forma notarial de negocios litigiosos

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  • 8/18/2019 Forma Notarial de Negocios Litigiosos

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    Universidad Rural de Guatemala

    Sede Noroccidental

    Métodos y técnicas de Investigación Criminal II

    Lic. Raúl Lópe

    !ecimo Semestre

    "e#to paralelo III

    $osué %en&am'n "ema (m)rocio

    *+ **, **-

    /ue0uetenango noviem)re de 1*2

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    FORMA NOTARIAL DE NEGOCIOS RELATIVOS A ASUNTOSLITIGIOSOS

    ASUNTOS LITIGIOSOS

    Son un con3licto de intereses cali3icado y elevado a una autoridad &urisdiccional por un su&eto de derec0o con una intención o pretensión contra otro 4ue mani3iestauna resistencia o 4ue se opone al planteamiento del primero5 es decir 4ue e#istepro)lemas 4ue no se pueden resolver entre dos partes5 es por ello 4ue esnecesario acudir a instancias legales.

    LA TRANSACCIÓNDefiniciónLa Real (cademia 6spa7ola de3ine a la transacción como acción y e3ecto de"ransigir y5 por e#tensión5 trato5 convenio5 negocio.

    La transacción es un contrato por el cual las partes5 dando5 prometiendo oreteniendo cada una alguna cosa5 evitan la provocación de un pleito o ponentérmino al 4ue 0a)'a comenado. Definición Legal6l art'culo 12 del código Civil Guatemalteco. La transacción es un contrato por el cual las partes5 mediante concesiones rec'procas5 deciden de común acuerdoalgún punto dudoso o litigioso5 evitan el pleito 4ue podr'a promoverse o terminanel 4ue est8 principiado.

     Etimología!el lat'n transactio5 transacción es un término de3inido por el diccionario de la Real

     (cademia 6spa7ola 9R(6: como la acción y e3ecto de transigir 9acordar voluntariamente con otra parte algún punto litigioso para compartir la di3erencia dela disputa5 consentir a 3in de terminar con una di3erencia:.

    O!eto "e la t#an$acción6l o)&eto de la transacción es la relación &ur'dica controvertida. /a de tratarse dederec0os dudosos5 de intereses privados5 4ue estén en el comercio de los0om)res y so)re los cuales las partes tengan plena capacidad dispositiva.

    Vali"e% "e la t#an$acción6l art'culo 121 del Código Civil Guatemalteco esta)lece 4ue5 para 4ue latransacción sea v8lida se re4uiere;

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    intransmisi)les pueden ser o)&eto de transacción si en virtud de ésta no setransmiten5 sino 4ue se esta)lece so)re ellos otra relación &ur'dica no traslativa

    Ca#acte#í$tica$6l contrato de transacción es consensual5 oneroso5 )ilateral y principal y puede ser 

    traslativo de dominio.

     (3irmamos 4ue es consensual5 pues se per3ecciona por el mero consentimiento delas partes.

    Se trata de un contrato oneroso5 por4ue es de su esencia 4ue se estipulenprovec0os y grav8menes rec'procos entre las partes 9concesiones rec'procas:. Si5para poner 3in a un litigio5 únicamente una de las partes soporta pérdidas osacri3icios5 no estar'amos 3rente a una transacción5 sino a alguna otra 3igura

     &ur'dica 9donación5 allanamiento5 renuncia5 desistimiento5 etc.:.

    La )ilateralidad del contrato de transacción es consecuencia del 0ec0o de 4ueam)as partes asumen o)ligaciones rec'procas.

    6l contrato es principal5 pues su e#istencia no depende de otro y5 por el contrario5su)siste por s' solo. 6l 0ec0o de 4ue para la e#istencia del contrato se re4uiera dela e#istencia de una relación anterior entre las partes5 de la 4ue derive unacontroversia5 en 3orma alguna lo convierte en accesorio.

