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FORMACIÓN DE DELEGADOS PERMANENTES 2018

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FORMACIÓN DE DELEGADOS

FORMACIÓN DE DELEGADOS PERMANENTES

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¿De qué hablamos cuando hablamos de condiciones de trabajo?

Desde una concepción más tradicional sólo se toman en cuenta los riesgos objetivos, aquellos que pued3en medirse sin tomar en cuenta nuestras vivencias como trabajadores/as. Así los riesgos y accidentes de trabajo son adjudicados a nosotros/as, son producto de nuestra responsabilidad por descuidos o por no cumplir alguna norma. Ahora, debemos poner el acento en las condiciones de trabajo como esos factores que tienen estrecha relación entre la carga de trabajo (a nivel físico, psíquico y mental) y los riesgos de sufrir daños y lesiones de los/as trabajadores/as. De aquí que somos nosotros/as los/las únicos/as que recibimos los efectos de las condiciones en que trabajamos, en forma directa sobre nuestra salud y seguridad.Entendiéndonos como personas y no sólo como fuerza de trabajo, el concepto de condiciones de trabajo debe partir de nuestra realidad y de nuestras necesidades. Comprendiendo como condiciones laborales, al conjunto de factores técnicos y sociales que participan en nuestro proceso de trabajo, incluyendo las características del clima laboral, hasta la organización social del trabajo, y que influyen en el bienestar de los/las trabajadores/as.

¿Accidentes de trabajo?El día 2 de agosto, dos compañerxs en Buenos Aires perdieron la vida en un “accidente laboral”. El 6, un compañero celador de la Escuela Carlos Vergara en Mendoza, sufrió una descarga eléctrica al tocar el timbre. Otro “accidente laboral”. Estos sólo son algunos de los ejemplos más recientes.Si tomamos lo que se tiene en cuenta legalmente al momento de reconocer si el daño fue producto del trabajo, es que haya sido un acontecimiento súbdito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre éste y nuestro domicilio. Pero ¿fueron accidentes? ¿Podemos reconocer estos hechos como algo impredecible o asociarlo a la adversidad o la mala suerte? No. Todos esos daños son evitables. Incluso podemos decir que esos “accidentes laborales” no son accidentales, porque la palabra accidente está asociada a la idea de lo inevitable, de la fatalidad, se habla sobre los infortunios laborales. Si analizamos cada una de estas situaciones, siempre vamos a encontrar causas que pudieron evitarse, por lo tanto, el uso de de la palabra accidente, es equívoca.

El Derecho del TrabajoHa sido la luchas de los/as trabajadores/as, de los/las hiperexplotados/as, bajo regímenes de trabajo extensos e inhumanos la que parió al Derecho del TrabajoA partir de la reglamentación es que empiezan a existir normas legales que nos han permitidos ir modificando nuestras condiciones de trabajo, así como responsabilizar a nuestro empleador por el riesgo que nos crea. Pues si hay un medio dispuesto por nuestro empleador, que es potencialmente dañoso, ahí hay una predisposición. Esto incluye las condiciones de infraestructura de las escuelas, y su correcto mantenimiento. Nuestra salud y seguridad no son bienes que se vendan, sino bienes que de-ben defenderse . Y somos los/las trabajadores/as sus principales defensores. Lo que hace imprescindible que conozcamos nuestros derechos, y aquellas normativas que nos amparan.

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PROTOCOLO DE SITUACIONES EDILICIAS EMERGENTES

Entender que estamos organizando un conflicto. Lo primero es posicionarnos en que estamos organizando un conflicto. No se trata de “desconocimiento” ni problemas administrativos ni de gestión. Se trata de una política de prioridades de inversión y de destino de recursos deliberada que apunta a que las escuelas se sostengan con lo mínimo posible e, incluso, de manera auto-gestionada. Si entendemos que estamos organizando un conflicto, esto implica no sólo conocer los derechos y regulaciones, sino cómo organizarnos y con quiénes; a quiénes demandar solución; qué pre-venciones tomar; etc.

