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1 www.issga.es N.º 22 JULIO 2010 Follas de MÉTODO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN NAVAL Figuras preventivas Para la ejecución de la obra serán designadas las si- guientes figuras preventivas: 1. COORDINADOR Empresa titular. Empresa auxiliar que subcontrata. (Ya que en este caso es empresa principal ante sus contratas, debe- rá disponer de un coordinador, el cual actúa como recurso preventivo ante la empresa titular.) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN NAVAL (II) Autoría: Victor Eiroa Bermúdez Técnico superior de PRL e ingeniero técnico quími- co industrial SPM ASIME. Dolores Gómez Nistal Técnica superior de PRL y licenciada en Filología Hispánica SPM ASIME. Roberto Martínez Vidal Técnico superior de PRL e ingeniero técnico quími- co industrial SPM ASIME. Cristóbal Martínez Villaverde Técnico superior de PRL y licenciado en Química Analítica SPM ASIME. FP_22_esp.indd 1 09/08/10 10:53

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www.issga.es N.º 22 JULIO 2010

Fo l las de

MÉTODO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN NAVAL

Figuras preventivasPara la ejecución de la obra serán designadas las si-guientes figuras preventivas:

1. COORDINADOR

� Empresa titular.

� Empresa auxiliar que subcontrata. (Ya que en este caso es empresa principal ante sus contratas, debe-rá disponer de un coordinador, el cual actúa como recurso preventivo ante la empresa titular.)

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN NAVAL (II)Autoría:

Victor Eiroa BermúdezTécnico superior de PRL e ingeniero técnico quími-co industrial SPM ASIME.

Dolores Gómez NistalTécnica superior de PRL y licenciada en Filología HispánicaSPM ASIME.

Roberto Martínez VidalTécnico superior de PRL e ingeniero técnico quími-co industrial SPM ASIME.

Cristóbal Martínez VillaverdeTécnico superior de PRL y licenciado en Química AnalíticaSPM ASIME.

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� Disponer de un amplio conocimiento, cualificación y experiencia en los distintos procesos productivos del sector naval.

� Tener acceso a toda la información de las actividades productivas de la empresa.

� Disponer de una posición en la estructura jerárquica de la empresa que lo habilite para cualquier toma de decisión en materia productiva al darse la confluencia de trabajos.

� Capacitación mínima para el desempeño de las funciones de nivel intermedio en materia de prevención de riesgos laborales.

� Disponer de un amplio conocimiento, cualificación y experiencia en su proceso productivo.

� Tener acceso a toda la información de las actividades productivas de la empresa.

� Disponer de una posición en la estructura jerárquica en la empresa que le habilite para cualquier toma de decisión en materia productiva al darse la confluencia de trabajos.

� Deberá estar en posesión de formación mínima para el desempeño de las funciones de nivel intermedio en materia de prevención de riesgos laborales, o, en su defecto, de formación mínima para el desempeño de las funciones de nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, preferiblemente complementado con un curso especí-fico de recurso preventivo en el sector naval.

Perfil de coordinador

Perfil de recurso preventivo

2. RECURSO PREVENTIVO

� Todas las empresas participantes.

Gestión documentalANTES DEL INICIO DE LA OBRA

� El coordinador dispondrá de la planificación inicial de las actividades productivas.

� La/s empresa/s principal/es designa(n) un coordina-dor para la construcción/reparación.

� Todas las empresas designan un recurso preventivo para la construcción o reparación.

� Las empresas se intercambian la documentación exigible y las que actúen como principales deben crear un listado que mantendrán al día.

� El coordinador, en la reparación, junto con el ins-pector del buque/armador realizan la identificación general, la identificación de actividades y zonas afectadas en la reparación y la de las empresas que van a efectuar dichos trabajos.

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EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA

� Todas las empresas deben comunicar a su coordi-nador, en el momento, cualquier accidente con baja y cualquier incidente que pudiera ocasionar un acci-dente con baja.

� Todas las empresas deben comunicar a su coordi-nador cualquier cambio sustancial que pueda acon-tecer en el transcurso de la obra, entendiendo como cambio sustancial las siguientes circunstancias:

z Modificación de interlocutor, recurso preventivo o coordinador de actividades si dicha empresa subcontrata o puede hacerlo.

z Cambios en la estructura preventiva de la empre-sa tales como: mutua de AA. TT. y EE. PP., ser-vicio de prevención o delegados de prevención.

z Subcontratación de trabajos que se van a reali-zar en la obra.

� Mensualmente cada empresa actualiza la documen-tación exigible.

