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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Apreciable suscriptor IDC le invita a sus seminarios “Impacto de las reformas al Código Fiscal y Nuevas Obligaciones” y “Recuperación de Saldos a Favor de Contribuciones” , a celebrarse los próximos 19 y 26 de mayo de 2006 de las 8:00 a las 14:00 y 9:00 a las 18:00 hrs. respectivamente en la Ciudad de México. Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342, fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789 CUPO LIMITADO EDICIÓN 133 15/05/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Fiscal Resolución Miscelánea Fiscal 2005: Opacada Incrementan las Medidas de Fiscalización (Reformas a Diversas Disposiciones) Contabilidad Fiscal Pago de Impuestos Locales por Remuneraciones al Trabajo Personal Actualización del Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación al Cierre del Ejercicio Laboral Conozca lo Esencial de la Huelga Puntos Clave en la Consultoría para la Producción Seguridad Social Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones en la Construcción Obligaciones de un Patrón en un Proceso de Huelga Jurídico Corporativo Evite Sanciones si es Contratista del Gobierno Federal Reformas en Materia de Telecomunicaciones Comercio Exterior Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior 2005: por Internet Criterios de Aplicación de la Regla Octava

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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Apreciable suscriptor

IDC le invita a sus seminarios “Impacto de las reformas al Código Fiscal y Nuevas Obligaciones”y “Recuperación de Saldos aFavor de Contribuciones”, a celebrarse los próximos 19 y 26 de mayo de 2006 de las 8:00 a las 14:00 y 9:00 a las 18:00 hrs.respectivamente en la Ciudad de México.Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177- 4342, fax (55) 9177- 4108, o llame sin costo al 01 800 2216 - 6789

CUPO LIMITADO

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13315/05/06PRECIO EJEMPLAR

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Fiscal◗ Resolución Miscelánea Fiscal 2005: Opacada

✓ Incrementan las Medidas de Fiscalización (Reformas a Diversas Disposiciones)

Contabilidad Fiscal✓ Pago de Impuestos Locales por Remuneraciones al Trabajo Personal◗ Actualización del Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación al Cierre del Ejercicio

Laboral✓ Conozca lo Esencial de la Huelga◗ Puntos Clave en la Consultoría para la Producción

Seguridad Social✓ Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones en la Construcción◗ Obligaciones de un Patrón en un Proceso de Huelga

Jurídico Corporativo✓ Evite Sanciones si es Contratista del Gobierno Federal◗ Reformas en Materia de Telecomunicaciones

Comercio Exterior✓ Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior 2005:por Internet◗ Criterios de Aplicación de la Regla Octava

Portada IDC 133 5/2/06 8:22 AM Page 3

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Muy apreciable suscriptor:

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores EditorialesFiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja

Contabilidad Fiscaly Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa

Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo VázquezLic. Luis Ugarte Romano CIACI,AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.

Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez LópezEditor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdés

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.Lic. Roberto Hernández GarcíaCorporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C.(COMAD)

Coordinador División L.C. Ma. Raquel AguilarConsultoría Rodríguez

Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Antonio Castillo SánchezC.P. Paris Pérez García

Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALES

Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de PriceWaterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-directorde la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. JaimeDomínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio CarvajalBustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin ysocio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez,Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE,Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propiafirma; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmexy director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. AncelmoGarcía Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR- Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho GoodrichRiquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. LuisVelasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kayeabogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Saúl Miranda Sandoval,Germán Ramos Rosas,Mónica Vega Ruíz

Ilustraciones OldemarProducción J. Antonio Rivero Sánchez

Gerente de Comercializacióny Ventas Ricardo Fabre Mendoza

Gerente de Logísticay Distribución Julián A. León Astorga

Relaciones Públicas Montserrat Martínez

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechosreservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas,CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódi-ca por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certifi-cado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por laComisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 deoctubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección Gene-ral del Derecho de Autor No.641- 86.No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expan-sión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenal-mente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral,Seguridad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,249.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC,SEGURIDAD JURÍDICOFISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECI-SIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFOR-MACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTEN-DIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

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15 de Mayo de 2006

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el pasado18 de abril, el dictamen por el cual se reforma el Códi-go Fiscal de la Federación, así como las Leyes de los Im-puestos, sobre la Renta, al Valor Agregado y Especialsobre Producción y Servicios; mismo que fue turnadoa la Cámara de Senadores, aprobado por ésta nueve díasdespués y enviado al Ejecutivo Federal para su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación.

Las reformas, adiciones y derogaciones establecidas alos mencionados ordenamientos fiscales, estiman otor-gar una mayor certeza y seguridad jurídica a los con-tribuyentes, proveyéndoles de herramientas que les fa-ciliten un mejor cumplimiento de sus obligacionesfiscales. Empero, su principal objetivo es dotar de loselementos que proporcionarán la plataforma tecnoló-gica de fiscalización del Sistema Tributario Mexicano.

Horas más tarde a la aprobación del Código, la Cáma-ra de Senadores dio marcha atrás a tantos esfuerzos departe de las autoridades hacendarias, por implementarel esquema de deducción de gastos por consumo de com-bustible a través de medios electrónicos, aprobando laderogación de dicha disposición y permitiendo que loscontribuyentes efectúen su deducibilidad, sin importarel medio de pago que utilicen.

Estos aspectos por demás trascendentales, serán mate-ria primordial de esta edición, así como aquéllos rela-cionados con la recién publicada Resolución MisceláneaFiscal para 2006 y sus modestas modificaciones.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Reseña jurídica

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Reseña 113 4/28/06 5:13 PM Page 2

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www.idcweb.com.mx

ContenidoRESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2006: 2OPACADA

Se publica nuevamente este documento sin cambios tras-cendentales

● CONSIDERACIONES PRELIMINARES● DISPOSICIONES CONOCIDAS● DISPOSICIONES MODIFICADAS● DISPOSICIONES NUEVAS

◗ Consulta del trámite de devolución◗ Constancia de residencia fiscal en México◗ Obtención el registro para dictaminar◗ Características de los bienes que pueden donarse◗ Acreditamiento de pagos provisionales en consolidación◗ Ingresos de integrantes que cumplan sus obligaciones a través

de personas morales◗ Concepto de apoyo y promoción de los derechos humanos

● DISPOSICIONES DEROGADAS● DISPOSICIONES TRANSITORIAS

INCREMENTAN LAS MEDIDAS 24DE FISCALIZACIÓN

Nueva reforma a las disposiciones fiscales, cuyo propósi-to es proveer a la autoridad de medidas adicionales quele permitan incrementar sus actividades de fiscalización,con la intención de disminuir los elevados índices de laevasión fiscal

● CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN◗ Domicilio fiscal◗ Devolución de saldos a favor o pagos indebidos

◗ Avisos al Registro Federal de Contribuyentes◗ Expedición de comprobantes fiscales◗ Plazo de presentación del dictamen◗ Plazos para la conclusión de las visitas◗ Revisión del dictamen fiscal◗ Procedimiento para el pago diferido o en parcialidades◗ Multas por omisión de contribuciones

● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA◗ Requisitos de las deducciones◗ Información del cumplimiento de las obligaciones fiscales◗ Estimativa por erogaciones superiores a ingresos

● LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO◗ Declaraciones informativas

● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS◗ Nuevas obligaciones

OTRAS DISPOSICIONES 39● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL◗ Programa General de Regularización Fiscal por el que

se Condonan las Multas, Recargos y Gastos de EjecuciónOrdinarios en el Pago del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Mayo de 2006

Fiscal 133

INFORME

ESPECIAL

FISCAL 133 p 1-31 5/2/06 11:55 AM Page 1

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2 15 de Mayo de 2006

Consideraciones preliminaresEl estudio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 ini-cia con una recapitulación de las reglas que mantienen su mis-mo contenido (aun cuando hubiese tenido un cambio en cuantoa referencias de leyes o reglas, en relación con su redacción, ade-cuaciones al año aplicable, o cambios menores que de ningu-na manera afectan el alcance de la regla), cuya correlación sereferencia entre la regla actual y la anterior.

En un segundo cuadro se estudian las reglas que han sufri-do alguna modificación en cuanto a su sustancia, para poste-riormente analizar las reglas nuevas que se incorporan a laResolución, donde se plasma de una manera clara su sentido.

Finalmente se desarrolla un esquema sobre la reglas que sederogan en la presente Resolución, o que se encontraban dero-gadas con anterioridad.

Cabe mencionar que en esta edición sólo se hace el estudiode los Capítulos 1 al 6, que comprende las disposiciones fisca-les de mayor trascendencia, así como las disposiciones transito-rias, y en la próxima edición se abordarán el resto de las reglas.

Disposiciones conocidasA continuación se realiza un cuadro comparativo de las disposi-ciones no reformadas o modificadas sólo en aspectos formales:

IDC133 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Resolución Miscelánea Fiscal 2006: opacadaEl hecho de que no se hubiesen aprobado las modificaciones al Código Tributario Federal en tiempo,propició una Resolución con poca profundidad, aun cuando existen ciertos aspectos que deben serrevisados cuidadosamente por los contribuyentes.

1. DISPOSICIONES GENERALESREGLA 2006 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

1.1. 1.1. Objeto de la Resolución1.4. 1.4. Autoridades para avisos y trámites1.5. 1.5. Requisitos para trámites disponibles en Internet1.6. 1.6. Protección de datos personales

2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

2.1.Disposiciones generales2.1.1. 2.1.1. Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación2.1.2. 2.1.2. Avisos vía Internet2.1.3. 2.1.3. Exención del IVA por enajenación de vehículos con franquicia diplomática2.1.4. 2.1.4. No retención del ISR por pago de intereses a misiones diplomáticas2.1.5. 2.1.5. Administración principal del negocio2.1.8. 2.1.8. Requisitos de los escritos libres de residentes en el extranjero2.1.9. 2.1.9. Representación de la asociación en participación

2.1.10. 2.1.10. Fechas de entero de contribuciones pagadas con cheque2.1.11. 2.1.11. Comprobación de fondos suficientes para el pago de contribuciones2.1.12. 2.1.12. Obligación del sector público de contratar con contribuyentes cumplidos2.1.13. 2.1.13. Factor de actualización para las cantidades establecidas en el CFF2.1.14. 2.1.15. Derechos y aprovechamientos que podrán pagarse con tarjeta de crédito o débito2.1.15. 2.1.16. Publicación de las resoluciones favorables2.1.18. 2.1.19. Autorización para realizar una fusión posterior a una escisión o fusión 2.1.19. 2.1.20. Impresión de formas oficiales2.1.20. 2.1.21. Alcances del término carrera afín

2.2.Devoluciones y compensaciones2.2.1. 2.2.1. Monetización de certificados de devolución2.2.2. 2.2.2. Número de cuenta bancaria2.2.6. 2.2.6. Número para transferencias electrónicas

FISCAL 133 p 1-31 5/2/06 11:55 AM Page 2

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REGLA 2006 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

2.2.7. 2.2.7 Compensación contra impuestos a cargo del mismo período2.2.8. 2.2.8. Cambio de opción para salvar la devolución del ISR

2.3. Inscripción y avisos al RFC2.3.3. 2.3.3. Incorporación,desincorporación y cancelación al Sistema2.3.4. 2.3.4. Inscripción de personas morales por medio del Sistema2.3.5. 2.3.5. Avisos de inscripción al RFC2.3.6. 2.3.6. Inscripción al RFC de personas con ingresos del Capítulo de Salarios2.3.7. 2.3.7. Acreditamiento de identidad para inscripción al RFC2.3.8. 2.3.8. Relación de socios residentes en el extranjero2.3.9. 2.3.9. Lugar a presentar la relación de socios residentes en el extranjero

2.3.10. 2.3.10. Devolución de contribuciones a residentes en el extranjero2.3.12. 2.3.12. Obligación de los fedatarios públicos de comprobar la clave del RFC

de los socios2.3.13. 2.3.13. Obligación de los fedatarios de comprobar la clave del RFC de socios

extranjeros2.3.14. 2.3.14. Obligación de los fedatarios de verificar la clave del RFC

de socios en las escrituras2.3.15. 2.3.15. Cédula de identificación fiscal2.3.16. 2.3.16. Avisos de apertura de establecimientos2.3.17. 2.3.17. Aviso de inscripción al RFC y de cambio de situación fiscal2.3.18. 2.3.18. Cuando se considera ejercida la opción para tributar como

intermedio o pequeño2.3.19. 2.3.19. Domicilio fiscal de personas físicas del sector agropecuario2.3.20. 2.3.20. Domicilio fiscal de personas físicas sin actividad empresarial2.3.21. 2.3.21. Inscripción al RFC de la A en P2.3.22. 2.3.22. Aviso de cambio de residencia fiscal de personas morales2.3.23. 2.3.23. Aviso de cambio de residencia fiscal de personas morales con fines

no lucrativos2.3.24. 2.3.24. Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas2.3.25. 2.3.25. Notificación al SAT por parte de los notarios de las sociedades que

no se hubieran inscrito2.3.26. 2.3.26. Presentación del aviso de fusión2.3.27. 2.3.27. Avisos de escisión2.3.28. 2.3.31. Inscripción al RFC de ciertos pequeños contribuyentes2.3.29. 2.3.29. Organismos de la administración pública (ver artículo décimo

segundo transitorio)2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales

2.4.1. 2.4.1 NIP para el Sistema de Control de Impresores Autorizados 2.4.2. 2.4.2. Aprobación de la impresión de comprobantes2.4.3. 2.4.3. Pagos de agencias de publicidad por cuenta de sus clientes2.4.4. 2.4.4. Expedición de comprobantes por cuenta de terceros2.4.5. 2.4.5. Liberación de imprimir comprobantes en establecimientos autorizados2.4.6. 2.4.6. Expedición de comprobantes por líneas aéreas2.4.7. 2.4.7. Documentación a imprimir en talleres autorizados2.4.8. 2.4.8. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes2.4.9. 2.4.9. Obligaciones de los impresores autorizados

2.4.10. 2.4.10. Señalamiento de la clase de mercancías conforme al artículo 29-A,fracción V del CFF2.4.11. 2.4.11. Acreditamiento de la identidad de quien expide el comprobante2.4.12. 2.4.12. Acreditamiento de la identidad con copia de cédula de identificación fiscal2.4.13. 2.4.13. Expedición de comprobantes por cuenta de terceros2.4.14. 2.4.14. Expedición de comprobantes sin exhibir cédula de identificación fiscal

15 de Mayo de 2006 3

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC133

INFORME

ESPECIAL

Qué debe observarse de laMiscelánea:● En algunas reglas ya no se hace la

mención de que los plazos seconsideren en días hábiles.

● Para que las personas físicas gocen delbeneficio de no presentar lasdeclaraciones subsecuentes una vezpresentada la primera en ceros,deberánhacerlo en tiempo y forma.

● El trámite de la devolución podráconsultarse vía Internet.

● La obtención del registro paradictaminar,tanto de los contadorescomo de sus despachos,podrá hacersepor medio del Internet.

● Muchas reglas que fueron derogadasestán contempladas en lasdisposiciones transitorias,sobre todo encuanto a la presentación dedeclaraciones anteriores y la vigencia deformas oficiales.

● Ya no hay limitación para elacreditamiento de pagos provisionalesen la consolidación.

● Recuerde que ya no puede aplicar elprocedimiento de comparación de lastarifas y tablas de 1991.

● Se definen las obligaciones de laspersonas morales que cumplen porcuenta de sus integrantes.

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4 15 de Mayo de 2006

REGLA 2006 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

2.4.16. 2.4.16. Expedición de comprobantes por agencias de viaje2.4.17. 2.4.17. Estados de cuenta expedido por instituciones de crédito2.4.18. 2.4.18. Diversos comprobantes para amparar una sola operación o acto2.4.19. 2.4.19. Reglas para la utilización de comprobantes y su vigencia2.4.20. 2.4.20. Expedición de comprobantes por centros cambiarios y casas de cambio2.4.21. 2.4.21. Improcedencia de la infracción a instituciones de crédito por no emitir estados de cuenta2.4.23. 2.4.23. Operaciones mediante monederos electrónicos2.4.25. 2.4.25. Importe consignado en los comprobantes simplificados2.4.26. 2.4.26. Expedición de comprobantes para contribuyentes con un solo local o establecimiento2.4.27. 2.4.27. Comprobantes opcionales para AFORES

2.5.Autofacturación2.5.1. 2.5.1. Adquisición sin comprobantes fiscales2.5.2. 2.5.2. Comprobación de adquisiciones2.5.3. 2.5.3. Retención y entero del ISR a personas físicas sin establecimiento fijo y pequeños mineros2.5.4. 2.5.4. Gastos por la colocación de anuncios publicitarios y promocionales

2.6.Mercancías en transporte2.6.1. 2.6.1. Transportación de mercancía de importación en región fronteriza2.6.2. 2.6.2. Traslado de mercancías entre locales de un mismo propietario2.6.3. 2.6.3. Transportación de instrumentos o herramientas de trabajo2.6.4. 2.6.4. Transporte de mercancías para su reparación en establecimientos de terceros2.6.5. 2.6.5. Mercancía contaminante,radioactiva o que requiere tratamiento especializado2.6.6. 2.6.6. Transportación de mercancías en diversos supuestos

2.7.Discos ópticos2.7.1. 2.7.1. Grabación de la información

2.8.Prestadores de servicios2.8.1. 2.8.1. Obligados a proporcionar información del RFC de sus usuarios

2.9.Declaraciones y avisos2.9.1. 2.9.16. Oficinas autorizadas para el pago de derechos2.9.2. 2.9.2. Inscripción y avisos al RFC2.9.3. 2.9.3. Presentación de declaraciones o avisos de los relacionados en el Anexo 12.9.4. 2.9.4. Constancias emitidas por instituciones de crédito2.9.5. 2.9.5. Oficinas autorizadas para recibir declaraciones de contribuciones de mejoras2.9.6. 2.9.6. Oficinas autorizadas para recibir el pago de aprovechamientos de agua2.9.8. 2.9.17. Información requerida por las autoridades fiscales de clientes y proveedores2.9.9. 2.9.18. Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores

2.9.10. 2.9.10. Registro de CP,sociedades o asociaciones,y constancia de cumplimiento de la norma de educación continua2.9.11. 2.9.11. Autoridad receptora de aviso y carta de presentación del dictamen2.9.12. 2.9.12. Formatos para el pago de productos y aprovechamientos2.9.13. 2.9.13. Formas oficiales aprobadas2.9.14. 2.9.14. Impresores autorizados de formas oficiales2.9.15. 2.9.15. Presentación del dictamen y sustitución de contador público2.9.16. 2.9.19. Aplicación de estímulo sin aviso

2.10.Dictamen de contador público2.10.1. 2.10.1. Sistema de Presentación del Dictamen2.10.3. 2.10.3. Contribuyentes que cancelen el RFC2.10.4. 2.10.4. Reglas para el envío del dictamen vía Internet2.10.6. 2.10.6. No aceptación del dictamen por parte del contribuyente2.10.8. 2.10.8. Donatarias no obligadas a presentar el dictamen2.10.9. 2.10.9. Presentación del dictamen en Internet

2.10.10. 2.10.10. Consultas sobre “operaciones con partes relacionadas”2.10.11. 2.10.11. Cuestionario de auto evaluación inicial

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FORME

ESPECIA

L

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15 de Mayo de 2006 5

REGLA 2006 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

2.10.12. 2.10.12. Análisis de operaciones de comercio exterior2.10.13. 2.10.13. Pagos provisionales y mensuales sujetos a análisis2.10.14. 2.10.14. Determinación del impuesto al activo2.10.15. 2.10.15. Estado de ingresos y egresos de donatarias2.10.16. 2.10.16. Análisis de las cuotas al IMSS2.10.17. 2.10.17. Prueba global de sueldos2.10.18. 2.10.18. Informe sobre incumplimiento de obligaciones fiscales2.10.19. 2.10.19. Información del dictamen fiscal de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas o ganaderas2.10.20. 2.10.20. No manifestación de cuestiones aduaneras en el dictamen2.10.21. 2.10.21. Opciones para la presentación del dictamen simplificado2.10.22. 2.10.22. Ejercicio de la opción para dictaminar2.10.23. 2.10.24. Declaración complementaria por diferencia de impuestos

2.11.Facultades de las autoridades fiscales2.11.1. 2.11.1. Funciones de los síndicos2.11.2. 2.11.2. Publicación de criterios internos del SAT2.11.3. 2.11.3. Resoluciones de consultas sobre metodología de precios2.11.4. 2.11.4. Prorrateo de tasas de IVA en depósitos en cuentas bancarias

2.12.Pago en parcialidades2.12.2. 2.12.2. Forma oficial para el pago de la segunda y subsecuentes parcialidades2.12.5. 2.12.5. Aplicación de los pagos en parcialidades2.12.6. 2.12.6. No acumulación de bonificación por pago en tiempo2.12.7. 2.12.7. Disminución proporcional de multas2.12.8. 2.12.8. Catálogo de claves de actividades2.12.9. 2.12.9. Garantía mediante embargo en la vía administrativa

2.13.De las notificaciones y la garantía fiscal2.13.1. 2.13.1. Cálculo de la garantía2.13.2. 2.13.2. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución2.13.3. 2.13.3. Notificación electrónica por estrados y edictos2.13.4. 2.13.4. Garantía financiera

2.14.Pagos provisionales vía Internet2.14.1. 2.14.1. Forma de presentar los pagos provisionales vía Internet2.14.2. 2.14.2. Presentación de la declaración con información estadística2.14.3. 2.14.3. Presentación de las declaraciones complementarias

2.15.Pagos provisionales por ventanilla bancaria2.15.1. 2.15.1. Uso de la tarjeta tributaria2.15.3. 2.15.3. Entrega de la tarjeta tributaria

2.16.Disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancaria2.16.1. 2.16.1. Disposiciones generales 2.16.3. 2.16.3. Certificados digitales emitidos por el SAT

2.17.Declaraciones anuales vía Internet2.17.1. 2.17.1. Procedimiento para la presentación de la declaración anual2.17.2. 2.17.2. Declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos2.17.3. 2.17.3. Declaración anual de personas morales dictaminadas2.17.4. 2.17.4. Declaraciones complementarias

2.18.Declaraciones anuales por ventanilla bancaria2.18.1. 2.18.1. Procedimiento general2.18.2. 2.18.2. Presentación de declaración anual por salarios2.18.3. 2.18.3. Opción de presentación vía Internet

2.19.Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales2.19.1. 2.19.1. Valor probatorio de los medios electrónicos2.19.2. 2.19.3. Obligación para las personas físicas de señalar la CURP

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2.20.Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos2.20.1. 2.20.1. Declaraciones informativas a presentar por Internet2.20.2. 2.20.2. Opción para personas físicas que declaren hasta cinco registros2.20.3. 2.20.3. Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero2.20.4. 2.20.4. Declaraciones informativas complementarias2.20.5. 2.20.5. Expedición de constancias de retenciones2.20.6. 2.20.6. Declaración informativa de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes2.20.7. 2.20.7. Sustitución de la firma autógrafa por la clave de identificación electrónica confidencial2.20.8. 2.20.8. Opción para personas físicas que sólo deban presentar información del IVA2.20.9. 2.20.9. Requisitos de las declaraciones informativas de personas físicas

2.21.Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes2.21.1. 2.21.1. Medio de presentación de la declaración 2.21.2. 2.21.2. Declaración informativa de crédito al salario y de salarios2.21.3. 2.21.3. Constancias de retenciones de salarios2.21.4. 2.21.4. Asentamiento de la CURP

2.22.Medios Electrónicos2.22.1. 2.22.1. Procedimiento para la obtención de la FEA2.22.2. 2.22.2. Emisión simplificada de un nuevo certificado2.22.3. 2.22.3. Requisitos adicionales de los certificados2.22.4. 2.22.4. Definición de medio electrónico2.22.5. 2.22.5. Revocación de certificados2.22.6. 2.22.6. Requisitos para emitir comprobantes digitales2.22.7. 2.22.7. Presentación de información mensual de comprobantes digitales emitidos2.22.8. 2.22.8. Requisitos de las impresiones de los comprobantes digitales2.22.9. 2.22.9. Conservación de los documentos digitales

2.22.10. 2.22.10. Verificación de la autenticidad de los comprobantes2.22.11. 2.22.11. Asentamiento de datos en comprobantes digitales globales2.22.12. 2.22.12. Posibilidad de usar comprobantes digitales y en papel

2.23.Solicitudes y Avisos por Internet2.23.1 2.23.2. Avisos relacionados al RFC vía Internet

2.23.2. 2.23.3. Utilización de la CIEC2.24.De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural, para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz que se enajena en establecimientos abiertos al público

2.24.1. 2.24.1. Obligación de utilizar ciertos equipos2.24.2. 2.24.2. Características de la unidad central de control2.24.3. 2.24.3. Características del equipo de telemedición en tanques2.24.4. 2.24.4. Dispensarios2.24.5. 2.24.5. Características de las impresoras2.24.6. 2.24.6. Información de los tanques2.24.7. 2.24.7. Información de los dispensarios2.24.8. 2.24.8. Requisitos de los comprobantes2.24.9. 2.24.9. Información al iniciar operaciones o modificar equipos

2.24.10 2.24.10. Registro de archivos con tramas de datos2.24.11. 2.24.11. Requisitos para mantener en todo tiempo la operación de los controles volumétricos2.24.12. 2.24.12. Almacenamiento de datos en la unidad de control2.24.13. 2.24.13. Obligatoriedad de ciertos equipos2.24.14. 2.24.14. Características de la unidad central de control2.24.15. 2.24.15. Características del equipo de medición2.24.16. 2.24.16. Características de los dispensarios2.24.17. 2.24.17. Características de las impresoras

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2.24.18. 2.24.18. Información del equipo de medición2.24.19. 2.24.19. Registros de información2.24.20. 2.24.20. Comprobantes que deben emitirse2.24.21. 2.24.21. Información del equipo de gas natural2.24.22. 2.24.22. Archivos con tramas en modo de texto2.24.23. 2.24.23. Obligaciones para mantener los controles volumétricos en operación2.24.24. 2.24.24. Tipo de información a almacenarse2.24.25. 2.24.25. Equipos obligatorios2.24.26. 2.24.26. Unidad central de control para enajenantes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz2.24.27. 2.24.27. Medidor de volumen2.24.28. 2.24.28. Indicador de carátula de volumen en tanques2.24.29. 2.24.29. Dispensarios para enajenantes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz2.24.30. 2.24.30. Impresoras para emisión de comprobantes2.24.31. 2.24.31. Concentración de Información2.24.32. 2.24.32. Información de los dispensarios para enajenantes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz2.24.33. 2.24.33. Comprobantes para enajenantes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz2.24.34. 2.24.34. Información al iniciar operaciones o sustituir los equipos2.24.35. 2.24.35. Registro con tramas de archivos2.24.36. 2.24.36. Requerimientos para mantener en operación los controles volumétricos2.24.37. 2.24.37. Manejo de datos en equipos de control volumétrico2.24.38. 2.24.38. Confiabilidad de la información de controles volumétricos 2.24.39. 2.24.39. Requisitos para los comprobantes que amparan el consumo de combustible

2.25.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet2.25.1. 2.25.1. Procedimiento para el pago vía Internet2.25.2. 2.25.2. DPA´s factibles de efectuar su pago2.25.3. 2.25.3. Operación individual2.25.4. 2.25.4. Opción para utilizar la anterior forma de pago

2.26.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria2.26.1. 2.26.1. Procedimiento para el pago por ventanilla bancaria2.26.2. 2.26.2. DPA´s comprendidos2.26.3. 2.26.3. Pagos Individuales 2.26.4. 2.26.4. Opción para utilizar la forma anterior de pago

2.27.Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

2.27.1. 2.27.1. Situación de los pagos hechos en menor cantidad2.27.2. 2.27.2. Ejercicio indistinto de la opción2.27.3. 2.27.3. Operación por cada título de concesión2.27.4. 2.27.4. Pago conjunto del IVA

2.28.Remate de bienes embargados2.28.1. 2.28.1. Depósito de la postura legal2.28.2. 2.28.2. Bienes objeto del remate2.28.3. 2.28.3. Requisitos para comparecer a remate 2.28.4. 2.28.4. Mensaje que confirme la recepción de las posturas 2.28.5. 2.28.5. Duración de la subasta2.28.6. 2.28.6. Forma de proceder en el remate2.28.7. 2.28.7. Segunda almoneda2.28.8. 2.28.8. Pago de la postura ofrecida2.28.9. 2.28.9. Entrega del bien rematado

2.28.10. 2.28.10. Consecuencias por no cumplir el postor con sus obligaciones

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2.29.Disposiciones adicionales del remate de bienes embargados2.29.2. 2.29.2. Cancelación o suspensión de la subasta pública por parte de la autoridad2.29.3. 2.29.3. Instituciones de crédito que aparecerán en la opción de “SubastaSat”2.29.4. 2.29.4. Remate de vehículos automotores usados de procedencia extranjera

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.1.Disposiciones generales3.1.1. 3.1.1. Acuerdos amplios de intercambio de información3.1.2. 3.1.2. Aplicación del Tratado con EUA para sociedades de responsabilidad limitada3.1.4. 3.1.4. Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero por dividendos provenientes de acciones del extranjero3.1.6. 3.1.6. información de operaciones en efectivo3.1.7. 3.1.7. Plazo para presentar el aviso de destrucción de mercancías3.1.8. 3.1.8. Aceptación de bienes en donación

3.2.Personas morales3.2.1. 3.2.1. Excedente de PTU se considera pérdida fiscal3.2.2. 3.2.2. Declaraciones informativas de operaciones a través de fideicomisos y de inversión de capitales

3.3. Ingresos3.3.1. 3.3.1. Títulos que se consideran colocados entre el “gran público inversionista”3.3.3. 3.3.2. Operaciones de “préstamos de valores”que no se consideran enajenación3.3.4. 3.3.4. Ganancia en operaciones de “préstamo de valores”3.3.5. 3.3.5. Ingresos por operaciones de “préstamo de valores”3.3.6. 3.3.6. Ganancia en operaciones de “préstamos de títulos de deuda”3.3.7. 3.3.7. Operaciones “cross currency swap” se consideran derivadas de deuda

3.4.Deducciones3.4.3. 3.4.3. Casos en que los gastos no tendrán que pagarse con cheque nominativo para abono en cuenta3.4.4. 3.4.4. Compras deducibles al pago contratadas en 20043.4.5. 3.4.5. Deducción de mercancías extranjeras3.4.6. 3.4.6. Previsión social deducible por los trabajadores no sindicalizados3.4.7. 3.4.7. Deducción total de gastos e inversiones3.4.8. 3.4.8. Pagos provisionales para contribuyentes del régimen simplificado que opten por deducir totalmente sus erogaciones3.4.9. 3.4.9. Operaciones de “préstamos de títulos o valores”

3.4.10. 3.4.10. IESPS deducible para productores,envasadores e importadores3.4.11. 3.4.11. Inversiones en valores propios con recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones3.4.12. 3.4.12. Tratamiento de las refacciones de activo fijo3.4.13. 3.4.13. Inversión de construcciones para contribuyentes con concesiones de obra pública3.4.14. 3.4.14. Deducción de contribuyentes que obtengan concesión y autorización de obra pública3.4.15. 3.4.15. Opción para no considerar deudas las aportaciones de la Federación 3.4.16. 3.4.16. Clasificación de gastos en el sistema de costeo directo 3.4.18. 3.4.18. Costo de ventas en combinación de actividades de compraventa y producción3.4.19. 3.4.19. Tratamiento a los anticipos que reciban las personas morales3.4.20. 3.4.20. Costo de ventas por diferencia de inventarios para ciertos contribuyentes3.4.21. 3.4.21. Procedimiento para determinar el inventario detallista3.4.22. 3.4.22. Obligatoriedad del método de costo identificado3.4.23. 3.4.23. Inventario acumulable 2004 por enajenaciones a plazo de 2004 pendientes de cobro3.4.24. 3.4.24. Costo de ventas para enajenaciones a plazo de 2004 pendientes de cobro3.4.25. 3.4.25. Deducción inmediata para contribuyentes de zonas metropolitanas3.4.26. 3.4.26. Ingreso acumulable para inmobiliarias que deducen la adquisición de terrenos3.4.27. 3.4.27. Determinación de los pagos provisionales por la deducción de terrenos3.4.28. 3.4.28. Opción para determinar el inventario base acumulable3.4.29. 3.4.29. Disminución de inventarios no afectan los pagos provisionales

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3.4.30. 3.4.30. Bienes sujetos a importación temporal considerados en el inventario acumulable3.4.31. 3.4.32. Valuación de inventarios de mercancías extranjeras3.4.32. 3.4.34. Aviso de compraventa de acciones fuera de bolsa realizada por extranjeros3.4.33. 3.4.35. Comprobante de adquisición de bienes de personas físicas con actividades agrícolas3.4.34. 3.4.36. Comprobación de consumo de combustible a través de estados de cuenta3.4.35. 3.4.39. Concepto de monedero electrónico3.4.36. 3.4.40. Obligación de los emisores de los monederos electrónicos3.4.37. 3.4.41. Requisitos para poder deducir combustibles pagados en efectivo3.4.38. 3.4.42. Deducción de compra de combustible amparada con estado de cuenta3.4.39. 3.4.43. IVA en estados de cuenta que amparen compra de combustibles3.4.41. 3.4.45. Inventario acumulable para sociedades que se fusionan 3.4.42. 3.4.46. Acumulación del inventario para empresas que se liquiden3.4.43. 3.4.47. Coeficiente de utilidad 2006 cuando se acumule el inventario 20043.4.44. 3.4.48. Gastos deducibles los consumos de inventarios

3.5.Régimen de consolidación3.5.1. 3.5.1. Actualización de la base de datos de empresas que consolidan3.5.2. 3.5.2. Requisitos para transmitir la autorización de consolidación3.5.3. 3.5.3. Datos que debe contener la solicitud de autorización para consolidar3.5.4. 3.5.6. ISR que se difiere de dividendos por fusión de sociedades que consolidan3.5.5. 3.5.7. Autorización para dejar de consolidar antes de que transcurran cinco años de que se ejerció la opción3.5.6. 3.5.8. Registro de dividendos o utilidades por la controladora3.5.7. 3.5.9. Registro de dividendos distribuidos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida3.5.8. 3.5.10. Aviso de desincorporación de controladas3.5.9. 3.5.11. Autoridad ante quien se presenta el aviso de desincorporación

3.5.10. 3.5.12. Efectos de la CUFINRE consolidada3.5.11. 3.5.13. Opción para determinar el saldo de la CUFINRE consolidada3.5.12. 3.5.15. Información del Anexo 24.4 por los impuestos que se difieren por la consolidación3.5.14. 3.5.17. Impuesto de dividendos pagados entre consolidadas

3.6.Obligaciones de las personas morales3.6.1. 3.6.1. Constancias de retención por intereses pagados a residentes en el extranjero3.6.2. 3.6.2. Saldo inicial de CUFIN de contribuyentes con inicio de actividades anterior a 20023.6.3. 3.6.3. Entero del impuesto para contribuyentes del régimen simplificado conforme a disposiciones vigentes en 20023.6.4. 3.6.4. Expedición de comprobantes por personas morales que administren inmuebles

3.7.Régimen simplificado de personas morales3.7.1. 3.7.1. Comprobantes de contribuyentes que venían tributando en el régimen simplificado y continúen en él

3.8.Personas morales con fines no lucrativos3.8.1. 3.8.1. Liquidación de acciones por transferencia de activos financieros entre SIEFORES3.8.3. 3.8.3. Organizaciones y fideicomisos no contribuyentes

3.9.Donatarias autorizadas3.9.3. 3.9.3. Donativos deducibles a la Comisión de Derechos Humanos3.9.4. 3.9.4. Requisitos para recibir donativos3.9.5. 3.9.5. Bibliotecas consideradas personas morales con fines no lucrativos3.9.6. 3.9.6. Modificación de cláusulas de patrimonio y liquidación de donatarias3.9.7. 3.9.7. Precisión de gastos de administración3.9.8. 3.9.8. Documentos a anexar para la solicitud de para recibir donativos deducibles3.9.9. 3.9.9. Directorio de donatarias autorizadas

3.10.Donativos deducibles en el extranjero3.10.1. 3.10.1. Autorización para recibir donativos del extranjero conforme a los convenios internacionales3.10.2. 3.10.2. Obligaciones de donatarias3.10.3 3.10.3. Personas no calificadas

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3.11.Personas físicas3.11.1. 3.11.1. Comerciantes que pueden tributar como asimilados a salarios3.11.2. 3.11.2. Tratamiento de los hijos adoptados3.11.3. 3.11.3. Efectos de la enajenación de acciones en bolsa de valores3.11.4. 3.11.4. Opción de no declarar en 2005 los ingresos por préstamos,donativos y premios3.11.5. 3.11.5. Entero el ISR de ingresos por sueldos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención 3.11.6. 3.11.6. Información de intereses exentos3.11.7. 3.11.7. Información por intereses reales excedentes de $100,000.00 3.11.8. 3.11.8. Pago en seis parcialidades para personas físicas que determinen ISR del ejercicio3.11.9. 3.11.9. Intereses pagados a personas físicas que podrán no acumularse en la declaración anual

3.11.10. 3.11.10. Opción de no declarar en 2005 los ingresos por enajenación de casa habitación,herencia o legados3.11.11. 3.11.11. Opción de no declarar en 2005 los ingresos por viáticos3.11.12. 3.11.12. Medios de presentación del impuesto para las personas físicas del régimen simplificado vigente hasta 20013.11.13. 3.11.14. Actualización de los ingresos para deducir activos fijos

3.12.Exenciones a personas físicas3.12.1. 3.12.1. Forma de determinar los años de cotización cuando se perciban ingresos por pensiones, jubilaciones y haberes de retiro3.12.2. 3.12.4. Viáticos como ingresos exentos3.12.3. 3.12.3. Exención al traspaso de recursos entre SIEFORES

3.13.Salarios3.13.1. 3.13.1. Tarifa aplicable a trabajo realizado3.13.3. 3.13.3. Opción de compra de acciones3.13.4. 3.13.4. Estímulo fiscal para asalariados con ingresos inferiores a $300,000.003.13.5. 3.13.5. Pagos a considerar en la determinación del subsidio3.13.6. 3.13.6. Cálculo opcional de la proporción de subsidio3.13.7. 3.13.8. Constancia de retención a asalariados

3.14.Pago en especie3.14.1. 3.14.1. Decreto de facilidades para personas dedicadas a las artes plásticas3.14.2. 3.14.2. Donación de museos propiedad de donatarias autorizadas3.14.3. 3.14.3. No obligación de llevar contabilidad3.14.4. 3.14.4. Leyenda en recibos de honorarios3.14.5. 3.14.5. Bienes exentos de IVA3.14.6. 3.14.6. Auto facturación por adquisición de obras de arte

3.15.Ingresos por enajenación de inmuebles3.15.1. 3.15.1. Opción para la actualización de deducciones3.15.2. 3.15.2. Tarifas aplicables a pagos provisionales3.15.3. 3.15.3. Obligación de los notarios en el caso de enajenación de inmuebles a plazo3.15.4. 3.15.4. Entero del ISR por operaciones en las que intervengan los notarios3.15.5. 3.15.5. Excepción para retener el ISR por enajenación de bienes

3.16.Régimen de pequeños contribuyentes3.16.1 3.16.1. Ampliación del período y plazo para presentar el primer pago de ISR de los pequeños contribuyentes

3.17.Ingresos por intereses3.17.1. 3.17.17. Interés real determinado por el sistema financiero (ver artículo vigésimo tercero transitorio)3.17.2. 3.17.2. Retención de las instituciones del sistema financiero3.17.3. 3.17.3. Retención de ISR por pago de intereses realizados por sociedades de inversión3.17.5. 3.17.5. Casos en que no se efectuará la retención por pago de intereses3.17.6. 3.17.6. Intereses derivados de pólizas de seguros3.17.7. 3.17.7. Conceptos pagados por aseguradoras que se asimilan a intereses3.17.8. 3.17.8. Retención de ISR por intermediarios

3.17.10. 3.17.10. Revisión semestral de las tasas de interés3.17.11. 3.17.12. Retención de intermediarios financieros por intereses provenientes de valores a cargo del Gobierno Federal

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3.17.12. 3.17.13. Exención del impuesto por premio de reporto3.17.13. 3.17.14. Factor aplicable para intereses y ganancia cambiaria

3.18.Deducciones personales3.18.1. 3.18.1. Procedimiento para el retiro de aportaciones voluntarias3.18.2. 3.18.2. Intereses deducibles derivados de créditos hipotecarios3.18.3. 3.18.3. Intereses deducibles pagados en diciembre 2004 con exigibilidad en enero 20053.18.4. 3.18.4. Momento de deducción de los intereses3.18.5. 3.18.5. Determinación del monto del interés real3.18.6. 3.18.6. Primas pagadas por seguros de salud 3.18.7. 3.18.7. Lentes ópticos graduados incluidos en las deducciones personales3.18.8. 3.18.8. Deducción de aportaciones a las cuentas personales de retiro

3.20.Cálculo del subsidio acreditable3.20.1. 3.20.1. Determinación por ingresos de dos o más patrones

3.21.Residentes en el extranjero3.21.1. 3.21.1. Aclaraciones respecto al artículo 11 de varios convenios para evitar la doble tributación3.21.2. 3.21.2. Registro de entidades3.21.3. 3.21.3. Requisitos para el registro3.21.4. 3.21.4. Plazo para renovar el registro3.21.5. 3.21.5. Documentación requerida para la inscripción3.21.6. 3.21.6. Renovación de fondos de pensiones y jubilaciones3.21.7. 3.21.7. Presentación de información en discos magnéticos3.21.8. 3.21.8. Exenciones o tasas preferenciales por pago de intereses3.21.9. 3.21.9. Entidades de financiamiento que cumplen el registro3.21.10. 3.21.10. Pago de derechos3.21.11. 3.21.11. Inscripción de los bancos de inversión extranjeros3.21.12 . 3.21.12. Entidades extranjeras de objeto limitado a las que aplica tasa de retención preferencial en el pago de intereses3.21.13. 3.21.3. Entidades exentas del ISR3.21.14. 3.21.14. Designación de representante legal y de enajenación de acciones no sujetas a imposición3.21.15. 3.21.15. Entidades de financiamiento que se consideran renovadas en su registro3.21.16. 3.21.16. Enajenación de acciones por extranjeros de reestructuración de grupos

3.22.Opción para residentes en el extranjero3.22.1. 3.22.1. Opción para el pago del ISR por salarios a extranjeros

3.23.Pagos a residentes en el extranjero3.23.1. 3.23.1. Constancia por pago de intereses3.23.2. 3.23.2. Deducción de intereses pagados al extranjero3.23.3. 3.23.3. Valor del inmueble para efectos de determinar la utilidad en contratos de tiempo compartido3.23.4. 3.23.4. Ganancia en “operaciones financieras derivadas de capital”3.23.5. 3.23.5. Retención sobre intereses por préstamos de título o de valores3.23.7. 3.23.7. Información relativa a la retención del ISR por intereses pagados3.23.8. 3.23.8. Retención del 4.9% por el pago de intereses3.23.9. 3.23.9. Operaciones con partes relacionadas3.23.10. 3.23.10. Transmisión de acciones a valor distinto3.23.11. 3.23.11. Aviso del depositario de títulos de crédito3.23.12. 3.23.12. Pago por actividades artísticas3.23.13. 3.23.13. Ingresos obtenidos a través de entes fiscales transparentes