    Ser8 traslativa de dominio la transacción5 únicamente en el caso de 4ue una de laspartes dé a la otra5 una cosa 4ue no sea o)&eto de la disputa 9(rt'culo 12A delCódigo Civil:5 pues en ese caso5 a4uella estar8 transmitiendo a t'tulo oneroso eldominio de esa cosa a la otra y asumiendo 3rente a ella todas las o)ligacionesin0erentes a ese tipo de contratos 9saneamiento5 o)ligación de entrega5 etc:. Si elo)&eto de la transacción 3ueren e#clusivamente los )ienes o relaciones o)&eto dellitigio5 el contrato no ser'a traslativo de domino 9ya 4ue am)as partes pretendentener la titularidad del )ien o del derec0o litigioso:5 sino el ceder y retener cadaparte alguna cosa5 con rec'proco sacri3icio y venta&a. %ar)ero5 indica 4ue; @ele3ecto constitutivo de la transacción responde al paradigma; a4uello en 4ue

    convengamos5 es un punto de encuentro conciliatorio entre nosotros5 a 3in deprevenir la litis o poner 3in a ellaB.

    ELEMENTOS DE LA TRANSACCION

    Elemento (e#$onal

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    ara 4ue pueda cele)rarse transacción5 se re4uiere de dos partes 4ue tienenderec0o o intereses en con3licto cada una de esas partes puede estar 3ormada por uno o m8s individuos o personas &ur'dicas 9litisconsorcio:

    ara poder cele)rar transacción se re4uiere 4ue todas las personas 4ue participan

    en el contrato tengan capacidad para disponer de lo 4ue sea o)&eto de transacción9(rt'culo 1215 inciso del Código Civil:.

    Elemento fo#malLa transacción no es un contrato solemne. 6l Código Civil en su (rt'culo 1D+re4uiere 4ue se redacte por escrito5 pero no vemos esa e#igencia legal como unre4uisito de valide de la transacción5 sino como un elemento 3ormal pro)atorio.

    !e esa manera5 la transacción e#tra&udicial puede 3ormaliarse en escritura

    pú)lica o en documento privado con 3irmas legaliadas por notario y la transacción &udicial se puede documentar en acta &udicial 94ue ser'a la 4ue se levanta en eltri)unal si las partes llegan a un avenimiento en una &unta conciliatoria5 de acuerdocon el (rt'culo +A del Código rocesal Civil y Mercantil: o mediante petición escritadirigida al &ue5 con 3irmas legaliadas por notario.

    COM'ROMISORipert y %oulanger lo de3inen como @convención por la 4ue dos personas 4uetienen un litigio entre s' convienen en remitirse a la apreciación de un tercero para

    su soluciónB.

    %ar)ero; @contrato por el 4ue dos partes convienen en 4ue una controversiasurgida entre ellos sea decidida por 8r)itrosB6l art'culo 2- de la Ley de (r)itra&e esta)lece la 3usión de los conceptos deEcl8usula compromisoriaB y @compromisoB y dice;

    @or virtud de lo dispuesto en la presente ley5 se reconoce el acuerdo de ar)itra&ecomo la 3orma para o)ligarse rec'procamente a resolver con3lictos mediante lautiliación del ar)itra&e.

     ( partir de la 3ec0a en 4ue co)re vigencia la presente ley5 todas las re3erencias4ue pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales5 tanto a la @cl8usulacompromisoriaB o al @compromisoB5 de)er8 entenderse 4ue se re3ieren al acuerdode ar)itra&e reconocido y de3inido en la presente ley.B

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    6l art'culo - de la Ley de (r)itra&e de3ine @(cuerdo de (r)itra&eB5 o simplemente@(cuerdoB5 como @a4uél por virtud del cual las partes deciden someter a ar)itra&etodas o ciertas controversias 4ue 0ayan surgido o puedan surgir entre ellasrespecto de una determinada relación &ur'dica5 contractual o no contractualB.

    C(R(C"6RFS"IC(S.

    %IL("6R(L5 pues am)as partes 4uedan o)ligadas rec'procamente a acatar ellaudo 4ue dicte el tri)unal ar)itral.CNS6NSU(L5 por4ue nace del consentimiento de las partes.RINCI(L5 ya 4ue su)siste por s' solo y contiene todos los elementos necesariospara su cumplimiento y e&ecución 9 arto. 2,+ cc.:

     6L6M6N"S.

    6L6M6N"S 6RSN(L6S. Las partes 4ue intervienen en el contrato decompromiso son los comprometientes. !e los 4ue se re4uiere tengan plenacapacidad de e&ercicio.6L6M6N" M("6RI(L. 6l o)&eto del contrato de compromiso es integrar yconstituir un tri)unal especial 4ue conoca del litigio 4ue e#iste entre las partes yemita un 3allo 4ue éstas est8n o)ligadas a acatar.

