fntmmsp y el problema de las utilidades mineras

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Marco conceptual del por qué se debe aprobar el Proyecto de Ley sobre las UTILIDADES MINERAS SIN TOPES en el Perú

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  • 1. LUIS CASTILLO CARLOS SecretarioGeneral FNTMMSPLima, 01 de Setiembre, 2008

2. ORIGENDEL DERECHO A LAS UTILIDADES ANTECEDENTES

  • La participacin en las Utilidades de la Empresaes un derecho de mucha antigedad, tanto enEuropa y Latinoamrica, quele otorga al trabajador la posibilidad de acceder aparte de lasutilidades que contribuye a generarla con su trabajo directo.
  • Ha estadopresente en las constituciones de:
      • 1,933 . Art. 45
      • 1,979 . Art. 56
      • 1,993 . Art. 29
      • Durante el Gobierno militar,laparticipacin en utilidades fue del10%de la Renta Neta, al margen del porcentaje destinado a la participacinen el capital de la empresayen el marco de la vigencia de lasComunidades Laborales que le daba al trabajadorderecho a participaren la gestin, propiedad y utilidades de la empresa.

3. D . Legislativo N677 El rgimen de FujimorisustituyeelRgimen de participacin laboral existentes (Art. 56 de la Carta magnade 1,979) por un rgimen comnnormado por elD. Leg. 677. La segunda disposicin Transitoria dispone la disolucin de las Comunidades de Compensacin y propicia ladesactivacin de las Comunidades Laborales. 4.

  • ElD. Legislativo N 677 en:
  • El Art. 2fijaEl porcentajede la Renta Anual antes de Impuestosque seaplicarde la siguiente forma:
  • Empresas Mineras ..................... 8%
  • Empresas Pesqueras .................. 10%
  • Empresas Industriales ............... 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones ...... 10%
  • Empresas que realizan otras actividades ....... 5%
  • - 50% del monto deacuerdo a los das laborados por cada trabajador.
  • - 50% del monto en proporcin a las remuneraciones del trabajador.

5. Decreto Legislativo N 892(12.11.96 )

  • Es promulgado el12 deNoviembre del 2006 y
  • sustituye al D. Leg. 677en los artculos 1, 2, 3,
  • 4, 5 y su Primera Disposicin Transitoria.
  • En su Art. 2, inc. b) por primera vez incluye el limite mximopara cada trabajadorde..18 remuneraciones mensuales vigentesal cierre del ejercicio.
  • El Art. 3, a su vez,dispone que: Los remanentes generados por la aplicacin de los topessern destinados a la capacitacin y a la promocin del empleo . As se creFONDOEMPLEO

6.

  • Posteriormente el D. Leg. N 892fuemodificado por :
  • Ley N 27564 (Dispone que los remanentes vayan a los departamentosde origen del recurso, excepto Lima y Callao)
  • Ley N 28454( norma modificatoria que dispone que parte del remanente sea destinado aobras de infraestructura vialde la regin originaria, a excepcin de Lima y Callao)

7. DISTRIBUCION FINAL DEL 8% DE LOS TRABAJADORES PARTICIPACION DE LOSTRABAJADORES INGRESO DEL TRABAJADOR (Hasta 18 remuneraciones de un trabajador ) FONDOEMPLEO(Remanentes totales Hasta 2,200 UIT) REMANENTES A REGIONES (Mayores a 2,200 UIT) 8. DIAGRAMA DE DISTRIBUCIN DE UTILIDADES Participacin Laboral8% S/. 80,000 TOTAL Utilidad antes de Impuesto S/. 1, 000,000 S/. 920,000 UTILIDADNETADE EMPRESAS/.644, 000 TOPE18SUELDOSde c/uA FONDOEMPLEO: Hasta 2,200 UIT(por Todos los Trab.) 7590,000 Impuesto a la Renta15% o mas REMANENTES A REGIONES: MAS DE 2,200 UIT (Por toda la Empresa) Cia. Minera Impuesto a la Renta: 30% S/. 276,000 CANONMINERO TESORO PBLICO 50% 50% S/.138,000 S/.138,000 9. DISTRIBUCIONDEUTILIDADES 8% 30% 62 % FONDOEMPLEO REGIONES D. Leg.N892 TRABAJADORES EMPRESA :62% Trabajadores GOBIERNO:30% IMPUESTO A LA RENTA CANONMINERO TESORO PUBLICO 15% Imp. a la Renta 8% 10. NATURALEZAYADMINISTRACION DE FONDOEMPLEO

  • FONDOEMPLEO es una persona jurdicade derecho privado, con autonoma administrativa y financiera.
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio de Industria
  • Ministerio de Agricultura
  • Un Representante de la Empresa que mas ha aportado.
  • UnRepresentante de los trabajadores de la Empresa que ms ha aportado.

