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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS Página 1 de 88 FONDO ADAPTACIÓN AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°. 003 DEL 2012 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° 008 DE 2011 CONVOCATORIA ABIERTA FA-CA-030-2012 ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS CORREDORES VIALES: CORREDOR BOGOTÁ – BUCARAMANGA – PAMPLONA, CORREDOR DUITAMA –PAMPLONA-CUCUTA CORREDOR NORTE DE SANTANDER, CORREDOR TRANSVERSALES CUSIANA – CARARE – BOYACÁ CORREDOR MANIZALES – HONDA - VILLETA TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS Original firmado por MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO Gerente (E) BOGOTÁ D.C 9 DE OCTUBRE DE 2012

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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FONDO ADAPTACIÓN AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°. 003 DEL 2012

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO N° 008 DE 2011

CONVOCATORIA ABIERTA

FA-CA-030-2012

ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS CORREDORES VIALES:

CORREDOR BOGOTÁ – BUCARAMANGA – PAMPLONA, CORREDOR

DUITAMA –PAMPLONA-CUCUTA

CORREDOR NORTE DE SANTANDER, CORREDOR TRANSVERSALES

CUSIANA – CARARE – BOYACÁ

CORREDOR MANIZALES – HONDA - VILLETA

TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

Original firmado por

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Gerente (E)

BOGOTÁ D.C 9 DE OCTUBRE DE 2012

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CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS

CONVOCATORIA ABIERTA FA-CA-030-2012

EL FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la convocatoria abierta FA-CA-030-2012, la cual tiene por objeto contratar la estructuración integral de los corredores viales: CORREDOR BOGOTÁ – BUCARAMANGA – PAMPLONA, CORREDOR

DUITAMA – PAMPLONA – CUCUTA

CORREDOR NORTE DE SANTANDER

CORREDOR TRANSVERSALES CUSIANA – CARARE – BOYACÁ

CORREDOR MANIZALES – HONDA - VILLETA

Mayores informes: Domicilio: Calle 75 # 5-88, pisos 3 y 4, Edificio Difransa, Bogotá, D.C.; Colombia E-mail: [email protected]

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Tabla de Contenido 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN ............................................................. 8

1.1 ANTECEDENTES ................................................................................................................... 8

1.2 OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ..................................................................................... 10

1.3 LOCALIZACION Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ...................................................... 10

1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO ......................................................................................... 10

1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................... 11

1.6 FUENTES DE FINANCIACIÓN .................................................................................................... 12

1.8 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ......... 13

1.9 PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ......................................... 19

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN .............................................................................. 20

2.1 CRONOGRAMA GENERAL .................................................................................................. 20

2.2 PUBLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES .................................... 22

2.3 INICIO Y FINALIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR OFERTAS ....................................... 22

2.4 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ......................................................................... 23

2.5 COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES ........................................................ 23

2.6 AUDIENCIA DE CIERRE DE CONVOCATORIA ............................................................................ 24

2.7 OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES. ................................ 25

2.8 MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ................................. 25

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA ..................................................................................................... 26

3.1 CONDICIONES GENERALES ...................................................................................................... 26

3.1.1 Modalidades de participación. ......................................................................................... 26

3.1.2 Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflictos de Interés ............................................. 27

3.1.3 Responsabilidad en la Elaboración de la Oferta. .............................................................. 28

3.1.4 Vigencia de la Oferta ........................................................................................................ 28

3.1.5 Idioma y Moneda de la Oferta. ........................................................................................ 29

3.1.6 Ofertas Alternativas o Parciales ....................................................................................... 29

3.1.7 Documentos Otorgados en el Extranjero ......................................................................... 29

3.1.8 Reciprocidad ..................................................................................................................... 30

3.1.9 Acreditación de Personal con Limitaciones - Ley 361 de 1997 ........................................ 31

3.1.10 Certificación de MIPYMES - LEY 905 DE 2004 ................................................................ 31

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3.1.11 Forma, Identificación, Estructura de la Oferta y Responsabilidad en la presentación de

la misma .................................................................................................................................... 32

3.2 REQUISITOS MÍNIMOS ............................................................................................................ 34

3.2.1 Requisitos de carácter jurídico del Oferente ................................................................... 34

3.3 REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO ................................................................................. 39

3.4 REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE ...................................................... 40

3.4.1 Inscripción en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación................................... 41

3.4.2 Experiencia en Banca de Inversión ................................................................................... 41

3.4.3 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería y Tráfico .................................................... 42

3.4.4 Experiencia Legal .............................................................................................................. 42

3.4.5 Experiencia Socio-Predial ................................................................................................. 43

3.4.6 Experiencia Ambiental ..................................................................................................... 44

3.4.7 Calificación de la Experiencia Específica .......................................................................... 45

3.4.8 Invocación de Méritos de Experiencia ............................................................................. 47

3.4.9 Acreditación de la Experiencia Específica del Oferente ................................................... 48

3.4.10 Verificación de la Experiencia Específica del Oferente .................................................. 48

3.4.11 Requisitos de Experiencia del PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO ................................ 50

3.4.12 PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO ...................................................................................... 50

3.4.13 CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS

NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR

LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA ......................................................... 50

3.4.14 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES .............................................................................. 53

3.4.15 OFERTA ECONÓMICA ..................................................................................................... 53

4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS .................................................................................................. 54

4.1. EVALUACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS ................................................................................ 54

4.2. EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE ......................... 55

4.3. EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉXITO .............................................................................. 56

4.3.1 Mecanismo de asignación de Puntajes a la Oferta Económica y Comisión de Éxito. ...... 56

4.4 MECANISMO PARA DETERMINAR EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD ............................................. 59

4.5 PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ............................................ 59

4.6 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ......................................... 59

4.7 CAUSALES DE RECHAZO .......................................................................................................... 60

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4.8 DESEMPATE DE OFERTAS ........................................................................................................ 61

4.9 DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. ............................................................................. 62

4.10 DECLARATORIA DE FALLIDO .................................................................................................. 62

4.11 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA .................................................................................................. 62

4.12 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................... 63

5. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES ............................................................................... 64

5.1. OBJETO ................................................................................................................................... 64

5.2 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................. 64

5.3 PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL .......................................................................................... 65

5.4 CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO ........................................... 65

5.5 PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL .......................................................... 65

5.6 SUSPENSIÓN ............................................................................................................................ 65

5.7 VALOR ...................................................................................................................................... 66

5.8 FORMA DE PAGO ..................................................................................................................... 66

5.8.1 Comisión fija ..................................................................................................................... 66

5.8.2 Requisitos de pago de la comisión fija ............................................................................. 67

5.8.3 Comisión de éxito ............................................................................................................. 67

5.8.4 Actividades adicionales no previstas ................................................................................ 69

5.8.5 Prohibición ....................................................................................................................... 69

5.8.6 Determinación del precio ................................................................................................. 69

5.9 OBLIGACIONES DEL CONSULTOR ............................................................................................ 70

5.9.1 Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto

contractual ................................................................................................................................ 70

5.9.2 Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio ................................................... 76

5.9.3 Obligaciones de carácter particular ................................................................................. 78

5.10 OBLIGACIONES DE EL FONDO ............................................................................................... 80

5.11 INTERVENTORÍA .................................................................................................................... 80

5.12 SUPERVISIÓN ......................................................................................................................... 81

5.13 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA ............................................................................................. 81

5.14 GARANTÍAS ............................................................................................................................ 82

5.14.1 De cumplimiento ............................................................................................................ 82

5.14.2 De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.................................... 82

5.14.3 De calidad de los servicios .............................................................................................. 82

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5.14.4 Término para su entrega ................................................................................................ 82

5.14.5 Requisitos generales ...................................................................................................... 83

5.14.6 Suficiencia de las garantías ............................................................................................ 83

5.15 CESIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................ 83

5.16 SUBCONTRATOS. ................................................................................................................... 83

5.17 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO .................................................................................................................................... 84

5.18 OMISIONES. ........................................................................................................................... 84

5.19 INDEMNIDAD ......................................................................................................................... 84

5.20 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ............................................................................................ 85

5.21 PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ...................... 86

5.22 REQUISITOS DE EJECUCIÓN ................................................................................................... 86

5.23 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN ............................................................. 86

5.24 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ...................................................................................... 87

5.25 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO .............................................................................................. 87

5.26 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA ........................................................... 87

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CAPITULO PRIMERO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1 ANTECEDENTES En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad Para Todos”, el mejoramiento de la capacidad de la infraestructura de transporte es un aporte importante para el fortalecimiento de la competitividad y de la prosperidad, razón por la cual el Gobierno nacional está comprometido a impulsar la consolidación de corredores de transporte que soporten la carga de comercio exterior y que conecten los principales centros de producción y consumo con los puertos marítimos, aeropuertos y puntos fronterizos y garanticen la conectividad regional. Según el PND, las grandes estrategias para desarrollar la infraestructura de transporte están encaminadas a: (1) el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad, favoreciendo la intermodalidad a través de corredores de transporte viales, férreos, marítimos y fluviales; (2) la consolidación de nodos de transferencia competitivos que mejoren las condiciones para el transporte de carga y pasajeros; (3) la promoción de mecanismos alternativos de financiación de infraestructura; y (4) la adaptación de la infraestructura actual a los recurrentes impactos ambientales. De igual manera resulta importante garantizar, en el largo plazo, el mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte y la construcción de puentes y túneles, evaluar nuevas alternativas y fuentes de financiación y promover asociaciones público privadas con visión de largo plazo, así como esquemas y contratos que respondan a niveles de servicio de la infraestructura. Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad Para Todos”, en su Capítulo VI: “Sostenibilidad y Prevención del Riesgo”, estableció una estrategia en su aparte C como respuesta a la ola invernal 2010-2011 (Fenómeno de la Niña). En dicha estrategia se presentó un balance parcial de daños, como consecuencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, así: “751 vías, 66 puentes vehiculares y 134 peatonales afectados. Los departamentos más impactados en términos de infraestructura vial son Antioquia, Santander, Caldas, Risaralda, Norte de Santander, Atlántico, Magdalena, Sucre, Córdoba, Bolívar, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Boyacá.”. Con el fin de atender adecuadamente esta situación de desastre, el Plan Nacional de Desarrollo planteó tres fases estratégicas: a) Atención temprana, b) Rehabilitación y c) Reconstrucción y Recuperación. De esas tres fases, al FONDO ADAPTACIÓN, en adelante EL FONDO, le correspondió la Fase de Recuperación y Reconstrucción, mediante “(…) la ejecución de proyectos estratégicos que permitan soluciones definitivas a los problemas de exposición de la infraestructura

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vial. En particular, se pretende que la solución a problemáticas recurrentes como la de La Mojana y del Canal del Dique sea fruto de un consenso intersectorial. Así mismo, esta fase presenta la oportunidad para rectificar trazados, diseñar y construir tramos nuevos. Los proyectos comprendidos en esta fase son obras de ingeniería de mayor duración y complejidad que pueden extenderse hasta 2018, dependiendo de los estudios y diseños, así como de los procesos de contratación”. Por otra parte, el PND incluye, entre las metas de competitividad y crecimiento de la productividad, las siguientes:

• Propender por el fortalecimiento de la estructuración de proyectos a ejecutar por el sector privado a partir de la correcta ejecución de los estudios y diseños necesarios para dimensionar los alcances,

• Asegurar una adecuada asignación y valoración del riesgo, mejorar la socialización de los proyectos y,

• Promover esquemas novedosos de financiamiento a través del mercado de capitales, para la atracción de capitales privados a través de la adecuada estructuración de proyectos.

En virtud de las grandes afectaciones ocasionadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 en los corredores viales Corredor Norte de Santander (Aguaclara – Ocaña – Astilleros, Cúcuta – Puerto Santander), Corredor Duitama – Pamplona – Cúcuta, Corredor Bogotá – Bucaramanga – Pamplona, TRANSVERSALES CUSIANA, CARARE, BOYACÁ (Puerto Araujo – Tunja – Puerto Gaitán, Tunja – Chiquinquirá – Puerto Boyacá), Manizales – Honda – Villeta, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante EL MINISTERIO postuló ante EL FONDO dichos corredores, toda vez que estos fueron objeto de cierres por deslizamientos, pérdida de banca, desprendimientos de rocas y todo tipo de fenómenos geotécnicos o hidráulicos y cuyas intervenciones de emergencia, ejecutadas por parte del Fondo de Calamidades, requieren complementarse para restablecer y garantizar la transitabilidad en tales corredores de forma permanente. En este sentido, es urgente analizar estos corredores, con el fin de establecer opciones de trazados diferentes o intervenciones de carácter definitivo, que permitan mitigar la vulnerabilidad de dichos corredores a fenómenos que se derivan del cambio climático, tales como el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Teniendo en cuenta las razones antes expuestas, EL FONDO estudió la postulación del proyecto “Estructuración Integral de Corredores viales Afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 -2011”, formulada por EL MINISTERIO, y presentó dichas postulaciones (623 y 853) al Consejo Directivo, quien, estableció que este se enmarca dentro de las funciones del FONDO y por lo tanto, aprobó su ejecución por parte de esta Entidad, en las sesiones de 15 de diciembre de 2011 y 21 de marzo de 2012, respectivamente

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Una vez seleccionado este proyecto por EL FONDO, EL MINISTERIO designó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante LA AGENCIA, como la Entidad de ese Sector Administrativo encargada del proyecto. Así, el 28 de diciembre de 2011 y el 11 de mayo de 2012, EL FONDO suscribió con LA AGENCIA los contratos interadministrativos No. 008 de 2011 y No. 003 de 2012, mediante los cuales el FONDO ADAPTACION se comprometió con LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a contratar la estructuración integral para los proyectos de corredores viales Corredor Norte de Santander (Aguaclara – Ocaña – Astilleros, Cúcuta – Puerto Santander), Corredor Duitama – Pamplona – Cúcuta, Corredor Bogotá – Bucaramanga – Pamplona, TRANSVERSALES CUSIANA, CARARE, BOYACÁ (Puerto Araujo - Tunja – Puerto Gaitán, Tunja – Chiquinquirá – Puerto Boyacá), Manizales – Honda – Villeta. En consecuencia, EL FONDO requiere contratar una consultoría que prepare la estructuración técnica, legal y financiera de la solución definitiva para estos corredores viales.

1.2 OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS CORREDORES VIALES: CORREDOR BOGOTÁ – BUCARAMANGA – PAMPLONA, CORREDOR DUITAMA –PAMPLONA-CUCUTA, CORREDOR NORTE DE SANTANDER, CORREDOR TRANSVERSALES CUSIANA – CARARE – BOYACÁ, CORREDOR MANIZALES – HONDA – VILLETA.

1.3 LOCALIZACION Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO En los anexos técnicos para, de estos Términos y Condiciones Contractuales, en adelante TCC, los cuales integran el texto de este mismo documento, se presenta la localización y descripción detallada de cada uno de los corredores viales objeto de estructuración.

1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Para la ejecución del contrato derivado de este proceso de selección, el Fondo estimó un presupuesto oficial (POE) que incluye los costos y gastos en que debe incurrir el futuro contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, su utilidad o ganancia, el IVA y los demás tributos que causen dichos contratos, discriminado así:

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No. Corredores Presupuesto Oficial por

Corredor

1.1

Corredor Norte de Santander (Aguaclara – Ocaña – Astilleros, Cúcuta – Puerto Santander)

$ 3.543.259.440

1.2 Corredor Duitama – Pamplona – Cúcuta

$ 4.551.338.880

1.3 Corredor Bogotá – Bucaramanga – Pamplona

$ 11.083.605.120

1.4

Transversales Cusiana, Carare, Boyacá (Puerto Araujo - Tunja – Puerto Gaitán, Tunja – Chiquinquirá – Puerto Boyacá

$ 11.374.465.067

1.5 Corredor Manizales – Honda – Villeta

$ 8.702.524.160

TOTAL $ 39.255.192.667

1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, contado a partir de la suscripción de las correspondientes actas de inicio, será el siguiente:

DESCRIPCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DEL

CONTRATO

Corredor Norte de Santander (Aguaclara – Ocaña – Astilleros, Cúcuta – Puerto Santander), Corredor Duitama – Pamplona – Cúcuta, Corredor Bogotá – Bucaramanga – Pamplona, TRANSVERSALES CUSIANA, CARARE, BOYACÁ (Puerto Araujo - Tunja – Puerto Gaitán, Tunja – Chiquinquirá – Puerto Boyacá), Manizales – Honda – Villeta.