3.24.De los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales3.24.1. 3.24.1. Ingresos sujetos a REFIPRE3.24.2. 3.24.2. Cuentas por cobrar derivadas de la enajenación de inventarios3.24.3. 3.24.3. Prórroga para la presentación de la declaración informativa de inversiones en REFIPRES3.24.4. 3.24.4. Declaración informativa de inversiones en REFIPRES3.24.5. 3.24.5. Ingresos generados por residentes en territorio nacional

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3.24.6. 3.24.6. Ingresos de personas físicas en REFIPRE3.24.7. 3.24.7. Declaración informativa anual de ingresos de REFIPRE3.24.8. 3.24.8. Comprobación de ingresos no sujetos a REFIPRE3.24.9. 3.24.9. Ingresos de instituciones de crédito en REFIPRE3.24.10. 3.24.10. Ingresos no sujetos a REFIPRE3.24.11. 3.24.11. Acreditamiento del impuesto de ingresos sujetos a REFIPRE

3.25.Cuentas de ahorro y primas de seguros3.25.1. 3.25.1. Acciones adquiridas por personas físicas con estímulo fiscal3.25.2. 3.25.2. Aportaciones de subcuentas de ahorro de la cuenta individual

3.26.Maquiladoras3.26.1. 3.26.1. Controladoras que pueden aplicar el estímulo fiscal de la exención parcial del pago del ISR3.26.2. 3.26.2. Pagos provisionales consolidados del ISR por los que se haya aplicado el estímulo fiscal3.26.3. 3.26.3. Pagos provisionales de maquiladoras3.26.4. 3.26.4. Utilidad base para el estímulo fiscal de maquiladoras3.26.5. 3.26.5. Empresas controladas que se consideran maquiladoras para efectos fiscales3.26.6. 3.26.6. Exclusión de terrenos,construcciones,maquinaria y equipo del cálculo de los activos de maquiladoras3.26.7. 3.26.7. Opción de considerar el valor de inventarios y activos fijos conforme al pedimento3.26.8. 3.26.8. Maquiladoras bajo el programa de albergue

3.27.Disposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencida3.27.1. 3.27.1. Requisitos para deducir erogaciones por adquisición de cartera vencida3.27.2. 3.27.2. Determinación del interés acumulable (créditos hipotecarios garantizados por FOVI)3.27.3. 3.27.3 Ingresos no acumulables por condonación de adeudos3.27.4. 3.27.4. Tratamiento por adquisición de cartera entre personas morales conforme a las circulares 1488 y 1490 de la CNBV3.27.5. 3.27.5. Tratamiento para adquisición de cartera hipotecaria para vivienda de interés social3.27.6. 3.27.6. Determinación del monto del interés acumulable (créditos beneficiados)

3.28.Depósitos e inversiones que se reciben en México3.28.1. 3.28.1. Entero del ISR3.28.2. 3.28.2. Forma de pago del impuesto3.28.3. 3.28.3. Conservación de documentación3.28.4. 3.28.4. Ingresos a los que se aplica el beneficio

3.29. Máquinas de Comprobación Fiscal3.29.1 3.29.1. Contribuyentes con franquicias3.29.2. 3.29.2. No obligados al uso de las máquinas registradoras de comprobación fiscal3.29.3 3.29.3. Presentación de avisos en materia de las máquinas registradoras de comprobación fiscal3.29.4. 3.29.4. Logotipo fiscal de los equipos electrónicos3.29.5. 3.29.5. Registro de importadores o fabricantes de máquinas registradoras de comprobación fiscal3.29.6. 3.29.6. Autorización a contribuyentes dictaminados para usar sus propios equipos para el registro de sus operaciones

4. IMPUESTO AL ACTIVO

4.1. 4.1. Tratamiento de las aportaciones efectuadas por entes públicos4.2. 4.2. Determinación del promedio mensual de las deudas y activos financieros4.3. 4.3. Terrenos para desarrollos inmobiliarios4.4. 4.4. Créditos de ingenios azucareros o exportadores de café4.5. 4.6. Determinación opcional del IA considerando cierta clase de deudas4.6. 4.7. Bienes inmuebles utilizados para la enseñanza4.7. 4.8. Pagos provisionales de IA en períodos diferentes a mensual4.8. 4.9. Pagos del impuesto al activo de la A en P4.9. 4.10. Compensación del impuesto contra el ISR4.10. 4.11. Factores de actualización de terrenos y activos fijos,gastos y cargos diferidos4.11. 4.12. Participación accionaria promedio

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4.12. 4.13. No contribuyentes del ISR exentos del IA4.13. 4.14. Devolución y compensación de IA para empresas que consolidan

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.1. Disposiciones generales5.1.1. 5.1.1. Disposiciones generales5.1.2. 5.1.2. Retención del IVA en facturas que amparan compra y transporte de bienes5.1.3. 5.1.3. Retención del IVA en enajenación de desperdicios5.1.4. 5.1.4. Acreditamiento del IVA por contribuyentes que enajenan desperdicios industriales5.1.5. 5.1.5. Residentes en región fronteriza5.1.6. 5.1.6. Tratamiento del uso o goce en región fronteriza5.1.7. 5.1.7. Adquisiciones del gobierno federal por las que no se efectuará retención del IVA5.1.8. 5.1.8. Bases fijas5.1.9. 5.1.9. Destino de los saldos a favor de IVA de personas que prestan el servicio de suministro de agua para uso doméstico5.1.10. 5.1.10. Devoluciones,descuentos o bonificaciones 5.1.11. 5.1.11. Concepto de “retención de manera regular”5.1.12. 5.1.12. Constancia de retención en servicios de autotransporte5.1.13. 5.1.14. Declaración anual de IVA5.1.14. 5.1.15. Opción para actividades realizadas a través de un fideicomiso5.1.15. 5.1.16. Beneficio por el incremento en precio de cigarros para los fondos de salud

5.2. Acreditamiento de impuesto5.2.1. 5.2.1. Declaraciones complementarias por el ejercicio de opción5.2.2. 5.2.11. Acreditamiento del IVA pagado en aduanas5.2.3. 5.2.3. Efectos de los cargos interlineales en el valor total de actividades5.2.4. 5.2.4. IVA acreditable en el sistema financiero5.2.5. 5.2.5. Gastos de mantenimiento de inmuebles en propiedad en condominio5.2.6. 5.2.6. Gastos erogados en vehículos propiedad de empleados5.2.7. 5.2.7. Traslado del IVA a misiones diplomáticas5.2.8. 5.2.8. Traslación del impuesto a organismos internacionales5.2.9. 5.2.9. Información adicional en la devolución a misiones diplomáticas5.2.10. 5.2.10. Devolución del IVA a misiones diplomáticas y organismos internacionales

5.3. Enajenación de bienes5.3.1. 5.3.1. Enajenación de oro y piezas artísticas5.3.2. 5.3.2. Alimentos a los que aplica la tasa del 0%5.3.3. 5.3.3. Enajenación de billetes de lotería5.3.4. 5.3.4. Concepto de enajenación realizada en territorio nacional

5.4.Prestación de servicios5.4.1. 5.4.1. IVA en cargo interlineal5.4.2. 5.4.2. Operaciones de reporto5.4.3. 5.4.3. Intereses cubiertos a fondos y fideicomisos5.4.4. 5.4.4. Intereses por préstamos otorgados por sociedades cooperativa de ahorro y préstamo5.4.5. 5.4.5. Pagos considerados como una sola exhibición

5.5. Importaciones5.5.1. 5.5.1. Importación de automóviles5.5.2. 5.5.2. Exención en la importación de embajadas y consulados

5.6. Exportaciones5.6.1. 5.6.1. Servicios de publicidad5.6.2. 5.6.2. Exportación de servicios de filmación o grabación5.6.3. 5.6.3. Requisitos para considerar exportados los servicios de filmación o grabación5.6.4. 5.6.4. Transportación internacional

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REGLA 2006 REGLA ANTERIOR CONTENIDO

5.6.5. 5.6.5. Definición de congreso,convención,exposición y feria5.6.6. 5.6.6. Servicios de hotelería considerados como exportación5.6.7. 5.6.7. Arrendamiento de centros de convenciones y de exposiciones considerado como exportación5.6.8. 5.6.8. Servicios personales independientes aprovechados en el extranjero

5.7. Cesión de cartera vencida5.7.1. 5.7.1. IVA por derechos de cobro de cartera crediticia5.7.2. 5.7.2. Exención del IVA5.7.3. 5.7.3. Casos en que no aplica el régimen especial de cartera vencida

5.8. Régimen de pequeños contribuyentes5.8.1. 5.8.1. Ejercicio de la opción por estimativa5.8.2. 5.8.2. Cambio de situación fiscal por no ejercer la opción5.8.3. 5.8.3. Contribuyentes que inicien actividades5.8.4. 5.8.4. Cuota a pagar en tanto no se realiza la estimativa5.8.5. 5.8.5. Tratamiento de pequeños con actividades a tasa del 0%5.8.6. 5.8.6. Momento y forma de pago5.8.7. 5.8.7. Presentación de la declaración informativa de ingresos5.8.9. 5.8.9. Guía para el pago de cuotas del IVA

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

6.1. 6.1. Presentación de declaraciones informativas6.2. 6.2. Bienes no gravados6.3. 6.3. Alcance del marbete o precinto6.4. 6.3. Acreditamiento del IESPS pagado por la adquisición de alcohol6.5. 6.4. Acreditamiento del IESPS pagado por adquisición o importación de alcohol6.6. 6.7. Traslado del IESPS en comprobantes por enajenación de alcohol6.7. 6.8. Verificación de identidad de contribuyentes del IESPS6.8. 6.9. Relación de personas a las que se traslade el IESPS6.9. 6.10. Registro de lista de precios en venta de cigarros

6.11. 6.12. Requisitos de los envases de bebidas alcohólicas destinadas a la exportación6.12. 6.13. Solicitud de marbetes o precintos6.13. 6.14. Requisitos para designar representante legal distinto al promovente para recoger marbetes o precintos6.14. 6.15. Sustitución de marbetes y precintos por presuntos defectos6.15. 6.16. Devolución,destrucción,robo y pérdida de marbetes y precintos6.16. 6.17. Colocación de marbetes o precintos en importación6.17. 6.18. Nueva forma de adherir marbetes6.18. 6.19. Adhesión de precintos por contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel6.19. 6.20. Informe de consumo y servicios prestados por entidad federativa6.20. 6.21. Información sobre clientes y proveedores6.21. 6.22. Información sobre precios de venta a detallista6.22. 6.23. Control físico de volumen fabricado,producido o envasado6.23. 6.24. Reporte anual de equipos para destilación y envasamiento6.24. 6.25. Reportes de inicio y final del proceso de destilación y envasamiento6.25. 6.26. Aviso por modificaciones a los equipos de destilación o envasamiento6.26. 6.27. Forma de presentar la información trimestral sobre enajenación de cada producto6.27. 6.28. Contribuyentes inscritos en el padrón de bebidas alcohólicas que se consideran registrados6.28. 6.29. Procedencia de la baja del Padrón de Contribuyentes de bebidas alcohólicas6.29. 6.30. Obligaciones de los importadores ocasionales de bebidas alcohólicas6.30. 6.31. Reporte de los folios de marbetes y precintos adquiridos,utilizados y destruidos6.31. 6.32. Información trimestral sobre lectura mensual de los contadores de control volumétricos6.32. 6.33. Declaración anual de IESPS

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6.33. 6.34. Opción para la destrucción de envases de bebidas alcohólicas6.34. 6.35. Contribuyentes “cumplidos”para la obtención de marbetes y precintos6.35. 6.36. Tabacos con marcas distintas a las del Anexo 116.36. 6.37. Fabricación,producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por contrato6.37. 6.38. Reporte de litros enajenados de inventarios anteriores a 20026.38. 6.39. Características de seguridad de los marbetes a partir del ejercicio 20066.39. 6.42. Marbetes en envases con bebidas alcohólicas

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Disposiciones modificadasDe acuerdo con el proyecto trazado, enseguida se destacan las principales modificaciones:

REGLA REGLA CONTENIDO COMENTARIO2006 ANTERIOR

1.2. 1.2. Abreviaturas utilizadas Se indica que la CURP es la consignada a 18 posiciones.Asimismo,se agregan las siguientes abreviaturas:● página de Internet del SAT y de la Secretaría,www.sat.gob.mx y

www.shcp.gob.mx,respectivamente;● FEA,Firma Electrónica Avanzada,y● TESOFE, la Tesorería de la Federación

1.3. 1.3. Recepción de trámites Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominaciónde la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes

2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

2.1.Disposiciones generales2.1.6. 2.1.6. Concepto de “operaciones de préstamo Se precisa que la operación debe vincularse con valores gubernamentales o

de títulos o valores” títulos bancarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en el Registro Nacional de Valores,según se trate

2.1.7. 2.1.7. Definición de operaciones financieras Se consideran como tales a las realizadas con títulos opcionales (warrants),derivadas celebradas conforme a lo previsto en las Circulares emitidas por la Comisión

Nacional de Valores o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores2.1.16. 2.1.17. Requisitos para celebrar contratos con Se involucra a la Administración Central de Recaudación y la Administración

las entidades públicas Regional de Grandes Contribuyentes,según su competencia,en el desahogo de los trámites vinculados con la regla (anteriormente sólo era la Administración Local de Asistencia al Contribuyente)

2.1.17. 2.1.18. Condiciones del convenio de pago en Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominaciónparcialidades de la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional

(antes Local) de Grandes Contribuyentes2.2.Devoluciones y compensaciones

2.2.3. 2.2.3. Procedimiento para devolución de IVA Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominaciónde la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes

2.2.4. 2.2.4. Expedición de certificados de devolución Se eliminan como autoridades ante las cuales tramitar los certificados especiales las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes del Norte y Oriente del Distrito Federal,y la de Naucalpan.Por otro lado,se modifica la denominación de la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes

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REGLA REGLA CONTENIDO COMENTARIO2006 ANTERIOR

2.2.5. 2.2.5. Aviso de compensación Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominaciónde la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes.Se elimina la mención de que los días adicionales para la presentación del aviso sean hábiles

2.3. Inscripción y avisos al RFC2.3.1. 2.3.1. Obtención de la cédula fiscal al día siguiente Se precisa que el escrito de conformidad de que se actúa como representante

debe ser firmado por los padres (anteriormente también decía cónyuges)Se precisa que si se entregan documentos para acreditar el domicilio diversos a los indicados en la regla, la entrega de la cédula será a los 15 días (anteriormente señalaba que eran hábiles) siguientes a la realización del trámite

2.3.2. 2.3.2. Sistema de Inscripción al RFC a través de La autoridad le proporcionará la papelería fiscal y el software a los 10 días fedatarios públicos por medios remotos (anteriormente señalaba que eran hábiles) de la recepción del aviso

2.3.11. 2.3.11. RFC de misiones diplomáticas y residentes Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas en el extranjero deberán solicitar su RFC ante la Administración Central de Recaudación de

Grandes Contribuyentes,una vez realizada dicha solicitud deberán presentarse transcurrido el término de 15 días,en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,a efecto de recibir su constancia de inscripción y su cédula de identificación fiscal.Tratándose de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal

2.3.30. 2.3.30. Fideicomisos obligados a inscribirse en el RFC Los fideicomisos deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.El número de contrato que aparecerá en la Cédula de Identificación Fiscal,es únicamente para efectos administrativos del SAT.Las instituciones fiduciarias que a la entrada en vigor de la presente regla,se encuentren cumpliendo con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios,sin que hubieran inscrito en el RFC el contrato respectivo,deberán solicitar dicha inscripción a más tardar el 30 de junio de 2006,por cada contrato de fideicomiso que lleven (artículo décimo tercero)

2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales2.4.15. 2.4.15. Comprobantes de operaciones con el público Se elimina el hecho de no expedir comprobantes fiscales cuando no se

en general proporcione copia del RFC2.4.22. 2.4.22. Contabilidad en lugar diverso al domicilio Se elimina la mención de que la autorización para llevar la contabilidad en lugar

fiscal diverso al domicilio fisca se hará en caso justificado,pues los lineamientos para ella están previstos en la propia regla

2.4.24. 2.4.24. Personas autorizadas a imprimir sus Se precisa que la autorización continuará vigente siempre que se presente el propios comprobantes aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma,y continúen vigentes

los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización2.9.Declaraciones y avisos

2.9.7. 2.9.7. Forma oficial de pago de “no contribuyentes Se elimina la mención de utilizar la forma 1-D tratándose de los pagos anteriores a julio de 2002,pues eso se regula en las disposiciones transitorias

2.9.14. 2.9.14. Impresores autorizados de formas oficiales Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominación de la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes

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2.10.Dictamen de contador público2.10.2. 2.10.2. Envío de la información del dictamen Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominación

de la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes.El dictamen podrá ser enviado nuevamente dentro de los dos días siguientes (anteriormente se señalaba que eran hábiles)

2.10.5. 2.10.5. Organismos no obligados a dictaminarse Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominación de la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional (antes Local) de Grandes Contribuyentes.El beneficio de la regla no será aplicable a contribuyentes con ingresos en el ejercicio anterior superiores a $30´470,980.00 (antes eran $27´466,183.00)

2.10.7. 2.10.7. Entes obligados a utilizar el Anexo 16-A Se agrega como contribuyente obligado en términos de la regla a los establecimientos permanentes de residentes en el extranjeroAdemás,se precisa que la información será procesada de acuerdo con los instructivos que respectivamente se contienen en el Anexo 16-A

2.10.24. 2.10.25. Certificación de contadores autorizados Se aumenta el plazo para presentar la relación de contadores certificados:31 de para dictaminar marzo de 2007.

Por otra parte,se indica que el SAT publicará en su portal de Internet las relacionesenviadas por los organismos certificadores,a efecto de que los contadores públicosvaliden su inclusión.En caso de no formar parte de las citadas relaciones y encontrarsecertificado,deberá informarlo a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

2.12.Pago en parcialidades2.12.1., 2.12.1., Desistimiento,forma de pago,entrega de Derivado de las reformas al Reglamento Interior del SAT,se modifica la denominación2.12.3., 2.12.3.y formas por el SAT y garantía mediante de la autoridad ante la cual se realizan ciertos trámites:Administración Regional 2.12.4. y 2.12.4. embargo administrativo (antes Local) de Grandes Contribuyentes2.12.9.

2.15.Pagos provisionales por ventanilla bancaria2.15.2. 2.15.2. Declaración en ceros o de corrección Se indica que estas declaraciones deben enviarse en tiempo y forma, de no

hacerlo, los contribuyentes no podrán acogerse al beneficio de sólo presentar la primera que no sea pago definitivo,sin necesidad de presentar las siguientes si no cambia la causa

2.16.Disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancaria2.16.2. 2.16.2. Confirmación de recepción de declaraciones Se indica que la consulta de declaraciones podrá ser al día siguiente (anteriormente

decía que era hábil)2.29.Disposiciones adicionales del remate de bienes embargados

2.29.1. 2.29.1. Devolución del depósito en garantía a Se indica que se reintegrará el depósito a los dos días siguientes (anteriormente postores que no resultaron ganadores decía que eran hábiles)

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.1.Disposiciones generales3.1.5. 3.1.5. Donación de mercancías antes de su Se precisa que también deben presentarse por Internet avisos de destrucción por

destrucción las mercancías que pierdan su valor3.4.Deducciones

3.4.1. 3.4.1. Deducción de inventarios Se aclara que los contribuyentes que hubiesen considerado el remanente de los inventario de 1986 o 1988,en la determinación del inventario acumulable 2004 no podrán deducirlos hasta por dicho monto,ya que se duplicaría su deducción

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3.4.2. 3.4.2. Planes privados de pensión Se especifica que los planes privados también incluyen las jubilaciones.Asimismo,sereconoce el derecho de elegibilidad de los trabajadores para participar o no en los planes.Además se incluyen otras instituciones en las que se podrán invertir los fondos de los planes y se confirma que no se considera la disposición de dichos fondos,cuandoéstos son invertidos en las instituciones autorizadas para tal efecto

3.4.17. 3.4.17. Deducción de compras contratadas con Se continúa la deducción del saldo del registro de compras por pagar para el personas físicas y contribuyentes del ejercicio 2006,partiendo del saldo de dicho registro al 1 de enero de 2006régimen simplificado

3.4.40. 3.4.44. Opción para quienes disminuyen inventarios Se establece que quienes ejerzan esta opción para determinar el inventario acumulable no podrán variarla en ejercicios posteriores

3.5.Régimen de consolidación3.5.13. 3.5.16. Opción para determinar la desincorporación Esta opción será aplicable para el ejercicio 2007 con el factor 1.3889,y para el

o desconsolidación fiscal ejercicio 2006 con el de 1.40853.8.Personas morales con fines no lucrativos

3.8.2. 3.8.2. Autoridad competente para recibir Se elimina la referencia ante quien se presentan las declaraciones informativas de declaración informativa de TERRIFIS ejercicios anteriores,por lo que en todos los casos se presentará a través de

medios electrónicos 3.9.Donatarias autorizadas

3.9.1. 3.9.1. Relación de donatarias autorizadas Se elimina la renovación automática,sin embargo, las donatarias mantendrán su autorización en tanto sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones correspondientes,y presenten aviso de ello durante los meses de enero y febrero de cada año.Durante el plazo en que se presente promoción sobre fideicomisos para recibir donativos,la autoridad podrá validar la documentación y requerir el cumplimiento de los requisitos como donataria autorizadas

3.9.2. 3.9.2. Revocación de la autorización También será motivo cancelación de la autorización,cuando la donataria no solvente los requerimiento de la autoridad respecto de los requisitos que deben observar

3.12.Exenciones a personas físicas3.12.4. 3.12.4. Exención a intereses pagados por sociedades Se modifica la remisión al artículo cuarto transitorio de la Ley de Ahorro y

de ahorro y préstamo Crédito Popular,publicado en el DOF el 27 de mayo de 20053.13.Salarios

3.13.2. 3.13.2. Tarifa aplicable para retenciones Se elimina la comparación del cálculo con las tarifas y tablas vigentes de 1991,esta circunstancia ya se había señalado en disposiciones transitorias de la RMISC 2005

3.17.Ingresos por intereses3.17.4. 3.17.4. Sociedades de inversión podrán no enterar Se precisa que la exención de los intereses también deben cumplir las disposiciones

el impuesto de personas físicas del artículo 196,fracción IV de la LISR3.17.9. 3.17.9. Intereses exentos para residentes en Se eliminan los títulos de crédito que deriven de bonos de regulación monetaria

el extranjero emitidos por el Banco de México3.17.14. 3.17.16. Rendimientos por instrumentos de deuda Se aclara que la ganancia por la enajenación de la cartera,es la correspondiente a

o renta variable de las sociedades de inversión las personas físicas3.19.Tarifa opcional

3.19.1. 3.19.2. Constancia de remuneraciones y retenciones Con motivo de eliminación del uso de las tarifas y tablas vigentes en 1991,se elimina dicha información en las constancias de percepciones y retenciones

3.19.2. 3.19.3. Tarifas integradas Se corrige la redacción sobre las tarifas anuales integradas, las cuales no deben considerar el crédito al salario

3.23.Pagos a residentes en el extranjero3.23.6. 3.23.6. Obligación del retenedor en operaciones Se corrige la referencia del artículo 195,fracción II, tercer párrafo por la del

libres de pago artículo 195,fracción II, inciso a) quinto párrafo

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REGLA REGLA CONTENIDO COMENTARIO2006 ANTERIOR

3.26.Maquiladoras3.26.9. 3.26.9. Información de maquiladoras con La información de las maquiladoras con albergue se debe presentar ante la

programa de albergue Administración General de Grandes Contribuyentes3.30.De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la LISR

3.30.1. 3.30.1. Pagos provisionales de pequeños Se incluyen los Estados de Campeche y San Luis Potosí para recaudar el ISR de contribuyentes pequeños contribuyentes

3.30.2. 3.30.2. Pagos provisionales de contribuyentes Los Estado de Campeche y Veracruz también administrarán las contribuciones a del régimen de intermedios que hace referencia el artículo 136-Bis de la LISR

3.30.3. 3.30.3. Pagos provisionales por enajenación Se incorpora el Estado de Campeche para recaudar el 5% del ISR por la de inmuebles enajenación de inmuebles en términos del artículo 154-Bis de la LISR3.31.De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos 223, 223-A, 223-B, 223-C y 224 de la LISR

3.31.1. 3.31.2. Valor del activo de fideicomisos inmobiliarios Las fiduciarias que no tengan colocado al menos el 20% de las aportaciones entre el público en general,determinarán el valor del activo y los pagos provisionales del IA correspondientes al fideicomiso inmobiliario de que se trate

3.31.2. 3.31.4. Información a presentar por los fideicomisos Acorde a las reformas de los artículos 223 al 224 de la LISR, la información que se inmobiliarios presenta debe señalar como destino de los inmuebles,el arrendamiento y

enajenación posterior de ellos,después de haber sido otorgados en arrendamientopor un período de al menos un año antes de su enajenación

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.8.Pago del IVA mediante estimativa del régimen de pequeños contribuyentes5.8.8. 5.8.8. Entero del ISR e IVA ante Entidades Federativas Se agrega al Estado de Campeche

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INFORME

ESPECIAL

Disposiciones NuevasSe adicionan las siguientes reglas:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNConsulta del trámite de devolución(Regla 2.2.9.)Los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda eltrámite de su devolución, a través de la página de Internetdel SAT, eligiendo la opción “eSAT”. Para acceder a la consultacitada será indispensable que los contribuyentes cuenten consu RFC y su FEA o, en su caso, con su Clave de IdentificaciónElectrónica Confidencial, proporcionada por las autoridades fis-cales a través de la página de referencia.

Constancia de residencia fiscal en México(Regla 2.3.31.)Se establece que la constancia de residencia fiscal se solicitará an-te la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, o laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente, de acuerdocon su competencia, utilizando la forma oficial 36, anexando ladocumentación y cumpliendo los requisitos previstos en la regla.

Convenios para donación de bienes(Regla 2.9.17.)Los convenios que se celebren con donatarias autorizadas para

donación de bienes que han perdido su valor, se presentarán an-te la Administración Local de Auditoría Fiscal o AdministraciónRegional de Grandes Contribuyentes que corresponda al domi-cilio fiscal del contribuyente.

Definición de “autorización para recibir la donación”(Regla 2.9.18.)Para los efectos de la fracción I, del artículo 89 del Reglamentode la LISR, por autorización para recibir la donación de los pro-ductos se entiende la autorización para recibir donativos dedu-cibles del ISR.

Obtención del registro para dictaminar(Regla 2.10.25.)Los contadores públicos podrán obtener el registro para dicta-minar estados financieros para efectos fiscales en el sistema deregistro de contadores públicos y despachos vía Internet, en ladirección electrónica del SAT, siempre que cumpla con los si-guientes requisitos:● estar inscritos en el RFC; su situación deberá ser activos y su

domicilio fiscal localizado, así como estar dados de alta condeterminadas claves;

● contar con certificado de FEA vigente, expedido por el SAT;● contar con cédula profesional emitida por la Secretaría de

Educación Pública;

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● tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitidapor colegio de contadores públicos con reconocimiento antela Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidadde miembro activo, así como su antigüedad con la misma,con un mínimo de tres años;

● aceptar la declaratoria prevista en el sistema del registro decontadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo pro-testa de decir verdad que no está sujeto a proceso o condena-do, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales queameriten pena corporal, declaratoria regulada en el párrafosegundo, fracción III, del artículo 45 del Reglamento de CFF;

● contar con la constancia de certificación a que se refiere elsegundo párrafo del inciso a), fracción I del artículo 52 del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contado-res públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad alos esquemas de evaluación de certificación profesional, y

● acreditar que cuentan con experiencia mínima de tres añosparticipando en la elaboración de dictámenes fiscales, me-diante escrito o escritos firmado por contador público regis-trado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique eltiempo que el contador público, solicitante del registro, tie-ne de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales;la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a tresaños; el escrito deberá ser firmado por contador público, quetenga vigente el escrito otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no es-té suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al me-nos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.Los documentos deberán enviarse de manera electrónica con

las especificaciones indicadas en la regla.

Obtención de registro por despachos de contadores(Regla 2.10.26.)Se permite a las sociedades o asociaciones civiles conformadaspor despachos de contadores públicos registrados, cuyos inte-grantes obtengan autorización para formular dictámenes obtener el registro respectivo vía Internet, siempre que esos en-tes y su representante legal:● estén inscritos en el RFC, activos y su domicilio fiscal loca-

lizado, y● cuenten con un certificado de FEA vigente.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACaracterísticas de los bienes que pueden donarse(Regla 3.1.9.)Los bienes que pueden ofrecerse en donación antes de su destruc-ción en términos del artículo 88 del RLISR, después de cumplir conlas restricciones de la Ley General de Salud, son los siguientes:● destinado para la alimentación humana:

◗ sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o trans-formado, que proporcione al organismo elementos parasu nutrición,

◗ líquidos, naturales o transformados, no alcohólicos, que pro-porcionen al organismo elementos para su nutrición, y

◗ agua no gaseosa, así como los concentrados, polvos, jara-bes, esencias o extractos de sabores que al diluirse per-mitan obtener refrescos, y

◗ destinados a la salud humana:● toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natu-

ral o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivoo de rehabilitación, que se presente como medicamen-to y se identifique como tal por su actividad farmaco-lógica, características físicas, químicas y biológicas, y

◗ equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales,agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, ma-teriales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

Acreditamiento de pagos provisionales en consolidación(Regla 3.5.15.)En la declaración del ejercicio 2005 de consolidación, se podránacreditar los pagos provisionales que efectivamente hubiesenenterado las sociedades controladora y las controladas en la par-ticipación consolidable, independientemente que excedan elmonto del impuesto causado por cada una de dichas socieda-des en el mismo ejercicio.

Ingresos de integrantes que cumplan sus obligaciones a través depersonas morales(Regla 3.7.2.)La persona moral que cumplan las obligaciones por cuenta desus integrantes con actividades del sector primario, considera-rán los ingresos de estos, únicamente los relativos a las activi-dades realizadas a través de la misma persona moral.

Concepto de apoyo y promoción de los derechos humanos(Regla 3.9.10.)Se entenderá por apoyo en la defensa y promoción de los dere-chos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asisten-cia jurídica en materia de garantías individuales previstas ennuestra Constitución Federal, y en las disposiciones legales quede ella emanen, siempre que no impliquen acciones de índolepolítico, religioso, o destinadas a influir en la legislación y di-chas acciones no estén vinculadas con:● actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;● resoluciones de carácter jurisdiccional;● conflictos de carácter laboral;● la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; y● actos u omisiones entre particulares.

Disposiciones transitoriasVIGENCIA(Artículo –Art.– primero)La Resolución entró en vigor el pasado 1o de mayo y estará vi-gente hasta el 30 de abril de 2007.

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PAGOS PROVISIONALES A JULIO DE 2002(Art.segundo)Se establece el procedimiento para efectuar los pagos provisio-nales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales,que debieron haberse presentado a más tardar en julio de 2002,incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de correc-ción fiscal, utilizando las formas conocidas.

DECLARACIONES DE “NO CONTRIBUYENTES”(Art. tercero)Se indica que en las declaraciones que debieron haber presenta-do las personas morales con fines no lucrativos, a más tardar enjulio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneasy de corrección fiscal, deberá utilizarse la forma oficial 1-D.

LUGARES DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AVISOS(Art.cuarto)Se prevén los lugares en donde podrán presentarse las declaracio-nes del ISR, IA, IVA, IESPS, impuesto a la venta de bienes y servi-cios suntuarios (IVBSS) y del impuesto sustitutivo de crédito alsalario (ISCAS), que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, ex-temporáneas y de corrección fiscal, así como las del impuesto so-bre automóviles nuevos, del impuesto sobre tenencia o uso devehículos y las declaraciones anuales de los impuestos menciona-dos, anteriores al 2002, así como los avisos de dichos impuestos.

DECLARACIONES ANTERIORES A 2004(Art.quinto)Se determina el procedimiento para presentar las declaracionescomplementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejer-cicios anteriores al de 2004, respecto del ISR, IA, IVA, IESPS,IVBSS e ISCAS, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución.

DECLARACIONES DE PAGOS ELECTRÓNICOS ANTERIORES A 2002(Art.sexto)La presentación de las declaraciones de pagos provisionales odefinitivos anteriores a julio de 2002, respecto de los impues-tos a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.1. de estaResolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneasy de corrección fiscal, por los contribuyentes a que se refiereeste Capítulo, se deberá realizar utilizando las formas oficialesvigentes hasta esa fecha.

GASTOS E INVERSIONES RELACIONADOS CON LA TECNOLOGÍA(Art.séptimo)Se definen los gastos e inversiones destinados a la investiga-ción y desarrollo de tecnología, así como aquéllos que no cali-fican como tales.

PAGOS DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN(Art.octavo)Se obliga a las sociedades que hubieran entrado en liquidaciónantes del 1o de enero de 2005, efectuar los pagos provisionalesmensuales, a partir de julio de 2005, de conformidad con los Capítulos 2.14. y 2.16. de la Resolución, señalando como perío-do de pago, el mes al que corresponda el pago.

DECLARACIÓN DE INGRESOS EXENTOS(Art.noveno)Se permite a los contribuyentes que durante los ejercicios fisca-les de 2002, 2003 y 2004, se encontraban obligados a declarar losingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación y queen la declaración anual no los hubieran declarado, considerarlosexentos, siempre que hubieran presentado la declaración de pa-go provisional correspondiente en el momento de haber realiza-do la operación y antes del inicio de facultades de comprobación.

Esta opción resultará aplicable cuando el contribuyente co-rrija su situación fiscal manifestando el ingreso exento en la de-claración del ejercicio complementaria o de corrección fiscal.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Art.décimo)Los residentes en el extranjero que por resolución judicial seconsidere que tienen un establecimiento permanente, podránpresentar las declaraciones informativas del artículo 86 hastael 31 de marzo de 2006.

DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA “NO CONTRIBUYENTES”POR CIERTAS INVERSIONES(Art.décimo primero)Se determina que las personas morales con fines no lucrativos,que deban presentar la declaración informativa del 2002 y ejer-cicios anteriores por las inversiones que tengan en territorioscon regímenes fiscales preferentes, lo harán ante la Adminis-tración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a laAdministración General de Grandes Contribuyentes, sin nece-sidad de presentarla en la oficialía de partes de esta última, obien, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a lamencionada Administración Central.

DEROGACIÓN DE FORMATO Y RETENCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS(Art.décimo segundo)Se deroga la Forma Oficial LIF-IEPS “Reporte mensual del mon-to de estímulo de IEPS”.

Por otro lado, las unidades administrativas de la Federación,de las Entidades federativas, de los municipios y de los organis-mos descentralizados, que a la entrada en vigor de la Resolución,se encuentren cumpliendo por separado con sus obligacionescomo retenedoras o contribuyentes y no estén inscritos en el

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INFORME

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RFC por separado de las dependencias a las que pertenecen, de-berán inscribirse en el RFC, a más tardar el 30 de junio de 2006,de conformidad con el procedimiento señalado en la regla 2.3.29.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS(Arts.décimo cuarto y quinto)Se permite a los contribuyentes que de conformidad con el con-tenido de las reglas 2.10.19. vigentes en la RMISC para 2001 y2.9.8. del 2002, 2003, 2004 y 2005, hubieran efectuado el pago,provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IA, IVA, IESPS,IVBSS o ISCAR, incluyendo retenciones, mediante transferen-cia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de trans-misión electrónica de datos o mediante formas oficiales, asignarlos recursos respectivos, a través del procedimiento previsto enel propio transitorio.

El mismo beneficio se otorga a los contribuyentes, que de ju-lio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de laCuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2005, hubie-ran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obliga-ciones fiscales correspondientes a dicho período o a los ejerciciosde 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fon-dos de conformidad con la regla 2.9.8. vigente en la RMISC 2002,2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran pre-sentado declaración complementaria a través de los desarrolloselectrónicos previstos en los Capítulos 2.14. a 2.19. de la presen-te Resolución, pudiendo hacerlo hasta el 31 de diciembre.

VIGENCIA DE LAS FORMAS OFICIALES DE PAGOS ANTERIORES A 2001 Y 2002(Arts.décimo sexto y séptimo)Se determina la vigencia de determinadas formas oficiales pa-ra pagos anteriores a 2001 y 2002.

APLICACIÓN DE CERTIFICADOS(Art.décimo octavo)Se obliga a los contribuyentes que en alguna declaración de pa-go provisional o definitivo, hubieran pagado impuestos median-te la aplicación de certificados especiales emitidos por laTesorería de la Federación, acudir, a más tardar al día siguien-te al del envío de la declaración, a la Administración Local deAsistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fis-cal, para tramitar la amortización parcial o total en el certifica-do, del monto de la obligación del impuesto aplicado y, en sucaso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su to-talidad, así como para validar dicha operación.

DEROGACIÓN DE LA CONSTANCIA 37(Art.décimo noveno)Se deroga la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios,conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el em-pleo y para la nivelación del ingreso”, pues ésta la genera el DIMM.

DEVOLUCIÓN DE MARBETES(Art.vigésimo)Derivado de la derogación a la regla 6.41., se obliga a los con-tribuyentes que tengan marbetes y/o precintos emitidos por elaño de 2002 que no se encuentren adheridos a los envases o re-cipientes que contengan bebidas alcohólicas y no hubieran presentado el escrito mencionado en el rubro A de la citada re-gla, a devolverlos a la autoridad fiscal en un plazo de 30 díasnaturales a partir de la entrada en vigor de la Resolución con elprocedimiento indicado en dicha regla.

Una vez presentado el escrito libre para el efecto, dentro delos 30 días siguientes se le dará cita para que acuda ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o alDepartamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería, para devolverlos.

Hecho lo anterior, se le sustituirán los marbetes o precintossi se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, acudien-do ante la misma autoridad.

ANEXOS VIGENTES(Arts.vigésimo primero y segundo)Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13 y 15, y seprorrogan los Anexos 3, 9, 10, 12, 14, 16, 16-A, 17, 19, 20, 23 y24 con sus respectivas modificaciones, hasta en tanto se pu-blican los nuevos.

EJERCICIO DE OPCIÓN PARA INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO(Art.vigésimo tercero)Para el ejercicio fiscal de 2006, se considera que las institucio-nes que componen el sistema financiero, ejercen la opción decalcular el factor que se señala en el tercer párrafo, del artículo159 de la LISR, cuando presenten el aviso en términos del Quin-to Resolutivo de la Décima Segunda Resolución de Modifica-ciones a la RMISC 2005.

VIGENCIA DE DETERMINADAS FORMATOS(Art.vigésimo cuarto)Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidasen el Anexo 1 de la presente Resolución, para el pago del ISR,IA, IVA, IESPS, IVBSS o ISCAS, únicamente continuarán vigen-tes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o defi-nitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo suscomplementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas tam-bién en el Anexo 1 de la presente Resolución, para cumplir conlas obligaciones del ISR, IA, IVA o IESPS; únicamente continua-rán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio corres-pondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo suscomplementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

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Disposiciones derogadasFinalmente se dan a conocer las disposiciones que anteriormen-te ya estaban derogadas o que se derogan con motivo de la nue-va Resolución:

2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNREGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

2.1.14. Días inhábiles (DOF 28/IV/06)2.3.28. Entrega inmediata de la cédula de identificación fiscal

(DOF 12/X/05)2.9.1. Formularios para pagos provisionales (DOF 28/IV/06)2.9.8. Transferencia electrónica de fondos (DOF 29/VIII/05)2.9.9. Oficinas autorizadas para recibir declaraciones y avisos

(DOF 28/IV/06)2.10.23. Presentación de la declaración informativa de clientes y

proveedores (DOF 28/IV/06)2.14.4. Pagos anteriores a julio de 2002 (DOF 28/IV/06)2.19.2. Declaraciones anteriores a 2004 (DOF 28/IV/06)2.23.1. Avisos de inscripción al RFC vía Internet (DOF 3/II/06)2.23.4. Ilimitado cambio de opción (DOF 3/II/06)

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.3.8. Personas morales que pueden cumplir las obligaciones de sus integrantes (DOF 28/IV/06)

3.4.31. Posibilidad de disminuir las mercancías obsoletas (DOF 28/IV/06)

3.4.33. Disminuciones al inventario base (DOF 28/IV/06)3.4.37. Concepto de investigación y desarrollo de tecnología

(DOF 28/IV/06)3.4.38. Deducción de combustibles (DOF 28/IV/06)3.5.4. Características del aviso para calcular el valor del activo y

autoridad ante quien se presenta (DOF 28/IV/06)3.5.5. Disminución del resultado consolidado de controladas con

reducción de ISR (DOF 280/IV/06)3.5.14. Plazos para presentar la información del ISR e IA diferido por

consolidar (DOF 28/IV/06)3.6.5. Pagos provisionales por liquidación que inició antes del 1o de

enero de 2005 (DOF 28/IV/06)3.7.2. Solicitud de prórroga para inversión de la utilidad

(DOF 23/IV/05)3.11.13. Ingresos exentos por la enajenación de casa habitación

(DOF 28/IV/06)

REGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

3.13.7. Obligaciones de trabajadores y empleadores aplicables hasta 2006 (DOF 22/VI/05)

3.16.2. Tablas para pequeños contribuyentes (DOF 28/IV/06)3.17.1. No retención a sociedades de inversión,por fondos de

pensiones y primas de antigüedad (DOF 28/IV/06)3.17.11. Retención del ISR por intereses pagados por diversas

entidades (DOF 28/IV/06)3.17.15. Intereses percibidos por extranjeros a la tasa del 4.9% del ISR

(DOF 28/IV/06)3.19.1. Aplicación opcional de tablas y mecánica de 1991

(DOF 28/IV/06)3.23.14. Operaciones financieras derivadas de deuda exentas para

ciertos extranjeros (DOF 28/IV/06)3.31.1. Presentación de los pagos del IVA por fideicomisos inmobiliarios

(DOF 28/IV/06)3.31.3. Opción para determinar la utilidad o pérdida fiscal

(DOF 28/IV/06)

4. IMPUESTO AL ACTIVOREGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

4.5. Determinación del IA del ejercicio considerando cierta clase de deudas (DOF 28/IV/06)

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOREGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

5.1.15. Operaciones de factoraje financiero que causaron el IVA en 2002 (DOF 28/IV/06)

5.2.2. Actividades no objeto del impuesto a considerar (DOF 28/IV/06)

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSREGLA CONTENIDO Y FECHA DE DEROGACIÓN

6.6. Opción para el cálculo del IESPS en la importación (DOF 28/IV/06)

6.40. Obligación de adherir marbetes (DOF 3/II/06)6.42. Devolución de marbetes o precintos emitidos por el año 2002

(DOF 28/IV/06)

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INFORME

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Incrementan las medidas de fiscalizaciónLa reforma tiene como propósito facilitar las funciones de fiscalización de la autoridad hacendariapara combatir la evasión fiscal.

Código Fiscal de la Federación

Esta reforma comprende el estudio de 27 iniciativas de modi-ficaciones al Código Fiscal de la Federación y que fueron con-cretadas por el Legislativo en el documento que se analiza a continuación; además de reformas a la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), al Valor Agregado (LIVA) y Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).

Cabe señalar que aun cuando se eliminaron algunas propues-tas marcadas por algunos especialistas como terrorismo fiscal,la reforma aprobada contiene disposiciones que permitirán a laautoridad eficientar la fiscalización.