11.

  • Sus recursosfinancierosEN SU TOTALIDAD provienen solo delos remanentesgenerados por la aplicacin de los topes de 18 remuneraciones a cada trabajador.
  • La mayora de representantespertenecen al estado, pero los trabajadores que generanla totalidad del recurso del Fondo solo es un quinto de dicho rgano de direccin.
  • El 13 de Enero del 2005,se promulga la Ley N 28464 por el que el exceso de remanentes que sobrepasenlas 2,200 UIT financiaran a las regiones en la ejecucin deobras de infraestructura vial, con dinero de los trabajadores.

12. Aportes de Remanentes por Ao A FONDOEMPLEO PERIODOS (nuevos soles corrientes) 1998 26.818.397 1999 20.817.623 2000 17.186.813 2001 5.836.356 2002 824.085 2003 32.212.819 2004 47.055.517 2005 43.171.959 2006 55.791.461 2007 94.248.761 TOTAL 343.963.791 13. REMANENTES DE UTILIDADESPOR SECTORES DESTINADAS AFONDOEMPLEO1998 - 2007 Origen de Aportes S/. PROPORCION% Mineras 321.495.138,2093,79Petroleras 3.548.859,711,04Energa Elctrica 7.774.352,062,27Otros 9.974.387,332,91TOTAL 342792.737,30100,00 14. Remanentes destinados a las Regiones

  • El 20 de diciembre del 2004 se apruebaen el Congreso la Ley N 28454 que modificaPOR TERCERA VEZ el Art. 3 delD. Leg. N 892 .
  • Dicha Norma, dispone que los remanentes superiores a 2,200 UIT se aplicara en el financiamiento de infraestructura vial en laregin generadora del recurso, accin que por supuesto le correspondentegramente al estado .

15. REMANENTES DE LOS TRABAJADORESDESTINADOSA LAS REGIONESAporte en el2006a los Gobiernos RegionalesRegiones Nuevos Soles Proporcin% Cajamarca 57.239.831 41,27 Ancash 52.941.772 38,17 Moquegua 16.926.273 12,20 Puno8.238.377 5,94 Tacna 3.362.186 2,42 Total Regiones 138.708.440 100,00 16. Aporte del2007a los Gobiernos Regionales RegionesGobiernoRegionalS/.Proporcin %Ancash479.768.47665,61Moquegua80.299.73810,98Cusco39.677.1565,43Arequipa39.245.5695,37Tacna37.378.5155,11La Libertad24.606.0843,36Pasco9.932.5881,36Lima Provincias9.419.7761,29Lima Met5.555.4880,76Puno5.403.8360,74TOTAL731.287.227100,00Fuente:FONDOEMPLEOElaboracin:Federacin Minera 17. Remanentes destinadosa las Regiones TOTAL APORTE A LAS REGIONESPERIODO 2005 -2007 2005 41.828.987 2006 138.708.440 2007 731.287.227 Total2005 - 2007 911.824.654 18. ANCASH REGION MAS BENEFICIADA TRANSFERENCIASHACIALAREGIONANCASHSOLO DE ANTAMINA EN2007 Cia. Minera Canon Remanentes Fondo empleo TOTAL Antamina 1,178,000,000447,909,0007,480,0001,633,389,000 19. CANON MINERO, REGALIASMINERAS,DERECHO DEVIGENCIA Y REMANENTESTRANSFERIDASALASREGIONES Canon y Regalas( Miles de S /.) 2006 2007 Total Derecho de Vigencia Canon Minero Regalas Mineras RemanentesLaborales Total ANCASH 408,2386,9201,628,3504,425479,7682,119,463AREQUIPA 91,99911,323157,53015,15339,246223,252CAJAMARCA 422,6779,335585,613230 595,178MOQUEGUA 391,0233,598487,21695,31480,300666,428PASCO 102,8133,494355,48692,3839,933461,296TACNA 426,1912,423773,250106,14237,379919,194Fuente:Ministerio de Energa y Minas Elaboracin:FNTMMSP 20. INCONSTITUCIONALIDAD DELA LEY N 892 Y DE LA LEY N28454 DE UTILIDADES

  • QUE DICE LA CONSTITUCION?
  • ElArt. 29 de la Constitucin vigente que dispone: El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin.

21.

  • El Derecho a la participacin en las utilidadeses otorgadosolo a los trabajadores, es decir es un derecho laboral, por ello se ubica en el Capitulo II de Derechos sociales y econmicos, Titulo I de la Carta Magna enunciado junto a los otros derechos laborales.
  • De lo cual se deduce los siguientesaspectos de puro derecho:
  • Sujeto activo, titular y beneficiario: el trabajador
  • Sujeto pasivo u obligado: la empresa en el que labora el trabajador.
  • El objeto sobreel cual se aplica el derecho: las utilidades de la empresa.