Delegado/a e información.El/la delegado/a tiene la autoridad para solicitar toda la información y documentación sobre cualquier situación edilicia y de seguridad, ante cualquier emergente. Así como de estar presente cuando haya autoridades o personal de infraestructura por estos temas. Esto es importante para manejar bien la información y poder decidir los pasos a seguir.

Asamblea Ante situaciones emergentes como perdidas de gas, colapso de cloacas, cortocircuitos, falta de agua, o cualquier situación que atente contra las condiciones dignas de lxs alumnxs y lxs trabaja-dorxs de la educación, debemos proceder a realizar una asamblea con el conjunto del personal de cada institución, celadores, docentes y directivos que estén presentes en ese momento. In-mediatamente se deberá llamar a la sede departamental correspondiente o al SUTE central. Los acuerdos de esta asamblea deberán plasmarse en un Acta Gremial.Las decisiones, en este aspecto, en tanto condiciones de trabajo, se toman colectivamente. Es importante incluir a toda la escuela y decidir por mayoría los pasos a seguir, con presencia del sindicato.

Acta Gremial: Realizar el acta exponiendo la situación emergente y riesgos en cuanto a higiene, seguridad y habitabilidad que esta significa para todx el personal y los alumnos del establecimiento, y firmar el acta gremial con los compañerxs y directivxs presentes. Tomar fotos de aquello que no está en condiciones, para presentar con el reclamo. Puede hacerla cualquier compañarx, si no hay delegado/a en la escuela. Darles el acta gremial, a los representantes de la sede departamental o en su defecto a los miembros del Secretariado Provincial, para que se hagan los elevos corres-pondientes a la Subsecretaría de Trabajo, infraestructura y ART. Exigencia y notificación a las autoridades: es importante que se presente todo lo relevado al di-rectivo y este a la supervisión, con copia de recibido, para que conste la exigencia (además de la presentación a la Subsecretaría de trabajo). Una de las exigencias muchas veces necesaria es la de la suspensión de clases cuando las condiciones no están garantizadas.

ASAMBLEA CON LA COMUNIDAD: Para ponerlos en conocimiento de la situación del establecimiento, y tomar medidas a realizar conjuntamente: ejemplos: llamar a los medios, concentración en la puerta de la escuela, solicitar la presencia de autoridades competentes, hasta suspensión de clases en caso de ser necesario y lo que se defina en dicha asamblea; realizar un acta de lo acordado firmando todos los presen-tes, contando con el total apoyo del sindicato. Lo aquí planteado es un esquema no exhaustivo. Las diversas medidas de fuerza a tomar, se evalúan según la situación concreta de la escuela, con presencia del sindicato. Las medidas de acción directa como la suspensión de clases por parte de los propios trabajadores/as.

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Documento para armar acta gremial ante problemas edilicios, tanto de in-fraestructura, como de superpoblación escolar

Antes que nada se debe esgrimir lo establecido por la Constitución Nacional:

Art. 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor”.

Ley 23.551 (Asociaciones sindicales)

Artículo 4º -Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:a) Construir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores.

Nuestro Estatuto del Docente y su decreto reglamentario también estable-cen pautas legales a tener en cuenta:

Decreto 313, Art. 6 inc. G: “El ejercicio de su actividad en adecuadas condicio-nes pedagógicas del local, higiene, material didáctico y número de alumnos”.

Para avanzar en la Paritarias

Paritarias del año 1989/90 Resolución 001449 C y E, y Resolución Nº 2266 DGE.

Art. 10: Condiciones de trabajo: las jurisdicciones signatarias deberán adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean ne-cesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observarse las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad de trabajo.

Art. 16: Infraestructura edilicia: la infraestructura de establecimientos educa-tivos a construirse, resguardará los derechos del trabajador de la educación y del alumnado en cuanto a higiene y seguridad y habitabilidad.

Art. 17: Condiciones mínimas de los edificios escolares: a los efectos de este convenio se establece como condiciones mínimas de higiene, seguridad y ha-bitabilidad de los edificios escolares, las siguientes: a) Servicio de agua potable. b) Calefacción y ventilación. c) Iluminación natural y artificial. d) Sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos. e) Perfecto estado de las instalaciones eléctricas y de gas, y elementos de comunicación en perfectas condiciones de uso.

