diez a quince aos. Ejemplo delito menos grave: Robo con fuerza en las cosas, castigado con pena de prisin de uno a tres aos. Ejemplo de falta: Falta de hurto, castigada con pena de arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.

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3. Dolo e imprudenciaEn el apartado anterior hemos hablado de la culpabilidad como elemento del delito, ahora veremos que la culpabilidad tiene dos grados, uno ms grave, el dolo, y otro menos grave, la imprudencia. En el hecho doloso el sujeto quiere la produccin del resultado criminal, su intencin es cometer la infraccin penal. En el hecho imprudente el sujeto no busca la produccin de un resultado criminal, pero el hecho era previsible y evitable. Art. 5 C.P.: "No hay pena sin dolo o imprudencia." A continuacin describimos ambos tipos de infracciones penales, con sus caractersticas ms relevantes.

3.1. Infracciones penales dolosasEl dolo es la voluntad consciente del sujeto dirigida a la ejecucin de un hecho que la Ley considera como delito. El sujeto realiza un hecho intencionadamente y a sabiendas que constituye una infraccin penal. En el dolo se distingue un elemento intelectual (el sujeto sabe que el hecho que realiza es un delito), y un elemento volitivo (el sujeto quiere la accin y el resultado).

3.2. Infracciones penales imprudentesLa imprudencia es la voluntaria omisin de la diligencia debida para evitar un resultado antijurdico previsible. La diferencia fundamental entre el dolo y la imprudencia est en el elemento volitivo; en el dolo el sujeto quiere que se produzca el resultado criminal, en cambio en la imprudencia no busca ese resultado, pero no emplea el cuidado necesario para evitar que se produzca.TEMA 2 - La infraccin penal 21

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Tambin se puede definir la imprudencia como la omisin voluntaria de la diligencia debida, del cuidado necesario para evitar un hecho antijurdico que era previsible. Delito doloso: El dueo de un negocio, lo incendia con intencin de cobrar un seguro de accidente. Delito imprudente: Un Vigilante de Seguridad presta servicio en un almacn donde se almacenan sustancias inflamables y est sealizado con carteles prohibiendo fumar, a pesar de lo cual est fumando y tira la colilla descuidadamente provocando un incendio. Elabora y desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos ms relevantes sobre el dolo y la imprudencia. En el anexo de este tema, concretamente en el esquema 1, te mostramos un ejemplo de cmo puede resultar. Dolo Concepto

Elementos

GRADOS DE CULPABILIDAD

Imprudencia

Concepto

Caracterstica principal

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4. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminalPara que exista el hecho delictivo se tienen que dar todos los elementos del delito (accin, tpica, antijurdica, culpable y punible). Si falta alguno de estos elementos no se puede exigir responsabilidad criminal al individuo, no se va a castigar. Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal son una serie de circunstancias que pueden darse en el hecho y eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se pueda castigar. Hay dos clases de circunstancias eximentes en funcin del elemento del delito que eliminan. a) Causas de exclusin de la imputabilidad y de la culpabilidad. La imputabilidad es el conjunto de requisitos psicobiolgicos, exigidos por la legislacin penal vigente, que expresan que la persona tena la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los trminos requeridos por el Ordenamiento Jurdico. As, una persona es inimputable cuando no posee la capacidad intelectual y volitiva necesaria para saber que lo que est haciendo es un hecho delictivo, es decir, no puede actuar de forma dolosa ni de forma imprudente y, por lo tanto, falta el elemento de la culpabilidad y no se puede castigar. Las causas que pueden excluir de imputabilidad y culpabilidad a un sujeto son los siguientes: Enajenacin mental y trastorno mental transitorio. Art. 20. 1 C.P.: "El que al tiempo de cometer la infraccin penal, a causa de cualquier anomala o alteracin psquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensin. El trastorno mental transitorio no eximir de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propsito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisin."TEMA 2 - La infraccin penal 23

