fogasa (c's al justicia de aragón)

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Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía C.I.F.: G-64283310 C/ Gran Vía, 30 – 3º Dcha. 50005 Zaragoza Fax: 976 302 025 E-mail: [email protected] 1 AL JUSTICIA DE ARAGÓN CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, organización política legalmente constituida, con sede en la Gran Vía de las Cortes Catalanas 751, 1º 2ª, de Barcelona y, en su nombre, la Agrupación en la Comunidad Autónoma de Aragón, con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de Zaragoza, calle Gran Vía, nº 30, 3º Dcha., como mejor proceda EXPONE: Que desde hace varios meses, en especial desde la aprobación de la reforma laboral por medio del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero de 2012), se viene produciendo, por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (en adelante FOGASA) hacia los ciudadanos de distintas provincias de España, un importante déficit en la gestión de sus expedientes y una demora generalizada en el pago de sus indemnizaciones, sin justificación alguna, motivo por el que se presenta la siguiente queja, que se fundamenta en los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Falta de resolución de expedientes en el FOGASA. Que desde 2012 no han dejado de aumentar las quejas de los ciudadanos aragoneses, como consecuencia de la falta de resolución de sus expedientes en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con procedimientos que acumulan un retraso de más de 18 meses. Que no podemos obviar que dichos trabajadores se ven obligados a acudir a este organismo como consecuencia del impago de sus salarios, que quedaron pendientes de abono por insolvencia o concurso de sus empresas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:

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Page 1: FOGASA (C's al Justicia de Aragón)

C

Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía C.I.F.: G-64283310

C/ Gran Vía, 30 – 3º Dcha. 50005 Zaragoza

Fax: 976 302 025 E-mail: [email protected]

1

AL JUSTICIA DE ARAGÓN

CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, organización política

legalmente constituida, con sede en la Gran Vía de las Cortes Catalanas 751,

1º 2ª, de Barcelona y, en su nombre, la Agrupación en la Comunidad Autónoma

de Aragón, con domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad de Zaragoza,

calle Gran Vía, nº 30, 3º Dcha., como mejor proceda EXPONE:

Que desde hace varios meses, en especial desde la aprobación de la

reforma laboral por medio del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de

Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero

de 2012), se viene produciendo, por parte del FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL (en adelante FOGASA) hacia los ciudadanos de distintas

provincias de España, un importante déficit en la gestión de sus expedientes y

una demora generalizada en el pago de sus indemnizaciones, sin justificación

alguna, motivo por el que se presenta la siguiente queja, que se fundamenta en

los siguientes HECHOS:

PRIMERO.- Falta de resolución de expedientes en el FOGASA.

Que desde 2012 no han dejado de aumentar las quejas de los

ciudadanos aragoneses, como consecuencia de la falta de resolución de sus

expedientes en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con

procedimientos que acumulan un retraso de más de 18 meses.

Que no podemos obviar que dichos trabajadores se ven obligados

a acudir a este organismo como consecuencia del impago de sus salarios,

que quedaron pendientes de abono por insolvencia o concurso de sus

empresas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los

Trabajadores:

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C

Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía C.I.F.: G-64283310

C/ Gran Vía, 30 – 3º Dcha. 50005 Zaragoza

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Artículo 33.- El Fondo de Garantía Salarial

1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de

Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el

cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios

pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

En general, estas prestaciones del FOGASA venían haciéndose

efectivas en una media de 6 meses; si bien, como consecuencia de los altos

niveles de desempleo y de una reforma laboral que ha provocado la

judicialización generalizada del despido y el colapso de los juzgados, en

algunas provincias, en especial Zaragoza, estos plazos de resolución superan

los 12 meses de media.

Que se ha de recordar que, durante esta tramitación, los

ciudadanos afectados, más de 180.000 según trabajadores del propio

FOGASA, no cuentan con ningún ingreso.

SEGUNDO.- El colapso y la inacción del FOGASA.

Que en un contexto generalizado de recortes en las prestaciones,

también en el caso del FOGASA, el Ministerio de Trabajo ha desarrollado el

llamado “Plan Greta” (Gestión y Resolución de Expedientes Temporalmente

Atrasados), que ha privatizado la gestión de estos expedientes atrasados a

través de una encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSATEC, filial

de TRAGSA, lo que va a suponer al conjunto de los ciudadanos españoles más

de 3 millones de euros.

Que dicha encomienda de gestión no ha sido realizada desde las pautas

del interés común. Al contrario, la gestión resulta deficiente debido a las

carencias formativas en el personal de TRAGSATEC, consecuencia de una

externalización del servicio llevada a cabo de forma desorganizada y

negligente, generándose un colapso absoluto en la gestión de miles de

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expedientes, lo que ha situado a los ciudadanos perjudicados en un escenario

de indefensión que resulta incompatible con un Estado social y democrático de

derecho.

Que si bien es cierto que la carga de trabajo del FOGASA se ha

triplicado en los últimos años, también lo es que su plantilla se ha reducido

sustancialmente, lo cual, pese a los encomiables esfuerzos de los trabajadores

del FOGASA, ha provocado la situación actual.

TERCERO.- Desinformación por parte del Ministerio de Trabajo.

Que CIUDADANOS – PARTIDO DE LA CIUDADANÍA ha podido

constatar cómo, desde el FOGASA y el propio Ministerio de Trabajo, se evita

proporcionar cualquier tipo de información al respecto y que, a la petición de

información de plazos de resolución o situación del expediente, este organismo

se limita a dar información general, invitar a interponer una queja ante el

Servicio o remitir al ciudadano a la página web del organismo.