    6n cuanto a la materia 4ue ser8 sometida a ar)itra&e5 0a de ser de la li)redisposición de las partes y 0a de e#istir respecto de ella una e3ectiva controversia5

    4ue de)e ser concreta y determinada. !e con3ormidad con el art'culo H de la Leyde (r)itra&e podr8n ser o)&eto de compromiso;

    . La presente ley se aplicar8 en todos a4uellos casos en 4ue la controversiaverse so)re materias en 4ue las partes tengan li)re disposición con3orme aderec0o.

    1. "am)ién se aplicar8 la presente ley a todos a4uellos otros casos en 4ue5 por disposición de otras leyes5 se permita el procedimiento ar)itral5 siempre 4ue elacuerdo ar)itral sea v8lido con3orme esta ley.

    H. No podr8n ser o)&eto de ar)itra&e; a: Las cuestiones so)re las 4ue 0aya reca'doresolución &udicial 3irme5 salvo los aspectos derivados de su e&ecución. ): Lasmaterias insepara)lemente unidas a otras so)re las 4ue las partes no tengan li)redisposición. c:. Cuando la ley pro0')a e#presamente o se7ale un procedimientoespecial para determinados casos.

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    6l art'culo 2- de la Ley de (r)itra&e esta)lece la 3usión de los conceptos deEcl8usula compromisoriaB y @compromisoB y dice;

    @or virtud de lo dispuesto en la presente ley5 se reconoce el acuerdo de ar)itra&ecomo la 3orma para o)ligarse rec'procamente a resolver con3lictos mediante la

    utiliación del ar)itra&e.

     ( partir de la 3ec0a en 4ue co)re vigencia la presente ley5 todas las re3erencias4ue pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales5 tanto a la @cl8usulacompromisoriaB o al @compromisoB5 de)er8 entenderse 4ue se re3ieren al acuerdode ar)itra&e reconocido y de3inido en la presente ley.B

    K RM(LI(CIN $U!ICI(L.

    La 3ormaliación &udicial del compromiso se rige por un procedimiento especial ye#pedito5 4ue tiene por o)&eto lograr la designación de los 8r)itros5 de3inir el o)&etoo litigio o)&eto del ar)itra&e y los procedimientos a seguir por los 8r)itros. 6sto seencuentra regulado en el cap'tulo III 9arts. !el H al 1*: de la Ley de (r)itra&e.

     

    K (R%I"RS !6 !6R6C/ J 6

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    Impedir8 a los $ueces y tri)unales conocer de las acciones originadas por controversias sometidas al proceso ar)itral5 siempre 4ue la parte interesada loinvo4ue mediante la e#cepción de incompetencia.

    Cuando el demandado omita interponer la e#cepción de incompetencia seentender8 4ue renuncia al ar)itra&e y se tiene por prorrogada la competencia delos tri)unales.

    or el contrato de compromiso el art. 1A* indica 4ue el contrato de compromisolas partes se someten sus controversias a la decisión de 8r)itros5 concepto éste4ue concuerda con los de tratadistas como %ar)ero; @ contrato por el 4ue dospartes convienen en 4ue una controversia surgida entre ellos sea decidida por 8r)itros.

     (lvadale&o @ acuerdo por el 4ue las partes esta)lecen 4ue una controversia entreellas5 sea resuelta por uno o m8s terceros5 comprometiéndose a acatar sudecisión.

    6l contrato de compromiso encierra las siguientes caracter'sticas y elementos3undamentales;

    a: de)e e#istir una controversia o litigio entre las partes5 4ue no 0ay sidode3initivamente resuelta. 6n ese sentido5 si la controversia no 0a nacido o si 0a

    sido ya resuelta mediante sentencia e&ecutoriada5 transacción o cual4uier acto 4uele dé 3in.

    ): 6l 3in elemental y 3undamental del contrato de compromiso es sustraer de la &usticia común y e#cluir de la intervención de los tri)unales5 la resolución de lacontroversia o litigio y con3iarla a uno o m8s terceros.

    c: 6l contrato de compromiso es el medio o instrumento para esta)lecer contractualmente el ar)itra&e5 como la institución procesal por la 4ue una o m8spersonas dan solución a un con3licto.

