flota sugamuxi s.a

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2015 MANUAL DE TRANSICION IMPUESTO A LAS GANANCIAS FLOTA SUGAMUXI S.A. NIT. 891.800.075-8 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) GRUPO 2

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2015

MANUAL DE TRANSICION IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FLOTA SUGAMUXI S.A.

NIT. 891.800.075-8

Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF)

para Pequeñas y Medianas

Entidades (PYMES)

GRUPO 2

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MANUAL DE TRANSICION IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Código: FS.150 Versión:1.0

FLOTA SUGAMUXI S.A Proceso: Contable

Fecha de Aprobación: 30/06/2015

Fecha de versión: 30/06/2015

TABLA DE CONTENIDO

1 MANUAL DE TRANSICIÓN PARA IMPUESTOS A LAS GANANCIAS .......... 3

1.1 OBJETIVO ................................................................................................ 3

1.1.1 Objetivo General ................................................................................. 3

1.1.2 Objetivo Especifico ............................................................................. 4

1.2 ALCANCE ................................................................................................. 4

1.3 MARCO NORMATIVO .............................................................................. 4

1.3.1 NIIF .................................................................................................... 4

1.3.2 COLGAAP .......................................................................................... 4

1.3.3 Comparación de la Normatividad ........................................................ 4

1.4 ACCIONES PARA DESARROLLAR EL E.S.F.A ..................................... 11

1.4.1 Transición a la NIIF para las PYMES (Sección 35) ........................... 12

1.4.2 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de

transición ....................................................................................................... 12

1.4.3 Exenciones aplicables al Impuesto a las Ganancias y definición de

impracticabilidad (Costo o esfuerzo desproporcionado):............................... 13

1.4.4 Procedimiento contable para el tratamiento de los ítems catalogados

como Impuestos a las Ganancias ................................................................ 14

1.5 ACCIONES A SEGUIR EN LA APLICACIÓN POSTERIOR AL E.S.F.A.. 21

1.5.1 Reconocimiento ................................................................................ 21

1.5.2 Medición de Impuestos a las Ganancias........................................... 22

1.5.3 Compensación .................................................................................. 27

1.5.4 EJEMPLOS REALES DE APLICACIÓN ........................................... 27

1.6 REVELACIONES .................................................................................... 30

1.7 CONCLUSIÓN ........................................................................................ 31

1.8 FIRMAS .................................................................................................. 32

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1 MANUAL DE TRANSICIÓN PARA IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

1.1 OBJETIVO

1.1.1 Objetivo General

El objetivo de este manual es proveer a FLOTA SUGAMUXI S.A una herramienta

para la aplicación de las normas relacionadas con Impuesto a las Ganancias,

bajo el marco normativo de las NIIF para PYMES de acuerdo al decreto 3022 del

27 de diciembre de 2013. Tanto en su etapa de implementación, como en la etapa

posterior a la generación del E.S.F.A. (Estado de la Situación Financiera de

Apertura) mediante la indicación de un conjunto de actividades y procedimientos.

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1.1.2 Objetivo Especifico

Establecer el tratamiento contable para Impuesto a las ganancias de FLOTA

SUGAMUXI S.A relacionado con:

Impuestos Corrientes

o Base Fiscal

Impuestos Diferidos

o Base Fiscal

Presentación en los estados financieros

Información a Revelar.

1.2 ALCANCE

Este manual está diseñado para facilitar el tratamiento contable, aplicable a

Impuesto a Las Ganancias en FLOTA SUGAMUXI S.A, bajo las disposiciones

pronunciadas por decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013, que conllevan a la

aplicación de las NIIF para PYMES en su versión 2009.

1.3 MARCO NORMATIVO

1.3.1 NIIF

Sección 29 Impuesto a las Ganancias (NIIF para PYMES – 2009)

1.3.2 COLGAAP

Decreto 2649 De 1993 Art. 67,78.

Estatuto Tributario Colombiano Artículos 105, 107, 90-2.

Ley 1607 de 2012

1.3.3 Comparación de la Normatividad

CONCEPTO COLGAAP NIIF PYMES

Conforme al artículo 26 del Sec.29.12 (a)- La base fiscal de un

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BASE

FISCAL

Activos

estatuto Tributario, determina el

cálculo de la Renta líquida

gravable el cual se deriva de la

suma de todos los ingresos

ordinarios y extraordinarios

realizados en el año o período

gravable, que sean susceptibles

de producir un incremento neto

del patrimonio en el momento de

su percepción, y que no hayan

sido expresamente exceptuados,

se restan las devoluciones,

rebajas y descuentos, con lo cual

se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan,

cuando sea el caso, los costos

realizados imputables a tales

ingresos, con lo cual se obtiene

la renta bruta. De la renta bruta

se restan las deducciones

realizadas, con lo cual se obtiene

la renta líquida. Salvo las

excepciones legales, la renta

líquida es renta gravable y a ella

se aplican las tarifas señaladas

en la ley.

Conforme a la ley 1607 de 2012

se establece el nuevo impuesto de

la Equidad o denominado CREE, el

cual l su base gravable se deriva de

los ingresos susceptibles de

incrementar patrimonio, sin incluir las

ganancias ocasionales, teniendo en

cuenta las deducciones de Ingresos

no constitutivos de Renta y

ganancias ocasionales así como

Rentas Exentas, generando así

impuestos de tipo corriente al igual

que el impuesto de renta y

complementarios, se pueden

generar causación de impuesto

diferidos.

activo iguala al importe que habría sido deducible por obtener ganancias fiscales si el importe en libros del activo hubiera sido recuperado mediante su venta al final del periodo sobre el que se informa. Si la recuperación del activo mediante la venta no incrementa las ganancias fiscales, la base fiscal se considerará igual al importe en libros.

Pasivos

Sec. 29.12 (b)-La base fiscal de un

pasivo iguala su importe en libros, menos los importes deducibles para la determinación de las ganancias fiscales (o más cualesquiera importes incluidos en las ganancias fiscales) que habrían surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa. En el caso de los ingresos de actividades ordinarias diferidos, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros

Sin Activo

o pasivo

reconocido

en Estado

de

Situación

Existen algunas partidas que tienen base fiscal, pero no se reconocen como activos o pasivos, Ejemplos, los costos de investigación se reconocen como un gasto cuando se incurre en ellos, pero puede no permitirse su deducción al determinar la ganancia fiscal hasta un periodo futuro. Por tanto, el importe en libros de los costos de investigación es nulo y la base fiscal es el importe que se deducirá en periodos

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Financiera. futuros. Un instrumento de patrimonio

emitido por la entidad también puede dar lugar a deducciones en un periodo futuro. No existe ningún activo ni pasivo en el estado de situación financiera, pero la base fiscal es el importe de las deducciones futuras.