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Cabe aclarar que de acá para abajo es material producido por SUTEBA

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ACLARACIÓN: CYMAT

*Es la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO(Cymat). Se encuentra regulada en el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006

Algunas Acotaciones a tener en cuenta sobre las doce recomendaciones - por puntos -

Recomendación Nº 1“Agua corriente y potable segura. Exámen bacteriológico, físico y químico.Limpieza de tanque anual”Es valedero resaltar la importancia del suministro de agua potable para el consumo e higiene; en caso de que no se cuente con el servicio de red para dicha provisión, y para la eliminaciónde efluentes, será imprescindible suplirla, con los medios adecuados que garanticen las con-diciones de salubridad e higiene.Es necesario prever la cantidad de agua para toda la jornada escolar, no sólo para la higiene sino también para el uso de los baños, esto se resuelve contando con tanques de reserva en cantidad suficiente y en perfecto estado.Reviste importancia asegurar la limpieza anual de los tanques, y el análisis periódico del agua en los casos de no ser de red, sobre todo en las provincias donde el agua es una problemá-tica, y en los establecimientos rurales.

Recomendación Nº 2“Instalaciones eléctricas legalizadas con planos de aprobación.Comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridad competente. Instalación de disyuntores y puesta a tierra.Tableros eléctricos señalizados. Tomacorrientes en buen estado”En este punto es importante estar atento al cumplimiento de todos los requisitos de una co-rrecta instalación eléctrica:• tipo de materiales,• medidas,• conexiones a tierra.• Uso de tableros centrales,• interruptores, las puestas a tierrade las máquinas alimentadas a energía eléctrica, (especial atención en escuelas técnicas), etc.Exigir el cumplimiento de las normativas de las empresas habilitadas en cada provincia, utilizar los elementos aprobados por las normas IRAM, y los municipios y/o provincias.Garantizar mecanismos ágiles de control y supervisión periódica de las instalaciones,de modo que se asegure el buen funcionamiento de las térmicas y disyuntores, así como tam-bién de los aparatos y llaves de cada espacio educativo.

Recomendación Nº 3“Instalaciones de gas legalizadas con planos de aprobación y control sistematizado de las mismas.Artefactos de combustión interna están prohibidos”Respecto de las instalaciones de gas, será necesario controlar que se hagan según las dispo-siciones y normativas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias.

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Es recomendable el no embutido de las cañerías, y que todos los artefactos y materiales estén aprobados por la empresa concesionaria correspondiente; la misma concesionaria deberá garantizar la supervisión del funcionamiento del sistema mediante mecanismos ágiles y previ-sibles; se deberá realizar el control periódico de los artefactos, es decir: atención y limpieza de radiadores y de calefactores, y revisión y limpieza de los filtro de las calderas.

Recomendación Nº 4“Construcción edilicia segura, sin riesgo en la estabilidad de su estructura total y/o parcial.Patios, escaleras y pasillos seguros y sin obstrucciones”En este punto tener en cuenta no solo la construcción del edificio, sino también los procesos de ampliación y/o reparación de los mismos (Se amplia en punto Nº 11)

Recomendación Nº 5“Instalaciones sanitarias suficientes en cantidad y capacidad para personal y alumnados. Seguridad de buen funcionamiento en toda la jornada laboral”Respetar la relación alumnos/docentes – cantidad de baños, para evitar la superpoblación.Hacer hincapié en:• el estado de conservación de los mismos (artefactos, techo, paredes, botón o cadena dedesagote de agua, puerta, piso si está roto o no, si hay agua).• Condiciones de higiene: considerar que en cada baño de mujeres debe haber recipientespara desechos.• Ventilación.• Agua: suficiente para toda la jornada escolar, agua caliente.

