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Flash Fiscal: Semana del 05 al 09 de diciembre

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  • Flash Fiscal: Semana del 05 al 09 de diciembre

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

    ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068

    Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025

    Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.

    Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz

    BOE de

    03/12/2016

    Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas

    públicas y otras medidas urgentes en materia social.

    Comparativo

    IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES

    Acceder a Manual de la Ley

    27/2014

    actualizado a diciembre de

    2016

    IMPUESTO SOBRE

    PATRIMONIO

    Acceder a manual de la Ley

    19/1991

    actualizado a diciembre de

    2016

    RESUMEN:

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    NO DEDUCIBILIDAD

    La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la

    transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con

    derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías

    generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base

    imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en

    paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En estos casos,

    teniendo en cuenta el derecho comparado y la evolución de las propuestas normativas realizadas por la

    Unión Europea, resulta aconsejable adaptarse a normativas análogas a las previstas en países de nuestro

    entorno, descartando la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la

    tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención. [Esta

    medida entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017]

    ENSANCHAMIENTO DE LA BASE IMPONIBLE:

    La segunda medida de ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de

    reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente

    deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe

    mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. [Esta medida entrará en vigor para los

    ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016]

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668810/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668811/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668811/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668813/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668813/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668811/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668812/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668813/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

    ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068

    Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025

    Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.

    Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz

    BINs

    Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases

    imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al

    menos 20 millones de euros,

    – El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al

    menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

    – El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al

    menos de 60 millones de euros.

    [Esta medida entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016]

    Complementariamente, para el resto de empresas, se establece, con efectos exclusivos para los

    ejercicios iniciados durante el año 2016, se modifica el límite de la compensación de bases imponibles

    negativas situándolo en el 60% de la base imponible.

    No se modifica, y, por lo tanto sigue siendo aplicable la posibilidad de compensar BINs

    por todas las empresas hasta el importe de 1 millón de € en cada período impositivo.

    También para las grandes empresas se establece un nuevo límite en la aplicación de deducciones por

    doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar

    Límite conjunto de las deducciones por doble imposición: 50% de la cuota íntegra del contribuyente

    [Esta medida entrará en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016]

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su

    gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas,

    fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

    IIEE

    En el ámbito de los Impuestos Especiales, en concreto, en el Impuesto sobre Productos Intermedios y

    en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incrementa en un 5 por ciento la fiscalidad que

    grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la

    Península como en las Islas Canarias.

    Con la nueva modificación de tipos impositivos, aunque estos permanecen entre los más bajos de la

    Unión Europea, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados

    miembros.

    En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se incrementa el peso del componente específico frente

    al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de

    imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar. Con esta medida se continúa el proceso

    de reforma de la estructura impositiva de esta labor iniciada con el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de

    marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción

    del déficit público.

    Dicho ajuste tiene como finalidad alcanzar de forma progresiva un mayor equilibrio entre el elemento

    porcentual del impuesto vinculado al precio en relación con el elemento específico determinado por

    unidad de producto, todo ello en consonancia con la tributación actual de otros Estados miembros.

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

    ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068

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    APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

    Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o

    fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la

    excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las

    retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o

    fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos

    fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o

    fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución

    firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso

    o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o

    fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el

    obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. [Esta modificación

    entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, afectando a las declaraciones correspondientes

    al último período de 2016]

    Se establece un régimen transitorio para los aplazamientos y fraccionamientos cuyos

    procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017, que se regirán por la

    normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

    BOE de

    06/12/2016

    Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos

    en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido ....

    Comparativo

    Artículo de José Mº

    Tocornal

    Acceder a artículo

    sobre el SII

    RESUMEN:

    El artículo primero:

    Modifica el Reglamento del IVA:

    Régimen de devolución a viajeros, donde se prevé la eventualidad de su ampliación mediante la incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca

    trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.Entra en vigor el 1 de enero de 2017

    Utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y

    profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural

    de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Entra en vigor

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668814/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668815/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668816/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668816/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

    ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068

    Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025

    Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.

    Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz

    el 1 de julio de 2017

    Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la

    correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso

    mensual.

    La opción deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que

    deba surtir efecto, a excepción de la aplicación de este nuevo sistema de llevanza de los libros desde el

    1 de julio de 2017 que deberá realizarse durante el mes de junio de 2017.