Hasta el 31 de Diciembre de 2013

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1.6 FUENTES DE FINANCIACIÓN Para respaldar los compromisos derivados de esta convocatoria EL FONDO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal n° 4112, del 19 de abril de 2012, expedido por la Asesora II del Fondo, que cumple las funciones de jefe de presupuesto de esta Entidad y con los certificados de disponibilidad de recursos n° 22 y 50, del 25 de abril y del 31 de julio, de 2012, expedidos por Fiduprevisora y con el certificado de disponibilidad de recursos n° 001, del 9 de octubre de 2012, expedido por el consorcio Fadap. 1.7 RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Este proceso y el Contrato que de él se derive, se regirán por las disposiciones de la legislación privada colombiana, por las de los Decretos 4819 de 2010 y 2962 de 2011, modificado por el Decreto 4808 de 2011, por las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y las de sus correspondientes decretos reglamentarios, y por el Manual de Contratación del FA (Resolución n° 001 de 2012). Según las disposiciones del Decreto 2962 de 2011, reglamentario del artículo 7 del Decreto 4819 de 2010, modificado por el Decreto 4808 de 2011:

“… El FONDO ADAPTACIÓN adelantará la contratación necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el artículo 1° del presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selección: (…) Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben Ofertas de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la respectiva necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos previamente por el FONDO ADAPTACIÓN”. El procedimiento principal de selección que se utilizará por parte de El FONDO ADAPTACIÓN será la Convocatoria Abierta (…)”.

En consecuencia, de conformidad con la disposición transcrita, el procedimiento para contratar la consultoría objeto de este proceso de selección es la convocatoria abierta.

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Esta convocatoria abierta NO constituye Oferta de negocio jurídico por parte de EL FONDO, razón por la cual esta Entidad podrá o no seleccionar alguna(s) de la(s) Oferta(s) e, inclusive, suspender o cancelar, en cualquier momento, este proceso de contratación. En consecuencia, participar en esta convocatoria no otorga derechos al agotamiento y finiquito de dicho proceso.

1.8 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES Los presentes TCC —junto con sus anexos, formatos y las adendas que se expidan— constituyen un todo; por lo tanto, su contexto general servirá para ilustrar cada una de sus partes y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada. Para la interpretación y entendimiento de estos TCC se tendrá en cuenta, además, que el orden de los capítulos y numerales no expresa un grado de prelación entre estos mismos. En el evento en que las Ofertas presenten discrepancias entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cifras expresadas en letras. Para la interpretación de estos TCC, los términos resaltados y con mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en este numeral, independientemente de que se encuentren en singular o en plural. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentran específicamente definidas en estos términos tendrán los significados que les corresponden según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. • Adjudicatario: Es el proponente a quien se le adjudique(n) el(los) contratos

objeto de esta convocatoria.

• Alcance de la Consultoría (ANEXOS TÉCNICOS): Documentos anexos a los TCC, en los cuales se describen las actividades técnicas, legales y financieras que debe ejecutar El Consultor.

• Asociaciones Públicas Privadas (APP): Este término debe entenderse

según la definición del artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, a la cual corresponden asociaciones tales como concesiones, BOOT (Build, Own, Operate, Transfer), BOOMT (Build, Own, Operate, Maintain, Transfer), BOT (Build, Operate, Transfer), BOMT (Build, Operate, Maintain, Transfer). No se considerarán como APP las privatizaciones ni las obras públicas.

• Banca de Inversión: "Gestión de asesoría" o consultoría en materia

financiera, no relacionada con las operaciones de banca comercial dedicada a

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la intermediación de recursos del público (captación y colocación). La actividad de la Banca de Inversión puede incluir el diagnóstico de empresas, la organización de potenciales compradores, la asesoría de inversionistas en la creación de nuevas empresas e, inclusive, la consecución de recursos para tales operaciones. (Concepto 2011002436-001 del 28 de febrero de 2011, Superintendencia Financiera).

• Cierre Financiero: Es, para una APP, la consecución de recursos de deuda

senior de largo plazo (no subordinada a otros instrumentos de financiación), materializada a través de la firma de un contrato de crédito, o la colocación de bonos ordinarios. Se considerará como Cierre Financiero (i) sustitución de crédito puente con deuda de largo plazo o (ii) créditos puente de deuda senior. No se considerarán como Cierre Financiero aportes de capital, deuda subordinada de cualquier tipo ni reestructuración de deuda.

• Co-Líder: persona que, en condición de integrante de un proponente plural (consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación), acredita, respecto de los demás integrantes de la misma estructura plural, mayor experiencia en la ejecución de proyectos en las áreas financiera y de ingeniería. En caso de que dos o más integrantes de la misma Estructura Plural acrediten proyectos por el mismo valor o número de kilómetros, solo uno de ellos puede asumir la condición de Co-Líder de la Estructura Plural, en su respectiva área. La condición de Co-Líder debe señalarse de manera expresa en el documento de conformación de la Estructura Plural.

• Corredor o Carretera: Infraestructura vial cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos en condiciones de continuidad en el espacio y en el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma.

• Consorcio: Estructura Plural mediante la cual dos o más personas en forma

conjunta presentan una misma Oferta para su aceptación, celebración y ejecución de los contratos derivados del presente proceso de selección, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Oferta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Oferta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

• Contrato o Contrato de Consultoría: Es el Contrato derivado de la

presente convocatoria, que se suscribirá entre EL FONDO y el Adjudicatario para la estructuración de los corredores viales que componen este proceso de contratación.

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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• Estructura Plural: Es la asociación entre personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal o cualquiera otra prevista en la ley, escogida por los proponentes para participar en esta convocatoria. En el evento en que se constituyan estructuras asociativas distintas al Consorcio o a la Unión Temporal, se les aplicará el régimen de responsabilidad establecido para los consorcios en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y así deberán declararlo los integrantes en el respectivo acuerdo asociativo. No se podrá modificar la composición ni el porcentaje de participación en la Estructura Plural durante el trámite de este proceso de contratación ni durante la ejecución del Contrato que de él se derive.

• Estructura Plural Anterior: Es la asociación de personas naturales y/o

jurídicas, nacionales y/o extranjeras en la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquiera otra forma de asociación, para la ejecución de contratos diferentes y anteriores al Contrato.

• Estructuración Integral: Es la estructuración técnica, legal y financiera de

cada uno de los Corredores objeto de la presente convocatoria. • Estructurador Integral (E.I.) o El Consultor: Adjudicatario de esta

convocatoria. Persona o Estructura(s) Plural(es) con experiencia en estructuración de APP de carreteras y proyectos de infraestructura a nivel nacional o internacional, a quien(es) se le(s) acepte la(s) oferta(s) presentada a esta convocatoria y celebre el(los) respectivo(s) contrato(s) de consultoría.

• Estudios y Diseños para Concesión: Son los estudios y diseños que debe

elaborar el Estructurador Integral, los cuales deben contemplar los análisis y descripción de las obras a ejecutar, materiales, cantidades de obras, especificaciones de materiales y de construcción, análisis de precios unitarios, presupuestos, identificación y programación de actividades principales y secundarias, definición de tiempos de construcción y de posibles riesgos durante las etapas subsiguientes. Este producto deberá materializarse en resultados tales como planos, documentos y memorias de cálculo, entre otros, que le garanticen a la Nación información detallada y confiable para preparar los correspondientes procesos contractuales.

• Infraestructura: Para efectos del presente proceso, son todas aquellas obras

o construcciones en materia de exclusivamente, Transporte, telecomunicaciones, energía (incluyendo transporte de hidrocarburos, gas natural, y transmisión y distribución de energía eléctrica), energía renovable (así como su transmisión y distribución) y acueductos y alcantarillado. No se aceptará experiencia en obras de infraestructura relacionadas, exclusivamente, con desarrollo inmobiliario y, en general, con edificaciones.

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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• Infraestructura de Transporte: Son todas aquellas obras en materia,

exclusivamente, de Infraestructura Vial, de puertos, aeropuertos, sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros o infraestructura férrea de pasajeros o de carga, urbana o interurbana.

En el caso específico de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros, solo se tendrán en cuenta, como experiencia, las obras relacionadas con la infraestructura vial de dichos contratos, no con la operación de los sistemas de transporte.

• Infraestructura Vial: Son las obras de infraestructura de carreteras de orden

primario y/o vías urbanas principales. En lo que respecta a estos TCC, esta definición no incluye pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

• Ingreso Esperado: Corresponde a la estimación del valor de los ingresos (descontados únicamente a la inflación proyectada) que puede generar la concesión en el horizonte de ejecución del proyecto, con base en los estudios de demanda de tráfico disponibles y las tarifas de peaje previamente establecidas.

• Oferente o Proponente: es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o la Estructura Plural que participa en el presente proceso de selección mediante la presentación de Oferta.

• Oferente Hábil: Es aquél que cumple con los requisitos mínimos de carácter

jurídico, técnico y financiero y obtenga, como mínimo, 600 puntos de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 3 de los presentes TCC.

• Oferta: Es la propuesta de negocio jurídico, formulada por cada uno de los

Oferentes, compuesta por los sobres # 1 y 2 y con los documentos que se señalan en estos TCC.

• Oferta Descartada: Es aquella oferta cuyo valor económico se excluye para

seguir adelante en el mecanismo del orden de elegibilidad y que adicionalmente no podrá resultar adjudicataria.

• Oferta Hábil: Es la Oferta que cumple con los requisitos mínimos de carácter

jurídico, técnico y financiero y obtenga calificación, como mínimo, de 600 puntos, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 3 de los presentes TCC.

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• Project Finance: Es la modalidad de financiación para un proyecto, cuyo repago se respalda con los recursos generados por el propio proyecto, de manera que sus flujos de caja y el valor de sus activos puedan responder, por sí solos, como garantía de reembolso de la financiación recibida. Esta definición incluye la financiación con deuda sin recursos de los accionistas (pure non - recourse project financing), así como la financiación con deuda con recurso limitado de los accionistas (limited - recourse financing). Este último modo de financiación supone que la entidad prestamista requiere algún tipo de soporte financiero contingente de parte de los accionistas, por un valor igual o mayor a sus aportes de patrimonio al proyecto. La deuda y el capital no se registran en el pasivo y patrimonio del Balance General del inversionista, sino en una entidad legal aparte o vehículo de propósito especial (Special Purpose Vehicle “SPV” – o concesionario), ya que no constituyen compromisos del inversionista en la medida en que la única fuente de pago es el proyecto respectivo.

• Proyecto: Corresponde a cada uno de los Corredores cuya estructuración

constituye el objeto de esta convocatoria y el de sus correspondientes contratos.

• Redondeo: Es el procedimiento establecido en estos TCC para prescindir, en

más o en menos, de los decimales y tener en cuenta, solamente, unidades de orden superior. Los resultados de todas las operaciones aritméticas que deban efectuarse en desarrollo de este proceso están sujetos a este procedimiento, de acuerdo con el cual, si los dos primeros decimales siguientes al número entero son mayores o iguales a cincuenta (50), dicho entero se aproximará, por exceso, a la siguiente unidad; si los decimales son menores a cincuenta el entero no se modificará, así:

Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número

entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,501091 = 13.

Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

Las únicas y exclusivas excepciones a la aplicación de esta regla, se presentarán en los siguientes casos: a) Durante la aplicación del mecanismo para determinar el orden de elegibilidad de que trata el numeral 4.4., en el cual se tendrán en cuenta todos los decimales que sean necesarios para que

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no se presente empate, y b) En el cálculo de los factores de carácter financiero establecidos en el numeral 3.3.

• Términos y Condiciones Contractuales o TCC: Este documento, por el

cual EL FONDO establece los requisitos y condiciones para participar en esta convocatoria y para ejecutar los contratos derivados de este mismo proceso de contratación.

• Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): Es el valor mínimo establecido legalmente en Colombia para remunerar mensualmente las labores de un trabajador. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal (SMML) que se tendrá en cuenta para las conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso el vigente en el año en que se presente la Oferta. El, resultado de la operación matemática que se efectúe para hacer las conversiones, se debe redondear de acuerdo con el procedimiento establecido en estos TCC.

• Subcontratista(s): Persona(s) natural(es) o jurídica(s) por medio de la(s)

cual(es) el Oferente puede acreditar la experiencia requerida para las Áreas de Ingeniería y Tráfico, Legal, Socio – Predial y Ambiental, previstas en el literal f) del numeral 3.4.10 de los presentes TCC, pero que no ostenta(n) la calidad de Oferente o integrante(s) de una Estructura Plural de un Oferente. Ningún Oferente o miembro de la Estructura Plural de un Oferente podrá ser también subcontratista en otra Oferta de este proceso de selección distinta a aquella en la que participa. Sin embargo, una misma persona natural o jurídica podrá ser subcontratista dentro de este proceso de selección en más de una Oferta, siempre que en ninguna de ellas ostente la calidad de Oferente o miembro de una Estructura Plural de un Oferente.

• Subcontrato(s): Modalidad de acreditación de experiencia, aceptada para las

Áreas de Ingeniería y Tráfico, Legal, Socio – Predial y Ambiental, previstas en el literal f) del numeral 3.4.10, siempre y cuando dicha relación de subcontratación sea de primer orden frente a concesionarios o entidades multilaterales.

• Unión Temporal: Estructura Plural mediante la cual dos o más personas

presentan conjuntamente una misma Oferta para su aceptación, celebración y ejecución de los contratos derivados del presente proceso de selección, caso en el cual responderán solidariamente por el cumplimiento total de la Oferta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de sus integrantes

• Valor de la Inversión del Proyecto: Monto de inversión inicial estimado,

constituido por el monto de obras y demás activos fijos de largo plazo,

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excluidas reparaciones mayores. Esta definición solo aplicará para proyectos de APP. No se considerarán obras públicas. En el caso que dentro del valor de inversión del proyecto, se encuentren otros ítems como la operación, mantenimiento, interventorías, etc. del proyecto APP, únicamente será válido el valor correspondiente al monto de obras y demás activos fijos de largo plazo.

• Valor del Contrato: Criterio que aplicará el Oferente para acreditar su

experiencia, cuando ello sea permitido en los presentes TCC, utilizando las siguientes opciones, de manera sucesiva y excluyente:

o Cuando el valor del contrato de APP corresponda al valor presente de

los ingresos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.7. o Cuando el valor del contrato de APP corresponda al valor del ingreso

esperado del proyecto de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.7.

o Cuando el valor del contrato de APP corresponda a la inversión estimada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4.7.

o En caso de que no apliquen los tres criterios anteriores, se utilizará el Valor de la Inversión del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.8. Esta definición solo aplicará para proyectos de APP (no se considerarán obras públicas).

• Valor Presente de los Ingresos: Corresponde a una variación del

concepto de Ingreso Esperado y es entendido como la estimación que se hace del valor presente neto de los ingresos que puede generar la concesión en el horizonte de ejecución del proyecto, con base en los estudios de demanda de tráfico disponibles, las tarifas de peaje previamente establecidas, los aportes públicos al proyecto y una tasa de descuento definida (mayor a cero) por el Gobierno con anticipación al proceso licitatorio.