Recomendación Nº 6“Red cloacal con eliminación segura de excretas.Pozos y cámaras sépticas en buen funcionamiento y mantenimiento periódico”En relación a esta recomendación, las situaciones más críticas se dan cuando las escuelas no cuentan con el sistema de cloacas, y la eliminación se hace a pozos ciegos o cámaras sépti-cas. En estos casos el problema se agrava, cuando hay saturación de dichas cámaras o po-zos, por lo tanto habría que realizar los controles en lo que respecta al tamaño de los mismos.

Recomendación Nº 7“Planes de emergencia ígnea y química; incluyendo capacitación, estructuras y elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc.)Simulacros de evacuación sistematizados. Puertas con apertura hacia afuera.”Es necesario el reclamo no solo en cuanto a la provisión de los elementos de seguridad sino también en lo relacionado a capacitación sistemática de todo el personal, docente y no do-cente.Uno de los lugares más vulnerables en las escuelas son los espacios de circulación, ya que por lo general las salidas de emergencias o pasillos se cierran o se obstruyen, siendo utilizados como un sitio para almacenar materiales o bienes en desuso, perdiendo por tanto su función fundamental, en caso de una emergencia.Cada institución debe armar su plan de evacuación, tomando como punto de partida y referen-cia de organización los mapeos de riesgos que son los que marcan claramente las debilidades y falencias que tiene cada edificio.

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Recomendación Nº 8“Iluminación y ventilación adecuadas a las actividades desarrolladas en aulas, ofi-cinas, cocinas, pasillos, escaleras,salones, talleres, salas, etc.Es fundamental un control periódico de artefactos y enchufes, y la verificación de la existencia o no de cables sueltos o instalaciones precarias, para garantizar iluminación y ventilación ade-cuadas a las necesidades, acordes a las actividades y cantidad de personas, y encondiciones de seguridad.

Recomendación Nº 9“Almacenaje de sustancias químicas de acuerdo a normativas vigentes”Es necesario habilitar espacios para almacenar elementos potencialmente riesgosos para la salud de la comunidad educativa (lavandina, venenos,desinfectantes, etc)

Recomendación Nº 10“Plan de emergencia zonales (sismos, inundaciones, incendios de bosques, yotras)Esto supone realizar un diagnóstico por zona sobre los posibles riesgos naturales, y a partir del mismo garantizar la sistematización de un plan de evacuación viable y eficaz.Agregar al paso anterior un Mapeo de Riesgo en el que quede plasmado un plan deevacuación edilicia, garantiza la seguridad ante emergencias, minimizando los peligros.

Recomendación Nº 11“Edificios escolares en obra, tienen que estar sin actividad escolar”Se observa cotidianamente que las escuelas permanecen funcionando aunque se estén llevan-do a cabo trabajos de reparación y/o ampliación. Esta situación constituye un hecho riesgosoe inadecuado a las necesidades de maestros y alumnos.

Se deberá evaluar el tipo de actividad que se realiza, la cantidad de gente que está trabajando y que tipos de espacios se inutilizan por el trabajo.Se considera que “Escuela en obra” incluye:a) escuela en construcción: sin alumnos y sin trabajadores de la educación;b) escuela en reparación;c) escuela en ampliación yd) escuela con trabajos de mantenimiento. Se deberá evaluar el tipo de actividad que se estárealizando, la cantidad de gente que está trabajando y que tipos de espacios inutilizan por el trabajo a realizar.Por ejemplo: si se efectúan trabajos de mantenimiento en los sanitarios y no hay disponibilidad suficiente para el uso de los mismos se deberá evitar la actividad escolar. En el caso de que lostrabajos que se estén realizando, no afecten a la totalidad del edificio, se podrán desarrollar las actividades exigiendo a la Empresa a cargo, la aplicación de las normas de seguridad siguien-tes

Es importante que las zonas en construcción estén señalizadas y aisladas en su totalidad de las áreas con actividad escolar.