    El real decreto incorpora una disposición adicional en la que se establece la obligación a

    las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de

    libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo

    comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

    Libro registro de facturación: se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de

    facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia

    fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas

    y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.Entra

    en vigor el 1 de julio de 2017

    Libro Registro de bienes de inversión: la llevanza de este libro registro deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el

    suministro electrónico de los registros de facturación, debiendo remitirse la totalidad de los

    registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación

    de cada año natural.Entra en vigor el 1 de julio de 2017

    Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias: la llevanza de este libro registro deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de

    Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de la información del detalle de

    cada una de las operaciones que se deben anotar en el mismo.Entra en vigor el 1 de julio

    de 2017

    Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos

    y los declarados festivos nacionales.El plazo de 4 días será de 8 días para:

    1.º Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

    2.º Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas

    cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

    3.º Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 del Reglamento cuyo inicio de la expedición o

    transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca

    desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Entra en vigor el 1 de julio de 2017

    Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta

    primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual,

    o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación

    correspondiente al mes de enero.Entra en vigor el 1 de julio de 2017

    Modelo 347 y 340: Exoneración de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración

    informativa, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros

    registro.Entra en vigor el 1 de julio de 2017

    Expedir factura por los destinatarios: el artículo tercero modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación estableciendo que las personas y entidades del

    artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

    ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068

    Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025

    Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.

    Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz

    cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o

    por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a

    partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la

    misma.Entra en vigor el 1 de julio de 2017

    La comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los

    destinatarios de las operaciones o por terceros que surta efecto a partir de 1 de julio de

    2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.

    Plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal: estableciéndolo

    antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto

    correspondiente a la operación.Entra en vigor el 1 de enero de 2017

    BO de Valencia

    de 07/12/2016

    BIZKAIA

    ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas

    2096/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el modelo

    603 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Transmisión de

    bienes muebles usados y su presentación telemática.

    Están obligados a presentar el modelo 603 los sujetos pasivos que estén

    obligados a autoliquidar e ingresar el Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Hacienda Foral de

    Bizkaia, por las transmisiones patrimoniales onerosas realizadas por

    cualquier medio en las que la persona contribuyente sea un empresario o

    profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a

    particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de

    transporte usados no destinados a su achatarramiento.

    La autoliquidación comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones

    realizadas dentro del período de liquidación, que coincidirá con el mes

    natural.

    BO de Valencia

    de 07/12/2016

    BIZKAIA

    ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas

    2109/2016, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo

    280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo

    Plazo.

    La información relativa a los rendimientos exentos definidos en el número

    32 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivados de Planes de

    Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y

    contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a

    Largo Plazo (CIALP), así como los rendimientos del capital mobiliario

    negativos que se obtengan durante su vigencia, se incluirá en el modelo 280

    de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo y no

    deberá ser objeto de declaración en el campo «Percepciones Dinerarias»

    del modelo 196.

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668817/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668818/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

    ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068

    Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025

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    BO de Canarias

    de 09/12/2016

    CANARIAS ORDEN de 29 de noviembre de 2016, por la que se regulan

    diversos aspectos relativos al listado comprensivo de los deudores

    a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones

    establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de

    diciembre, General Tributaria.

    La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda

    Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por deudas o sanciones

    tributarias, que a 31 de diciembre de cada año cumplan las condiciones

    dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de

    diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente a partir del 1

    de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia

    Tributaria Canaria (https://sede.gobcan.es/tributos).

    Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

    Boletín Oficial de Canarias.

    Resolución del

    TEAC

    IVA. Devolución a no establecidos Establecimiento permanente. Condiciones específicas que deben reunir los establecimientos

    permanentes para ser considerados como tales a la vista de la

    Jurisprudencia comunitaria. Consideración de establecimiento

    permanente de un inmueble cedido en arrendamiento.

    Resolución del TEAC de 20/10/2016

    Criterio:

    Una entidad no establecida no dispone de establecimiento permanente en el

    territorio de aplicación del impuesto por el mero hecho de ser propietaria

    de un inmueble cuyo uso cede a su filial en virtud de contrato de

    arrendamiento. Deben concurrir los requisitos o condiciones que

    expresamente exige el TJUE (presencia física, permanencia, realización

    efectiva de una actividad económica por el establecimiento permanente,

    conjunto de medios humanos y técnicos suficientes para prestar los

    servicios de forma independiente y estable o con continuidad).