IMPUESTOS

CORRIENTES

Activos

y

Pasivos

Conforme a las disposiciones

fiscales establecidas en el país

se determina la Renta Líquida

Gravable (Articulo 26 Estatuto

Tributario), a su vez la Utilidad

comercial la establecen las

Normas de Contabilidad

Generalmente Aceptadas, al

realizar dichas diferencias surgen

costos y gastos no deducibles,

así como ingresos no

constitutivos de renta y

ganancia ocasional, existen

diferencias que en ocasiones

pueden llegar a ser temporales

y en otras permanentes.

En impuesto para la Equidad o

CREE, se determinan de la

misma manera que en renta

exceptuando los ingresos

gastos y costos derivados de

ganancias ocasionales.

Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a Pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los periodos anteriores. Si el importe pagado, correspondiente al periodo actual y a los anteriores, excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuestos corrientes.

IMPUESTOS

DIFERIDOS

Activos

El Articulo 67 del Decreto 2649

de 1993, dice que, “Se debe

contabilizar como impuesto

diferido débito el efecto de las

diferencias temporales que

impliquen el pago de un mayor

impuesto en el año corriente,

calculado a tasas actuales,

siempre que exista una

expectativa razonable de que se

generará suficiente renta

gravable en los períodos en los

cuales tales diferencias se

revertirán”.

De la misma manera operara

para el impuesto para la

Equidad o CREE.

Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de Transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedente de periodos anteriores.

El Articulo 78 del DR2649/93,

dice que, “Se debe contabilizar

como impuesto diferido por pagar

el efecto de las diferencias

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Pasivos

temporales que impliquen el

pago de un menor impuesto en el

año corriente, calculado a tasas

actuales, siempre que exista una

expectativa razonable de que

tales diferencias se revertirán”.

DIFERENCIAS

Temporales

Son aquellas diferencias que se

presentan entre la utilidad

contable y la renta líquida fiscal

antes de impuestos producto de

partidas, que se originan en los

hechos económicos cuyos

efectos se pueden revertir en los

períodos siguientes.

De la misma manera opera

para el impuesto de la Equidad

o CREE

Ingresos o gastos que se reconocen en el resultado en un periodo pero que, de acuerdo con las leyes o regulaciones fiscales, se incluyen en el ingreso fiscal de un periodo diferente.

Temporarias.

El marco normativo contable

colombiano no define este tipo

de diferencias.

Diferencias entre el importe en libros de un

activo pasivo u otra partida en los estados

financieros y su base fiscal, que la entidad

espera que afectará a la ganancia fiscal

cuando el importe del activo o pasivo se

recupere o liquide (o, en el caso de partidas

distintas a activo o pasivo, que afectará a la

ganancia fiscal en el futuro).Diferencias

temporarias imponibles, son aquellas que

dan lugar a cantidades imponibles al

determinar la ganancia (pérdida) fiscal

correspondiente a periodos futuros, cuando el

importe en libros del activo sea recuperado o

el del pasivo sea liquidado; o Diferencias

temporarias deducibles, que son aquellas

que dan lugar a cantidades que son

deducibles al determinar la ganancia

(pérdida) fiscal correspondiente a periodos

futuros, cuando el importe en libros del activo

sea recuperado o el pasivo sea liquidado.

Permanentes. Corresponde a aquellas

diferencias que se presentan

entre la utilidad contable y renta

líquida fiscal, producto de

hechos económicos que no

tendrán ningún efecto en

períodos posteriores.

Impuestos

Corrientes y

Diferidos

Conforme a lo establecido

en la Normatividad de

Contabilidad Generalmente

aceptada en Colombia, se

determina que la parte tanto

corriente como Diferida se

realiza en un solo calculo,

reconociendo así el

Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos Corrientes como ingreso o gasto por el impuesto en resultados, excepto que el

cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida sea conforme a otro resultado integral, también deba reconocerse en otro resultado

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impuesto corriente a pagar o

a favor, en la cuenta del

balance y la parte del

impuesto diferido ya sea

como activo o pasivos

diferidos y la el impuesto

corriente se causa contra

Resultado como Impuesto

Corriente solo Gasto no

existe ningún reconocimiento

en resultado cuando el saldo

es a favor.

Mientras que las diferencias

temporales se deben utilizar

las cuentas de orden fiscales.

integral. Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos como ingreso o gasto por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de Transacciones o sucesos pasados, compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores .

MEDICIÓN

Impuestos

Corrientes y

Diferidos

Al comparar la utilidad

determinada según los

principios de contabilidad

generalmente aceptados, y

esta sea diferente a la utilidad

o renta líquida determinada

según las normas tributarias,

dicha diferencia es conocida

como impuesto de renta

diferida.

Así como el impuesto de

CREE O Equidad.

FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un pasivo

(o activo) por impuestos corrientes a los valores que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente Terminado, en la fecha sobre la que se informa. FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un activo

(o pasivo) por impuesto diferido usando las tasas impositivas que la legislación haya aprobado, o cuyo proceso este prácticamente aprobado, en la fecha en que se informa. Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a diverso tipo de ganancia fiscal se medirá tanto el Ingreso o gasto así como el pasivo o activo por impuestos diferidos relacionados, utilizando las tasa medias aprobadas o cuyo proceso de aprobación éste prácticamente terminado, que se esperan sean aplicable a las ganancias ( o perdida ) Fiscal de los periodos en que se espera que el activo por impuesto Diferido se realice o un pasivo por impuesto diferido sea liquidado.

Dividendos

En Colombia los dividendos

tributan en el momento del

pago de los dividendos,

siempre que en el momento

de su reconocimiento estos

29.1 El impuesto a las ganancias incluye impuestos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en la distribución de las utilidades del ejercicio.

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sean gravados. 29.25 exige que todas las consecuencias fiscales que puedan derivarse del pago de un dividendo se reconozcan sólo cuando éste se declare y reconozca

Posteriormente como un pasivo para pagar un dividendo, reconocerá el pasivo (activo) por impuestos corrientes o diferidos resultantes y el gasto (ingreso) relacionado.

PRESENTACIÓ

N

Distribución

en el

Resultado

Integral y en

el Patrimonio

Conforme a los principios de

contabilidad generalmente

aceptadas en Colombia, para

efectos de registrar las

partidas que representan

diferencias temporales entre la

utilidad comercial y la renta

líquida gravable – Base

gravable CREE, se deben

utilizar las cuentas de orden

fiscales cuando surjan

diferencias temporales y sus

efectos en el impuesto a pagar

o saldo a favor se registrarán

como un impuesto diferido

débito o crédito, según sea el

caso.

En cuanto al impuesto

Corriente afecta la cuenta

de gasto por impuesto,

mientras que el impuesto

diferido no tiene registro en

el resultado.

Una entidad reconocerá el gasto e ingreso por impuestos (corrientes y/ o diferidos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral)

o en el patrimonio como la transacción u otro suceso que dio lugar al gasto por impuestos. Además la compañía deberá establecer que de ser exigible legalmente, se tenga derecho las partidas tanto de activos/ pasivos por impuestos corrientes como de Ingresos/gastos por impuestos Corrientes, así como o Activos/Pasivos –Ingresos/Gastos por Impuestos diferidos, pueden ser compensados, es decir presentarlos de manera neta.