1.9 PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (1) 65 60 10 95, (1) 5 65 76 49 y (1) 5 62 41 28, al fax (1) 5 65 86 71, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co, por correspondencia o personalmente en la carrera 8ª No. 7 – 27 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a la página www.fondoadaptacion.gov.co.

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CAPÍTULO SEGUNDO

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TÉRMINO LUGAR

A

Publicación, en la página web del FONDO, del proyecto de Términos y Condiciones Contractuales (TCC)

Desde el 27 de septiembre de 2012.

EL FONDO - Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

B

Formulación de observaciones al proyecto de Términos y Condiciones Contractuales (TCC)

Desde el 27 de septiembre de 2012 y hasta el 2 de octubre de 2012

EL FONDO - Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

C

Respuesta a las observaciones formuladas al proyecto de TCC.

10 de octubre de 2012

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

D Publicación de los TCC definitivos

10 de octubre de 2012

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

E

Plazo para formular observaciones a los TCC definitivos

Desde el 10 y hasta el 17 de octubre de 2012.

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

F

Respuesta a las observaciones formuladas a los TCC y apertura de la convocatoria (inicio del plazo para recibir propuestas)

19 de octubre de 2012

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

H Plazo máximo 9 de noviembre EL FONDO. Pagina web HYPERLINK

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ACTIVIDAD TÉRMINO LUGAR

para expedir adendas

de 2012 "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

I Cierre de la Convocatoria.

15 de noviembre de 2012, a las 3:00 pm.

EL FONDO. Calle 75 No. 5- 88 Piso 3

J Publicación del Informe Preliminar de Evaluación

Desde el 27 y hasta 29 de noviembre de 2012.

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

K

Término para presentar observaciones al Informe Preliminar de Evaluación

Desde el 27 y hasta 29 de noviembre de 2012, a las 5:00 pm.

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

L

Publicación de las Observaciones formuladas al Informe Preliminar de Evaluación y presentación, por parte de los proponentes, de sus respuestas, explicaciones y/o documentos, a las observaciones presentadas a sus ofertas

Desde el 30 de noviembre y hasta el 3 de diciembre de 2012, a las 5:00 pm.

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

M

Publicación del Informe de Evaluación Definitivo

7 de diciembre de 2012

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

N

Apertura de las propuestas económicas de los proponentes habilitados

7 de diciembre de 2012

Instalaciones del FONDO Adaptación con la participación de la Auditoría Técnica Integral Preventiva- ATIP

Ñ

Publicación del informe de evaluación de las propuestas económicas y término para

10 de diciembre de 2012, hasta las 5:00 pm.

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

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ACTIVIDAD TÉRMINO LUGAR

presentar observaciones al informe de evaluación económica

O Adjudicación 12 de diciembre de 2012

EL FONDO. Pagina web HYPERLINK "http://www.fondoadaptacion.gov.co" www.fondoadaptacion.gov.co

P Suscripción de contrato

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación

EL FONDO. Calle 75 No. 5- 88 Piso 3

2.2 PUBLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES Los TCC serán publicados en la página web de EL FONDO, en la fecha señalada en el numeral 2.1. El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación de los TCC en la página web de EL FONDO ( www.fondoadaptacion.gov.co). Para todos los efectos, los TCC oficiales son los publicados en la página web de EL FONDO.

2.3 INICIO Y FINALIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR OFERTAS El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurrirá entre la fecha a partir de la cual se podrán presentar Ofertas y la de su finalización, señaladas en el numeral 2.1. El inicio y finalización del término para presentar Ofertas está establecido dentro de las fechas y horas establecidas en el Cronograma General (numeral 2.1), en las casillas correspondientes a “inicio del término para presentar Ofertas” y “finalización del término para presentar Ofertas”, los interesados podrán presentar sus Ofertas, de acuerdo con las siguientes TCC:

a. Las Ofertas deberán ser radicadas y entregadas dentro de las fechas y horas indicadas en el numeral 2.1. de estos TCC, en las oficinas de EL FONDO, ubicadas en la siguiente dirección: Calle 75 No. 5-88 Piso 3, Bogotá

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D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal d) del presente numeral.

b. El sobre contentivo de la Oferta económica permanecerá en el sitio

dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la audiencia pública de apertura de sobres económicos.

c. Las Ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza

utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 del 2009 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las Ofertas así remitidas será la de su radicación en EL FONDO. Las Ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar Ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para la “finalización del término para presentar Ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de estos TCC (Cronograma General).

d. Si el día y hora exactos previstos para la “finalización del término para

presentar Ofertas”, la Oferta de que se trate se encuentra entregada conforme a lo indicado en los literales precedentes, la misma se entenderá recibida en tiempo. El Cierre de la presente convocatoria será en el lugar y fecha señalados en el cronograma del numeral 2.1. Las Ofertas presentadas en un sitio u oportunidad diferente a las establecidas en el numeral 2.1 no serán evaluadas por EL FONDO y serán devueltas a los Oferentes.

2.4 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Hacen parte del presente proceso de selección: 1. Los estudios y documentos previos de cada proyecto 2. El certificado de disponibilidad de recursos. 3. Estos TCC, junto con sus anexos, formatos y adendas. 4. Las observaciones y solicitudes de aclaración de los TCC y sus

correspondientes respuestas. 5. Las Ofertas. 6. Las actas de las audiencias que se celebren en el trámite de la convocatoria. 7. Los informes de los evaluadores 8. El acto de adjudicación.

2.5 COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES Los interesados en esta convocatoria y, en especial, los proponentes deben dirigir su correspondencia en original y una (1) copia física al FONDO, entidad contratante, a la siguiente dirección:

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FONDO ADAPTACIÓN Calle 75 #5-88 Pisos 3 y 4 Edificio Difransa BOGOTÁ– CUNDINAMARCA Se entiende, para todos los efectos de la presente convocatoria abierta, que la única correspondencia oficial del proceso es la remitida y radicada, por los interesados en el proceso de contratación o por los proponentes, en la dirección antes anotada. Con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los interesados y proponentes durante el proceso de selección, el FONDO realizará todas las comunicaciones y publicaciones a través de la página web de la Entidad, www.fondoadaptacion.gov.co, dirección en la cual también podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el presente proceso de selección. Las observaciones al proyecto de estos TCC, a su versión definitiva, a los informes de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación de las ofertas, así como cualquier otra solicitud relacionada con este proceso de contratación deben dirigirse al correo electrónico [email protected]. EL FONDO no atenderá correspondencia entregada en dirección o dirigida a un correo electrónico diferente a los establecidos en este numeral. Las horas señaladas en los presentes TCC para la expedición de documentos por parte de EL FONDO y/o para la recepción de aquellos que deban ser presentados por los interesados u Oferentes, se sujetarán a la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.6 AUDIENCIA DE CIERRE DE CONVOCATORIA En la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso, se adelantará una diligencia en la cual se abrirá el sobre n° 1 de las propuestas presentadas dentro del plazo de la convocatoria; de esta diligencia se levantará un acta en la cual se relacionarán las propuestas recibidas, la fecha y hora de su entrega y, además, los siguientes aspectos de cada propuesta:

Nombre del proponente. Número de folios que conforman la propuesta. Nombre del garante de la seriedad de la propuesta y número o

identificación de la garantía. Asimismo, en el acta se dejará constancia de las propuestas entregadas extemporáneamente, las cuales no se abrirán, de la devolución de las propuestas

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cuyo retiro hubiere sido solicitado oportunamente —de acuerdo con las previsiones del numeral anterior— y de cualquier otra circunstancia o situación que ocurra durante la celebración de la diligencia de cierre. El Fondo no será responsable por no abrir o por abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.

2.7 OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES. Las observaciones a los TCC, se realizarán dentro del plazo establecido en el numeral 2.1 Cronograma General. Cualquier solicitud de aclaración y/o modificación a los TCC deberán ser radicadas en una versión editable (versión Microsoft Word) bien sean en las oficinas de EL FONDO o en las direcciones electrónicas de EL FONDO señaladas en el numeral 2.5. Las respuestas a las observaciones emitidas por EL FONDO a las preguntas formuladas por los Oferentes o interesados, son de carácter exclusivamente ilustrativo y/o aclaratorio por consiguiente, no pueden modificar, adicionar, complementar o de manera alguna alterar lo consignado en los TCC. Estos TCC solamente podrán ser modificados mediante adenda según lo indicado en el numeral 2.8.

2.8 MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES EL FONDO podrá modificar los presentes TCC únicamente mediante adenda que se emitirá por escrito y será publicada de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.5 (Comunicación con los interesados y Oferentes). Con posteridad a la “finalización del término para presentar Ofertas”, EL FONDO podrá modificar el Cronograma General, exclusivamente, mediante comunicación escrita que publicará de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.5. Con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

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CAPÍTULO TERCERO

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA

3.1 CONDICIONES GENERALES

3.1.1 Modalidades de participación. EL FONDO, en consideración del principio de equidad conforme al cual se permitirá la mayor participación posible en la ejecución de los proyectos que adelantan las entidades del Estado, la mayor eficiencia en la gestión pública y apoyo a la ingeniería, establece los siguientes reglas para la aceptación de las ofertas del presente proceso de selección. Podrán presentar Oferta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Estructuras Plurales, de conformidad con lo requerido en los respectivos numerales de estos TCC. Las condiciones de participación previstas en los presentes TCC para las Estructuras Plurales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la Ley escogida por los Oferentes, de manera que en cualquier estructura asociativa distinta al Consorcio o la Unión Temporal, se entenderá que aplicará el régimen de responsabilidad predicable del Consorcio y así deberá quedar plasmado en el respectivo acuerdo asociativo. Un mismo Oferente sólo podrá presentar una Oferta. Ninguna persona natural o jurídica que sea Oferente o miembro de una Estructura Plural como partícipe directo de la misma, podrá presentar separadamente Oferta o hacer parte de otra Oferta (ni como miembro directo de una Estructura Plural ni como Subcontratista). Si una misma persona natural o jurídica se presenta como Oferente o miembro de una Estructura Plural en dos o más Ofertas, todas las Ofertas donde dicha persona natural o jurídica sea parte como Oferente o miembro de la Estructura Plural del Oferente serán rechazadas. El Oferente deberá mantener su conformación (miembros y porcentajes de participación) o identidad para presentar la Oferta del proceso de selección, so pena de resultar incurso en la causal de rechazo prevista en el numeral 4.7 de los TCC. Ningún Oferente o miembro de la Estructura Plural de un Oferente podrá ser también Subcontratista en otra Oferta de este proceso de selección distinta a aquella en la que participa. Sin embargo, una misma persona natural o jurídica podrá ser Subcontratista dentro de este proceso de selección en más de una Oferta, siempre que en ninguna de ellas ostente la calidad de Oferente o miembro de una Estructura Plural de un Oferente.

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No podrán participar en este proceso, las entidades públicas que no hayan ejecutado directamente las actividades objeto del presente proceso.

3.1.2 Inhabilidades e Incompatibilidades y Conflictos de Interés No podrán participar en este proceso, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con EL FONDO o con la Agencia Nacional de Infraestructura. No podrán presentar más de una Oferta, personas jurídicas, nacionales o extranjeras, directamente o como integrantes de una Estructura Plural a través de una o más sociedades controladas, subordinadas o de sus matrices, directa o indirectamente. La(s) Oferta (s) presentadas en contradicción a lo aquí dispuesto serán rechazadas. Para los efectos de este numeral, se entenderán sociedades controladas, subordinadas o matrices en el alcance establecido en los artículos 260 y 261 del C. de Co. Los Oferentes o miembros de una Estructura Plural deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses, (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se encuentran en procesos de restructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 u 1116 de 2006, (4) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable. Las anteriores afirmaciones se entenderán prestadas con la suscripción del Formato 1 (Carta de Presentación de la Oferta). No podrán participar, directamente, como integrante de la Estructura Plural o Subcontratista:

1. Los concesionarios actuales, o cualquiera de sus integrantes (en caso de Consorcio o Unión Temporal), de los corredores objeto de este proceso de contratación.

2. Quienes tengan participación en el capital social del actual Concesionario, o en el de los integrantes del mismo (en caso de Consorcio o Unión Temporal), de los corredores objeto de este proceso de contratación.

3. Quienes presten los servicios de asesoría legal o financiera, al actual Concesionario de los corredores objeto de este proceso de contratación, o a cualquiera de sus integrantes (en caso de Consorcio o Unión Temporal), directamente o a través de sus socios.

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Las personas naturales o jurídicas que sean Estructuradores Integrales, o miembros de una Estructura Plural que sea Estructurador Integral, o Subcontratista de un Estructurador Integral, no podrán celebrar contratos de concesión o de asociación público privada con la Agencia Nacional de Infraestructura, para ningún contrato resultante de esta convocatoria y tampoco podrán asesorar a terceros interesados en participar en los procesos de selección de concesionarios derivados de la estructuración integral de que trata el presente proceso.

3.1.3 Responsabilidad en la Elaboración de la Oferta. Los Oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la Oferta, de acuerdo con lo solicitado en estos TCC, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección los TCC, sus anexos y sus adendas escritas, siempre que sean publicados en la página web de EL FONDO. Por la sola presentación de la Oferta el Oferente declara que conoce y acepta todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las propias de los sitios de trabajo, tales como la información social, cultural, técnica, hidrológica, geológica, geomorfológica y sismológica, geotécnica, topográfica y cartográfica, estudios de impacto ambiental, las leyes y normas que rigen para la(s) región(es) donde se desarrollará el Proyecto respectivo, entre otras. En consecuencia, la Oferta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto de los contratos derivados de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución de los contratos. Por lo anterior es obligación y responsabilidad del interesado, para elaborar su Oferta, realizar las inspecciones necesarias al sitio donde se adelantará la consultoría, y conocer las condiciones de suministro de materiales, mano de obra, transporte de personal y materiales, condiciones técnicas del sitio especifico y sus alrededores, aspectos sociales, de orden público, climáticos, ambientales. Igualmente, para la elaboración de su Oferta, El Consultor deberá considerar los aspectos relacionados en el Anexo Técnico - Alcance de la Consultoría y sus anexos.

3.1.4 Vigencia de la Oferta La Oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término

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para presentar Ofertas. EL FONDO podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la Oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. Durante el período de su vigencia, la Oferta será irrevocable, de tal manera que el Oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que EL FONDO haga efectiva la garantía de seriedad de la Oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.5. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el Oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la Oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su Oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones. En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las Ofertas exigido en este numeral y alguna(s) Oferta(s) venza(n) sin que el(los) Oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la Oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección.

3.1.5 Idioma y Moneda de la Oferta. Toda la información y datos que tenga que presentar el Oferente en su Oferta deberán estar en idioma castellano. En los casos en que deba aportar información que se encuentre en un idioma diferente, deberá presentar su correspondiente traducción oficial al castellano. Todos los valores que se estimen en la Oferta económica deberán presentarse en pesos colombianos, so pena de dar aplicación de lo establecido en el numeral 4.7.

3.1.6 Ofertas Alternativas o Parciales No se aceptarán Ofertas alternativas, parciales y/o condicionadas.

3.1.7 Documentos Otorgados en el Extranjero Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. Se aclara que los formatos exigidos en estos TCC no requerirán de consularización o apostille.

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3.1.7.1 Consularización De acuerdo con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.” (Artículo 65 C.P.C.). Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar.