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Intoxicacin plena. Art. 20. 2 C.P.: "El que al tiempo de cometer la infraccin penal se halle en estado de intoxicacin plena por el consumo de bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas u otras que produzcan efectos anlogos, siempre que no haya sido buscado con el propsito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisin, o se halle bajo la influencia de un sndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales substancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensin." Respecto a la embriaguez, debe ser plena y fortuita. Si es voluntaria se aplicar como eximente incompleta. Tambin se aplica como incompleta en los casos en que la ingesta alcohlica contribuye a disminuir las facultades mentales, y en supuestos de embriaguez patolgica sin prdida total de las facultades mentales. En cuanto a la drogadiccin, se va desde la inusual carencia que provoca un sndrome de abstinencia y una situacin de ansiedad extrema (eximente completa), hasta otras situaciones de drogodependencia que pueden provocar anomalas leves o enfermedades deficitarias (eximente incompleta). Alteraciones en la percepcin. Art. 20. 3 C.P.: "El que por sufrir alteraciones en la percepcin desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad." Minora de edad. Art. 19 C.P.: "Los menores de dieciocho aos no sern responsables criminalmente con arreglo a este Cdigo. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podr ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor."

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Miedo insuperable. Art. 20. 6 C.P.: El que obre impulsado por miedo insuperable." La Jurisprudencia exige unos requisitos para la aplicacin de esta circunstancia eximente: Una situacin de miedo que prive a la persona que lo sufre del normal uso de su raciocinio, provocando la anulacin de su voluntad. Que el miedo est inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado. Que el mal causado no sea superior al temido. Que el miedo sea insuperable, esto es, que no pueda ser dominado o controlado por el comn de las personas. Que el miedo sea el nico mvil de la accin. La eximente se apreciar como incompleta cuando el temor, siendo intenso, no fuera insuperable. Eximentes: enajenacin mental y trastorno mental transitorio, intoxicacin plena, alteraciones de la percepcin, minora de edad y miedo insuperable.

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b)

Causas de exclusin de la antijuridicidad. Causas de justificacin. Si la realizacin del tipo penal comporta la produccin de un hecho, en principio, contrario al Ordenamiento Jurdico, aqul puede quedar excluido de pena cuando concurra una causa de justificacin. La conducta tpica resulta, en ltima instancia, conforme a derecho, es decir, justificada. Entre las causas de justificacin ms importantes que se pueden encontrar en relacin a la antijuridicidad destacan: Legtima defensa. Art. 20. 4 C.P.: "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: 1 Agresin ilegtima. En caso de defensa de los bienes se reputar agresin ilegtima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o prdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputar agresin ilegtima la entrada indebida en aqulla o stas. Para que la agresin sea considerada ilegtima debe cumplir los siguientes requisitos. Debe ser objetiva, se excluyen las actitudes simplemente amenazadoras si no van acompaadas de un peligro real o inmediato. Ha de provenir de actos humanos. Si la agresin proviene de un animal, lo que existir ser un estado de necesidad. Ha de ser ilegtima, esto supone un ataque injustificado, inesperado e injusto. Ha de ser actual e inminente, no cabe contra agresiones pasadas, constituira venganza.

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2 Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Siempre que se produce una agresin ilegtima es necesario que la "vctima", quiera defenderse. Por ello: Tiene que haber nimo de defensa, es decir, intencin de repeler la agresin para defenderse y no para atacar. Necesidad racional del medio empleado, es decir, que no pueda acudirse a otro medio no lesivo y que este medio sea proporcional al utilizado por el agresor. 3 Falta de provocacin suficiente por parte del defensor" Que el ataque no haya sido provocado por una actitud agresiva del defensor. Estado de necesidad Art. 20. 5 C.P.: "El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurdico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1 Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Es bastante que el agente crea que el mal que caus no era mayor que el que trataba de evitar. Se exige que el mal que se trata de evitar sea grave, inminente e imposible de evitar por otro medio que no sea la lesin del bien jurdico ajeno. 2 Que la situacin de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Un acto doloso del sujeto excluye la eximente, pero no as un acto imprudente o negligente. 3 Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligacin de sacrificarse."

