folleto informativo “reformas al código civil de colima

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FOLLETO INFORMATIVO Reformas al Código Civil de Colima: Arrendamientos e InterdicciónCentro de Estudios Judiciales Año Judicial 2011-2012 No. 09 Mayo 30 de 2012

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Page 1: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

FOLLETO INFORMATIVO

“Reformas al Código Civil de Colima:

Arrendamientos e Interdicción”

Centro de Estudios Judiciales

Año Judicial 2011-2012 No. 09 Mayo 30 de 2012

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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Calzada Galván y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 313 01 Ext. 244 y 276 (01-312) 31 448 90 y 31 448 70 [email protected] stj.col.gob.mx CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Aldama y Flores Magón S/N Zona Centro Colima, Colima C. P. 28000 (01-312) 31 393 50 (01-312) 31 313 01 Ext. 270 y 273 [email protected]

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Como órgano técnico encargado de la capacitación e

investigación judicial, el Centro de Estudios Judiciales del

Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este

Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial así

como temas de actualidad y relevancia que impactan en el

sistema jurídico mexicano, salvaguardando los derechos de

autoría de quienes elaboran y promueven los documentos que

aquí se contienen.

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Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

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REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES

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REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

1.INTRODUCCIÓN

El Código Civil para el Estado de Colima, en vigor, fue

creado en el año de 1953, aunque este fue publicado en el

suplemento del periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA",

mediante decreto No. 96, de fecha 25 de septiembre de 1954,

si bien es cierto que a través de los años, ha sufrido

múltiples reformas, también lo es, que varios conceptos no

se han adecuado a nuestros tiempos.

El TITULO SEXTO, denominado DEL ARRENDAMIENTO,

como su nombre lo indica, regula la figura del

ARRENDAMIENTO, estableciendo el concepto como tal,

características, disposiciones generales, derechos y

obligaciones de los que contraten, modos de terminación,

etc. Es el caso, que dentro del articulado que se pretende

reformar, se establecen ciertos requisitos al momentode la

celebración del contrato de arrendamiento, dependiendo el

monto de la renta, la cual se maneja en pesos cantidades,

que hace cerca de cincuenta años, eran sumas de dinero

considerables y hoy vienen siendo irrisorias, pero que nos

trae como consecuencia que al celebrar un arrendamiento

tengamos una carga contractual, pues en la actualidad al

celebrar cualquier arrendamiento, estamos obligados en

Page 7: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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estricto apego a derecho para realizar actos jurídicos

innecesarios.

Por ello, se proponen las siguientes reformas con la

finalidad, de adecuar a nuestra actualidad, lo que en su

momento el legislador determinó como imperioso y necesario

para la población.

Así también, en nuestro Estado se han venido impulsando

leyes y reformas a nuestra legislación local, a efecto de

eliminar del contenido de éstas cualquier connotación

discriminatoria que afecte la integridad de las personas,

siendo que lo más idóneo para no usar palabras en este

sentido, nos debemos remitir a la Ley para la Integración y

Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del

Estado de Colima, que en su fracción I, del artículo 2º, al

texto define a las personas con discapacidad como:

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

Persona con Discapacidad: Todo ser humano que tenga temporal o

permanentemente una alteración funcional física, mental o sensorial;

o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que le impida

realizar una actividad propia de su edad y medio social, que implique

desventajas para su integración familiar, social, educacional o

laboral;

Bajo esta definición, entendemos que no es correcto

referirnos a la discapacidad con palabras de connotación

Page 8: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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discriminatoria, sino en los términos que la misma Ley para

la Integración y Desarrollo Social de las Personas con

Discapacidad nos indique, según sea el caso.

2. D E C R E T O 522 (P.O.F. 19 DE MAYO DE 2012)

El sábado 19 de mayo del 2012, fue publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el decreto 522 que

reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de

Colima, en el que se modifican los requisitos bajo los cuales,

se debe suscribir el contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 2296

Texto Anterior

ART. 2296.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales.

Texto Reformado

ART. 2296.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito

cuando la renta pase de 30 salarios mínimos al mes, la falta

de esta formalidad se imputara al arrendador.

ARTÍCULO 2297

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Texto Anterior

ART. 2297.- Si el predio fuere rústico y la renta pasare de tres mil pesos anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.

Texto Reformado

ART. 2297.- Si el predio fuere rustico y la renta pasare del

monto que resulte de dos mil salarios mínimos al año, el

contrato se otorgará en escritura pública.