Podemos marcar la modificación en los siguientes puntos:● implementación de la plataforma tecnológica. Se flexibili-

zan diversas disposiciones a efecto de que la autoridad pue-da incorporar las herramientas informáticas, entre ellas lasnotificaciones electrónicas y la obligación sin excepción deutilizar medios electrónicos para el cumplimiento de obli-gaciones fiscales;

● fortalecimiento de las facultades de las autoridades para:◗ realizar acciones para localizar a contribuyentes no regis-

trados u omisos, y◗ evitar eludir el ejercicio de visitas domiciliarias;

● establecimiento de nuevas infracciones y delitos;● recuperación de la cartera vencida a través de modificacio-

nes al procedimiento administrativo de ejecución, y● presentación de declaraciones informativas que le permitan

a la autoridad cruzar la información, a efecto de evitar la po-sible evasión de contribuciones.El análisis presentado se realizó con base en el documento

aprobado por ambas Cámaras, pero se encuentra pendiente a la fecha de cierre de esta edición su publicación en el DiarioOficial, por lo que puede sufrir modificaciones.

El dictamen aprobado de la reforma prevé ampliar las facultades del fisco, instrumentando el usoobligatorio de los medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones para todos loscontribuyentes.COBRO DE CRÉDITOS FISCALES(Artículo –Art.– 4o, penúltimo y último párrafo, Adición; y fracción II, Reforma)Las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su cobro, deberán cum-plir con los requisitos que mediante reglas de carácter generalestablezca dicho órgano.

RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL(Art.9o, fracción I, último párrafo, Adición)Las personas físicas de nacionalidad mexicana no conservaránsu condición de residentes en México hasta por cuatro ejerci-cios, cuando acrediten su nueva residencia fiscal en un país conun régimen fiscal preferente en los términos de la LISR, salvoque dicho país tenga celebrado un acuerdo amplio de intercam-bio de información tributaria con México.

En el caso de personas morales, se considerarán residentesen México cuando hubiesen establecido en nuestro país la ad-ministración principal del negocio o su sede de dirección efec-tiva, sin importar la legislación que regule su constitución.

DOMICILIO FISCAL(Art.10, Reforma)Las personas físicas considerarán como domicilio fiscal, cuan-do no cuenten con un local, su casa habitación. Para estosefectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento delcontribuyente en su casa habitación, que cuenta con un pla-zo de cinco días para acreditar que su domicilio correspon-de a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) deesta fracción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor hasta el1o de octubre de 2006 (artículo segundo transitorio, fracción XIII).

Asimismo, se faculta a la autoridad fiscal a practicar diligen-cias en cualquiera de los lugares considerados por la ley comodomicilio del contribuyente, en aquellos casos en que éste últi-mo no lo hubiese designado, no le corresponda o sea ficticio.

Esto no será aplicable para el domicilio que se señale paraoír y recibir notificaciones previsto en el artículo 18, fracción IVdel propio Código (artículo segundo transitorio, fracción XI)

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INFORME

ESPECIAL

CÓMPUTO DE PLAZOS(Art.12, Reforma)Acorde con la reforma a la Ley Federal del Trabajo se conside-ran días inhábiles; el primer lunes de febrero en conmemora-ción del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoracióndel 21 de marzo, y el tercer lunes de noviembre en conmemo-ración del 20 de noviembre.

CONCEPTOS DE ENAJENACIÓN(Art.14, fracciones V y VI, último párrafo, Adición)Se consumará la enajenación, al momento en que el fideicomi-tente reciba los certificados de participación por los bienes queafecte en fideicomiso, salvo que se trate de acciones. De igualforma, para hacer congruente la reforma de fideicomisos inmo-biliarios en el ISR, los certificados de participación inmobilia-ria afectos al fideicomiso que se coloquen entre el gran públicoinversionista, no se considerarán enajenados, salvo que éstos lesden a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo deesos bienes, o se trate de acciones.

La enajenación de los certificados de participación tendrá losmismos efectos fiscales de la enajenación de los títulos de cré-dito que no representan la propiedad de bienes.

FUSIÓN DE SOCIEDADES(Art.14-B, último párrafo, Reforma)Los beneficios de no considerar que existe enajenación en el ca-so de fusión de sociedades, únicamente se aplicará a socieda-des residentes en México, esto acorde a la reforma efectuada alartículo 9o del mismo ordenamiento.

ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES(Art.17-A, último párrafo, Adición)La determinación de factores o proporciones deberán calcular-se hasta el diezmilésimo.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN(Art.17-B, penúltimo párrafo, Reforma)El asociante representará en aspectos fiscales, únicamente a laasociación en participación; con ello se elimina la obligaciónde representar a los asociados.

REQUERIMIENTOS ADICIONALES EN CONSULTAS A LA AUTORIDAD(Art.18-A, primer párrafo y fracciones VII y VIII, Reforma, y penúltimo párrafo,Adición)Las consultas sobre precios de transferencias señalados en el ar-tículo 34-A del Código, también deberán cumplir las formalida-des adicionales de las promociones.

En el caso de que el contribuyente se encuentre en el procesode alguna revisión por parte de la autoridad se deberá mencio-nar además en la consulta si se encuentra dentro del plazo paraque le emitan la resolución correspondiente. En caso contrario,deberá manifestar que no se está sujeto a revisión alguna.

Adicionalmente, señalar, cuando así corresponda, que no exis-ten extranjeros involucrados en la promoción y que no se haconsultado previamente a otra autoridad.

REPRESENTACIÓN DE PARTICULARES(Art.19, Reforma)Se faculta al SAT para simplificar los requisitos para acreditarla representación ante las autoridades en el registro de repre-sentantes legales, mediante reglas de carácter general.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR O PAGOS INDEBIDOS(Art.22, párrafos quinto, décimo y decimoprimero, Adición, y cuarto, sexto, sépti-mo, noveno y décimo párrafos, Reforma)La autoridad requerirá por escrito al contribuyente cuando existanerrores en la solicitud de devolución o sus Anexos, para que en unplazo de 10 días se aclaren, de no hacerlo se le tendrá por desisti-do de la solicitud; dicho requerimiento suspenderá el plazo paraefectuar la devolución durante el período que transcurra entre eldía hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requeri-miento y la fecha en que se atienda el requerimiento. Si se hace laaclaración no será necesario presentar una nueva solicitud.

Cuando se haga la aclaración sobre errores aritméticos enla solicitud, se procederá a la devolución y no será necesariopresentar declaraciones complementarias.

Por otra parte, cuando se autoricen devoluciones derivadas dealgún acto administrativo, deberán determinarse la actualizacióny los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en laque se emita dicho acto, cuya devolución deberá efectuarse den-tro del mes siguiente a la autorización. Cuando en ese mes se déa conocer un nuevo índice nacional de precios al consumidor, elcontribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de la actua-lización correspondiente a dicho mes, aplicando el procedimientopermitido en el artículo 17-A del Código. Esta nueva actualizaciónse devolverá dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fe-cha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente.

Finalmente, se considera que interrumpe la prescripción, lasolicitud de devolución que presente el particular, al tener losefectos de gestión de cobro, para terminar con la confusión queexistía al respecto.

PAGO DE INTERESES POR DEVOLUCIONES(Art.22-A, primer párrafo, Reforma)Se confirma la aplicación de la tasa de recargos prevista en elartículo 21 del CFF, para determinar en su caso, los intereses acargo del fisco federal.

FORMA DE PAGO DE LA DEVOLUCIÓN(Art.22-B, primer y segundo párrafo, Reforma, y fracción IV, Adición)Se indica que el número de cuenta bancaria para efectuar la de-volución deberá señalarse en la solicitud o declaración corres-pondiente. Asimismo, se generaliza el límite de ingresos de laspersonas físicas ($150,00.00 en el ejercicio anterior), que podrán

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recibir la devoluciónen cheque nominati-vo, y se elimina la po-sibilidad de recibirlaen efectivo.

En cuanto a los de-pósitos de los saldosa favor se precisa lo si-guiente:● los estados de

cuenta bancariosserán comproban-tes del depósitoefectuado, y

● el plazo para la de-volución se sus-penderá:

◗ cuando la cuenta proporcionada por el contribuyente seainexistente, tenga errores o esté cancelada hasta en tantose proporcione la correcta, y

◗ si el depósito no se puede efectuar por causas imputablesa la institución bancaria.

Por último, se incluye a los contribuyentes dictaminados pa-ra que opcionalmente obtengan la devolución mediante certifi-cados especiales.

OBLIGACIÓN DE USAR LA FEA EN LA SOLICITUD DEVOLUCIÓN(Art.22-C, Adición)Las solicitudes de devolución por cantidades superiores a$25,000.00, deberán presentarse en formato electrónico con fir-ma electrónica avanzada.

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES(Art.23, primer y último párrafos, Reforma; segundo párrafo, Adición)Se desvincula como obligación directa para que proceda la com-pensación, la presentación del aviso de compensación y única-mente se deberá cumplir formalmente con la misma.

Importante precisión se hace respecto al remanente de unacompensación, el cual podrá solicitarse en devolución.

La compensación también se podrá aplicar contra créditosfiscales cuyo pago se hubiese autorizado a plazos, sobre el sal-do insoluto.

REQUISITOS DE LOS SUBSIDIOS(Art.25, Derogación; y 25-A, Adición)Se elimina el último párrafo del artículo 25 del CFF, para inte-grarlo en este nuevo artículo, el cual regula los subsidios o es-tímulos fiscales, mismos que deberán sujetarse a lo siguiente:● cuando se reciba indebidamente un subsidio, se deberán rein-

tegrar la cantidad actualizada adicionada con los recargoscorrespondientes;

● será improcedente el acreditamiento de subsidios a los queno se tenga derecho contra contribuciones federales, en cu-yo caso se pagará la omisión de contribuciones actualizadascon sus accesorios correspondientes;

● estos conceptos sólo se podrán acreditar hasta el monto delos impuestos que efectivamente se deban pagar, y

● cuando por una contribución pagada mediante el acredita-miento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente unadeclaración complementaria reduciendo el importe de la con-tribución, sólo procederá la devolución de cantidades a fa-vor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES(Art.27, primer, séptimo, noveno, décimos primero, segundo, tercero y cuarto pá-rrafos, Reforma; y último párrafo, Adición)Cuando el contribuyente se encuentre sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad y no se le hubiese no-tificado la resolución correspondiente, el aviso de cambio de domicilio fiscal se presentará con cinco días de anticipación a di-cho cambio. Asimismo, la autoridad podrá considerar como do-micilio fiscal cualquiera de los enunciados en el artículo 10 delCFF (incluye la casa habitación de las personas físicas), cuando el manifestado en dicho aviso no corresponda a ellos, y en su caso,verificar la existencia y localización del domicilio manifestado.

Con motivo de esta reforma, todas las personas físicas esta-rán obligadas a presentar el aviso de cambio de domicilio enlos plazos ya comentados; por ello, mediante disposición tran-sitoria se indica que exclusivamente lo presentarán cuando sepresenten cualquiera de los siguientes supuestos:● se presente la declaración del impuesto sobre la renta que

corresponda al ejercicio de 2006;● lo solicite el SAT, y● se presente un aviso al Registro Federal de Contribuyentes

(RFC) por cualquier otro motivo (artículo segundo transito-rio, fracción III).Por otra parte, los fedatarios públicos deberán informar en

forma mensual y no anualmente las operaciones consignadasen escrituras públicas.

Respecto a las personas físicas no obligadas a inscribirse alRFC, se les permitirá su inscripción cuando cumplan los requi-sitos establecidos mediante reglas de carácter general que alefecto publique el SAT.

LUGAR DONDE DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD(Art.28, fracción III, Reforma)El procesamiento de datos e información de la contabilidad através de medios electrónicos (el equipo electrónico), se permi-tirá realizarlo en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que porello se considere que se lleva la contabilidad fuera de dicho do-micilio. Esto en cierta manera soluciona la problemática respec-to de los proveedores de servicios de factura electrónica.

Devoluciones● No habrá más devoluciones en efectivo.● Se limita la devolución con cheque a

montos inferiores a 150 mil pesos .● Si la cantidad a devolver es superior a

$25.000, la solicitud de deberá realizarsepor formato electrónico con FEA .

Compensación● Podrá aplicarse en pagos en parcialidades

o a plazos.

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INFORME

ESPECIAL

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES(Art.29, párrafos cuarto y quinto, Derogación; fracción I, último párrafo, Adición, yséptimo y octavo párrafos, fracción I, cuarto párrafo, Reforma)Se elimina la obligación de solicitar la cédula de identificaciónfiscal para identificar los datos a favor de quien se expida uncomprobante fiscal; con ello, bastará con registrar los datos queseñale el adquirente de los bienes o servicios.

Cuando en los comprobantes se trasladen impuestos, éstosdeberán desglosarse por tasas de impuestos.

Para tramitar un certificado de sello digital deberá utilizar-se el formato electrónico. Respecto a la emisión de comproban-tes fiscales digitales, se podrá realizar por medios propios o através de proveedores de servicios autorizados por el SAT, cu-briendo los requisitos que al efecto se señalen.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES(Art.29-A, fracción VI y segundo párrafo, Reforma, y último párrafo, Derogación)Se actualiza en los requisitos de los comprobantes el desglosedel impuesto trasladado por tasas.

Asimismo, se podrá prorrogar el uso de los comprobantesdespués de los dos años de su vigencia, cuando se cubran losrequisitos que al efecto señale la autoridad fiscal mediante re-glas de carácter general, y se elimina la opción de expedir com-probantes sin todos los requisitos para los contribuyentes quepercibían todos sus ingresos mediante transferencias electróni-cas de fondos o cheques nominativos para abono en cuenta.

COMPROBACIÓN FISCAL MEDIANTE ESTADO DE CUENTA(Art.29-C, primer y tercer párrafos, fracciones II y IV, Reforma)También se podrán comprobar con este instrumento los pagosefectuados a través de tarjetas de débito o monederos electró-nicos. Además, se incorporan nuevos requisitos de los compro-bantes que emita el enajenante, tales como señalar su RFC, lafecha de emisión, desglosar el impuesto que se traslade por ta-sas y vincular el comprobante con el estado de cuenta.

LUGAR PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD(Art.30, último párrafo Reforma)Se ajusta la referencia a los párrafos reformados en el artículo27 del CFF.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AVISOS(Art.31, primero, cuarto, octavo y décimo primer párrafos Reforma, tercer yquinto párrafos, Derogación)Se elimina la posibilidad de que las personas físicas realicensus pagos provisionales vía ventanilla bancaria utilizando sutarjeta electrónica, así como los avisos e informes en formatosimpresos; en consecuencia, todos los contribuyentes deberánpresentar sus declaraciones y avisos en medios electrónicos.No obstante, durante el ejercicio 2006, el SAT otorgará facili-dades administrativas para que los pequeños contribuyentespresenten sus declaraciones, solicitudes, avisos o informes en

documentos no digitales (artículo segundo transitorio, fracciónIX del CFF).

En otro orden, se adiciona como excepción para que las ofi-cinas reciban las declaraciones, avisos, solicitudes y demás do-cumentos tal y como se exhiban, cuando los formatos no esténfirmados por el contribuyente o su representante legal o no secite la clave del RFC del contribuyente o de su representante le-gal o presenten tachaduras o enmendaduras.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS(Art.32, penúltimo párrafo, Reforma)Se ajusta la referencia al artículo 76, séptimo párrafo del CFF.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN(Art.32-A, sexto párrafo, Reforma)Se amplía el plazo del 31 de mayo al 30 de junio para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO(Art.32-B, fracciones III, segundo y tercer párrafos, y IV, sexto párrafo, Reforma;fracciones III, último párrafo,VI y VIII, Adición)Las instituciones de crédito no cobrarán a los contribuyentes por losservicios necesarios para la presentación de las declaraciones de con-tribuciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuarála retención del IVA que le sea trasladado con motivo de la presta-ción de los servicios por la recepción y procesamiento de pagos y de-claraciones, el cual formará parte de los gastos de recaudación.

Por otra parte, se imponen nuevas obligaciones a las institu-ciones de crédito, consistentes en informar al SAT:● sobre las declaraciones y pagos recibidos en los términos es-

tablecidos, en caso contrario no se pagarán los gastos de re-caudación correspondientes, y

● por cada uno de los fideicomisos en los que funjan como fi-duciarias dichas instituciones o en su caso, las aseguradoraso casa de bolsa, en fideicomisos en los que se generen ingre-sos, a más tardar el 15 de febrero de cada año, lo siguiente:◗ nombre, domicilio, y en su caso, el RFC, así como el país

de residencia de los fideicomitentes y los fideicomisarios◗ tipo de fideicomiso;◗ RCF del fideicomiso;◗ aportaciones efectuadas e ingresos percibidos por el fidei-

comiso, y los ingresos que les corresponden a los fideico-misarios, y

◗ utilidades o pérdidas del ejercicio en el caso de fideicomi-sos empresariales.

La información relativa a fideicomisos se presentara en fe-brero de 2007, respecto de los contratos vigentes en el ejercicio2006 (artículo segundo transitorio, fracción IV del CFF).

La autoridad garantizará la confidencialidad de esta infor-mación, la cual se deberá presentar encriptada y con las medi-das de seguridad que acuerden las instituciones del sistemafinanciero y el SAT.

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REQUISITOS PARA PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Art.32-D, Reforma)Se establecen más restricciones a los particulares para poder pro-veer a la Administración Pública, dentro de los que destacan: notener créditos fiscales firmes o determinados, y teniéndolos nose encuentren pagados, convenidos a plazos o garantizados, no estar inscrito en el RFC, y no presentar en tiempo las decla-raciones de pago, con independencia si hay o no cantidad a pagar. Se conserva la posibilidad de celebrar convenios con laautoridad para el pago en parcialidades de los adeudos.

OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,ESTATAL Y MUNICIPAL(Art.32-G, Adición)Deberán informar mensualmente al SAT en medios electróni-cos lo siguiente:● las personas a las que en el mes inmediato anterior les hu-

biesen efectuado retenciones o pagos a residentes extranje-ros en términos del ISR, y

● los proveedores a los que les realizaron pagos en el mismoperíodo, desglosando el valor de los actos o actividades portasas de los impuestos que les trasladaron, incluyendo activi-dades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA(Art.33, fracción I, inciso h), Adición)Se establece que la autoridad dará a conocer en forma periódi-ca a través del DOF, los criterios generales de interpretación novinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. No se pue-de entender claramente el alcance de esta disposición, incluso,en la exposición de motivos no se refleja ninguna justificación,ya que las obligaciones de los contribuyentes se fundan preci-samente en las disposiciones fiscales, por lo que su aplicaciónversará únicamente sobre algunos procedimientos que no in-fluyan sobre la causación de las contribuciones.

CONSULTAS DE LOS PARTICULARES(Art.34, primer párrafo, Reforma; cuarto y quinto párrafos, Adición)Las consultas que presentan los particulares serán desahogadassiempre y cuando no sean materia de medios de defensa admi-nistrativos o jurisdiccionales, interpuestos por los propios inte-resados. Asimismo, cuando el contribuyente sea objeto de algunarevisión y consulte sobre situaciones relacionadas con dicha re-visión, el plazo para resolverla se suspenderá desde la fecha enque se presente y hasta que se notifique la resolución en térmi-nos del artículo 50 del CFF o venza el plazo para emitir la re-solución, en estos casos dicha resolución se entenderá queresuelve la consulta planteada.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS(Art.38, fracción III y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, Adición)Las notificaciones de la autoridad también deberán señalar ellugar y fecha de emisión.

Para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) por par-te de los funcionarios del SAT, le serán aplicables las disposicio-nes previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado“De los Medios Electrónicos” del CFF.

En el caso de resoluciones administrativas impresas, el fun-cionario podrá expresar su voluntad de emitir la resolución plas-mando en el documento impreso un sello expresado encaracteres, generado mediante el uso de su FEA y amparada porun certificado vigente a la fecha de la resolución, que produci-rá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentoscon firma autógrafa.

Adicionalmente, se podrá verificar la integridad y autoría deldocumento impreso que contenga el sello resultado de la FEA,mediante el método de remisión al documento original con laclave pública del autor, o a través de los medios que al efectoestablezca el SAT.

VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL(Art.41-B, Adición)

Para eficientar los actos de molestia de la autoridad, se otor-ga la facultad a ésta para constatar los datos proporcionadosal RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás da-tos, sin que se considere el inicio de las facultades de compro-bación de dicha autoridad. Cabe observar que dicha disposiciónpuede ser violatoria del artículo 16 constitucional, el cual só-lo permite actos de molestia en el domicilio de los ciudadanoscuando estos tengan por objeto verificar el cumplimiento deobligaciones legales.

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS(Art.42, fracciones V, segundo párrafo y VIII, Reforma)En el ejercicio de las facultades de comprobación se faculta a laautoridad para solicitar información con el objeto de actualizarlos datos del RFC.

REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISTA(Art.43, fracción III, Reforma)En las órdenes de visita de verificación en materia de comercioexterior, podrán no contener impreso el nombre del visitado,siempre que se ignore el mismo; pero, deberán señalarse los da-tos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obte-nidos por el personal actuante, al momento de efectuarse la visita.

ACTAS EN VISITAS DE REVISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA(Art.46, fracción IV, cuarto párrafo, Reforma)Se reduce el plazo de tres a dos meses para que el visitado in-terponga su inconformidad entre la última acta parcial y la fi-nal en visitas domiciliarias sobre precios de transferencia; deigual forma, la prórroga de este plazo se limita a un mes (anteseran dos). Estas modificaciones se aplicarán a las revisiones queinicie la autoridad a partir de su entrada en vigor (artículo se-gundo transitorio, fracción VI del CFF).

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INFORME

ESPECIAL

PLAZOS PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS VISITAS(Art.46-A, primero, tercero y cuarto párrafos, Reforma; fracción IV al tercer párra-fo, Adición, y segundo párrafo, Derogación)Se incrementa de seis a 12 meses el plazo de duración de las vi-sitas domiciliarias y las revisiones de gabinete; tratándose deintegrantes del sistema financiero y de grupos que consolidenel plazo se incrementa de 12 a 18 meses; en ambos casos se eli-mina la posibilidad de prorrogarlas.

Los plazos mencionados, también se suspenderán cuando elcontribuyente no atienda el requerimiento de información so-licitada por la autoridad, sin que la suspensión pueda excederde seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de informa-ción, se sumarán los distintos períodos de suspensión y en nin-gún caso el período de suspensión podrá exceder de un año.

Además, si dentro del plazo para concluir la visita los con-tribuyentes interponen algún medio de defensa, dicho plazo sesuspenderá desde la fecha en que se interpongan los citadosmedios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva delos mismos.

Estas reformas se ejercerán en las facultades de revisión queinicie la autoridad a partir de su entrada en vigor (artículo se-gundo transitorio, fracción VI del CFF).

REVISIÓN DE GABINETE(Art.48, fracciones I y VII, Reforma)En las revisiones de gabinete, la solicitud de información se po-drá notificar al contribuyente en cualquiera de los lugares se-ñalados en el artículo 136 de este Código, como pueden ser laspropias instalaciones de la autoridad si el contribuyente se pre-senta en éstas, y en el caso de personas físicas también se permitirá notificarle en el lugar donde éstas se encuentren, enuna clara afrenta a la seguridad jurídica.

Se reduce el plazo de tres a dos meses y la prórroga de dosa un mes más, para que el contribuyente presente la informa-ción que pueda desvirtuar los hechos asentados en el oficio deobservaciones, en revisiones de gabinete relacionadas con losprecios de transferencia. Estos plazos se aplicarán para las re-visiones que inicie la autoridad a partir de la entrada en vigorde las modificaciones al CFF (artículo segundo transitorio, frac-ción VI del CFF).

VISITAS PARA REVISIÓN DEL RFC(Art.49, fracción VI, Reforma)A efecto de otorgar mayor certeza jurídica, se precisa que cuan-do no se esté inscrito en el registro, se refiere al RFC.

REQUISITOS DE QUIENES DITAMINEN PARA EFECTOS FISCALES(Art.52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, Reforma y la fracciones I, inciso b)tercero y cuarto párrafos, III, segundo párrafo y el último párrafo, Adición, y últi-mo párrafo, Derogación)Se incluye el término del reconocimiento de idoneidad que otor-gará la Secretaría de Educación Pública para poder dictaminar

estados financieros, el cual se obtendrá a través de los colegiosprofesionales o las agrupaciones de contadores públicos, regis-trados y autorizados por dicha Secretaría.

Los contadores que formulen dictámenes fiscales serán da-dos de baja del padrón de contadores registrados, cuando en unplazo de cinco años no formulen ningún dictamen o declarato-ria para efectos fiscales; por tal circunstancia, se dará aviso alcontador afectado y a la agrupación a la que pertenezca. No obs-tante, dichos contadores podrán solicitar que quede sin efectosla baja del padrón antes citado, en un término de 30 días pos-teriores a la fecha en que reciban el aviso.

El dictaminador deberá señalar en el dictamen correspon-diente, si el contribuyente incorporó la información relaciona-da con la aplicación de algún criterio de interpretación diversoa los emitidos por la autoridad conforme al artículo 33, fracciónI, inciso h) del Código.

Cuando se formule el dictamen fiscal o declaratoria del IVA,y no se hubiesen respetado la independencia de la relación con-tribuyente-dictaminador, se cancelará el registro de este último,previa audiencia que se sujete a lo señalado en el RCFF.

Finalmente, se elimina la opción de presentar la declarato-ria del ejercicio en formato simplificado para contribuyentesque se dictaminan.

REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL(Art.52-A, fracciones I,primero y segundo párrafos, II,y el segundo párrafo,Refor-ma; fracción I,último párrafo, fracción IV,y el último párrafo,Derogación; fracción I,con un tercer párrafo,y un antepenúltimo,penúltimo y último párrafos,Adición)Una de las reformas más congruentes se observa en esta dispo-sición, ya que en cierta forma se reconoce que primero debe re-

Medios electrónicos● Las declaraciones y avisos deberán presentarse a través de medios

electrónicos,sin excepción alguna.● Las notificaciones personales se podrán realizar a través de

mensajes de datos y en el caso de documentos digitales a través dela página del SAT.

Comprobantes● Ya no será necesaria presentar la cédula de identificación fiscal para

expedir comprobantes con requisitos fiscales.● Se deberá desglosar por tasas los impuestos trasladados.● Podrá ampliarse la vigencia de dos años de los comprobantes,

siempre que se reúnan ciertos requisitos .● La emisión de comprobantes digitales podrá realizarse mediante

proveedores de servicios autorizados por el SAT.

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visarse el dictamen. Así, cuando se requiera al dictaminador pa-ra revisar el dictamen fiscal, ya no se notificará al contribuyen-te, y el plazo de dicha revisión no excederá de 12 meses igualque una visita domiciliaria. Si en dicho plazo no se requiere di-rectamente al contribuyente, no podrá volver a revisarse el mis-mo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de losya revisados.

El procedimiento de revisión del dictamen se entenderá conel dictaminador en el plazo antes señalado, pero si éste no pre-senta la información dentro de los plazos establecidos, o es incompleta, las autoridades podrán, a su juicio, ejercer directa-mente con el contribuyente sus facultades de comprobación. Sinembargo, el orden de revisión no se sujetará a lo mencionadoanteriormente, cuando en el dictamen exista abstención de opi-nión, opinión negativa o salvedades que tengan implicacionesfiscales, así como cuando se determinen diferencias de impues-tos a pagar y éstas no se enteren de conformidad con lo dispuestoen el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código.

Por otra parte, se elimina la afirmación sobre la revisión depagos provisionales en el período dictaminado, en virtud de queéstos forman parte del dictamen.

Estas modificaciones se aplicarán a los dictámenes que revi-se la autoridad a partir de su entrada en vigor (artículo segun-do transitorio, fracción VI del CFF).

MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN HECHOS PROPORCIONADOS POROTRAS AUTORIDADES FISCALES(Art.63, último párrafo, Reforma y último párrafo, Adición)Se incluyen como documentos probatorios, las impresiones queemitan los medios magnéticos, digitales, electrónicos o magne-to ópticos. De igual forma, servirán de base para motivar las re-soluciones de la autoridad, las actuaciones levantadas a peticiónde las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

PAGOS DIFERIDOS O EN PARCIALIDADES(Art.66, Reforma)Se reduce de 48 a 36 el plazo máximo para pagar en parciali-dades; en el caso de pago diferido, se establece un plazo máxi-mo de 12 meses. En el primer pago se deberá cubrir el 20% dela contribución actualizada más sus accesorios, y se podrá mo-dificar una sola vez el plazo elegido, sin que en su conjunto seexcedan los plazos antes señalados.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES(Art.66-A, Adición)Se establece un nuevo procedimiento para poder convenir los cré-ditos fiscales a cargo de los contribuyentes, ya sea, en un pagoque se difiera o en plazos, cuyos requisitos más importantes son:● pagar el 20% de la contribución actualizada más sus acceso-

rios (adeudo) al momento de presentar la solicitud;● el 80% restante del adeudo se pagará:

◗ en el caso de parcialidades, se pagarán en forma mensual,de igual importe, en los plazos autorizados y a la tasa men-sual de recargos por prórroga que incluye actualizaciónde acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación vigen-te en la fecha de la solicitud;

◗ en pago diferido, se realizará en una sola exhibición a mástardar en la fecha especificada en la solicitud correspon-diente, y se aplicará a la tasa actualizada antes señalada;

● se deberá garantizar el adeudo, pero en ciertos casos podrádispensarse por la autoridad, en términos de las reglas queal efecto se publiquen;

● se revocará la autorización: cuando no se otorgue garantía, seencuentre en concurso mercantil, se deje de pagar tres par-cialidades o no se pague en el plazo autorizado para pagosdiferidos, y

● no procederá la autorización en los siguientes casos:◗ en contribuciones que debieron pagarse en el año de calen-

dario en curso o las que debieron pagarse en los seis mesesanteriores al mes en el que se solicite la autorización, ex-cepto en los casos de aportaciones de seguridad social;

◗ contribuciones y aprovechamientos que se causen con mo-tivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y

Facultades de las autoridades:● El plazo para la conclusión de visitas se amplió de seis a 12 meses;● Se endurecieron las disposiciones relacionadas con los

cambios de domicilio;● Se facilitaron las disposiciones en materia de recuperación de

créditos,y● Hay nuevos tipos para el delito de contrabando

Prestadores de servicios● El dictaminador deberá señalar en su dictamen si el

contribuyente aplicó algún criterio contrario a los expresadospor la autoridad ; y

● Se impondrá multa a los asesores que no informen por escritoa sus clientes que están aplicando un criterio contrario a losexpresados por la autoridad.

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INFORME

ESPECIAL

◗ contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.Quienes apliquen este procedimiento de pago sin tener de-

recho a ello, o sin presentar la solicitud correspondiente, o sintodos los requisitos, podrán ser objeto de una determinación ycobro por parte de la autoridad tributaria.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES(Art.67, quinto y sexto párrafos, Reforma)Para otorgar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes,se precisa que también se suspenderá el plazo de caducidad du-rante el término en que deben emitirse las resoluciones una vezejercidas las facultades de comprobación, y cuando no se emi-ta resolución alguna, se entenderá que no hubo suspensión. Deigual forma, se aclara que también son facultades de compro-bación de la autoridad, la revisión de dictámenes.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS MULTAS(Art.75, fracción VI, Reforma)Se actualiza la remisión a la disposición aplicable de acuerdocon las reformas: artículo 76, séptimo párrafo del CFF, respec-to de las multas que no se pueden reducir.

MULTAS POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES(Art.76, Reforma y Adición)Se incrementa el porcentaje de las multas para quedar entre un75% al 100% sobre las contribuciones omitidas, en vez de lasde 40% y del 50% al 100%.

No obstante, cuando las contribuciones omitidas junto consus accesorios se paguen antes de la notificación del acta final,se aplicará la multa prevista en el artículo 17, primer párrafo dela Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (20%), o si pa-ga estos conceptos después del acta final pero antes de la reso-lución que determine las contribuciones omitidas, pagará la multaseñalada en el artículo 17, segundo párrafo de esa Ley (30%).

Ahora bien, si el pago de estos conceptos se efectúa dentrode los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la no-tificación de la resolución, la multa se reducirá en un 20% delmonto de las contribuciones omitidas.

Finalmente, cuando se hubiesen disminuido pérdidas fisca-les improcedentes y como consecuencia de ello se omitan con-tribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multaque corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

DISMINUCIÓN DE LAS MULTAS(Art.77, Reforma)Se elimina el supuesto de la reducción de multas, toda vez queya se considera su efecto en el citado artículo 76.

NUEVAS INFRACCIONESSe adicionan nuevas infracciones por los siguientes conceptos:

CONCEPTO MULTA FUNDAMENTO

No declarar en forma y tiempo la información sobre las personas a quienes les entregaron crédito $7,406.00 a $14,811.00 Arts.81,fracción V y 82,al salario (CAS) o presentarla fuera del plazo fracción VNo presentar la información correspondiente al pago,retención,acreditamiento y traslado del IVA $7,406.00 a $14,811.00 Arts.81,fracción XXVI y por tasas,de acuerdo con el artículo 32,fracciones V y VIII de la LIVA 82,fracción XXVINo cumplir con la obligación de informar las retenciones,pagos a extranjeros y a proveedores $7,406.00 a $14,811.00 Arts.81,fracción XXVII y nacionales,que realice alguno de los organismos de la administración publica,en términos del 82,fracción XXVIIartículo 32-G del CFF,o presentarla incompleta o con erroresNo informar,quienes perciban ingresos por salarios y conceptos asimilados,si prestan servicios $450.00 a $850.00 Arts.81,fracción XXVIII y a otro empleados y éste les aplica el CAS 82,fracción XXVIIINo proporcionar la información que solicite la autoridad,cuando aquélla se procese en medios $30,000.00 a $150,000.00 Arts.81,fracción XXIX y electrónicos o presentarla incompleta o con errores En caso de reincidencia 82,fracción XXIX

$60,000.00 a $300,000.00 por cada requerimiento

No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare $98,157.00 a $139,754.00 Arts.81, fracción XXX y que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la LISR,no han salido del 82,fracción XXXgrupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262,fracción IV y 269 del R LISR (modificaciones al libro de accionistas,o por reestructuración del grupo)No informar a las personas que ejerzan la administración o vigilancia de las sociedades sobre el $98,157.00 a $139,754.00 Arts.81,fracción XXXI y cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona moral 82,fracción XXXI

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REPARACIÓN DEL DAÑO(Art.94, Derogado)Se elimina este artículo que no permitía a la autoridad judicial aimponer una sanción pecuniaria, y que las autoridades adminis-trativas harían efectivas las contribuciones y sus accesorios sinafectar el proceso penal, lo que pudiera abrir la posibilidad de quedicha autoridad sí imponga dicha sanción.

POSIBILIDAD DE NO FORMULAR DECLARATORIA DE PERJUICIO(Art.102, último párrafo, Adición)No se formulará declaratoria de perjuicio, si quien cometa losilícitos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIIIdel artículo 103 de este Código, cumple con sus obligacionesfiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera espontánea-mente, con sus recargos y actualización, el monto de la contri-bución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficioindebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisióno el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cual-quier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la com-probación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y decomercio exterior.

Para proceder penalmente respecto de estos supuestos, porlos hechos realizados con anterioridad a la entrada en vi-gor de las modificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo92 del Código (artículo segundo transitorio, fracción XII, sép-timo párrafo).

PRESUNCIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO(Arts.103, fracciones XI, XII, XV, XVI, Reforma; XIX y XX,Adición y 104, fracción IV, Reforma)En relación con las mercancías sujetas a tránsito internacional,se tipifica como delito si no se arriba a la aduana de destino ode salida 30 días después del plazo máximo establecido paraello (anteriormente no se señalaba plazo alguno).

En relación con las conductas previstas en las fracciones XIIy XV (en este caso sólo las relacionadas con el uso indebido delos programas de maquila o exportación), sólo se considerarándelito si la consumación de tales conductas causa un perjuicioal Fisco Federal.

La comisión del delito previsto en la fracción XVI tambiénserá cuando se reciba mercancía importada temporalmente porempresas que no cuenten con los programas indicados en el pá-rrafo anterior.

Por lo que respecta a las fracciones XI, XII, XV y XVI, vigen-tes hasta la entrada en vigor de la reforma, seguirán aplicándo-se con su sanción por los hechos realizados durante su vigencia(artículo segundo transitorio, fracción XII, primer párrafo).

Se prevén como nuevas presunciones de contrabando las si-guientes, se declare:● en el pedimento como valor de la mercancía un monto infe-

rior en un 70 porciento o más al valor de transacción de mercan-cías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a losartículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se hubiese

CONCEPTO MULTA FUNDAMENTO

No informar sobre las operaciones que realicen en efectivo por importes superiores a $100,000.00 De $20,000.00 a $30,000.00 Arts.83,fracción XVI y o presentarla extemporáneamente cuando el reporte no sea 84,fracción XVI

presentado por el contribuyenteSi el reporte no es presentado por las personas a que se refiere el artículo 86,fracción XX de la LISR,la multa será de $7,406.00 a $14,811.00

No advertir a los clientes que la opinión emitida es diversa a la sustentada por la autoridad fiscal $20,000.00 a $30,000.00 Arts.91-C y 91-D

INFRACCIONES POR NO ADHERIR MARBETES O PRECINTOS(Art.86-A, fracciones I y III, Reforma)Se especifica que los recipientes a los que se adherirán marbetes o precintos, son los que contengan bebidas alcohólicas.

INFRACCIONES DEROGADAS

CONCEPTO MULTA FUNDAMENTO

No garantizar el interés fiscal o solicitar prórroga para el pago en parcialidades Entre el 10% del crédito Arts.86-C y 86-Dgarantizado y $57,963.00

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INFORME

ESPECIAL

otorgado la garantía a que se refiere elartículo 86-A, fracción I de la Ley cita-da, en su caso. No se presumirá queexiste delito de contrabando, si el va-lor de la mercancía declarada en el pe-dimento, proviene de la informacióncontenida en los documentos suminis-trados por el contribuyente; siempre ycuando el agente o apoderado adua-nal hubiesen cumplido estrictamentecon todas las obligaciones que les im-ponen las normas en materia adua-nera y de comercio exterior, y

● inexactamente la descripción o cla-sificación arancelaria de las mercan-cías, cuando con ello se omita el pagode contribuciones y cuotas compen-satorias, salvo cuando el agente oapoderado aduanal hubiesencumplido estrictamente con todaslas obligaciones que les impo-nen las normas en materia aduane-ra y de comercio exterior.Para efectos de la aplicación de las penas respectivas, regirá

lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal Federal, sin queello implique la extinción de los tipos penales que por virtud deesta reforma se incorporan como presunciones de contrabando(artículo segundo transitorio, fracción XII, cuarto párrafo).

Además, a estas conductas se les aplicarán las penas contem-pladas en el artículo 104 del CFF, y para proceder penalmenterespecto de hechos realizados a partir de la vigencia de las reformas, se seguirá el procedimiento normal previsto en el ar-tículo 92 del mismo ordenamiento (artículo segundo transito-rio, fracción XII, quinto y sexto párrafos).

CONDUCTAS SANCIONADAS COMO CONTRABANDO(Art.105, fracciones VIII, Reforma, y XIII Adición)Se establece como conducta típica transformar las mercancíasque debieron conservar en el mismo estado para fines distintosa los autorizados en los programas de maquila o exportaciónque se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto delos programas de maquila o exportación a un fin distinto al ré-gimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

Tratándose de la presentación de documentación falsa o al-terada, no será responsable el agente o apoderado aduanal si lainexactitud o falsedad de los datos y la información de los do-cumentos provienen o son suministrados por un contribuyen-te, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesencumplido estrictamente con todas las obligaciones que les im-ponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.

Por lo que respecta a la fracción VIII, vigente hasta la entra-da en vigor de la reforma, seguirán aplicándose con su sanción

por los hechos realizados durante suvigencia (artículo segundo transito-rio, fracción XII, primer párrafo).

CONTRABANDO CALIFICADO(Art.107, segundo párrafo y fracción V, Refor-ma y Adición)Se considerará calificado el delito decontrabando si se comete por tres omás personas.

Por otra parte, las calificativas aque se refieren las fracciones III, IVy V de este artículo, también seránaplicables al delito previsto en el ar-tículo 105 de este Código.

DEFRAUDACIÓN CALIFICADA(Art.108, incisos f ) y g), Adición)

Se considerará calificada la defraudación fiscal al:● manifestar datos falsos para realizar la compensa-

ción de contribuciones que no le correspondan, y ● utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contri-

buciones.

CONDUCTAS EQUIPARABLES A CONTRABANDO(Art.109, fracciones VI y VII, Derogación)Se eliminan las conductas típicas previstas en las fracciones VI yVII, que se incorporaron, aunque con ciertas modificaciones, alartículo 103 del CFF. Para proceder penalmente por los hechos rea-lizados cuando todavía eran vigentes, se seguirá requiriendo la que-rella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, amén deque seguirán aplicándose con su sanción por los hechos realiza-dos durante su vigencia (artículo segundo transitorio, fracción XII).

DELITOS RELACIONADOS CON EL RFC(Art.110, fracción V, Reforma)Se considera delito si la persona desocupa el domicilio fiscal sin pre-sentar el aviso relativo, después de que se le hubiera notificado la or-den de visita, eliminando el plazo de un año que establecía como límite.

VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE(Art.127, Reforma)Sólo se podrá interponer el recurso de revocación por violacionesantes del remate, hasta el momento de la convocatoria del rema-te y dentro de los 10 días siguientes a su fecha de publicación.

PLAZO DE AMPLIACIÓN DEL RECURSO(Art.129, fracciones II y IV, Reforma)Se disminuye el plazo para ampliar el recurso, de 45 a 20 días.Asimismo se precisa que si se declara legal la notificación (cuan-do se impugne la misma y se hubiese interpuesto extemporá-neamente el medio de defensa), el recurso se sobreseerá.

Otros ordenamientos

LISR:● Se deberá presentar al administrador (es) o comisario (s)

informe del cumplimiento de las obligaciones fiscales,locual podrá cumplirse al presentarse el dictamen fiscal.

● Se aplicará la presuntiva de ingresos por tenererogaciones mayores a los ingresos incluso cuando lapersona no esté inscrita en el RFC,y se consideraránerogaciones a los depósitos en cuentas bancarias.

● Los contribuyentes con ingresos por arrendamientodeberán presentar pagos provisionales mensuales entodos los casos.

LIVA:Se proporcionara mensualmente información sobre laspersonas a las que se les retenga el IVA,así como larelativa al pago,retención,acreditamiento ytraslado del impuesto en las operacionescon sus proveedores,a partir del 17 deoctubre de 2006.

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CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN(Art.133-A, fracciones I y II, Reforma y Adición)Se indica que cuando sea necesario realizar un acto de autori-dad en el extranjero o solicitar información a terceros para co-rroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas conlos contribuyentes, en el plazo de tres meses (lo cual es incom-prensible , pues el plazo para cumplir la resolución es de cua-tro) no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de lainformación o de la realización del acto.

Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento sepresente alguno de los supuestos de suspensión a que se refie-re el artículo 46-A de este Código, tampoco se contará dentrodel plazo de tres meses (nuevamente el error) el período por elque se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliariaso las revisiones de gabinete, previsto en dicho precepto, según co-rresponda, sin que dicho plazo pueda exceder de cinco años con-tados a partir de que se hubiese emitido la resolución.

La fracción II tiene el mismo contenido del inciso b) del an-terior artículo, aunque se elimina la mención de que pasadoslos cuatro meses no puede dictarse la resolución.

Asimismo, se suspenderá el plazo para dar cumplimiento ala resolución cuando el contribuyente desocupe su domiciliofiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondienteo cuando no se le localice en el que hubiese señalado, hasta quese le localice.