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La eximente queda excluida en los casos en que exista una obligacin jurdica de afrontar el peligro, se refiere a aquellos profesionales que en el ejercicio de su profesin o cargo, ya sea pblico o privado, estn obligados a sacrificarse e incluso exponer su vida si es necesario. Cumplimiento de un deber o ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo. Art. 20.7 C.P.: "El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo." Incluye dos causas distintas: Cumplimiento de un deber. La Ley impone a veces, como deber jurdico, la ejecucin de determinados actos que objetivamente tienen aspecto delictivo. Esta eximente slo es aplicable a quienes se hallen investidos de funciones pblicas. La expresin "deber" se refiere slo a deberes impuestos por la Ley, no cabe alegar deberes morales o religiosos. Para apreciar esta causa de justificacin se exigen unos requisitos: 1. Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario pblico autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de su cargo. 2. Que el posible delito haya sido cometido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente. 3. Que para el cumplimiento del deber concreto en que est desarrollando su actividad, sea necesario hacer uso de la violencia. 4. Que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, es decir, que se utilice el medio menos peligroso posible. 5. Que haya proporcionalidad en la violencia utilizada.

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En el transcurso de una manifestacin, los manifestantes causan destrozos en el mobiliario urbano, en vehculos, etc, e incluso tiran piedras contra las Fuerzas de Seguridad que controlan la manifestacin, provocando que stos tengan que cargar para disolver la manifestacin, haciendo uso de los medios que tienen a su disposicin (escudos, defensa reglamentaria, proyectiles de goma, mangueras de agua a presin) Ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo. En ocasiones, la Ley reconoce a ciertas personas el derecho de ejecutar actos que son objetivamente delictivos. En estos casos, estos actos, a pesar de su apariencia delictiva, son lcitos, pues el que usa su derecho no comete delito alguno. El C.P. se refiere a derechos reconocidos por la Ley, pero es condicin esencial que su ejercicio se realice con mesura, es decir, que no se excedan los lmites que marque la Ley. Esta causa de justificacin tambin comprende el desempeo de ciertas profesiones autorizadas por el Estado, cuando en la actuacin profesional se ejecutan hechos que, aunque presentan un aspecto delictivo, son lcitos por la finalidad profesional con que se realizan. "Pinchar "el telfono de una persona con el fin de escuchar sus conversaciones es constitutivo de delito contra los derechos fundamentales por violacin del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero el Juez puede autorizar a las Fuerzas de Seguridad a hacerlo en el curso de una investigacin policial.

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Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos ms relevantes de las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal, incluyendo las distintas causas y modalidades de cada una. En el anexo, aparece una muestra del mismo. Concepto

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De exclusin de la imputabilidad y culpabilidad.

Clases

De exclusin de la antijuridicidad.

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5. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminalLa existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal responde a la necesidad social de adaptar e individualizar los preceptos, y consecuentemente la pena, al caso concreto. Se busca llegar a una medicin ms justa y equitativa de la pena, en atencin a la individualidad del delincuente, e incluso del hecho realizado. Existen dos tipos de circunstancias modificativas, en funcin del efecto que provocan en la responsabilidad del sujeto respecto del hecho delictivo. Ambos tipos se describen a continuacin. Circunstancias atenuantes. Art 21 C.P.: "Son circunstancias atenuantes: 1 Las causas expresadas en el captulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2 La de actuar el culpable a causa de su grave adiccin a las sustancias mencionadas en el nmero 2 del artculo anterior. 3 La de obrar por causas o estmulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecacin u otro estado pasional de entidad semejante. 4 La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra l, a confesar la infraccin a las autoridades. 5 La de haber procedido el culpable a reparar el dao ocasionado a la vctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracin del acto del juicio oral. 6 Cualquier otra circunstancia de anloga significacin que las anteriores."

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Circunstancias agravantes. Art. 22 C.P.: "Son circunstancias agravantes: 1 Ejecutar el hecho con alevosa. Hay alevosa cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecucin medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2 Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3 Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4 Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminacin referente a la ideologa, religin o creencias de la vctima, la etnia, raza o nacin a la que pertenezca, su sexo u orientacin sexual, o la enfermedad o minusvala que padezca. 5 Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vctima, causando a sta padecimientos innecesarios para la ejecucin del delito. 6 Obrar con abuso de confianza. 7 Prevalerse del carcter pblico que tenga el culpable. 8 Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Ttulo de este Cdigo, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este nmero no se computarn los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo."

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Elabora un esquema en el que se describan las causas atenuantes y agravantes de responsabilidad criminal. El esquema 3 del anexo, constituye un ejemplo de cmo podra resultar este.