� Mensualmente las empresas entregan a su coordi-nador un listado de todos los accidentes acaecidos en el centro de trabajo con y sin baja, así como la investigación de los mismos. La investigación de los accidentes con baja se hará en el plazo máximo de 3 días.

� En la reparación, el coordinador, junto con el inspec-tor del buque/armador, mantendrá al día la identifi-cación de actividades y zonas afectadas en la repa-ración, así como las empresas que efectúan dichos trabajos.

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PERMISOS DE TRABAJO

Con el objeto de garantizar una eficaz coordina-ción de las actividades, las empresas participan-tes en las obras deberán solicitar un permiso de trabajo para todos los trabajos que vayan a reali-zar a bordo, así como para aquellos trabajos que puedan ocasionar riesgos graves si no son con-trolados.

Desviaciones en materia de coordinaciónEl coordinador y/o los recursos preventivos de las em-presas deben hacer un seguimiento conjunto de la co-rrección de las desviaciones en materia de coordina-ción de actividades empresariales.

Independientemente de las inspecciones o del método del que disponga cada empresa para identificar, evaluar y corregir las desviaciones, tanto el coordinador como los recursos preventivos deben comunicarse las desvia-ciones en materia de seguridad y salud que se encuen-tren a lo largo de la jornada de trabajo. Estas circuns-tancias las expondrán en las reuniones de coordinación.

Así mismo, los delegados de prevención pueden notifi-car desviaciones en materia de coordinación de activi-dades empresariales.

Los delegados de prevención de las empre-sas convocadas que se encuentren en la obra podrán acudir a las reuniones de coordina-ción de carácter semanal, notificándolo pre-viamente.

Participación de los delegados de prevención

ANTES DEL INICIO DE LA OBRA

El coordinador convoca a todos los recursos preventi-vos y/o coordinadores de las empresas de la construc-ción o reparación.

En la reunión se resuelven los siguientes asuntos:

� Se verificará que la documentación exigida ha sido entregada.

� Explicación del método que se seguirá en la coordi-nación de actividades de la construcción.

EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA

El coordinador debe conocer diariamente la planifica-ción de las actividades productivas.

El coordinador, diariamente, se reunirá con los recur-sos preventivos de las empresas afectadas por la con-currencia de actividades que derive de variaciones en la planificación y coordinación de actividades realizada en la reunión semanal, sin que sea preciso levantar acta de esta reunión. Cuando se considere necesario se podrá requerir la presencia de las líneas de mando.

El coordinador, con una periodicidad semanal, convo-ca a los recursos preventivos de las empresas impli-cadas en la actividad y levanta acta de dicha reunión.

Reuniones de coordinación

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COORDINADOR:

� Tener conocimiento de la recopilación de documen-tación a las empresas subcontratadas.

� Tener conocimiento de la documentación entregada por su empresa a las empresas auxiliares.

� Convocar las reuniones de coordinación, iniciales y periódicas.

� Levantar actas de todas las reuniones de coordina-ción.

� Disponer y difundir a las empresas auxiliares la planificación inicial y las modificaciones existentes de las actividades productivas de la construcción o reparación.

� Comunicar las desviaciones en materia de coordina-ción a las empresas afectadas.

� Suscribir las comunicaciones de desviaciones que le entregue la empresa auxiliar.

� Hacer el seguimiento de las desviaciones en mate-ria de seguridad y salud de la construcción o repara-ción, pudiendo convocar a cualquier figura preven-tiva.

� Dar participación a los delegados de las empresas que estén presentes en la obra, atendiendo sus peti-ciones y denuncias, y participando conjuntamente en la mejora de los procesos de coordinación y de prevención de accidentes.

RECURSO PREVENTIVO:

� Tener conocimiento de la documentación entregada por su empresa a la empresa principal.

� Tener conocimiento de la documentación entregada a su empresa por la empresa principal.

� Asistir y participar en todas las reuniones de coordi-nación a las que sea convocada su empresa.

� Comunicar las desviaciones en materia de coordina-ción al coordinador de la empresa principal.

� Hacer el seguimiento de las desviaciones de segu-ridad y salud de la construcción o reparación, para lo que se puede convocar a cualquier figura preven-tiva.

EMPRESA PRINCIPAL:

� Controlar documentalmente a todas las empresas de la construcción o reparación.

� Informar al coordinador de la documentación entre-gada por las empresas auxiliares.

� Archivar de forma correcta la documentación entre-gada por las empresas auxiliares.

� Dar la documentación a las empresas auxiliares.

