fiscalización

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1INTRODUCCIÓN 1.1.-FINALIDAD Se puede decir que la finalidad principal del procedimiento de fiscalización es verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por los contribuyentes, y la secundaria aumentar el cumplimiento voluntario y la correcta determinación de los contribuyentes a través de la generación de riesgo, creando la sensación de que cualquier incumplimiento será rápidamente detectado y sancionado por la Administración Tributaria. 1.2.-DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA De conformidad a los artículos 59° y 61° del TUO del Código Tributario, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del contribuyente o por la Administración Tributaria de la siguiente forma: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Al respecto, cabe indicar que el sistema tributario peruano se caracteriza por basarse en la buena fe, ya que en la gran mayoría de tributos estamos ante la autodeterminación de los tributos por los propios contribuyentes, sin perjuicio de señalar que la misma está sujeta a verificación o fiscalización por parte de la Administración Tributaria. En este sentido, es la propia forma como está estructurado nuestro sistema (autoliquidación) la que demanda que la Administración Tributaria cuente con las facultades de fiscalización necesarias a efectos de comprobar la correcta determinación por parte de los contribuyentes, o incluso de determinarla de oficio en caso el contribuyente no efectuara declaración o determinación de conformidad a lo establecido en los artículos 78° y 79° del Código Tributario. 1.3.- OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. (Art. 96° del Código Tributario).

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Fiscalización

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1INTRODUCCIN1.1.-FINALIDADSe puede decir que la finalidad principal del procedimiento de fiscalizacin es verificar el correctocumplimiento de las obligaciones tributarias declaradas por los contribuyentes, y la secundaria aumentar elcumplimientovoluntarioyla correctadeterminacin deloscontribuyentesatravsdelageneracinderiesgo, creando la sensacin de que cualquier incumplimiento ser rpidamente detectado y sancionado por laAdministracin Tributaria.1.2.-DETERMINACIN DE LA OBLIACIN TRIBUTARIADe conformidad a los artculos !"# y $%# del T&' del (digo Tributario, la determinacin de la obligacintributaria se inicia por acto o declaracin del contribuyente o por la Administracin Tributaria de la siguienteforma)a* +l deudor tributario verifica la realizacin del ,ec,o generador de la obligacin tributaria, se-ala la baseimponible y la cuanta del tributo.b* .a AdministracinTributariaverificalarealizacindel ,ec,ogenerador delaobligacintributaria,identifica al deudor tributario, se-ala la base imponible y la cuanta del tributo.Al respecto, cabe indicar que el sistema tributario peruano se caracteriza por basarse en la buena fe, ya que enla gran mayora de tributos estamos ante la autodeterminacin de los tributos por los propios contribuyentes,sin per/uicio de se-alar que la misma est su/eta a verificacin o fiscalizacin por parte de la AdministracinTributaria.+n este sentido, es la propia forma como est estructurado nuestro sistema 0autoliquidacin* la que demandaque la Administracin Tributaria cuente con las facultades de fiscalizacin necesarias a efectos de comprobarlacorrectadeterminacinporpartedeloscontribuyentes, oinclusodedeterminarladeoficioencasoelcontribuyente no efectuara declaracin o determinacin de conformidad a lo establecido en los artculos 12# y1"# del (digo Tributario.1.!.- OBLIACIN DE "RO"ORCIONAR INFORMACIN.os miembros del 3oder 4udicial y del 5inisterio 36blico, los funcionarios y servidores p6blicos, notarios,fedatarios y martilleros p6blicos, comunicarn y proporcionarn a la Administracin Tributaria lasinformaciones relativas a ,ec,os susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento enel e/ercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracin Tributaria.0Art."$# del (digo Tributario*.2. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN2.1.-DEFINICIN+l procedimiento de fiscalizacin se encuentra regulado en el 7eglamento de 8iscalizacin aprobadomediante Decreto Supremo 9# :2!;