TIPOS DE NOTIFICACIONES(Art.134, fracciones I, III y IV, Reforma y Adición)Se elimina la obligación de realizar necesariamente la notifica-ción personal por correo electrónico, y ahora podrá hacerse con unmensaje de datos con acuse de recibo, lo cual implica que unanotificación por documento digital podrá realizarse en la pági-na de Internet del SAT o mediante correo electrónico, conformelas reglas de carácter general que para tales efectos se establez-can, en una clara afrenta al principio de seguridad jurídica pre-visto en nuestra Constitución, pues un acto que afecta la esferajurídica del gobernado, de manera alguna pudiera considerar-se constitucionalmente notificado por medio de una direcciónelectrónica.

Asimismo, se establece la figura de la clave de seguridad, se-guramente para permitir el uso de la CIEC, de la cual se diceserá personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que elcontribuyente será responsable del uso que dé a la misma paraabrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documentodigital con firma electrónica avanzada que genere el destinata-rio de documento remitido al autenticarse en el medio por elcual le hubiese sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el por-tal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscalesy podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión con-tendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas ane-xando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado enlos artículos 17-D y 38 fracción V del CFF.

Por otra parte, se notificará por estrados cuando la personaa quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio quehubiese señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilioo el de su representante; y por edictos sólo al no conocer al re-presentante de la sucesión (ya no además si desaparece o se ig-nora su domicilio).

Finalmente, en una disposición de dudosa constitucionali-dad, se permitirá la habilitación de terceros para realizar las no-tificaciones, en los términos que establezca el SAT en reglas decarácter general.

CUANDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN(Art.135, Reforma)Derivado de la reforma al artículo anterior, se señala lo que debenhacer los terceros habilitados cuando practiquen la notificación.

DOMICILIO PARA PRACTICAR NOTIFICACIONES(Art.136, Reforma)Se indica que las notificaciones se podrán hacer en el domici-lio que le corresponda al contribuyente en términos del artícu-lo 10 del CFF.

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS(Art.139, Reforma)Se establece que esta clase de notificaciones se podrá hacer fi-jando la notificación en un sitio abierto al público de las ofici-nas de la autoridad o a través de su publicación en la páginaelectrónica que establezca la autoridad tributaria (anteriormen-te debía hacerse en ambos medios).

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL(Art.141, fracción I, y penúltimo y último párrafos, Reforma y Adición)Se permite como medio de garantía del interés fiscal la cartade crédito.

En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) se soliciteante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJ-FA) la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovecha-mientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósitode las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federa-ción o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Acorde a lo establecido en la Ley mencionada, el Tribunal noexigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a jui-cio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, ex-cedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuandopreviamente se hubiere constituido garantía ante la autoridadexactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantesobligados directamente al pago; en este último caso, se asegura-rá el interés fiscal con los medios indicados en el propio artículo.

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SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN(Art.142, fracción I, Reforma)Se deberá garantizar el interés fiscal inclusive si la suspensiónal procedimiento administrativo de ejecución se solicita ante elTFJFA, en los términos de la LFPCA.

GENERACIÓN DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS CONTRA AFIANZADORAS(Art.143, último párrafo, Adición)En el caso de que las instituciones de fianzas interpongan mediosde defensa en contra del requerimiento de pago y no obtenganresolución favorable, las cantidades garantizadas deberán pagar-se actualizadas por el período comprendido entre la fecha en que sedebió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas canti-dades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemniza-ción al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que secalcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por elperíodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que re-sulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de losmeses transcurridos en el período de actualización citado.

La tasa de recargos para cada uno de los meses del períodomencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a laque mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, yse causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir deque debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Losrecargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

EMBARGO Y ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO(Arts.145 y 145-A, Reforma y Adición)Se reestructura el anterior artículo 145 en dos artículos. En elactual 145 se prevé únicamente el tratamiento de la fracción IV,vigente hasta antes de la reforma; pero con las siguientes mo-dificaciones, se:● deja en estado de indefensión al ya no señalar que el embar-

go se trabará sólo por un monto equivalente a las contribu-ciones determinadas, incluyendo sus accesorios, y que si sehace el pago en tiempo, se levantará el embargo y no se obli-gará al pago de los gastos originados por la diligencia;

● amplía de tres a 10 días el plazo para desvirtuar el montopor el que se realizó el embargo, además de que el mismoquedará sin efecto al cumplir el requerimiento, y

● podrá aplicarse el procedimiento administrativo de ejecuciónpara cobrar créditos derivados de productos.El resto de las fracciones del artículo 145 vigente hasta antes

de la reforma fueron trasladadas al actual artículo 145-A, perose adiciona una nueva causa: se detecten envases o recipientesque contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos mar-betes o precintos o bien no se acredite la legal posesión de losmarbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.Además, en esos casos se presentará el aseguramiento de bienes.

A pesar del juego de palabras utilizado por el legislador conel fin de evitar la dudosa constitucionalidad del precepto, la pa-labra aseguramiento no desvirtúa la verdadera naturaleza del

acto realizado, pues finalmente el embargo tiene por objeto ase-gurar cautelarmente la ejecución de una pretensión.

Con una aplicación retroactiva de la ley, los embargosprecautorios que a la fecha de entrada en vigor del presentedecreto, hubiesen sido trabados por la autoridad fiscal, por al-gún motivo previsto por el artículo 145-A que se adiciona, seconsiderarán, sin necesidad de resolución administrativa queasí lo declare, como aseguramiento sobre los bienes relativos,y se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 145-A; losdemás conservarán su naturaleza de embargo precautorio yquedarán sujetos a lo previsto en el artículo 145 (artículo se-gundo transitorio, fracción I).

DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN(Art.146, Reforma)La declaratoria de prescripción podrá hacerse oficiosamente, yno sólo a solicitud del contribuyente.

EXTINCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA ENTIDADES PARAESTATALES(Art.146-C, Adición)Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad pa-raestatal de la Administración que se encuentre en proceso deextinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad,asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de enti-dad paraestatal, el Gobierno Federal o una o más entidades dela Administración Pública paraestatal, conjunta o separada-mente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietariasde la totalidad de los títulos representativos del capital social,que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, opera-rá de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesi-dad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan lossiguientes requisitos: ● que exista dictamen de auditor externo en el que se mani-

fieste que la entidad no sea titular de activo alguno con elque sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los crédi-tos, excluyendo aquellos que se encuentren afectos median-te garantía real al pago de obligaciones que se encuentrenfirmes y que sean preferentes a las fiscales federales en tér-minos de lo dispuesto por este Código, y

● el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de-berá informar al SAT de la actualización de la hipótesis pre-vista en la fracción anterior. Cumplido lo anterior los créditos fiscales quedarán cancela-

dos de las cuentas públicas.

EXTINCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES(Art.146-D, Adición)Se indica que los créditos fiscales que se encuentren registra-dos en la subcuenta especial de créditos incobrables del artícu-lo 191 del CFF, se extinguirán, transcurridos cinco años contadosa partir de que se hubiese realizado dicho registro, cuando exis-ta imposibilidad práctica de cobro.

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Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad prác-tica de cobro, entre otras: cuando los deudores no tengan bie-nes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sindejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubie-ra sido declarado en quiebra por falta de activo.

GASTOS EXTRAORDINARIOS(Art.150, Reforma)Derivado de la modificación al artículo 191 que se comenta ade-lante, se consideran gastos extraordinarios las contribucionesoriginadas por la transmisión de dominio de los bienes inmue-bles que sean adjudicados a favor de la Federación.

FACULTADES DEL INTERVENTOR(Art.167, fracción II, Reforma)Se determina la obligación de separar las cantidades que co-rrespondan por concepto de salarios y demás créditos preferen-tes indicados en el CFF, previo a la recaudación del 10% de lasventas o ingresos diarios.

DATOS DE LA POSTURA(Art.182, fracción IV, Reforma)Se establece como requisito del documento digital que contienela postura señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones.

DURACIÓN DE LA SUBASTA(Art.183, Reforma)Para los efectos de la celebración de la subasta se entenderá quelas 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.

INICIO DE LA ALMONEDA(Art.184, Reforma)El hecho de que el postor a quien se finque el remate no cumplacon sus obligaciones, provocará que se inicie nuevamente la al-moneda (y no que se reanude como anteriormente se señalaba).

PREFERENCIA DEL FISCO EN REMATES(Art.190, primer y último párrafo, Reforma y Adición)Derivado de la modificación al artículo 191, que se comenta en-seguida, se elimina la expresión de que los bienes sean adjudi-cados en cualquier almoneda, y que la adjudicación se hará alvalor que corresponda.

ADJUDICACIÓN DE BIENES(Art.191, Reforma)Se elimina la segunda almoneday se establece la posibilidad de queconcluida la primera, el fisco se adjudique los bienes embarga-dos a un valor del 50% del valor de avalúo, aun cuando, para efec-tos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación,las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.

Se mantiene que el acta de adjudicación debidamente firma-da por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pú-

blica para efectos de su inscripción en el Registro Público de laPropiedad; sin embargo, se permite que el acta de adjudicaciónque se hubiere levantado con anterioridad a enero de 2004, de-bidamente firmada por la autoridad ejecutora, tenga ese mis-mo carácter (artículo segundo transitorio, fracción X).

De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, dismi-nuidos con los gastos de administración y mantenimiento, sedestinará el 5% a un fondo de administración y mantenimien-to de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de laFederación, de conformidad con las reglas generales que al efec-to emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vezque se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberáreintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, deexistir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidospara su capitalización.

Dicho fondo deberá constituirse dentro de los seis mese si-guientes a la entrada en vigor de las reformas (artículo segun-do transitorio, fracción VIII).

Por otra parte se prevé que una vez aplicado el producto ob-tenido por la adjudicación, en los términos del artículo 194 deeste Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargodel contribuyente, se registrará en una subcuenta especial decréditos incobrables.

VENTA DE BIENES FUERA DE REMATE(Art.192, fracción III, Derogación)Se elimina la posibilidad de vender bienes fuera de remate cuan-do no hubiere postores, pues en ese caso será procedente la ad-judicación.

FORMA DE HACER LA VENTA DE BIENES FUERA DE REMATE(Art.193, Derogación)Se deroga este artículo al haberse eliminado la situación pre-vista en el artículo anterior.

EXCEDENTES DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN(Art.196, Reforma)Los excedentes que surjan después de haberse cubierto el cré-dito podrán ser entregados al deudor, o parcial o totalmente aun tercero, si el deudor lo acepta por escrito, con las siguientesmodalidades:● tratándose de bienes que la autoridad se hubiese adjudica-

do, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará elmonto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, asícomo el monto de los gastos de administración y manteni-miento en que la autoridad hubiese incurrido. El remanen-te del producto mencionado será el excedente que se devuelvaal contribuyente, y

● cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el pro-ducto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuestoen el artículo 194 del Código, así como a recuperar los gas-tos de administración y mantenimiento. El remanente del

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INFORME

ESPECIAL

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(Arts.31, fracción III y 172, fracción IV, Reforma)Será necesario contar con un comprobante que reúna todos losrequisitos fiscales previstos en el CFF, y no sólo los relativos ala persona que emite y recibe el comprobante.

Se elimina la obligación de pagar los consumos de combus-tibles mediante cheques nominativos, tarjetas de crédito, débi-to y de servicios, además de monederos electrónicos autorizadospor el SAT. Con la reforma propuesta se podrán deducir los con-sumos de combustible, independientemente de que sean paga-dos con los medios que mejor convenga a los intereses de loscontribuyentes.

La derogación entrará en vigor el día de su publicación enel DOF, y no tendrá efectos retroactivos.

INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES(Art.86, fracción XX, Adición)Se establece como obligación para los contribuyentes dictami-nados dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Ac-cionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimientode las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal alque corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior se tendrá porcumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los ac-cionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la si-tuación fiscal previsto en el dictamen.

CAUSACIÓN DEL ISR PARA NO CONTRIBUYENTES(Art.93, Reforma)Las personas con fines no lucrativos también deberán pagarel impuesto cuando presten servicios a personas distintas desus socios (no sólo a sus miembros), cuando exceda del 5%de sus ingresos totales.

ESTIMATIVA POR EROGACIONES SUPERIORES A INGRESOS(Art.107, Reforma)Se aplicará el procedimiento previsto cuando se tengan eroga-ciones mayores a los ingresos incluso si la persona no está ins-crita en el RFC, y se considerarán erogaciones a los depósitosen cuentas bancarias.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1o de oc-tubre del 2006. Para tales efectos, antes de la entrada en vigorde esta disposición el SAT, deberá emprender una campaña dedifusión y orientación a los contribuyentes para cumplir con susobligaciones fiscales (artículo cuarto transitorio).

PAGOS PROVISIONALES EN ARRENDAMIENTO(Art.143, Reforma)Los contribuyentes con ingresos por arrendamiento deberán pre-sentar pagos provisionales mensuales en todos los casos, porello, quien obtiene ingresos por el arrendamiento de casa habi-tación ya no gozará del beneficio de hacer pagos trimestrales.

Ley del Impuesto sobre la RentaLo trascendente de la reforma se encuentra en la forma de comprobar las deducciones, así como elestablecimiento de nuevas obligaciones para los contribuyentes.

producto mencionado será el excedente que se devolveráal contribuyente.

DONACIÓN DE BIENES ABANDONADOS(Art.196-A, Reforma)Se precisa que los bienes que pasen a propiedad del fisco fede-ral podrán donarse a instituciones asistenciales o de beneficen-cia, pero que estén autorizadas para recibir donativosdeducibles.

TransitoriosDISPOSICIONES APLICABLES EN PROCESOS PENALES(Art.segundo, fracción II)Las modificaciones serán aplicables a los procesos que actual-mente se ventilen y en los que no haya aún formulado conclu-siones el Ministerio Público de la Federación, cuando seencuentren en los supuestos antes previstos, lo cual conlleva auna aplicación retroactiva de la ley no permitida, salvo que be-neficiase al procesado.

DISPOSICIONES APLICABLES A REMATES(Art.segundo, fracción VII)Durante el año de 2006, las autoridades fiscales podrán conti-nuar efectuando los remates iniciados hasta antes de la entra-da en vigor de la reforma, de conformidad con las disposicionesvigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN INAPLICABLE(Art.segundo, fracción XII, primer párrafo)Dentro del primer párrafo se señala textualmente lo siguiente:“Así mismo (SIC) las fracciones de dicho precepto seguirán apli-cándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitosprevistos en las mismas y sancionados en los artículos 104 y 108respectivamente de dicho ordenamiento legal”; sin embargo, enese párrafo se alude a tres artículos (103, 105 y 109), y a diversasfracciones de ellos, por lo que no queda claro a cuál de los artícu-los se refiere, y dado el principio de la exacta aplicación de la leypenal, quedaría sin efecto esta disposición, salvo que por una fede erratas se precisara su alcance al haber existido algún error.

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NUEVAS OBLIGACIONES(Art.19, fracciones XII, XIV y XV, Reforma)Se deberá proporcionar en el mes de enero información sobreel almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incris-talizables y de bebidas alcohólicas, así como de los contenedo-res para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate deequipo.

Para inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidasalcohólicas también deberán cumplirse las disposiciones de ca-rácter general que para tal efecto se emitan.

Se precisa que el informe de los números de folio de marbe-tes y precintos no incluye los generados, porque en realidad seobtienen de la autoridad.

CAUSAS PARA NO ENTREGAR MARBETES O PRECINTOS(Art.26, Reforma)Las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbeteso precintos, cuando:

● el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres ve-ces en un mismo ejercicio las declaraciones previstas en elartículo 19 de la Ley;

● tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyen-tes celebren convenio con las autoridades fiscales para cu-brir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidadeso los hubiesen impugnado mediante cualquier medio de de-fensa;

● no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entre-gados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de losmismos, y

● cuando no exista relación entre el volumen producido, enva-sado o comercializado y la solicitud respectiva.

VigenciaLas reformas a diversas leyes fiscales descritas en este artícu-lo entraran en vigor un día después de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

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FORME

ESPECIA

L

Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECLARACIONES INFORMATIVAS(Art.32, fracciones V y VIII, Reforma y Adición)Se establece como obligación el proporcionar mensualmen-te la información sobre las personas a las que se les retengael IVA, así como la relativa al pago, retención, acreditamien-to y traslado del impuesto al valor agregado en las operacio-

nes con sus proveedores, desglosando el valor de los actos oactividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado elimpuesto al valor agregado, incluyendo actividades por lasque el contribuyente no está obligado al pago. Esta informa-ción se presentará a partir del 17 de octubre de 2006 (artícu-lo sexto transitorio).

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

La modificación trae consigo una excesiva carga administrativa al exigir declaraciones informativasmensuales respecto al impuesto acreditable.

Las obligaciones ya previstas anteriormente en la Ley se precisan,a efecto de eficientar la fiscalización.

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INFORME

ESPECIAL

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal,celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy el Estado de Tamaulipas,y se suscribe el Anexo No.8 de dicho Convenio(18 de abril)

Se modifica este acuerdo y se suscribe el Anexo 8 en los términos ya publicadospor IDC en la edición 76

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo,Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos(24 de abril)

Se establecen las siguientes causas para no conceder la suspensión del actoreclamado,si se:● produce un daño al medio ambiente,al equilibrio ecológico o que por ese

motivo afecte la salud de las personas,o● permite el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida

en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos enel artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; incumplan con las normas relativas a regulaciones yrestricciones no arancelarias a la exportación o importación,salvo el caso delas cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo135 de la Ley de Amparo; incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas,oafecte la producción nacional.

Por otro lado se dispone que si el amparo se pide en contra del cobro decontribuciones y/o aprovechamientos, la suspensión del acto reclamado surtiráefectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de laTesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio quecorresponda.El referido depósito tendrá que cubrir el monto de las contribuciones,aprovechamientos,multas y accesorios que se lleguen a causar,asegurando elinterés fiscal.En caso de negar el amparo,por sobreseerse o por circunstanciaalguna que deje sin efectos la suspensión del amparo, los depósitos se haránefectivos.Las reformas entraron en vigor el día 25 de abril

Otras disposiciones

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FORME

ESPECIA

L

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Gaceta Oficial del Distrito Federal

Programa General de Regularización Fiscal por el que se Condonan laActualización y Recargos en el Pago de los Derechos por el Suministro de Agua,correspondientes al segundo bimestre del año 2006(14 de abril)

Programa General de Regularización Fiscal por el que se Condonan las Multas,Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago del Impuesto Predial yDerechos por el Suministro de Agua(24 de abril)

Tiene por objeto condonar a los contribuyentes del pago de los referidos accesoriosgenerados por la falta de pago oportuno de los derechos por el suministro deagua,únicamente por el segundo bimestre.Para obtener la citada condonación,se deberá efectuar el pago de los derechospor el suministro de agua ya indicados,en las oficinas del Sistema de Aguas de laCiudad de México,o en su caso,en las Administraciones Tributariascorrespondientes,para lo cual se deberá presentar la boleta de pago respectiva.Los beneficios que se confieren en el Programa no otorgan a los contribuyentes elderecho a devolución o compensación alguna; y surtirá sus efectos a partir del15 de abril y hasta el 31 de mayo de 2006Tiene por objeto condonar el pago de los recargos por falta de pago oportuno,multas y gastos de ejecución ordinarios,que se hubiesen generado o se generenrespecto del incumplimiento en el pago de las citadas contribuciones,correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2004,en los siguientestérminos,del:

PERÍODO CONDONACIÓN

17 de abril al 31 de mayo del 2006 90%;1o de junio al 31 de julio del 2006 80%;1o de agosto al 2 de octubre del 2006 70%,y3 de octubre al 28 de diciembre del 2006 60%.

Los beneficios no operarán cuando el crédito fiscal de que se trate derive de laaplicación de una multa; además de que se deberán cumplir con los requisitosprevistos en el Programa.Las condiciones del Pograma son las ya conocidas,y que regularmente se aplicana este tipo de decretos

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja,e-mail: [email protected], Editor Titular: L.C. Humberto Pérez Cruz, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2● PAGO DE IMPUESTOS LOCALES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO

PERSONALRevisión de los procedimientos para el cálculo de los im-puestos, presentación y entero de los pagos mensuales

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 9● ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE

APORTACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 10● DEVOLUCIÓN DEL IESPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL

PARA CONSUMO FINAL● MULTAS ACTUALIZADAS PARA 2006● REGISTRO DE BANCOS, ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO,

FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN DEL EXTRANJERO

FACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Mayo de 2006

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1. Sujetos obligadosEn términos de los artículos 178 del Código Financiero para elDistrito Federal (CFDF), así como del 56 del Código Financierodel Estado de México y Municipios (CFEM), los sujetos obligados

según lo dispuesto en el siguiente cuadro, pagarán el impuestosobre nóminas (ISN) e impuesto sobre erogaciones por remune-raciones al trabajo personal (ISERTP), respectivamente.

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Otros regímenes

Casos Prácticos

Pago de impuestos locales porremuneraciones al trabajo personalRevisión de los procedimientos para el cálculo del Impuesto sobreNóminas en el Distrito Federal e Impuesto sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, así comola presentación y entero de los pagos mensuales.

1. SUJETOS OBLIGADOS1.1. INSCRIPCIÓN AL PADRÓN

2. EROGACIONES GRAVADAS Y EXENTAS DEL IMPUESTO

3. OTRAS CONSIDERACIONES3.1. SECTOR DE LA

CONSTRUCCIÓN4. CASOS PRÁCTICOS5. LLENADO DEL FORMULARIO

FISCAL DE PAGO5.1. DISTRITO FEDERAL5.2. ESTADO DE MÉXICO

6. COMENTARIOS FINALES

SUJETOS OBLIGADOSIMPUESTO SOBRE OBJETO DEL IMPUESTO PERSONAS PERSONAS

FÍSICAS MORALES

Nóminas Realizar erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al (Distrito Federal) trabajo personal subordinado (1) ✔ ✔Erogaciones por Remuneraciones Realizar pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo al Trabajo Personal personal,prestado dentro del territorio del Estado (1) (2) ✔ ✔ (3)

(Estado de México)

1.1. INSCRIPCIÓN AL PADRÓNRecuérdese que los sujetos del ISN están obligados a inscribir-se al padrón de contribuyentes correspondiente, a más tardar en15 días contados a partir de generarse el objeto del impuesto, se-gún lo establece el artículo 78, inciso a) del CFDF. Mediante elformato fiscal en papel TDFR-04, o bien a través de Internet enla dirección electrónica www.finanzas.df.gob.mx/requerimiento/valida_rfc.php.

En el caso del ISERTP el plazo no debe rebasar de 30 días, deacuerdo con el artículo 47, fracción I del CFEM; y el formato fiscalse puede obtener en la dirección electrónica www.edomexico.gob.mx/finanzas/WORD/inscripcion.pdf.

Se destaca que todo incumplimiento de inscripción al pa-drón o de no presentación en tiempo de declaraciones, conlle-va una sanción, cuyo monto es el siguiente:

Notas: (1) Independientemente de la designación o denominación que se les otorgue(2) Cuando contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fueradel territorio de esta entidad,para que le proporcionen los trabajadores,siempre que el servicio

personal se preste en el Estado de México,deberán entregar a los sujetos obligados que lesproporcionen a los trabajadores, la constancia de retención correspondiente

(3) Aplica para las personas morales jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación

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2. Erogaciones gravadas y exentas del impuestoEn términos de los artículos 178 y 179 del CFDF, así como el 56y 59 del CFEM, y con la finalidad de facilitar la identificaciónde las remuneraciones objeto de los mencionados impuestos, a

continuación se propone un cuadro de referencia rápida, respec-to del cual se podrá obtener la base del gravamen, según la En-tidad Federativa que corresponda.

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IMPUESTO SOBREREMUNERACIÓN NÓMINAS EROGACIONES POR

REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONAL

Alimentación onerosa (servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores) ✖ ✔Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores (1) ✖ øAportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (1) ✖ øBecas educacionales y deportivas para los trabajadores (2) ✖ (3) ✖Comisiones ✔ ✔Compensaciones ✔ ✔Contraprestaciones pagadas por: (2)

● el Estado y los municipios,así como los organismos públicos descentralizados y fideicomisos estatales o municipales,

● las organizaciones y partidos políticos registrados conforme a las leyes de la materia,● las instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado,● los sindicatos,cámaras empresariales y las instituciones que los agrupen,● las microindustrias inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria,hasta por seis trabajadores,que perciban

el salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda,y● las asociaciones en participación que cuenten hasta con seis trabajadores que perciban el salario mínimo

general vigente en el área geográfica que corresponda. ✔ ✖Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (1) ✖ øDespensas onerosas (en bienes,en efectivo o en vales despensa) ✖ (4) ✔ (5)

Gastos de representación y viáticos (1) ✖ øGratificaciones y aguinaldos ✔ ✔Habitación onerosa ✖ ø Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo con la ley aplicable (1) ✖ ✖Indemnizaciones por enfermedades profesionales ✔ ✖Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo (1) ✖ øIntereses subsidiados en créditos al personal (1) ✖ ø

INFRACCIÓNNO INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN NO PRESENTAR EN TIEMPO

LAS DECLARACIONESIMPUESTO SOBRE MULTA FUNDAMENTO LEGAL

Nóminas De $264.62 a $463.10 De $525.65 al 10% de la contribución Artículos 586,fracción I y 589,(Distrito Federal) que debió declararse fracción I, inciso b) CFDFErogaciones por Remuneraciones De cinco a veinte días de salario Del 70% al 100% de la contribución Artículos 361,fracciones I y XI del al Trabajo Personal mínimo general del área geográfica omitida CFEM(Estado de México) que corresponda

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3. Otras consideracionesA pesar de que ambos gravámenes persiguen gravar las remu-neraciones al trabajo personal, no necesariamente son idénticos;

por ello, a continuación se ilustran las principales consideracio-nes a observar, para su correcta aplicación.

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IMPUESTO SOBREREMUNERACIÓN NÓMINAS EROGACIONES POR

REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONAL

Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro,cesantía en edad avanzada y vejez,del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones,establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón.Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (1) ✖ øPagos a personas contratadas con discapacidad o con capacidades diferentes (1) (2) ✖ ✖Pagos a trabajadores domésticos ø ✖ (2)

Pagos asimilados a salarios de las fracciones II,V y VI,del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ø ✖Pagos realizados a administradores,comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones ✔ ✔ (6)

Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario,siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste,por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado ✖ ✔Participación de los trabajadores en las utilidades (1) ✖ ✔Participación patronal al fondo de ahorros ✔ ✔Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios (2) ✖ (3) ✖Premios,primas,bonos,estímulos e incentivos ✔ ✔Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general,de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo (1) ✖ ✖ (7)

Primas de antigüedad ✔ ✔Primas de seguros para gastos médicos o de vida ✖ (3) ✔Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley,en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora (1) ✖ øServicio de transporte ✖ (3) ✔Sueldos y salarios ✔ ✔Tiempo extraordinario de trabajo ✔ ✔

IMPUESTO SOBRE TASA BASE MOMENTO DE CAUSACIÓN MEDIO Y MOMENTO DE PAGO OBSERVACIONES

Nóminas(Distrito Federal)

2.0% Monto total de laserogaciones realizadaspor concepto deremuneraciones al trabajopersonal subordinado

Cuando se realicen laserogaciones por el trabajopersonal subordinado

Mediante declaración,en laforma oficial aprobada,quedeberá presentarse a mástardar el día 17 del messiguiente

En su caso,deberánformularse declaraciones sinpago,hasta en tanto no sepresente el aviso de baja alpadrón o de suspensióntemporal de actividades

Notas:✖ Exentas✔ Gravadasø No son objeto del impuesto(1) Deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente,si fuera el caso (aplicable al DF)(2) Siempre que se otorguen de manera general (3) Únicamente cuando se consideren como prestaciones de previsión social regulares y permanentes

que se concedan de manera general,de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

(4) De otorgarse la prestación gratis,sí gravan,aun cuando sea previsión social al existir disposiciónexpresa respecto de las despensas

(5) Siempre que sean en vales,pues de entregarse en efectivo podría considerarse parte del salario ytambién quedarían gravadas; no hay tratamiento cuando se entrega en bienes

(6) Siempre que provengan de una relación laboral,en caso contrario quedan exentos en el Estado deMéxico

(7) Sólo tratándose de aquellas remuneraciones con dicha característica, listadas específicamente enel cuadro

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3.1.SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓNMención especial merece lo dispuesto por el artículo 56 Bis del CFEM, tratándose de aquellos empleadores del Estado deMéxico, que realicen pagos por concepto de edificación de obray/o acabados, e incumplan con la obligación puntual del pagodel impuesto en estudio, deberán proporcionar a la oficina ren-tística correspondiente, la base para determinar correctamentela cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

En este caso, de no aportar dentro de 20 días (siguientes alrequerimiento de la autoridad) los elementos necesarios paracalcular la citada base, se determinará considerando el núme-ro de metros cuadrados de construcción declarados por el pro-pio empleador o determinados por la autoridad fiscal.

Cabe apuntar que los propietarios que realicen la edificación deuna sola vivienda social progresiva para su habitación personal, asícomo aquéllos que realicen modificaciones o remodelaciones, es-tarán exentos del impuesto, siempre que el monto no exceda de55,000 y 11,000 unidades de inversión, respectivamente. En amboscasos podrán acreditar esta situación con la licencia de construc-ción que expida la autoridad municipal correspondiente.

Finalmente, la base del impuesto se determinará como sigue:

Número de metros cuadrados de construcciónPor: Costo de mano de obra por metro cuadrado (según tabla)Igual: Base del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo

PersonalPor: Tasa 2.5%Igual: Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal a

pagar

TABLATIPO DE OBRA COSTO POR M2

Bardas $223.00 Bodegas 297.00 Canchas de tenis 124.00 Casa habitación de interés social 496.00 Casa habitación tipo medio 589.00 Casa habitación residencial de lujo 770.00 Cines 574.00

TIPO DE OBRA COSTO POR M2

Edificios habitacionales de interés social 479.00 Edificios habitacionales tipo medio 558.00 Edificios habitacionales de lujo 821.00 Edificios de oficinas 479.00 Edificios de oficinas y locales comerciales 633.00 Escuelas de estructura de concreto 443.00 Escuelas de estructura metálica 520.00 Estacionamientos 280.00 Gasolineras 331.00 Gimnasios 496.00 Hospitales 853.00 Hoteles 859.00 Hoteles de lujo 1,156.00 Locales comerciales 515.00 Naves industriales 440.00 Naves para fabricas,bodegas y/o talleres 308.00 Piscinas 393.00 Remodelaciones 505.00 Templos 473.00 Urbanizaciones 171.00 Vías de comunicación subterráneas y conexas $875.00

4. Casos prácticosEs evidente que la determinación de los impuestos locales por remuneraciones al trabajo personal en el DF y Estado deMéxico, no producen mayor problemática que multiplicar la ta-sa impositiva por la base gravable, determinada conforme a loantes indicado. Por ello es indispensable revisar concienzuda-mente todas y cada una de las remuneraciones, a fin de incluiro descartar aquéllas que correspondan.

Por ello, para mayor comprensión de lo antes expuesto, con-sidérese la información de la empresa “Express, S.A. de C.V.”(EXP8509116GA), cuyo domicilio se ubica en el Distrito Fede-ral y desea saber el monto que deberá pagar el próximo 17 demayo respecto de las erogaciones que realizó durante abril de 2006. Para tales efectos, supóngase que a su vez requiere co-nocer el monto del impuesto que causaría de cambiar sus ins-talaciones y domicilio fiscal al Estado de México.

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IMPUESTO SOBRE TASA BASE MOMENTO DE CAUSACIÓN MEDIO Y MOMENTO DE PAGO OBSERVACIONES

Erogaciones porRemuneraciones alTrabajo Personal(Estado de México)

2.5% Monto total de los pagosefectuados por conceptode remuneraciones altrabajo personal,prestadoen el territorio del Estado

Cuando se realicen laserogaciones porremuneraciones al trabajopersonal

Mediante declaración en laforma oficial aprobada,quedeberá presentarse a mástardar el día 17 del messiguiente a aquél en que secausó el impuesto

Se puede optar por realizar“pagos concentrados”portodas las sucursales,oficinaso establecimientos en dichoEstado en una declaración (1)

Nota: (1) Se requiere autorización previa de la autoridad fiscal,debiendo anexar a cada pagoconcentrado una relación de todas las sucursales,oficinas o establecimientos con que cuente,indicando para cada una su domicilio,número de empleados e importe de salarios pagados en

el período de la declaración y el monto del impuesto correspondiente.En este caso deberántener un solo registro por la matriz y las sucursales,de modificarse el número de ellas,seránecesario presentar una nueva solicitud de autorización de pagos concentrados

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Una vez determinada la base de los impuestos aludidos, sólobasta multiplicarla por la tasa impositiva correspondiente, paraconocer el impuesto mensual a pagar, como se ilustra enseguida.

IMPUESTO MENSUAL A PAGARIMPUESTO SOBRE

CONCEPTO NÓMINAS EROGACIONES PORREMUNERACIONES

AL TRABAJO PERSONAL

Monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal $7,134,920.22 $8,999,810.38

Por: Tasa de impuesto 2.00% 2.50%Igual: Impuesto mensual

a pagar $142,698.40 $224,995.26

5. Llenado del formulario fiscal de pago5.1.DISTRITO FEDERALPara efectuar el pago mensual del Impuesto sobre Nóminas serequiere utilizar el Formato Universal de la Tesorería que inclu-ya “línea de captura”, pues recuérdese que desde el pasado 1 deenero de 2005 ya sólo se recibe en sucursales bancarias, vía Internet (portales bancarios) y tiendas de autoservicio autoriza-das; salvo que se trate de declaraciones:● sin importe a pagar (en ceros),● donde se requiera efectuar pagos en parcialidades,● se efectúen pagos en que se apliquen reducciones o compen-

saciones, y● quienes hagan operaciones por adeudos requeridos o deriva-

dos de la determinación de créditos por la autoridad fiscal.Cuando se requiera presentar declaración por ubicarse en al-

guno de los supuestos antes listados, se efectuará el entero di-rectamente en las cajas de las Administraciones Tributarias dela Tesorería.

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BASE PARA EL IMPUESTO SOBREREMUNERACIÓN MONTO NÓMINAS EROGACIONES POR

MENSUAL REMUNERACIONES ALTRABAJO PERSONAL

Aportaciones al Infonavit destinadas al crédito para la vivienda de los trabajadores (1) $69,527.88 $0.00Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (1) 16,984.66 0.00Comisiones 34,289.57 34,289.57 $34,289.57Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (1) 25,476.98 0.00Despensas onerosas (en vales) 58,511.86 0.00 58,511.86Gratificaciones y aguinaldos 135,404.08 135,404.08 135,404.08Indemnizaciones por enfermedades profesionales 91,269.17 91,269.17 0.00Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo (1) 114,272.10 0.00Pagos realizados a administradores,comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones derivados de una relación laboral 225,154.08 225,154.08 225,154.08Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario,siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste,por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado 18,998.27 0.00 18,998.27Participación de los trabajadores en las utilidades (1) 1,843,009.20 0.00 1,843,009.20Participación patronal al fondo de ahorro 450,308.16 450,308.16 450,308.16Premios,primas,bonos,estímulos e incentivos 86,145.84 86,145.84 86,145.84Primas de antigüedad 26,972.77 26,972.77 26,972.77Primas de seguros para gastos médicos o de vida (2) 35,640.00 0.00 35,640.00Sueldos y salarios 5,628,852.00 5,628,852.00 5,628,852.00Tiempo extraordinario de trabajo 456,524.55 456,524.55 456,524.55Monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal $9,317,341.17 $7,134,920.22 $8,999,810.38

Notas: (1) Deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente,si fuera el caso (aplicable al DF)(2) La empresa tiene consideradas estas remuneraciones dentro de su plan de previsión social regulares y permanentes,concedidas de manera general,de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

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Para obtener el formato con la línea de captura y darle con-tinuidad al caso práctico antes planteado, se considerará dichainformación para el llenado del formato correspondiente, ense-guida ejemplificado:

Acceder al portal en Internet de la Secretaría de Finan-zas en la dirección electrónica www.finanzas.df.gob.mx,

y dar clic al enlace titulado “Información Importante para losContribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas”. En su caso, tam-bién podrá darse clic al botón titulado “Obtenga su Línea deCaptura” y luego seleccionar el impuesto correspondiente.

Enseguida se muestra la pantalla principal del “Contribu-yente del Impuesto sobre Nómina”, donde se tiene acceso

a la obtención de la línea de captura, consulta de pagos efectua-dos, así como al “Formato de Inscripción o aviso de Modificaciónde Datos al padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Nómi-nas”. Para efectos del ejemplo se da clic al primer enlace.

Para utilizar este procedimiento se requiere previamen-te estar dado de alta en este impuesto, pues para ingre-

sar el Sistema de Atención Ciudadana solicita el Registro Federalde Contribuyentes y el código postal del domicilio fiscal. Lue-go de capturarlos se da clic en el botón “Buscar”.

El Sistema localiza al contribuyente y solicita informaciónadicional para efectuar el pago; esto es, período a pagar, ti-

po de declaración, número telefónico, número de trabajadores y to-tal de remuneraciones sujetas al pago del impuesto (sin centavos).Entonces, se da clic en “Aceptar”.

Esta vez el Sistema emite un resumen previo del FormatoUniversal de la Tesorería, conteniendo los datos del contri-

buyente y de la declaración. Aquí simplemente se da clic en el bo-tón “Obtener formato”, para contar con una versión imprimible delmismo, la cual permitirá efectuar el pago en cualquiera de los me-dios previstos a más tardar el 17 de mayo de 2006.

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5.2.ESTADO DE MÉXICOEn el caso del pago mensual del Impuesto sobre Erogacionespor Remuneraciones al Trabajo Personal, se requiere del forma-to fiscal de la declaración de dicho impuesto (en original y co-pia), mismo que puede obtenerse de la página en Internet delEstado de México, en la dirección electrónica www.edomexico.gob.mx/finanzas/WORD/Declaracion.pdf

Dicho pago se recibe en sucursales bancarias de Banamex(área metropolitana), cuando está dentro del plazo correspon-diente; en caso contrario (extemporáneo) se realiza en las ofici-nas de la Secretaría de Finanzas (Administraciones de Rentasdel Estado de México, Centros Estatales de Recaudación y ca-jas auxiliares de éstos).

6. Comentarios finales

En resumen, el punto más relevante del pago de los impuestosen estudio es la identificación de las remuneraciones gravadas,exentas, así como de aquéllas no sujetas a éstos; pues de ello de-penderá el pago en exceso o la omisión de contribuciones, enlas cuales pudieran encontrarse las personas sujetas al pago.

Es de apuntar que los medios electrónicos y la facilidad depago ofrecida en el Distrito Federal, facilita el cumplimiento de obligaciones de manera más simplificada, propiciando unarecaudación oportuna y segura para la Entidad. Se espera queen el Estado de México se incorpore en breve el pago electróni-co del impuesto.

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En los impuestos sobre nóminas:

● los pagos deben derivar de una relación desubordinación y no necesariamente debenser remunerativos o formar parte del salarioen términos de la Ley Federal del Trabajo

● las erogaciones base del impuesto y la tasapueden variar de una entidad a otra

● dependiendo del objeto del impuesto, podríallegar a pagar el impuesto en dos o másentidades. De darse un doble pago (dobletributación) no se estaría contraviniendoninguna norma constitucional

Consulte la regulación aplicable en cada estado ennuestra página electrónica www.idcweb.com.mx

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ACTUALIZACIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITALAPORTACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO¿Cómo se actualizaría el saldo de la Cuenta de Capital deAportación (CUCA) de nuestra compañía al 31 de diciem-bre de 2006? La última actualización efectuada fue el 31de diciembre de 2005 y arrojó un monto de $498,245.00;en el mes de marzo de 2006 los socios efectuaron aporta-ciones por la cantidad de $200,000.00 para aumento delcapital social en su parte variable.De conformidad con el artículo 89 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, la cuenta de capital de aportación (CUCA) se de-termina de la siguiente forma:

DETERMINACIÓN DE LA CUCA

Aportaciones de capitalMás: Primas netas por suscripción de accionesMenos: Reducciones de capitalIgual: Saldo de la CUCA

Asimismo, coforme al precepto legal antes señalado, el sal-do de la CUCA deberá actualizarse al cierre de cada ejercicio,aplicándole el factor que se obtendrá de dividir el Índice Na-cional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de cierre delejercicio de que se trate, entre el INPC del mes en el que seefectuó la última actualización. Si durante un ejercicio se lle-garan a presentar aportaciones o reducciones de capital, elsaldo que se tenga a la fecha en que esto ocurra, deberá ac-tualizarse desde el mes de la última actualización hasta elmes en que se pague la aportación o reembolso.

Con base en lo anterior, a continuación se actualiza el sal-do de la CUCA de su compañía:

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA AL 31 DE MARZO DE 2006Saldo de la CUCA actualizada al 31 de diciembre de 2005 $498,245.00

Por: Factor de actualización 1.0086Igual: Saldo de la CUCA actualizada al 31 de marzo de 2006 $502,529.91Donde:

INPC del mes de marzo de 2006 117.309Entre: INPC del mes de diciembre de 2005 116.301Igual: Factor de actualización 1.0086

SALDO DESPUÉS DE LA APORTACIÓN

Saldo de la CUCA actualizada al 31 de marzo de 2006 $502,529.91Más: Aportaciones por aumento de capital efectuadas

durante marzo de 2006 200,000.00Igual: Saldo de la CUCA actualizada al 31 de marzo de 2006 $702,529.91

SALDO DE LA CUCA AL CIERRE DEL EJERCICIO DE 2006

Saldo de la CUCA actualizada al 31 de marzo de 2006 $702,529.91Por: Factor de actualización 1.0112Igual: Saldo de la CUCA actualizada al 31 de diciembre

de 2006 $710,398.24Donde:

INPC del mes de diciembre de 2006 (estimado) 118.632Entre: INPC del mes de marzo de 2006 117.309Igual: Factor de actualización 1.0112

La empresa consulta en números

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente.Contabilidad FiscalPara tomarse en cuenta,edición 103,del 15 de febrero de 2005,Renglones informativos adjuntos a la declaración anual 2004

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Resolución miscelánea

Indicadores

Devolución del IESPS por la adquisición de dieselpara consumo finalParámetros de importes máximos que podrán obtener las personas dedicadas a actividadesagropecuarias o silvícolas a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación 2006 (artículo 16,fracción VIII), relacionados con la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios“IESPS”pagado por la adquisición de diesel para su consumo final en sus actividades. Igualmente se transcriben los importes de 20 y 200 veces el salario mínimo general anualizado del ejercicio2005 correspondiente a las áreas geográficas del país, actualizados por medio del Anexo 5,publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2006.

