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“RETINOPATIA DIABETICA” PROBLEMA DE SALUD Nº 31 FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: NOVIEMBRE 2014 I.- ANTECEDENTES GENERALES: La retinopatía diabética corresponde a una de las complicaciones microvasculares a nivel de la retina, asociada a hiperglicemia crónica y es la mayor causa de morbilidad en los pacientes con diabetes. Además es la principal causa de ceguera en pacientes de edad productiva, bajo los 60 años al igual que lo es en adultos mayores. (Guía clínica, Minsal 2010) Se trata de un problema de salud incorporado al Régimen.de Garantías Explícitas en Salud desde el 1 de julio del año 2006, estando previamente en carácter de piloto desde enero del mismo año. Esta patología garantiza el diagnóstico y el tratamiento de RD para todo paciente que lo requiera dentro de plazos establecidos, según consta en decreto Ges Nº 04, 2013. Todo paciente portador de Diabetes, según guía clínica debe acceder a un examen de fondo de ojo (FO), según el siguiente esquema. (Minsal, guía clínica RD) DM1: a partir del 5º año del inicio de la patología. Luego el examen debe ser repetido anualmente. Si el diagnóstico de diabetes es posterior a la pubertad se adelantará el examen a los tres años del diagnóstico. DM2: al momento del diagnóstico de la diabetes. Repetir anual o más frecuente si el especialista así lo indica. Embarazo: tanto en embarazadas con DM1 o DM2, previo al embarazo o durante el primer trimestre. Posteriormente debe ser repetido en un seguimiento estricto cada 3 meses si

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Page 1: FLUJO DE RD

“RETINOPATIA DIABETICA”

PROBLEMA DE SALUD Nº 31FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: NOVIEMBRE 2014

I.- ANTECEDENTES GENERALES:La retinopatía diabética corresponde a una de las complicaciones microvasculares a nivel de la retina, asociada a hiperglicemia crónica y es la mayor causa de morbilidad en los pacientes con diabetes.Además es la principal causa de ceguera en pacientes de edad productiva, bajo los 60 años al igual que lo es en adultos mayores. (Guía clínica, Minsal 2010)

Se trata de un problema de salud incorporado al Régimen.de Garantías Explícitas en Salud desde el 1 de julio del año 2006, estando previamente en carácter de piloto desde enero del mismo año.

Esta patología garantiza el diagnóstico y el tratamiento de RD para todo paciente que lo requiera dentro de plazos establecidos, según consta en decreto Ges Nº 04, 2013.

Todo paciente portador de Diabetes, según guía clínica debe acceder a un examen de fondo de ojo (FO), según el siguiente esquema. (Minsal, guía clínica RD)

DM1: a partir del 5º año del inicio de la patología. Luego el examen debe ser repetido anualmente. Si el diagnóstico de diabetes es posterior a la pubertad se adelantará el examen a los tres años del diagnóstico.

DM2: al momento del diagnóstico de la diabetes. Repetir anual o más frecuente si el especialista así lo indica.

Embarazo: tanto en embarazadas con DM1 o DM2, previo al embarazo o durante el primer trimestre. Posteriormente debe ser repetido en un seguimiento estricto cada 3 meses si presenta una RDNP (retinopatía diabética no proliferativa) moderada o menos y cada 1 mes si la RD es más severa.

II.- SITUACION INICIAL: Al inicio del periodo en que se incorporó este problema de salud al AUGE, los pacientes portadores de Diabetes Mellitus tipo 2, eran derivados desde los establecimientos de APS al CAE del HCHM para ser evaluados por oftalmólogo, quien confirmaba o descartaba el diagnóstico de RD y decidía conducta terapéutica. Esta situación generó una gran demanda no pertinente en el nivel secundario, lo que hizo necesario que se implementaran medidas que, por una parte, resguardaran el cumplimiento de garantías, y por otra, velaran por la óptima utilización de las horas de especialidad. Es así como se creó un flujo que involucraba al programa cardiovascular y el nivel secundario de atención.El examen de Fondo de ojo es de por sí la evaluación que se requiere para detectar la RD en sus primeras etapas y realizar su seguimiento. El objetivo del examen del fondo de ojo es evaluar el estado retinal y detectar lesiones provocadas por la

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diabetes que requieran algún tratamiento especial. Si durante el examen se detecta RD significativa u otra patología, este paciente es derivado al nivel secundario donde se realiza una evaluación completa especializada, imposible de realizar en la APS. Por las mismas razones anteriores, el examen de FO realizado en la APS busca la detección de pacientes con RD. Por lo que puede realizarse el examen con oftalmoscopia indirecta o fotográfica.

SITUACIÓN ACTUAL:Existe una gran lista de espera de pacientes confirmados con RD en APS, derivados a nivel secundario, los cuales, con el actual flujo, se encuentran sin garantía de oportunidad para atención de especialidad. Esta situación ha retrasado el proceso de atención y por ende el ingreso a tratamiento en aquellos casos que el paciente lo requiere. Por este motivo se decide modificar el flujo, estableciendo que la confirmación diagnóstica se realizará en el nivel secundario de atención.

III.- OBJETIVO:Optimizar el flujo de atención, permitiendo mejorar la pertinencia en la derivación, a través de una coordinación efectiva entre el programa cardiovascular y el nivel secundario, pero sin que ello signifique un retraso en la atención de especialidad. Situación enfocada a la óptima utilización de los recursos asignados para este problema de salud.