Estado de

Situación

Financiera

En el Balance bajo los

principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados , se

presentan los impuestos de

Renta y Complementarios,

así como de Equidad, en el

Pasivo por Impuesto

discriminando si es de Renta

y complementarios, de los

que se originan por Equidad

o Cree.

FLOTA SUGAMUXI S.A, no

presenta registro de

impuestos Diferidos de Renta

y complementarios, como de

CREE o Equidad.

FLOTA SUGAMUXI S.A , al presentar su

estado de situación financiera corriente y no corriente, deberá presentar de manera separados los Impuestos a las ganancias , clasificándolos así Activos/Pasivos de impuesto corriente, en la parte corriente. Mientras que los Activos /Pasivos por Impuesto diferidos deberán ser clasificados en la parte no corriente.

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INFORMACIÓN

A REVELAR

Impuestos

corrientes y

Diferidos

El capítulo III del decreto 2649

contempla las Normas

técnicas sobre revelaciones de

forma general. Las reglas a

que hace referencia este

capítulo son de aplicación

única para los estados

financieros de propósito

general. Deben observarse

para preparar y presentar

otros estados siempre que

fueren apropiadas.

Los estados financieros y

demás información contable

que deben ser presentados a

las Autoridades o publicados

con su autorización, se rigen

por normas especiales que

estas dicten, las cuales deben

sujetarse al marco conceptual

de la contabilidad y a las

normas técnicas generales.

Las normas contenidas en

este capítulo son aplicables a

elementos o partidas

materiales, es decir, a las que

tienen importancia significativa

para la evaluación de la

situación financiera y sus

resultados.

FLOTA SUGAMUXI S.A revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos. revelará separadamente, los principales

componentes del gasto (ingreso) por

impuestos. Estos componentes del gasto

(ingreso) por impuestos pueden incluir:

(a) El gasto (ingreso) por impuestos

corriente.

(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el

periodo por impuestos corrientes de

periodos anteriores.

(c) El importe del gasto (ingreso) por

impuestos diferidos relacionado con el

origen y la reversión de diferencias

temporarias.

(d) El importe del gasto (ingreso) por

impuestos diferidos relacionado con

cambios en las tasas impositivas o con la

imposición de nuevos impuestos.

(e) El efecto sobre el gasto por impuestos

diferidos que surja de un cambio en el

efecto de los posibles resultados de una

revisión por parte de las autoridades

fiscales.

(f) Los ajustes al gasto por impuestos

diferidos que surjan de un cambio en el

estado fiscal de FLOTA SUGAMUXI S.A o

sus accionistas.

(g) Cualquier cambio en la corrección

valorativa.

(h) El importe del gasto por impuestos

relacionado con cambios en las políticas

contables y errores. FLOTA SUGAMUXI

S.A revelará la siguiente información de

forma separada:(a) Los impuestos

corrientes y diferidos agregados

relacionados con partidas reconocidas

como partidas de otro resultado integral.

(b) Una explicación de las diferencias

significativas en los importes presentados

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en el estado del resultado integral y los

importes presentados a las autoridades

fiscales.

(c) Una explicación de los cambios en la

tasa o tasas impositivas aplicables, en

comparación con las del periodo sobre el

que se informa anterior.

(d) Para cada tipo de diferencia temporaria

y para cada tipo de pérdidas y créditos

fiscales no utilizados:

(i) el importe de los activos y pasivos por

impuestos diferidos y las correcciones

valorativas al final del periodo sobre el que

se informa, y

(ii) un análisis de los cambios en los

activos y pasivos por impuestos diferidos y

en las correcciones valorativas durante el

periodo.

(e) La fecha de caducidad, en su caso, de

las diferencias temporarias, y de las

pérdidas y los créditos fiscales no

utilizados.

(f) En las circunstancias descritas en el

párrafo 29.25, una explicación de la

naturaleza de las consecuencias

potenciales en el impuesto a las

ganancias, que procederían del pago de

dividendos a sus accionistas.

1.4 ACCIONES PARA DESARROLLAR EL E.S.F.A

Conforme al análisis evaluado de la Empresa FLOTA SUGAMUXI S.A no cuenta

actualmente con ningún tipo de registro contable del impuesto diferido, para su

reconocimiento y medición deberá ser el último ajuste a efectuar en el Estado de

Situación Financiera de Apertura, basados en que su cálculo será a partir de la

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comparación de las variaciones de tipo contables surgidas por las

reclasificaciones, reconocimientos o No reconocimientos, mediciones comparadas

con las Bases Fiscales. No obstante se deberá evaluar que los beneficios

económicos que FLOTA SUGAMUXI S.A planea recuperar a futuro a través de

ganancias sean compensables con los Activos por impuestos diferidos

reconocidos o a reconocer, basándose en el principio de prudencia.

1.4.1 Transición a la NIIF para las PYMES (Sección 35)

El objetivo es brindar una orientación para FLOTA SUGAMUXI S.A, y simplificar

la carga que implica la elaboración de la información financiera para la

preparación de su primer estado financiero (E.S.F.A.) de acuerdo con la NIIF

para PYMES.

FLOTA SUGAMUXI S.A, solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las

PYMES en una única ocasión. Si dejara de usar las NIIF para PYMES durante

uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla

nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y

otros requerimientos de la sección 35 no serán aplicables a nueva adopción.

Si FLOTA SUGAMUXI S.A, después de abandonar el marco normativo de las

NIIF para PYMES y posteriormente vuelve a utilizar la NIIF para PYMES, deberá

cumplir con todos los requerimientos de la NIIF para PYMES como si nunca

hubiera dejado de utilizar la NIIF. Por lo tanto, FLOTA SUGAMUXI S.A, re

expresará la información comparativa presentada a partir de la fecha en que dejó

de aplicar la NIIF para PYMES; es decir, aplica retroactivamente la NIIF para las

PYMES a la fecha en que adoptó la norma por primera vez.

1.4.2 Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de

transición

Excepto por lo previsto en las excepciones, exenciones y el concepto de

Impracticabilidad, FLOTA SUGAMUXI S.A deberá, en su Estado de situación

Financiera de Apertura (E.S.F.A.) de la fecha de transición a la NIIF para PYMES:

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a) Reconocer los importes tanto de los activos/ pasivos por impuestos

diferidos e impuestos corrientes, cuyo reconocimiento sea requerido por la

NIIF para las PYMES.

b) No reconocer partidas como activos/pasivos por impuestos corrientes y por

impuestos diferidos si las NIIF para PYMES no permite dicho

reconocimiento;

c) Reclasificar las partidas que se habían reconocido según su marco de

información financiera anterior, como Pasivos por impuesto de Renta y

Complementarios, así como de CREE, a razón que bajo NIIF para las

PYMES dichos rubros su clasificación es la impuestos corrientes

Pasivos/Activos de acuerdo con la NIIF para las PYMES, así como

Activos/Pasivos por impuesto Diferido.

d) Aplicar las NIIF para PYMES al medir todos los Activos/Pasivos tanto de

impuestos corrientes como Impuestos diferidos, generando así análisis

de los valores a compensar que tendrán o no reconocimiento basados

en la corrección valorativa para Activos por Impuestos Diferidos.

