fol-tema 5

Download Fol-TEMA 5

If you can't read please download the document

Upload: iratxesartaguda

Post on 07-Nov-2015

8 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Fol

TRANSCRIPT

TEMA 5: MODIFICACIN, SUSPENSIN Y EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. MODIFICACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO.Todo contrato de trabajo tiene una duracin que, a veces, puede estardeterminada y otras veces puede no tener fecha cierta de finalizacin.Durante la relacin laboral, el contrato de trabajo puede modificarse en sus condiciones, es decir, pueden cambiar las condiciones inicialmente pactadas.Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo se pueden clasificar en:movilidad funcional.

movilidad geogrfica.

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Cada una de estas modificaciones son fruto de la posibilidad que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo segn las necesidades de produccin. A este poder del empresario se le denomina ius variandi.

1.1MOVILIDAD FUNCIONALAparece regulada en el art. 39 del E.T. y consiste en que al trabajador que est desempeando una determinada actividad o puesto de trabajo para el que ha sido contratado se le encomiendan tareas de otro puesto de trabajo diferente.Grupo profesional: es aquel que agrupa aptitudes profesionales y titulaciones en una unidad por las semejanzas que presentan entre ellas.Movilidad dentro del grupo profesional.- La empresa puede variar a los trabajadores de un puesto a otro dentro del mismo grupo profesional, pues son puestos semejantes.- La duracinpuede ser indefinida o temporal y la empresa no necesita justificarla.- La retribucin corresponde al puesto en el que efectivamente se trabaja, quedando garantizada la retribucin que vena percibiendo.

Movilidad fuera del grupo profesional.- Laempresa ha de tener justificacin para realizarla- Si es ascendente, supone subir de grupo profesional, cobrar por las funciones superiores. En el caso de que dure ms de seis meses en un ao o ms de ocho meses en dos aos, podr solicitar el ascenso,teniendo en cuenta lo que seale el convenio en cuanto ascensos- Descendente, supone bajar de grupo profesional, ser por razones imprevisibles y por el tiempo imprescindible el trabajador mantendr la retribucin superior que tena.Movilidad extraordinaria. Se trata de un cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional. Se considera una modificacin sustancial de las condiciones de trabajo.1.2MOVILIDAD GEOGRFICAConsiste en la facultad que tiene la empresa de cambiar al trabajador de centro de trabajo.Existen dos tipos de movilidad geogrfica:Traslados. Se trata de la facultad que tiene el empresario de poder cambiar de lugar geogrfico a un trabajador para que preste sus servicios en distinto sitio del que inicialmente fue contratado, siempre que ello implique un cambio de residencia. Consiste en un cambio de localidad de trabajo con carcter permanente. Para que el empresario pueda trasladar a un trabajador es necesario que concurran razones econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, y que con tal cambio se permita la mejora de de la situacin competitiva de la empresa.

Los traslados pueden ser individuales o colectivos. El trabajador ante la decisin del empresario podr:1. aceptar la decisin y trasladarse, tienederecho a que le compensen los gastos de traslado y los de su familia, segn lo establecido en convenio2. trasladarse pero no estar de acuerdo con la decisin, de manera que el trabajador la recurrir ante los juzgados de lo social tiene 20 das hbilesdesde que se lo notifican3. extinguir el contrato de trabajo y cobrar una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio en la empresa, con un lmite de 12 mensualidades.Los desplazamientos que en un periodo de 3 aos excedan de 12 meses se considerarn como traslados.

Desplazamientos. Por las mismas causas que en los traslados, los empresa-rios podrn realizar cambios temporales del lugar de trabajo a sus trabaja-dores, siempre que ello no implique cambio de domicilio de las personas afectadas.

Los trabajadores desplazados tienen derecho a que la empresa les abone junto con su salario, los gastos de viaje y las dietas de manutencin y alojamiento.La empresa informar al trabajador de su desplazamiento con una antelacin mnima (si el desplazamiento durara ms de 3 meses la comunicacin al trabajador debera hacerse como mnimo con 5 das laborables de antelacin).El trabajador tendr derecho a un permiso de 4 das laborables por cada 3 meses de desplazamiento.Los desplazamientos que en un periodo de 3 aos excedan de 12 meses se considerarn como traslados.Los representantes de los trabajadores tendrn prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario pueda utilizarel traslado o el desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes.