CONCEPTO 2003 2003 2004-2005 2006ENERO - JUNIO JULIO – DICIEMBRE ENERO – DICIEMBRE ENERO – DICIEMBRE

(DOF 20-01-03) (1) (DOF 25-08-03) (1) (DOF 07-01-04) (1) (DOF 14-12-05)

Límites mensuales establecidos para obtener la devolución del IESPS que se tuviere derecho acreditar (artículo 16,VIII)● por cada persona física $674.73 $685.52 $701.56 $747.69● por cada persona física que registre sus operaciones

en el cuaderno de entradas y salidas 1,349.46 1,371.05 1,403.14 1,495.39● por cada socio o asociado miembro de personas morales 674.73 685.52 701.56 747.69● por cada persona moral 7,115.49 7,229.33 7,398.50 7,884.96● por cada socio o accionista miembro de personas

morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 1,349.46 1,371.05 1,403.14 1,495.39

● por cada persona moral que registre sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas $13,489.08 $13,704.91 $14,025.60 $14,947.81

Nota: (1) Durante este ejercicio dicho estímulo se estableció en el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación

IMPORTE DE INGRESOS ACTUALIZADOS A ENERO DE 2005ÁREA GEOGRÁFICA 20 SMG ANUALES 200 SMG ANUALES

“A” $341,640.00 $3,416,400.00“B” 331,055.00 3,310,550.00“C” $321,565.00 $3,215,650.00

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INFRACCIÓN SANCIÓN

I.En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80)No inscribirseNo inscribir a terceros,o señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda De 2,140.00 a 6,430.00No presentar avisos De 2,730.00 a 5,460.00No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV,Capítulo II,Sección III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,750,000.00 De 910.00 a 1,820.00No citar la clave del RFC en declaraciones Entre el 2% de las contribuciones

declaradas y 4,550.00 sin que en ningún caso sea inferior de 1,820.00

No citar la clave del RFC en otros documentos De 550.00 a 1,270.00Autorizar actas irregulares De 10,720.00 a 21,430.00No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios De 2,130.00 a 6,400.00No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios De 10,660.00 a 21,320.00No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva De 10,660.00 a 21,320.00II.Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82)No presentar declaraciones,solicitudes,avisos o constancias De 860.00 a 10,720.00 por cada

obligaciónNo presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP,o presentarlos extemporáneamente De 8,780.00 a 17,570.00Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente De 860.00 a 21,430.00 por cada

obligaciónNo presentar aviso de compensación De 8,220.00 a 16,430.00En los demás documentos De 880.00 a 2,810.00Presentar declaraciones con omisiones o errores en:● Nombre y domicilio De 640.00 a 2,14000● Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales De 30.00 a 50.00● Por cada dato omitido o erróneo De 110.00 a 210.00● Clave de actividades De 430.00 a 1,070.00● Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas,con errores o fuera de los lineamientos establecidos De 2,630.00 a 8,780.00● Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal De 780.00 a 2,330.00● En los demás casos De 390.00 a 1,050.00No pagar contribuciones dentro del plazo legal De 860.00 a 21,430.00 por cada

requerimientoNo efectuar pagos provisionales De 10,720.00 a 21,430.00 Cuando se

deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 1,070.00 a 6,430.00

No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo De 2,140.00 a 6,430.00No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) De 500.00 a 5,000.00

Multas actualizadas para 2006Relación de los importes actualizados y expresados en pesos, de las sanciones sobre las diversasinfracciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1o de enero de2006; publicados en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril del presente año mediantemodificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

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INFRACCIÓN SANCIÓN

No presentar información de los impuestos: De 40,660.00 a 121,970.00● de tenencia o uso de vehículos● del IESPSNo presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF De 6,430.00 a 21,430.00No presentar información de clientes de impresores autorizados De 20.00 a 40.00 por cada

comprobante que impriman.En caso de reincidencia habrá clausura de tres a 15 días

No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado De 81,670.00 a 108,900.00No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal De 27,860.00 a 42,870.00No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos De 6,430.00 a 21,430.00No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales) De 6,430.00 a 15,000.00No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas De 53,590.00 a 107,170.00No presentar declaración informativa de retenciones de IVA o presentarla incompleta o con errores De 7,750.00 a 15,500.00No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero De 47,640.00 a 95,280.00No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS,así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS De 6,080.00 a 10,120.00No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado,producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables,bebidas alcohólicas fermentadas,cerveza,bebidas refrescantes y tabacos labrados,así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L.que no lleven un control volumétrico de producción De 10,120.00 a 20,250.00No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales De 3,000.00 a 6,000.00No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores,o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado,mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos De 77,520.00 a 155,040.00No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios De 3,000.00 a 6,000.00 por cada

informeNo proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX De 9,300.00 a 17,050.00No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses De 3,000.00 a 6,000.00 por cada pagados,en su caso la pérdida determinada,y las retenciones efectuadas,correspondientes al ejercicio anterior constanciaNo llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina,diesel,gas natural para De 20,000.00 a 35,000.00 En caso de combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz,en establecimientos abiertos al público en general reincidencia habrá clausura de tres a

15 díasIII.Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84)No llevarla De 940.00 a 9,340.00Dejar de llevar algún libro,o no valuar o controlar inventarios,así como llevarla en forma o lugares distintos De 200.00 a 4,670.00No hacer asientos o hacerlos incompletos De 200.00 a 3,740.00No conservar la contabilidad por el plazo legal De 570.00 a 7,470.00No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal De 10,850.00 a 62,020.00.Para personas

físicas de régimen de pequeños contribuyentes,con ingresos hasta $1,750,000.00 De 1,080.00 a 2,170.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de tres a 15 días

Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien,usó el servicio o De 10,850.00 a 62,020.00.Para personascontrató el uso o goce temporal físicas de régimen de pequeños

contribuyentes,con ingresos hasta $1,750,000.00 De 1,080.00 a 2,170.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de tres a 15 días

Microfilmar o grabar en discos ópticos,sin cumplir requisitos De 1,870.00 a 9,340.00

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INFRACCIÓN SANCIÓN

No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general,cuando se esté obligado a ello De 4,290.00 a 21,430.00No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado De 8,570.00 a 85,740.00No cumplir las donatarias autorizadas,con los requisitos de los artículos 31,fracción I y 176,fracción III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes De 610.00 a 10,160.00No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional De 410.00 a 8,130.00Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos De 1,070.00 a 3,220.00No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero,en los términos del De 1,000.00 a 3,000.00 por cadaartículo 86,fracción XII de la LISR operación no identificada en

contabilidadIV.En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (artículos 84-A y 84-B)No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre,denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta De 200.00 a 9,340.00Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda “para abono en cuenta” 20% del valor del chequeProcesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones De 30.00 a 40.00No proporcionar la información relativa a depósitos,servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades De 310,090.00 a 620,170.00Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre,denominación o razón social,domicilio y clave del RFC o la que la sustituya,del cuentahabiente De 4,070.00 a 60,980.00Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos,dentro del plazo que señala el artículo141-A,fracción II del CFF De 15,500.00 a 46,510.00No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF De 60.00 a 130.00V.Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (artículos 84-C y 84-D)No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios,así como proporcionar datos incorrectos o falsos 260.00No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente 790.00VI.Obligaciones de empresas de factoraje (artículos 84-E y 84-F)No efectuar la notificación de la cesión de crédito De 4,070.00 a 40,660.00Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero De 4,070.00 a 40,660.00VII. Incurridas por las casas de bolsa (artículo 84-G y 84-H)No expedir los estados de cuenta las casa de bolsa De 60.00 a 130.00No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR,respecto de los contribuyentes que enajenen De $3,000.00 a 6,000.00 por cadaacciones con su intermediación informe no proporcionadoVIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (artículos 85 y 86)Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad,y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros De 10,720.00 a 32,150.00No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito De 940.00 a 38,700.00No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan De 2,030.00 a 50,820.00Por divulgar,hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros De 81,910.00 a 109,210.00Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo 70-A del CFF De 4,650.00 a 7,750.00IX.Obligación de adherir marbetes (artículos 86-A y 86-B)No adherir marbetes o precintos en envases,en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De 20.00 a 50.00 por cada marbete o

precinto no adheridoHacer un uso de los marbetes o precintos,distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas De 30.00 a 80.00 por cada marbete o

precintoPor poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente,cuando los mismos deban de contenerlos De 20.00 a 40.00 por cada envase o

recipienteNo destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello De 20.00 a 40.00 por cada envase

vacío no destruidoX.Infracciones en relación con el otorgamiento de la garantía del interés fiscal (artículos 86-C y 86-D)Solicitar autorización para el pago en parcialidades,cuando se compruebe que el contribuyente pudo haber ofrecido Entre el 10% del crédito fiscal garantías adicionales garantizado y 64,300.00,sin que en

ningún caso sea inferior a 6,430.00

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INFRACCIÓN SANCIÓN

XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (artículos 86-E y 86-F)No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS De 30,370.00 a 70,870.00 En caso de

reincidencia,clausura preventiva de 3 a 15 días

XII. Infracciones atribuibles a servidores públicos (artículos 87 y 88)No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar,permitir y ordenar que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la leyAsentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos.Exigir una prestación no prevista en leyRevelar a terceros,en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales De 81,910.00 a 109,210.00XIII. Infracciones atribuibles a terceros (artículos 89 y 90)Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidanSer cómplice de infracciones De 21,430.00 a 42,870.00XIV.Infracciones diversas a las previstas (artículo 91)La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas De 200.00 a 1,960.00XV.Gastos de ejecución (artículo 150)Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor,embargo precautorio,embargo en la vía administrativa El mayor entre el 2% del crédito y 260.00Límite de gastos de ejecución sobre diligencias 41,350.00

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Registro de bancos, entidades definanciamiento, fondos de pensiones yjubilaciones y fondos de inversión del extranjeroDe conformidad con lo dispuesto por los artículos 179, 195, 196, 197 y 199 de la Ley del Impuestosobre la Renta, el “Registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones yjubilaciones y fondos de inversión del extranjero”, que lleve la Administración General de GrandesContribuyentes, se contiene en el Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicadoen el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2006.Esta información está disponible en ladirección electrónica www.idcweb.com.mx

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www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC133

DÍA MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL2005 2006

1 — 10.9160 10.7752 10.6057 10.7995 — 10.7857 10.5793 — 10.4433 10.4560 —2 11.0832 10.8442 — 105994 10.7234 — 10.7647 10.5247 10.6344 10.4303 10.4673 —3 11.0271 10.8144 — 10.5968 — 10.7907 10.7613 — 10.6253 10.4805 10.5113 10.89354 11.0284 — 10.7327 10.6138 — 10.7683 10.7218 — 10.6455 — — 10.87175 10.9820 — 10.7428 10.5831 10.6840 10.6857 — 10.4558 10.5815 — — 10.85486 10.9487 10.8179 10.7555 — 10.6689 10.7115 — 10.4741 10.5907 — 10.5759 10.94677 — 10.8792 10.7689 — 10.6868 10.7687 10.7495 10.4097 — 10.4981 10.6118 11.05578 — 10.8695 10.7997 10.5921 10.7015 — 10.7072 10.4400 — 10.4758 10.7003 —9 10.9433 10.8494 — 10.6018 10.7126 — 10.7282 10.5020 10.5726 10.5277 10.7560 —

10 10.9693 10.8868 — 10.6383 — 10.7940 10.7104 — 10.5446 10.4803 10.7094 11.144311 11.0082 — 10.7428 10.5874 — 10.7965 10.7140 — 10.5990 — — 11.095612 11.0323 — 10.7045 10.5815 10.7080 10.8007 — — 10.6097 — — 11.070813 11.0189 10.8648 10.6881 — 10.6994 10.8842 — 10.6240 10.5732 10.4870 10.7125 —14 — 10.8680 10.6898 — 10.7456 10.9408 10.6833 10.6368 — 10.5258 10.7126 —15 — 10.8392 10.6372 10.6343 10.8355 — 10.6897 10.6931 — 10.5249 10.6942 —16 11.0290 10.8332 — 10.6040 — — 10.6505 10.7378 10.5752 10.5170 10.6667 —17 11.0376 10.8007 — 10.5809 — 10.9164 10.6350 — 10.5590 10.5175 10.6212 11.047718 10.9963 — 10.6312 10.6088 — 10.8462 10.6760 — 10.5372 — — 11.084219 10.9668 — 10.5958 10.6601 10.8070 10.8307 — 10.7567 10.5778 — — 11.001120 10.9283 10.7913 10.6227 — 10.8558 10.8752 — 10.7283 10.5589 10.4528 10.6885 10.977321 — 10.8342 10.6498 — 10.8232 10.8393 10.6543 10.6997 — 10.4401 — 11.030222 — 10.7982 10.5942 10.7753 10.7798 — 10.6425 10.6457 — 10.4388 10.7568 —23 10.9715 10.7610 — 10.7356 10.8341 — 10.6678 10.6532 10.5078 10.4990 10.8628 —24 10.9533 10.7897 — 10.7742 — 10.8948 10.6180 — 10.5208 10.4885 10.8612 11.066725 10.9801 — 10.6307 10.8822 — 10.8560 10.6083 — 10.5063 — — 11.065626 10.9372 — 10.6683 10.8153 10.8475 10.8417 — 10.6845 10.5004 — — 11.084227 10.9645 10.7642 10.7165 — 10.8760 10.8910 — 10.6932 10.5039 10.4761 10.8568 11.157828 — 10.8127 10.6430 — 10.8860 10.9092 10.6070 10.7362 — 10.4661 10.9329 11.113529 — 10.8428 10.6201 10.8333 10.8495 — 10.5670 10.7777 — 10.9633 —30 10.9030 10.7645 — 10.8936 10.8131 — 10.5702 10.7109 10.4598 10.9510 —31 10.8699 — 10.8377 10.8447 — 10.4416 10.9228

(MAYO 2005 A ABRIL 2006)

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio• Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en laRepública Mexicana,DOF marzo 22,1996)

— Obligaciones contraídas en dólares norteamericanosHabrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.

• Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio— Operaciones en dólares norteamericanos

– Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.– De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

Factores diversos

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S YDÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Mayo 2005 6.78 % 8.02 % 5.69 % 3.49 %Junio 6.71 % 7.99 % 5.78 % 3.58 %Julio 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %Octubre 6.62 % 7.73 % 5.32 % 3.92 %Noviembre 6.38 % 7.45 % 5.32 % 4.03 %Diciembre 5.89 % 7.15 % 5.36 % 4.04 %Enero 2006 5.73 % 6.89 % 5.40 % 4.03 %Febrero 5.57 % 6.56 % 5.43 % 3.95 %Marzo 5.50 % 6.41 % 5.43 % 3.65 %*Abril 5.22 % ø 6.21 % ø 5.46 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 2006ø Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de abril al 10 de mayo de 2006)

ABRIL MAYODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.688522 1 3.68883627 3.688585 2 3.68889928 3.688648 3 3.68896229 3.688711 4 3.68902530 3.688774 5 3.689088

6 3.6891517 3.6892138 3.6892769 3.689339

10 3.689402

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNDOF

Mayo 2005 0.75% 1.13% 03 05 2005Junio 0.75% 1.13% 31 05 2005Julio 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005Noviembre 0.75% 1.13% 03 11 2005Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Abril (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación,respectivamente

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Junio 2005 10.0100% 1.14% 1.48% 30 05 2005Julio 10.0148% 1.76% 2.29% 01 07 2005Agosto 9.9843% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre 9.4084% 1.38% 1.79% 05 10 2005Noviembre 9.1675% 1.07% 1.39% 26 10 2005Diciembre 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006Febrero 7.9684% 0.78% 1.01% 10 02 2006Marzo 0.78% 1.01% 24 02 2006Abril 1.18% 1.53% 24 03 2006Mayo 1.18% 1.53% 24 04 2006

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

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DE TRASCENDENCIA 2● CONOZCA LO ESENCIAL DE LA HUELGA

Aspectos de interés para las empresas en torno a estafigura, empleada por los trabajadores para obtener suspretensiones

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ¿SU EMPRESA PADECE EL SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO?● PASTA DE CONCHOS: PUNTOS SENSITIVOS● VÁLIDA RESCISIÓN, AÚN SUSPENDIDA LA RELACIÓN DE TRABAJO● OPERACIÓN DEL COMITÉ PARA NORMALIZACIÓN Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 9● ¿ANTIGÜEDAD DESDE EL CONTRATO ANTERIOR A LA PLANTA?● GARANTÍA EN RECURSO VS RESOLUCIÓN DEL SAT QUE

DETERMINA PTU ADICIONAL● AVISO DE RESCISIÓN ¿PERSONALMENTE AL TRABAJADOR AUN

CUANDO NO SE PRESENTE A LABORAR?● PDT ¿FACULTADA PARA ATENDER DEMANDAS LABORALES?● DATOS PERSONALES DE TRABAJADORES EN INTRANET ¿VÁLIDO?● ¿CUÁNDO SE CONFIGURA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?

NUEVA LEGISLACIÓN 12● NUEVA LEY DEL FONACOT

PRODUCTIVIDAD 13● PUNTOS CLAVE EN LA CONSULTORÍA PARA LA PRODUCCIÓN

Perfil de desempeño de los consultores en las empresascomo auxiliares en el proceso de toma de decisiones, porAncelmo García Pineda, colaborador permanente de estapublicación

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 15● OBLIGADO EL PATRÓN A ACREDITAR LA ENTREGA DEL AVISO DE

RESCISIÓN PARA SU PROCEDENCIA

NORMAS OFCIALES 16● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Laboral 133Año XX • 3a. Época15 de Mayo de 2006

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2 15 de Mayo de 2006

Conozca lo esencial de la huelga Nacimiento,vida,tipos y consumación de esta figura legal,así como sus efectos legales,según las disposiciones de la materia.

PreámbuloEn México la huelga es una suspensión del trabajo realizada porlos trabajadores de una o varias empresas, cuyo objeto es pre-sionar al patrón o patrones para que accedan a las peticiones queles han sido formuladas por considerarse justas o convenientes.

La huelga es una figura de defensa jurídica utilizada por lostrabajadores agrupados para evitar la fijación unilateral de lascondiciones de trabajo por parte del patrón y lograr el equili-brio de los factores de la producción.

Este derecho atravesó por diversas etapas que van desdesu aparición, su prohibición en el Código Penal de 1871 y hasta suconsagración como un derecho constitucional a favor de los tra-bajadores (artículo 123, Apartado A, fracción XVII de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos), al tener por objeto elequilibrio y justicia social entre el capital y el trabajo, principiodel derecho laboral mexicano.

Fundamento jurídico y definiciónLa huelga está reglamentada en la Ley Federal del Trabajo (LFT)en dos apartados, el primero referente a sus aspectos esencialescontenidos en el Título VIII, denominado Huelgas, que compren-de los artículos 440 al 471; en tanto que su procedimiento estáregulado en el Título XIV, Capítulo XX, numerales del 920 al 938.

El precepto 440 de la LFT define a la huelga como la sus-pensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coali-ción de trabajadores.

De lo anterior, se infiere que este derecho se limita al meroacto de suspensión de las labores, el cual debe ser:● legal, esto es ajustarse a los requisitos previstos por la Ley;● temporal, pues de no serlo, sería un cierre de la empresa, y● acordada y llevada a cabo por una coalición de trabajado-

res en defensa de sus intereses comunes. Esta coalición in-variablemente debe ser mayoría.

ObjetoSegún el numeral 450 de la LFT, una huelga tiene como finalidad:● equilibrar los factores de la producción (trabajadores y patrón);● celebrar Contrato Colectivo de Trabajo o Ley con la o las em-

presas;● exigir:

◗ la revisión de los Contratos Colectivos o Ley respectoa las condiciones generales y salarios, a su término;

◗ el cumplimiento de los Contratos Colectivos de Trabajo oLey, en caso de que el patrón hubiese incurrido en algu-na violación, y

◗ la observancia de las disposiciones relativas a la partici-pación de utilidades, y

● apoyar otra huelga que tenga alguno de los objetos anteriores.

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De trascendencia

Huelga

¿QUÉ ES? ¿CUÁNDO INICIA ¿CÚANTO TIEMPO ¿QUÉ OBLIGACIONES ¿CUÁLES SON FORMALMENTE? DURA LA SUSPENSIÓN PATRONALES GENERA? SUS EFECTOS?

DE LABORES?

Es la suspensión colectiva de Con el emplazamiento a huelga. Puede durar ● Cubrir las cuotas obrero- ● Se suspenden las relaciones las labores en una o más En la práctica la autoridad indefinidamentehasta en patronales causadas antes del laborales,yempresas con el propósito de laboral siempre recibe los tanto las parteslleguen emplazamiento y en la ● las autoridades no podránlograr mejores condiciones emplazamientos;si la empresa a un acuerdo prehuelga; hacer efectivo ningún de trabajo observa alguna debe ● comunicar al IMSS el embargo,aseguramiento o

comunicárselo a dicha estallamiento a huelga,y diligencia de devolución deautoridad ● salvaguardar los bienes de bienes de la empresa o local

la empresa,pues es depositario de ésta

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URAOBLIGADA✓

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DE FORMA

Sindicato

Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente

Patrón

Patrón

Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente

Junta de Conciliación yArbitraje

correspondiente

Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente

Patrón Sindicato

Patrón

Presenta el pliego de peticiones dirigido al patrón con sus pretensiones,apercibiéndolo que de no ser satisfechas,se irá a huelga.El pliego debe expresar su objeto y señalar el día y hora en quehabrán de suspenderse las labores o término de prehuelga

Continúa la audiencia

No

No

SíRemite el expedientea la Junta competente

¿Opone excepción deincompetencia

de la Junta?

¿Excepción procedente?

Dentro de las 48 horas siguientes,emplaza mediante el escritopetitorio del sindicato

Dentro de las 48 horas siguientes,presenta la contestación delpliego de peticiones donde manifiesta su conformidad oinconformidad

Cita a una junta de conciliación,sin prejuzgar la razón de la huelga

● Resuelve y se pronuncia sobre el carácter de la huelga,y● notifica el aviso de suspensión de labores*

Se da por terminado el asunto

No

¿Llegan a unacuerdo?

Nota:* Debe hacerse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha de la suspensión

RequisitosDe acuerdo con el Título XIV, Capítulo XX de la LFT, el movimiento de huelga debe comprender los siguientes requisitos:

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DE FONDOResolución del caso o declaración de inexistencia o ilícitud de la huelga

Sindicato o patrón

Sindicato o patrón

Dentro de las 72 horas siguientes ala suspensión del servicio,solicitan ladeclaración de inexistencia o ilicitud de la huelga,porque ésta no tiene por objeto alguno de losseñalados por la Ley (requisitos de fondo) o no se observó lasformalidades del escrito petitorio1

Desahogan las pruebas,salvo la de recuento No

¿Existe recuento?

Señala el día, la hora y el lugar del recuento2

Continúa la huelga hasta en tanto elpatrón no acceda a las peticiones

Dentro de las 24 horas siguientesresuelve sobre su

Existencia Lícitud Inexistencia Ilícitud

Contrata a otrostrabajadores

Fija y notifica un término de24 horas para la reanudaciónde actividades

En caso de no presentarse,contrata trabajadores

Junta de Conciliación yArbitraje correspondiente

Junta de Conciliación y Arbitrajecorrespondiente

Trabajadores

Patrón

Patrón

Notifica el escrito de declaraciónde inexistencia o ilicitud de lahuelga,y cita a la audiencia parael desahogo de pruebas,dentro delos cinco días siguientes

Notas:1 Posterior a esta fecha no podrán aducirse causas distintas a las planteadas2 Aquí se debe observar que:tienen derecho a voto los trabajadores de la empresa que concurran al recuento.Considerándose

como tales aquéllos que sean despedidos después de la presentación del escrito de emplazamiento;no se computan losvotos de los trabajadores de confianza,ni de los que hubiesen ingresado con posterioridad a la presentación delemplazamiento,y las objeciones respecto a los trabajadores que concurran al recuento,deben formularse en el mismo acto,en cuyo caso se debe citar a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas en torno a las objeciones señaladas

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ClasesCabe mencionar que la naturaleza de la huelga dependerá de

que se satisfagan o no los requisitos mencionados, resultandoasí las siguientes:

CLASES CARACTERÍSTICAS

Inexistente ● Se presenta cuando no es apoyada por la mayoría de los trabajadores sindicalizados (la mitad más uno),y● no tiene por objeto firmar un contrato; revisar los salarios o las condiciones generales de trabajo,ni exigir el cumplimiento de disposiciones

sobre reparto de utilidades o apoyar a otra huelga existente Existente Su objeto es lícito pues está apegada a derecho,aun cuando la doctrina señala que no es procedente esta declaración porque existe desde el mo-

mento en que se suspenden las actividades de la empresaIlícita Se configura cuando los huelguistas (presuntos trabajadores) ejecutan actos de violencia contra las personas o propiedades del patrón.

En caso de guerra,cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos que dependan del gobierno Lícita Cuando los motivos son imputables al patrón,por ejemplo la omisión del reparto de utilidades habiéndose generado éstas

EfectosEstallada la huelga, de conformidad con los artículos 447, 448y 921 de la LFT:● se suspenden:

◗ las relaciones laborales, y◗ la tramitación de los conflictos colectivos de orden eco-

nómico (por ejemplo la modificación de los salarios soli-citada por el patrón debido a su difícil situación económica,o recurrir al paro técnico), salvo que los trabajadores losometan a decisión de la Junta de Conciliación y Arbitrajecorrespondiente;

● el patrón queda como depositario de los bienes de la empre-sa con la obligación y responsabilidades del cargo en tantose resuelva el conflicto, y

● no podrá ejercitarse ninguna sentencia de embargo, asegu-ramiento o diligencia de devolución de bienes de la empre-sa o local que ocupe ésta.

TérminoEl artículo 469 de la LFT, expresamente señala que este movimien-to concluye por cualquiera de los siguientes supuestos:● arreglo de los trabajadores huelguistas y el patrón;● aceptación del patrón, en cualquier tiempo, de las prestacio-

nes contenidas en el escrito de emplazamiento a huelga, asícomo a cubrir los salarios que hubiesen dejado de percibirlos trabajadores, o

● cuando medie un laudo arbitral de la persona o comisión de-

signada por las partes, o de la Junta de Conciliación y Ar-bitraje conocedora del conflicto.

ConclusionesLos patrones deben considerar que los trabajadores, en su con-junto, tienen derecho a elevar sus demandas (condiciones de tra-bajo), mismas que pueden ser satisfechas a través de la huelga.

Por ello, es conveniente que los patrones eviten este tipo deconflictos, procurando dar el debido cumplimiento a lo estable-cido en sus contratos colectivos de trabajo y, en caso de habersido emplazados a huelga, procurar un pronto arreglo con los tra-bajadores o, en su defecto, reunir y exhibir los elementosnecesarios para que la Junta de Conciliación y Arbitraje com-petente determine la inexistencia de este movimiento, apoyán-dose en todo momento de un abogado laboralista.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralDe Trascendencia,edición 92,del 31 de agosto de 2004,Cuestionamientos relevantes sobre el procedimiento de huelgaLos Tribunales Resolvieron,edición 113,del 15 de julio 2005,Huelga:noprocede la demanda de firma con un contrato colectivo existentePara Tomarse en Cuenta,edición 81,del 15 de marzo de 2004,Actividadesque deben continuar durante una huelgaPara Tomarse en Cuenta edición 86 del 31 de mayo de 2004,Requisitos delpliego petitorio para emplazar a huelga

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Dadas las necesidades de aprovechamiento de los espacios en edifi-cios, las empresas utilizan instalaciones que no tienen la ventilaciónsuficiente como lugares de trabajo para su personal, quienes en mu-chas ocasiones se sienten abrumados por la falta de aire limpio.

Ante tal situación, las compañías optaron por la implemen-tación de ventilación o climatización forzada del aire conoci-do como aire acondicionado, el cual para su funcionamientorequiere que las ventanas existentes estén cerradas hermética-mente provocando que sólo sean fuente de iluminación.

En un principio esto fue la solución perfecta para la como-didad de los trabajadores; sin embargo, actualmente se obser-va que los cuadros clínicos de éstos guardan relación con el climagenerado, fenómeno conocido como el Síndrome del edificio en-fermo que es el conjunto de síntomas presentados por el 20%de los individuos ocupantes de ciertos inmuebles.

Habitualmente la sintomatología de este síndrome se divideen cinco grupos, a saber:● oculares: escozor, enrojecimiento y lagrimeo de los ojos;● cutáneos: resequedad de la piel, picor generalizado o localiza-

do y enrojecimiento;● vías respiratorias: moco, congestión nasal, estornudos, picosor

nasal, hemorragias nasales, resequedad de garganta, carraspe-ra, ronquera, sensación de opresión toráxico o de ahogo, ruidosen el pecho y tos seca, y

● generales: dolor de cabeza, dificultad para concentrarse, irrita-bilidad, somnolencia y mareos.

Cabe comentar que el aire acondicionado no es el único fac-tor responsable de estos males, sino que inciden algunos otros,como los materiales de construcción, hábitos de los trabajado-res, contaminantes biológicos del entorno donde se toma elaire, como el bióxido de carbono.

De ahí que para evitar estos padecimientos, se recomiendaa los patrones adoptar las siguientes medidas:● limpiar y desinfectar los conductos del aire acondicionado; ● instalar filtros adecuados y revisarlos constantemente;● conservar las instalaciones limpias (libres de polvo);● dar mantenimiento preventivo y correctivo a las máquinas

para su excelente funcionamiento, y● prestar atención médica a los colaboradores que presenten

algún cuadro que pudiese ser originado por este síndrome.

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Para tomarse en cuenta

¿Padece su empresa el síndrome del edificio enfermo?

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Para Tomarse en Cuenta, edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Evolución del síndrome del Rust Out Para Tomarse en Cuenta, edición 82,del 31 de marzo de 2004,Nuevasenfermedades de trabajo Para Tomarse en Cuenta,edición 66,del 31 de julio de 2003,Primerasconsecuencias del Síndrome Respiratorio Agudo Severo SARS (Neumonía atípica)

Pasta de Conchos: puntos sensitivos El 19 de febrero pasado será recordado por la industria mineraa nivel nacional, debido a la muerte de 65 trabajadores de la mi-na Pasta de Conchos en San Juan Sabinas, Coahuila, hecho quesi bien afectó directamente a igual número de familias al que-darse sin el pilar de su sustento, también dejó en evidencia pun-tos de gran relevancia para México, tales como:● incapacidad de autoridades federales:

◗ previo al suceso: pues se comprobó la falta de supervi-sión por parte de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial en una de las actividades más riesgosas del país, y

◗ durante y posterior a éste: porque el Secretario del Trabajo,Javier Salazar, perdió el control de la situación, el cual só-lo él podía mantener, dada su calidad de administradorde las políticas laborales en el país. Esto debido a que no: ● enfrentó con atingencia a los familiares de los mine-

ros desaparecidos, dando falsas esperanzas de resca-te, pues conocía su imposibilidad de concretarse, y

● supo delimitar la autoridad del líder sindical, NapoleónGómez Urrutia;

● fortaleza que existe en los sindicatos en México, porque al des-conocer las autoridades federales de trabajo como líder sindi-cal de este sector a Napoleón Gómez Urrutia y nombrar comotal a Elías Moreno, sindicatos como el de Teléfonos de México,de electricistas, del IMSS, por mencionar algunos, manifesta-ron su apoyo a Gómez Urrutia a sabiendas del supuesto adeu-do de 55’000,000.00 de dólares que Grupo Minero le entregócomo parte del acuerdo de adquisición de las minas CompañíaMexicana de Cobre y Compañía Mexicana de Cananea para susagremiados, y

● que el 25% del producto interno bruto de Coahuila, proviene

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de la industria minera por lo que no puede pasar desapercibi-da dada su trascendencia; por tanto, se debe atender el nivel delos salarios, pues están casi a la mitad del promedio de cotiza-ción de los trabajadores mexicanos, que según el InstitutoMexicano del Seguro Social fue de $188.89 diarios en 2005, ade-más de los precios internacionales de las materias que derivande las minas, tales como el cobre y energéticos (carbón).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Para tomarse en cuenta, edición 72,del 31 de octubre de 2003,NuevaNOM para la seguridad e higiene del trabajo en minas

Válida rescisión, aún suspendida la relación de trabajoEl Maestro Mario de la Cueva en su obra El Nuevo Derecho delTrabajo Mexicano señala que la suspensión de las relacionesde trabajo es una institución que tiene por objeto conservar lavida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efec-tos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono, cuan-do adviene alguna circunstancia, distinta de los riesgos detrabajo que impide al primero la prestación de su trabajo.

De ello se infiere que esta figura jurídica sólo paraliza las obli-gaciones objetivas en la relación laboral consistentes en el cesede la prestación del servicio por parte del trabajador y, como con-secuencia de ello, que el patrón no efectúe el pago del salario.

Sin embargo, las obligaciones subjetivas se mantienen vi-gentes, tales como los deberes recíprocos de lealtad, respeto, con-fianza; es decir, las de buena fe.

Opinar lo contrario sería tanto como afirmar que cuando me-die una suspensión del vínculo laboral, el patrón está imposibi-litado a rescindir a un trabajador, aun cuando hubiese incurridoen prácticas desleales como revelar a otra empresa de su mis-mo giro algún secreto industrial.

De ahí que atinadamente exista la siguiente jurisprudencia lacual los patrones que se ubiquen en supuestos similares puedenhacerla valer, en caso de alguna controversia, siempre y cuandocuenten con los elementos de prueba suficientes que acrediten laconducta indebida del trabajador rescindido.

RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE EN-CUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDADTEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGODE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADORO EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNACAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la LeyFederal del Trabajo dispone que es causa de suspensiónde la relación laboral la incapacidad temporal ocasiona-da por un accidente o enfermedad que no constituya unriesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al traba-

jador y al patrón de la obligación de cumplir con la pres-tación del servicio y el pago del salario, respectivamente,por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello noimpide que durante la vigencia de esa suspensión cual-quiera de las partes haga uso de su derecho para dar porterminada la relación laboral por causas distintas a lasque originaron la mencionada suspensión, principio quederiva de lo dispuesto en el artículo 46 del citado orde-namiento, el cual previene que “el trabajador o el patrónpodrá rescindir en cualquier tiempo la relación de traba-jo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”

Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustenta-das por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente PrimerTribunal Colegiado de la misma materia y circuito y porel Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviem-bre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente AguinacoAlemán. Secretaria Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurispru-dencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 3 de diciembre de 2003.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. To-

mo XIX. Novena Época. Segunda Sala, enero de 2004, pág. 208.Tesis 2a./J. 120/2003.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralPara Tomarse en Cuenta, edición 103,del 15 de febrero de 2005,Suspensión de la relación laboral por prisión preventiva o arresto del trabajadorLa Empresa Consulta, edición 81,del 15 de marzo de 2004,Secuestro ¿causal de suspensión de la relación laboral? La Empresa Consulta, edición 24,del 31 de octubre de 2001,¿Rescisión decontrato por el patrón durante vacaciones?

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El pasado 17 de abril, la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación elAcuerdo por el que se establecen la organización y Reglas deOperación del Comité Consultivo Nacional de Normalizaciónde Seguridad y Salud en el Trabajo (antes Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral), el cual tiene por objeto integrar grupos pa-ra la elaboración de anteproyectos encaminados a la creación omodificación de normas oficiales mexicanas (NOMS) en mate-ria de seguridad y salud en el trabajo; revisar los comentariosque reciba de los proyectos y proponer las respuestas respecti-vas, así como analizar y opinar sobre las solicitudes de autoriza-ción de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismosalternativos.

Según este documento el Comité se integra por:● un Presidente que es el Director General de Seguridad y Salud en

el Trabajo de la STPS. Su suplente será el Director de Normali-zación e Investigación de la Dirección General de Seguridad ySalud en el Trabajo de la misma Secretaría;

● un Secretario Técnico designado por el Presidente del Comité, y● 13 vocales con conocimientos técnicos en la materia, cada uno

nombrado por las Secretarías de Medio Ambiente y RecursosNaturales, de Energía, de Economía y de Salud; los Institu-tos Mexicano del Seguro Social, Politécnico Nacional; las Confederaciones de Trabajadores de México, Regional ObreraMexicana, Revolucionaria de Obreros y Campesinos, CámarasIndustriales de los Estados Unidos Mexicanos, Cáma-ras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, Patronal dela República Mexicana y la Cámara Nacional de la Industriade Transformación.Asimismo, precisa que las funciones más importantes de es-

te organismo son:● contribuir a la integración del Programa Nacional de Normali-

zación con las propuestas de normas dentro de su competencia,así como la ejecución del mismo respecto a su área;

● solicitar a la STPS la expedición de NOMS en las materias re-lacionadas con sus atribuciones procurando su homologacióny armonización con las de otros países;

● revisar, actualizar y, en su caso, aprobar las NOMS en seguri-dad y salud en el trabajo, incluyendo la seguridad e higiene in-dustrial, medicina del trabajo, administración, ergonomía yfactores psicosociales, las cuales deben observarse en los cen-tros de trabajo además de las características y especificacionesque deben reunir los procesos, instalaciones, métodos, equipos,utensilios y materiales de trabajo;

● proponer a la STPS la revisión del marco normativo;● postular representantes ante los organismos nacionales que ac-

túen como enlace internacional y, en coordinación con éstos,asistir a las reuniones internacionales que se celebren;

● resolver las consultas y atender las observaciones sobre las ma-terias de su competencia, y

● emitir su opinión respecto al uso de procedimientos, equi-pos, tecnologías o mecanismos alternativos solicitados al Presidente del Comité, en sustitución de los establecidos enlas NOMS expedidas por la STPS, que den cumplimientoa los objetivos de las mismas.El comité celebrará sesiones ordinarias una vez al mes así

como extraordinarias, siempre y cuando sean convocadas concinco y tres días de anticipación, respectivamente.

El acuerdo entró en vigor el 18 de abril y deja sin efectos asu similar publicado el 3 de febrero de 2003.

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Operación del Comité para Normalización y Seguridad en el Trabajo

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Otras Disposiciones, edición 124,del 31 de diciembre de 2005,Convocatoria para la acreditación y aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,salud y medio ambiente de trabajoDe Trascendencia, edición 120,del 31 de octubre de 2005,Autogestión enseguridad e higiene en el trabajoCriterios Administrativos, edición 105,del 15 de marzo de 2005,Conceptos básicos de seguridad en el trabajo Para Tomarse en Cuenta, edición 99,del 15 de diciembre de 2004,Recomendaciones para el funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene

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¿ANTIGÜEDAD DESDE EL CONTRATO ANTERIOR A LA PLANTA?Decidimos continuar el vínculo laboral con un trabajadorque a su ingreso firmó un contrato por tiempo determina-do, ¿cuál es la fecha que debemos considerar como de inicio de la relación de trabajo para el cómputo de su an-tigüedad, la del primer contrato o la del de planta?Los contratos por tiempo determinado o eventuales celebra-dos con los trabajadores deben justificar su temporalidadpara que tengan plena validez, pues de no hacerlo asíson por tiempo indeterminado (artículos 35 y 36 de la LFT).

Tales justificantes se encuentran contenidas en el artículo37 de la LFT, siendo éstas:● sustituir temporalmente a un trabajador, o ● cuando la naturaleza del trabajo así lo exija.

De lo anterior y lo señalado en su consulta se infiere que,el contrato celebrado con su trabajador, tuvo como finalidadprobar sus capacidades y aptitudes para el puesto (contratoa prueba), por tanto la relación laboral jurídicamente se de-be entender por tiempo indeterminado, considerándose co-mo fecha de ingreso la del primer contrato.

Sirva la siguiente resolución de los tribunales como con-firmación del comentario vertido anteriormente:

CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFI-NIDO, HIPÓTESIS EN LOS QUE LOS CONTRATOSSUCESIVOS POR TIEMPO DETERMINADO SONCONTRARIOS A LA NATURALEZA DEL SERVICIO YADQUIEREN EL CARÁCTER DE.Del artículo 37, fracciónI, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el seña-lamiento de tiempo determinado para la prestación delservicio puede estipularse cuando lo exija la naturalezadel mismo; pero si el desempeño del trabajo ha sido ne-cesario por un período prolongado de tiempo, que com-prende varios años, aun cuando hayan mediadointerrupciones de uno a tres días entre los contratos, esobvio que tal conducta es una estrategia de la patronalpara burlar el principio de estabilidad en el trabajo enperjuicio de la parte actora, pues el precepto legal en men-ción es muy claro en el señalamiento de que un tiempodeterminado sólo está permitido cuando lo exija la natu-raleza del servicio que se va a prestar —lo que, además, esindispensable probar—; por ello, no se puede convenir enque los contratos fueron celebrados para suplir, transito-ria o temporalmente, la prestación de un servicio, o quela obra determinada para la cual fue contratada la traba-jadora no constituye una actividad normal y permanen-te, si ésta se ha realizado por varios años; en consecuencia,los contratos, al no ajustarse al precepto citado, constitu-yen una relación laboral por tiempo indefinido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMONOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 296/2002. Instituto Mexicano delSeguro Social. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretario: RaúlEnrique Morales Cadena.

Véase: Semanario Judicial de la Federación. OctavaÉpoca. Tomo I, enero a junio de 1988, Segunda Parte-1, pág.206, tesis de rubro: “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEM-PO DETERMINADO. CASO EN QUE SE CONSIDERA CO-MO CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO.”.

Nota: Esta tesis aparece publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. TomoXVII, marzo de 2003, pág. 1705; a petición del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con el texto corregido.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tesis XIX.3o.2 L, junio de 2003, pág. 955.

GARANTÍA EN RECURSO VS RESOLUCIÓN DEL SAT QUE DETERMINA PTU ADICIONALEn una revisión de gabinete, personal del Sistema deAdministración Tributaria (SAT) nos determinó una utili-dad adicional en el ejercicio fiscal de 2004 y nos indicaronque debemos hacer un reparto adicional de la Participa-ción de los Trabajadores en las Utilidades a los trabajado-res. Inconformes, presentamos un recurso de revocación;sin embargo, nos comentaron que de no realizar el seña-lado reparto, debemos garantizarlo, para no ser requeri-dos por la autoridad laboral, ¿qué hay de cierto en ello?Ciertamente según los artículos 984 y 985 de la LFT, para quese suspenda el reparto adicional de utilidades a los trabajado-res, la empresa deberá solicitárselo a la Junta de Conciliacióny Arbitraje respectiva dentro de los tres días siguientes a la re-cepción de la notificación de la resolución del SAT, garantizan-do el monto del reparto adicional mediante depósito o fianza.

A dicha petición se adjuntará la:● garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

◗ la cantidad adicional a repartir a los trabajadores, y ◗ los intereses legales computados por un año (el interés

legal es el del 9% anual, conforme al artículo 2395 delCódigo Civil Federal –legislación supletoria de la LFT–), y

● copia de la resolución dictada por el SAT.

AVISO DE RESCISIÓN ¿PERSONALMENTE ALTRABAJADOR AUN CUANDO NO SE PRESENTE A LABORAR?El abogado que contratamos para llevar la demanda de untrabajador a quien rescindimos por haber incurrido en másde tres faltas injustificadas y no le entregamos su aviso de

La empresa consulta

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rescisión, pues ya no regresó a la empresa, nos comentóque son mínimas las posibilidades de ganar el caso, debidoa que solicitamos a la Junta de Conciliación y Arbitraje res-pectiva su intervención para la notificación del aviso derescisión al empleado sin haber agotado antes todos losmedios para notificárselo personalmente.¿Es correcto esto? El artículo 47 de la LFT, establece que el aviso de rescisión de-berá hacerse del conocimiento del trabajador por escrito yentregarse “personalmente”.