22.

  • El tope de 18 remuneraciones, segn el Art. 885 del Cdigo Civil , esinconstitucional , porcuanto la utilidad, poseela condicin de un bien mueble, sobreel cual el trabajador ejercesu derecho de propiedad.
  • No puede ser enajenado sin su voluntad, por lo que su apropiacin por otro ente, como es el estado, esconfiscatorio y contrario al derecho.
  • Su transferencia a FONDOEMPLEO o a las Regioneses una clara desnaturalizacin del derecho a la participacin en utilidades, por que beneficia a un tercero, que es ajeno a la relacin laboral.
  • Las modificatorias al Art. 2 y 3 del D.L. N 892 han introducido , contra la Constitucin, aun nuevo titular al derecho a la participacin: el estado

23. OTRAS INEQUIDADES

  • Los Art. 2 y 3 del D. Leg. 892 propician la discriminacin,lo que es reido con el numeral2 delArt. 2 de la Constitucin, al distribuirse la utilidad en un 50% por das trabajadosy 50% por el monto de las remuneraciones del trabajador, hace quelos que mas ganan mas utilidades perciben.
  • La justificacinde dicha formade distribucin porla calificaciny el gradode responsabilidaddel trabajador, es inconsistente. Por que estos factoresestn reflejados en la remuneracin ordinaria mensual que percibe el trabajador o empleado.
  • Este hecho justifica una modificacin de la forma de distribucin predominante.

24. Fuente:MEM Elaboracin:FNTMMSP POBLACIONLABORAL MINERADiciembre 2006 MINERIA METALICA SectoresTrabajadores CIA Trabajadoresde E. E. Total Gran y MedianaMinera 33.35163.45096.801Pequeas Minera 1.9135.6057.518Minera Artesanal 92-92Sub Totales 35.35669.055104.411MINERIA NO METALICA Gran y MedianaMineria 1.6292.7674.396Pequeas Mineria 785114899Mineria Artesanal 196-196Sub Totales 2.6102.8815.491TOTAL 37.96671.936109.902 25. EL DILEMA DE LOS CONTRATADOS DiarioMensual Anual SalarioBsico Promedio S/. 28.00 S/. 840.00 11,760.00 Asignacin Familiar S/. 55.00 S/. 770.00 TotalS/.28.00 S/. 895.00 S/. 12,530.00 26. QUE ESPERAN LOS TRABAJADORESEN EL TEMA DE UTILIDADES?

  • La eliminacin del tope de 18 remuneraciones parala distribucin de utilidades por serINCONSTITUCIONALYCONFISCATORIO
  • La modificacin de la forma de clculo en una proporcin de 75% por das trabajados y 25% por remuneraciones, por que el sistema actual, beneficia mas a los altos funcionarios.
  • Que las utilidades sean distribuidas atodos los trabajadores de planilla y contratados que estn ligados directamente a laproduccin, que son la mayora en el sector minero.
  • Que la empresa tercerizadora debe pagaral trabajador desplazado sus utilidades y la Empresa principal adicionara el monto necesario para que el total a percibir por este derecho sea equivalente al que hubiera percibido el trabajador de Planilla.

27. SOBREFONDOEMPLEO

  • La situacin de FONDOEMPLEO debe de considerar:
  • La transferencia delos recursosobtenidos inconstitucionalmente, debe ser hacia el INSTITUTO DE SALUD OCUPACIONAL(ISO) por ser una necesidad primordial para los trabajadores de nuestro sectory que sirva para detectar, tratar y prevenir las enfermedades ocupacionales que agobian a los trabajadoresmineros metalrgicosysiderrgicosdel Per.

28. La mineraque proponen los trabajadores:

  • Desarrollo minero con responsabilidad social.
  • Minera con pleno respeto al medio ambiente.
  • Minera respetuosa de los derechos laborales y el trabajo digno.
  • Minera con inclusin social y desarrollo regional
  • Minera con respeto a los derechos Humanos.
  • Minera con respeto a las Leyes peruanasy nuestra Constitucin.

29. El 16 de Setiembre termina el convenio deEstabilidad Tributaria que tuvo la EmpresaMinera Antamina S.A. con el Gobierno, esdecir la empresa tiene que abonar a la Reginms de800 millones por regalas mineras ,lo quesignifica mayor incremento para laRegin Ancashy no es posible que se le estdisminuyendo sus utilidades a los trabajadoresmineros.CASO REGALIAS MINERAS 30. MUCHAS GRACIAS Federacin Nacional de TrabajadoresMineros Metalrgicos y Siderrgicos del Per www.fntmmsp.org