3.1.7.2 Apostille Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la Apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostille está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial al castellano y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

3.1.8 Reciprocidad En los términos señalados en la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las Ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana o de una nación amiga en caso de que la república de Colombia no tenga representación diplomática en tal país, o mediante el señalamiento, por parte del Oferente, de cualquier norma, documento, acuerdo, tratado, convención, etc., que permita verificar la existencia de dicha reciprocidad, lo cual se acompañará a la documentación que se presente.

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En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su Oferta.

3.1.9 Acreditación de Personal con Limitaciones - Ley 361 de 1997 El Oferente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo, en la que conste el nombre e identificación del personal que se encuentra en esta situación; a dicha certificación se acompañará la copia del carné de Afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que ello se acredite, de acuerdo con el artículo 5º de la citada disposición. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito, que todos los integrantes acrediten lo señalado en el párrafo anterior. La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de Ofertas y, en cualquier caso, El Consultor debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la Oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del Oferente, ni es causal de rechazo de la Oferta.

3.1.10 Certificación de MIPYMES - LEY 905 DE 2004 El Oferente que conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004 tenga la condición de MIPYME deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por el contador o el revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la clase de Mipyme de que se trata (Micro, pequeña o mediana empresa); la planta de personal con que cuenta la empresa y los activos totales de la misma, expresados en SMMLV. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la Oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del Oferente, ni es causal de rechazo de la Oferta.

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3.1.11 Forma, Identificación, Estructura de la Oferta y Responsabilidad en la presentación de la misma La presentación de la Oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La Oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita en cualquier

medio mecánico, numeradas todas las hojas que contiene en el extremo inferior derecha, cada hoja conformará un folio.

b. La Oferta debe ser presentada en sobres separados: un sobre técnico y un

sobre económico. Cada uno de los sobres debe cerrado y perfectamente identificado, como se establece en el literal e) del presente numeral.

c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente

legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.

d. Las propuestas y la información contenida en cada uno de los sobres se

presentaran escritas a máquina o impresas con un índice de contenido y Anexos. Las enmiendas entrelineas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas con la firma de quien suscribe la propuesta.

e. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:

SOBRE No. 1: REQUISITOS MINIMOS DE CARÁCTER JURIDICO, TECNICO, FINANCIERO Y DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE Y SU PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO. Se Debe Anexar En Medio Magnético El Contenido Del Formato N° 02 y 03 Debidamente Diligenciado.

SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:

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FONDO ADAPTACIÓN

CONVOCATORIA ABIERTA

FA-CA-030-2012 PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA LEGAL Y FINANCIERA DE LOS

CORREDORES VIALES BOGOTÁ – BUCARAMANGA – PAMPLONA, CORREDOR

DUITAMA –PAMPLONA-CUCUTA, CORREDOR NORTE DE SANTANDER, CORREDOR

TRANSVERSALES CUSIANA – CARARE – BOYACÁ, CORREDOR MANIZALES –

HONDA – VILLETA.

_____________________________________________

Sobre No: ___ Contenido: ______________________________

Oferente: ______________________________ NIT o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad, _____________ Teléfono: _____________

Fax: _____________ La responsabilidad de la presentación de la Oferta como se indica en los literales anteriores de este numeral, así como el estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.3 en especial en cuanto se refiere al término, modo, lugar y tiempo de presentación de la Oferta; es total, rotunda y exclusiva del Oferente, quien debe propender porque se haga en completa concordancia a lo ordenado en estos TCC, por lo que la entidad no asume ninguna responsabilidad por la perdida, confusión o extravió de documentos que no hayan sido elaborados y entregados con el debido cuidado como lo señala los TCC.

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3.2 REQUISITOS MÍNIMOS

3.2.1 Requisitos de carácter jurídico del Oferente

3.2.1.1 Carta de presentación de la Oferta De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la Oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros de la Estructura Plural. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte de quien suscribe la Oferta.

3.2.1.2 Acreditación de la existencia y la representación legal Los Oferentes deberán acreditar su existencia y representación legal así:

a. Persona Jurídica: Certificado de existencia y representación legal, expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar Ofertas, donde conste: i) nombre del representante legal, ii) objeto social que permita ejecutar el Contrato objeto del presente proceso de selección. iii) duración de la sociedad la cual debe haber sido constituida con anterioridad a la fecha de cierre del proceso de esta convocatoria y cuyo término duración no sea inferior a la duración del Contrato objeto del presente proceso de selección y cinco (5) años más, iv) fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.

Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente, documento este que para los efectos del presente proceso es insubsanable.

b. Persona Natural: Fotocopia de su documento de identificación.

c. Estructuras Plurales: Cada una de las Personas Jurídicas y/o que

conforman la Estructura Plural deberán acreditar lo descrito en el literales a y b anteriores, según corresponda.

d. Oferentes Extranjeros: Los Oferentes extranjeros (personas naturales

extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros de la Estructura Plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el subnumeral 3.4.13.2 del presente documento.

3.2.1.3 Acreditación de la capacidad del Representante Legal para suscribir la Oferta y el Contrato

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El Representante Legal del Oferente deberá aportar los documentos que permitan a EL FONDO establecer que cuenta con la capacidad para representar legalmente y adquirir derechos y obligaciones en nombre del Oferente, así:

a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del Oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la Oferta, celebrar el Contrato (en caso de aceptarse su Oferta) y liquidarlo. Si la presentación de la Oferta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, o si el representante legal tiene restricciones derivadas de los estatutos sociales, el Oferente deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Estructura Plural: Tener la calidad de representante de la Estructura

Plural, con facultad expresa de actuar en nombre y representación de la misma. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la Oferta, celebrar el Contrato (en caso de aceptarse su Oferta) y liquidarlo. Si la presentación de la Oferta implica el incumplimiento del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, respecto de uno o varios de los miembros de la Estructura Plural, o si el representante legal tiene restricciones derivadas de los estatutos sociales, se deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda, del(os) respectivo(s) miembro(s).

3.2.1.4 Documento de constitución de la Estructura Plural Si el Oferente es una Estructura Plural deberá anexar a la Oferta un documento suscrito por todos los integrantes de la Estructura Plural, o por sus representantes debidamente facultados, en el cual conste como mínimo lo siguiente: a. Constitución de la Estructura Plural b. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y

número del documento de identificación y domicilio. c. Designación del representante: Deberá allegarse copia simple de la cédula de

ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, según corresponda. En cualquier caso el representante de la Estructura Plural que se designe debe ser aquel integrante que tenga la mayor participación porcentual dentro de la Estructura Plural. Si existe paridad entre todos los integrantes o algunos de los integrantes con respecto a la mayor participación porcentual dentro de la Estructura Plural, el representante podrá ser escogido entre cualquiera de ellos que tenga dicha mayoría. En caso de que este integrante sea una

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persona jurídica, el representante de la Estructura Plural que se designe, debe ser el representante legal de dicha persona jurídica. La Estructura Plural podrá designar un representante legal suplente, que debe ser aquel integrante que tenga la segunda mayor participación porcentual dentro de dicha Estructura Plural. En caso de que este integrante sea una persona jurídica, el representante suplente de la Estructura Plural, debe ser el representante legal de dicha persona jurídica.

d. Indicación de los términos de la participación en la Oferta y en la ejecución

del Contrato de cada uno de los integrantes para el caso de Uniones Temporales, así como las reglas de participación básicas que regularán sus relaciones para el caso de todas las Estructuras Plurales.

e. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la

Estructura Plural correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%.

Con la suscripción del documento de constitución de la Estructura Plural, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante de la Estructura Plural tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y poscontractual:

Presentar la Oferta y representar a la Estructura Plural en todas las diligencias del proceso de selección.

Suscribir el Contrato y sus modificaciones. Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación

unilateral. Con la suscripción del documento de constitución de la Estructura Plural, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la Estructura Plural escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la Oferta y la liquidación del Contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la Oferta y del Contrato resultante. Cualquier modificación al documento de constitución de la Estructura Plural deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes de la Estructura Plural, y deberá tener la aprobación previa de EL FONDO.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la Oferta, no podrá modificar los literales a, b, d y e. Adicionalmente ninguno de los integrantes de la Estructura Plural podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 4.7.

3.2.1.5 Garantía de seriedad de la Oferta Los proponentes deben garantizar la seriedad de sus ofrecimientos mediante cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo establecidos en el Decreto 734 de 2011 y de acuerdo con las disposiciones de esta misma norma. Para este efecto, constituirán a su costa y adjuntarán a su Oferta la correspondiente garantía de seriedad que cubra los perjuicios ocasionados por: i) el retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de ésta, ii) la no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad, cuando se requiera, iii) la no suscripción del contrato derivado de este proceso y iv) la falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. En el evento en que el proponente opte por garantizar la seriedad de la oferta mediante una póliza de cumplimiento, esta deberá constituirse en formato a favor de entidades estatales. La garantía debe constituirse por el proponente o, tratándose de ofertas plurales, por todos y cada uno de sus integrantes, a favor del FONDO ADAPTACIÓN NIT 900.450.205-8, por valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento 10% del presupuesto oficial del proceso del FONDO ADAPTACIÓN, estar vigente por noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha del cierre de este mismo proceso y, en caso de prorrogarse el término para la adjudicación del contrato correspondiente, mantenerse vigente por el término adicional que indique el FONDO ADAPTACIÓN. Los aspectos relacionados con la garantía de seriedad de la oferta que no se encuentren regulados en estas reglas, se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 734 de 2012 o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.

3.2.1.6 Certificación de pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales Los Oferentes deberán certificar sus pagos al sistema de seguridad social y de aportes parafiscales así: a. Persona Natural: Deberá adjuntar: i) una certificación expedida por las

entidades correspondientes, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar Ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o ii) fotocopia de las planillas de pago en donde conste el valor

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cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y las entidades a las que se encuentre afiliado (salud, pensión y riesgos profesionales cuando a ello haya lugar).

b. Persona Jurídica: Deberá presentar una certificación, expedida por el

Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su Oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados, a partir de la fecha de su constitución.

c. Estructural Plural: Cuando se trate de Estructura Plural, cada uno de sus

integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. d. Oferentes Extranjeros: Este requisito no será aplicable a las personas

naturales extranjeras sin domicilio en Colombia ni a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia.

3.2.1.7 Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República El Oferente, persona natural o jurídica, y cada uno de los integrantes de la Estructura Plural, deberán presentar el Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República. Este requisito no será aplicable a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia ni a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia. La no presentación de éste documento no restringe la participación del Oferente, ni es causal de rechazo de la Oferta.

3.2.1.8 Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación El Oferente, persona natural o jurídica, y cada uno de los integrantes de la Estructura Plural, deberán presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

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Este requisito no será aplicable a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia ni a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia. La no presentación de éste documento no restringe la participación del Oferente, ni es causal de rechazo de la Oferta.

3.3 REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO El Oferente debe cumplir con los requisitos de carácter financieros mínimos indicados en la tabla siguiente, según sus Estados Financieros, así:

INDICADOR SOLICITADO RESULTADO

Capital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITA

Patrimonio Patrimonio≥50%*POE HABILITA

Los indicadores se calcularán con las fórmulas descritas, con base en la información registrada en el Registro de Proveedores del Fondo al cual se refiere el numeral 3.4.1. La forma de verificación de la capacidad financiera se describe a continuación:

- Para propuestas individuales: Las empresas que se presenten como participantes individuales deben contar con un patrimonio igual o superior al solicitado en el cuadro anterior. No serán consideradas las propuestas de los participantes que no cumplan con lo establecido en este numeral.

- Para Consorcios o Uniones Temporales: Los participantes que presenten propuesta conjunta bajo la modalidad de consorcios o uniones temporales, se sujetarán a las reglas que se describen a continuación. Para que la propuesta sea considerada hábil, el capital de trabajo ponderado de acuerdo a su participación en la propuesta debe ser igual o superior al solicitado en el cuadro anterior.

- El Capital de Trabajo de los oferentes singulares, se calculará de la siguiente manera: CT = AC – PC Donde,

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CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente

El Capital de Trabajo de las Estructuras Plurales, se calculará de la siguiente manera:

CT = CTi * Pi

Donde,

CTi = Sumatoria de capital de trabajo de los miembros de la Estructura

Plural CT = Capital de trabajo de la Estructura Plural CTi = Capital de trabajo de cada uno de los miembros de la Estructura Plural. Pi = Porcentaje de Participación de cada oferente dentro de la Estructura Plural

- El patrimonio de los participantes que se presenten bajo la modalidad de

consorcio o unión temporal, calculado como se describe en la fórmula que aparece a continuación, será igual al patrimonio ponderado de todos los integrantes, según sea el caso. Para que la Propuesta sea considerada hábil, el patrimonio ponderado debe ser igual o superior al solicitado en el cuadro anterior.

∑[ ]

No se considerarán las propuestas de quienes no cumplan con estos requisitos.

3.4 REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE La información solicitada en este numeral y que pretende ser acreditada por los oferentes deberá ser diligenciada de acuerdo con los Formatos 2 y 3 de los TCC. El Oferente, persona natural o jurídica, y la Estructura Plural, deberá acreditar directamente (no a través de subcontratistas) experiencia en Banca de Inversión (Miembros Financieros). Podrán hacer parte del Oferente o actuar como subcontratistas de éste, los consultores requeridos en las otras áreas. Las asesorías puntuales, tales como conceptos específicos, auditorias e interventorías, no valdrán como experiencia que pueda acreditarse dentro de este proceso.

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Para evaluar la experiencia se considerarán los contratos iniciados y terminados durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2001 y la fecha de cierre de la Convocatoria abierta. Todos los contratos deberán estar finalizados (no en ejecución). Se entenderá que un contrato ha finalizado cuando exista: (i) el acta de liquidación suscrita por ambas partes y en la cual éstas se declaran en paz y a salvo o (ii) cuando el beneficiario del servicio certifique que el contrato ha sido ejecutado en su totalidad a satisfacción. Únicamente serán considerados para acreditación de experiencia aquellos contratos ejecutados en los cuales las actividades exigidas en los presentes TCC se hayan ejecutado con las condiciones y alcance exigidos como requisito mínimo.

3.4.1 Inscripción en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación El Oferente o todos los integrantes de la Estructura Plural debe(n) estar inscrito(s), a la fecha de presentación de la propuesta, en el Registro de Proveedores del Fondo (RPFA), para lo cual deben cumplir el proceso de nominación, evaluación, calificación, registro y seguimiento ante el Consorcio 5INKO, seleccionado, mediante convocatoria abierta, para administrar y operar el registro de proveedores y contratistas del Fondo. Dicho proceso debe realizarse en el siguiente link: www.konfirma.com.co, en donde toda la información que se presente en la propuesta debe estar inscrita dentro del procedimiento de registro.

3.4.2 Experiencia en Banca de Inversión El Oferente deberá acreditar directamente (no a través de Subcontratistas) experiencia en: 1. Estructuración financiera en proyectos de APP de Infraestructura de

Transporte para entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, para establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales,

y/o

2. Asesoría para el financiamiento de proyectos (Project Finance) de APP de

Infraestructura de Transporte para el sector privado a nivel nacional o internacional, materializada bajo la figura de MLA (Mandated Lead Arranger), arranger o Co – Arranger, para la estructuración de créditos bajo la figura de Project Finance o asesoría para la estructuración y colocación de un crédito sindicado o la colocación de títulos de deuda en el mercado de capitales, en representación de la entidad deudora.

Para cumplir con la experiencia exigida en el presente literal, si el Oferente pretende que le sea aceptada su Oferta, deberá, mediante la acreditación de

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cinco (5) Contratos finalizados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4, demostrar experiencia en:

- Para la experiencia solicitada en el numeral 1 anterior, deberá acreditar proyectos que hayan alcanzado Cierre Financiero, cada Cierre Financiero debe ser igual o superior a US $80.000.000, y/o proyectos cuyo valor se ajuste a la definición de Valor del Contrato.