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668819/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4https://sede.gobcan.es/tributoshttp://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668820/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

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    Congreso de los

    Diputados

    Pleno del Congreso de 30/11/2016

    EL Ministro de Justicia declara en el Congreso la necesidad de

    aprobar un nuevo Código de Comercio

    Rafael Catalá impulsará una nueva Ley de Enjuiciamiento

    Criminal con la figura del fiscal investigador como protagonista en

    la instrucción de las causas

    Se revisará el sistema de elección de vocales del CGPJ y el sistema de

    nombramientos de altos cargos judiciales· La digitalización de la Justicia

    llegará en la primera mitad de la legislatura a todos los juzgados y fiscalías

    del territorio Ministerio, a los partidos judiciales pequeños, al Tribunal

    Supremo y a la jurisdicción penal de la Audiencia Nacional

    · Propone una nueva Ley Orgánica de Derecho a la Defensa para ampliar la

    protección de los ciudadanos ante la Justicia

    · Se reformará la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular las llamadas

    puertas giratorias entre la Justicia y la política

    · Se mejorará el sistema de protección del denunciante de casos de

    corrupción y se articulará por ley la prohibición de indultos a condenados

    por esta causa

    El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha comparecido hoy a petición propia

    en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, ante la que se ha

    comprometido a impulsar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que

    tendrá como principal novedad el papel protagonista del Ministerio Fiscal

    como director de la fase de investigación de las causas, donde la defensa de

    derechos y libertades quedaría protegida por un juez de garantías. Esta

    nueva norma regulará desde el papel de la Policía Judicial en la investigación

    de delitos hasta los derechos procesales de los investigados y de las

    víctimas, la potenciación de los procedimientos simplificados o el

    fortalecimiento del principio de oportunidad y la mediación penal como

    alternativas al proceso. Se trata así de actualizar una norma del siglo XIX

    que ha sido modificada en múltiples ocasiones y ahora con esta nueva

    versión propiciaría un servicio público de la Justicia más ágil a través de un

    proceso penal adaptado a las exigencias actuales.

    ...

    El impulso de la Justicia 24 horas a través de nuevos servicios

    supondrá, según ha indicado el ministro, que en enero de 2017 los

    ciudadanos puedan presentar sus escritos y recibir notificaciones online en

    la sede judicial del Ministerio y a lo largo del próximo año se ponga en

    marcha el punto general de acceso para el ciudadano.

    En relación al Registro Civil, Rafael Catalá propone culminar en esta

    legislatura la reforma prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro

    Civil, de manera que se consolide un modelo público, gratuito, electrónico,

    seguro y eficaz. El ministro ha defendido que tanto su llevanza como su

    gestión sean 100% públicas.

    También considera necesario aprobar un nuevo Código de

    Comercio que permita cambiar normas obsoletas, superar la dispersión

    normativa, mejorar la coordinación y consistencia entre normas civiles,

    mercantiles y de protección de los consumidores, así como reducir cargas

    con el fin de mejorar la eficiencia en las transacciones económicas y dar

    respuesta adecuada a las nuevas formas de contratación online. En suma,

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

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    crear un marco que proporcione seguridad jurídica.

    Por último, en relación a la lucha contra la corrupción, Catalá propone

    como medidas prioritarias, limitar los aforamientos a los

    aproximadamente 2.000 cargos políticos que hoy tienen esa condición,

    articular por ley la prohibición de indultos a condenados por corrupción,

    regular la actividad de los grupos de presión o lobbies y mejorar el sistema

    de protección al denunciante de corrupción.

    Nuevos proyectos legislativos:

    - Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: creación de la figura del fiscal

    investigador.

    - Nueva Ley Orgánica del Derecho a la Defensa.

    - Nueva Ley reguladora de la actividad de los lobbies, en coparticipación con

    Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Economía, Industria y

    Competitividad.

    - Nuevo Código de Comercio.

    Reformas legislativas parciales:

    - Reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil.

    - Reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

    - Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (vigente

    hasta el 30 de Junio de 2017)

    .- Reforma de la Ley de Tasas Judiciales, en el sentido expresado en la

    Proposición No de Ley aprobada por unanimidad en la Comisión de Justicia

    del 18 de octubre de 2016.

    - Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial: se reformará para regular las

    denominadas puertas giratorias entre la Justicia y la política.

    - Nueva Ley reguladora de la prohibición de indultos a condenados por

    corrupción.

    - Nueva Ley que mejore el sistema de protección al denunciante de

    corrupción.

    [Acceder a nota completa]

    Comunicado de

    prensa

    Fiscalidad: El Consejo adopta una Directiva sobre el

    acceso a la información sobre titularidad real

    El 6 de diciembre de 2016, el Consejo ha adoptado una Directiva por la que

    se concede a las autoridades tributarias acceso a la información que obra en

    poder de las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de

    capitales.