1.4.3 Exenciones aplicables al Impuesto a las Ganancias y definición de

impracticabilidad (Costo o esfuerzo desproporcionado):

Conforme a la exención establecida en la sección 35.10 en su literal (h), no es de

obligatorio cumplimiento para las entidades que aplican por primera vez la NIIF

para PYMES que reconozcan Activos/ Pasivos por impuestos diferidos si

derivados de su reconocimiento conlleve un esfuerzo o costo desproporcionado.

“El esfuerzo o costo desproporcionado depende de las circunstancias específicas

de la entidad y del juicio de la gerencia al evaluar los costos y beneficios. Si el

costo o esfuerzo es excesivo (desproporcionado) requiere la consideración de la

forma en que pueden verse afectadas las decisiones económicas de los usuarios

esperados de los estados financieros por la disponibilidad de la información”. (2,14B)

FLOTA SUGAMUXI S.A. Al realizar la adopción por primera vez la NIIF en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, no se requiere que reconozca activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos que conlleven un costo o esfuerzo desproporcionado.

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De acuerdo a lo anterior las siguientes partidas o rubros no serán

reconocidos en el momento de la adopción de la NIIF para PYMES así:

Elemento, Rubro o Categoría Justificación

1.4.4 Procedimiento contable para el tratamiento de los ítems catalogados

como Impuestos a las Ganancias

1.4.4.1 Reconocimiento

De Elementos que se siguen presentando como Impuesto de Renta y

Complementarios (Revisar el balance fiscal depurado para elaborar la

declaración de renta y complementarios), dependiendo de esta

depuración se debe observar que el pasivo/activo bajo NIIF, este

correctamente determinado conforme a la normatividad Fiscal vigentes

establecidas por las Autoridades legales.

Así mismo los componentes del impuesto para la Equidad o CREE, se

deben verificar que los pasivos/activos bajo NIIF, estén correctamente

determinados conforme al impuesto a Cancelar o a Favor por dicho

concepto.

De existir saldos por Impuestos por pagar de periodos anteriores,

estos deberán ser reconocidos por el valor que arroje la liquidación de

los impuestos cada año. de generar dichos impuestos Intereses de

Mora, su reconocimiento deberá estar conforme a las tasas

establecidas por los entes de control y vigilancia estatales.

En cuanto a los impuestos Diferidos, de no aplicar la exención de la

norma se deberá determinar bajo el método del Pasivo o también

llamado Método de Balance, siendo este tal vez uno de los últimos

ajustes a realizar en el E.S.F.A, dado que su depuración depende de

las cifras de balance, para esto FLOTA SUGAMUXI S.A, deberá

determinar las bases fiscales a la fecha de la conversión del balance

generando una comparación con el Estado de Situación Financiera de

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la empresa, determinando si las diferencias obtenidas son originadas

por diferencias Temporarias de tipo imponibles y/o deducibles. Cabe

recordar que las diferencias temporarias son las únicas que permiten

reconocer impuestos diferidos.

Las Diferencias Temporarias, se originan por las diferencias entre el

importe en libros de un activo pasivo u otra partida en los estados

financieros y su base fiscal, las cuales FLOTA SUGAMUXI S.A espera

que afecten la ganancia fiscal cuando el valor del activo que se espera

recuperar o pasivo que obliga a liquidar (o, en el caso de partidas

distintas a activo o pasivo, que afectará a la ganancia fiscal en el futuro).

FLOTA SUGAMUXI S.A deberá reconocer Diferencias temporarias

imponibles, las cuales dan lugar a cantidades imponibles al determinar

la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando

el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea

liquidado;

E FLOTA SUGAMUXI S.A deberá reconocer Diferencias Temporarias

deducibles: cuando los valores a reconocer den lugar a cantidades que

son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal

correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del

activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.

Ver Anexo – Impuesto Diferido Anexo (Comprobante de Ajuste Adopción

NIIF)

Para los valores reconocidos como Pasivos por impuestos Corrientes

originado por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al

valor registrado en libros COLGAAP de los impuestos derivados de las

ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios), se debe realizar la

siguientes reclasificación:

Cuenta

(COLGAAP /

NIIF)

Acción Descripción

2615 ó Debitar Valor de la cuenta por pagar registrada en libros de

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2404XX

(COLGAAP)

acuerdo al decreto 2649/93.

290505XX (NIIF)

Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.

Para los valores reconocidos como Pasivos por impuestos Diferidos

originados por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al

valor registrado en libros de PCGA anteriores de los impuestos diferidos

derivados de las ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios), se debe

realizar la siguientes reclasificación:

Cuenta

(COLGAAP /

NIIF)

Acción Descripción

2710 ó

2404XX

(COLGAAP)

Debitar Valor de la cuenta por pagar diferida registrada en

libros (PCGA)

2910XX (NIIF)

Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.

Para los valores reconocidos como Activos por impuestos Corrientes

originado por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al

valor registrado en libros COLGAAP determinados con base al impuesto

derivado de las ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios), se debe

realizar la siguiente reclasificación:

Cuenta

(COLGAAP

/ NIIF)

Acción Descripción

1710XX

(COLGAAP) Acreditar

Valor de la cuenta de activo diferido registrada en

libros (PCGA)

1910XX (NIIF)

Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.

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Para los valores reconocidos como Activos por impuestos Diferidos

originado por ganancias fiscales, en el que su valor bajo NIIF es igual al

valor registrado en libros PCGA Anteriores determinados con base al

impuesto derivado de las ganancias ( Equidad y Renta y Complementarios),

se debe realizar la siguiente reclasificación:

Para los valores que se deben reconocer como Activos Corrientes por

impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no

se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas

que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer

en NIIF).

Cuenta

(COLGAAP

/ NIIF)

Acción Descripción

2710XX

(COLGAAP) Debitar

Valor de la cuenta de pasivo diferido registrada en

libros (PCGA)

291010XX (NIIF)

Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.

Cuenta

(COLGAAP

/ NIIF)

Acción Descripción

1905XX (NIIF)

Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.

32XX (NIIF) Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.

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Para los valores que se deben reconocer como Activos Diferidos por

impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no

se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas

que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer

en NIIF).

P

a

r

a

los valores que se deben reconocer como Pasivos Corrientes por

impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no

se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas

que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer

en NIIF).