Respecto a este punto agregamos varias consideraciones, tomadas del material elaborado por Liliana Capone de SUTEBA quien plantea que:

Debe imperar el sentido común si una escuela en estas circunstancias puede realizar el dictado

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de clases y permanencia de los trabajadores, auxiliares educativos y alumnos.Es importante señalar que las áreas en construcción debe esar aisladas en su totalidad del establecimiento educativo.A continuación se transcriben algunos ítems derivados del Decreto Reglamentario de la Ac-tividad de la Construcción Nª 911/96, Ley de Higiene y seguridad Nº 19587 y su Decreto Reglamentario:

Si bien esta reglamentación es obligatoria para los trabajadores; si se cumpliera en su totalidad, no sería necesario explicitarlas para las escuelas; ya que la protección del trabajador implicaría condiciones de seguridad para la obra en su totalidad.

ORDEN Y LIMPIEZA DE LA OBRASe debe mantener el orden y limpieza en las áreas donde haya trabajos de construcción, de tal manera que no puedan obstaculizar las áreas de salidas, pasillos, patios ni aulas. Es importantetener especial cuidado con los elementos punzo-cortantes, hierros, clavos. etc.

ALMACENAMIENTO DE MATERIALESSe deberán definir áreas de almacenamiento, en sitios alejados de los ámbitos en que se rea-lizan tareas educativas y de los lugares de circulación de alumnos y trabajadores.Dicho almacenamiento deberá programarse con sentido de seguridad, teniendo en cuenta el tipo de elementos estibados: ladrillos, andamios, escaleras, etc.Los elementos inflamables deberán estar identificados correctamente con las etiquetas corres-pondientes y almacenados adecuadamente en un área propia, lejos del alcance del personaly alumnado y con las medidas de prevención de accidentes correspondientes.

CIRCULACIÓNSe deberá tener en cuenta la circulación de las personas del establecimientoeducativo.Es obligatorio utilizar medios seguros de acceso y salida en todos los lugaresde la obra en forma independiente al área educativa.No podrán tener contacto los trabajadores de la construcción con el resto de la escuela.

SEÑALIZACIÓNSe deberán señalizar, vallar o cercar las áreas donde se desarrollan las tareasde construcción. El material de vallado o cercado debe ser seguro, de elementos no metálicos o de cualquier otro componente que no genere riesgos de accidentes.La señalización debe ser visual, en español y lo suficientemente clara paraque no genere dudas en su interpretación.

BAÑOS Y VESTUARIOSLos trabajadores que realicen las tareas de construcción y reparación, tendrán sus propias áreas de servicio.Está totalmente prohibida la utilización de los servicios sanitarios de los establecimientoseducativos, por parte de los obreros de la empresa a cargo de la obra.

TRABAJOS EN ALTURAEstas tareas no deben realizarse durante la jornada del dictado de clases.

MÁQUINAS DE IZADO O COMBUSTIÓNEstá totalmente prohibida la utilización de estas máquinas durante la jornada educativa.

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SALIDAS DE ESCAPE Y EMERGENCIAEstá prohibido que las vías de salida y escape del establecimiento educativoestén obstaculizadas por materiales, máquinas etc. de la obra en construcción.En el caso que esto no fuera posible, se arbitrarán los medios para generar otra vía de escape y salida de emergencia, las cuales deberán estar debidamente señalizadas con las recomen-daciones del acápite anterior.

MÁQUINAS DE IZADO O COMBUSTIÓNEstá totalmente prohibida la utilización de estas máquinas durante la jornadaeducativa.

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOSLas áreas en obras deberán tener un plan de protección contra incendiospropio. Como así también los elementos de extinción de fuego.Está totalmente prohibida la utilización por parte de los operarios de la empresa,de todo elemento que pertenezca a la escuela.

INSTALACIÓN ELÉCTRICALa provisión de energía eléctrica de la obra será independiente del establecimientoeducativo. Contará con tablero CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO18 CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO de seguridad propio. El cableado debe-rá estar protegido, canalizado y señalizado.

TRABAJOS DE PINTURAEste tipo de trabajo no podrá realizarse durante la jornada educativa efectuándosedespués del horario de dictado de clases o fines de semana a fin de no generar una fuente de contaminación para la comunidad educativa.Se garantizará la ventilación para el desarrollo de los mismos.