    Con arreglo a la Directiva, los Estados miembros deberán facilitar acceso a

    la información sobre la titularidad real de las empresas. Las autoridades

    fiscales podrán así consultar dicha información al supervisar la correcta

    aplicación de las normas sobre intercambio automático de información

    fiscal.

    Por tanto, la Directiva contribuirá a prevenir la evasión fiscal y el fraude

    fiscal.

    La Directiva se aplicará a partir del 1 de enero de 2018 y es una de

    las medidas planteadas por la Comisión en julio de 2016, a raíz de las

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668821/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

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    revelaciones que se originaron en los documentos de Panamá en abril de

    2016.

    Retos

    En los últimos años la UE ha logrado avances significativos para aumentar la

    transparencia fiscal y reforzar la cooperación entre las autoridades

    tributarias de los Estados miembros. En las recientes modificaciones de la

    legislación contra el blanqueo de capitales se reconocen las relaciones entre

    blanqueo de capitales y evasión fiscal, así como los retos que plantea la

    prevención.

    Filtraciones a los medios de comunicación como la mencionada de los

    documentos de Panamá, que revela la ocultación a gran escala de fondos

    extraterritoriales, han puesto de relieve ámbitos en los que es necesario

    adoptar medidas adicionales. Debe reforzarse más el marco de

    transparencia, a escala tanto internacional como de la UE.

    Intercambio automático de información

    En particular, las autoridades tributarias precisan un mayor acceso a la

    información sobre la titularidad real de las entidades intermediarias y otros

    datos pertinentes de diligencia debida con los clientes.

    Las disposiciones sobre el intercambio automático de información fiscal

    están establecidas en la Directiva 2014/107/UE.

    Así, cuando el titular de una cuenta financiera es una estructura

    de intermediación, los bancos están obligados a investigar a dicha

    entidad y a informar sobre su titularidad real. La aplicación de

    dicha disposición se basa en la información que obra en poder de

    las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de

    capitales, de conformidad con la Directiva 2015/849/UE.

    Gracias al acceso a esa información, las autoridades tributarias estarán

    mejor preparadas para cumplir sus obligaciones de supervisión con arreglo a

    la Directiva 2014/107/UE.

    Adopción y aplicación

    La Directiva ha sido adoptada en una sesión del Consejo de Asuntos

    Económicos y Financieros, sin debate. El Parlamento Europeo emitió su

    dictamen el 22 de noviembre de 2016.

    Los Estados miembros disponen hasta el 31 de diciembre de 2017

    para incorporar la Directiva a sus disposiciones legales y

    reglamentarias nacionales.

    Directiva del Consejo sobre el acceso de las autoridades

    tributarias a información contra el blanqueo de capitales

    Comunicación de la Comisión de julio de 2016 sobre medidas para

    mejorar la transparencia fiscal

    Directiva 2014/107/UE sobre la obligatoriedad del intercambio

    automático de información fiscal

    Directiva 2015/849/UE relativa a la prevención del blanqueo de

    capitales y la financiación del terrorismo

    Ir a la página de la reunión

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668822/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668822/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668823/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668823/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668824/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668824/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668825/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668825/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668826/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

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    Comunicado de

    prensa

    Elusión del impuesto de sociedades: asimetrías híbridas

    El Consejo ha seguido avanzando en la prevención de la elusión fiscal,

    alcanzando un amplio consenso sobre un proyecto de Directiva encaminada

    a eliminar las «asimetrías híbridas» existentes con relación a los

    sistemas tributarios de terceros países.

    Tras intensos debates, el Consejo ha convenido un texto estable para la

    mayoría de las disposiciones, dejando solo dos cuestiones por resolver en

    las próximas semanas: las normas que permitirían a los Estados miembros

    aplicar excepciones limitadas y la fecha de transposición.

    «La presente Directiva impedirá que contribuyentes del impuesto

    sobre sociedades aprovechen las disparidades entre territorios

    fiscales a fin de reducir sus obligaciones fiscales globales», ha

    declarado Peter Kažimír, ministro de Hacienda de Eslovaquia y presidente

    del Consejo. «Estos mecanismos están muy extendidos y dan lugar a una

    considerable erosión de las bases imponibles de los contribuyentes del

    impuesto sobre sociedades en la UE».

    «Nuestro trabajo en este ámbito demuestra que nos tomamos en serio la

    lucha contra las prácticas fiscales ilícitas, tanto en la UE como a escala

    mundial, en coordinación y cooperación con el G20 y la OCDE», ha

    manifestado.