Por tal razón, en los casos como el planteado en su con-sulta, lo procedente es que la empresa acuda al domicilio deltrabajador y le entregue el aviso en comento, y si éste se nega-se a recibirlo, debe levantar un acta circunstanciada ante lapresencia de dos testigos y dentro de los cinco días siguientes,solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondien-te su actuación para comunicar al trabajador el aviso de res-cisión, pues de no hacerlo existe la presunción a favor deéste de que el despido fue injustificado. Por ello consideramosacertada la opinión de su abogado.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de con-tradicción de tesis de los tribunales de la materia:

DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓNDE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSEAL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MESO DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS5 DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE HAYANEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIOOPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RE-LATIVO DEL PATRÓN. De los artículos 47 y 517, frac-ción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen queel derecho del patrón a dar por rescindida la relación labo-ral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajadorcuando incurre en alguna de las causas contempladas enel numeral primeramente citado prescribe en un mes, seadvierte que la emisión del aviso de despido no agota elejercicio del derecho indicado, sino que para ello se re-quiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia,su separación del empleo, lo que debe suceder dentro delplazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entregaal trabajador después de concluido el plazo de un mesprevisto en el referido artículo 517, fracción I, es evidenteque prescribió el derecho del empleador para efectuar eldespido, con la salvedad de que si el patrón da el avisoel último día del mes indicado y el trabajador se niega arecibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguien-tes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifiqueal trabajador en el domicilio respectivo, conforme al pe-núltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en ca-so de que el trabajador falte a la fuente de empleo en losdías en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón pue-de acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de

que se niegue a recibirlo puede proceder en los términosseñalados.

Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustenta-das por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo TercerCircuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la mis-ma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito.4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del13 de mayo de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena Época. Instancia Segunda Sala. Tomo XXI, mayo de 2005,pág. 479. Tesis 2a./J. 59/2005.

PDT ¿FACULTADA PARA ATENDER DEMANDAS LABORALES?Uno de nuestros trabajadores nos entregó un citatorio dela Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT), en el cualsolicita que nos presentemos a una reunión en las ofici-nas de la dependencia con el trabajador en comento, pe-ro desconocemos si estamos obligados a atenderlo, pueshasta el momento no hemos recibido una demanda o es-crito petitorio alguno, lo que nos deja en estado de inde-fensión. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?Acorde con el artículo 530 de la LFT una de las funciones dela PDT, es proponer, en caso de controversias, arreglos conci-liatorios citando a trabajadores y patrones, y en caso de nollegar a un convenio satisfactorio, asesorar a dichos trabaja-dores y fungir como su representante legal para interponerdemandas, no así para resolverlas, pues el órgano faculta-do para la atención, análisis y resolución de demandas labo-rales es la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Finalmente, es preciso comentar que de no atender el ci-tatorio objeto de su consulta, la PDT podría imponerles unamulta hasta por el equivalente de 100 veces el salario míni-mo vigente en el lugar y tiempo del incumplimiento, (actual-mente en zona A $4,867.00; B $4,716.00 y C $4,581.00) deconformidad con el numeral 4o, fracción III del Reglamentode la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

DATOS PERSONALES DE TRABAJADORESEN INTRANET ¿VÁLIDO?Para fomentar la integración de nuestros trabajadores,pretendemos formar una base de datos en el intranet dela empresa donde se indiquen sus preferencias, estado ci-vil, número y nombre de hijos, etcétera, ¿existe alguna ley,reglamento o disposición administrativa que regule estetipo de prácticas?

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Si bien no existe regulación legal de ninguna especie quereglamente el establecimiento de bases de datos de los tra-bajadores en las páginas internas de las empresas, no esrecomendable hacerlo permitiendo el acceso de ésta a todoslos trabajadores, pues se corre el riesgo de afectar su integri-dad personal, familiar y patrimonial.

Al respecto es conveniente comentar que actualmente lasáreas de recursos humanos de las empresas, a fin de tener ac-tualizados los expedientes de los trabajadores se valen de latecnología, solicitándoles que ingresen a su intranet y captu-ren sus datos personales, familiares, escolaridad, idiomas quemanejan y experiencia laboral; información que es complemen-tada por dichas áreas, pues insertan la fecha de ingreso, obje-tivos a cumplir, cursos otorgados, evaluaciones de desempeño,días de incapacidad y vacaciones de cada uno de ellos, resguar-dando dicha información mediante claves de acceso individua-les. Por tal razón, cada trabajador puede ingresar a su expedientey consultar los días de vacaciones a que tiene derecho, sus ob-jetivos, etcétera y cuando proceda, debe modificar sus datos y,por otra parte, el área de recursos humanos tiene acceso a to-da esta información que si bien es de carácter confidencial, esnecesaria para el cumplimiento de sus funciones.

¿CUÁNDO SE CONFIGURA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?Entre las empresas del grupo efectuaremos movimientoscon los trabajadores cambiándolos de una a otra compa-ñía, y deseamos saber si se actualizará o no una sustitu-ción patronal, pues la LFT no define con precisión estafigura. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?Cierto es que el artículo 41 de la LFT no define a la sustitu-ción patronal, y sólo se limita a indicar que las condicionesde los trabajadores no se verán afectadas cuando se presen-ta, ante tal ausencia conviene mencionar que el Doctor Mariode la Cueva en su obra “El Nuevo Derecho Mexicano delTrabajo” conceptualiza esta figura como “la transmisión de lapropiedad de una empresa o uno de sus establecimientos, envirtud de la cual, el adquirente asume la categoría de patro-no nuevo, sustituto le llama la ley, con todos los derechos yobligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que sederiven de la relación de trabajo…”

Al respecto los tribunales de la materia coinciden en estable-cer que es un proceso por virtud del cual se transfieren los bienes afectos a la negociación (compraventa, fusión o escisióno cualquier otro acto de traslado de dominio de una empresa)con el ánimo de seguir explotando el mismo giro mercantil, res-petando todas y cada una de las condiciones laborales de lostrabajadores, supuesto en el que ustedes no se ubican, pues só-lo traspasarán a sus trabajadores de una empresa a otra.

A efecto de corroborar lo anterior se reproduce la siguiente tesis:

SUSTITUCIÓN PATRONAL, ELEMENTOS DE LA.NO SE SURTEN SI LA EMPRESA DEMANDADA AD-QUIRIÓ EL INMUEBLE DONDE SE UBICABA EL CEN-TRO DE TRABAJO MEDIANTE ADJUDICACIÓN ENJUICIO HIPOTECARIO. De la interpretación armónicade los artículos 16 y 41 de la Ley Federal del Trabajo,se desprende que la figura jurídica de la sustitución patro-nal surge con los siguientes elementos: a) Que un centrode trabajo o uno de sus establecimientos sea transmitido,como unidad económica, de una persona a otra, en pro-piedad; y b) Que las actividades sean inherentes al ne-gocio, o bien, se desarrollen de manera ininterrumpida. Ental circunstancia, si la empresa demandada adquiere me-diante adjudicación, en virtud del trámite de un juicio hi-potecario, el inmueble donde se encontraba el centro detrabajo en que laboraba la parte actora, es evidente que nose actualiza la sustitución patronal, dado que el bien adju-dicado pasó a su poder como inmueble en sí, mas no co-mo una empresa o unidad económica jurídica deproducción o distribución de bienes o servicios, de la quepudieran derivarse relaciones de trabajo; de ahí la inexis-tencia del primer elemento referido. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 48/97. José Juan Astudillo Gutiérrez.27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente:Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionisio O. Ramírez Avilés.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. TomoV, mayo de 1997, pág. 677. Tesis XXI.1o.59 L.

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Nueva legislación

Nueva ley del FonacotAspectos de interés de este nuevo ordenamiento,dado a conocer por la autoridad laboral,cuyo propósito es otorgar personalidad y autonomía al Instituto del Fonacot.

El pasado 24 de abril la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación, laLey del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores, documento que cuando era iniciativa, IDC abor-dó en esta sección en el apartado Dinámica Legislativa, en laedición 110, correspondiente al 31 de mayo de 2005.

Entre los aspectos más relevantes de esta legislación están:● la creación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo

de los Trabajadores en sustitución del Fideicomiso denomi-nado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), con ello se da la debida regularización eintegración a dicho fondo, pues anteriormente, no se guarda-ba estabilidad en las operaciones dada su fragilidad constitutiva.Este Instituto cuenta ya con personalidad jurídica, patrimoniopropio y autonomía presupuestal sectorizada en la STPS, en elentendido de que sus recursos sólo los podrán destinar a cubrirsus gastos de operación y administración (numerales 1o y 11);

● el objeto del Instituto es promover el ahorro de los trabajado-res, otorgarles financiamientos, garantizándoles acceso a crédi-tos, para la adquisición de bienes y pago de servicios, teniendosu domicilio en el DF, pudiendo establecer delegaciones en lu-gares convenientes de la República Mexicana (artículos 2o y 3o);

● entre las funciones conferidas a este Instituto están (precepto 8o):◗ administrar el Fonacot; ◗ coadyuvar en el desarrollo económico de los trabajado-

res y sus familias, e ◗ instrumentar acciones que permitan a los trabajadores

obtener financiamientos para la adquisición de bienes yservicios.

● las operaciones que puede realizar el Instituto para cumplircon su objeto, entre otras son (numeral 9o): ◗ garantizar los créditos y en su caso otorgar financiamien-

to de tiendas, almacenes de ropa, combustibles y artícu-los para el hogar;

◗ otorgar financiamientos a los trabajadores para la adqui-sición de bienes y pago de servicios y garantizar dichasadquisiciones y pagos;

◗ gestionar ante otras instituciones la obtención de condi-ciones adecuadas de crédito, garantías y precios que pro-curen a los trabajadores un mayor poder adquisitivo;

◗ participar y coadyuvar en esquemas o programas para fa-cilitar el acceso al financiamiento a los trabajadores, y

● su administración se conformará por (artículo 13):◗ Director General; ◗ Consejo Directivo, integrado por los Secretarios de:

● Trabajo y Previsión Social;● Hacienda y Crédito Público;● Economía, y● Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación;● representante de cada una de las cuatro confederacio-

nes de organizaciones de:◗ patrones más representativas del país, y ◗ trabajadores debidamente registradas ante la STPS.

● se determina la existencia de un Órgano de Control Internopara la vigilancia y evaluación del Instituto. Este órgano es-tará integrado por los servidores designados por la Secretaríade la Función Pública (numeral 30);

● el incumplimiento o violación de lo dispuesto por esta Leyse sancionará con multas equivalentes de 100 a 150,000 ve-ces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es$4,867.00 a $7´300,500.00 (postulado 33);

● los bienes, recursos, activos, bienes muebles e inmuebles, de-rechos y obligaciones del extinto Fonacot pasan a formar par-te de este Instituto;

● el Instituto del Fonacot cuenta con 90 días para hacerse car-go plenamente de sus funciones;

● el Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de 90 días posterio-res a la entrada en vigor de esta Ley para expedir el regla-mento correspondiente, y

● lo dispuesto en esta Ley entró en vigor el pasado 25 de abril.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Experiencia Empresarial,edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Pago de créditos Fonacot por InternetPara Tomarse en Cuenta,edición 117,del 15 de septiembre de 2005,En operación la nueva tarjeta Fonacot Dinámica Legislativa,edición 110 del 31 de mayo de 2005,Propuesta deLey del Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores Para Tomarse en Cuenta, edición 109,del 15 de mayo de 2005,Tarjetainteligente del Fonacot De Actualidad,edición 99 del 15 de diciembre de 2004,Manual deOrganización del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores

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Productividad

Puntos clave en la consultoría para la producciónCaracterísticas que debe reunir este servicio,así como la actitud a imperar en los miembros de la empresa aefecto de que el consultor cumpla con su objetivo,comentadas por Ancelmo García Pineda,asesor externode la Organización Internacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación.

PreámbuloAl referirnos al trabajo de consultoría, afirmamos que es una ta-rea de auxilio que enriquece a nuestra empresa; sin embargo,casi siempre tenemos las dificultades acerca de cuáles deben seraquellos aspectos y puntos clave que debemos cuidar al incor-porar a un consultor en nuestra organización productiva.

En la presente colaboración abordamos para nuestros lecto-res algunos elementos que les permitirán identificar los puntosclave, así como aquéllos con los que establecerán un mapa deruta de consultoría y los aspectos críticos a cuidar y mantenersiempre bajo control.

La consultoría en nuestra empresaUna de las primeras definiciones que debemos dejar claras, esque la consultoría consiste en un servicio prestado por una per-sona o personas independientes calificadas en la identificacióne investigación de problemas relacionados con políticas, orga-nización, procedimientos y métodos; recomendación de medi-das apropiadas y prestación de asistencia en la aplicación desugerencias. Pero siempre debemos subrayar que ésta es inde-pendiente de la empresa.

Recordemos que la consultoría de empresas es un servicioal cual los directores de empresas pueden recurrir si sienten ne-cesidad de ayuda en la solución de problemas. El trabajo delconsultor empieza al surgir alguna situación juzgada insatis-factoria y susceptible de mejora, y termina, idealmente, en unacircunstancia en la que se ha producido un cambio constitui-do en una mejora.

El consultor no decide por sí mismoEsta persona no tiene autoridad directa para tomar decisiones yejecutarlas. Pero esto no debe considerarse como una debilidad sisabe actuar como promotor de cambio y dedicarse a su función,sin que por ello deje de ser independiente. Por consiguiente, debeasegurar la máxima participación del cliente en todo lo que hacede modo que el éxito final se logre en virtud del esfuerzo de am-bos, de la empresa o de su trabajo de asesoría. La imparcialidaddel consultor es un rasgo fundamental en su desempeño. Estaindependencia significa al mismo tiempo una relación muy com-pleja con las organizaciones clientes y las personas que trabajanen ellas. El consultor puede sugerir; nunca decidir.

El cliente debe ser capaz de aceptar al consultorLa empresa, por su parte, debe ser capaz de aceptar y utilizar laayuda del consultor. No se contrata a los consultores para dirigirorganizaciones o para tomar decisiones en nombre de directoresen problemas. Su papel es actuar como asesores, con la respon-sabilidad de dar un consejo con calidad e integridad; los clientesasumen las responsabilidades que resulten de la aceptación dedicho consejo. No sólo se trata de dar una buena asesoría, sinode darla de manera adecuada y en el momento apropiado. Estaes la cualidad fundamental del consultor. La del cliente (empre-sario) es la de aceptar y saber hacerlo en el momento propicio pa-ra la organización y el futuro de la empresa. Los dirigentes de lascompañías tienen que poseer estas capacidades.

La consultoría es un servicio humano;no hace milagrosEl servicio de consultoría es un trabajo difícil basado en el análi-sis de hechos concretos y en la búsqueda de soluciones origina-les pero factibles. Sería un error suponer que, una vez contratadoel consultor, las dificultades desaparecen. En realidad es al con-trario, pues un buen consultor tratará de hacer florecer las solu-

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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ciones de las diferencias y de el convencimiento de que algo debeser innovado. El empeño decidido de la dirección de la empresaen resolver los problemas de ésta y la cooperación entre clientey consultor son por lo menos tan importantes para el resultadofinal como la calidad del consejo del consultor.

Se requiere una solución,no administrar un problemaUna organización llama a un consultor cuando no dispone depersonas capaces de enfrentar un determinado problema conla misma probabilidad de éxito. Tal problema requiere a menu-do técnicas y métodos nuevos que el consultor tiene de carác-ter más general, cuando la empresa no logra realizar su objetivoo las lagunas a superar se refieren a una política de direcciónen general, planificación, coordinación o liderazgo. Existen pro-blemas que solamente desde afuera se pueden analizar y resol-ver. Los consultores únicamente intervienen el tiempo necesarioy dejan la compañía una vez que han terminado su tarea.

Ni ceguera de taller, ni síndrome del producto terminadoCuando un problema ha tardado años en surgir y la mala costum-bre se ha enquistado en nuestra organización, perdemos la pers-pectiva de la realidad; no sabemos competir, ni ser productivos comocuando iniciamos el negocio; por ello debemos cuestionar nuestrarealidad y estimular su desarrollo; por tanto tenemos que superarla ceguera de un taller que no cambia su luz y el síndrome de quelo más importante es nuestro producto terminado sin importar loque ello nos cueste, sea pérdida humana o técnica. Los miembrosde una organización pueden estar demasiado influidos por su pro-

pia experiencia o participación y tradiciones o hábitos estableci-dos como para poder aclarar el verdadero carácter de un proble-ma y proponer soluciones factibles. El consultor, en cambio, puede,gracias a su independencia, ser imparcial en situaciones que nin-guna persona que trabaja en la organización lo sería.

Sólo el que agrega valor; contribuye al negocioEsto no quiere decir que despreciemos a quienes no demues-tran aportar en lo inmediato, pero debemos exigir agregar va-lor económico a nuestro trabajo; nada puede suplir al valoragregado; eficiencia y eficacia; juventud y experiencia; superfi-cialidad y profundidad; todas son variables que por su manejose debe evitar convertirlas en teorías y realmente utilizarlas co-mo herramientas de la administración moderna del trabajo.

Nuestra organización es abierta...pero es nuestraLa empresa debe ser respetada en cuanto a sus valores, creen-cias, criterios de trabajo, costumbres, tradiciones, etc. La mayo-ría de las compañías son capaces de crecer y madurar, si se creanlas condiciones adecuadas y se les capacita para ello. El consul-tor como agente de cambio establece una relación cuyo objeti-vo es la ayuda a la organización. Esta relación debe propiciar elcrecimiento de la misma y su rápida independencia respecto alconsultor, así como el enriquecimiento de un aprendizaje mutuo(consultor y empresa). Lo importante no es el cambio, sino el pro-ceso del mismo; lo más difícil en ocasiones es enseñar a una em-presa a ser emprendedora y aprender a aprender. La organizacióndebe ser capaz de auto administrar sus cambios, y esto lo puedehacer con la misma ayuda del servicio de consultoría. Cualquierempresa sólo puede aprender a cambiar…transformando.

Nadie cambia de un día para otroLa consultoría debe promover el cambio mediante el aprendizajede nuevos conocimientos, actitudes y conductas. Se debe apoyaren principios de racionalidad y funcionalidad ante las necesidadesde cambio. Frente a ello, se debe proporcionar la educación técni-ca que servirá a los receptores para resolver sus problemas comoellos decidan y hacer de las soluciones de hoy los cimientos de lanueva cultura de mañana. Generalmente se requieren amplios pe-ríodos para introducir los cambios y que la empresa acepte su in-suficiencia técnica ante sus problemas por resolver.

Si no hay solución,¿para qué contratar consultoría?En ocasiones se intenta contratar a un consultor para que sea elagente que legitime los desaciertos y las inconsistencias; ello resul-ta útil cuando la empresa siente la necesidad de resolver los pro-blemas, perono los comprende plenamente ni tampoco es capazde resolverlos por sí sola; el proceso educativo puede disminuirmuchas resistencias al cambio, ya que las transformaciones con es-ta estrategia aminoran la incertidumbre ante las posibles nuevassituaciones. A partir de ello se logran buenos grados de concienti-zación y de compromiso. Pero debemos evitar correr el riesgo de

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contratar a un consultor sólo para que sirva como agente que cer-tifique que nuestros procesos son verificables, aunque no necesa-riamente los mejores en el proceso de innovación y mejora. Se debeconocer y considerar las demandas de la organización y analizar sies el momento propicio para implementar una intervención queno vaya más allá de lo requerido para producir soluciones verda-deras de los cambios de los problemas a la mano.

Entre la ética y demandaSi un consultor es llamado a analizar un trabajo donde no tienelos conocimientos adecuados o la suficiente experiencia, deberáaclarar sus limitaciones en ese sentido. Es posible que los consul-tores insistan demasiado en sus limitaciones, si se hace énfasis ex-cesivo en esas deficiencias, el consultor está promoviendo yprovocando una percepción inapropiada de su competencia pro-fesional. Si omite definir sus no competencias, entonces está ocul-tando parte de ser no experto y pone en riesgo, no sólo la relaciónentre consultor y empresa, sino la vida misma de la compañía.

ConclusiónComo puede apreciarse, en un proceso de consultoría, algunos pun-tos clave pueden determinar el éxito o el fracaso mismo del pro-ceso: los consultores son responsables de transmitir su propioestado físico y mental a los equipos. Si por alguna razón se en-

cuentran mal de salud, su trabajo lo resentirá, y habrá ocasionesen que tengan que declinar, posponer o cancelar una intervención.

Es necesario que reconozcan si están emocionalmente altera-dos, ya que así no les será posible atender oportunamente su com-promiso con los equipos. Si no están en condiciones de prestaratención a las personas, no pueden ser empáticos y, por consiguien-te, no ayudarán. Debido a que los consultores de procesos traba-jan con personas, es un gran imperativo que se conserven saludablesporque trabajar con gente implica mucho desgaste físico y emocio-nal y, por ello, es necesario que se mantengan en forma.

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Obligado el patrón a acreditar la entregadel aviso de rescisión para su procedencia

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.SI EL PATRÓN NO DEMOSTRÓ HABERLO ENTRE-GADO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBI-TRAJE NO ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LASCAUSAS QUE LA ORIGINARON.- La parte final del ar-tículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, impone al patrónla obligación de entregar al trabajador el aviso de la res-cisión de la relación laboral, expresando la causa o cau-sas que la motivaron; que para el caso de que éste se negarea recibirlo deberá realizarlo por medio de la Junta respec-tiva; y que de no cumplir con dicho presupuesto procesalse considerará que existió despido injustificado; conse-cuentemente, cuando el patrón omite dar el aviso, las Juntasde Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de rea-lizar el estudio de fondo de las causales de rescisión adu-cidas por aquél, precisamente por no haberse satisfechoel presupuesto procesal de la entrega del referido aviso,cuya consecuencia legal impide la demostración de lascausas justificadas de la rescisión, lo que es acorde con lajurisprudencia 2a./J. 68/2001, pág. 222, de rubro: “AVISODE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTI-

TUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFI-CACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADOOFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓNY ARBITRAJE.” SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 6576/2005 Fincomún Servicios Financieros

Comunitarios, S.A. de C.V. (Unión de Crédito). 11 de agosto de2005. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake.Secretario: Augusto Santiago Lira.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXII. Novena Época, octubre de 2005, pág. 2304. TesisI.6o.T.273 L.Este criterio resulta atinado, al señalar que al entregar el patrón aun trabajador su aviso de rescisión de la relación de trabajo, cum-ple con una formalidad legal, porque con este acto se determinala permanencia o no de éste al servicio de su patrón. Así, previo alanálisis sustantivo o de esencia de la causal de rescisión, es de vi-tal importancia que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspon-diente deba cerciorarse de que se efectuó la entrega en comento,so pena del patrón de considerar el despido como injustificado.

Por lo anterior, es recomendable que cuando un patrón seubique en este supuesto cumpla con todos y cada uno de lospresupuestos normativos referidos en el artículo 47 de la LeyFederal del Trabajo, tales como:

Los tribunales resolvieron

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:LaboralPara Tomarse en Cuenta, edición 105,del 15 de marzo de 2005,Características de las empresas sanas y enfermasProductividad, edición 71,del 15 de octubre de 2003,Actualización de la consultoría para la capacitaciónProductividad, edición 43,del 15 de agosto de 2002,Consultoría de empresa ynorma de competencia laboral para consultoresProductividad, edición 42,del 31 de julio de 2002,Acerca del perfil de los consultores para elevar la competitividad y productividad en las empresasProductividad, edición 41,del 15 de julio de 2002,Consultoría en la empresa:tarea prioritaria y permanente para la mejora continuaProductividad, edición 131,del 15 de abril de 2006,¿Por qué contratar un consultor en nuestra empresa?

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● dar aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa o cau-sas de la rescisión, y

● solicitar dentro de los cinco días siguientes a la fecha derescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva

su intervención para la notificación del aviso al trabaja-dor cuando éste se hubiese negado a recibirlo. Para talefecto, el patrón deberá proporcionar el domicilio deltrabajador rescindido.

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De actualidad

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que incumben alámbito laboral cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el períodocomprendido del 14 al 28 de abril.

Relación de disposiciones dictadas por las Secretarías de Estado en materia laboral que incumbenal ámbito laboral cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el períodocomprendido del 14 al 28 de abril.

AcuerdosDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y Se precisa el monto de los recursos con que cuenta este programa para sula distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa operación,así como la distribución de la población objetivo por entidad de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local federativa de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.A partir del segundo trimestre del año podrán realizarse ajustes en la distribuciónde los recursos para canalizarlos a entidades que sí los utilicen.(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,17 de abril)

Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación y los formatos Establece las reglas para el funcionamiento de las agencias de colocación de para la realización de los trámites administrativos,a que se refiere el Reglamento trabajadores con o sin ánimo de lucrode Agencias de Colocación de Trabajadores Asimismo da a conocer los formatos a presentar por las agencias ante la

Subsecretaría del Empleo y Política Laboral para su registro,inscripción de sucursales,prórroga de funcionamiento,modificación de tarifas y cuotas de recuperación,cambio de domicilio,suspensión temporal de actividades y cierre definitivo.(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,27 de abril)

AvisosAviso por el que se da a conocer la redistribución de los recursos y la población Establece la redistribución de los recursos que se destinaron en el 2005 para la objetivo por entidad federativa del año 2005 para el Programa de Apoyo al Empleo operación del PAE y el programa Microrregiones,así como la redistribución de (PAE) y el Programa para el Desarrollo Local,así como la distribución de los recursos la población objetivo por entidad federativa.adicionales a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que Asimismo señala la distribución de los recursos adicionales que se destinaron se destinaron durante el año de 2005 para la Operación del PAE durante el 2005 para la operación del PAE.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social,17 de abril)

Normas oficialesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Método Alterno autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la A la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado deNOM-010-STPS-1999,Condiciones de seguridad e higiene en los centros de Tamaulipas.trabajo donde se manejen,transporten,procesen o almacenen sustancias químicas La información relativa a dicha autorización se encuentra disponible en la capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo,ubicada en Valencia 36,2o.(17 de abril) piso,colonia Insurgentes Mixcoac,CP 03920,México,DF

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ContenidoSEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN

LA CONSTRUCCIÓNCaracterísticas de los procedimientos a los que son sujetoslos patrones de esta industria tras la inobservancia de susobligaciones y dos casos prácticos

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● PTU ¿INTEGRA AL SBC?● OBLIGACIONES DE UN PATRÓN EN PROCESO DE HUELGA● DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA JEFATURA DELEGACIONAL DE

SERVICIOS JURÍDICOS● INICIATIVA DE REFORMAS AL CFF

DINÁMICA LEGISLATIVA 11● ¿OPCIONAL LA INCONFORMIDAD EN RIESGOS DE TRABAJO?● NUEVOS REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN

LA EMPRESA CONSULTA 12● VISITA DOMICILIARIA DEL EJERCICIO PRÓXIMO A DICTAMINARSE

¿PROCEDENTE?● ALIMENTOS Y HABITACIÓN POR LABORAR EN LUGARES AISLADOS

¿INTEGRAN AL SBC?● OUTSOURCING DE EMPRESAS DEL CAMPO ¿LE APLICAN BENEFICIOS

DE LOS PATRONES DE ESE RUBRO?● NEGATIVA A PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS DURANTE TRÁMITE DE

PENSIÓN POR VIUDEZ ¿LEGAL?

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 13● RECOMPOSICIÓN DE CARTERA DE LAS SIEFORE

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Seguridad Social 133Año XX • 3a. Época15 de Mayo de 2006

SEG SOC 133 4/28/06 10:37 AM Page 1

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Consecuencias del incumplimiento de obligaciones en la construcción

IDC133 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Seguro SocialTrámites y gestiones empresariales

Aspectos relevantes de las acciones aplicadas por el IMSS, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones patronales en la industria de la construcción.

En la edición pasada IDC abordó lo concerniente a las obliga-ciones en materia del Seguro Social de los patrones de la cons-trucción, por lo que se hace necesario precisar los aspectosprincipales de los procedimientos aplicados por el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS), como consecuencia de suincumplimiento.

Consideraciones generalesPara identificar a los patrones que contravienen las dispo-siciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado(ROTC), el IMSS lleva a cabo las siguientes acciones:

IMSS

IMSS

● Analiza:◗ licencias y contratos de obra pública comunicados por

autoridades oficiales (municipios),e◗ información proporcionada por los registros catastrales por

convenios celebrados entre los gobiernos federal y estatales● realiza censos● selecciona aleatoriamente a los patrones identificados,y● notifica invitaciones solicitando su presencia en la Subdelegación

correspondiente al domicilio de la obra y la entrega de lainformación necesaria para lograr su regulación patronal

Patrónseleccionado

¿Acepta lainvitación?

No

● Realiza una revisión de gabinete (escritorio),e● informa los resultados de la misma

● Inicia el procedimiento estimativo de cuotas,conla notificación del requerimiento de informaciónreferido en el artículo 18 del ROTC,donde requierelos datos que le permitan identificar a lostrabajadores y la mano de obra utilizada,con elpropósito de resarcir sus derechos a lostrabajadores afectados,y

● como última opción practica una visitadomiciliaria,a través de una orden de visita paralos casos excepcionales que lo requieran

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Ejercicio de las facultades de comprobación delIMSSDe acuerdo con el artículo18 del ROTC, cuando los pa-trones no cumplen con lasobligaciones a su cargo pre-vistas en la Ley del SeguroSocial (LSS) y sus regla-mentos, son notificados porel Instituto para que dentrode los cinco días hábiles si-guientes a aquél en que sur-ta efectos la notificaciónrespectiva, le proporcionenlos elementos necesariospara determinar el número de trabajadores, sus nombres, díastrabajados y salarios devengados que permitan precisar la exis-tencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

NOTIFICACIÓN DE OFICIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓNDe conformidad con la disposición 251, fracción XVIII de la LSS,el Instituto está facultado para ordenar y practicar visitas domi-ciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos, a finde comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

Bajo este contexto, si el IMSS considera que la informaciónproporcionada por el patrón es insuficiente para determinar susobligaciones, le notificará un oficio de requerimiento de infor-mación para lo cual observará las disposiciones para las notifi-caciones establecidas en los artículos 134, fracción I, 135, 136 y137 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Instituto designará al visitador que practicará la visita, alcual le expedirá la constancia de identificación y habilitaciónpara su cargo, misma que deberá exhibir al patrón objeto delejercicio de las facultades de comprobación.

El visitador del IMSS se constituirá en el domicilio de la obray de no encontrar al patrón o representante legal, le dejará un ci-

tatorio en el que establecerá la fecha y hora en la cual tendrá queesperarlo, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, el oficiode requerimiento se notificará con quien se encuentre en el do-micilio de la obra de conformidad con el artículo 48 del CFF.

Al momento de hacer la notificación del oficio de requerimien-to, el visitador levantará un acta circunstanciada de notificaciónen la que constarán, entre otros: los datos generales del patrón; laespecificación de si hubo o no citatorio previo a la notificación;la identificación de la persona que lo atendió (patrón, represen-tante legal –quien deberá acreditar su carácter mediante escritu-ra pública o poder general para actos de administración– o untercero); el motivo de la notificación (solicitud de información);los datos de dos testigos nombrados por el compareciente (conquien se entienda la notificación) o por el visitador en caso de queel primero no lo hiciere; la fecha y hora de la diligencia y por úl-timo las firmas del notificador, notificado y testigos.

CONTENIDO DEL OFICIO DE REQUERIMIENTOEn el oficio de requerimiento o solicitud de información se in-dica el período de ejecución de la obra y se solicita al patrón lapresentación de lo siguiente:

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Estimativa de cuotas

¿Qué es?

Es el procedimiento aplicadopor el IMSS a los patrones dela construcción para verificarel pago cabal de las cuotasobrero-patronales causadaspor una obra

¿Cuándo opera?

Cuando el patrón:● omite el pago de las cuotas

obrero-patronales;● solicita su constancia de

cumplimiento deobligaciones al término de la obra, o

● acude al IMSS al inicio de laobra para conocer el importede las cuotas que segenerarán por la misma

Desventajas de suaplicación

● El IMSS siempre aplica la primamedia de la clase V paradeterminar el monto de lascuotas del Seguro de Riesgos deTrabajo, sin considerar lomanifestado por los patrones ensu declaración anual, lo cual lesresulta gravoso en ocasiones, y

● no se beneficia al trabajador dela obra, ya que las cuotas sedestinan a servicios colectivospara el sector

Privada

Pública

● Licencia de construcción;● planos arquitectónicos autorizados,y ● documento que compruebe el período

de ejecución● Contrato celebrado con la dependencia

o entidad contratante;● facturas y estimaciones,y● acta de recepción o finiquito de la obra

de construcción

● Acta constitutiva de la sociedad y reformas a la misma,o Formato R-1,Solicitud deInscripción al Registro Federal de Contribuyentes y cambios en el mismo;

● identificación oficial con fotografía del patrón o su representante legal;● dispositivos magnéticos que contengan el archivo individualizado del pago de cuotas

obrero-patronales mensuales y bimestrales mediante el Sistema Único deAutodeterminación (discos de pago),con los comprobantes de pago respectivo;

● liquidaciones de cuotas obrero-patronales enteradas al IMSS;● declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de los ejercicios que comprenden el

período de revisión,con sus respectivos anexos;● declaración anual de retenciones a contribuyentes que obtengan ingresos asimilables a

sueldos y salarios y otras retenciones,excepto crédito al salario;

TIPO DE OBRA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A PRESENTAR

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4 15 de Mayo de 2006

El patrón requerido deberá presentar todos los documentose información solicitados dentro del plazo de cinco días hábi-les siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de lasolicitud, mediante un escrito original (y dos copias) con su fir-ma o con la de su representante legal, en el cual haga referen-cia al número de oficio de la solicitud.

Aplicación de la estimativaSi el patrón no cumple con el requerimiento o el IMSS conside-ra que la información presentada es insuficiente para determi-nar las obligaciones incumplidas, el Instituto, en ejercicio de susfacultades (artículos 251, fracción XIV de la LSS y 18 del ROTC),fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se hubiese omi-tido, aplicando los datos con los que cuente y los que de acuer-do con sus experiencias considere como probables; siguiendo,para tal efecto, el siguiente procedimiento estimativo de cuotas:● precisará el:

◗ número de metros cuadrados de construcción;◗ tipo de obra de que se trate, y◗ período de realización de la misma;

● estimará siguiendo las siguientes fórmulas:◗ el monto total de la mano de obra:

CONCEPTO

Superficie en metros cuadrados de construcción Por: Costo de la mano de obra por metro cuadrado1

Igual: Monto de la mano de obra total2

Notas:1 Se deberán considerar los costos de mano de obra aplicables durante la ejecución de la obra,

los cuales se publican cada año en el Diario Oficial de la Federación2 Entratándose de las obras regidas por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,el monto total de la

mano de obra se obtendrá multiplicando el importe total del contrato por el factor determinado por el IMSS según el tipo y período de construcción

◗ el importe diario por mano de obra:

CONCEPTO

Monto de la mano de obra total Entre: Número de días del período de construcción Igual: Monto de la mano de obra diaria

◗ el monto de los salarios mensuales de cotización:

CONCEPTO

Monto de la mano de obra diaria Por: Número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos

en el período de construcción Igual: Monto de los salarios base de cotización mensual

◗ el importe de las cuotas a cubrir:

CONCEPTO

Salarios base de cotización mensual respectivos Por: Porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes*

Igual: Montos a cubrir por concepto de las cuotas respectivas

Nota:* Contrario a lo establecido en los artículos 72,73 y 74 de la LSS en el cálculo de las cuotas del

Seguro de Riegos de Trabajo,de manera arbitraria el IMSS considera la prima media de la clase V,siendo que debe tomar en cuenta la prima de riesgo manifestada en la última declaración de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del patrón de la construcción de que se trate

Conclusión de la revisiónAl término de la revisión de los documentos e información presen-tada por el patrón y de la aplicación de la estimativa de cuotas, elInstituto podrá emitir cualquiera de las siguientes resoluciones:● conclusión de la revisión sin observaciones, si considera que el

patrón objeto de la revisión cumplió debidamente con sus obli-gaciones para efectos del Seguro Social. Cabe señalar que laemisión del oficio no impide nuevamente el ejercicio de las fa-cultades de comprobación del IMSS (numerales 42 y 46 del CFF);

● determinación parcial de diferencias (mediante cédulas de li-quidación) derivadas de errores u omisiones de la informacióny documentos presentados por el patrón. Estas diferencias de-berán cubrirse con las actualizaciones y recargos correspon-dientes –desde la fecha en que debieron pagarse hasta la fechaen que se efectúe el pago– (disposiciones 39-C, segundo párra-fo y 40-A de la LSS), o

● liquidación del total de las cuotas obrero-patronales a pa-gar por el patrón cuando omitió cubrirlas, las cuales debe-rán enterarse con la actualización y recargos respectivos(artículo 39-C, primer párrafo y 40-A de la LSS).

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● declaración informativa de clientes y proveedores;● declaraciones anuales simplificadas de sueldos y salarios con sus anexos correspondientes

o,en su caso, las declaraciones anuales de sueldos y salarios;● nóminas, listas de raya,tarjetas de percepciones individuales,recibos de salario,

gratificaciones,honorarios y otros comprobantes de retribuciones al personal, libros,sistemas,registros y auxiliares de contabilidad,pólizas de diario, ingresos y egresos ybalanza de comprobación;

● contratos,facturas y/o recibos de los subcontratistas y/o destajistas que intervinieron en la obra;● presupuestos,análisis de precios unitarios y explosión de insumos,y● Afil-15,Aviso de Notificación del Domicilio de la Obra presentado ante el IMSS

TIPO DE OBRA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A PRESENTAR

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LIQUIDACIÓNEl cálculo estimativo de las cuotas obrero-patronales a pagarpor el patrón de la construcción, deberá constar en una resolu-ción por escrito la cual será notificada al patrón omiso.

Si el patrón de la construcción revisado no está de acuerdo conla resolución emitida por el Instituto, podrá impugnarla dentro delos 15 días siguientes a su notificación mediante el recurso de in-conformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacio-nal, o bien a través de un juicio de nulidad substanciado anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículos294 y 295 de la LSS).

IMPOSICIÓN DE MULTA POR NO ATENDER REQUERIMIENTOCon independencia de la aplicación del procedimiento anterior,al patrón notificado se le fincará una multa por el equivalenteal importe de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigen-te en el DF, esto es, de $973.40 a $10,220.70 por no exhibir la in-formación requerida, de conformidad con lo establecido en losnumerales 304-A, fracción IX y 304-B, fracción III de la LSS,misma que será comunicada mediante la cédula de liquida-ción respectiva.

Aplicación del procedimiento administrativo de ejecuciónEn atención a lo establecido por el artículo 291 de la LSS, elIMSS está facultado para aplicar este procedimiento a efecto decobrar los créditos determinados a cargo del patrón de la construc-ción, cuando éste no los pague dentro de los 15 días siguien-tes a aquél en que surta efectos la notificación de la resoluciónde la liquidación (numerales 39-C, penúltimo párrafo de la LSSy 144 del CFF).

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto también puede exi-gir al patrón omiso el pago de los capitales constitutivos a quehubiese lugar y, en su caso, las penas que impongan las autori-dades judiciales cuando se incurra en responsabilidad de carác-ter penal (artículo 25 del ROTC).