- Para la experiencia solicitada en el numeral 2 anterior, deberá acreditar proyectos que hayan alcanzado Cierre Financiero, cada Cierre Financiero debe ser igual o superior a US $80.000.000.

Al menos dos (2) de los proyectos deberán corresponder a lo señalado en el numeral 1 anterior, y al menos dos (2) de los proyectos deberá corresponder a proyectos de APP de carreteras urbanas o interurbanas. No será válida la experiencia adquirida en los siguientes Contratos:

Cuyo objeto haya sido la reestructuración, repotenciación y/o ampliación de Contratos de concesión y/o APP.

La Auditoría e Interventoría a Estructuraciones Financieras de Contratos de concesión y/o APP.

Contratos suscritos con empresas del sector privado, para la asesoría en estructuración financiera en proyectos de APP de Infraestructura de Transporte, así dicha asesoría o consultoría resultare en la adjudicación de un Contrato APP con una entidad pública.

Prestación de servicios de auditoría, revisión, interventoría, peritaje u opinión sobre estructuraciones de créditos o sus modelos financieros.

3.4.3 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería y Tráfico El Oferente deberá demostrar experiencia específica en seis (6) contratos finalizados de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de Infraestructura Vial, cada uno de al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles, en Colombia o a nivel internacional, de los cuales al menos dos (2) deben incluir el estudio de tráfico y demanda. No se valdrán contratos con alcance de rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.

3.4.4 Experiencia Legal El Oferente deberá acreditar, directamente si el Oferente es individual, o a través de un (1) miembro del Oferente constituido bajo la modalidad de Estructura Plural, o a través de un (1) Subcontratista, experiencia en asesoría legal para la estructuración de proyectos de APP de carreteras o

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Infraestructura para el sector público o privado, a nivel nacional o internacional, prestada y concluida entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de cierre de la convocatoria abierta. El Oferente deberá acreditar la experiencia exigida mediante dos (2) contratos finalizados correspondiente a la experiencia exigida en el párrafo anterior, el valor de los proyectos objeto de la asesoría legal a la que se refiere el párrafo anterior, deberá ser como mínimo de US $50.000.000, cada uno, correspondiente al Valor de la Inversión del Proyecto. Este requisito podrá acreditarse con la certificación del contratante del servicio de asesoría legal respectiva con toda la información completa que permita establecer el cumplimiento del requisito exigido. Se tendrá por Valor de la Inversión del Proyecto el que certifique como tal el contratante del servicio de la respectiva asesoría legal. Esta experiencia no podrá ser acreditada mediante la sumatoria de experiencias individuales de dos (2) o más miembros de una Estructura Plural, ni la de un (1) miembro de una Estructura Plural con la de un (1) subcontratista, ni la de dos (2) o más subcontratistas. Si la experiencia que se pretende acreditar la obtuvo el Oferente, o un miembro del Oferente o un subcontratista del Oferente, a través de un contrato al que concurrió como parte de alguna Estructura Plural Anterior, el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad, siempre y cuando la participación de quien acredita la experiencia en dicha Estructura Plural Anterior haya sido igual o superior al 50%; para lo cual, quien pretende acreditar dicha experiencia deberá manifestar, a través de escrito suscrito por su representante legal, el porcentaje con que concurrió a la respectiva Estructura Plural Anterior en la que obtuvo la respectiva experiencia de asesoría legal. Si la participación es inferior al 50% no se considerara la experiencia en el proyecto respectivo.

3.4.5 Experiencia Socio-Predial El Oferente deberá acreditar directamente o a través de Subcontratista(s) la experiencia específica en cinco (5) contratos finalizados en proyectos donde haya realizado:

Estudios y/o gestión de caracterización social, o Plan de gestión social, o Consultas previas, o compensación social, o Adquisición predial o análisis de reasentamientos para proyectos de

Infraestructura.

Los estudios deben estar implementados en sus respectivos proyectos.

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Cada uno de los proyectos deberá tener un monto mínimo de US $ 40.000.000 de Cierre Financiero, o

Valor que se ajuste a la definición de Valor del Contrato, o

En caso de Infraestructura Vial una longitud mínima de 50 km en calzada equivalente de dos carriles, para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles, o

La experiencia en la que se acredite que el valor del contrato de obra pública en desarrollo del cual se adelantaron las actividades socio-prediales tuvo un valor mínimo de US $ 60.000.000.

3.4.6 Experiencia Ambiental El Oferente deberá acreditar directamente o a través de Subcontratista (s) experiencia específica en cinco (5) contratos finalizados, de estudios y/o gestiones ambientales para proyectos de Infraestructura. Los estudios deben estar implementados en sus respectivos proyectos.

Cada uno de los proyectos deberá tener un monto mínimo de US $ 40.000.000 de Cierre Financiero, o

Valor que se ajuste a la definición de Valor del Contrato, o Una longitud mínima de 50 km en calzada equivalente de dos carriles, para

calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles. También será válida la experiencia en la que se acredite que el valor del contrato de obra en desarrollo del cual se adelantaron las actividades ambientales tuvo un valor mínimo de US $ 60.000.000.

Nota 1 (aplica para todas las áreas de experiencia requeridas, excepto para la legal). Para el caso de la experiencia técnica en el Área de Ingeniería y Trafico, el Oferente podrá presentar máximo ocho (8) contratos finalizados en el formato de Experiencia Específica, de los cuales al menos seis (6) deberán cumplir con los requisitos exigidos. Únicamente se otorgará puntaje a los seis (6) primeros contratos que cumplan con los requisitos exigidos. Para el caso de la experiencia en Banca de Inversión, ambiental y socio-predial, el Oferente podrá presentar máximo siete (7) contratos finalizados en el formato de Experiencia Específica correspondiente para cada una de las áreas, de los cuales al menos cinco (5) deberán cumplir con los requisitos exigidos. Únicamente se otorgará puntaje a los cinco (5) primeros contratos que cumplan con los requisitos exigidos. Nota 2 (aplica solamente para las áreas de experiencia de Ingeniería y Trafico, legal, socio predial y ambiental).

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Si el Oferente pretende acreditar la experiencia en las áreas de ingeniería y tráfico, legal, socio-predial y/o ambiental a través de la experiencia de subcontratista (s) deberá manifestarlo en el formato 3, y adjuntar diligenciada la Carta de Compromiso para cada área en que acredite experiencia mediante subcontratista(s), contenida en el Formato 5. Nota 3 (aplica sólo para el área de experiencia legal). Si el Oferente pretende que le sea aceptada la Oferta podrá presentar máximo tres (3) contratos finalizados en el formato de Experiencia Específica, de los cuales al menos dos (2) deberán cumplir con los requisitos exigidos. Únicamente se otorgará puntaje a los dos (2) primeros contratos que cumplan con los requisitos exigidos.

3.4.7 Calificación de la Experiencia Específica El puntaje se asignará de la siguiente manera:

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Para demostrar la experiencia específica el Oferente debe presentar con su Oferta el Formato No. 03 debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los proyectos relacionados. Los documentos de los proyectos presentados y aportados con la Oferta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 03 deben permitir al comité evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral.

3.4.8 Invocación de Méritos de Experiencia El Oferente o los miembros de la Estructura Plural, podrán acreditar su propia experiencia, la de su(s) subsidiaria(s) o controlada(s), cuando estas hayan prestado el servicio de forma directa como líderes del área correspondiente. Para los efectos de este numeral, se entenderán sociedades subsidiarias en el alcance establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.

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3.4.9 Acreditación de la Experiencia Específica del Oferente Los oferentes relacionarán la experiencia específica establecida en el numeral 3.4. de estos TCC, en el Formato No. 3 debidamente diligenciado y la acreditarán mediante los documentos que comprueben toda la información reportada en el citado Formato.

3.4.10 Verificación de la Experiencia Específica del Oferente La valoración de la experiencia específica del Oferente se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. En caso de Estructuras Plurales, la experiencia del Oferente será la sumatoria de las experiencias de los integrantes del Oferente.

Si la totalidad de la experiencia del Oferente es acreditada por uno

solo de los integrantes de la Estructura Plural, éste deberá tener una participación no inferior al 60% en la Estructura Plural, en la ejecución del contrato derivado del presente proceso.

En caso de que sean sólo dos los participantes de dicha Estructura Plural, aquel que aporte el mayor valor en proyectos, respecto del otro integrante, deberá tener una participación superior al 50% en la Estructura Plural, en la ejecución del Contrato derivado del presente proceso.

Si la experiencia del Oferente es acreditada por más de dos de los integrantes de la Estructura Plural, los integrantes del Oferente que acrediten la mayor experiencia en valor de proyectos en las áreas financiera y de ingeniería, respecto de los otros integrantes de la Estructura Plural serán los Co-Líderes. Cada uno de los dos Co-Lideres deberá tener una participación superior a la de los demás integrantes. En el caso en que dos o más integrantes de la Estructura Plural acrediten proyectos por el mismo valor de Cierre Financiero o número de kilómetros en una misma área, uno cualquiera de ellos deberá ser Co-Líder en el área respectiva.

b. En el caso de las personas naturales, la experiencia se computará a partir

de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico

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c. Para el caso de acreditación de proyectos de APP, éstos deberán contar con Cierre Financiero, (cuando se acredite la experiencia a través del criterio de Cierre Financiero) o contar con la adjudicación del contrato de APP relacionado (cuando se acredite la experiencia a través del criterio de Valor del Contrato), tanto si han sido celebrados con entidades públicas como privadas. Para el caso de acreditación de contratos de obra pública, permitidos solamente en las áreas Ambiental y Socio-predial, éstos deberán estar finalizados (no en ejecución), tanto si han sido celebrados con entidades públicas como privadas.

d. La moneda para evaluar el valor de los contratos, es el dólar de Estados Unidos. Los contratos en pesos colombianos se convertirán a dólares con la tasa de cambio oficial fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para monedas diferentes al Peso colombiano, se utilizará la tasa de cambio oficial del Banco Central del país respectivo o del(los) organismo(s) autorizados para certificar la tasa en la jurisdicción en la cual se ejecutó el contrato. La tasa de cambio será la de la fecha de la adjudicación del contrato de APP y/o de obra pública, según corresponda.

e. No serán válidos para acreditar experiencia los convenios

interadministrativos para cuya ejecución se haya subcontratado la totalidad de la Consultoría.

f. No será considerada la experiencia adquirida mediante Subcontratos, para

el Área de Banca de Inversión, prevista en el Numeral 3.4.2. Para las Áreas de Ingeniería y Tráfico, Legal, Socio – Predial y Ambiental, previstas en los numerales 3.4.3, 3.4.4., 3.4.5., 3.4.6., será válida la acreditación de experiencia mediante Subcontratos de primer orden frente a concesionarios o entidades multilaterales. En lo que respecta a la experiencia específica en el área de Banca de Inversión, se validará en su totalidad la experiencia, del Oferente o de sus integrantes, adquirida mediante la participación en una Estructura Plural anterior, siempre y cuando dicha participación hubiera sido igual o superior al 30%. No será considerada la experiencia adquirida mediante una Estructura Plural Anterior cuando la participación sea inferior al 30%. En las áreas de Ingeniería y Tráfico, Socio – Predial y Ambiental, se validará en su totalidad la experiencia, del Oferente, sus Integrantes o Subcontratistas, adquirida mediante la participación en una Estructura Plural anterior, siempre y cuando dicha participación hubiera sido igual o superior al 30%. No será considerada la experiencia adquirida mediante una Estructura Plural Anterior cuando la participación sea inferior al 30%.

g. En caso de existir diferencias entre la información por el Proponente en los

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Anexos de los presentes TCC y la registrada dentro del Registro de Proveedores del FA a que se hace referencia en el subnumeral 3.4.1, prevalecerá la información contenida en este Registro de Proveedores y dicha información será la que se utilizará para la calificación.

3.4.11 Requisitos de Experiencia del PERSONAL PRINCIPAL REQUERIDO El Oferente a quien se le acepte la Oferta deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano requerido el cual no será calificable, y que se encuentra relacionado en el numeral 5.9.1., y el que se requiere para la cabal ejecución del Contrato.

3.4.12 PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO Para aplicar el mecanismo de determinación del orden de elegibilidad, los oferentes deben cumplir con los aspectos jurídicos y financieros habilitantes, así como, obtener un puntaje mínimo de seiscientos (600) puntos, resultante de la verificación de los requisitos mínimos de experiencia específica.

3.4.13 CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA CAPACIDAD JURÍDICA

3.4.13.1 PERSONAS NATURALES Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

3.4.13.2 PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar

un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo caso deberá ser anterior a la fecha límite para presentar Ofertas), vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad jurídica para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Oferta. En el

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evento en que conforme a la jurisdicción del interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la

celebración y ejecución del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

c) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s)

legal(es) o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del

Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a) anterior).

e) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias

para presentar la Oferta o suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del presente proceso o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no estén representando al Oferente en el presente proceso, de manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél (aquellos) representante(s) que suscriban documentos

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que sean presentados en la Oferta, o si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estas TCC, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar adjudicatario y antes de la suscripción del contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de sociedad futura.

f) Adicionalmente, si la Oferta fuera suscrita por una persona jurídica

extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha límite para presentar Ofertas del presente proceso por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Oferta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar en la Oferta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Oferta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar adjudicatario.

Apoderado a) Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las

personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con estas TCC.

b) Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Estructura Plural y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización, apostille y traducción oficial exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.

c) Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas

extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una

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persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, EL FONDO presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al Oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Estructura Plural.

CAPACIDAD FINANCIERA

3.4.14 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Los requisitos de carácter financiero se acreditaran con la información previamente presentada por el oferente dentro del Registro de Proveedores del FA a que se refiere el numeral 3.4.1. Con base en la información suministrada de la manera indicada en este numeral la entidad verificará los requisitos de carácter financiero del Oferente, y estos deben cumplir mínimo con los valores indicados en el numeral 3.3.

3.4.15 OFERTA ECONÓMICA La Oferta económica consistirá en un único valor, expresado en Pesos colombianos, correspondiente a la comisión de éxito (incluido el IVA), que consiste en el pago que espera recibir el Oferente por la exitosa adjudicación del primer proceso de selección para vinculación de capital privado.

El Oferente deberá presentar en medio impreso el Formato 04, debidamente diligenciado y dentro del Sobre 2.

La remuneración total del Estructurador Integral consistirá en: (i) monto total fijo y (ii) una comisión de éxito.

La forma de pago del monto total fijo y de la comisión de éxito se encuentra definida en el Capítulo 5.

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CAPÍTULO CUARTO

4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS La evaluación de la Oferta se llevará a cabo por parte del comité evaluador que designe EL FONDO, que podrá estar conformado por funcionarios de EL FONDO y/o por personas externas a la entidad.

4.1. EVALUACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Las Ofertas cuya evaluación cumpla con todos los Requisitos Mínimos exigidos en estos TCC en el numeral 3.2 y 3.3, serán consideradas Ofertas Hábiles. Las Ofertas que no cumplan con los Requisitos Mínimos no se les evaluarán ni la Oferta Técnica, ni la Oferta Económica. El Comité Evaluador verificará, el cumplimiento de las exigencias relativas a la capacidad jurídica y la capacidad financiera del Oferente, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, las aclaraciones respectivas. EL FONDO se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el Oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información presentada por el Oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en los presentes TCC relacionadas con los requisitos mínimos de carácter jurídico y financiero, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. En ningún caso la Oferta Económica será objeto de revisión, modificación, aclaración, complementación. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el Oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. A continuación se presentan el resumen de cómo será evaluada la Oferta para cada uno de los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el numeral 3.2 y 3.3.