    Plan de Inversiones para Europa

    El Consejo ha acordado su posición sobre una propuesta para ampliar la

    duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), la

    iniciativa emblemática de la UE en su «Plan de Inversiones para Europa».

    Ha convenido en ampliar el Fondo tanto en duración como en capacidad

    financiera, estableciendo para 2020 un objetivo de inversión de medio billón

    de euros. La propuesta aporta además una serie de mejoras operativas para

    tener en cuenta las enseñanzas extraídas del primer año de ejecución.

    Las conversaciones con el Parlamento Europeo comenzarán una vez que

    este haya acordado su posición de negociación.

    «Europa se enfrenta actualmente a numerosos retos, uno de los cuales es la

    necesidad de impulsar la inversión. Debemos desempeñar el papel que nos

    corresponde», ha dicho el Sr. Kažimír. «El acuerdo de hoy supone cumplir

    una de nuestras principales prioridades conforme a la Hoja de Ruta de

    Bratislava aprobada en septiembre. Se trata también de un paso decisivo en

    la dirección correcta».

    «No tengo ninguna duda de que la vía adecuada es un FEIE más grande,

    inteligente y eficaz, respaldado por una Unión de Mercados de Capitales que

    funcione correctamente», ha declarado.

    El Consejo ha adoptado asimismo unas Conclusiones sobre los obstáculos a

    la inversión, otro tema clave del Plan de Inversiones.

    Ha invitado a la Comisión a que tenga en cuenta en sus recomendaciones de

    política económica los «cuellos de botella» para la inversión, y a los Estados

    miembros a que apliquen plenamente dichas recomendaciones.

  • FLASH FISCAL Lunes, 12 de diciembre de 2016

    Novedades fiscales comprendidas entre el 05 al 09 de diciembre

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    Fiscalidad: información sobre la titularidad real

    El Consejo ha adoptado una directiva por la que se concede a las

    autoridades tributarias acceso a la información que obra en poder de las

    autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales.

    La Directiva permitirá a las autoridades tributarias acceder a la información

    sobre la titularidad real de las empresas en el marco de la supervisión de la

    correcta aplicación de las normas fiscales.

    Por tanto, la Directiva contribuirá a prevenir la evasión fiscal y el fraude

    fiscal.

    [Acceder a Nota sobre la titularidad real]

    Comunicado de

    prensa

    FRANCIA – DIVIDENDOS Paquete de procedimientos por incumplimiento de diciembre:

    principales decisionesFiscalidad: la Comisión lleva a Francia ante

    el Tribunal de Justicia por discriminación en la tributación de los

    dividendos

    La Comisión ha decidido llevar a Francia ante el Tribunal de

    Justicia de la UE (TJUE) por incumplimiento de una sentencia del

    Tribunal de 15 de septiembre de 2011. El asunto en cuestión se refiere

    a la devolución del impuesto abonado en Francia por las empresas con

    filiales en otros países de la UE. El Consejo de Estado adoptó una

    interpretación restrictiva de la sentencia del TJUE en su aplicación a dos

    casos individuales en diciembre de 2012. La Comisión considera, por tanto,

    que dichas sentencias son incompatibles con el Derecho de la UE. Para más

    información, véase el comunicado de prensa completo.

    Actualidad

    Hacienda de Navarra activa el simulador de la

    Declaración de IRPF 2016

    Lunes, 05 de diciembre de 2016

    Hacienda Tributaria de Navarra ha activado ya el simulador oficial de la

    declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

    correspondiente a los ingresos de 2016. Se trata de una herramienta que

    orienta sobre el resultado de la declaración que se presentará oficialmente

    durante la primavera de 2017 y que facilita la toma de decisiones fiscales

    antes de que finalice el año en curso, especialmente a contribuyentes que se

    benefician de deducciones como las correspondientes a los planes de

    pensiones o vivienda.

    En 2015, en el mes de diciembre se registraron más de 13.000 accesos a la

    aplicación para obtener una estimación de su declaración de la renta y

    adaptar sus aportaciones antes de que finalice el año fiscal.

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668827/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668828/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

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    El uso de este simulador es anónimo y tiene un carácter meramente

    informativo. Para acceder a la aplicación no es necesaria ninguna

    autentificación. Una vez introducidos los datos correspondientes a los

    ingresos de 2016, el sistema realiza una estimación del resultado de la

    Declaración de la Renta atendiendo a la normativa que ha estado vigente

    durante 2016, por lo que ya incorpora la reforma fiscal aprobada en 2015.

