forma y principios del codigo civil exposicion no. 1

12
1 FORMA Y PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CODIGO CIVIL. Alumnos: ROBER EDISSON GRAJALES GIL MARIA CRISTINA AGUDELO HERNADEZ IVONNE STEFANY AGUDELO CÉSPEDES KATERINE VARGAS VERGARA YURI HERNANDO DELGADO GUILLERMO GRIZALEZ II SEMESTRE EXPOCISION TRABAJO OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA Docente DERECHO CIVIL GENERAL UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Cartago (Valle) 22 Agosto de 2011

Upload: universidad-cooperativa-colombiacartago-valle

Post on 26-Jan-2015

109 views

Category:

Health & Medicine


1 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

1

FORMA Y PRINCIPIOS ESENCIALES

DEL CODIGO CIVIL.

Alumnos:

ROBER EDISSON GRAJALES GIL

MARIA CRISTINA AGUDELO HERNADEZ

IVONNE STEFANY AGUDELO CÉSPEDES

KATERINE VARGAS VERGARA

YURI HERNANDO DELGADO

GUILLERMO GRIZALEZ

II SEMESTRE

EXPOCISION

TRABAJO

OSCAR ALBERTO LATORRE MENDIETA

Docente

DERECHO CIVIL GENERAL

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

Cartago (Valle) 22 Agosto de 2011

Page 2: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

2

I N D I C E

Pagina. Introducción……………………………………………………………………….. 3

Qué es el CODIGO CIVIL?………………………………………………….….. 4

1. Estructura general del Código Civil………………………………………….. 4

2. Sistema empírico y de principios……………………………………………...6

3. La claridad del Código. Sus contradicciones………………………………..6

4. Principios esenciales del Código Civil

41. Igualdad de personas……………………………………………….….7

4.2. Monogamia y libertad nupcial………………………………………...8

4.3. Propiedad privada individual………………………………………….8

4.4. Libertad Contractual (o negocial)……………………………………10

4.5. Libertad testamentaria……………………………………………..….11

4.6. Reparación de los daños…………………………………………..…11

Referencias……………………...……………………………………………..…12

Page 3: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

3

INTRODUCCION

El Derecho Civil reconoce a cada persona como sujeto de derecho, por tal

razón, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el

Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que

comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la

familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de

los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí; todos

estos temas son abarcados en un conjunto de normas que están incluidas dentro

del Código Civil.

Los principios generales del Código Civil son enunciados normativos

generales que no están integrados en el ordenamiento jurídico en virtud de

procedimientos formales, pero forman parte de él, porque sirven de fundamento a

otros enunciados normativos.

Estos principios son utilizados por los creadores de doctrina, los jueces, los

legisladores y los juristas en general, sea para integrar vacios legales o para

interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Las Características de los principios generales del derecho: tienen que ser

objetivos, permanentes y pre-jurídicos (se establecen antes de la existencia de la

norma jurídica).Los principios generales del derecho se ajustan a los derechos; a

la vida, a la propiedad, a la libertad, a la igualdad ante la ley y al trabajo, así como

al deber de obligarse.

Los principios generales actúan en una doble variante; por un lado, actúan

cuando no existe ley o costumbre aplicable, por otro, permite un recto

entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y

sentido de la realidad y de la justicia.

Page 4: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

4

FORMA Y PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CODIGO CIVIL

El Código Civil Colombiano, es una recopilación cronológica de normas o

codificaciones, en las cuales se reunieron todas las leyes de un sistema jurídico o

por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática

donde se fusionaron.

Por lo tanto, El Código Civil es un conjunto de normas, ordenadas y

sistematizadas de Derecho Privado, es un cuerpo legal que tiene como finalidad

regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o

públicas (en este último caso, cuando las personas actúan como particulares)

(Helperin, 2003)

Debemos preguntarnos siempre de qué Código Civil estamos

hablando?: del Codigo de Napoleón; del Codigo actual o de todas las

transformaciones que se han experimentado de 1804 a la fecha; de una

compilación de articulos que se han aplicado con mayor o menor

frecuencia; o de un conjunto coordinado del que emanaría la esencia

del Derecho Civil Francés.