Atenuantes

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Agravantes

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6. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego)Ley 23/1.992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, art. 14: "Los Vigilantes de Seguridad, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, podrn desarrollar las funciones propias de seguridad y vigilancia portando armas de fuego en los supuestos reglamentariamente determinados y que son, adems del de proteccin de almacenamiento, recuento, clasificacin y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aqullos otros de anloga significacin." El hecho de que un Vigilante de Seguridad tenga licencia para portar armas de fuego cuando est de servicio no le habilita a utilizarla, salvo en casos de extrema gravedad. El arma que porta el vigilante debe considerarse como un elemento disuasorio. No obstante, hay que tener en cuenta que entre las circunstancias eximentes que recoge el C.P. estn incluidas la legtima defensa, el estado de necesidad y el obrar en el ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo. En este sentido, si con ocasin del ejercicio de las funciones que la Ley le reconoce, el Vigilante de Seguridad tiene que hacer uso de la fuerza y de ello se deriva una acusacin por la realizacin de una conducta tpica, slo se puede justificar si se han respetado unos principios: Imposibilidad de emplear otros medios Gravedad del hecho que determine la intervencin Grado de resistencia del presunto agresor. En definitiva, el uso de instrumentos de defensa est sujeto a una medida: el principio de PROPORCIONALIDAD.

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En cuanto al uso del arma de fuego, el Vigilante de Seguridad ha de ajustarse en sus actuaciones profesionales a los siguientes requerimientos: Habilitacin legal. Necesaria para que la actuacin sea conforme a la Ley. Necesidad. Slo se emplear cuando sea absolutamente necesario. Proporcionalidad. La actuacin del Vigilante de Seguridad debe ir encaminada a restablecer el orden perturbado, con la menor lesividad posible y valorando los bienes en conflicto. As, el uso del arma de fuego ser procedente ante una agresin ilegtima contra el Vigilante de Seguridad en acto de servicio o contra terceras personas si concurren las circunstancias siguientes: Que la agresin sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida de la persona o personas atacadas. Slo se puede hacer uso del arma de fuego cuando la agresin sea constitutiva de un delito grave. Slo se usar el arma de fuego si es imposible repeler la agresin por otro medio. Si las circunstancias lo permiten, el uso del arma de fuego ir precedido de conminaciones dirigidas al agresor para que cese en su actitud. Si el agresor no hace caso de estas conminaciones y persiste en su ataque, se podr hacer uso del arma de fuego por este orden: disparo al aire, disparo al suelo para intimidar al agresor. Si estas actuaciones fracasan, o el ataque es muy rpido, inminente o violento, se podr disparar sobre las partes no vitales del cuerpo del agresor, procurando siempre que el uso del arma entrae la menor lesividad posible.

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Elabora un esquema en el que se recojan los aspectos ms relevantes relacionados con la utilizacin del arma de fuego por parte de los Vigilantes de Seguridad. En el anexo se ofrece una muestra del mismo.

Qu es?

Requerimientos

ARMA DE FUEGOCundo utilizarla?

Cmo utilizarla?

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Teniendo en cuenta aquellos aspectos que haya subrayado y utilizado para elaborar los esquemas, reflexione y lleve a cabo un resumen del mismo. De esta forma ser capaz de comprobar el nivel de conocimientos asimilados adems de favorecer un mejor asentamiento de los mismos.

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ResumenSon infracciones penales los delitos y las faltas, y son acciones y omisiones dolosas o imprudentes. Las notas constitutivas de toda infraccin penal son: la accin, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Es necesario que se den todas para que una conducta sea considerada infraccin penal. Las faltas solo se castigarn cuando hayan sido consumadas, excepto las cometidas contra las personas o el patrimonio. La culpabilidad tiene dos grados, uno ms grave que constituye el dolo (consta de dos elementos, volitivo e intelectual; el sujeto sabe que est cometiendo un delito y desea la accin y el resultado) y otro menos grave que constituye la imprudencia (el sujeto no busca que se produzca el resultado criminal pero no pone ningn impedimento para que no se produzca). Las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal pueden ser de dos clases: causas de exclusin de la imputabilidad y de la culpabilidad (enajenacin mental y trastorno mental transitorio, intoxicacin plena, alteraciones de la percepcin, minora de edad y miedo insuperable) y causas de exclusin de la antijuridicidad (legtima defensa, estado de necesidad y cumplimiento de un deber o ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo). Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pueden ser de dos tipos: atenuantes y agravantes, en funcin del efecto provocado sobre la responsabilidad del sujeto. El Vigilante de Seguridad slo utilizar su arma de fuego cuando la vida de alguna persona corra peligro, la agresin del delincuente constituya un delito grave, no sea posible repeler la agresin por otro medio y el agresor no cese en su actitud a pesar de indicrselo reiteradamente.