P

a

r

a

los valores que se deben reconocer como Pasivos Diferidos por

impuestos originado por ganancias fiscales, en el que bajo PCGA no

se encontraban registradas, se deberá realizar el siguiente ajuste (partidas

que su valor no fue registrado en PCGA anteriores y se deben reconocer

en NIIF).

Cuenta

(COLGAAP

/ NIIF)

Acción Descripción

1910XX (NIIF)

Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.

32XX (NIIF) Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.

Cuenta

(COLGAAP

/ NIIF)

Acción Descripción

32XX (NIIF) Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.

290505XX (NIIF)

Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.

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1.4.4.2 No reconocimiento

De partidas que se presentan como Impuestos corrientes ya sean

activos o pasivos bajo PCGA anteriores y que no cumplen con los

requerimientos de las NIIF para PYMES para ser reconocidos como

Activos o Pasivos por Impuestos Corrientes. Partidas que se darán de

baja:

Rubro o Partida Justificación

Gravamen al Movimiento Financiero

por pagar

Exceden el valor máximo permitido

para ser utilizado como impuesto

diferido a recuperar.

Propiedad planta y equipo totalmente

depreciados

Elementos que han obtenido

beneficios fiscales conforme al crédito

fiscal concedido por las autoridades.

1.4.4.3 Reclasificación

De Elementos que se presentan como Activos de Impuestos bajo PCGA

anteriores y que cumplen con la definición de otro elemento expuesto por las NIIF

para PYMES.

Elemento, Rubro o

Categoría Justificación

Sección NIIF que lo

cobija para la

reclasificación

Cuenta

(COLGAAP

/ NIIF)

Acción Descripción

32XX (NIIF) Debitar Valor que se reconoce bajo NIIF.

291005XX (NIIF)

Acreditar Valor que se reconoce bajo NIIF.

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El ajuste que se debe realizar para la reclasificación es el siguiente:

Cuenta

(COLGAAP /

NIIF)

Acción Descripción

1355XX

(COLGAAP) Acreditar

Valor del anticipo de impuestos registrada en libros de

acuerdo al decreto 2649/93.

10511XX

(NIIF) Debitar

Reclasificación del elemento en otra categoría según

los requerimientos de las NIIF para PYMES (Ej. Activo

por Impuestos diferentes Activos por Impuestos

originados por ganancias fiscales).

1.4.4.4 Medición

Aplicar los requerimientos de la NIIF para PYMES al medir todos los activos

por impuestos diferidos originados por ganancias fiscales.

Para los activos por impuestos diferidos que están medidos conforme al

método de resultado bajo normatividad (PCGA) el cual deberá ser

ajustado por el Método del pasivo conforme a la NIIF para PYMES,

Para efecto de la transición estos activos por impuestos diferidos se debe

hacer el siguiente ajuste:

Cuenta

(COLGAAP /

NIIF)

Acción Descripción

135595XX

(COLGAAP) Acreditar

Valor de la cuenta de activo por saldos a favor

Registrada en libros de acuerdo al decreto 2649/93.

1710XX

(COLGAAP) Acreditar

Valor de la cuenta de activos por impuestos diferidos

bajo método de resultado.

1910XX (NIIF)

Debitar

Reconocer el valor del activo por impuesto diferidos

ales como saldos a favor originado por ganancias

fiscales.

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32XX (NIIF) Acreditar /

Debitar

La diferencia generada en este registro afecta el

patrimonio vía Ganancias Retenidas (NIIF).

Aplicar los requerimientos de la NIIF para PYMES al medir todos los

Pasivos por impuestos diferidos originados por ganancias fiscales.

Para los pasivos por impuestos diferidos que están medidos conforme al

método de resultado bajo normatividad (PCGA) el cual deberá ser

ajustado por el Método del pasivo según lo requerido por la NIIF para

PYMES,

Para efecto de la transición de estos pasivos por impuestos diferidos, se

debe hacer el siguiente ajuste:

Cuenta

(COLGAAP /

NIIF)

Acción Descripción

2710XX

(COLGAAP) Acreditar

Valor de la cuenta de pasivos por impuestos diferidos

bajo método de resultado.

291005XX (NIIF)

Debitar

Reconocer el valor del activo por impuesto diferidos

ales como saldos a favor originado por ganancias

fiscales.

32XX (NIIF) Acreditar /

Debitar

La diferencia generada en este registro afecta el

patrimonio vía Ganancias Retenidas (NIIF).

1.5 ACCIONES A SEGUIR EN LA APLICACIÓN POSTERIOR AL E.S.F.A

1.5.1 Reconocimiento

FLOTA SUGAMUXI S.A, reconocerá Activos y pasivos por impuestos

corrientes deberán cumplir con los requisitos que se encuentras en la

política de impuestos a las ganancias.

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FLOTA SUGAMUXI S.A reconocerá los cambios en un pasivo o activo por

impuestos corrientes como gasto por el impuesto en resultados, excepto que

el cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a

esta NIIF como otro resultado integral, también deba reconocerse en otro

resultado integral.

FLOTA SUGAMUXI S.A incluirá en los importes reconocidos por el valor a

pagar por impuesto corriente o por los activos surgidos por impuestos

corrientes, el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de

las autoridades fiscales.

FLOTA SUGAMUXI S.A, adicionalmente reconocerá Activos y pasivos por

impuestos diferidos originado por ganancias fiscales conforme a la

política de impuestos a las ganancias.

Grafica extraída de la Política de Impuestos a las Ganancias

FLOTA SUGAMUXI S.A, los requisitos que se deberán cumplir y que se

encuentran descritos en la política de impuesto a las ganancias son:

a. Un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias

temporarias que se espere que incrementen la ganancia fiscal en el

futuro.

b. Un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias

temporarias que se espere que reduzcan la ganancia fiscal en el

futuro.

c. Un activo por impuestos diferidos para la compensación de pérdidas

fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados hasta el

momento procedentes de periodos anteriores

1.5.2 Medición de Impuestos a las Ganancias.

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1.5.2.1 Medición de Activos y Pasivos de Impuestos Corrientes.

FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un pasivo (o activo) por impuestos corrientes a

los importes que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la

legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté

prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa. Una entidad

considerará las tasas impositivas cuyo proceso de aprobación esté prácticamente

terminado cuando los sucesos futuros requeridos por el proceso de aprobación no

hayan afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.

Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos

Corrientes como gasto por el impuesto en resultados, excepto que el cambio

atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a esta NIIF

Como otro resultado integral, también deba reconocerse en otro resultado integral.

1.5.2.2 Medición de Activos y Pasivos por impuestos Diferidos originados

por ganancias fiscales.

FLOTA SUGAMUXI S.A reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos

por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de

transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los

importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de

situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las

autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no

utilizados hasta el momento procedente de periodos anteriores.

1.5.2.2.1 Tasas Impositivas.

FLOTA SUGAMUXI S.A medirá un activo (o pasivo) por impuestos diferidos

usando las tasas impositivas y la legislación que hayan sido aprobadas, o cuyo

proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se

informa.