El Codigo Civil se ha considerado como un libro, que se ideó y se

redactó de manera homogénea y ordenada. (Helperin, 2003, p.11)

1. ESTRUCTURA GENERAL DEL CODIGO CIVIL

Código: es una ordenación sistematizada de leyes, reglas legales que impone la

división de:

Libros, Títulos, Capítulos, Artículos, Incisos y Numerales

Page 5: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

5

El Código Civil Colombiano comienza con el artículo No. 1 y termina con el

artículo No. 2545.

En el artículo 1º nos dice el objeto del Código Civil, dice: El Código Civil

comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente

los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus

bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles (Código Civil , art 1°)

El Código Civil Colombiano: consta de: una parte preliminar y cuatro (4) libros.

Título preliminar: Es una especie de manual para usar adecuadamente el

Código Civil; cuestiones relativas a efectos e interpretación de las leyes,

definición de algunas palabras de uso frecuente en el Código, etc. Los

primero (72) artículos forman el título preliminar.

Los artículos restantes (73 a 2545) se dividen en cuatro libros.

Libro primero: De las personas, como sujetos de derecho. (artículos: 73 a

652).

Libro segundo: De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce.

(artículos: 653 a 1007).

Libro tercero: De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones

entre vivos. (artículos: 1008 a 1493).

Libro cuarto: De las obligaciones en general y de los contratos. (artículos:

1494 a 2545). (Valencia & Ortiz , 1987)

En el Código Civil hay que tener en cuenta que los títulos de los libros no

corresponden a lo anunciado, así:

El libro No. 1: No solo trata de las normas jurídicas aplicables a las personas si

no también a las aplicables al Derecho de Familia.

El libro No. 2: Está dedicado al estudio de la Propiedad y de los Derechos Reales

desmembrados de ella, pero igualmente se extraen de su lugar apropiado los

Page 6: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

6

derechos reales de hipoteca y prenda, para estudiarlos dentro del libro 4°, de allí

que el libro 4°, que trata en forma especial de las obligaciones y de los contratos.

El libro No. 4: Dentro de los contratos corrientes se estudia lo relativo a la

sociedad conyugal, es decir, el régimen económico matrimonial. Aparece así

desmenuzado el estudio del Derecho de Familia, que constituye lógicamente una

parte esencial del derecho civil. (Valencia & Ortiz, 1987)

El Código no dispone de una parte general, pero los conceptos generales se

encuentran dispersos a través del Código en algunas ocasiones, y en otras se

hacen importantes aplicaciones de ellos sin ser enunciados.

2. SISTEMA EMPIRICO Y DE PRINCIPIOS:

Penetrando en la estructura del Código, nos encontraremos con soluciones

empíricas, es decir, casuística. Consiste este sistema en dar soluciones para

casos singulares y concretos; sin tener en cuenta que el derecho civil, ante todo,

tiene un orden racional y científico, la cual sus soluciones deben ser genéricas y

tener en cuenta los principios y no las hipótesis concretas.

En el Código Civil Colombiano se tuvieron en cuenta algunos principios generales,

y en esto aventaja el Código de Napoleón. (Valencia & Ortiz, 1987)

3. LA CLARIDAD DEL CODIGO. Sus Contradicciones.

a. Respecto a las cualidades y defectos propios del Código, hay que tener en

cuenta la época en que fue redactado, y se puede resumir así:

Tiene cualidades principales

Tiene soluciones claras y explícitas.

Tiene defectos, con profundas e insolubles contradicciones entre unos

textos legales y otros.

b. El Código usa términos en diferentes sentidos, pues en muchas ocasiones

aplica un mismo vocablo para designar situaciones jurídicas totalmente distintas.