    Con esta prueba es posible anticipar el resultado de la declaración que, en

    cualquier caso, no vincula ni al contribuyente ni a Hacienda, pues el

    simulador no almacena los datos introducidos. La utilización de esta

    herramienta pretende servir de orientación al contribuyente y de ninguna

    manera exime de presentar una declaración formal una vez que se abra la

    campaña en el segundo trimestre de 2017.

    Leído en la

    prensa

    CASTILLA Y LEÓN

    Castilla y León expedienta a 184 contribuyentes por cambiar su

    domicilio fiscal para evitar pagar el Impuesto sobre el Patrimonio

    ICAL - La Junta resalta “la línea de colaboración abierta” con la

    Agencia Tributaria para evitar estas “deslocalizaciones” por

    motivos fiscales

    La Junta de Castilla y León identificó y abrió expedientes a184

    contribuyentes que cambiaron de domicilio fiscal fuera de la Comunidad de

    forma fraudulenta, para evitar abonar el Impuesto sobre el Patrimonio, el

    que grava a las grandes fortunas. Y es que el Impuesto sobre el Patrimonio

    tiene carácter autonómico, aunque las autoliquidaciones corresponden a la

    Agencia Tributaria (AEAT), junto al IRPF, y Madrid mantiene las

    bonificaciones en el mismo al cien por cien, por lo que no es extraño que se

    produzcan denuncias por la fuga de contribuyentes. El impuesto se recuperó

    los años 2011 y 2012, con un nuevo mínimo exento de 700.000 euros, y ha

    sido prorrogado año tras año por el PP, hasta este 2016.

    Leído en la

    prensa

    IVA El Gobierno bajará el IVA de eBooks y prensa digital al 4%

    El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis De Guindos, ha

    asegurado este martes que el Gobierno reducirá el tipo de IVA que se aplica

    a eBooks y publicaciones digitales para equipararlo con el que se grava a la

    prensa y los libros en papel, en línea con la última propuesta de la Comisión

    Europea, con lo que el tipo bajará del 21% al 4%.

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668829/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668829/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668830/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4

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    Leído en la

    prensa

    PACTOS FISCALES

    Los pactos fiscales a la carta con multinacionales se triplican en la

    Unión Europea

    El número de acuerdos bilaterales entre los estados miembros de la Unión

    Europea y grandes compañías se ha multiplicado por tres en los últimos tres

    años, pese a los sucesivos escándalos fiscales y los esfuerzos de Bruselas de

    consolidar un sistema fiscal más homogéneo.

    Leído en la

    prensa

    DELITO FISCAL Los cinco futbolistas investigados por delito fiscal son Di María,

    Carvalho, Xabi Alonso, Coentrao y Falcao

    Los cinco futbolistas investigados por la presunta comisión de un delito de

    fraude fiscal son Xabi Alonso, Angel Di María, Ricardo Carvalho, Fabio

    Coentrão y Radamel Falcao, han informado a Europa Press fuentes de la

    investigación.

    Leído en la

    prensa

    INDITEX Los verdes europeos acusan a inditex de evadir 585 millones en

    impuestos

    El Grupo de Los Verdes/Alianza Libre Europea en el Parlamento Europeo

    acusó este jueves a INDITEX (ITX.MC) (dueña de las marcas Zara, Massimo

    Dutti o Pull & Bear) de no pagar 585 millones de euros en impuestos entre

    2011 y 2014, algo para lo que habría usado “técnicas agresivas” y ejecutado,

    principalmente, a través de Irlanda, Países Bajos y Suiza.

    Leído en la

    prensa

    DOMICILIO FISCAL McDonald's trasladará su domicilio fiscal de Luxemburgo a Reino

    Unido por razones fiscales

    McDonald's transferirá su domicilio fiscal para la mayoría de sus

    operaciones fuera de Estados Unidos a Gran Bretaña después de la reforma

    impositiva impulsada por la Comisión Europea para acabar con las tasas

    preferenciales que algunos países como Luxemburgo o Irlanda conceden a

    grandes empresas.

    http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668831/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668831/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668831/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668832/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668832/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668833/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668833/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668834/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4http://boletin.primeralectura.es/url/ver/20668834/qM8FNm9XhmScwiminpZJg2zkP0LRF1sQzisL9yH0SoD4y8XqsQJO6UnpPR53/9rIy1Yy6kMA39gcnNOpVEOY68AYjv7UEYE8wVN4