EXCAVACIÓN Y DEMOLICIÓNSe prohíbe el desarrollo de estas tareas en el transcurso de la jornada educativa.En el caso de estar obligados a realizarlas, la empresa constructora deberápresentar un plan de seguridad garantizando las medidas adecuadas al trabajo y sus riesgos, (que deberán ser programadas e informadas con anterioridad a la autoridad educativa), las normativas de procedimiento etc., con el fin de proteger la estructura edilicia existente.

RUIDOSLa Empresa, deberá planificar sus tareas, de modo que no emita ruidosmolestos durante el dictado de clases.

TAREAS DE SOLDADURASe prohíbe el desarrollo de estas tareas en el transcurso de la jornada educativa.

Recomendación Nº 12“Provisión de Botiquín de Primeros Auxilios”El botiquín debe estar en un lugar accesible con rotulado de los elementos. No puede contener medicamentos. Debe tener materiales de primeros auxilios: agua oxigenada, gasas, apósitos, alcohol.

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Aportes de la Ley de riesgos de trabajo 24557LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJOARTÍCULO 4° - Obligaciones De las partes.

1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidos legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el tra-bajo. Esos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negoción colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.

2. Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;

b) Vistas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos de trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo;

c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de preven-ción de riesgos de trabajo.Las ART y los empleadores estarán obligados a informar a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o a las Administraciones de Trabajo Provinciales, según corresponda, la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme disponga la reglamentación.(Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

3. A los efectos de la determinación del concepto de empresa crítica, la autoridad de aplicación deberá considerar especialmente, entre otros parámetros, el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el índice de siniestralidad de la empresa. (Apartado sustituido por art. 1° del Decreto N° 1278 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

4. La ART controlará la ejecución del plan de acción y estará obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del trabajo. (Aparto susti-tuido por art. 1º Decreto N°1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 31: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES;1. Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo:

a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;

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b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;

c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo cerca de los planes y programas exigidos a las empresas:

d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:

e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de sus balances, de sus régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamenta-ción:

f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;

g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la cele-bración de un contrato de afiliación.

a) Los empleadores:b) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, asi como asesoramiento en materia de prevención de riesgos;

c) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afilia-dos;

d) Denunciarán que se produzcan en sus establecimientos;

e) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento.

f) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.

3- Los trabajadores:

a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional;c) Informarán al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo; d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación;e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

Ley 9003: art. 9 SSyCC: el subordinado tiene, además del derecho del control formal, el derecho del control material, relacionado con el contenido de la orden que se imparta, a los efectos de comprobar si esta significa una violación evidente de la ley, frente a órdenes mani-fiestamente ilegítimas, en su forma o contenido, el inferior tiene el deber y el derecho de des-obediencia, el cumplimiento en estos casos, le hace pasible de responsabilidad.

Código Civil: art. 1767: Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular del establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsa-bilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo

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debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la auto-ridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o Universitarios.

ALGUNOS CONCEPTOS:SALUD: la salud no es una entelequia, no es un elemento abstracto, es un elemento concreto de lucha, si no tenemos salud, no podemos luchar. La salud depende en gran medida de las condiciones de trabajo.Las condiciones de trabajo no son neutras con respecto a nuestra salud, pero la enfermedad no es inherente al trabajo, son la condiciones en las cuales se trabaja, en determinado momen-to y lugar, las que pueden enfermar.

La responsabilidad civil en la moderna concepción, es el “bien interés jurídico” y no “la repara-ción”, por eso lo principal es la PREVENCIÓN, y solo luego la reparación.Culpa: omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que corres-pondiesen a las circunstancias de las personas en tiempo y lugar (ej. Mapeo de riesgo).Negligencia: conducta omisiva, es no tomar precauciones necesarias al encarar una acción. Imprudencia: acción de la que había que abstenerse o se realiza precipitadamente.Impericia: incapacidad técnica para realizar una determinada profesión o teniendo una función determinada.Inobservancia de los reglamentos.

La omisión está reglamentada en el Código Civil, art. 1074: “sólo será responsable de los daños, cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de actuar de determi-nada manera o mejor dicho de cumplir el hecho omitido”. (Ejemplo: lo que determina la ley de riesgos de trabajo de denunciar las condiciones de trabajo riesgosas).

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