FLOTA SUGAMUXI S.A considerará las tasas impositivas cuyo proceso de

aprobación esté prácticamente terminado cuando los sucesos futuros requeridos

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por el proceso de aprobación no hayan afectado históricamente al resultado ni sea

probable que lo hagan.

Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos niveles de ganancia

fiscal, FLOTA SUGAMUXI S.A medirá los gastos (ingresos) por impuestos

diferidos y los pasivos (activos) por impuestos diferidos relacionados, utilizando las

tasas medias aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente

terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o pérdida) fiscal de

los periodos en los que se espere que el activo por impuestos diferidos se realice

o que el pasivo por impuestos diferidos se liquide.

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos

diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que

FLOTA SUGAMUXI S.A espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o

liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados. Por ejemplo, si

la diferencia temporaria surge de una partida de ingreso que se espera sea

gravable como una ganancia ocasional en un periodo futuro, el gasto por

impuestos diferidos se mide utilizando la tasa impositiva de ganancias

ocasionales.

1.5.2.2.2 Base Fiscal

FLOTA SUGAMUXI S.A determinará la base fiscal de un activo, pasivo u otra

partida de

acuerdo con la legislación que se haya aprobado o cuyo proceso de aprobación

esté prácticamente terminado. Si la entidad presenta una declaración fiscal

consolidada, la base fiscal se determinará en función de la legislación fiscal que

regule dicha declaración. Si la entidad presenta declaraciones fiscales por

separado para las distintas operaciones, la base fiscal se determinará según las

legislaciones fiscales que regulen cada declaración fiscal.

La base fiscal determina los importes que se incluirán en ganancias fiscales en la

recuperación o liquidación del importe en libros de un activo o pasivo.

Específicamente:

(a) La base fiscal de un activo iguala al importe que habría sido deducible por

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obtener ganancias fiscales si el importe en libros del activo hubiera sido

recuperado mediante su venta al final del periodo sobre el que se informa.

Si la recuperación del activo mediante la venta no incrementa las ganancias

fiscales, la base fiscal se considerará igual al importe en libros.

(b) La base fiscal de un pasivo iguala su importe en libros, menos los importes

deducibles para la determinación de las ganancias fiscales (o más

cualesquiera importes incluidos en las ganancias fiscales) que habrían

surgido si el pasivo hubiera sido liquidado por su importe en libros al final

del periodo sobre el que se informa. En el caso de los ingresos de

actividades ordinarias diferidos, la base fiscal del pasivo correspondiente

es su importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de

actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

1.5.2.2.3 Diferencia temporaria

Las diferencias temporarias surgen cuando:

(a) Existe una diferencia entre los importes en libros y las bases fiscales en el

reconocimiento inicial de los activos y pasivos, o en el momento en que se

crea una base fiscal para esas partidas que tienen una base fiscal pero que

no se reconocen como activos y pasivos.

(b) Existe una diferencia entre el importe en libros y la base fiscal que surge

tras el reconocimiento inicial porque el ingreso o gasto se reconoce en el

resultado integral o en el patrimonio de un periodo sobre el que se informa,

pero se reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.

(c) La base fiscal de un activo o pasivo cambia y el cambio no se reconocerá

en el importe en libros del activo o pasivo de ningún periodo.

Causas que generan diferencias temporarias

Intereses por Cobrar, cuando hayan sido abonados o pagados

Activos Depreciables.

Activos por cargos diferidos

Pasivos Exigibles (Importes deducibles cuando se pague el pasivo)

Provisiones por garantía ( Deducibles fiscalmente cuando hayan sido

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pagadas)

Pasivos que son considerados como ingresos recibidos por anticipado.

Ejemplo reconocimiento Impuesto Diferido.

Diferen

cia Tempor

arias

Impuest

o Diferido

Tarifa

Total

Cuenta

Nombre De La Cuenta Base Niif Base Fiscal

Renta

( 25%, 15

%, 0% 9

G/cia Ocasional ( 10% )

Cree /equidad ( 9 %)

Sobretasa

Cree ( 5% )

26100501

Provisiones de Garantía 1.000 0

1.000 Activo 25%

0% 9% 5% 390

Fuente: Comprobante de Ajuste (Impuesto Diferido-Anexo)

1.5.2.2.4 Corrección Valorativa

FLOTA SUGAMUXI S.A reconocerá una corrección valorativa para los activos por

impuestos diferidos de modo que el valor neto en libros iguale al valor máximo

que es probable que se recupere sobre las ganancias fiscales actuales o

futuras.

FLOTA SUGAMUXI S.A revisará el importe en libros neto de un activo por

impuestos diferidos en cada fecha sobre la que se informa, y ajustará la corrección

valorativa para reflejar la evaluación actual de las ganancias fiscales futuras. Este

ajuste se reconocerá en resultados, excepto que un ajuste atribuible a una partida

de ingresos o gastos reconocida conforme a esta NIIF como otro resultado

integral, en cuyo caso se reconocerá también en otro resultado integral.

1.5.2.2.5 Retenciones Fiscales Sobre Dividendos

Cuando FLOTA SUGAMUXI S.A paga dividendos/ cuotas a sus accionistas, se le

puede requerir pagar una porción de los dividendos a las autoridades fiscales, en

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nombre de los accionistas. Estos importes, pagados o por pagar a las autoridades

fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos.

1.5.3 Compensación

FLOTA SUGAMUXI S.A compensará los activos por impuestos corrientes y

pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y pasivos

por impuestos diferidos solo cuando tenga el derecho, exigible legalmente, de

compensar los importes y tenga intención de liquidarlos en términos netos o de

realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

1.5.4 EJEMPLOS REALES DE APLICACIÓN

1.5.4.1 Ejemplo para la transición

Cuenta Nombre De La Cuenta Base Niif Base Fiscal Renta ( 25%,

15%, 0% 9

G/cia Ocasional (

10% )

Cree /equidad (

9 %)

Sobretasa

Cree ( 5% )

220510 Pasivosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado 0 681.097.576 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

100505 Caja 681.097.576 2.366.793 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

100510 CuentasDeAhorro 2.366.793 1.847.735 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

100515 CuentasCorrientes 1.847.735 0% 0% 0% 0%

100520 RemesasEnTránsito 0 0% 0% 0% 0%100525 Fondos 0 106.076.036 SI -106.076.036 Activo 0% 0% 0% 0% 0

110505 Activosporimpuestosycontribucionesosaldosafavor 106.076.036 17.335.860 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

110560 Depositos 17.335.860 887.887.038 SI -870.551.178 Activo 0% 10% 0% 0% 87.055.118

120505 Activosfinancierosmedidosalvalorrazonableconcambiosenresultados 673.214.338 0% 0% 0% 0%

120510 Activosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado 0 0% 0% 0% 0%

120515 Activosfinancierosquesoninstrumentosdepatrimoniomedidosalcostomenosdeteriorodelvalor0 0% 0% 0% 0%

121010 Activosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado 0 183.006.622 SI -183.006.622 Activo 0% 0% 0% 0% 0