1.3MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJOEl art. 41 del E.T. seala la posibilidad de que en las condiciones fijadas en elcontrato de trabajo se cambien, siempre y cuando se produzcan razones relacionadas con la competitividad, tcnicas, organizativas o de produccin.

Se puede hablar de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando estos cambios afectan ala jornada laboral, al horario, turnos, sistemas de retribucin o movilidad extraordinaria.El trabajador ante la decisin del empresario podr:1. aceptar la decisin.2. no estar de acuerdo con la decisin, de manera que el trabajador la recurrir antelos juzgados de lo social tiene 20 das hbiles desde que se lo notifican3. extinguir el contrato de trabajo y cobrar una indemnizacin de 20 das de salario por ao de servicio en la empresa, con un lmite de 9 mensualidades.Las modificacionessustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.

2. SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOEl contrato de trabajo nace con la intencin de perdurar en el tiempo, de manera que la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relacin laboral se rompa.La suspensin del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, est vigente, pero las principales obligaciones de l derivadas se suspenden, de manera que ni el trabajador est obligado a prestar servicios ni el empresario est obligado a pagar el salario.Las principales causas de suspensin del contrato de trabajo son:Mutuo acuerdo de las partes: las partes de una relacin laboral pueden voluntariamente acordar la suspensin del contrato de trabajo.

Causas consignadas vlidamente en el contrato de trabajo: en el contrato de trabajo se pueden introducir clusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensin del contrato.

Incapacidad temporal: se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duracin mxima de la suspensin del contrato de trabajo es de 12 meses prorrogables 6 meses ms.

Maternidad: la mujer trabajadoradespus de haber dado a luz tendr derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente 6 ha de disfrutarlas la madre y el resto puede compartirlas con el padre. Si el parto es mltiple se aumenta el descanso por maternidad en2 semanas ms por cada hijo a partir del segundo.

Paternidad: una vez transcurrido los dos das de permiso por nacimiento de hijo, el padre tiene derecho a una suspensin del contrato de trece das seguidos que paga la Seguridad Social

Ejercicio de cargopblico representativo: cuando el trabajador sea nombrado cargo pblico representativo (Concejal, Alcalde, Diputado Provincial ...) que le impida asistir al trabajo. Excedencia forzosa.

Por acreditar la condicin de vctima de violencia de gnero. La vctima podr solicitar la suspensin de hasta un mximo de 6 meses, aunque el juzgado lo puede ampliar hasta los 18 meses.

Privacin de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria: se produce cuando un trabajador se encuentraprivado de libertad, en situacin de detencin policial o prisin provisional dictada por el juez.

Suspensin de empleo y sueldo por razones disciplinarias: el empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensin de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).

Fuerza mayor: segn el art. 47.2 del E.T. el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundacin, desabas-tecimiento de materias primas, etc..).

Por el ejercicio del derecho de huelga: la huelga es un derecho constitucional del trabajador, que consiste en el cese pacfico de la actividad laboral y por consiguiente la prdida de la remuneracin correspondiente a dicho periodo.

Cierre patronal: situacin decretada por la empresa cuando exista riesgo de daos en las personas o en las cosas, como consecuencia de una huelga o manifestacin de trabajadores, consiste en el cese del trabajo y de la remuneracin.

3. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODALIDADES DE EXTINCIN. DESPIDO DISCIPLINARIO. CONCEPTO Y NATURALEZA, FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO. LA CALIFICACIN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Y SUS EFECTOS3.1 CONCEPTO Y CAUSAS DE EXTINCINEl contrato de trabajo nace en un momento dado y tambin se extingue, es decir, finaliza.La causas por las que se puede extinguir el contrato de trabajo son:Mutuo acuerdo de las partes. El contratode trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrn poner fin al contrato.

Por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato. Existen contratos de trabajo con fecha de inicio y fecha de terminacin, de manera que llegada la fecha de terminacin del contrato ste se extingue.

Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador

Por jubilacin del trabajador

Por muerte, jubilacin o incapacidad del empresario. En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automticamente, se extinguirn cuando no exista empresario que suceda al anterior empresario.

Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestacin de trabajo (art. 51E.T.): cuando sea de carcter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestacin de servicios en la empresa y que sea constatada por la Autoridad Laboral.