Sobre #

Factor de Evaluación Método de Evaluación

Resultado de Evaluación

1

Aspectos Jurídicos (Numeral 3.2)

Cumplimiento Habilitado / No

Habilitado

Aspectos Financieros (Numeral 3.3)

Cumplimiento Habilitado / No

Habilitado

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Requisitos de Experiencia Especifica (Numerales 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4, 3.4.5 y 3.4.6)

Cumplimiento (mínimo 600) / Cuantitativo

<600 No Habilitado >= 600 Habilitado Máximo 800 puntos

2

Comisión Fija (Numeral 5.8.1) No se califica No se califica

Comisión de Éxito (Numeral 5.8.3)

Cuantitativo Máximo 200 puntos

Gana Mayor Puntaje (máx. 1000 puntos)

4.2. EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE La evaluación de los Requisitos Experiencia Específica se hará únicamente a aquellas Ofertas Hábiles conforme a lo señalado en el numeral anterior. En la evaluación de los Requisitos Experiencia Específica se otorgará como máximo OCHOCIENTOS (800) puntos a los Oferentes que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 3.4 de estos TCC y serán habilitadas aquellas que obtengan una puntuación mayor o igual a seiscientos (600) puntos. El plazo de evaluación será el señalado en el numeral Cronograma General 2.1 Vencidos los plazos señalados, EL FONDO revisará las observaciones y tomará una decisión definitiva sobre el informe de evaluación. Este informe será publicado en los términos del numeral 2.1.

El comité evaluador designado por EL FONDO para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las Ofertas presentadas, con sujeción a lo establecido en las presentes TCC. El comité evaluador recomendará al funcionario competente el orden de elegibilidad resultante de la evaluación las propuestas realizadas de conformidad con los presentes TCC. La evaluación de los Requisitos de Experiencia Específica se realizará según lo puntajes establecidos en la tabla del numeral 3.4.7. EL FONDO solamente evaluará las Ofertas Económicas de aquellas Ofertas Hábiles cuya calificación mínima de Requisitos de Experiencia Específica sea mayor o igual a 600 puntos. A continuación se enuncian los Requisitos de Experiencia Específica que deberán cumplir los Oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el numeral 3.4.

1. Inscripción en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptación 2. Experiencia en Banca de Inversión 3. Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería y Tráfico

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4. Experiencia Legal 5. Experiencia Socio - Predial 6. Experiencia Ambiental

En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar Ofertas. Tratándose de los requisitos de carácter jurídico, financiero, de experiencia específica del Oferente, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma, sin que con ello se pueda completar, adicionar, modificar o mejorar los ofrecimientos contenidos en la Oferta. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismo términos aporte el Oferente debe corresponder a los proyectos relacionados en la Oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados.

4.3. EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉXITO

Surtido el proceso de verificación de los requisitos establecidos en el Capítulo Tercero de estos TCC y en firme el respectivo informe, el FONDO procederá a abrir el sobre n° 2 (propuestas económicas) de los proponentes habilitados, en acto que se adelantará en las instalaciones de esta Entidad en presencia de la Auditoría Técnica integral preventiva –ATIP, del cual levantará el acta correspondiente en la cual se dejará constancia de los precios establecidos en dichas propuestas.

4.3.1 Mecanismo de asignación de Puntajes a la Oferta Económica y Comisión de Éxito.

a. Mecanismo para determinar el orden en caso de un único Oferente Hábil.

En caso que exista un solo Oferente Hábil y siempre que ésta haya obtenido al menos seiscientos (600) puntos, se recomendará aceptar su Oferta, siempre y cuando la oferta económica no supere el Presupuesto Oficial Estimado (POE) y la comisión de éxito no supere los CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.oo) incluyendo el IVA. En caso de que el límite señalado en el presente numeral sea sobrepasado, la respectiva Oferta será rechazada y el proceso declarado desierto.

b. Mecanismo para determinar el puntaje de la comisión de éxito en caso de varios Oferentes Hábiles.

EL FONDO, evaluará las Ofertas económicas y la Comisión de Éxito de los Oferentes Hábiles, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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1) Descartará: (i) aquellas cuyo valor supere los CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.000.oo) y (ii) aquellas cuya Oferta Económica supere el Presupuesto Oficial Estimado (POE).

2) Calculará el precio de referencia (Pr) aplicando el siguiente procedimiento:

2Pr

MeX

Donde:

Pr Precio de referencia

X Promedio aritmético obtenido a partir del valor económico

(Comisión de éxito ofertada) de las Ofertas hábiles y

resultantes del procedimiento establecido en el subnumeral

1, literal b del numeral 4.3.1.

Me Mediana obtenida a partir del valor económico (Comisión de

éxito ofertada) de las Ofertas hábiles y resultantes

después del procedimiento establecido en el subnumeral 1,

literal b del numeral 4.3.1.

3) Obtenido el precio de referencia (Pr) se determinarán los límites, así:

Limsup = (Pri)*1.20 Liminf = (Pri)*0.80

Donde:

Limsup Límite superior

Liminf Límite inferior

4) Con los resultados obtenidos, se aplicarán las siguientes reglas:

Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea superior al

límite superior (Limsup). Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea inferior al

límite inferior (Liminf).

5) Determinación del Puntaje Máximo:

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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i. Las Ofertas económicas que se encuentren dentro del rango cuyo valor sea menor o igual al límite superior (Limsup) y mayor o igual al límite inferior (Liminf) se denominarán Ofertas económicas válidas y continuarán en el proceso.

ii. La Oferta económica válida de menor valor dentro del rango anterior será la de mayor puntaje, seguida por las demás Ofertas económicas validas, siguiendo la siguiente fórmula de puntuación:

Px: Puntaje a asignar a la Propuesta X VOmin: Oferta Económica Válida de menor valor VOmax: Oferta Económica Válida de mayor valor VOx: Oferta económica Válida a puntuar

200*1minmax

min

VOVO

VOxVOPx

6) En el evento en que, una vez finalizada la evaluación, ninguna de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup) incluyendo los límites, se seguirá el procedimiento que se dispone a continuación:

i. Se eliminará la Oferta económica de mayor valor y se declarará no válida; y

ii. Con las Ofertas económicas restantes, se iniciará nuevamente la evaluación para determinar el puntaje máximo.

El procedimiento anteriormente señalado se repetirá tantas veces como sea necesario hasta que al menos una de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup), incluyendo los límites, sin embargo en la segunda repetición se eliminará la Oferta económica de menor valor y en la tercera repetición se eliminará la Oferta económica de mayor valor y sucesivamente, y alternadamente se intercalarán las Ofertas económicas que se eliminan (una vez la de mayor valor y la siguiente vez la de menor valor).

7) El procedimiento señalado con anterioridad se aplicará hasta que queden dos Ofertas, y de ellas se seleccionará la de menor valor. Acto seguido se establecerá el puntaje de las Ofertas y se le asignará el mayor puntaje a la ubicada en el primer lugar.

8) En el caso que exista empate, se procederá a aplicar el mecanismo de desempate de que trata el numeral 4.8.

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4.4 MECANISMO PARA DETERMINAR EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD El Comité Evaluador recomendará la aceptación de la Oferta al Oferente Hábil que haya obtenido el mayor puntaje. El segundo lugar lo ocupará la Oferta Hábil que haya obtenido el segundo mayor puntaje y así sucesivamente. El máximo puntaje será de MIL (1000) puntos y podrá obtenerse de la siguiente manera:

EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

Experiencia Específica Entre 600 y 800 puntos

Comisión de Éxito 200 puntos

Puntaje Máximo según sub numeral 4.3.1

Gana mayor puntaje Máximo 1.000

4.5 PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico y financiero, de experiencia específica, y efectuada la apertura y evaluación de los sobres económicos, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación de la Oferta en su página web (www.fondoadpatacion.gov.co), según lo establecido en el numeral 2.1 de los presentes TCC. En dicho informe se dejará constancia de los siguientes aspectos:

i. El resultado de la verificación de los requisitos mínimos de carácter jurídico y financiero

ii. El puntaje obtenido por la Experiencia Específica

iii. El puntaje obtenido por la Oferta Económica

iv. El puntaje total

v. El orden de elegibilidad

4.6 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Dentro del término señalado en el numeral 2.1, los Oferentes podrán presentar las observaciones correspondientes al informe de evaluación de las Ofertas.

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Vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1). El documento de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación será publicado según lo señale el numeral 2.1 cronograma general. Si en virtud de las observaciones presentadas se modifica el resultado plasmado en el informe de evaluación, EL FONDO procederá a efectuar las modificaciones o correcciones a que haya lugar, aplicando el mecanismo correspondiente, previsto en el numeral 2.8, lo cual será debidamente publicado en la página web de la entidad.

4.7 CAUSALES DE RECHAZO Sin perjuicio de la facultad que EL FONDO se reserva en el numeral 4.9 de estos TCC, EL FONDO rechazará aquellas Ofertas que sean inválidas, incompletas, que contengan salvedades, excepciones, condicionamiento o contradigan los TCC, incluyendo sin limitarse a los siguientes casos:

a. Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos, y el Oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

b. Cuando EL FONDO en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la Oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

c. Cuando EL FONDO, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la Oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al Oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos.

d. Cuando la Oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar Ofertas.

e. Cuando la Oferta sea alternativa o esté condicionada. f. Cuando la Oferta sea parcial. g. Cuando presentada la Oferta mediante Estructura Plural, luego de la

fecha señalada para la entrega de Ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en la Estructura Plural o se modifique el representante de la Estructura Plural o la modalidad de Estructura Plural escogida Cuando el Oferente o uno de los integrantes de la Estructura Plural no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la Oferta o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección, o en cualquier evento que desvirtúe la validez de la Oferta.

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h. Cuando el Oferente o uno de los integrantes de la Estructura Plural se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales, legales, o se encuentre en cualquiera de las circunstancias previstas en los numerales 3.1.2 de los presentes TCC.

i. Cuando el Oferente no mantenga su conformación (miembros y porcentajes de participación) o identidad para presentar la Oferta en el proceso de selección a los que presente Oferta. En este caso, se rechazará la Oferta que incurra en la situación descrita.

j. Cuando el Oferente persona natural o jurídica, uno de los integrantes de la Estructura Plural, o su(s) Subcontratista(s), haya participado como contratista o Subcontratista de EL FONDO, de la Agencia Nacional de Infraestructura, en la elaboración de los estudios, diseño, proyectos o TCC del presente proceso de selección.

k. Cuando no se presente la Oferta económica impresa. l. Cuando en la Oferta económica impresa se presente algún valor en

moneda extranjera. m. Cuando no presente la garantía de seriedad en formato para particulares y

el comprobante de pago de la prima de forma simultánea con la Oferta. n. Cuando la comisión de éxito supere los CUATRO MIL MILLONES DE PESOS

M/CTE ($4.000.000.000.oo), incluido el IVA. o. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para

contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, y no allegue de forma simultánea con la Oferta el documento de autorización expresa del órgano competente.

p. En cualquier evento en que la Oferta sea inválida, incompleta, contenga salvedades, excepciones, condicionamientos o contradiga las TCC.

q. No estar inscrito en el registro de proveedores del Fondo Adaptación.

4.8 DESEMPATE DE OFERTAS En caso de empate, EL FONDO aplicará, los criterios de desempate de conformidad con las siguientes TCC, las cuales serán sucesivas y excluyentes:

a. Se preferirá la Oferta que haya obtenido mayor puntaje en Experiencia Específica.

b. De persistir el empate se preferirá la Oferta de bienes y servicios nacionales frente a la Oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como nacional aquella Oferta en la cual el Oferente individual sea de origen colombiano, y en caso de Estructura Plural, como mínimo el 51% de la participación de sus integrantes sea de origen colombiano.

c. De persistir el empate, se preferirá al Oferente que acredite la condición de Mipyme nacional, sea Oferente singular, o Estructura Plural conformada únicamente por Mipymes nacionales. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada, y entre los empatados se encuentran

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Estructuras Plurales en las que tenga participación al menos una Mipyme nacional, ésta se preferirá.

d. Si persiste el empate, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1.9 de las presentes TCC. En caso de Estructura Plural, dicho requisito deberá ser cumplido por todos los integrantes. En el evento en que 2 o más Oferentes acrediten el cumplimiento de la precitada disposición, persistirá el empate entre estos y se aplicará la causal de desempate siguiente.

e. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen. (balota con mayor número, con menor número, etc.), para escoger a quien se aceptará la Oferta.

4.9 DEFINICIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El presente procedimiento de Convocatoria Abierta NO constituye Oferta de negocio jurídico de parte de EL FONDO, por lo cual, EL FONDO tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado.

4.10 DECLARATORIA DE FALLIDO Sin perjuicio de la facultad discrecional de EL FONDO para declarar fallido el proceso de selección el trámite podrá ser cancelado entre otras, por las siguientes circunstancias cuando:

a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una Oferta.

b. No se presente ninguna Oferta. c. Habiéndose presentado la a Oferta, no se ajuste a los requerimientos y

condiciones consignados en estos TCC. d. En caso de que ninguno de los participantes haya ampliado la vigencia de

su Oferta en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las Ofertas.

4.11 ACEPTACIÓN DE LA OFERTA La selección y eventual aceptación de una Oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado.

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4.12 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El Oferente deberá presentarse ante EL FONDO, con el fin de firmar el respectivo Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad. Si el Oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión, no suscribe el Contrato, y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la Oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la Oferta y la suscripción del Contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o se evidencia que el Oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en los TCC, EL FONDO podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el Oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su Oferta fuere favorable para EL FONDO y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el Contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes Oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto existan más Oferentes favorables.

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5. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES

5.1. OBJETO El objeto del Contrato es la estructuración integral, por parte del Consultor, de los Corredores viales Norte de Santander (Aguaclara – Ocaña – Astilleros, Cúcuta – Puerto Santander), Duitama – Pamplona – Cúcuta, (iii) Bogotá – Bucaramanga – Pamplona, TRANSVERSALES CUSIANA, CARARE, BOYACÁ (Puerto Araujo - Tunja – Puerto Gaitán, Tunja – Chiquinquirá – Puerto Boyacá), Manizales – Honda – Villeta, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en los presentes TCC, así como en el documento denominado Alcance de la Consultoría contenido en el Anexo Técnico, los documentos e información técnica suministrada por EL FONDO y la Oferta presentada por El Consultor, todo lo cual hará parte integral del Contrato. Las TCC y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al Contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las TCC y este Contrato, y de otra, la Oferta presentada por El Consultor, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las TCC y el presente Contrato, prevalecerá el contenido de aquellas. La descripción técnica detallada y completa del proyecto está contenida en los documentos de estudios previos del presente proceso de selección.

5.2 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El plazo, valor y demás condiciones del Contrato sólo podrán variarse mediante modificaciones contractuales suscritas por las partes. Sin autorización escrita de EL FONDO, previo concepto de la interventoría o de la supervisión, según corresponda, El Consultor no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del Contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a EL FONDO y/o el AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, sin perjuicio de la obligación de ejecutar el Contrato en las condiciones previstas. El Consultor debe manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, suspensiones, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del Contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que El Consultor suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá

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que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a mayores valores o pago adicional alguno.

5.3 PLAZO EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo estimado previsto para la ejecución del Contrato es el señalado en el numeral 1.5 de las presentes TCC. El plazo de ejecución se contabilizará a partir de la firma del acta de inicio correspondiente.

5.4 CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

a) Perfeccionamiento del Contrato. b) Aprobación por parte del FONDO de la garantía constituida por El Consultor. c) La acreditación por El Consultor de que todo el personal necesario para el

inicio de la ejecución del Contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.

Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de El Consultor a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.