    Cl8usula Compromisoria; 6s el convenio por el cual las partes acuerdan preparar el ar)itra&e5 comprometiéndose previamente5 )ien en un pacto principal5 )ien enuna estipulación accesoria5 a instituirlo en su d'a. 9 art. 1A2 CC y 1A* CCJM

    Caracter'sticas;

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    a: )ilateral;pues am)as partes 4uedan o)ligadas rec'procamente a acatar ycumplir el laudo 4ue dicte el tri)unal ar)itral.

    ): Solemne;por4ue de)e otorgarse en escritura pú)lica 9art. 1A1 CCJM:

    c: rincipal;a di3erencia de la cl8usula compromisoria 4ue puede ser accesoria deun contrato principal5 el compromiso es siempre principal5 ya 4ue su)siste por s'solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y e&ecución9art. 2,+ CC:.

    6lementos;

    6lementos ersonales; Las personas 4ue intervienen en el contrato decompromiso son los compromitentes.

    6lemento Material; 6l o)&eto del contrato de compromiso es integrar y constituir untri)unal especial 4ue conoca del litigio 4ue e#iste entre las partes y emita un 3allo4ue éstas est8n o)ligadas a acatar.

    6lemento ormal. 6l contrato de compromiso es solemne5 pues de)e 3ormaliarseen escritura pú)lica 9art. 1A1 CCyM:

    ENTRE OTROS AFINES CON NEGOCIOS LITIGIOSOSNOVACIÓNSantos %ri5 se7ala; @la e#istencia de rasgos comunes entre la novación y latransacción5 por el 0ec0o de 4ue en la transacción siempre 0ay una sustitución derelación5 al pasarse de una situación dudosa a una cierta e incontesta)le y ele3ecto novatorio puede ser total o simplemente una modi3icación de la relación

     &ur'dica controvertida. No podemos aceptar 4ue ello ocurra en la generalidad delas transacciones5 pues si )ien en todas 0ay un con3licto de derec0os o interesesno siempre se resuelve la controversia mediante la constitución de una nuevao)ligación 4ue sustituye a la anteriorB.

    Si el e3ecto de la transacción 3uere meramente declarativo o si versaree#clusivamente so)re los mismos )ienes o derec0os controvertidos5 ese contratono podr'a tener e3ecto novador alguno5 pues no 0a)r'a una alteración sustancialde la o)ligación sustituyéndola por otra 9(rt'culo -A, del Código Civil:= pero si latransacción tiene e3ectos constitutivos y resulta en la transmisión o creación dederec0os so)re )ienes o relaciones a&enos a la contienda5 s' podr'a resultar 

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    novatoria5 pues e#istir'an relaciones distintas y pro)a)lemente sustitutivas de las4ue constituyen el litigio. 6n esta última situación5 es muy común 4ue latransacción tenga e3ectos novatorios.

    odemos as' concluir 4ue la transacción se di3erencia de la novación en 4ue esta

    siempre e#tingue una o)ligación por la creación de otra5 en tanto 4ue latransacción puede5 en algunos casos5 tener e3ectos novatorios.

    RENUNCIA DE DEREC*OS+ ALLANAMIENTO O DESISTIMIENTOLa renuncia 9e#presa o t8cita: de derec0os5 el allanamiento y el desistimiento sonmani3estaciones unilaterales de voluntad5 4ue tienen el e3ecto de evitar con3lictos ode terminar litigios y5 en ese sentido5 tales instituciones se aseme&an a latransacción.

    CONCILIACIÓNLa Ley de (r)itra&e5 !ecreto del Congreso Número DA+25 en sus (rt'culos -+ y 2*regula la Conciliación y la de3ine como un mecanismo o alternativa no procesal deresolución de con3lictos5 a través del cual las partes5 entre 4uienes e#ista unadi3erencia originada en relaciones comerciales o de cual4uier otra 'ndole5 tratan desuperar el con3licto e#istente5 con la cola)oración de un tercero5 o)&etivo eimparcial5 cuya 3unción esencial consiste en impulsar 3órmulas de soluciónplanteadas por las partes o propuestas por él5 evitando as' 4ue el con3licto llegue ainstancia &urisdiccional o ar)itral.