ARTÍCULO 2302

Texto Anterior

ART. 2302.-…

I a la III.-…

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.-…

Texto Reformado

ART. 2302.-…

Page 10: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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I a la III.-…

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico y continuo de la cosa

por todo el tiempo del contrato; y

V.-…

ARTÍCULO 2315

Texto Anterior

ART. 2315.-…

Ia la II.-…

III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Texto Reformado

ART. 2315.-…

Ia la II.-…

III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o

conforme a la naturaleza y destino de ella, de manera

continua y pacífica.

ARTÍCULO 2340

Texto Anterior

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ART. 2340.-…

Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Texto Reformado

ART. 2340.-…

Si la renta no excede de 20 salarios mínimos al mes, es

potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa

garantía con el depósito de un mes de renta.

ARTÍCULO 2342

Texto Anterior

ART. 2342.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos y por semana, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.

Texto Reformado

ART. 2342.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos

y a falta de convenio, por meses vencidos.

Page 12: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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ARTÍCULO 2343

Texto Anterior

ART. 2343.- El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no agote su fertilidad. Si no lo

cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tierra Ociosas.

Texto Reformado

ART. 2343.- Derogado.

ARTÍCULO 2373

Texto Anterior

ART. 2373.-…

I a la VII.-…

VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Texto Reformado

ART. 2373.-…

I a la VII.-…

Page 13: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento;

IX.- Por abandono injustificado de la cosa por un plazo

mínimo de tres meses, sin previo aviso por escrito al

arrendador.

ARTÍCULO 2379

Texto Anterior

ART. 2379.-…

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344;

II a la III.-…

Texto Reformado

ART. 2379.-…

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos

en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono dela cosa de

acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;

II a la III.-…

Page 14: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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3. D E C R E T O 525 (P.O.F. 02 DE JUNIO DE 2012)

El sábado 02 de junio del 2012, fue publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Colima”, el decreto 525 que reforma

diversos artículos del Código Civil para el Estado de Colima,

en el que se establecen nuevas condición jurídica de las

personas que se encuentren en estado de interdicción.

ARTÍCULO 331

Texto Anterior

ART. 331.- Si el marido está bajo tutela por causa de

demencia, imbecilidad u otro motivo que lo prive de

inteligencia, este derecho puede ser ejecutado por su tutor.

Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de

haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes

designado, que se contará desde el día en que legalmente se

declare haber cesado el impedimento.

Texto Reformado

ART. 331.- Si el marido está bajo tutela por presentar un

tipo de discapacidad intelectual que le impida ejerceralgún

acto jurídico, ya sea temporal o permanente, que le impida

Page 15: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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tener capacidad legal, este derecho puede ser ejecutado por

su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido

después de haber salido de la tutela, pero siempre en el

plazo antes designado, que se contará desde el día en que

legalmente se declare haber cesado el impedimento.

ARTÍCULO 464

Texto Anterior:

ART. 464.- El menor de edad que fuere demente, idiota,

imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario, o que

habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto

a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad.

Texto Reformado

ART. 464.- El menor de edad que presente algún tipo de

discapacidad, que sea ebrio consuetudinario, o

quehabitualmente abuse de las drogas enervantes, estará

sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la

mayoredad.

ARTÍCULO 466

Page 16: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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Texto Anterior

ART. 466.- El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil,

sordo-mudo, ebrio consuetudinario y de los que

habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el

tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado

por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge

tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras

conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que

desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que

se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Texto Reformado

ART. 466.- El cargo de tutor de la persona que padezca

algún tipo de discapacidad que le impida ejercer algúnacto

jurídico, del ebrio consuetudinario, o de los que

habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el

tiempoque subsista la interdicción, cuando sea ejercitado

por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge

tendráobligación de desempeñar ese cargo mientras

conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que

desempeñen latutela de que se trata tienen derecho de que

se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

ARTÍCULO 506

Texto Anterior

Page 17: FOLLETO INFORMATIVO “Reformas al Código Civil de Colima

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ART. 506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en

cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles,

sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusan

de las drogas enervantes.

Texto Reformado

ART. 506.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en

cuanto fuere posible, a la tutela de las personas que

padezcan algún tipo de discapacidad que les impida ejercer

algún acto jurídico, ebrios consuetudinarios, y de los que

abusan de las drogas enervantes.

REFERENCIAS

Periódico Oficial del Estado de Colima, Decreto No. 522

del19 de Mayo de 2012.

Periódico Oficial del Estado de Colima, Decreto No. 525 02

de junio de 2012.

Código Civil para el Estado de Colima, anterior a esta

reforma.