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Si el sujeto agresor no hace caso de las indicaciones del Vigilante de Seguridad, ste obrar de la siguiente forma: primero efectuar un disparo al aire, en segundo lugar un disparo al suelo, y si el agresor no cesa en su actitud se disparar contra partes no vitales del cuerpo.

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Prueba de autocomprobacin1. La accin, como nota constitutiva de la infraccin penal: a) Ha de realizarla una persona jurdica de forma voluntaria y sin coaccin, para que pueda ser determinada como infraccin penal. Necesita de la relacin causa efecto entre el comportamiento del individuo y el resultado del delito. Se refiere tanto a hacer algo como a no hacerlo.

b)

c) 2.

La antijuridicidad es: a) b) c) La accin contraria a derecho. La aptitud para cometer un delito. La accin consciente en la comisin de una infraccin penal.

3.

Una persona es inimputable cuando: a) b) No ha cometido ninguna conducta antijurdica. No posee la aptitud necesaria para poder cometer el delito y soportar la pena. No se le puede aplicar ninguna pena.

c) 4.

La voluntad consciente de un sujeto dirigida a la ejecucin de un hecho que la Ley considera delito, es la definicin de: a) b) c) Dolo. Imprudencia. Culpabilidad.

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5.

Cul es la diferencia fundamental entre dolo e imprudencia?. a) b) c) Elemento volitivo. Elemento intelectual. Elemento predeterminacin.

6.

La enajenacin mental y el trastorno mental transitorio son: a) b) c) Causa agravante de la infraccin penal. Causa de exclusin de la antijuridicidad. Causa de exclusin de la imputabilidad y de la culpabilidad.

7.

Uno de los requisitos esenciales para que el miedo insuperable constituya una circunstancia eximente de responsabilidad criminal es: a) b) c) Que pueda ser dominado por el comn de las personas. Que el mal causado no sea superior al temido. Que no constituya el nico mvil que induzca a la accin.

8.

El actuar a causa de grave adiccin a sustancias txicas es considerado: a) b) c) Circunstancia agravante. Circunstancia atenuante. Circunstancia eximente.

9.

Cul de las siguientes circunstancias no es considerada agravante?. a) b) Ejecutar el hecho con alevosa. Confesar la infraccin antes de conocer el procedimiento judicial. Actuar con abuso de confianza.

c)

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10.

Cundo puede utilizar un Vigilante de Seguridad su arma de fuego?. a) b) c) Cuando lo considere relevante. Cuando se utilice como herramienta de intimidacin al delincuente. Cuando la agresin del delincuente constituya un delito grave y no sea posible repelerla por otro medio.

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Soluciones a los Ejercicios de AutocomprobacinPREGUNTA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SOLUCIN c) a) b) a) a) c) b) b) b) c) LOCALIZACIN APDO. 1 APDO. 1 APDO. 1 APDO. 3 APDO. 3 APDO. 4 APDO. 4 APDO. 5 APDO. 5 APDO. 6

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Lista de chequeo de tareas y objetivosChequeo de las tareas de la unidad He ledo la informacin con detenimiento. He subrayado la informacin relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobacin.

Chequeo de los objetivos de la unidad didctica Analizar y distinguir entre las distintas notas constitutivas de la infraccin penal. Diferenciar entre las formas de infracciones penales dolosas y las infracciones penales imprudentes. Identificar las penas que el Cdigo Penal establece para delitos graves, menos graves y faltas. Evaluar situaciones reales o ficticias y determinar el tipo de circunstancias que concurren con el hecho delictivo y determinar si eximen, atenan o agravan la responsabilidad criminal del sujeto que lo comete. Distinguir en qu situaciones y cmo deben utilizar los Vigilantes de Seguridad las armas de fuego.

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AnexoEsquema 1. Dolo e imprudencia

Dolo

Concepto

Voluntad consciente del sujeto dirigida a la ejecucin de un hecho que la Ley considera delito.

Intelectual

Sabe que est cometiendo un delito.