IV.- ASPECTOS GENERALES DEL FLUJO LOCAL

4.1.- Consideraciones Generales Los pacientes que son portadores de Diabetes Mellitus, accederán a una

evaluación por oftalmólogo de acuerdo a cronograma correspondiente, método utilizado como screening para la detección precoz y seguimiento del paciente con Retinopatía Diabética. Deberán ser citados a esta evaluación todos los pacientes Diabéticos nuevos que ingresan al PSCV y aquellos que requieran evaluación de seguimiento indicada por el oftalmólogo de acuerdo a informe emitido en evaluaciones anteriores.

El oftalmólogo que realice operativo oftalmológico de FO emitirá informe respectivo que explicite claramente diagnóstico e indicaciones para cada caso lo que deberá ser informado al paciente, por parte del establecimiento de origen, en un plazo no mayor a un mes. De indicar derivación a especialidad, este especialista deberá confeccionar SIC respectiva.

La APS deberá ingresar en SIGGES y al MLE con destino HCHM, solo las SIC de todos los casos de RD que fueron confirmados por el oftalmólogo y a los cuales se les indicó derivación a nivel secundario. El resto de los pacientes a los cuales no se les indicó derivación a especialidad, no se ingresarán al SIGGES ni al MLE.

En aquellos pacientes en los cuales el Oftalmólogo confirmó RD, pero que no requiere derivación a nivel secundario, como en los que el examen es normal, no se ingresarán al SIGGES, pero el establecimiento de origen deberá resguardar que el informe del FO sea ingresado a la ficha clínica, con el propósito que sea conocido por el equipo del cardiovascular y a través de éste, por el paciente, a fin

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de que se permita dar continuidad en la evaluación del estado del paciente y citarlo a nuevo control de FO, de acuerdo a indicación del especialista y/o a Guía clínica de RD.

En aquellos establecimientos que tienen ficha electrónica, el resultado del FO debe ser ingresado al sistema Rayen (u otro que utilice el establecimiento), para estar disponible e informar al paciente en la próxima evaluación que realicen los profesionales del programa.

Para aquellos casos en que sea requerida la derivación a nivel secundario, el oftalmólogo deberá confeccionar SIC que explicite claramente la causa de la derivación. (Cautelar que en la licitación que realicen los municipios incorporen que el oftalmólogo debe completar los registros correspondientes: Planilla de registro SIGGES, Informe de FO e Interconsulta cuando se requiera). Se debe resguardar que una copia del informe de FO quede archivada o ingresada a la ficha clínica del paciente.

Todas las SIC que se generen hacia el HCHM serán derivadas a confirmación diagnóstica, independiente de lo indicado por el especialista que realizó el FO. De esta manera se abrirá la garantía de diagnóstico hacia el HCHM, correspondiente a 90 días desde la fecha de la SIC. Cautelando con ello la oportunidad en la atención del paciente derivado.

La digitación se realizará en:o Modulo lista de espera: SIC a oftalmólogo, primera consulta. o SIGGES: SIC a confirmación diagnóstica.

Aquellos pacientes que requieran derivación a especialidad y se encuentren con casos abiertos previamente, en estado confirmado, deberán ser cerrados por causal “Decisión del Profesional Tratante – Criterios de Exclusión (según protocolo)”.

Los casos que requieran derivación a especialidad y se encuentren en estado “Tratamiento” deben cerrarse por la causal “Decisión del Profesional Tratante – Término de Tratamiento” evaluando cada caso, ya que algunos pacientes pueden estar recibiendo tratamiento en HCHM o HGGB, estos casos deben ser revisados antes de emitir el cierre.

Si el oftalmólogo que realiza operativo determina que se trata de un caso urgente deberá especificarlo en la SIC de derivación: registrando en SIC “evaluación urgente con oftalmólogo para indicación de tratamiento”.

Estos casos también serán digitados a confirmación diagnóstica.

Modulo lista de espera: SIC a oftalmólogo, primera consulta. SIGGES: SIC a confirmación diagnóstica Marcar la SIC de MLE como urgente para dar prioridad

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Esta solicitud debe ir acompañada del ingreso al MLE del informe del FO e imagen, si corresponde, lo que será requisito para que admisión GES del HCHM asigne la hora correspondiente. (Esto cuando esté operativo)

El especialista evaluará al paciente, realizará exámenes, si procede, y en un plazo máximo de 90 días confirmará o descartará la sospecha de RD, por medio de IPD electrónico.

Nota: Con la finalidad de que el oftalmólogo cuente con el informe del FO realizado y/o con la foto respectiva, se habilitará en MLE un link para subir estos documentos a este sistema, y así resguardar que estén disponibles en el momento que el oftalmólogo realiza la evaluación. En cuanto esté operativa esta estrategia, se comunicará a la Red y se hará efectiva la indicación que desde admisión del HCHM no agendarán horas por RD a los pacientes cuya SIC no cuente con este informe en el MLE. Mientras se operativiza esta indicación, el establecimiento de origen deberá asegurarse que el paciente porte el documento cuando sea citado al HCHM.

En aquellos casos de RD que se generen en el CAE (fueron derivados a oftalmólogo por otra causa desde APS), el especialista deberá realizar IPD que confirme el diagnóstico, el que se ingresará al SIGGES en el HCHM. Posteriormente, solo en los que requieran tratamiento, el oftalmólogo realizará OA para iniciar esta garantía, el resto será contrarreferido a la APS, si procede, por medio del IPD con las indicaciones correspondientes.

Los pacientes que requieran derivación desde el HCHM al HGGB, podrá deberse a que:

- Requiere evaluación por retinólogo, en cuyo caso el paciente será derivado con SIC a la especialidad oftalmología, en este caso no se abre garantía.

- Debe ser derivado para realizar vitrectomía o fotocoagulación macular, en este caso se enviarán con OA ingresada al SIGGES, dando inicio a la garantía de tratamiento para ese centro asistencial.