130505 Clientes 183.006.622 3.090.394.612 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

130510 CuentasPorCobrarEnGruposEconomicos 3.060.155.553 180.035.575 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

130515 Pagos-GastosAnticipadosYAvancesEntregados 180.035.575 0 SI 180.035.575 Pasivo 25% 0% 9% 5% 70.213.874

130540 Promesas de Compraventa 371.259.629 297.603.683 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

130560 IngresosPorCobrar 251.599.874 0% 0% 0% 0%

130565 Garantias 0 0% 0% 0% 0%

130575 Reclamaciones 0 34.557.546 SI -34.557.546 Activo 0% 0% 0% 0% 0

130580 CuentasPorCobrarATrabajadores 34.557.546 454.264.891 SI -419.707.345 Activo 0% 0% 0% 0% 0

130585 PréstamosAParticulares 454.264.891 2.062.616.132 SI -1.608.351.241 Activo 0% 0% 0% 0% 0130590 Deudoresvarios 2.062.616.132 0% 0% 0% 0%

130591 DerechosDeRecompraDeCartera 0 434.575.752 SI -434.575.752 Activo 25% 0% 9% 5% 169.484.543

Impuesto

Diferido

Tarifa Total

¿Afectara La

Ganancia

Fiscal?

Diferencia

Temporarias

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130595 DETERIORO 0 0% 0% 0% 0%

131005 Clientes 0 0% 0% 0% 0%

131010 CuentasPorCobrarEnGruposEconomicos 0 0% 0% 0% 0%

140505 MateriasPrimas 0 0% 0% 0% 0%

140510 ProductosEnProceso 0 0% 0% 0% 0%

140515 ObrasDeConstrucciónEnCurso 0 0% 0% 0% 0%

140520 ObrasDeUrbanismo 0 0% 0% 0% 0%

140525 ContratosEnEjecución 0 0% 0% 0% 0%140526 CultivosEnDesarrollo 0 0% 0% 0% 0%

140530 ProductosTerminados 0 0% 0% 0% 0%

140535 MercancíasNoFabricadasPorLaEmpresa 0 0% 0% 0% 0%

140540 BienesRaícesParaLaVenta(Terrenosy/oEdificios) 0 0% 0% 0% 0%

140545 Materiales,RepuestosYAccesorios(ConsumoenlaProduccion) 0 0% 0% 0% 0%

140550 EnvasesYEmpaques 0 0% 0% 0% 0%

140555 InventariosEnTránsito 0 0% 0% 0% 0%

140560 DeteriorodeInventario 0 0% 0% 0% 0%

141005 Terrenos 0 0% 0% 0% 0%

141010 ProductosEnProceso 0 0% 0% 0% 0%

141015 ObrasDeConstrucciónEnCurso 0 0% 0% 0% 0%

141020 ObrasDeUrbanismo 0 0% 0% 0% 0%

141025 ContratosEnEjecución 0 0% 0% 0% 0%

141030 ProductosTerminados 0 0% 0% 0% 0%

141035 MercancíasNoFabricadasPorLaEmpresa 0 0% 0% 0% 0%

141040 BienesRaícesParaLaVenta(Terrenosy/oEdificios) 0 0% 0% 0% 0%

141045 Materiales,RepuestosYAccesorios(ConsumoenlaProduccion) 0 0% 0% 0% 0%

141050 EnvasesYEmpaques 0 0% 0% 0% 0%

141055 InventariosEnTránsito 0 0% 0% 0% 0%

150505 ActivosBiológicos(Ctes)-CostoMenosDepreciacionAcumuladaYDeterioroDelValor 0 0% 0% 0% 0%

150510 ActivosBiológicos(Ctes)-AlValorRazonable 0 0% 0% 0% 0%

151005 ActivosBiológicos(NoCtes)-CostoMenosDepreciacionAcumuladaYDeterioro 0 0% 0% 0% 0%

151010 ActivosBiológicos(NoCtes)-AlValorRazonable 0 1.511.203.000 SI -1.511.203.000 Activo 25% 0% 9% 5% 589.369.170

161005 Propiedades,PlantaYEquipo 4.088.794.764 0% 0% 0% 0%

161010 PropiedadesDeInversion 0 0% 0% 0% 0%

161505 DE INVERSIONES 0 0% 0% 0% 0%

161510 DE PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 0 335.894.962 SI -335.894.962 Activo 0% 10% 0% 0% 33.589.496

171005 InversionesEnAsociadas 887.247.328 0% 0% 0% 0%

171010 InversionesEnNegociosConjuntos 0 0% 0% 0% 0%

171015 InversionesEnSubsidiarias 0 0% 0% 0% 0%

181005 Plusvalia 0 98.921.495 SI -98.921.495 Activo 0% 0% 0% 0% 0

181010 ActivosIntangiblesDistintosDeLaPlusvalía 98.921.495 224.220.000 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

190505 ActivosPorImpuestosderentaycomplementarios 224.220.000 0% 0% 0% 0%

191005 ActivosporImpuestosDiferidos 190.951.813 204.423.905 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

210505 Impuestos,gravámenesytasas 204.423.905 0% 0% 0% 0%

210510 Fondossociales,mutualesyotros 0 0% 0% 0% 0%

221010 Pasivosfinancierosquesoninstrumentosdedeudamedidosalcostoamortizado547.989.770 547.989.770 SI 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