A fin de ejemplificar las características de la aplicación de laestimativa cuando se trata de una obra pública y cuando es unaobra privada, a continuación se presentan dos casos prácticos:

Casos prácticosOBRA PRIVADALa empresa Casa de sus Sueños, SA de CV, cuyo domicilio esAragón número 152, Colonia Álamos, Delegación Benito Juárez,México, DF, estuvo a cargo de una construcción con las siguientescaracterísticas:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Casa habitación nivel medio Ubicación: Toltecas No.14,colonia Santa Rosa,México,DF Zona geográfica: A Fecha de inicio: 17 de febrero de 2006

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Fecha de término: 4 de diciembre de 2006 Superficie construida: 520 metros cuadrados

1.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DÍAS DE EJECUCIÓN DELA OBRA

MES DÍAS DE EJECUCIÓN

Febrero 12 Marzo 31 Abril 30 Mayo 31 Junio 30 Julio 31 Agosto 31 Septiembre 30 Octubre 31 Noviembre 30 Diciembre 4 Total 291

2.- ESTIMACIÓN DE LA MANO DE OBRA UTILIZADAFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Superficie construida en metros cuadrados 520 Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado $631.00*

Igual: Monto total de mano de obra utilizada $328,120.00 Nota:* Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado

para la obra privada,así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el 2006,del pasado 31 de marzo

3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DE MANO DE OBRAFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Monto total de mano de obra utilizada $328,120.00 Entre: Días de ejecución 291 Igual: Costo diario de mano de obra $1,127.56

4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MENSUALMES COSTO DIARIO DÍAS DE BASE DE

DE MANO DE OBRA EJECUCIÓN COTIZACIÓN MENSUAL

Febrero $1,127.56 12 $13,530.72Marzo 1,127.56 31 34,954.36Abril 1,127.56 30 33,826.81Mayo 1,127.56 31 34,954.36Junio 1,127.56 30 33,826.81Julio 1,127.56 31 34,954.36Agosto 1,127.56 31 34,954.36Septiembre 1,127.56 30 33,826.81Octubre 1,127.56 31 34,954.36Noviembre 1,127.56 30 33,826.81Diciembre 1,127.56 4 4,510.24Total 291 $328,120.00

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5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALESSEGURO PORCENTAJES DE CUOTAS

PATRÓN OBRERO TOTAL

Riesgos de Trabajo 7.58875%1 7.58875%Enfermedades y Maternidad

Prestaciones en especie (19.10% X $48.67= $9.29 / 93.09)2 9.98580% 9.98580%Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95%Gastos médicos para pensionados 1.05% 0.38% 1.425%

Invalidez y Vida 1.75% 0.63% 2.375%Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 1.00%Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales 23.32455%Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 5.150% 1.125% 6.275%Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales 6.275%

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Notas:1 Prima media de la clase V,correspondiente a la actividad de construcción,según el numeral 73 de la LSS2 Al realizar el cálculo estimativo,el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción

ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos,por tanto,su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general.De ahí que el salario base de cotización promedio sea $48.67 X 1.0452 X 1.83 = $93.09

6.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES A CUBRIRMES BASE DE % DE CUOTAS IMPORTE TOTAL

COTIZACIÓN OBRERO- DE CUOTAS MENSUAL PATRONALES A A CUBRIR

APLICAR

Febrero $13,530.72 23.32455% $3,155.98Marzo 34,954.36 23.32455% 8,152.95Abril 33,826.81 23.32455% 7,889.95Mayo 34,954.36 23.32455% 8,152.95Junio 33,826.81 23.32455% 7,889.95Julio 34,954.36 23.32455% 8,152.95Agosto 34,954.36 23.32455% 8,152.95Septiembre 33,826.81 23.32455% 7,889.95Octubre 34,954.36 23.32455% 8,152.95Noviembre 33,826.81 23.32455% 7,889.95Diciembre 4,510.24 23.32455% 1,051.99Total $328,120.00 $76,532.52

7.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIRBIMESTRE BASE DE % DE CUOTAS IMPORTE

COTIZACIÓN OBRERO- TOTAL DE BIMESTRAL PATRONALES CUOTAS A

A APLICAR CUBRIR

Primero $13,530.72 6.275% $849.05Segundo 68,781.17 6.275% 4,316.02Tercero 68,781.17 6.275% 4,316.02Cuarto 69,908.73 6.275% 4,386.77Quinto 68,781.17 6.275% 4,316.02Sexto 38,337.04 6.275% 2,405.65Total $328,120.00 $20,589.53

8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALESA CUBRIR

MES CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIRMENSUALES BIMESTRALES TOTAL*

Febrero $3,155.98 $849.05 $4,005.03Marzo 8,152.95 8,152.95Abril 7,889.95 4,316.02 12,205.97Mayo 8,152.95 8,152.95Junio 7,889.95 4,316.02 12,205.97Julio 8,152.95 8,152.95Agosto 8,152.95 4,386.77 12,539.72Septiembre 7,889.95 7,889.95Octubre 8,152.95 4,316.02 12,468.97Noviembre 7,889.95 7,889.95Diciembre 1,051.99 2,405.65 3,457.64Total $76,532.52 $20,589.53 $97,122.05

Nota:* Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y recargos

correspondientes,considerando la fecha de pago

OBRA PÚBLICALa compañía Construcciones Prodigiosas, SA de CV, cuyo domi-cilio es Havre número 193, Colonia Juárez, Delegación BenitoJuárez, México, DF, estuvo a cargo de una obra con las siguien-tes características:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Tipo: Escuela de estructura metálica Ubicación: Cinco de febrero No.1052,colonia Doctores,México,DF Zona geográfica: A Fecha de inicio: 10 de enero de 2006 Fecha de término: 31 de agosto de 2006 Monto del contrato: $6’000,000.00

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1.- DETERMINACIÓN DE NÚMERO DE DÍAS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

MES DÍAS DE EJECUCIÓN

Enero 22Febrero 28

Marzo 31Abril 30

Mayo 31Junio 30Julio 31

Agosto 31Total 234

2.- ESTIMACIÓN DEL MONTO TOTAL DE LA MANO DE OBRAFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Importe total del contrato $6’000,000.00 Por: Factor según el tipo de obra calculado por Seguro Social 12%* Igual: Monto total de mano de obra utilizada $720,000.00

Nota:* Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro

cuadrado para la obra privada,así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el 2006,del pasado 31 de marzo

3.- ESTIMACIÓN DEL COSTO DIARIO DE LA MANO DE OBRAFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Monto total de mano de obra utilizada $720,000.00 Entre: Días de ejecución 234 Igual: Costo diario de mano de obra $3,076.92

4.- ESTIMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MENSUALMES COSTO DIARIO DÍAS DE BASE DE

DE MANO DE OBRA EJECUCIÓN COTIZACIÓNMENSUAL

Enero $3,076.92 22 $67,692.30Febrero 3,076.92 28 86,153.84Marzo 3,076.92 31 95,384.62Abril 3,076.92 30 92,307.69Mayo 3,076.92 31 95,384.62Junio 3,076.92 30 92,307.69Julio 3,076.92 31 95,384.62Agosto 3,076.92 31 95,384.62Total 234 $720,000.00

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5.- DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALESSEGURO PORCENTAJES DE CUOTAS

PATRÓN OBRERO TOTAL

Riesgos de Trabajo 7.58875%1 7.58875%Enfermedades y Maternidad

Prestaciones en especie (19.10% X $48.67= $9.29 / 93.09)2 9.98580% 9.98580%Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95%Gastos médicos para pensionados 1.05% 0.38% 1.425%

Invalidez y Vida 1.75% 0.63% 2.375%Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 1.00%Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales 23.32455%Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 5.150% 1.125% 6.275%Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales 6.275%Notas:1 Prima media de la clase V,correspondiente a la actividad de construcción,según el numeral 73 de la LSS2 Al realizar el cálculo estimativo,el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción

ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos,por tanto,su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general.De ahí que el salario base de cotización promedio sea $48.67 X 1.0452 X 1.83 = $93.09

6.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES A CUBRIRMES BASE DE % DE CUOTAS IMPORTE TOTALMENSUAL COTIZACIÓN OBRERO- PATRONALES DE CUOTAS A

A APLICAR CUBRIR

Enero $67,692.30 23.32455% $15,788.92Febrero 86,153.84 23.32455% 20,095.00Marzo 95,384.62 23.32455% 22,248.03Abril 92,307.69 23.32455% 21,530.35Mayo 95,384.62 23.32455% 22,248.03Junio 92,307.69 23.32455% 21,530.35Julio 95,384.62 23.32455% 22,248.03Agosto 95,384.62 23.32455% 22,248.03Total $720,000.00 $167,936.74

7.- ESTIMACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIRMES BASE DE % DE CUOTAS IMPORTE TOTALMENSUAL COTIZACIÓN OBRERO- PATRONALES DE CUOTAS A

A APLICAR CUBRIR

Primero $153,846.15 6.275% $9,653.85Segundo 187,692.31 6.275% 11,777.69Tercero 187,692.31 6.275% 11,777.69Cuarto 190,769.23 6.275% 11,970.77Total $720,000.00 6.275% $45,180.00

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8 15 de Mayo de 2006

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Para tomarse en cuenta

8.- ESTIMACIÓN DEL TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALESA CUBRIR

MES CUOTAS OBRERO-PATRONALES A CUBRIRMENSUALES BIMESTRALES TOTAL*

Febrero $15,788.92 $9,653.85 $25,442.77Marzo 20,095.00 20,095.00Abril 22,248.03 11,777.69 34,025.72Mayo 21,530.35 21,530.35Junio 22,248.03 11,777.69 34,025.72Julio 21,530.35 21,530.35Agosto 22,248.03 11,970.77 34,218.80Total $145,688.71 $45,180.00 $190,868.71

Nota:* Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y recargos

correspondientes,considerando la fecha de pago

Conclusiones Es importante que los patrones de la construcción cumplan debi-damente con sus obligaciones establecidas en la LSS y sus re-

glamentos, o bien, que en caso de recibir un requerimiento deinformación lo entreguen de manera suficiente y oportuna pa-ra evitar, en cualquiera de los dos casos, la aplicación del cálculoestimativo de cuotas obrero-patronales a enterar al Instituto, yaque la cantidad resultante de este procedimiento comprende-rá también el cobro de actualizaciones y recargos, lo cual incidedirectamente en la economía del patrón de la construcción.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialExperiencia Empresarial, edición 37,del 15 de mayo de 2002,Estimación de cuotas en la industria de la construcciónDe Última Hora, edición 131,del 15 de abril de 2006,Costos y factores demano de obra aplicables para 2006De Trascendencia, edición 132,del 30 de abril de 2006,Patrones de laconstrucción ¿conocen sus obligaciones?

PTU ¿integra al SBC?Para efectos del Seguro Social, la Participación de los Trabajado-res en las Utilidades de las empresas (PTU), tiene un tratamien-to específico para considerar a este pago como integrante o nodel salario base de cotización (SBC).

La mayoría de las compañías, de conformidad con lodispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),efectúan el reparto de utilidades durante los meses de abril ymayo bajo las condiciones establecidas en la propia Ley, por loque estas cantidades entregadas a los trabajadores, quedan ex-cluidas del SBC ante el IMSS por disposición expresa de la frac-ción IV del precepto 27 de la Ley del Seguro Social (LSS),siempre y cuando estén debidamente registradas en la conta-bilidad del patrón.

El criterio anterior también es aplicable en materia delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res (Infonavit), en virtud de lo dispuesto en el numeral 29, frac-ción IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones yEntero de Descuentos al Infonavit.

Contrario a lo que sucede en aquellas compañías que acostum-bran otorgar a sus empleados anticipos a cuenta de utilidadesen el mes de diciembre, cantidades que ajustan en los meses deabril o mayo debido a que al momento del pago desconocen siefectivamente van a tener utilidades o pérdidas en el ejercicio

del que se trate, lo cual provoca que en el segundo supuesto lascantidades enteradas anticipadamente se consideren como gra-tificaciones extraordinarias y, por ello, integrantes del SBC, deacuerdo con lo señalado en el artículo 5-A, fracción XVIII de laLSS. El problema de esta práctica es que tal integración debióhacerse en el mes de enero siguiente a su otorgamiento, de con-formidad con los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS,de tal suerte que en estas fechas su integración y comunicaciónal Seguro Social es extemporánea, y origina el pago de diferen-cias en las cuotas obrero-patronales con la actualización y los re-cargos correspondientes para evitar así la imposición de multaspor cumplir voluntariamente con sus obligaciones, según elartículo 304-C de la LSS.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 37,del 15 de mayo de 2002,Cuándo losanticipos a cuenta de utilidades se integran al SBCLa Empresa Consulta, edición 112,del 31 de agosto de 2000,Diferencia deanticipo de PTU=gratificación extraordinaria integrable al mes siguiente de su pago

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Obligaciones de un patrón en proceso de huelgaUna de las principales consecuencias de la falta de solución de losconflictos laborales es la huelga, definida en el artículo 440 de laLFT como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabopor una coalición de trabajadores.

En materia de seguridad social, durante el procedimiento de huel-ga el patrón afectado deberá cumplir con las siguientes obligacio-nes, según lo establecido en los artículos 10 y 124 del Reglamentode la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):● cubrir oportunamente las cuotas obrero-patronales causa-

das antes del emplazamiento a huelga, el período de prehuel-ga y hasta la celebración de la audiencia de conciliación, todavez que siguen vigentes las relaciones laborales con sus tra-bajadores;

● comunicar al IMSS el estallamiento de la huelga, dentro de losocho días hábiles siguientes a este hecho, para lo cual deberápresentar en el área de Afiliación Vigencia de la Subdelegacióncorrespondiente al domicilio de su registro patronal, de acuer-do con la información contenida en la página electrónica delInstituto, los siguientes documentos:◗ tarjeta de identificación patronal;◗ escrito libre comunicando el estado de huelga, y◗ Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación

de su Registro.En la práctica, adicionalmente a los documentos menciona-dos, se debe presentar la resolución del estallamiento de huel-ga emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.De no comunicar el estallamiento de huelga, el patrón omisose hará acreedor a una multa por el importe de 20 a 125 vecesel salario mínimo general en el DF, esto es, de $973.40 a $6,083.75(artículos 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II de la LSS);

● restituir al IMSS las prestaciones en especie y en dinero quehubiese otorgado indebidamente a los trabajadores duranteel período de huelga, a consecuencia de la falta del aviso deestallamiento de la misma;

● determinar y pagar las cuotas obrero-patronales generadasdurante el procedimiento de huelga, para lo cual podrá ob-servar alguno de los siguientes supuestos:

◗ al término de la huelga, con las actualizaciones y recargoscorrespondientes, atendiendo al laudo emitido por laJunta de Conciliación y Arbitraje conocedora del conflicto;

◗ puntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante elperíodo de huelga, considerando como base los salariosregistrados ante el IMSS al estallamiento de ésta y pagarlas diferencias atendiendo a la resolución emitida por laautoridad laboral, o

◗ proporcionalmente a los salarios caídos, cuando las par-tes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado unconvenio de terminación previo a la resolución de la ine-xistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también seenterarán la actualización y recargos correspondientes, y

● comunicar la terminación de la huelga al Instituto, dentrode los cinco días siguientes posteriores a este hecho.Finalmente, de conformidad con los numerales 10 del RACERF

y 109 de la LSS, ante una huelga el IMSS tiene las siguientesobligaciones a favor de los trabajadores huelguistas:● mantener vigentes sus derechos y los de sus beneficiarios,

durante el tiempo de estado de huelga, para efecto del otor-gamiento de las prestaciones médicas; esto es, asistencia mé-dica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalarianecesaria, y

● certificar el número de semanas cotizadas hasta antes delestallamiento de la huelga, y registrar la baja de aquéllosque soliciten durante el período de huelga el otorgamientode una pensión siempre que acrediten el derecho a obtener-la, independientemente del estado jurídico de la huelga.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe Trascendencia, edición 20,del 31 de agosto de 2001,¿Qué hacer ante elIMSS frente al estallamiento de una huelga?

LaboralDe Trascendencia, edición 133,del 15 de mayo de 2006,Conozca lo esencial de la huelga

Designación del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios JurídicosCon fundamento en el artículo 165 del Reglamento de Organi-zación Interna del IMSS, cuando un Delegado se ausenta de sucargo, el titular de la Jefatura Delegacional de Servicios que éldesigne, puede cubrir sus ausencias.

En cumplimiento de lo anterior, en el Diario Oficial de laFederación del pasado 11 de abril, el IMSS dio a conocer elAcuerdo por el que se designa al titular de la Jefatura Dele-gacional de Servicios Jurídicos en Veracruz Sur, licenciado

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Miguel Angel Hernández Muñoz como suplente del doctorJorge Antonio Cabrera Hidalgo, Delegado Regional del IMSS

en Veracruz Sur, para todos los efectos legales a que hubie-se lugar.

Para conocer más acerca de este tema,ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mxde la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe Actualidad, edición 110,del 31 de mayo de 2005,Acuerdo mediante el cual sedesigna al Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos en Veracruz Norte paraque supla las ausencias del Delegado Regional en Veracruz NortePara Tomarse en Cuenta, edición110,del 31 de mayo de 2005,Responsableen ausencia del Delegado en Coahuila

Iniciativa de reformas al CFFEl pasado 18 de abril la Cámara de Diputados aprobó el dicta-men por el que se reforma el Código Fiscal de la Federación(CFF), de aplicación supletoria en materia de seguridad socialpor virtud del artículo 9o de la LSS.

Algunas de las implicaciones de esta reforma que inciden di-rectamente en el cumplimiento de las obligaciones patronalesfrente al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (Infonavit) son:● la precisión de que la presentación del dictamen fiscal debe-

rá hacerse a más tardar el 30 de junio del año del que se tra-te (artículo 32-A);

● la ampliación del plazo de duración de las visitas domici-liarias y revisiones de gabinete practicadas por las autori-dades fiscales de seis a 12 meses y la eliminación de laposibilidad de prorrogarlas, a través de la modificación delnumeral 46-A del CFF;

● la reducción del plazo máximo para el pago en parcialida-des de adeudos por créditos fiscales de 48 a 36 meses. En elcaso de pago diferido el período para pagar será de 12 me-ses y en el primer pago se deberá cubrir el 20% del total deladeudo, de acuerdo con la modificación a los numerales 66y 66-A del CFF, y

● la eliminación de la segunda almoneda y la posibilidad de queconcluida la primera, la autoridad fiscal (IMSS e Infonavit)se adjudique los bienes (artículo 191).Cabe señalar que hasta la fecha de cierre de esta edición,

estas reformas estaban pendientes de aprobación por parte delSenado de la República. En esta misma edición la Sección Fiscalabordó ampliamente el tema.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 121,del 15 de noviembre de 2005,Procedencia de la devolución ante el IMSSInforme Especial, edición 122,del 30 de noviembre de 2005,Conozca laoperación del Sicop del Infonavit ¡mejorado!Experiencia Empresarial, edición 121,del 15 de noviembre de 2005,¿Conoce las ventajas de celebrar convenios de prórroga de pago?De Trascendencia, edición 103,del 15 de febrero de 2005,Cómo se rematanlos bienes embargados por el IMSSFiscalInforme Especial, edición 133,del 15 de mayo de 2006, Incrementan las medidas de fiscalización

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¿Opcional la inconformidad en riesgos de trabajo?

Dinámica legislativa

El diputado federal Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática sometió aconsideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el pa-sado 25 de octubre, una iniciativa de reforma al artículo 44 dela Ley del Seguro Social (LSS) por considerar que existe unacontradicción normativa entre el primer y segundo párrafo delprecepto aludido, y los artículos 294 y 295 de la LSS.

Los artículos 294 y 295 de la Ley de la materia establecenque es opcional la interposición del recurso de inconformidado del juicio de nulidad para los asegurados y sus beneficiarios,por ello es necesario que esta precisión se considere en el pri-

mer párrafo del artículo 44 del mismo ordenamiento, entratán-dose de la calificación definitiva de un riesgo de trabajo emiti-da por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya quemientras éste en su primer párrafo establece como obligatoriala interposición del recurso de inconformidad, el segundo reco-noce la posibilidad de entablar éste o el juicio de nulidad anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por lo anterior, en favor de los trabajadores y sus beneficia-rios es necesario armonizar lo dispuesto por los preceptos alu-didos, toda vez que por su relevancia la materia de riesgos detrabajo, exige una pronta resolución.

Nuevos requisitos para la condonaciónEl pasado 7 de marzo el diputado federal del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, Manuel López Villarreal, presentóuna iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionael artículo 304-E a la LSS, por virtud del cual se establecen losrequisitos que deberán cumplir los patrones que soliciten la con-donación de multas por omisión del pago de las cuotas obrero-patronales.

El proyecto del nuevo artículo establece que a fin de benefi-ciar a los patrones que de manera excepcional hubiesen incum-plido con su obligación de pago en materia de seguridad socialy por ello el IMSS les hubiese impuesto una multa, deberáncumplir con los siguientes requisitos para solicitar la condona-ción de la misma:● haber presentado los avisos, declaraciones y demás informa-

ción que establece la LSS y sus reglamentos, correspondien-tes a los últimos tres ejercicios;

● que no se les hubiese determinado diferencias a su cargo enel pago de cuotas obrero-patronales superiores a un 10% res-pecto de las que hubiese autodeterminado, en caso de quelas autoridades del Seguro Social hubiesen ejercido faculta-des de comprobación respecto de cualquiera de los tres últi-mos ejercicios;

● en el caso de que esté obligado a dictaminarse para efectosdel Seguro Social, que no se hubiesen observado omisiones

respecto del cumplimiento de sus obligaciones o, de haber-se determinado éstas, hubiesen sido corrregidas por el con-tribuyente, y

● no estar sujeto a proceso penal, por cualquiera de los delitosprevistos en el Capítulo III del Título Sexto de la LSS “De lasResponsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos”, o nohaber sido condenado por esos delitos.Adicionalmente, la condonación en cita se condicionará al

pago del adeudo ante las oficinas autorizadas dentro de los 10días hábiles siguientes a aquél en el cual se hubiese notificadola resolución respectiva.

Esta iniciativa recoge la esencia del acuerdo del ConsejoTécnico número 187 del 15 de julio de 2005, donde se estableceque para dejar sin efecto las multas impuestas por infracción alas disposiciones de la LSS y sus reglamentos, la condonaciónse resolverá atendiendo a los antecedentes del patrón o sujetoobligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales anteel Instituto, considerando el último año contado a partir de lafecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita,parámetro que se amplía a los tres últimos años, en la pro-puesta de la adición del artículo 304-E de la LSS, haciendo másexigente el comportamiento del patrón interesado en el bene-ficio descrito.

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VISITA DOMICILIARIA DEL EJERCICIO PRÓXIMO A DICTAMINARSE ¿PROCEDENTE?La empresa a la cual representamos está obligada a dicta-minarse para efectos del Seguro Social y año con añocumplimos con esta obligación; no obstante el IMSS nosnotificó una visita domiciliaria para revisar el último tri-mestre de 2005 y el primer bimestre de 2006. ¿Es proce-dente esta visita aun cuando hay disposición expresa queexime a los patrones obligados a dictaminarse a ser obje-to de una revisión de este tipo?La regla contenida en los artículos 16 de la Ley del SeguroSocial (LSS) y 173, fracción I del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), no les es apli-cable pues dichos preceptos indican que los patrones dicta-minados no serán sujetos de visita domiciliaria exclusivamentepor los ejercicios dictaminados, y hasta este momento uste-des no han dictaminado el ejercicio de 2005 ni el primer bi-mestre de 2006, por tanto el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) puede ejercer las facultades de comprobaciónconferidas en el numeral 251, fracciones XV y XVIII de la LSS.

Bajo este contexto, si como resultado del ejercicio de sus fa-cultades de comprobación el Instituto les determina diferenciaspor lo que hace al ejercicio 2005, ustedes deberán analizarlas ypagar lo que proceda; en este último caso, el dictaminador quecontraten para revisar el cumplimiento de sus obligacionespatronales de ese ejercicio, deberá incluir dichas diferenciasen su dictamen, conforme a lo establecido por el numeral 173,fracción II del RACERF.

ALIMENTOS Y HABITACIÓN POR LABORAR EN LUGARES AISLADOS ¿INTEGRAN AL SBC?Uno de los centros de labores de nuestra empresa estáubicado en un lugar remoto a más de ocho horas de la po-blación más cercana, por lo que los trabajadores del mis-mo viven en un campamento de la compañía donde sonproveídos gratuitamente de los alimentos necesarios,pues no hay otra forma de conseguirlos. ¿Estamos obliga-dos a integrar estas prestaciones al SBC de los trabajado-res beneficiados?Tomando en consideración las condiciones bajo las cualesprestan sus servicios esos trabajadores, en nuestra opinión losalimentos y la habitación, más que una prestación, debenconsiderarse como herramientas de trabajo, toda vez que sonnecesarios para la ejecución del trabajo, (artículo 132, frac-ción III de la Ley Federal del Trabajo).

Por lo anterior, no deben ser integrables al salario base decotización (SBC) por disposición expresa del numeral 27, frac-ción I de la LSS, siempre y cuando estén debidamente regis-trados en la contabilidad del patrón.

No obstante, probablemente el IMSS en caso de una revisiónpretenderá integrar dichos conceptos al SBC de esos trabaja-dores, emitiendo las cédulas de liquidación por diferenciascorrespondientes, ante lo cual la empresa tendrá que inter-poner un recurso de inconformidad ante el Consejo ConsultivoDelegacional, o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, argumentando el criterio deque constituyen una herramienta de trabajo, más que unaprestación, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos294 y 295 de la LSS.

OUTSOURCING DE EMPRESA DEL CAMPO ¿LE APLICAN BENEFICIOS DE LOS PATRONES DE ESE RUBRO?Somos una sociedad civil que proporciona trabajadoresa patrones del campo mediante la figura de outsourcing,¿podemos sujetarnos al beneficio del pago de las cuotasobrero-patronales a plazos contenido en el Acuerdo delConsejo Técnico del IMSS dado a conocer a finales de2005?En términos de los artículos 2o, fracción I del RACERF y frac-ción I del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 244/2005,Reglas de Carácter general para Autorizar el Pago a Plazos alos Patrones del Campo, patrón del campo es aquella perso-na física o moral que realiza actividades agrícolas, ganade-ras, forestales o mixtas, independientemente de su naturalezajurídica o económica y que contrata trabajadores para la ex-plotación de dichas actividades.

Como el objeto social de su empresa es diferente al apunta-do, al ser su finalidad el proveer trabajadores a las empresasque lo soliciten, a ustedes no les aplica el beneficio conte-nido en el Acuerdo de referencia, pues expresamente va diri-gido a patrones del campo que se dediquen a las actividadesseñaladas.

Para conocer el contenido y alcances del citado Acuerdo delConsejo Técnico del IMSS, así como el beneficio contenido enel mismo, recomendamos la lectura de las ediciones 125, del15 de enero de 2006, Informe especial, Beneficio temporal pa-ra los patrones del campo para el 2006 y 121, del 15 de no-viembre de 2005, Nueva legislación, Autorización del pago aplazos para el sector del campo.

NEGATIVA A PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS DURANTE TRÁMITE DE PENSIÓN POR VIUDEZ ¿LEGAL?La esposa de uno de nuestros empleados fallecido recien-temente, está tramitando su pensión por viudez. Al acudira su Unidad de Medicina Familiar, personal del Instituto lenegó la atención médica argumentando que mientras es-té en proceso su pensión,el IMSS no está obligado a propor-cionarle la asistencia médica solicitada,¿es legal la actuacióndel personal del Instituto?

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La empresa consulta

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Durante las ocho semanas siguientes al fallecimiento deltrabajador, sus beneficiarios cuentan con las prestaciones enespecie otorgadas por el Instituto (asistencia médico quirúr-gica, farmacéutica y hospitalaria), por lo que en dicho períodoel Instituto no puede negarse al otorgamiento de estos servi-cios, en términos del artículo 109 de la LSS, que si bien esta-blece el beneficio para los trabajadores que queden privadosde trabajo remunerado, por analogía también es aplicable enlos casos de fallecimiento y, por ende, genera los mismos efec-tos para sus beneficiarios.

Por ello si la negativa ocurrió dentro de este lapso, es im-procedente, por tanto la viuda de su trabajador debe exigir elotorgamiento del servicio médico y, en caso de que éste le seanegado nuevamente; lo conducente es que interponga unaqueja administrativa en contra del personal del Instituto queafectó sus intereses ante el área de Atención y Orientación alDerechohabiente delegacional competente, de conformidad

con lo establecido en el numeral 5o del Instructivo para el trá-mite y resolución de quejas administrativas ante el IMSS.

Ahora bien, si el trámite para la obtención de la pensiónse extiende más allá de las ocho semanas señaladas, duran-te el tiempo comprendido entre la fecha en que terminó di-cho lapso y aquél en que se otorgue la pensión, el Institutono tiene obligación legal de otorgar servicios médicos a losbeneficiarios del trabajador fallecido, por lo que lamentable-mente la viuda queda desprotegida durante dicho período.

SARPara tomarse en cuenta

Recomposición de cartera de las SieforePor la amplitud y complejidad del Régimen de Inversión al quedeben sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro (Siefore), la Comisión Nacional del Sistemade Ahorro para el Retiro (Consar) a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de laFederación (DOF) del pasado 11 de abril, la Circular Consar45-4 que contiene las Reglas para la Recomposición de Cartera delas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para elRetiro (Siefore) aplicables a esas sociedades que no cubran o exce-dan los límites previstos en el Régimen de Inversión Autorizado(RIA) o adquieran instrumentos, valores extranjeros o notas,celebren operaciones con derivados, reportos o préstamos devalores no permitidos por dicho Régimen.

Acorde a lo establecido en la Circular en comento, las reglasestablecidas son aplicables cuando:● alguno(s) de los instrumentos de deuda, valores extranjeros

de deuda, notas o contrapartes en derivados, reportos o prés-tamos de valores que integren la cartera de las Siefore su-fran cambios en su calificación y con ello violen el límitepor emisor, por categoría, o resulte la nueva calificación in-ferior a la requerida por el RIA;

● las Siefore hubiesen adquirido o vendido instrumentos,valores extranjeros, notas o celebrado operaciones con deri-

vados, reportos o préstamo de valores observando los por-centajes previstos en el RIA, pero con motivo de variacionesen el precio de los activos objeto de inversión que integransu activo, no cubran o excedan tales porcentajes;

● cambie la composición de los índices o canasta de índicesque utilizaron las Siefore como referencia para adquirir elcomponente de renta variable de una nota;

● las Siefore excedan la desviación permitida en la pondera-ción de las acciones de los mismos, previstos en el RIA;

● no se pueda adquirir o liquidar el componente de rentavariable en los plazos establecidos en las Reglas para laOperación con notas por causas no imputables a las Siefore;

● como consecuencia del ejercicio de derechos patrimonialesasociados a las acciones que integran el componente de ren-ta variable de una nota, las Siefore reporten un exceso en ladesviación permitida o se incumpla con el RIA;

● las Siefore adquieran o vendan activos objeto de inversión, in-cumpliendo con los límites permitidos por el RIA, o adquieranactivos objeto de inversión no reconocidos por el mismo, o cuan-do no puedan adquirir o liquidar las notas en los plazos esta-blecidos por la Consar por causas que les son imputables, y

● el valor en riesgo sobre el total de los activos de las Siefore,exceda el máximo previsto en el RIA.

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De ser necesaria la recomposición de la cartera de una Siefore,este procedimiento se deberá realizar en un período no mayor a seismeses, y la Consar determinará las sanciones administrativas aque hubiese lugar, las cuales podrán comprender, inclusive, lainhabilitación del funcionario responsable para desempeñar unempleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexi-cano o dentro de cualquiera de las entidades que participen enlos Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), por un período deseis meses a 10 años, de conformidad con el segundo párrafodel artículo 52 de la Ley del SAR.

El procedimiento para la recomposición de cartera está re-gulado en el Capítulo III, “Del procedimiento para la recompo-sición de cartera”, para los siguientes casos:● cuando la Siefore que cuente en su cartera con instrumen-

tos de deuda, valores extranjeros de deuda o notas cuya ca-lificación o la calificación de contraparte en caso de derivados,préstamo de valores o reportos, se degrade con posterioridada su adquisición y con ello se incumpla el RIA; en cuyo ca-so el Comité de Inversión, considerando un estudio remiti-do por el Comité de Riesgos Financieros, podrá optar por:◗ conservar el instrumento de deuda, valor extranjero de

deuda, nota, derivado, reporto o préstamo de valores de quese trate, o

◗ llevar a cabo la recomposición de cartera, cuyo programaserá obligatorio para la Siefore de que se trate;

● al ocurrir variaciones en los precios de los activos objeto deinversión que integran el activo de la Siefore, o violacionesa los límites de inversión en los componentes de renta va-riable por causas no imputables a la misma. En este caso,el Comité de Inversión, considerando el estudio que le remi-ta el Comité de Riesgos Financieros, podrá elegir:◗ mantener el defecto o exceso de los activos objeto de in-

versión, o◗ llevar a cabo la recomposición de la cartera, en cuyo pro-

grama se deberán especificar los activos objeto de inversión

que deberán enajenarse o comprarse, la inversión de nue-vos recursos, y el plazo para la recomposición de la cartera;

● por incumplimiento de los límites establecidos en el RIA poradquisición o venta de activos objeto de inversión y por laviolación a los límites de inversión en los componentes derenta variable por causas imputables a la Siefore; en cuyocaso el Comité de Inversión, siguiendo el procedimiento re-ferido, decidirá la estrategia a seguir para la recomposiciónde su Cartera, tras definir la siguiente información:◗ los activos objeto de inversión que deberán enajenarse o

comprarse;◗ la nueva recaudación que ingrese con posterioridad a la

Siefore, y◗ la propuesta de plazo para la recomposición de la cartera, y

● por exceder el límite del valor en riesgo previsto en el RIA,contraviniendo las disposiciones respectivas, lo cual deberáser notificado a la Consar y a los Comités de Riesgos Finan-cieros y de Inversión por el responsable de la Unidad para laAdministración Integral de Riesgos al día hábil siguiente aaquél en que se hubiese sobrepasado dicho límite, ya que delo contrario la Administradora de Fondos para el Retiro quela opere deberá cubrir las minusvalías diarias presentadasentre el día del incumplimiento y aquél en que se presenteel programa de recomposición de cartera.Con la entrada en vigor de la Circular en cita el pasado 12

de abril, queda abrogada la Circular Consar 45-3, publicada enel DOF del 4 de marzo de 2004.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialCriterios Administrativos, edición 131,del 15 de abril de 2006,Conozcalos beneficios de las SieforeDe Actualidad, edición 82,del 31 de marzo de 2004,Circular Consar 45-3,Reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro (Siefore)

Novedades en las disposiciones legales formuladas por las diversas instituciones en materia de Seguridad Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de abril.

De actualidad

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federalderivados del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de lostrabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro hace del conocimiento de lasinstituciones de crédito y demás participantes en los SAR que la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico determinó que la tasa de interés que causarán los créditos a cargo del Gobierno Federal,al cual se refiere el artículo 90 Bis-1 de la Ley del ISSSTE,durante el período comprendido entre el1o de abril y el 30 de junio de este año,es de 2.5% anual real(27 de abril)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2

● EVITE SANCIONES SI ES CONTRATISTA DEL GOBIERNO FEDERALSugerencias para mantener una excelente relación con elGobierno Federal desde el inicio de una licitación públi-ca y hasta el término de un contrato de servicios u obrapública, aplicando adecuadamente la ley, expresadas porel licenciado Roberto Hernández García, Socio y DirectorGeneral de la firma COMAD, SC

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● FUSIÓN O TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDADES COOPERATIVAS

¿POSIBLE?● DATOS PERSONALES ¿LOS TIENE PROTEGIDOS?

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PARA PUBLICITAR EN TRANSPORTE

PÚBLICO?● ESCRITURA DE COMPRAVENTA ¿A FAVOR DE UN TERCERO?● ¿INVALIDEZ DE LA FIANZA POR TERMINAR SU VIGENCIA?

NUEVA LEGISLACIÓN 10

● REFORMAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONESAspectos de importancia de las modificaciones que reve-lan, que si bien el objetivo fue simplificar los trámites paraobtener una concesión para explotar y usar estos servi-cios, aquéllas vulneran la constitución y favorecen sólo aalgunos grupos

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN ,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE ABRIL◗ Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones deFianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro

◗ Decreto por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Leyde Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Mayo de 2006

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PreámbuloQuienes tienen contacto con el Diario Oficial de la Federación(DOF) se han percatado de que en la sección correspondiente ala Secretaría de la Función Pública (SFP) “casi” diariamente sonpublicadas varias circulares, a través de las cuales se comunicaa las dependencias, Procuraduría General de la República y en-tidades de la Administración Pública Federal, así como a las enti-dades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas ocelebrar contratos con determinada persona, sea física o moral.

Estas circulares son la conclusión de un procedimiento ad-ministrativo de sanción iniciado a personas físicas o moralesproveedoras de bienes o servicios, o bien contratistas de obraspúblicas y servicios relacionados con las mismas del GobiernoFederal, dentro del cual se ha resuelto que dichas personas hanincurrido en alguna conducta, que tanto la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) comola Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas(LOPSRM) y otras leyes, establecieron como causa de sanción.

Por ello, a continuación se explica qué son las sanciones, suscausas, el procedimiento que se sigue para imponerlas y algu-nas consideraciones prácticas para evitar incurrir en ellas.

Qué son las sanciones previstas en la LAASSP,LOPSRM y otras leyesEstas sanciones son las consecuencias que los citados ordena-mientos legales imponen a los proveedores o contratistas que

han incurrido en las causas establecidas en el Título Sexto de laLAASSP, en el Titulo Séptimo de la LOPSRM, y en el artículo32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), principalmente.

Cuáles son las sanciones y sus causasDichas sanciones se pueden clasificar en económicas y noeconómicas.

SANCIONES ECONÓMICASLas sanciones económicas son las establecidas en los artículos59 de la LAASSP y 77 de la LOPSRM (preceptos idénticos en sutexto), que esencialmente disponen que los licitantes, provee-dores o contratistas, que infrinjan las disposiciones de laLAASSP y de la LOPSRM serán sancionados por la SFP conuna multa equivalente a la cantidad de 50 y hasta 1,000 vecesel salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevadoal mes, en la fecha de la infracción.

SANCIONES NO ECONÓMICASLas sanciones no económicas son las que contemplan losartículos 60 de la LAASSP y 78 de la LOPSRM, los cuales dis-ponen que la SFP, además de la sanción económica señaladacon anterioridad, inhabilitará temporalmente, para participar enprocedimientos de contratación o celebrar contratos, al licitan-te, proveedor o contratista que se ubique en alguno de lossupuestos siguientes:

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De trascendencia

Evite sanciones si es contratistadel gobierno federalEn la celebración de contratos con el gobierno federal, además de aplicar los principios generalesde los contratos, deberán emplearse los previstos en la leyes de arrendamiento y obras públicasfederales, para evitar incurrir en infracciones, he aquí algunos consejos para ello, en exclusiva paraIDC por el licenciado Roberto Hernández García.

Consecuencias del incumplimiento

Económicas

Multa equivalente a 50 y hasta 1,000 veces el salario mínimogeneral vigente en el DF elevado al mes, en la fecha de la infracción($2,433.50 a $48,670.00)

No económicas

● Inhabilitación no menor de tres meses ni mayor a cinco años● Impedimento para contratar con el Gobierno Federal

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● los licitantes que injustificadamente, y por causas imputa-bles a los mismos, no formalicen el contrato adjudicado porla convocante; en ocasiones los licitantes piensan que les esposible presentar una propuesta dentro de un procedimien-to de contratación pública, y si ésta no les conviene, “renun-ciarán” a celebrar el contrato o bien, al momento deadjudicárselo estiman que ya no les conviene, y consecuen-temente no lo celebrarán. Esta decisión es definitivamentepeligrosa, pues puede generar una inhabilitación en los tér-minos de los artículos citados;

● los proveedores que se encuentren en los supuestos de losartículos 50, fracción III de la LAASSP y 51 fracción III dela LOPSRM, respecto de dos o más dependencias o entida-des; los artículos referidos señalan que las dependencias yentidades de la administración pública federal están impe-didas para contratar con aquellos proveedores y contratistas quehubiesen sido sujetos de rescisiones del o los contratos cele-brados al amparo de las citadas leyes, debiendo considerarque si se trata de un contrato celebrado al amparo de la: ◗ LAASSP, el impedimento y la inhabilitación se generarán

para aquéllos a los que la dependencia o entidad convo-cante les hubiere rescindido administrativamente más deun contrato, dentro de un lapso de dos años calendariocontados a partir de la notificación de la primera resci-sión, debiendo destacar que dicho impedimento prevaleceráante la propia dependencia o entidad convocante durantedos años calendario contados a partir de la notificaciónde la rescisión del segundo contrato, y

◗ LOPSRM, el impedimento y la inhabilitación sepresentarán para aquellos contratistas que, por causas im-putables a ellos mismos, la dependencia o entidad convo-cante les hubiere rescindido administrativamente uncontrato dentro de un lapso de un año calendario contadoa partir de la notificación de la rescisión, dicho impedi-mento prevalecerá ante la propia dependencia o entidadconvocante, durante el citado término.

Ante estos principios, es indispensable el adecuado cumpli-miento del contrato, así como la debida atención jurídica detodos aquellos procedimientos de inicio de rescisión adminis-trativa o judicial que les hubiesen sido notificados a provee-dores y contratistas, pues una decisión firme de la autoridadadministrativa o judicial causará los efectos negativos seña-lados;

● los proveedores que no cumplan con sus obligaciones con-tractuales por causas imputables a ellos y que, como conse-cuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependenciao entidad de que se trate, así como aquellos que entreguenbienes con especificaciones distintas de las convenidas en elcaso de contratos celebrados al amparo de la LAASSP; eneste aspecto, es menester que los contratistas y proveedorescumplan debidamente con los términos del contrato corres-pondiente, y en el caso de las adquisiciones, el proveedor de-

be atender a las especificaciones de los productos ofrecidos,de lo contrario, puede incurrir en esta causal de sanción;

● los licitantes o proveedores que proporcionen informaciónfalsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimien-to de contratación en la celebración del contrato o durantesu vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de unaqueja en una audiencia de conciliación o de una inconfor-midad; regularmente las personas físicas y representantesde personas morales, desconocen el significado de los con-ceptos de “dolo” y “mala fe”. El Código Civil Federal, deaplicación supletoria tanto a la LAASSP como a la LOPSRM,dispone en su artículo 1815 que el “dolo” es cualquier su-gestión o artificio que se emplee para inducir a error o man-tenerlo en él a alguno de los contratantes, y que por “malafe” se debe entender la disimulación del error de uno de loscontratantes una vez conocido. Con base en lo anterior, eldolo implica que una parte contratante, manifieste o hagaalgo para que la otra incurra en un error, es decir, tenga unafalsa apreciación de la realidad, y la mala fe implica que, una vezdescubierto el error, el contratista doloso realice actos u omi-siones para disimular el error descubierto. En el caso de la materia que nos ocupa, existen múltiples formasen las que los licitantes, proveedores, contratistas o accionantesde procedimientos de inconformidad o de conciliación puedenincurrir en dolo o mala fe. Baste señalar aspectos de carac-terísticas de los bienes y servicios, origen de los productos,grado de contenido nacional, etcétera; en consecuencia, se re-comienda a los representantes legales de las empresas dic-tar lineamientos internos para asegurarse de que en estosprocedimientos siempre se declare con verdad y exactitudpara no incurrir en esta causal, y

Lic. Roberto Hernández GarcíaSocio y Director General de Corporación Mexicana de Asesores en Derecho,S.C.

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● los contratistas que se encuentren en el supuesto de la frac-ción XII del artículo 50 de la LAASSP y de la fracción X delartículo 51 de la LOPSRM; esto es, las empresas que seancontratadas para prestar servicios de asesoría, consultoría yapoyo de cualquier tipo a personas en materia de contrata-ciones gubernamentales, si se comprueba que todo o partede las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio,a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o porinterpósita persona, con independencia de que quienes lasreciban tengan o no relación con la contratación.Tanto la LAASSP como la LOSPRM disponen que la inhabi-

litación a imponer no será menor de tres meses ni mayor de cin-co años, plazo que comenzará a contar a partir del día siguientea la fecha en que la SFP la haga del conocimiento de las depen-dencias y entidades, mediante la publicación de la circular res-pectiva en el DOF. Asimismo, las referidas leyes disponen quesi al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el sancio-nado no ha pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsis-tirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Por otra parte, la SFP en uso de las atribuciones que le confierela ley, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos enella, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advier-ta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comi-sión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.

Además de las sanciones señaladas que derivan tanto de laLAASSP como de la LOPSRM, el CFF en su artículo 32-D, dispo-ne: “la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraes-tatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningúncaso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obrapública, con los contribuyentes que no se encuentren al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidadcon las disposiciones de este Código y las leyes tributarias, salvoque dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridadesfiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcia-lidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recur-sos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios uobra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en elconvenio se establecerá que las dependencias antes citadas reten-gan una parte de la contraprestación para ser enterada al fiscofederal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obli-gación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichascontrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.”

La anterior, es otra causa de sanción, destacando que parala debida aplicación de dicho precepto es necesario consultar laResolución Miscelánea Fiscal vigente a la fecha de la celebracióndel contrato correspondiente. Actualmente está en vigor la del2005 que dispone en sus reglas 2.1.17. y 2.1.18: ● solamente deberán atenderse para efectos del artículo 32-D

las contrataciones que excedan de 110 mil pesos sin IVA, esdecir, todas aquellas contrataciones menores de 110 mil pe-sos más IVA no serán objeto de este artículo;

● las dependencias y entidades convocantes deberán exigir de loscontribuyentes (proveedores y/o contratistas) con quienes sevaya a celebrar un contrato al amparo de la LAASSSP o de laLOPSRM, que presenten escrito libre en el que señalen: sunombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clavedel RFC, actividad preponderante, nombre y RFC del repre-sentante legal, así como el correo electrónico de este último,el monto total del contrato y tipo de moneda en que estésuscrito, y que a la fecha de presentación del citado escrito,manifiesten bajo protesta de decir verdad que: han cumplido

con sus obligaciones en materiade RFC, previstas en el Código ysu Reglamento; se encuentranal corriente en el cumplimientode sus obligaciones fiscales res-pecto de la presentación de ladeclaración anual del ISR porlos dos últimos ejercicios fisca-les por los que se encuentrenobligados, así como de los pa-

gos mensuales del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presenteel escrito de referencia. En el caso de que los contribuyentestengan menos de dos años de inscritos en el RFC, dicha ma-nifestación corresponderá al período transcurrido desde la ins-cripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que enningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12meses; no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por im-puestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el casoque existan adeudos fiscales firmes, se comprometen a cele-brar convenio con las autoridades fiscales para pagarloscon los recursos que se obtengan por la enajenación, arrenda-miento, prestación de servicios u obra pública que se pre-tendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridadesseñalen, en este supuesto, se estará a lo establecido en la regla2.1.18. de la citada Resolución; tratándose de contribuyentesque hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hu-bieran interpuesto algún medio de defensa contra créditosfiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizadosconforme al artículo 141 del CFF, y en caso de contar conautorización para el pago a plazo, manifestarán quea la fecha depresentación del escrito no han incurrido en las causales de re-vocación señaladas en el artículo 66, fracción III del Código, y

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Para evitar sanciones

● Analice los riesgos de la licitación,● No declare falsamente, con dolo o mala fe,● Mantenga informadas y coordinadas a todas las áreas de su empresa vinculadas con estos actos, y● Apóyese en un especialista para defenderse

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● en caso de detectar el incumplimiento de obligacionesfiscales ya indicadas o de la existencia de adeudos fiscales fir-mes o del incumplimiento de garantizar debidamente elinterés fiscal, la Administración Local de Recaudación o laAdministración Local de Grandes Contribuyentes, median-te oficio, lo notificará al contribuyente y éste contará con 15días para manifestar ante dicha administración local lo que asu derecho convenga. Cuando la autoridad fiscal detecte queel contribuyente tiene adeudos fiscales firmes que no mani-festó en el mencionado escrito, o no tiene debidamente ga-rantizado el interés fiscal, en el oficio anterior le señalará laexistencia de los mismos, a fin de que en la aclaración quepresente manifieste si celebrará o no convenio para pagaren parcialidades, de conformidad con la regla 2.1.18. de laResolución, debiendo, en su caso, señalar la informaciónmencionada en el tercer párrafo de la fracción II de la regla2.1.17., y/o la forma en que se garantizará debidamente el in-terés fiscal.Como se observa, no solamente es necesario atender los as-

pectos propios de la LAASSP o de la LOPSRM para no incurriren una causal de sanción e inhabilitación, sino que deben tener-se en cuenta las reglas descritas en materia fiscal, razón por lacual debe existir una estrecha comunicación entre el áreafiscal y la operativa de las empresas para atender puntualmen-te estas situaciones.