Elementos

GRADOS DE CULPABILIDAD

Volitivo

Quiere la accin y el resultado criminal.

Imprudencia

Concepto

Voluntaria omisin de la diligencia debida para evitar un resultado antijurdico previsible.

Caracterstica principalEl sujeto no busca el resultado criminal.

No volitivo

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Esquema 2. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.

Concepto

Circunstancias que pueden darse en el hecho y eliminan uno de los elementos del delito haciendo que no se pueda castigar. De la exclusin de la imputabilidad y culpabilidad. Enajenacin mental y trastorno mental transitorio.

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Intoxicacin plena.

Clases

Alteraciones de la percepcin.

Minora de edad.

Miedo insuperable.

De exclusin de la antijuridicidad.

Legtima defensa.

Cumplimiento de un deber o ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo.

Estado de necesidad.

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Esquema 3. Circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. Eximentes cuando falte algn requisito para eximir de responsabilidad. Actuar por grave adiccin a sustancias txicas. Obrar a causa de estmulos poderosos que produzcan obcecacin. Confesar la infraccin antes de conocer el procedimiento judicial. Reparar el dao ocasionado a la vctima o reducir sus efectos.

Atenuantes

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Ejecutar el hecho con alevosa. Disfraz, abuso de superioridad o ciscunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. Ejecutar el hecho por motivos racistas u otra clase de discriminacin. Agravantes Abuso de confianza. Prevalerse del carcter pblico que tenga el culpable. Ser reincidente.

Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la vctima.

Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.TEMA 2 - La infraccin penal 49

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Esquema. 4 Arma de fuego.

Qu es?

Elemento disuasorio.

Habilitacin legal.

Requerimientos

Necesidad.

Proporcionalidad.

En peligro de vida para las personas.

ARMA DE FUEGODelitos graves. Cundo utilizarla? Imposible repeler la agresin por otro medio. Tras conminaciones dirigidas al agresor para que cese en su actitud.

1 Disparo al aire.

Cmo utilizarla?

2 Disparo al suelo.

3 Disparo a partes no vitales del cuerpo.

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TEMA 3: LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

ndiceINTRODUCCIN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. AUTORA 1.1. Coautora 1.2. Autora mediata 2. COMPLICIDAD 3. ENCUBRIMIENTO 4. FORMAS DE APARICIN DEL DELITO 4.1. Conspiracin 4.2. Proposicin 4.3. Provocacin RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIN ANEXO

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IntroduccinDebido a la sociedad que nos rodea, es de obligada reflexin la existencia de distintos partcipes en la ejecucin de los delitos. El Cdigo Penal determina qu sujetos son los responsables criminalmente de los delitos y faltas, estableciendo dos grados de responsabilidad: autora (coautora y autora mediata) y complicidad. A lo largo de este tema se describirn los aspectos ms relevantes de cada tipo, as como las modalidades existentes, requisitos y definicin. Tambin se describirn en esta unidad, las formas de aparicin del delito (conspiracin, proposicin y provocacin), describiendo qu se entiende por cada una de ellas y cuando se producen. Se complementar esta unidad didctica con un resumen en el que se recojan los conceptos considerados ms importantes, as como una prueba de autocomprobacin y un anexo en el que se muestran los distintos esquemas solicitados durante la exposicin de contenidos.

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ObjetivosAl finalizar esta unidad usted podr: Distinguir claramente los distintos sujetos responsables de los delitos y faltas. Analizar las conductas realizadas por cada participante en el hecho delictivo (autor o cmplice). Identificar las formas de aparicin del delito y determinar qu requisitos son necesarios para que se de cada una.

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Esquema de contenidosQu es?

Autor material.

Autora

Tipos

Inductor

Cooperador necesario.

LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS

Tipos (Segn grado de participacin).

Coautora. Modalidades Autora mediata.

Complicidad

En qu consiste? Cmplices: quines son y cundo participan?

Actuacin imprescindible?

Conspiracin Formas de aparicin de un delito. Qu son? Requisitos necesarios para que se castiguen.

Proposicin

Provocacin

Especial referencia a la apologa.

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Art. 27 C.P.: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cmplices."

PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Autores

Cmplices

Encubridores

Autor material. Inductor. Cooperador necesario.