Ejemplo: el término ratificar:

Page 7: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

7

Se emplea en los arts. 1752 a 1756 en el sentido de saneamiento de

negocios nulos.

En el art. 2186, se utiliza en el sentido de autorización para los negocios

que un mandatario celebra sin facultades del mandante.

c. Encontramos un problema, cuando estudiamos el Código en su conjunto, Bello

no era científico del derecho, por tal motivo, al utilizar varias fuentes: las doctrinas

de los romanos, la de los franceses, la legislación española y las doctrinas

pandectistas; recopilo soluciones de una y otra, sin reparar las graves

contradicciones que se establecen.

En materia de causalismo jurídico se compara en dos sistemas:

El germánico: representado en las obras pandectistas y recogido en los

artículos 745, 761, 1959 y otros.

Y el Código Francés, que fue consagrado en los artículos 1502 y 1524.

En esta forma, el Código se encuentra en una teoría general del titulus y el modus

adquirendi de los derechos patrimoniales o sistema causalista germánico; y una

teoría de la causa que corresponde al viejo derecho consuetudinario francés.

(Valencia & Ortiz , 1987)

Según, Franz Liszt: el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para

ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se

requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su

consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable

cuando se acredite su acción como causa del resultado. (Consultoría jurídica

Pueblas´s blog, 2009. Causalismo. (en línea) disponible en :

http://consultoriajuridicapuebla.wordpress.com/causalismo/ recuperado 18 de

agosto de 2011).

4. PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CODIGO CIVIL.

Los principios fundamentales que orientan al código civil de 1873 se pueden

resumir así:

Page 8: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

8

4.1. IGUALDAD DE LAS PERSONAS:

El Código Civil proclama la igualdad de todos los seres humanos frente al

derecho.

El artículo 74, estatuye “Son personas todos los individuos de la especie

humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Todas las

demás disposiciones del Código desarrollan esta idea principal. (Valencia &

Ortiz, 1987)

Este principio tiene conexidad con nuestra Constitución Política de

Colombia de 1991, en su artículo No. 13 como derecho de primera

generación.

Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la

ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y

gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin

ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional

o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

(Constitución Política de Colombia, art. 13).

4.2. MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL :

Es reglamentado sobre estas dos bases: 1) Familia monógama 2) libertad

absoluta: para todo ser humano de contraer matrimonio o abstenerse de

contraerlo.

Los artículos 113 y 115 desarrollan tales bases. El primero al establecer

que el matrimonio es un contrato por el cual “un hombre y una mujer se

unen para vivir juntos”, y el segundo, el estatuir que “el contrato de

matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento

de los contrayentes.

Sin embargo, dentro del sistema del Código se establecía que la mujer era

incapaz por el hecho del matrimonio y que el marido era su representante

legal. Esta regla contrariaba el postulado de la igualdad de toda persona

Page 9: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

9

frente al derecho, sin tener en cuenta su sexo, edad o estado. Dicho

régimen fue derogado por la Ley 28 de 1932. (Valencia & Ortiz, 1987)

4.3. PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUAL:

El Código adoptó la institución de la propiedad individual libre de toda

suerte de vinculaciones. Cada persona puede ser propietaria de todos los

bienes que adquiera; puede disponer libremente de tales bienes y ejercer

su derecho en la forma que mejor considere.

El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio (que se llama también

propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer

de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Al

igual en la actualidad este principio tiene conexidad con el articulo No. 58

de la Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia & Ortiz, 1987)

Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada y los demás

derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no

pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando

de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o

interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares

con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder

al interés público o social. (Constitución Política de Colombia, art. 58).

Por lo tanto, según la Constititución Política Nacional, la propiedad “es

una función social que implica obligaciones”.

Este principio manifiesta la protección de la propiedad privada:

En primer lugar:

Libertad de producir y adquirir bienes de toda clase.