EMPRESA AUXILIAR:

� Dar la documentación exigida por la empresa prin-cipal.

� Informar al recurso preventivo/coordinador de su empresa de la documentación entregada por parte de la empresa principal.

� Archivar de forma adecuada la información entrega-da por la empresa principal.

� Facilitar a todos sus operarios que vayan a trabajar al centro de trabajo la información entregada por la empresa principal.

Responsabilidades y funciones

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� Nombre, apellidos y DNI (o núm. de identificación si es extranjero) de cada trabajador desti-nado a la obra.

� Persona de contacto de la empresa principal con la auxiliar.

� Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

� Modelo organizativo de prevención, con sus certificados y/o contratos correspondientes.

� Evaluación de riesgos y planificación preventiva de los trabajos para realizar en la obra.

� Concierto de vigilancia de la salud y certificados de aptitud del reconocimiento médico de cada trabajador.

� Listado de EPI que proporciona la empresa auxiliar a los trabajadores, con acreditación de su entrega, o un documento de la empresa en el que certifica la entrega de los EPI necesarios a los trabajadores, en función de los puestos de trabajo que vayan a desarrollar en la obra.

� Listado de equipos de trabajo que vaya a utilizar la empresa externa en la empresa principal, con copia de sus respectivas declaraciones de conformidad o certificado CE.

� Fichas de datos de seguridad de los productos peligrosos, en las que se indique en qué acti-vidad van a ser utilizados.

� Listado de trabajadores especialmente sensibles, menores y trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

� Formación a los trabajadores en materia preventiva, con copia de certificados de formación.

� Acreditación de que los trabajadores han recibido información sobre los riesgos de su puesto de trabajo y sobre los generales de la empresa donde vayan a trabajar, incluido el plan de emergencia.

� Acta de nombramiento del recurso preventivo/coordinador por la empresa auxiliar.

� Acta de nombramiento del delegado o delegados de prevención, si procede.

� Notificación de la empresa a sus delegados de prevención de la realización de los trabajos.

� Identificación del personal que vaya a realizar las tareas de eslingado, trabajos con platafor-mas móviles de elevación para personas y montaje de andamios, así como la acreditación de su formación en dichas actividades.

� Recibí de los delegados de prevención de la empresa auxiliar de la notificación de la docu-mentación aportada por la empresa principal

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LAS EMPRESAS AUXILIARES

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� Organización de la prevención y certificados o contratos correspondientes.(Modelo de organización preventiva de la empresa.)

� Persona de contacto de la empresa principal con la auxiliar.

� Identificación del coordinador. (Nombramiento firmado.)

� Nombre del delegado o delegados de prevención.

� Notificación de la empresa principal a sus delegados de prevención de la realización de los trabajos.

� Manual de prevención de la empresa, incluido el plan de emergencia o las medidas de emergencia de la obra y de las instalaciones de la empresa (vías de evacuación, punto de encuentro y demás medidas que puedan influir en el tránsito desde o hacia la obra).

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LA EMPRESA PRINCIPAL

� Para la ejecución de una obra de construcción y reparación naval, habrán de designarse las siguientes figuras:

• Coordinador de actividades.

• Recursos Preventivos.

� Antes del inicio de la obra y durante la misma se realizará el intercambio de información correspondiente.

� Se celebrarán reuniones de coordinación periódicamente durante la obra.

� Se realizará un seguimiento conjunto de las desviaciones en materia de seguridad y salud.

RECUERDE

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASGuía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo

de equipos de protección individual.

Guía Técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales.

Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Procedimiento de coordinación de actividades para la construcción y reparación naval (aprobado por la Mesa de

seguimento de riscos laborais no sector naval).

Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene del Trabajo. José María Cortés Díaz.

Ed.Tébar, Madrid, 1998.

Prontuarios de prevención de riesgos laborales en el sector del metal. FEmETal, 2004.

Procedimientos de prevención de riesgos laborales en el sector del metal. FEmETal, 2005.

Guías de prevención de riesgos laborales en el sector del metal. FEmETal, 2006.

Normas e condicións de traballo no sector naval. CIG. FEdEración do mETal, 2003.

Estudio previo para la homologación de los equipos de protección individual en el sector naval. asimE, 2007.

Estudo de riscos eléctricos no sector naval. asimE, 2008

Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Real Decreto 773/1997, de 30 e mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utili-zación por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1254/1999, que aprueba las Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 119/2005 y el Real Decreto 948/2005.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-ción de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se es-tablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

LEGISLACIÓN APLICABLE

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