5.5 PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo de ejecución podrá ser prorrogado mediante la suscripción del documento modificatorio contractual que así lo disponga, en el cual, deberán señalarse las circunstancias o hechos que lo motivaron y la fecha o condición que defina el nuevo plazo de ejecución del Contrato. Para prorrogar el Contrato previamente se requiere:

La solicitud y justificación técnica correspondiente por parte El Consultor. Aval y concepto de la interventoría o la supervisión, según corresponda.

5.6 SUSPENSIÓN El plazo de ejecución del Contrato podrá ser suspendido mediante suscripción de un documento contractual que así lo disponga, en el cual se señalarán las causas que motivaron la suspensión. Deberá incluirse el plazo y/o condición que se consideren necesarios para el reinicio del Contrato.

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5.7 VALOR El valor del Contrato corresponderá al valor del presupuesto oficial estimado (POE) establecido en el numeral 1.4 de las presentes TCC, el cual incluye todos los gastos, costos, impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del Contrato.

5.8 FORMA DE PAGO En atención al tipo, alcance y tiempo de ejecución del proyecto que se desarrollará, EL FONDO a partir de los estudios previos realizados a estas condiciones ha determinado la siguiente forma y sistema de pago:

5.8.1 Comisión fija El Oferente al presentar su Oferta económica, acepta como comisión fija el valor establecido por EL FONDO en el numeral 1.4 de las presentes TCC. Dicho valor integra de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido de las presentes TCC, incluida la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato objeto del presente proceso de selección. EL FONDO pagará a El Consultor el valor por el cual le fue aceptada la Oferta del Contrato (comisión fija), de acuerdo con lo indicado en el presente numeral. Los pagos de la comisión fija estarán sujetos a la revisión y aprobación de cada uno de los informes por parte de la Interventoría y/o supervisión del Contrato, en lo que corresponda, previa aprobación de EL FONDO. El pagos de la comisión se realizarán contra recibo a satisfacción de los siguientes productos, de conformidad con lo requerido en el Alcance de la Consultoría contenido en el Anexo Técnico:

Entregable % del valor total de la

comisión fija

1. Corroboración del Plan de Intervenciones 10%

2. Estudio de topografía y diseño geométrico 25%

3. Estudio ambiental, social y predial 15%

4. Presupuestos y programación 10%

5. Estudios y diseños de ingeniería (Informe Final y resumen Ejecutivo)

10%

6. Análisis de riesgos e informe final de estructuración 20%

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7. Documentos de licitación 5%

El último pago de la comisión fija corresponderá al 5% del valor del Contrato de Consultoría y se efectuará una vez se haya suscrito el acta de liquidación del Contrato de Consultoría. Para efectos de lo previsto en el presente numeral, los productos señalados con anterioridad se relacionan con el fin de identificar los hitos cuyo cumplimiento generan los pagos correspondientes, sin embargo, los porcentajes de pago no corresponden ni tienen equivalencia frente al valor del producto al cual va atado. El total de la comisión fija corresponde a todas las actividades de acuerdo con el alcance establecido, y no solo a cada uno de los productos señalados.

5.8.2 Requisitos de pago de la comisión fija Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el Contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Deberán ser refrendados por el Interventor y el supervisor del Contrato,

cuando corresponda, en los formatos que EL FONDO suministre para el efecto. b. La acreditación por parte de El Consultor a EL FONDO de que todo el personal

necesario para la ejecución del Contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día

c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que El Consultor subsane las glosas que se le formulen.

d. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato corren por cuenta de El Consultor, EL FONDO hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

e. Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de EL FONDO.

5.8.3 Comisión de éxito La comisión de éxito corresponde a los diferentes pagos que espera recibir El CONSULTOR por la exitosa adjudicación del proceso de selección para vinculación de capital privado que se efectúe. La comisión de éxito establecida para el presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agredado - IVA -.

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La Oferta económica del Oferente consistirá en la indicación del pago por la exitosa adjudicación del primer proceso de selección para vinculación de capital privado del total de corredores a estructurar. En caso de que se efectúe más de un proceso de selección para vinculación de capital privado del total de corredores a estructurar, El CONSULTOR recibirá por la exitosa adjudicación de cada proceso de selección adicional un pago correspondiente al Cuarenta por ciento (40%) del valor de la Oferta económica. Los pagos de la comisión de éxito estarán condicionados a la firma del Contrato o los Contratos de concesión, por lo tanto, en caso de que el proceso de selección para vinculación de capital privado no sea exitoso o no culmine con la firma del respectivo Contrato, no habrá lugar al pago de la comisión de éxito. En ningún evento, EL FONDO ni la Agencia Nacional de Infraestructura serán responsables ante El Consultor por la no realización de los Proyectos ni por la no finalización o culminación exitosa de los mismos, cualquiera que sea su causa. De ésta manera, para cada proceso de selección exitoso, el único evento que causa la comisión de éxito será la suscripción del Contrato o los Contratos de concesión, sin perjuicio de las modalidades de pago de dicha comisión al CONSULTOR. La comisión de éxito establecida por el Oferente en el Formato 04, será pagada por los inversionistas adjudicatarios de cada uno de los Contratos de concesión de la siguiente manera: 70% de la comisión de éxito dentro de los treinta (30) días calendario después de la firma del Contrato de concesión y 30% de la comisión de éxito dentro de los treinta (30) días siguientes a la acreditación del Cierre Financiero del proyecto, previo concepto de la interventoría o del supervisor, según corresponda, respecto de la entrega a satisfacción de todos los productos e informes descritos en el documento de Alcance de la Consultoría, contenido en el Anexo Técnico a las presentes TCC. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA incluirá esta obligación en los respectivos Contratos de concesión. En caso de que se adjudiquen varios Contratos de concesión como resultado de un mismo proceso de selección, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA determinará la porción del pago correspondiente que deberán efectuar cada uno de los concesionarios y regulará el pago de la misma en los respectivos Contratos de concesión. El sistema de pago del Contrato es por precio global fijo sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor de la Comisión Fija deberá ser suficiente para compensar todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo de El CONSULTOR;

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desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del Contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del Contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para El Consultor y, en general, todos los costos en los que deba incurrir El Consultor para la cumplida ejecución del Contrato. EL FONDO no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por El Consultor en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del Contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la Oferta.

5.8.4 Actividades adicionales no previstas EL FONDO podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. El Consultor estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo Contrato adicional y la ampliación o modificación de los costos establecidos en la Oferta económica inicialmente presentada por El Consultor.

En caso de que el FONDO o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA consideren pertinente que el Estructurador Integral evalúe proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que tenga influencia en los corredores objeto de la estructuración, las partes suscribirán el respectivo contrato adicional para el desarrollo de esa actividad y el Estructurador Integral estará en la obligación de ejecutar esa evaluación de acuerdo con los procedimientos y precios que definan el FONDO y la AGENCIA.

5.8.5 Prohibición Le está prohibido a EL CONSULTOR ejecutar actividades adicionales no previstas en el Contrato, sin que, previamente, se haya suscrito entre las partes la respectiva modificación el respectivo Contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo de El Consultor, de manera que EL FONDO no reconocerá su costo.

5.8.6 Determinación del precio El costo de las actividades adicionales no previstas será acordado entre El Consultor y el Interventor, cuando corresponda, y en todos los casos sometido a la aprobación de EL FONDO.

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5.9 OBLIGACIONES DEL CONSULTOR Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto Anticorrupción, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del Contrato a celebrar, y de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del Contrato, El Consultor contrae, ente otras, las siguientes:

5.9.1 Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual Presentar a la interventoría o al supervisor, según corresponda, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal principal requerido para la ejecución del Contrato, el cual deberá cumplir con el mínimo de reuniones que a continuación se detalla para el personal principal. Personal Principal

Cargo Requisitos y Experiencia

Asistencia mínima a reuniones requeridas

Líder de la estructuración

Experiencia como líder y/o director en la estructuración de proyectos de Infraestructura de Transporte a nivel internacional y/o en Colombia. Tendrá que acreditar su experiencia como mínimo en un (1) proyecto como líder y/o director en estructuración de proyectos de Infraestructura de Transporte a nivel internacional o en Colombia, que haya alcanzado Cierre Financiero por valor igual o superior a US $ 80 millones, y/o cuyo valor se ajuste a la definición de Valor del Contrato, y que a su vez se haya ejecutado en los últimos diez (10) años. En el momento de la verificación del personal, se podrán evaluar hasta seis (6) proyectos relacionados, de los cuales se calificarán máximo cinco (5) que cumplan

Deberá asistir por lo menos a una reunión mensual, la cual será programada previamente por EL FONDO En caso de que se requiera, deberá estar disponible para consultas o reuniones telefónicas y/o presenciales

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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Cargo Requisitos y Experiencia

Asistencia mínima a reuniones requeridas

con los requisitos exigidos.

Coordinador de la estructuración (financiero)

Experiencia en estructuración financiera de proyectos de Infraestructura de Transporte a nivel internacional o en Colombia. El coordinador será la persona encargada del seguimiento de la consultoría en el día a día. Tendrá que acreditar su experiencia como mínimo en un (1) proyecto como líder y/o director financiero en estructuración financiera de proyectos de Infraestructura de Transporte a nivel internacional o en Colombia, que haya alcanzado Cierre Financiero por valor igual o superior a US $ 80 millones, y/o cuyo valor se ajuste a la definición de Valor del Contrato, y que a su vez se haya ejecutado en los últimos diez (10) años. En el momento de la verificación del personal, se podrán evaluar hasta seis (6) proyectos relacionados, de los cuales se calificarán máximo cinco (5) que cumplan con los requisitos exigidos.

Deberá asistir por lo menos a una reunión semanal, la cual será programada previamente por EL FONDO En caso de que se requiera, deberá estar disponible para consultas o reuniones telefónicas y/o presenciales

Asesor en ingeniería

Tendrá que acreditar su experiencia en mínimo un (1) proyecto como Director de consultoría, de diseños de carreteras nuevas o la ampliación de al menos un carril de carreteras o vías urbanas existentes, en Colombia y/o a nivel internacional, de al menos 50 kilómetros en calzada equivalente de dos carriles, y que a su vez se haya ejecutado en los últimos diez (10) anos. En el momento de la verificación del personal, se podrán evaluar hasta seis (6) proyectos relacionados, de los cuales se calificarán máximo cinco (5) que cumplan con los requisitos exigidos.

Deberá asistir por lo menos a una reunión semanal, la cual será programada previamente por EL FONDO En caso de que se requiera, deberá estar disponible para consultas o reuniones telefónicas y/o presenciales

Asesor Legal Abogado autorizado para ejercer en Colombia, con experiencia en estructuración legal de mínimo un (1)

Deberá asistir por lo menos a una reunión semanal,

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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Cargo Requisitos y Experiencia

Asistencia mínima a reuniones requeridas

proyecto de APP de carreteras o Infraestructura para el Gobierno colombiano, cualquiera de sus entidades descentralizadas, o a nivel internacional, incluyendo la preparación de contratos y pliegos de condiciones. Como mínimo uno de los proyectos deberá tener un monto de US $50.000.000 correspondiente al Valor de la Inversión del Proyecto.

la cual será programada previamente por EL FONDO En caso de que se requiera, deberá estar disponible para consultas o reuniones telefónicas y/o presenciales

Asesor en Riesgos

Profesional con Experiencia de mínimo Cinco (5) años en estudios de análisis y evaluación de riesgo de desastres: Puede entenderse como experiencia en análisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundación o remoción en masa, y en cuyos proyectos se hayan ejecutado acciones de mitigación del riesgo, sea mediante acciones estructurales o no estructurales para intervenir el mismo. Se entiende por acciones de mitigación del riesgo, aquellas tendientes a la reducción del riesgo, bien sea actuando de manera específica sobre la amenaza, la vulnerabilidad o las dos a la vez, pueden ser de tipo físico (medidas estructurales) y no físico (medidas no estructurales).

Asesor de Tráfico

Experiencia internacional o en Colombia en mínimo dos (2) proyectos de estudios de tráfico para carreteras ó vías urbanas, con una longitud mínima de 50 kilómetros en calzada equivalente de dos carriles.

Asesor Socio-Predial

Experiencia en mínimo dos (2) proyectos de estudios para manejo social, adquisición de predios y análisis de reasentamientos en proyectos de infraestructura y de carreteras en Colombia.

Asesor Ambiental

Experiencia en Colombia en mínimo dos (2) proyectos de estudios ambientales para proyectos de Infraestructura de Transporte, con énfasis particular en el sector de carreteras, que incluyan la participación del sector privado, tanto para clientes del sector público como del sector privado.

Asesor en Comunicaciones

Experiencia en Colombia en estrategia de comunicaciones y manejo de medios para proyectos de Infraestructura de Transporte con entidades públicas.

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual El Consultor lo debió tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su Oferta económica. El proponente que resulte adjudicatario del proceso, para acreditar la Experiencia del personal principal y mínimo requerido para la ejecución del objeto contractual, deberá seguir las siguientes reglas:

a. Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal principal y mínimo requerido el Consultor deberá presentar debidamente diligenciado el Formato que le suministre el Fondo Adaptación, en donde deberá presentar la matrícula o tarjeta profesional (cuando aplique), y adjuntar certificaciones de los proyectos ejecutados, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, o impresión de pantalla de páginas de sitios de internet especializados en Project Finance, de la cual se pueda obtener, en conjunto, como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante. Nombre de El Consultor. Objeto del proyecto. Valor del Cierre Financiero, Valor del Contrato o longitud, según

corresponda. Cargo desempeñado. Fechas de inicio y terminación del proyecto. Firma del personal competente.

b. En caso de que la documentación para acreditar experiencia se encuentre

en idioma diferente al castellano deberá acompañarse de la traducción oficial correspondiente.

c. La experiencia general de los profesionales cuando se solicite, sólo podrá

ser contabilizada a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

En caso de incumplimiento por parte de El CONSULTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES DEFINITIVOS

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Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

1. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional. La experiencia de los profesionales será contabilizada a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

2. La experiencia general y específica se acreditará mediante certificaciones de

los proyectos ejecutados, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, o impresión de pantalla de páginas de sitios de internet especializados en Project Finance, de la cual se pueda obtener, en conjunto, como mínimo la siguiente información:

- Nombre del contratante. - Nombre del Consultor. - Objeto del proyecto. - Valor del Cierre Financiero o longitud, según corresponda. - Cargo desempeñado. - Fechas de inicio y fecha de terminación del proyecto.

3. El CONSULTOR que presente personal con títulos académicos otorgados en

el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por EL FONDO como formación académica válida. Dicho requisito deberá ser cumplido a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

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4. En el evento que el CONSULTOR presente personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes TCC, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, para las demás profesiones por la autoridad respectiva.

El CONSULTOR deberá:

1. Acreditar, dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman el personal mínimo requerido, durante la vigencia del Contrato y con las características descritas anteriormente. El interventor o el Supervisor, según corresponda, aprobará la vinculación de las personas que conforman el personal mínimo requerido, en su defecto, deberá hacer las observaciones que sean del caso. En caso que el interventor o el Supervisor, según corresponda, formule observaciones respecto de los profesionales presentados, El Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de notificación de la comunicación. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente documento.

2. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir

cabalmente el Contrato. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en otros Contratos en ejecución.

3. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en

desarrollo del Contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.

4. Garantizar que el personal principal será el utilizado para la ejecución del Contrato. Si con posterioridad a la suscripción del Contrato, El Consultor vincula un remplazo de cualquiera de ellos por uno de menores calidades, o de menor experiencia general o específica a las soportadas en el proceso de selección que, sin embargo, cumpla con las exigencias mínimas establecidas en las TCC, se impondrá un descuento a cargo de El Consultor y a favor de EL FONDO, correspondiente al 0.1% del valor del Contrato por cada día de permanencia del personal que no reúne las condiciones ofrecidas en la Oferta. En caso de presentarse la ausencia injustificada, durante la ejecución del Contrato, de uno o algunas de las personas que conforman el equipo de trabajo principal, por cada día, procederá la aplicación de la cláusula penal de apremio.