En segundo lugar:

La libertad de comprar fuerza de trabajo.

El ejercicio de esta libertad divide la sociedad en dos clases sociales

opuestas:

Page 10: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

10

Los propietarios de los medios de producción y los

trabajadores, o sea los capitalistas.

Y los desposeídos de todo bien. (trabajador)

Según, unas doctrinas que imperaron en el siglo XIX, y que fueron

acogidas por el Código con respecto a la propiedad, donde se

aplicaba “todo en la sociedad debe organizarse por el individuo y para

el individuo”. Las fuentes de la riqueza se concentraron en muy pocas

manos y las garantías jurídicas son consecuencia del poder

económico que se tenga. Por tal razón, las doctrinas del Código Civil

benefician a los propietarios, con un abandono en la fuerza de trabajo,

fuente única de las riquezas de una colectividad. (Valencia & Ortiz,

1987)

4.4. LIBERTAD CONTRACTUAL (o negocial):

La institución de la propiedad privada, como base esencial de un orden

jurídico individualista, implica la libertad de las personas para celebrar,

mediante su propia voluntad, toda clase de actos o negocios jurídicos; por

tal motivo es muy importante los contractos.

El código considera que el progreso y la justicia se realizan dejando a las

voluntades individuales todo lo relativo al gobierno de sus bienes. Una

persona se vuelve propietaria mediante la exteriorización de su voluntad;

por su propia y libre voluntad puede dejar de ser propietaria, la voluntad de

enriquecerse o empobrecerse. (Valencia & Ortiz, 1987)

Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje principal del Código en

relación con este principio de Libertad Contractual..

El primero prescribe; “Todo contrato legalmente celebrado es una

ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por mutuo

consentimiento o por causas legales”.

Page 11: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

11

El segundo advierque que; “Conocida claramente la intención de los

contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las

palabras”. (Valencia & Ortiz , 1987)

4.5. LIBERTAD TESTAMENTARIA:

El contrato y el testamento son los dos principales negocios jurídicos

mediante los cuales una persona dispone libremente de sus bienes.

El contrato, representa disposición de bienes por acto entre vivos y

el testamento, disposición de bienes por causa de muerte.

El testamento, es una disposición de bienes por causa de la muerte

(mortis causa).

El testamento lo define el artículo 1055 C.C., como el acto por el

cual “una persona dispones del todo o de una parte para que tenga

pleno efecto después de sus días”. (Valencia & Ortiz, 1987)

4.6. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS:

La propiedad privada, la personalidad, la libertad contractual, matrimonial y

testamentaria, son las columnas esenciales sobre las que se sustenta y se

desenvuelve el Código Civil ,no quedarían debidamente protegidas si no se

ordenase que toda persona debe respetarlas; que cualquier lesión o daño

a tales instituciones genere la obligación de restablecer el equilibrio roto.

El Código estatuye en forma amplia, que toda conducta que causa daño a

otra persona, hace surgir la obligación de repararlo. Los artículos 1604,

2341 a 2360 enuncian reglas generales acerca de la obligación de reparar

los perjuicios que causen a otro. (Valencia & Ortiz, 1987).

Page 12: Forma y principios del codigo civil  exposicion no. 1

12

REFERENCIAS

Referencias de Libros:

- Codigo Civil Colombiano (2011). Bogota: leyer.

- Constitución Politica de Colombia. (2011). Bogota: Leyer.

- Helperin, J. L. (2003). Derecho Civil. Paris: Flandes Indiano Ltda.

- Valencia, Z. A & Ortiz. M. A. (1987) Derecho Civil, Parte General y Personas. Tomo I, 15ª ed., Bogotá. Editorial Temis S.A.,

Referencias Virtuales:

Consultoría jurídica Pueblas´s blog, 2009. Causalismo. (en línea) disponible en :

http://consultoriajuridicapuebla.wordpress.com/causalismo/ recuperado 18 de

agosto de 2011).