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Contrato Eventual Por
Circunstancias de la
Producción.
*Grupo: Mario Martin, Ana Ortigosa y Eduardo Plaza.
Indice:
• 1. ¿Qué es?
• 2. ¿Que trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
• 3. Duración.
• 4. ¿Cómo debe formalizarse?
• 5.¿Cuando se extingue el contrato?
• 6. ¿El trabajador tiene algun tipo de indemnización?
• 7. ¿Como puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?
• 8.El contrato eventual por circunstacias de la produccionpuede convertirse en indefinido?
• 9.Normativa Básica.
1) ¿Qué es?
• Trata de un contrato que se ajusta a las exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun
tratandose de la actividad normal de la empresa.
2) ¿Que trabajadores pueden suscribir
este tipo de contrato?
¡TODOS!
3) Duración:
• La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12
meses. Por convenio colectivo estatal o, en su defecto por el
convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse
la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual
se pueden realizar.
• En caso de que el contrato eventual se ajuste a un plazo inferior a la
duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes
una sola vez.
• Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se
incrementará en un 36 por 100.
• Este contrato se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación
4. ¿Cómo debe formalizarse?
• Por escrito o de palabra, si bien cualquiera de las partes puede
exigir que se formule por escrito. Es obligatorio formalizarlo por
escrito cuando su duración es superior a cuatro semanas o a
tiempo parcial. En el contrato se debe consignar con claridad y
precisión el carácter de la contratación, la causa o circunstancia
que la justifica, el tiempo de vigencia y el trabajo a desarrollar.
El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de
Empleo en los diez días siguientes a su concertación.Los contratos de
duración inferior a cuatro semanas y los de tiempo completo deben
notificarse a los representantes de los trabajadores.
5. ¿Cuándo se extingue el contrato?
• El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguiría, por una denuncia de cualquiera de las partes o por la expiración del tiempo convenido.
• Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
6. ¿El trabajador tiene algun tipo de
indemnización?
• A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de
servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementará
anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce
días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación.
7.¿Cómo puede variar la cuota que el
empresario paga a la Seguridad Social?
• Incrementándose en un 36% cuando la duración efectiva del contrato
por obra o servicio determinado es inferior a siete días.
8. ¿El contrato eventual por circunstancias
de la producción puede convertirse en
indefinido?• Se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo que se demuestre lo
contrario o que se acredite la naturaleza temporal, en los siguientes casos:
- No se haya formalizado por escrito. En el supuesto de contrato a
tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el
contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo que se acredite
el carácter a tiempo parcial de los servicios
-Cuando llegado su plazo máximo no se ha producido la denuncia de alguna
de las partes y se sigue realizando la prestación laboral.
- Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha
transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido
fijar para el periodo de prueba.
-Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley.
- Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin continuidad después, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de la puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades establecidas de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
- Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo
o a tiempo parcial de la persona provisonal, para una primera
experiencia profesional, "primer empleo joven", podrá acogerse a
las bonificaciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto Ley
4/2013, de 22 de febrero.
9. Normativa básica
• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
• Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
• Ley 3/2012, de 26 de julio (BOE 27 de julio).
• Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre).
• Ley 11/2013, de 26 de julio.