Por dimisin del trabajador, debiendo ste comunicarlo al empresario con un tiempo de antelacin.

Abandono: el trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa. causa ni preavisar al empresario de su decisin. En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnizacin alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.

Por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 E.T.)Ejemplo:falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Por voluntad de la trabajadora vctima de violencia de gnero.

Por despido del trabajador: es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relacin laboral, su eficacia comienza cuando el trabajador conoce de su despido. Puede ser por causas objetivas o disciplinario.

3.2 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. CONCEPTO Y NATURALEZAPor despido por causas objetivas legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 E.T.): su fundamento est en elpropsito de liberar al empresario del perjuicio que le causaran determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero daosos. Este tipo de despido ha de basarse en alguna de las siguientes causas:

Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratacin en la empresa.

Falta de adaptacin a las modificaciones tcnicas del puesto de trabajo, despus de haber recibido el trabajador cursos de formacin y haber transcurrido 2 meses de la modificacin.

Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por razones tcnicas, organizativas, econmicas o de produccin.

Indemnizacin de 20 das por ao trabajado con lmite de 12 mensualidades.Procedimiento:- Entrega de carta de despido.- Preavisar con 15 das de antelacin al trabajador. Si no le avisa debe pagarle esos das de salario. Durante este tiempo, el trabajador dispone de seis horas a la semana para buscar otro trabajo.- Junto a la carta debe entregarle la indemnizacin

3.3 DESPIDO DISCIPLINARIO. CONCEPTO Y NATURALEZAEl despido disciplinario se define como la extincin del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Sus causas se enumeran en el art. 54.2 E.T.:faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

indisciplina o desobediencia en el trabajo.

ofensas verbales o fsicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares queconvivan con ellos.

transgresin de la buena fe contractual (acciones que causen dao a la empresa: apropiacin indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio; acciones que causen dao a la imagen de la empresa: engao a clientes, cobro indebido de cantidades, etc..).

abuso de confianza: se dice que existe abuso de confianza cuando el trabajador aprovecha su autonoma para el incumplimiento en el desarrollo del trabajo o cuando aprovecha las dificultades de control por parte del empresario osu acceso a datos del empresario.

disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

embriaguez habitual o toxicomana si repercuten negativamente en el trabajo.

3.3 FORMA, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario ha de realizarse a travs de notificacin por escrito (carta de despido), debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos.Adems, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deber abrir expediente contradictorio en el que sern odos el interesado y los dems representantes de los trabajadores.Si el trabajador est afiliado a un sindicato, el empresario deber dar audiencia previa a los delegados sindicalesde la seccin sindical en la empresa.El incumplimiento de los requisitos formales del despido harn necesario realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos y en el plazo de 20 das desde el primer despido.El despido es la sancin disciplinaria ms grave que puede imponer el empresario a aquel trabajador que incumpla sus deberes, por ello, por seguridad jurdica, las sanciones deben imponerse dentro del plazo de prescripcin de las faltas laborales: faltas leves 10 das, graves 20das y muy graves 60 das a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisin de la falta y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.Normalmente la notificacin de despido se har en el propio centro de trabajo, aunque tambin puede enviarse por carta a su domicilio. El trabajador tiene 20 das hbiles para impugnar el despido, previamente tiene que presentar papeleta de conciliacin.Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la decisin de despedirlo del empresario, stepodr acudir ante los Juzgados de lo Social, que podrn calificar el despido de:procedente: cuando existe motivo para que el empresario despida al trabajador, en este caso el trabajador no tendr derecho a indemnizacin.

improcedente: cuando no existe causa o motivo para que el empresario despida al trabajador, en este caso el trabajador tendr derecho a que se le readmita en la empresa o a una indemnizacin de 33 das de salario por ao de servicio y un mximo de 24 mensualidades.

nulo: ser nulo el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminacin prohibidas en la Constitucin o en la Ley, o bien se produzca con violacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador. Tendr como efecto la readmisin inmediata del trabajador.