1. AutoraArt. 28 C.P.: "Son autores quienes realizan el hecho por s solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Tambin sern considerados autores: a) b) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Los que cooperan a su ejecucin con un acto sin el cual no se habra efectuado."

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Por tanto, el artculo 28 del Cdigo Penal, determina tres tipos de autores: a) b) Autor material es quien realiza el hecho directamente. Inductor es un autor indirecto, no participa directamente en la ejecucin del hecho. La induccin es un consejo, mandato, inspiracin o persuasin que se ejerce sobre una segunda persona que ser el autor material del hecho. c) Cooperador necesario es aqul que, sin participar directamente en la ejecucin del hecho, colabora con un acto sin el cual no se hubiese podido realizar el delito, tiene que ser un acto indispensable para su perpetracin. Cooperador necesario

Autor material

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Existen determinados delitos en los que para su ejecucin es necesaria la utilizacin de algn soporte mecnico. En estos casos la responsabilidad es extensible a distintas personas, tal y como se recoge en los artculos 30 y 31 del Cdigo Penal. Art. 30 C.P.: "1. En los delitos y medios o soportes de criminalmente ni los favorecido personal o

faltas que se cometan utilizando difusin mecnicos no respondern cmplices ni quienes los hubieren realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artculo 28 respondern de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden: 1 Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2 Los directores de la publicacin o programa en que se difunda. 3 Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4 Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora. 3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extincin de la responsabilidad penal, incluso la declaracin de rebelda o la residencia fuera de Espaa, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los nmeros del apartado anterior, se dirigir el procedimiento contra las mencionadas en el nmero inmediatamente posterior." Art. 31 C.P.: "El que acte como administrador de hecho o de derecho de una persona jurdica, o en nombre o representacin legal o voluntaria de otro, responder personalmente, aunque no concurran en l las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representacin obre." Un periodista publica en un peridico un artculo annimo en el que difama gravemente a una persona. El difamado en la publicacin pone una denuncia y, en el curso de la investigacin, el director de la publicacin se niega a dar el nombre del periodista, siendo condenado l como autor del hecho delictivo.TEMA 3 - Autora y complicidad 59

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1.1. CoautoraLa coautora es la realizacin de la infraccin penal por varias personas, cada una de las cuales toma parte directa en la ejecucin de los hechos. Para que exista coautora se tienen que cumplir unos requisitos: Que todos hubieran pactado la realizacin del delito. Que todos hayan realizado actos incluidos en el tipo penal. Tres individuos encapuchados entran en una entidad bancaria. Los tres van armados y los tres encaonan a quienes se hallan en el interior, ordenndoles que se tiren al suelo, y uno de ellos obliga al director de la entidad que abra la caja y meta todo el dinero en una bolsa mientras los otros dos mantienen encaonados a las otras personas que se encuentran en la entidad. Una vez que se han apoderado del dinero salen huyendo.

1.2. Autora mediataEl autor mediato es quien fuerza a otro a ejecutar el hecho delictivo. Se vale de otra persona, obligndola con una fuerza irresistible a cometer el delito. El autor mediato se vale de un inimputable o de una persona a quien induce a error sobre la ilegalidad de la conducta. As, quien comete el delito es una especie de mquina que el autor mediato maneja. Si quien realiza el hecho directamente acta libremente, lo que habr ser induccin u otra forma de participacin.

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Elabora un esquema en el que se recojan los elementos ms relevantes de la autora en la comisin de delitos y faltas. En el anexo, se ofrece una muestra de cmo podra resultar este. Concepto

Tipos

AUTORADelitos cometidos a travs de medios o soportes de difusin mecnicos.

Coautora

Requisitos

Modalidades Autora mediata.TEMA 3 - Autora y complicidad 61

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2. ComplicidadArt. 29 C.P.: "Son cmplices los que, no hallndose comprendidos en el artculo anterior, cooperan a la ejecucin del hecho con actos anteriores o simultneos." La complicidad consiste en una contribucin en un hecho ajeno. Se refiere a una actividad cooperadora no necesaria y requiere la concurrencia de un elemento subjetivo, el acuerdo previo o simultneo, y un elemento objetivo, la aportacin de actos anteriores o simultneos de carcter accesorio. Sin la participacin del cmplice el hecho criminal se podra haber realizado igualmente. Autor material

Cmplice

La participacin del cmplice no es imprescindible para la