230505 ImportesporPagaraProveedores 3.736.550.730 3.736.550.730 SI 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

230510 Intereses 0 0% 0% 0% 0%

230515 CostosyGastosporPagar 0 0% 0% 0% 0%

230516 Donaciones asignadas por pagar 366.012 0 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

230520 DescuentosdeNomina 693.179 0 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

230535 Remanentesdeaportesporpagar 0 0% 0% 0% 0%

230540 Diversas 135.177.001 135.177.001 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

230560 DividendosoParticipacionesporPagar 0 0% 0% 0% 0%

230595 Otros -123.359.705 0 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

250505 ObligacionesaCortoPlazo 1.101.846.805 1.003.763.608 NO 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

250510 ObligacionesPost-Empleo 0 0% 0% 0% 0%

250515 ObligacionesaLargoPlazo(Corriente) 0 0% 0% 0% 0%

250520 ObligacionesporTerminacióndelContrato 0 0% 0% 0% 0%

251005 ObligacionesaCortoPlazo(NoCorriente) 0 0% 0% 0% 0%

251010 ObligacionesPost-Empleo 0 0% 0% 0% 0%

251015 ObligacionesaLargoPlazo 0 0% 0% 0% 0%

251020 ObligacionesporTerminacióndelContrato 0 0% 0% 0% 0%

260505 BeneficiosalosEmpleados 142.999.900 0 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

260510 Demandas Civiles Accidentes 32.200.000 0 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

261005 BeneficiosalosEmpleados(LargoPlazo) 0 0% 0% 0% 0%

270501 Matriz 0 0% 0% 0% 0%

270502 Filiales 0 0% 0% 0% 0%

270503 Subsidiarias 0 0% 0% 0% 0%

270504 Sucursales 0 0% 0% 0% 0%

270505 SociosOAccionistas 550.285.939 550.285.939 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

280505 Ingresosanticipados(27) 0 0% 0% 0% 0%

280510 IngresosrecibidosparaTerceros(28) 294.756.988 294.756.988 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

290505 PasivosPorImpuestosderentaycomplementarios 280.999.921 280.999.921 0 No Aplica 0% 0% 0% 0% 0

290510 PasivosPorImpuestosdelCREE 0 0% 0% 0% 0%

290515 PasivoporImpuestosDiferidos 0 0% 0% 0% 0%

291005 Pasivos Por Impuestos (Diferidos ) 1.205.187.280 0% 0% 0% 0%

291010 Pasivos Por Impuestos Corrientes (No Corrientes) 0 0% 0% 0% 0%

310605 CapitalAutorizado 161.200.000 0% 0% 0% 0%

310610 CapitalPorSuscribir(DB) -17.100 0% 0% 0% 0%

320505 Excedentes 632.106.402 0% 0% 0% 0%

320510 Pérdidas(DB) 0 0% 0% 0% 0%

320515 Ganancias 0 0% 0% 0% 0%

321005 Excedentes 956.029.258 0% 0% 0% 0%

321010 Gananciasacumuladas 0 0% 0% 0% 0%

321015 PérdidasAcumuladas -384.882.688 0% 0% 0% 0%

321501 SUPERAVITPORVALORIZACIONES 1.417.650.912 0% 0% 0% 0%

321502 AjustePropiedadPlantaYEquipo 2.159.826.117 0% 0% 0% 0%

321503 AjusteDiferido 0 0% 0% 0% 0%

321504 AjusteCuentasXCobrar -514.814.812 0% 0% 0% 0%

321505 Ajuste Inventarios 0 0% 0% 0% 0%

321506 Ajuste a Inversiones -173.661.871 0% 0% 0% 0%

321507 Bonos para el desarrollo social y seguridad -4.668.000 0% 0% 0% 0%

321508 Impuesto Diferido -1.014.235.467 0% 0% 0% 0%

321514 Otras Deudas 24.480.019 0% 0% 0% 0%

321515 Revalorizacion Del Patrimonio 681.749.777 0% 0% 0% 0%

330501 PrimaenemisióndeAcciones 121.507.100 0% 0% 0% 0%

340505 DECAPITALSOCIAL 0 0% 0% 0% 0%

340510 DESUPERAVITDECAPITAL 0 0% 0% 0% 0%

340515 DERESERVAS 0 0% 0% 0% 0%

340520 DERESULTADOSDEEJERCICIOSANTERIOR 0 0% 0% 0% 0%

340535 DE AJUSTES DECRETO 3019/89 0 0% 0% 0% 0%

340599 AJUSTE POR INFLACION 0 0% 0% 0% 0%

360505 Reservasprotecciondeaportes 0 0% 0% 0% 0%

360506 ReservaLegal 128.635.720 0% 0% 0% 0%

360507 ReservaparareadquisicióndeAcciones 113.119.563

361005 ReservasEstatutarias 0

361010 ReservasParaReposiciónDeActivos 0

361505 Reservasparavaloracionesdeaportes 1.155.426.902

879.498.327

70.213.874

Contabilizacion Impuesto Diferido (Registrar Cuentas Afectables O auxiliares)

Codigo Descripcion Cuenta Valor Debito Valor Credito

En La Celda C140 Ingrese La cuenta De Activo Por Impuesto Diferido 879.498.327 0

En La Celda C141 Ingrese La cuenta De Pasivo Por Impuesto Diferido 0 70.213.874

En La Celda C142 Ingrese La cuenta De Ganancias acumuladas Por Impuesto Diferido0 809.284.453

Total Activo Por Impuesto Diferido

Total Pasivo Por Impuesto Diferido

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Fecha de versión: 30/06/2015

1.5.4.2 Ejemplo en la aplicación posterior al E.S.F.A

Supóngase que la empresa FLOTA SUGAMUXI S.A determino que el Pasivo por impuesto

Diferido para el año 2015 es de $ 25.0000

Cuenta Descripción Débito Crédito

54XX

(NIIF)

Gastos por

impuestos a

las Ganancias

$ 25.000

2910XX (NIIF)

Pasivos por

Impuestos no

corrientes

$ 25.000

1.6 REVELACIONES

FLOTA SUGAMUXI S.A revelará información que permita a los usuarios de sus

estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las

consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros

eventos reconocidos.

FLOTA SUGAMUXI S.A revelará separadamente, los principales componentes

del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes del gasto (ingreso) por

impuestos pueden incluir:

(a) El gasto (ingreso) por impuestos corriente.

(b) Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo por impuestos corrientes de

periodos anteriores.

(c) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el origen

y la reversión de diferencias temporarias.

(d) El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios

en las tasas impositivas o con la imposición de nuevos impuestos.

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(e) El efecto sobre el gasto por impuestos diferidos que surja de un cambio en el

efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades

fiscales.

(f) Los ajustes al gasto por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el

estado fiscal de FLOTA SUGAMUXI S.A o sus accionistas.

(g) Cualquier cambio en la corrección valorativa.

(h) El importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las políticas

contables y errores.

FLOTA SUGAMUXI S.A revelará la siguiente información de forma separada:

(a) Los impuestos corrientes y diferidos agregados relacionados con partidas

reconocidas como partidas de otro resultado integral.

(b) Una explicación de las diferencias significativas en los importes presentados en

el estado del resultado integral y los importes presentados a las autoridades

fiscales.

(c) Una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en

comparación con las del periodo sobre el que se informa anterior.

(d) Para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de pérdidas y créditos

fiscales no utilizados:

(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos y las correcciones

valorativas al final del periodo sobre el que se informa, y

(ii) un análisis de los cambios en los activos y pasivos por impuestos diferidos y en

las correcciones valorativas durante el periodo.

(e) La fecha de caducidad, en su caso, de las diferencias temporarias, y de las

pérdidas y los créditos fiscales no utilizados.

(f) En las circunstancias descritas en el párrafo 29.25, una explicación de la

naturaleza de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, que

procederían del pago de dividendos a sus accionistas.

1.7 CONCLUSIÓN

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De acuerdo a los ajustes propuestos y procedimientos a realizar por FLOTA

SUGAMUXI S.A se genera el comprobante de ajustes detallado y consolidado

(Impuesto Diferido-Anexo).

1.8 FIRMAS

_______________________

Marco Antonio Parra

GERENTE GENERAL

FLOTA SUGAMUXI S.A

_________________________

Jenny Cristina Acero

CONTADOR

FLOTA SUGAMUXI S.A