4. FINIQUITO O LIQUIDACIN DE HABERESSe trata del documento justificativo del pago que el empresario hace al extinguirse el contrato de trabajo.El finiquito habr de firmarse por ambas partes de la relacin laboral, aunque en aquellos casos enlos que el finiquito se cobre a travs de transferencia bancaria el justificante del banco o caja donde se recibe la transferencia valdr como firma del trabajador.En caso de que el trabajador no est de acuerdo con lo fijado en el finiquito podr no firmarlo o firmarlo haciendo constar su desacuerdo.El finiquito o liquidacin de haberes se compone de: los das trabajados en el mes en curso y no cobrados, ms las vacaciones si no se han disfrutado, ms la indemnizacin si corresponde, ms la parteproporcional que corresponda de las pagas extraordinarias de junio y diciembre y a todo ello se le ha de deducir lo que corresponda pagar a la Seguridad Social en concepto de Cotizacin y las deducciones de I.R.P.F. para Hacienda.

FOL. EJERCICIOS TEMA 5.

El poder del empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo segn las necesidades de produccin se llama:Jerarquizacin organizativa.

Ius variandi.

In dubio pro operario.

Poder ergonmico.

Los dos tipos de movilidad geogrfica que existen son:Hacia funciones superiores o inferiores.

Traslados y desplazamientos.

Desplazamientos entre categoras equivalentes y traslados.

Dentro del grupo profesional y traslados.

Siel cambio de lugar geogrfico de trabajo es temporal, se denomina:Desplazamiento.

Traslado.

Excedencia forzosa.

Comisin de servicios.

Cul de las siguientes no puede ser causa de la suspensin del contrato de trabajo?Mutuo acuerdo.

Ejercicio cargo pblico representativo.

Maternidad.

Despido por causas objetivas

Cul de las siguientes no es causa de suspensin del contrato de trabajo?Cierre patronal.

Suspensin de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

Dimisin

Huelga.

Cul de las siguientes no es causa de extincin del contrato de trabajo?Muerte del trabajador.

Mutuo acuerdo.

Dimisin del trabajador.

Incapacidad temporal.

Cul de las siguientes no es causa de despido disciplinario?Indisciplina odesobediencia en el trabajo.

Ineptitud del trabajador sobrevenida o conocida despus de celebrarse el contrato.

Abuso de confianza.

Todas las anteriores

Identifica la causa de despido por razones objetivas:Disminucin en el rendimiento.

Embriaguez habitual en horas de trabajo.

Falta de adaptacin a las modificaciones tcnicas del puesto de trabajo

Ofensas verbales a un compaero de trabajo.

Un trabajador no est de acuerdo con la decisin de despedirlo del empresario y acude ante los Juzgados de loSocial, que consideran que no existen motivos para tal despido. Diremos que se trata de un despidoPrincipio del formulario

:Por causas objetivas

Procedente.

Improcedente.

Ninguna de las anteriores.


Final del formularioFinal del formularioUn delegado depersonal es despedido y acude a los Juzgados, los cuales consideran el despido como improcedente. Sin embargo, el empresario puede no readmitir al trabajador. Puede esto ser as?S, siempre que le pague una indemnizacin.

No, ser el trabajador el queelija entre la readmisin o la indemnizacin.

S, siempre que le recomiende para trabajar en otra empresa.

S, siempre que le pague una indemnizacin de 10 das de salario por ao trabajado.

Puede una empresa sancionar a un trabajador por una falta cometida hace un mes?S, porque el empresario no tiene que respetar ningn plazo para sancionar a los trabajadores.

S, slo en el caso de que la falta sea calificada como muy grave.

No, porque la falta ha prescrito.

Ninguna de las anteriores.

Qu es el finiquito?Un complemento salarial

El fin de la relacin laboral

El documento justificativo del pago de las cantidades adeudadas al trabajador cuando finaliza el contrato de trabajo

Una nmina

Qu se entiende por extincin del contrato de trabajo?

Cules son los motivos de extincin por voluntad del trabajador?

Qu diferencia hay entre dimisin y abandono?

Qu se entiende por despido?

Qu se entiende por despido disciplinario?

Enumera tres causas de despido disciplinario.

Qu tiene queaparecer obligatoriamente en la carta de despido?

Cules son los plazos de prescripcin de las faltas laborales?

En qu lugar se ha de hacer la notificacin del despido?

10. Cundo el Juez de lo Social declara un despido improcedente?, Qu opcionestiene la empresa despus de esta declaracin?