Que son muchos los ciudadanos que desconocen que el plazo máximo

que tiene el FOGASA para dictar resolución en primera instancia es de 3

meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud, según

dispone el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y

funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en idéntico sentido que el

artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre:

Artículo 28 (R.D. 505/1985) Terminación

(…)

Siete. El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres

meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud.

Artículo 43 (Ley 30/1992). Silencio administrativo en procedimientos

iniciados a solicitud de interesado.

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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la

resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado

3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado

resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la

solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los

supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de

interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

(...)

Que, en este sentido, resulta significativa la Sentencia de 1 de julio de

2013 del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, nº 238/2013, que condena

al FOGASA a abonar el pago a dos trabajadores en una situación similar a la

que aquí se comunica al Justicia de Aragón, por la cual, la no contestación

expresa del FOGASA dentro de los 3 meses siguientes a la interposición de la

solicitud, debe entenderse con efecto positivo, tal y como expresa el artículo

42.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Que la Administración, en este caso del FOGASA, no está informando

del alcance legal de esta situación, es decir, la estimación por silencio

administrativo, que tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador

del procedimiento.

Así, en este caso, los ciudadanos deberían ser informados de sus

derechos y, en particular, de la posibilidad de poder acudir a la jurisdicción y

exigir de esta manera la ejecución de un acto firme producido por silencio

administrativo positivo, una vez que han transcurrido, sobradamente, los 3

meses que tiene el FOGASA para resolver los distintos expedientes.

CUARTO.- Indefensión de los ciudadanos.

Consideramos que esta grave situación precisa de las actuaciones y

medidas necesarias por parte del Ministerio de Trabajo y del Gobierno de

España, pues no nos encontramos ante meros retrasos y sí ante una situación

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anómala en el funcionamiento de la Administración, que afecta a un gran

colectivo de ciudadanos en una situación dramática como es la de no contar

con los ingresos que legítimamente les pertenecen por su trabajo, como

consecuencia de la inacción del FOGASA.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido

claro en la aplicación del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de

los Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, que por analogía sería

aplicable en este caso.

El Tribunal considera que, para determinar si un procedimiento ha tenido

una duración razonable, se ha de atender a las circunstancias de cada caso,

teniendo en cuenta la complejidad de la causa, el comportamiento del

demandante que haya podido influir en la mayor duración de la misma y el

comportamiento de las autoridades nacionales (Sentencia del TEDH de

23 septiembre 1998, asunto I.A. contra Francia y de 30 octubre 1998, asunto

Styranowsky contra Polonia).

Como en el caso que se señala en este punto, el colapso e inactividad

por parte del FOGASA es responsabilidad únicamente de la Administración, lo

que ha provocado periodos de inactividad que suponen más de 15 meses de

retraso por causas que no están siendo justificadas; a su vez, se da la

circunstancia de que expedientes que han tenido su entrada con posterioridad

a los que se encuentran gestionados a través del plan Greta, están llevando

una gestión conforme a la normativa, con plazos de resolución de 3 ó 4 meses,

lo que provoca una sensación de desigualdad en los ciudadanos que choca

frontalmente con el principio de igualdad ante la Ley recogido en el artículo 14

de nuestra Constitución, en relación con el artículo 139 de la misma, entre

otros, y cuya excepcionalidad carece de explicación, más allá de la

arbitrariedad y mal proceder del Ministerio de Trabajo.

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Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

QUINTO.- Incumplimiento de la normativa de Protección de Datos.

Que, a través del denominado plan Greta, datos personales como

cuentas bancarias, domicilios o números de teléfono, han sido cedidos a un

tercero, como es la empresa TRAGSA/TRAGSATEC, distinto del organismo

ante el que los ciudadanos presentaron su solicitud conforme a la normativa, el

FOGASA, circunstancia de la que no se ha informado a los interesados.

Que la cesión de datos se define en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD),

concretamente en el artículo 3 i), como “toda revelación de datos realizada a

una persona distinta del interesado”.

Que, a pesar de la habilitación que otorga la LOPD para ceder datos sin

consentimiento, que se recoge de una manera mucho más clara en el artículo

10.4 c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de desarrollo de la Ley, al establecer que será posible la cesión

de los datos de carácter personal, sin contar con el consentimiento del

interesado, cuando se trate de cesión entre Administraciones Públicas y la

comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que

versen sobre las mismas materias, no podemos olvidar que TRAGSA NO es

Administración Pública sino, como señala su norma de creación, una

sociedad mercantil de carácter público.

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A la vista de lo expuesto, SOLICITAMOS mediante esta QUEJA que:

1. Se requiera, sugiera o recomiende al FOGASA que resuelva de

manera inmediata los expedientes paralizados que está tramitando

TRAGSA/TRAGSATEC.

2. Se requiera, sugiera o recomiende al FOGASA y al MINISTERIO DE

TRABAJO que faciliten información precisa a los ciudadanos

afectados acerca de los plazos legales y fórmulas de defensa de sus

legítimos intereses.

3. Se requiera, sugiera o recomiende al FOGASA comunicar a los

ciudadanos afectados la cesión de datos de carácter personal, en

cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD, otorgando la posibilidad de

ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.

4. Sea remitida esta QUEJA al DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL

en caso de que, por parte de esta institución del JUSTICIA DE

ARAGÓN, se considere que es aquélla la institución competente

respecto a esta situación.

Es justicia y protección de derechos que la legislación vigente ampara, y

que del titular de esta Institución del Justicia de Aragón pedimos los

ciudadanos aragoneses que presentamos esta queja.

En Zaragoza, a 08 de mayo de 2014

EXCMO. SR. JUSTICIA DE ARAGÓN

CALLE DE DON JUAN DE ARAGÓN, 7, 50001, ZARAGOZA