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Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA Fiscalización y Control de Tiburones en el Perú JULIO 2017

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Page 1: Fiscalización y Control de Tiburones en el PerúDirección de Supervisión y Fiscalización - PA MARCO NORMATIVO Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

Fiscalización y Control de Tiburones en el Perú

JULIO 2017

Page 2: Fiscalización y Control de Tiburones en el PerúDirección de Supervisión y Fiscalización - PA MARCO NORMATIVO Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

La Dirección General de Supervisión Fiscalizacióny Sanciones tiene como misión supervisar elcumplimiento de la normativa, con inspeccionesinopinadas en desembarcaderos y muelles,camiones isotérmicos, plantas de procesamiento,mercados, restaurantes, etc. Y parte de estamisión es difundir esta normativa paraconocimiento de todos los actores de la pesca, yasí evitar las infracciones por desconocimiento.

INTRODUCCIÓN

Son patrimonio de la Nación los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú. En consecuencia,corresponde al Estado regular el manejointegral y la explotación racional de dichosrecursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional.

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DGSFS -PA

Dirección de Supervisión y Fiscalización

Inspectores

Dirección de Vigilancia y Control

Dirección de Sanciones

DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

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Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

MARCO NORMATIVO

➢ Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca.

➢ Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca.

➢ Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

➢ Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, Relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de juveniles paraextraer los principales peces marinos

➢ Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC ymodificatorias.

➢ Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspección y Sanción delas Actividades Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

➢ Secreto Supremo N° 02-2014-PRODUCE, Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones,Rayas y Especies Afines en el Perú.

➢ Secreto Supremo N° 441-2015-PRODUCE, Prohíbe la Extracción de la especie mantarraya gigante “Manta birostris”

➢ Decreto Supremo N° 021-2016-produce, Establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón.

➢ Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE, Establecen temporada de pesca del recurso tiburón martillo a nivelnacional.

➢ Resolución Directoral N° 012-2017-PRODUCE/DGSF, Listado de Puntos de Desembarque de las EP Destinadas a laExtracción del recurso Tiburón para CHD.

➢ Resolución Ministerial N° 082-2017-PRODUCE, Autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso tiburón.

➢ Resolución Ministerial N° 208-2017-PRODUCE, Amplían plazo para la ejecución de la pesca exploratoria del recursotiburón, establecido en la R.M. N° 082-2017-PRODUCE.

➢ Resolución Ministerial N° 129-2017-PRODUCE, Establecen límites de captura del recurso tiburón martillo.

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Propia 195 inspectores

• Desconcentrados 70 Inspectores

• Inspectores a bordo 125 Inspectores

Tercerizada 772 inspectores

• BUREAU VERITAS 164 Inspectores

• SGS 469 Inspectores

• INTERTEK 139 Inspectores

CAPACIDAD OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

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Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

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PUNTOS FIJOS DE CONTROL

EN DESEMBARCADEROS Y

CARRETERAS

PUNTO DE CONTROLCARPITAS

MUELLE PÉSQUERA SANTA ENMA S.A.

MUELLE INDUSTRIA ATUNERA S.A.C

MUELLE IBT S.A.C.

ALMACEN COMPLEX

DPM JUAN PABLO

TUMBES

PIURA

DPA LAS DELICIAS

PAITA

PUNTA SAL

SECHURA

LAMBAYEQUE

PEAJE MORROPE

MORROPE

PEAJE EL MILAGROEL

MILAGRO

LA LIBERTAD

MUELLE CRIDANI S.A.C.

MUELLE GILDEMEISTER

MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO

DPA CHIMBOTE

CHIMBOTE

ANCASH

PEAJE JAHUAY

DPA- JOSE OLAYA DE SAN ANDRES

COMPLEJO PESQUERO LA PUNTILLA

PUESTO DE CONTROL SANTO DOMINGO

ICA

CHINCHA

SAN ANDRES

SANTO DOMINGO

DPA ILO

DPA MORRO SAMA

DPA HUACHO

MUELLE ENAPU HUACHO

PEAJE EL PARAISO

GARITA DE CONTROL SUNAT - ANCON

GARITA DE CONTROL MOVIL SUNAT - PUCUSANA

DPA CALLAO

MUELLE DESEMBARCADERO ANDESA

LIMAHUACHO

CALLAO

AREQUIPA

MOQUEGUA

TACNA

ZONAS PTO. FIJOS

ZONA1 10

ZONA 2 2

ZONA 3 4

ZONA 4 7

ZONA 5 4

ZONA 6 2

ZONA UBICACIÓN

ZONA 1 Tumbes, Piura

ZONA 2 Lambayeque, La

Libertad

ZONA 3 Ancash

ZONA 4 Lima, Callao

ZONA 5 Ica

ZONA 6 Arequipa

Moquegua y Tacna

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

MUELLE IND. PESQ.