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5. Suministrar y mantener, durante la ejecución del Contrato y hasta la liquidación del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que El Consultor requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en las presentes TCC, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo principal.

6. Dedicar el personal mínimo requerido en el sitio de desarrollo de las

actividades de consultoría y contar con la disponibilidad de trabajo de acuerdo con el cronograma de ejecución del proyecto y las necesidades del mismo. Igualmente se deberá tener disponibilidad de personal para atender emergencias, para esta actividad se informará a la Interventoría y al supervisor sobre el personal disponible, junto con los teléfonos y direcciones donde se puedan ubicar.

7. Distribuir el equipo de trabajo teniendo en cuenta las actividades de la

consultoría.

8. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la consultoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con EL FONDO, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.

9. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que

instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus Subcontratistas contra EL FONDO, por causa o con ocasión del Contrato.

Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por la Interventoría del Contrato y/o el supervisor del mismo según corresponda, y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

5.9.2 Obligaciones previas a la suscripción del acta de inicio Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato, El Consultor deberá presentar, para aprobación del supervisor del Contrato. Organización de los trabajos

a. El organigrama general del proyecto debe contener:

Frentes de trabajo mínimos requeridos.

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Las líneas de mando y coordinación

Los niveles de decisión El número de los profesionales y demás recurso humano ofrecido en la

Oferta y requerido para la ejecución de los trabajo.

Las funciones del personal que interactuará con EL FONDO durante la ejecución del Contrato.

Descripción breve de las políticas de manejo de personal relacionadas con seguros de trabajo, seguridad social y seguridad industrial.

Al organigrama general deberá anexarse un documento en el que El Consultor manifieste, de manera expresa, que cuenta con la coordinación de una oficina central que, entre otros aspectos, le presta soporte de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.

b. Metodología para la ejecución de las actividades objeto del

Contrato.

Corresponde a un documento en el que se realice una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de la consultoría, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto. La metodología para la ejecución de la consultoría deberá ser presentada y ejecutada bajo el enfoque de Gerencia de Proyectos considerando los aspectos organizacionales, equipos, relación contractual, comunicaciones e interrelación con EL FONDO y su propio equipo, procesos, procedimientos, y controles técnicos y administrativos. Este documento debe incluir la estructura de acuerdo al organigrama propuesto, el método con el cual desarrollará los trabajos, así como el plan de manejo de seguridad industrial, salud ocupacional y la vinculación del personal no calificado de la región incluyendo las personas en condición de desplazamiento. En el documento es necesario precisar:

Características sobresalientes de la metodología Oferta para desarrollar cada una de las actividades indicadas en el programa detallado de Consultoría.

Organización y control, exponiendo la forma como organizará todas las actividades para cumplir con el Contrato. Se debe tratar sobre los alistamientos, establecimiento en terreno, frentes de trabajo, cuadrillas o Corredores de trabajo, sistemas de comunicación, documentación técnica, cantidad y calidad del personal y los equipos a utilizar, transportes, localización de oficinas y campamentos y, en general, todo lo concerniente con la administración del Contrato.

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Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar la consultoría en el plazo contractual y los registros de consultoría.

Procedimientos para el mantenimiento y control de cantidad, calidad y estado de equipos y herramientas requeridos para la ejecución de las actividades programas en el plazo indicado.

El Consultor deberá utilizar un software ágil y compatible con los actuales software para el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, el cual deberá permitir el uso compartido con EL FONDO.

5.9.3 Obligaciones de carácter particular El CONSULTOR deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter particular descritas a continuación así como con todas las obligaciones establecidas en el Alcance de la Consultoría contenido en el Anexo Técnico y en las presentes TCC.

1. Presentar concepto sobre el esquema financiero más adecuado para las nuevas concesiones, las cuales incluirán las nuevas obras requeridas en cada uno de los Corredores viales, de acuerdo con las condiciones técnicas y legales que sean definidas en la estructuración.

2. Presentar concepto en relación con las condiciones financieras más

adecuadas para adelantar procesos contractuales requeridos para las nuevas concesiones, sin afectar el valor económico de los derechos de los concesionarios actuales y en coordinación con las condiciones legales y técnicas definidas en el proceso de estructuración.

3. Rendir concepto sobre los instrumentos jurídico financieros que permitan

sustituir los derechos contractuales vigentes correspondientes a las concesiones actuales. Dichos instrumentos deberán diseñarse teniendo en cuenta que su contrapartida serán los flujos financieros derivados de la nueva concesión y la validación que se realice a propósito.

4. Presentar concepto en relación con la necesidad o no de realizar

modificaciones en la regulación en materia de infraestructura vial con la correspondiente propuesta, si a ello hay lugar. Para ello, entre otras actividades, el consultor elaborará, si resulta pertinente, un proyecto de documento CONPES que será presentado ante las entidades gubernamentales pertinentes para su discusión.

5. Prestar asesoría a EL FONDO y a la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos financieros relevantes para la estructuración técnica de los proyectos.

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6. Prestar asesoría financiera en el esquema básico del proyecto en los siguientes aspectos:

a. Su justificación. b. El diagnóstico de la situación financiera de los Contratos de

concesión o de obra pública vigentes que incluyan en su objeto tramos comprendidos en los trazados de los proyectos contratados.

c. Los objetivos generales y específicos, así como las actividades necesarias para su logro.

d. La identificación de los responsables de las actividades mencionadas en el literal anterior.

e. Metodología y fases de implementación. f. Los riesgos de la implementación. g. Cronograma de actividades y productos a entregar.

7. Prestar asesoría financiera para establecer los procedimientos y requisitos

necesarios para la vinculación de capital privado que permita cumplir con los objetivos generales y específicos de los proyectos.

8. Elaborar y presentar el esquema jurídico básico del proyecto, el cual deberá

contener, como mínimo:

a. Su justificación. b. El diagnóstico de la situación jurídica de los Contratos de concesión

o de obra pública vigente que incluyan en su objeto tramos comprendidos en los trazados de los proyectos contratados.

c. Los objetivos generales y específicos, así como las actividades necesarias para su logro.

d. La identificación de los responsables de las actividades mencionadas en el literal anterior.

e. Metodología y fases de implementación. f. Los riesgos de la implementación. g. Cronograma de actividades y productos a entregar. h. Modelo de asociación o de integración de los actuales Contratos de

concesión.

9. Establecer los procedimientos y requisitos necesarios para la vinculación de capital privado que permitan cumplir con las actividades de estructuración jurídica de carácter financiero, bursátil y comercial.

10. Elaborar los documentos jurídicos necesarios para la formulación,

estructuración e implementación de los proyectos, tales como:

a. Cartas de intención, memorandos de entendimiento, pliegos de condiciones (según los modelos que serán proporcionados por EL

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FONDO) y en general cualquier documento precontractual o contractual que resulte necesario.

b. Los proyectos normativos requeridos para la implementación de los proyectos.

c. Las solicitudes que deban formularse ante entidades u organismos del orden nacional, departamental o municipal para la obtención de las autorizaciones requeridas para cumplir con los objetivos del proyecto.

11. Prestar la asesoría necesaria a EL FONDO y a la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA en todos los aspectos jurídicos relevantes para la estructuración técnica del proyecto.

12. Rendir concepto sobre los instrumentos jurídicos que permitan sustituir los

derechos contractuales vigentes correspondientes a las concesiones actuales.

13. Responder, en los términos previstos en la legislación tanto por el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a EL FONDO y/o LA AGENCIA NACIONAL DE INFRATESTRUCTURA, derivados de la celebración y ejecución de los Contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerza las funciones de Consultoría.

14. Utilizar los documentos estandarizados tales como pliegos de condiciones,

Contrato de concesión, guía para el modelo financiero, entre otros, que sean suministrados por la Agencia Nacional de Infraestructura y/o EL FONDO.

5.10 OBLIGACIONES DE EL FONDO Son obligaciones de EL FONDO las siguientes: 1. Pagar el valor del Contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime

convenientes en el desarrollo del Contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de El Consultor.

5.11 INTERVENTORÍA La Interventoría del Contrato será ejecutada por la persona natural o Jurídica que EL FONDO seleccione, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico del Contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular la Interventoría ejercerá las siguientes funciones:

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a) Aprobar las solicitudes de desembolso que El Consultor le presente, cuando corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato.

b) Certificar la correcta ejecución del Contrato, en el aspecto técnico, y los resultados esperados.

c) Informar oportunamente a EL FONDO sobre el desarrollo del Contrato, en el aspecto técnico, o bien sobre su cumplimiento.

d) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual, en el aspecto técnico.

PARÁGRAFO: El interventor del Contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, en el aspecto técnico, y será responsable por mantener informado a EL FONDO de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del Contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del Contrato suscrito entre El Consultor y EL FONDO, ni de eximir a ninguno de ellos de sus obligaciones y responsabilidades.

5.12 SUPERVISIÓN La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Consultor derivadas del presente Contrato, con excepción de aquellas atribuidas a la interventoría, se realizará a través del Supervisor que EL FONDO designe. El Supervisor de EL FONDO tendrá acceso a toda la información que utilice el Consultor derivada de la ejecución del presente Contrato, así como a la que se produzca en desarrollo del Contrato de interventoría.

5.13 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este se obliga a pagar al FONDO, por el simple retardo, una pena por valor equivalente al cinco (5) por ciento del valor total del Contrato, sin que esta reemplace la obligación principal, ni su indemnización compensatoria. Asimismo, en caso de que, vencido el plazo del Contrato, EL CONTRATISTA no hubiere ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, o de que se declare la caducidad del Contrato, aquel se sujeta a pagar, a favor del FONDO, a título de pena, una suma equivalente al diez (10) por ciento del valor del Contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione a la Entidad el incumplimiento del CONTRATISTA; sin embargo, si el valor de dichos perjuicios resulta mayor al valor de la pena, EL FONDO se reserva el derecho a obtener del CONTRATISTA y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las penas estipuladas en esta cláusula estará precedida de la garantía del derecho de

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audiencia y de defensa del CONTRATISTA y de su garante, para lo cual EL FONDO aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las penas moratoria y compensatoria previstas en esta cláusula se harán efectivas directamente por EL FONDO, quien, para el efecto, podrá, a su libre elección, compensarlas con las sumas adeudadas al CONTRATISTA, cobrar la garantía o acudir a cualquier otro medio para obtener el pago de las penas, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y siguientes del Código Civil; se entiende que, con la suscripción de este Contrato, EL CONTRATISTA autoriza al FONDO a descontarle, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a aquellas.

5.14 GARANTÍAS El CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL FONDO una garantía que consistirá en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares, que otorgue los siguientes amparos:

5.14.1 De cumplimiento Por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, por el término de duración del Contrato y ocho (8) meses más.

5.14.2 De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, por el término de duración del Contrato y tres (3) años más.

5.14.3 De calidad de los servicios Por el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo del informe final a satisfacción de la totalidad de los productos, objeto de la consultoría. Su aprobación por EL FONDO será condición previa para realizar el último pago del Contrato.

5.14.4 Término para su entrega El Consultor entregará a EL FONDO, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma, con excepción de la relacionada en el numeral 5.17.3, la cual se otorgará POR El Consultor a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de los productos, objeto de la consultoría. En caso de que El Consultor no entregue dentro del plazo antes señalado las respectivas garantías EL FONDO podrá adelantar las sanciones contractuales que estime pertinentes

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5.14.5 Requisitos generales En las pólizas deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y calidad del servicio deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de EL FONDO, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

5.14.6 Suficiencia de las garantías El Consultor debe mantener durante la vigencia del Contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del Contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, El Consultor deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, El Consultor deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato y/o de recibo del informe final, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de El Consultor.

5.15 CESIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades de El Consultor; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto.

5.16 SUBCONTRATOS. En el evento en que El Consultor subcontrate parcialmente la ejecución del Contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, El Consultor continuará siendo el único responsable ante EL FONDO por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. En

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consecuencia no hay lugar a solidaridad entre EL FONDO y El Consultor y/o terceros.

5.17 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Se entiende por las partes que El Consultor ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la obra. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del Contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la Oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.

5.18 OMISIONES. Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la Oferta debió advertir el Oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a EL FONDO antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, EL FONDO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.

5.19 INDEMNIDAD El alcance de las obligaciones de El Consultor para el cumplido desarrollo de la Estructuración Integral no comporta una garantía del Consultor con respecto al éxito o cabal ejecución de los Proyectos relativos a los Corredores viales objeto de la Estructuración Integral, por lo que El Consultor NO tendrá responsabilidad alguna derivada de la falta de participación de interesados, de la interpretación que los interesados hagan de los documentos de la estructuración, el incumplimiento de concesionarios o contratistas vinculados a través de la estructuración, ni por la insatisfacción de las metas técnicas, financieras y contractuales de los Proyectos. En ese contexto, El Consultor deberá destinar sus medios, recursos, personal, experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar todas las actividades relativas a la Estructuración Integral descritas en el Contrato y en su Anexo Técnico, así como aquellas que sean de la naturaleza de la misma. El Consultor mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a EL FONDO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza,

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incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes directamente de actos y omisiones del Consultor frente a terceros en el desarrollo de este Contrato. En cualquiera de dichas situaciones, El Consultor se obliga a acudir en defensa de los intereses de EL FONDO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere, teniendo como límite el valor de la comisión fija pactada en el Contrato. De igual manera, EL FONDO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a El Consultor de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones de carácter tributario, costos y gastos provenientes directamente de actos y omisiones de EL FONDO frente a terceros en el desarrollo de este Contrato, teniendo como límite el valor de la comisión fija pactada en el Contrato para El Consultor.

5.20 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. Si surgieren controversias de cualquier índole entre las partes, relacionadas o derivadas del Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su planteamiento, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes TCC:

a) Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del escrito de convocatoria del trámite arbitral respectivo o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los nombres que integran la lista “A” de árbitros que administra dicho centro.

b) Se regirá por las leyes vigentes.

c) Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de la misma ciudad.

d) Decidirá en derecho.

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Las obligaciones de las Partes establecidas en el Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.

5.21 PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y requiere, para su ejecución, de la aprobación de la garantía constituida por El Consultor.

5.22 REQUISITOS DE EJECUCIÓN Perfeccionado el Contrato, para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio correspondiente de acuerdo con lo establecido en el plazo y condiciones del acta de inicio. Para el cumplimiento del requisito referente a la entrega de las garantías, El Consultor dispone de tres (03) días hábiles, contados a partir de la suscripción del Contrato.

5.23 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN De conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, y con las del numeral 2, artículo 14, de la Ley 80 de 1993, se entienden pactadas en este Contrato las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales se ejercerán en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente. Asimismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en esta cláusula, el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para declarar, mediante acto administrativo motivado, la caducidad del Contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por las previstas en las Leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la Ley 782 de 2002 y prorrogada por Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5º del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declare la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del Contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.

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5.24 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley. En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación. La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.

5.25 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del Contrato, se procederá a su liquidación bilateral en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la que se consignaran, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, garantías constituidas, balance financiero y de gestión, incumplimientos contractuales, acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Las partes acuerdan que si El Consultor no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por EL FONDO a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el Contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.

5.26 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA El Consultor adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente Contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los

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casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL FONDO. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL FONDO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a El Consultor, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello El Consultor acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL FONDO para el desarrollo de las actividades propias del Contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por El Consultor. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL FONDO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra El Consultor en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.