SANTA MONICA

MUELLE ESATACION NAVAL DE PAITA

MUELLE PESQ. HAYDUK S.A.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2001-PETALLAS MÍNIMAS DE CAPTURA PARA PECES MARINOS

* Las tallas de captura, así como las

tolerancias por debajo de las mismas, de

ser el caso, se sujetan a las disposiciones

que establezca cada régimen provisional

aprobado por el Ministerio de la

Producción, de acuerdo a las

recomendaciones del IMARPE.

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

Longitud Total

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2016-PRODUCETEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO TIBURÓN MARTILLO

(Sphyrna zygaena) A NIVEL NACIONAL

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

❖ Temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, entre el 11

de marzo y el 31 de diciembre de cada año.

❖ Veda, quedando prohibida la actividad extractiva del citado recurso del 01 de enero hasta el 10

de marzo de cada año.

Resolución Ministerial N° 129-2017-PRODUCE, Establecen límites de captura del recurso tiburón martillo.

Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso tiburón

martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos setenta (470)

toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por

la flota artesanal, correspondiente al período comprendido entre

el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el

Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará

por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las

actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2017.

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Artículo 1.- Prohibición de desembarque de aletassueltas del recurso tiburón.

El recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado conla presencia de la cabeza y todas sus aletas, total oparcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural; porlo que se encuentra prohibido en todo el litoral peruano,el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncossin aletas de cualquier especie de tiburón. Sin perjuicio delo establecido en el párrafo anterior, por razón deseguridad se podrá realizar un corte en la cabeza delespécimen al momento de su captura, siempre que dichaacción no implique la decapitación del espécimen.

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Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del

recurso tiburón

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ESPECIES LEGALMENTE PROTEGIDAS

Ley 26585 y su Reglamento aprobado por DS N° 002-96-PE

Especies Legalmente protegidas: Delfín, bufeos y otros cetáceos menores.

D.S. N°026-2001-PE

Tortugas marinas.

Ballenas.

Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

Mediante el Oficio N°DEC-100-248-2013-

PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú –

IMARPE remite el reporte técnico “Revisión de

la legislación peruana relacionada con la

protección de cetáceos menores”, en el

que informa que en la pesca de tiburón

con espinel, se reporta la captura directa

de delfines mediante arpones lanzados a

mano para su uso como carnada”.

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Articulo 2.- Se prohíbe el desembarque,transporte, retención, transformación y/ocomercialización de mantarraya.

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Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE, Prohíbe la Extracción de la especie mantarraya gigante “Manta birostris”

Articulo 3.- En el caso de haberseproducido una captura incidental, debedevolverse al medio natural de manerainmediata.

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Artículo 5.- Medidas de Conservación y Control de la Pesca Exploratoria 5.1 Losarmadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente PescaExploratoria, estarán exceptuados de los alcances del artículo 1 del DecretoSupremo N° 021-2016-PRODUCE, en el extremo referido a desembarcar elrecurso pesquero tiburón con la presencia de la cabeza, y de la ResoluciónMinisterial N° 209-2001-PE, en lo que respecta a las Tallas Mínimas deCaptura; quedando exentos de incurrir en infracciones administrativas, siemprey cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE ydel Ministerio de la Producción.

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PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO TIBURON Resolución Ministerial N° 082-2017-PRODUCE

Resolución Ministerial N° 208-2017-PRODUCE

Artículo Único.- Ampliar al 17 de agosto de 2017, el plazo establecido en elartículo 1 de la Resolución Ministerial N° 082-2017-PRODUCE, que autorizó lapesca exploratoria del recurso tiburón.

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Secreto Supremo N° 02-2014-PRODUCE, Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú.

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Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

LISTADO DE PUNTOS DE DESMBARQUE DE LAS EP DESTINADAS A LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO TIBURON DESTINADO PARA CHD SEGÚN R.D. 073-2016-PRODUCE/DGSF

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Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

CERTIFICADO DE DESEMBARQUE DEL RECURSO TIBURON INDICADO EN LA R.D. 073-2016-PRODUCE/DGSF EN CUMPLIMIENTO DEL D.S. N°021-2016-PRODUCE.

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REGISTRO DE CERTIFICADOS DE DESEMBAQRUE DEL RECURSO TIBURON

CODIGOS ASIGNADOS POR ZONA

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CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA PESQUERIA DEL RECURSO TIBURON

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ARTÍCULO 134°DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA APROBADO POR

DS N°012-2001-PE.

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INSPECCIONES

Inspecciones en los Puntos de Desembarque

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MUCHAS GRACIAS