Cómo se aplican las sancionesDebe señalarse que tanto la LAASSP como la LOPSRM disponenque las dependencias y entidades dentro de los 15 días naturalessiguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna in-fracción, deben remitir a la SFP la documentación comprobatoriade los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

En este caso, la SFP por conducto de los Órganos Internosde Control o de la Unidad de Normatividad de la SFP, iniciará ytramitará un procedimiento de sanción en los términos de laLAASSP o de la LOPSRM, así como de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo (LFPA), en el cual se deberá otorgaral licitante, contratista o proveedor la garantía de audiencia paraque manifieste lo que a su derecho convenga en relación conlos hechos presuntamente constitutivos de la infracción.

Una vez recibidas y evaluadas las manifestaciones delparticular, la SFP por conducto de la unidad correspondientecontinuará el procedimiento en los términos de la LFPA, y de-berá emitir una resolución sancionando o no al licitante, pro-veedor o contratista correspondiente, tomando en cuenta,respecto de la infracción, factores como: los daños o perjuiciosque se hubieren producido o puedan producirse por la acciónu omisión que la generó, el carácter intencional o no de la ac-ción u omisión de ella constitutiva, su gravedad, las condicio-nes del infractor, y por supuesto, que la infracción no se hayaderivado de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, o quese haya observado en forma espontánea el precepto que se hu-

biese dejado de cumplir (aclarando que no se considera que elcumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubier-ta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativao cualquier otra gestión efectuada por las mismas).

CRITERIOS A APLICAR PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONESAlgunos de los que ha aplicado la SFP son los siguientes:● la autoridad ha considerado que existe un daño o perjuicio

grave cuando el menoscabo patrimonial o la privación de la ga-nancia lícita derivada del incumplimiento contractual, equi-valga al 20% o más del importe total del contrato. En loscasos de contratos cuyo monto exceda de 1,000 veces el sa-lario mínimo vigente en el Distrito Federal, la autoridad haconsiderado como daño o perjuicio grave el equivalente al10% de dicho monto;

● cuando la irregularidad imputada a un licitante, proveedoro contratista se hubiere derivado de un acto o resoluciónde otra autoridad (por ejemplo la Secretaría de Economía),cuyos términos no hubieren sido impugnados en tiempo yforma por el infractor, tales conclusiones se entienden con-sentidas para todos los efectos legales correspondientes;

● en el caso de asuntos relativos al artículo 32-D del CFF, envirtud de que lo pretendido es promover el pago de los im-puestos, se impone la sanción mínima, salvo que otros as-pectos intervengan en el asunto;

● se impondrán las sanciones mínimas previstas en las leyesaplicables, cuando se desconozcan las condiciones económi-cas del infractor, y

● en la imposición de sanciones que se determinen se consi-deran los siguientes elementos para fijar el monto y plazo delas sanciones: daños o perjuicios que se hubieran producidoo puedan producirse, el carácter intencional de la infraccióny su gravedad. A cada uno de los factores se les asigna unvalor y la autoridad determina mediante una fórmula la san-ción a aplicar.

Efectos trascendentales de la inhabilitaciónLos efectos de una inhabilitación no se limitan al licitante, pro-veedor o contratista inhabilitado, ya que tanto la LAASSP comola LOPSRM prevén (a partir de las reformas del año 2005), quelos participantes en un procedimiento de contratación deberánpresentar manifestación bajo protesta de decir verdad de quepor su conducto, no participan en los procedimientos de contra-tación establecidos en dichas leyes, personas físicas o moralesinhabilitadas. Dicha regulación se incluyó como consecuenciade que las personas inhabilitadas y/o sus accionistas, constituíanempresas nuevas con posterioridad a la sanción, y tuvieron co-mo propósito impedir que se evadieran los efectos de la inha-bilitación. Los supuestos a que se refieren estas leyes, seextienden a personas:● morales, en cuyo capital social participen personas físicas

o morales que se encuentren inhabilitadas;

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● morales que en su capital social participen personas mora-les, en cuyo capital social, a su vez, participen personas físi-cas o morales que se encuentren inhabilitadas, y

● físicas, que participen en el capital social de personas mora-les que se encuentren inhabilitadas. Ambas leyes aclaran que la participación social deberá

tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubieremotivado la inhabilitación y que la falsedad en la manifestaciónreferida será sancionada en los términos de ley.

Por último, dichas leyes reglamentarias del artículo 134 cons-titucional aclaran que en caso de omisión en la entrega del refe-rido escrito, o si de la información y documentación con que cuentela SFP se desprende que personas físicas o morales pretendenevadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entida-des se abstendrán de firmar los contratos correspondientes.

Sugerencias para evitar sanciones y defenderse ANALICE OPORTUNAMENTE LOS RIESGOS DE LA LICITACIÓNY EL CONTRATO LICITADO Como se comentó, en ocasiones los licitantes deciden en formatardía no celebrar los contratos una vez que les han sido adju-dicados al haberse percatado de su inviabilidad o bien cumplir-los en forma deficiente. Se sugiere atender profesionalmente lasjuntas de aclaraciones de los procedimientos de contratación,en sus aspectos técnicos, económicos, financieros y legales, asícomo durante la ejecución del contrato una vez celebrado. Ellopermitirá un completo análisis del riesgo en la contratación yevitará sorpresas desagradables.

NO DECLARE FALSAMENTE, CON DOLO O MALA FEAdemás de atentar contra los principios éticos fundamentales,hacer manifestaciones que no se apegan a la realidad, puede sercostoso para su negocio. Tarde o temprano la competencia, el

cliente o las autoridades sabrán la verdad y no solamente suprestigio, sino su negocio, se verán mermados.

MANTENGA INFORMADOS Y COORDINADOS A LAS DIFERENTESÁREAS DE SU EMPRESAEs común que una vez que surge algún problema relativo a san-ciones, la alta dirección de la empresa llame a los diferentes de-partamentos o responsables y hasta ese momento se percatende que su falta de coordinación y comunicación ha generado elproblema. Contratar con el gobierno requiere un mínimo gra-do de conocimiento y profesionalización en la empresa, ya quedemasiadas reglas son aplicables, y los riesgos de incumplirlasinvoluntariamente son altos en un ambiente de ignorancia.

APÓYESE EN UN EQUIPO LEGAL EXPERTO PARA DEFENDERSE Esta sugerencia que pareciera obvia, no se aplica en la mayoría delas corporaciones, que ya bien consideran que peritos de otras pro-fesiones son los adecuados por el simple hecho de conocer laLAASSP o la LOPSRM, o bien que el abogado corporativo mercantilpuede atender todo tipo de cuestiones. Al respecto, se sugiere queun abogado experto en derecho administrativo tome las riendasde estos asuntos, pues la falta de comprensión y entendimiento enesta materia, puede resultar muy dañino para la empresa.

ConclusionesCon las consideraciones comentadas, si pretende incursionar alsector gubernamental como proveedor o contratista, o bien yalo es, no esta de más evaluar cuidadosamente la legislación apli-cable, y en su caso, contratar a un especialista en la materia pa-ra que lo asesore respecto del debido procedimiento de licitación,a fin de evitar incurrir en alguna infracción, y en su caso, seadefendido ante la autoridad administrativa, presentando los ele-mentos necesarios para ello.

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Para tomarse en cuenta

Fusión o transformación en sociedades cooperativas ¿posible?

En virtud de las reiteradas consultas por par-te de nuestros suscriptores sobre la posibi-lidad o no de poder efectuar la fusión otransformación de sociedades reguladas porla Ley General de Sociedades Mercantiles(LGSM), en o con una sociedad cooperati-va, subsistiendo ésta, comentamos que el:● artículo 1o de la LGSM reconoce co-

mo mercantiles a las sociedadescooperativas;

● segundo párrafo del mencionado

artículo impide constituirse comosociedades de capital variable alas sociedades cooperativas;

● artículo 227 de la misma ley admite latransformación de las sociedades ennombre colectivo, en comandita sim-ple, de responsabilidad limitada, socie-dad anónima y en comandita poracciones, transformarse o adoptarcualquier otro tipo legal, sin especifi-car en cuál tipo de sociedad podrán

transformarse; asimismo, reitera laposibilidad a transformarse en socie-dades de capital variable;

● artículo 212 de la LGSM previene quelas sociedades cooperativas se regiránpor su legislación especial, en este ca-so, por la Ley General de SociedadesCooperativas (LGSC), y

● artículo 222 de la LGSM establece queel acuerdo de fusión se decidirá por ca-da sociedad que se fusiona, en la for-

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ma y términos que corresponda segúnsu naturaleza; dicha ley admite expre-samente que las sociedades a fusionar-se pueden ser de diversa naturaleza,criterio que se refuerza con lo previs-to en el artículo 226 de la multicitadaley, al establecer que las sociedades fu-sionadas pueden dar lugar a una dis-tinta, siempre y cuando se sujete a losprincipios que rigen su constitución,en este caso las de las sociedadescooperativas.Por su parte, la LGSC en su artículo 2o

de la LGSC, establece que la sociedadcooperativa es una forma de organizaciónsocial integrada por personas físicascon base en intereses comunes y en los prin-cipios de solidaridad, esfuerzo propio yayuda mutua, con el propósito de satisfa-cer necesidades individuales y colectivas,a través de la realización de actividadeseconómicas de producción, distribución

y consumo de bienes y servicios; su objetoes dedicarse libremente a cualesquieraactividades económicas lícitas. Final-mente, el segundo párrafo del artículo 10dispone que como ley supletoria seráaplicada la LGSM en lo que no se opongaa su naturaleza , organización yfuncionamiento.

Ahora bien, aunque no existe funda-mento legal que impida la transformacióno fusión de las sociedades reguladas porla LGSM con una sociedad cooperativa, síson sociedades con distinta naturaleza,funcionamiento, organización y derechoscorporativos y patrimoniales, como seobserva a continuación:● se reconoce un voto por socio indepen-

dientemente de sus aportaciones; noasí en las sociedades anónimas en lasque se otorga un voto por acción, porlo que aquél que es propietario de unmayor número de acciones, también

tendrá un mayor número de votos;● hay igualdad de derechos y obligacio-

nes de sus socios; en tanto que en lassociedades anónimas es posible la exis-tencia de accionistas con derechos di-ferentes, sobretodo en lo relativo altipo de derechos corporativos que lesotorguen sus acciones, y

● en las sociedades cooperativas se obli-ga a la existencia de diversos fondossociales como los de reserva, previ-sión social y educación cooperativa; yen las sociedades anónimas sólo exis-te la llamada reserva social, cuyo fines totalmente distinto a los señalados.Por lo anterior, no se recomienda efec-

tuar tal transformación o fusión, pues elobjeto de ambas figuras sería desvirtua-do, y se puede incurrir inclusive en unapráctica irregular en caso de efectuarla,con el único fin de obtener ciertas venta-jas fiscales de ello.

El robo de datos personales puede realizarse a través de Internety la difusión de extensas bases de datos en medios magnéticos.En muchas legislaciones dicho acto constituye un delito, y susvíctimas pueden destinar cientos de horas y grandes sumas dedinero en volver a asumir el control de su información personaly confidencial, restaurar sus calificaciones crediticias, y en mu-chos casos, cambiar el curso de los juicios o procesos legales.

Los usurpadores de datos buscan los archivos electrónicossobre empleados, clientes y consumidores, actuales y anterio-res, información que casi todas las empresas almacenan. Dichainformación, en su mayoría, es de fácil acceso debido a las de-

ficiencias en la seguridad física, políticas y procedimientoscorporativos, así como en la seguridad en tecnología de lainformación (TI), es decir, se aprovechan de la vulnerabilidaddel hardware o software de su computadora. Los intrusos apro-vechan los problemas en el sistema operativo, navegadores deInternet, firewalls o software para procesamiento interno, paratener acceso no autorizado a información confidencial.

Las compañías deben salvaguardar la información confiden-cial, y en caso de que las medidas de seguridad fallen y ocurrauna intromisión, deben tener una respuesta rápida y efectiva,como las siguientes:

Datos personales ¿los tiene protegidos?

ACTO DE INTROMISIÓN MEDIDA DE SEGURIDAD

Robo de archivos de respaldo Las normas de mejores prácticas ahora exigen que las cintas de respaldo se encripten,de modo que si llegara a perderse lacinta, la información confidencial siga protegida

Subcontratación Antes de confiar información confidencial o uso altamente privado a un proveedor en el extranjero es indispensable conocer el sistema legal del país del proveedor y verificar cuál es la forma en que protege los datos

Estos ataques pueden impedirse si se toman las respectivasmedidas preventivas, como:● mantener al corriente de las actualizaciones de software, im-

plementarlos a tiempo y destinar los recursos necesarios pa-ra ello;

● saber en dónde reside la información sobre los clientes,

realizando un mapeo (ubicación) del flujo de la informa-ción para rastrearla y determinar quién tendrá acceso a lamisma mientras se encuentre bajo la responsabilidad dela compañía;

● recopilar las evidencias suficientes cuando ocurra una intro-misión a la información;

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La empresa consulta

¿NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PARA PUBLICITAREN TRANSPORTE PÚBLICO?Uno de mis clientes va a publicitar los artículos que comer-cializa a través de distintos medios de comunicación, inclusi-ve en el servicio de trasporte público como en los llamados“microbuses”.¿Requiere de alguna autorización para ello?Lo que su cliente debe solicitar es un permiso publicitario, se-gún lo disponen los artículos 2o, fracción XXVII, y 92 delReglamento de Anuncios del DF, a través del cual la Secretaríade Transportes y Vialidad (Setravi) otorga la respectiva auto-rización para la fijación, instalación, distribución y ubicaciónde anuncios en vehículos del servicio de transporte. Para ello,los artículos 87 y 89 del referido Reglamento disponen que lasempresas interesadas en colocar publicidad en vehículos delservicio de transporte, deberán tramitar su registro de publi-cistas de transporte en la Setravi, donde se les asignará unfolio publicitario de transporte; para tales efectos, los solici-tantes señalarán en la respectiva solicitud: fecha, nombre dela empresa, domicilio en el Distrito Federal para oír y/o reci-bir notificaciones, nombre del apoderado legal, domicilio delos talleres, firma del solicitante, y comprobar no tener adeudosen el pago de derechos de permisos publicitarios.

A la referida solicitud se anexará: original y copia del actaconstitutiva, documento que acredite la personalidad del re-presentante legal; si el solicitante es persona física, presenta-rá el currículo vitae que acredite su calidad y experiencia co-mo publicista; copia de la cédula de identificación fiscal, yconstancia de no adeudo de permisos publicitarios.

Ahora bien, si el tipo de anuncios a colocar en los trans-portes es distinto, en términos del artículo 93 del menciona-do Reglamento, los interesados deben presentar ante laSetravi una solicitud por cada tipo de anuncio, de acuerdocon su lugar de colocación. En este caso la solicitud debe con-tener: número de su registro de publicistas en transporte;nombre de la empresa y el de su representante legal; tipo deanuncio solicitado de acuerdo con su colocación; bien, produc-to o servicio a anunciar; número de permisos solicitados ytiempo solicitado para portar los anuncios; fecha y firma, asícomo los requisitos relativos al vehículo que portará el anun-cio (copia certificada de la tarjeta de circulación, ruta, núme-

ro de placas, etcétera, ya que en ningún caso se otorgarán per-misos publicitarios cuando el modelo del vehículo de que setrate tenga una antigüedad superior a los 10 años, contados apartir de la fecha de solicitud del permiso publicitario). Apro-bada la solicitud y previo pago de los derechos respectivos,la Setravi expedirá el o los permisos publicitarios corres-pondientes (artículo 95).

Los permisos publicitarios tendrán una vigencia máximade 120 días naturales, según lo dispone el artículo 96 del mis-mo ordenamiento, y podrá solicitarlo nuevamente siempreque subsistan las mismas condiciones del permiso publicita-rio inmediato anterior; para ello bastará que el interesado, 10días antes del vencimiento del permiso en cuestión, presentela solicitud correspondiente con la manifestación, bajo pro-testa de decir verdad, de que las condiciones son exactamentelas mismas, caso en el cual se emitirá el nuevo permiso, pre-vio pago de los derechos correspondientes. Cuando concluyala vigencia del permiso publicitario, el artículo 99 obliga alpermisionario a retirar el anuncio y dar aviso a la Setravi den-tro de los tres días hábiles siguientes.

En el caso de que el concesionario o dueño del vehículoque presta el servicio de transporte permita la instalación delos anuncios sin contar con el permiso respectivo, se le apli-cará una multa de 100 a 250 días de salario mínimo generalvigente en el DF, y se retirará el anuncio, de acuerdo con losartículos 98 y 121, fracción II del Reglamento.

ESCRITURA DE COMPRAVENTA ¿A FAVOR DE UN TERCERO?Nos dedicamos a la construcción y venta de casas habita-ción.Con uno de nuestros clientes firmamos un contrato pri-vado de compraventa en el que se acordaron pagosparciales durante dos años, así como el otorgamientode pagarés para garantizar los pagos respectivos, y alefectuar el último, solicitó que la escritura se otorgara anombre de un tercero, que resulta ser su hijo. ¿Esto eslegalmente posible?En estricto derecho, existe compraventa desde el momento enque las partes otorgan su consentimiento: una de ellas en trans-ferir la cosa o derechos, y la otra a recibirla, por lo que conformea lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil para el DF

● reconocer el riesgo de la transmisión inalámbrica de datos, rea-lizando pruebas regularmente para garantizar que nadie tieneinstalada una red ilícita y que las redes inalámbricas autori-zadas cuentan con la protección adecuada;

● tener los datos que específicamente se requieren para seguirun procedimiento de negocios necesario; eliminar la infor-mación que no se necesita; reducir el número de lugares de

almacenamiento de datos, y revaluar la minimización de da-tos cada año;

● verificar el historial de empleo y antecedentes educativos delos futuros empleados, e

● instruir a los empleados eventuales y bajo contrato respec-to de las reglas de seguridad a aplicar, así como firmar acuer-dos de confidencialidad.

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(CCDF), se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.En este orden de ideas, la constructora realizó la compraventa

del inmueble casa habitación con quien realizó el trato origi-nalmente, ya que el adeudo se encuentra documentado, tantocon el contrato privado como con los pagarés, y esto acredi-ta que existe la compraventa y la forma de garantizar el pa-go. Sin embargo, si el deseo del comprador es transmitir lapropiedad a un familiar para que el notario lo escriture a sunombre, lo puede hacer por medio de otro acto jurídico comopuede ser la compraventa o una donación.

Por lo anterior, no es conveniente solicitar a la constructoraque la escritura de compraventa que se otorgue al efecto, sehaga a favor de otra persona, ya que estaría omitiendo unacto jurídico existente (el contrato privado de compraventasobre el mismo inmueble), con el único fin de evitar formali-zar la primer compraventa; si realizara dicha operación co-mo lo solicita, traería como consecuencia la simulación de unacto, toda vez que las partes estarían declarando falsamen-te de lo que en la realidad no sucedió, o no se ha convenidoentre ellas (artículo 2180 del CCDF), y civilmente el acto seríanulo, pues se está cometiendo una trasgresión a la ley, e in-clusive pudiese afectar a terceros, incluyendo a la haciendapública (artículo 2183 del CCDF), además de que cabe la po-sibilidad de que se pueda fincar responsabilidad penal si in-curriera en un delito.

¿INVALIDEZ DE LA FIANZA POR TERMINAR SU VIGENCIA?Para garantizar el cumplimiento de una obligación unode mis deudores otorgó una fianza. Dicho deudor incum-plió con su obligación y al ejercitar el cobro de la fianza, lainstitución respectiva nos argumentó que la misma ya noestaba vigente, aun y cuando ejercitamos el cobro dentrodel período en que se encontraba vigente la obligación yapenas unos días después de la expiración de la fianza. ¿Elreferido argumento es correcto?No, toda vez que el artículo 120 de la Ley Federal de Institucionesde Fianzas dispone que cuando la institución afianzadora sehubiere obligado por tiempo determinado, quedará librede su obligación de pago al beneficiario por caducidad si és-te no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazoque se hubiese estipulado en la póliza, o en su defecto,dentro de los 180 días naturales siguientes a la expiración dela vigencia de la fianza. Ahora bien, si la afianzadora se hu-biera obligado por tiempo indeterminado, quedará liberadadel pago de la fianza, cuando el beneficiario no presentela reclamación de la fianza dentro de los 180 días natura-les siguientes contados a partir de la fecha en que la obli-gación garantizada se vuelva exigible por incumplimien-to del fiado.

Aunado a lo anterior, existe en relación con este tópico la si-guiente tesis, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Primer Circuito:

FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA.NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TÉRMINODE LA FIANZA, SI LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXI-GIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA.La fijación del término de la fianza, en la póliza respecti-va, constituye una manifestación unilateral de voluntad dela fiadora que, de modo cierto, establece el tiempodeterminado por el que ha querido obligarse frente a laacreedora. Pero ello no debe interpretarse en el sentido deque, cumplido el referido término, se extingue toda res-ponsabilidad de la fiadora, pues, tal forma de entenderlas cosas no sólo resulta lesiva para el acreedor, sino queademás va en contra de lo dispuesto por la Ley Federalde Instituciones de Fianzas. Si la fianza se ha otorgadopor un determinado tiempo y el vencimiento de la obli-gación principal tiene lugar dentro de la vigencia de lafianza, la fiadora no puede aducir válidamente que, porhaberse cumplido el término fijado en la póliza, toda suresponsabilidad se ha extinguido, ya que es claro quesu obligación de responder por el fiado se hizo exigiblecuando éste dejó de cumplir con la obligación principalgarantizada; y carece de relevancia el término señaladoen la póliza, en esas condiciones, porque las acciones de-rivadas de la fianza prescriben en tres años (artículo 120de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y no se ex-tinguen por caducidad..

Amparo directo 1503/89. Afianzadora Insurgentes, S.A.4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio adiciembre de 1989, pág. 257.

Por lo anterior, si se efectuó la reclamación de pago de la obli-gación dentro del término señalado, en que ésta aún se encontra-ba vigente, la institución de fianzas está obligada a pagarla.

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Nueva legislación

Reformas en materia de telecomunicacionesSin apreciarse realmente el móvil que originó tales cambios,en la Ley Federal de Radio y Televisión seefectuaron modificaciones que pasaron por alto los derechos protegidos constitucionalmente.

Finalmente el pasado 11 de abril fue publicado en el DiarioOficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal deTelecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión,mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publica-ción, de las que en los últimos días se ha comentado el benefi-

cio hacia ciertos grupos empresariales, pero se ha omitido re-saltar que el órgano legislativo demostró el desconocimiento anuestra Constitución, rectora tanto de los derechos de los ciu-dadanos, como de los poderes e instituciones políticas del país,al realizar tales modificaciones, como enseguida se comenta.

DISPOSICIONES COMENTARIO

Inequidad a los solicitantes de la concesión

Artículo (Art.) 16. El término de una concesión será de 20 años (antes era de 30,por lo que se redujo su vigencia) y podrá ser refrendada al mismo concesionarioque tendrá preferencia sobre terceros.El refrendo de las concesiones,salvo enel caso de renuncia,no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley,esdecir,no están obligados a sujetarse nuevamente al procedimiento de licitaciónpública para tal efecto.Art.17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitaciónpública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestacióneconómica por el otorgamiento de la concesión correspondiente

Se considera que el referido precepto es violatorio del artículo 1o de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),toda vez que el mismoestablece en su párrafo tercero que “queda prohibida toda discriminación queatente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas”,y por lo tanto,al eximir a los actualesconcesionarios el cumplimiento de los requisitos solicitados para tal efecto ya su vez,negar a terceros la posibilidad de concursar en igualdad de condiciones,vulnera la garantía prevista en el referido artículo constitucional.También es violatorio del artículo 28,segundo párrafo de la CPEUM al crear ventajasexclusivas a favor de un grupo de personas

Constitucionalidad aparente

Art.17-E.Los requisitos que deberán llenar los interesados son,entre otros,solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia (CFC)

Entre otros de los requisitos que deberán llenar los interesados es contar conopinión favorable de la CFC ,según la fracción V del artículo 17-E,reforma que“trata de cubrir”el monopolio que la propia Ley Federal de Radio y Televisión creó,legitima lo inconstitucional,actualizándose una clara violación,y en su caso,objetode controversia constitucional que puede ser promovida por el H.Congreso de laUnión,toda vez que el segundo párrafo del artículo 28 de la CPEUM dispone que “laley castigará severamente y las autoridades castigarán con eficacia…todo lo queconstituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personasdeterminadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”Eneste punto es importante comentar que la CFC no tiene competencia para declararla procedencia o no del otorgamiento de la concesión,ya que el particularsolamente debe presentar la solicitud a aquélla para obtener una opiniónfavorable

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DISPOSICIONES COMENTARIO

Disposiciones derogadas

Art.17-E. Los requisitos que deberán llenar los interesados son,entre otros,el acreditamiento de su nacionalidad mexicana.Art.23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar,dar en fideicomiso oenajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellasconferidos, instalaciones,servicios auxiliares,dependencias o accesorios a ungobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como socios o asociados de lasociedad concesionaria o permisionaria, según corresponda

Tanto de la lectura de los referidos artículos como de lo dispuesto en el artículo 7o,fracción III, inciso x) de la Ley de Inversiones Extranjeras (LIE),el cual dispone que“la inversión extranjera puede participar hasta en un 49% en las sociedadesque cuenten con la concesión para el uso,aprovechamiento o explotación de unabanda de frecuencias en el territorio nacional;así como para la instalación,operación o explotación de redes públicas de telecomunicación”,se observa la faltade técnica legislativa de los órganos que gozan de la atribución para ello,toda vezque la adición del artículo 17-E y la reforma del 23 disponen claramente que estosservicios deben ser prestados únicamente por mexicanos, derogando tácitamente lodispuesto en el referido artículo 7o, al establecer el artículo 9o del Código Civil Federal(CCF) que: la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que contengadisposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior; prevaleciendo,por tanto la Ley Federal de Radio y Televisión sobre la LIE, impidiendo a los extranjerosinvertir en el rubro de las telecomunicaciones.Ahora bien,las sociedades con inversión extranjera que cuentan en este momentocon la respectiva concesión para explotar las telecomunicaciones,es claro quegozan de un derecho adquirido que no puede ser modificado por la ley anterior;por tanto,las reformas no podían aplicárseles so pena de ser retroactivas,vulnerándose con ello el artículo 14 de la CPEUM.Al momento de concluir la concesión,quedaría la duda sobre si deben o noaplicarse las nuevas disposiciones,máxime que no se señalan claramente losalcances del refrendo,es decir, los requisitos que deben cumplirse para ello

Sin concesión la prestación de servicios de telecomunicaciones

Artículo 28.Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicacionesadicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadasdeberán presentar solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)Para tal efecto, la SCT podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto sedeterminará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctricoen la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los deradiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveerel nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en laobtención de bandas de frecuencias para usos similares,en los términos dela Ley Federal de Telecomunicaciones.En el mismo acto administrativo por el que la SCT autorice los servicios detelecomunicaciones,otorgará título de concesión para usar,aprovechar o explotaruna banda de frecuencias en el territorio nacional,así como para instalar,operar oexplotar redes públicas de telecomunicaciones,a que se refieren las fracciones I y II,respectivamente,del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.Estostítulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley

El antepenúltimo párrafo del artículo 28 de la CPEUM es suficientemente claroestableciendo que “el Estado podrá concesionar la prestación de servicios públicoso la explotación,uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación,salvo las excepciones que las mismas prevengan.Las leyes fijarán las modalidadesy condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y lautilización social de los bienes,y evitarán fenómenos de concentración quecontraríen el interés público”;por lo tanto,el artículo 28 que se comenta vulnerasin reserva la Constitución,pues es evidente que la prestación de un serviciopúblico necesariamente debe ser concesionado,y en este sentido,dar oportunidada todos los mexicanos interesados en prestar ese servicio

Si desea conocer el texto íntegro del Decreto, visite la siguiente dirección de Internet: http://www.idcweb.com.mx.

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del14 al 28 de abril.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-EM-046-FITO-2006, Por la que se instrumenta el Dispositivo Nacionalde Emergencia,con el objeto de confinar,erradicar y prevenir la dispersión dela leprosis de los cítricos en el Estado de Chiapas(18 de abril)

PROY-NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presaLa Boquilla en el Estado de Chihuahua.Especificaciones para el aprovechamientode los recursos pesqueros(17 de abril)

A los propietarios o encargados de las huertas,viveros,plantas y varetas decítricos (citrus spp.) y frutos de la naranja dulce (citrus sinensis) y de mandarina(citrus reticulata),vehículos de autotransporte y particulares,áreas urbanas,suburbanas,traspatios y comerciales donde se localicen plantas de naranja dulce(citrus sinensis) y de mandarina (citrus reticulata),empacadoras,comercializadoras,almacenes, industrializadotas y centros de comercialización A los pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa yturísticos

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

PROY-NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximospermisibles de emisión de hidrocarburos totales,hidrocarburos no metano,monóxido de carbono,óxidos de nitrógeno,partículas y opacidad de humoprovenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible yque se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con pesobruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos,así como para unidades nuevasequipadas con este tipo de motores(26 de abril)

A los fabricantes, importadores y ensambladores de los motores nuevos que usandiesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículosautomotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos; así comoprovenientes del escape de unidades nuevas equipadas con este tipo de motores

Oficio dirigido a los almacenes generales de depósito,arrendadoras financieras,casas de bolsa,casas de cambio,empresas de factoraje financiero,sociedades deinversión,uniones de crédito,bolsas de futuros y opciones,bolsa de valores,cámaras de compensación,contrapartescentrales e instituciones para el depósito de valores

Se dan a conocer las cuotas anuales y mensuales que deberán pagar por concepto de los servicios deinspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(20 de abril)

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadasen el Diario Oficial de la Federación 13 de al 28 de abril.

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Economía

Decretos por los que se reforman los artículos 1056y las fracciones V y VI del Artículo 1068 del Código deComercio

Se establece en el artículo:● 1056, que los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal,y no

en el del Distrito Federal,y● 1068, que en cualquier procedimiento judicial, las notificaciones que se realicen por correo y telégrafo,

deberán ser certificadas(26 de abril)

Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS),de laLey Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF) y de la Leysobre el Contrato de Seguro (LCS)

Respecto de la LGISMS,se establecieron,entre otras, las reformas siguientes:● se prohíbe contratar con empresas extranjeras,seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía

financiera,salvo,en este último caso,cuando los valores,títulos de crédito o documentos emitidos,seanobjeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior;

● las instituciones de seguros autorizadas podrán realizar operaciones relacionadas con créditos a la vivienday garantía financiera;

● los ramos de seguro de crédito,de crédito a la vivienda y de garantía financiera deberán realizarse porinstituciones autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de ellos;

● los accionistas de las instituciones de seguros no podrán ser personas morales extranjeras que ejerzanfunciones de autoridad,y

● las instituciones de seguros no podrán dar en garantía sus propiedades excepto efectivo o valores paraasegurar el cumplimiento de obligaciones derivadas; ni celebrar contratos de seguro con intermediariosfinancieros integrante del grupo del que formen parte,o con quienes tengan nexos patrimoniales.

En la LFIF se dispuso:● las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad no podrán participar de ninguna

forma en el capital de las instituciones de fianzas,y● tales instituciones,tienen prohibido gravar de cualquier forma los bienes de su activo,excepto cuando den

en garantía el efectivo o valores para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas.Finalmente, las reformas a la LCS previenen que en el seguro contra la responsabilidad podrá pactarse que laempresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero,cuandola reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa:● durante la vigencia de dicha póliza,por hechos ocurridos durante su vigencia o en el año anterior, o bien● si tales hechos sucedieron en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.No se admitirán otras formas de limitación temporal de la cobertura,pero sí la ampliación de los plazos indicados.Dicha limitación será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado,aun cuando desconozcan el derechoconstituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o lamaterialización del daño(24 de abril)

Secretaría de Gobernación

Decreto por el que se reforman los artículos 124 y135 de la Ley de Amparo,reglamentaria de losArtículos 103 y 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos MexicanosDecreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 8ode la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Se establecen nuevas causales por las cuales no se suspenderá el acto reclamado y para conceder la suspensióncontra contribuciones y aprovechamientos será necesario efectuar el depósito que garantice el interés fiscal(24 de abril)

Con las reformas, las asociaciones citadas deberán respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a sureligión,así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos conpresencia en México(24 de abril)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Salud

Decreto por el que se adicionan los Artículos 268 Bis,268 Bis-1,al Capítulo VIII del Título Décimo Segundoy se reforma el Artículo 419 de la Ley General de Salud

Para ejercer su actividad, los tatuadores,perforadores o micropigmentadores deberán contar con autorizaciónsanitaria,de lo contrario podrán hacerse acreedores a una multa que podrá ser hasta de 1,000 veces el salariomínimo general diario vigente en el Distrito Federal,actualmente de $48,670.00(24 de abril)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAcuerdo por el que se establece veda temporal para lacaptura de todas las especies de peces en aguas dejurisdicción federal en la presa “Ing.Fernando HiriartValderrama”(Zimapán),ubicada en los límites de losestados de Hidalgo y QuerétaroAcuerdo por el que se establece veda para la extracciónde ostión en las aguas de jurisdicción federal en elEstado de Tabasco

La veda inició el 17 de abril y concluirá el 31 de mayo próximo(13 de abril)

Se establece la veda en los períodos comprendidos del 15 de abril al 31 de mayo de 2006 y del 15 de septiembreal 31 de octubre próximos(13 de abril)

Consejo de Salubridad GeneralTrigésima Tercera actualización del Catálogode Medicamentos Genéricos IntercambiablesEdición 2005 del Cuadro básico y Catálogo deMedicamentos,y primera actualización

Inclusiones al catálogo por denominación genérica, forma farmacéutica,presentación, laboratorio y registro(19 de abril)Se da a conocer el listado de insumos para la salud,clasificado y codificado,así como su actualización(24 de abril)

Comisión Federal de TelecomunicacionesDisposición mediante la cual se modifican las reglasdel servicio de larga distancia,publicadas el 21 dejunio de 1996,para la implantación de la modalidad“el que llama paga nacional”para llamadas de largadistancia nacional e internacional cuyo destino esun usuario del servicio local móvil

Se adiciona un nuevo capítulo IX estableciendo que los concesionarios de servicio local móvil deberánincorporar la modalidad “El que llama paga nacional”en los convenios de interconexión que celebren con losconcesionarios de servicio de larga distancia.La Comisión Federal de Telecomunicaciones reserva el código de servicio especial “045”para ser utilizado comoprefijo de acceso al servicio de larga distancia para llamadas con destino a usuarios del servicio local móvil bajola modalidad “El que llama paga”(13 abril)

Comisión Federal de CompetenciaExtracto del Acuerdo por el que se inició lainvestigación por denuncia identificada bajoel número de expediente DE-13-2006

La investigación se inició por prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción,distribución ycomercialización de semillas para la siembra de hortalizas y frutas(21 de abril)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA REGLA OCTAVA

Lineamientos que considera la Secretaría de Economíapara otorgar permisos previos de mercancías al amparode dicha regla

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ¿PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICADOS DE CUPO DE IMPORTACIÓN?● PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN, ¿VIGENTES AL MODULAR EL

PEDIMENTO?● AAE MÉXICO – JAPÓN: PRIMER AÑO DE VIGENCIA● ¿RESURGIMIENTO DEL PRONEX POR LA SE?● ACUERDO ESTRATÉGICO: MÉXICO - COREA DEL SUR, EN NEGOCIACIONES

SONDEO DE OPINIÓN 8● OPINIÓN DE NUESTROS SUSCRIPTORES EN RELACIÓN CON TÓPICOS DE

COMERCIO EXTERIOR DE ACTUALIDAD

LA EMPRESA CONSULTA 9● PAGO DE CRÉDITOS FISCALES EN PARCIALIDADES DERIVADOS DE

CUOTAS COMPENSATORIAS● CERTIFICADO DE ORIGEN TLCAN, ¿APLICABLE PARA VARIAS

IMPORTACIONES?● VENTAS DE PRIMERA MANO DE PRODUCTOS BAJO PROSEC● NEGOCIACIÓN EX-WORKS POR PERSONA DISTINTA AL COMPRADOR● CAMBIO DE FECHA DE DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS DE PITEX

FOMENTO A LAS EXPORTACIONES 11● REPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES

DE COMERCIO EXTERIOR 2005: POR INTERNETAspectos a tomar en cuenta por los titulares de los pro-gramas Pitex, Maquiladoras, Prosec, Ecex y Altex paracumplir con la declaración de sus operaciones de comer-cio exterior 2005

CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 28 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 11 AL 28 DE ABRIL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Mayo de 2006

Comercio Exterior 133

LECT

URAOBLIGADA✓

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AntecendentesComo se recordará en el boletín 130, de fecha 31 de marzo delpresente año, IDC publicó el artículo “Regla octava: ¿un bene-ficio sectorial?”, en el cual se destacaron las disposiciones apli-cables a esta facilidad arancelaria, quedando al aire diversoscuestionamientos, entre ellos, ¿si es suficiente el marco de se-guridad jurídica que ofrece? Además, se sugirió que la autori-dad publicara las reglas aplicables para la operación de dichoinstrumento de proveeduría nacional, con el objeto de dar ma-yor certeza jurídica a los productores.

Pues bien, el pasado 31 de marzo de 2006 la Secretaría deEconomía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federa-ción (DOF), el Acuerdo que establece los criterios para otorgarlos permisos previos de importación bajo las fracciones aran-celarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impues-tos Generales de Importación y de Exportación (Acuerdo), el cualregula los casos y requisitos a cumplir para obtener los permi-sos previos de importación de partes, componentes, maquina-ria, equipo, etc. al amparo de la Regla octava (8a).

Por la importancia que tiene esa figura aduanera para el sec-tor productor y en complemento a lo ya publicado en el núme-ro mencionado, resulta conveniente presentar las diversasdisposiciones aplicables a dichos criterios, así como el procedi-miento para obtener los permisos previos para Regla 8a, cuyavigencia inició el pasado 1o de abril.

Registro de empresa fabricantePara efectos del artículo 2o fracción II, Regla 8a de las Comple-mentarias para la interpretación y aplicación de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE),se considera que una empresa cuenta con “Registro de EmpresaFabricante” aprobado por la SE cuando tenga autorización pa-ra operar al amparo del Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial (Prosec), publicado en el DOFel 2 de agosto de 2002.

DESTINO DE LOS BIENES IMPORTADOS BAJO REGLA 8aLas importaciones de mercancías de la Regla 8a autorizadas enel permiso previo correspondiente, únicamente podrán desti-narse a la producción de los bienes establecidos en el DecretoProsec para el sector autorizado.

Permisos previosPara obtener permiso previo para importar mercancías de la Regla 8a, se deberá contar con un:● Prosec en el sector (comprendidos en el artículo 3o del

Decreto Prosec) al que corresponda la fracción arancelariade que se trate, y

● programa Pitex o de Maquila, tratándose de operaciones ba-jo régimen temporal de importación para elaboración, trans-formación o reparación.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para obtener los permisos previos se deberá presentar la “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modi-ficaciones”, en la ventanilla de atención al público de la Repre-sentación Federal de la SE cercana a la ubicación de la plantaproductiva del solicitante, previo cumplimiento de lo dispuestoen la “Hoja de requisitos para solicitar permiso previo de im-portación al amparo de Regla 8a”.

El formato se puede obtener en las representaciones federales de la SE; o directamente en la página en Internet: www.cofemer.gob.mx.

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De trascendencia

Criterios de aplicación de la Regla OctavaPresentación de los criterios para el otorgamiento de permisos previos de importación conforme a laRegla 8a, los cuales proporcionan mayor certeza jurídica sobre los casos y requisitos a cumplir para la importación de partes,componentes,maquinaria y equipo al amparo de dicha facilidad arancelaria.

Requerimientos básicos parapermisos previos bajo laregla 8a

● Inexistencia o insuficiencia de producción nacional● Necesidad de diversificar fuentes de proveeduría● Requerimiento de mercancías requeridas durante la etapa

previa al inicio de la producción de nuevos proyectos, y/o● Cumplimiento de obligaciones comerciales en mercados

internacionales

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RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUDLa SE resolverá sobre la solicitud de permiso previo en un plazono mayor a15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguien-te a la fecha de su presentación; de no recibirse en dicho lapso, seentenderá que el permiso ha sido otorgado (positiva ficta).

VIGENCIA DE LOS PERMISOS PREVIOSLos permisos previos de importación tendrán una vigencia deun año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera.

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN E INSTALACIONESLa Secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidadde la información presentada y realizar visitas de inspección alas instalaciones de los titulares de los permisos correspondien-tes; en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones.

INFORMACIÓN DE LOS PERMISOS PREVIOS OTORGADOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOSDicha dependencia pondrá a disposición del público en su pági-na en Internet la información de los permisos previos otorga-dos, correspondiente al: nombre del solicitante; número deprograma; unidad administrativa otorgante, descripción de losproductos, fracción arancelaria, volumen y fecha de expedición.

Criterios para otorgar permisos previosLos permisos previos para importar mercancías de la Regla 8a,se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios y las solici-tudes serán dictaminadas por la unidad administrativa que setrate según su competencia:

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FRACCIONES CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS UNIDAD ADMINISTRATIVAARANCELARIAS DICTAMINADORA

9802.00.01,9802.00.02,9802.00.08 y9802.00.19

9802.00.13 y9802.00.26

9802.00.24

● Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a (enadelante mercancías) en las condiciones requeridas para incorporarla al proceso de fabricación o paramantener o mejorar la competitividad de la empresa,

● se diversifiquen las fuentes de abasto para que la empresa cuente con una proveeduría que le permitamantener o mejorar su competitividad,en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional,o

● se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución denuevos proyectos de fabricación (entendiéndose por éstos la adopción de tecnologías nuevas,ampliación dela capacidad instalada,creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos,conforme a las necesidades del proyecto)

● El usuario requiera las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comercialesinternacionales,

● se trate de maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y73 de la TLIGIE,

● se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y elCapítulo 73 de la TLIGIE y no se determine abasto nacional del insumo,previa consulta a la industrianacional fabricante,o

● se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 de la TLIGIE,oinsumos para fabricar dichos bienes,que permitan fortalecer su producción en la cadena productivasiderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos,previa consulta con laindustria,referente a:

● los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las Partidas:72.08 a 72.12 y 72.13 a72.16 de la TLIGIE,cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producciónnacional,o

● el resto de las mercancías● Mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la TLIGIE:

◗ el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comercialesinternacionales,

◗ se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía en las condicionesrequeridas por el usuario,para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar lacompetitividad de la empresa,o

◗ se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecuciónde nuevos proyectos de fabricación

● mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24 de la TLIGIE:◗ mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01:

DGIB y DGIPAT

DGIB y DGIPAT

Representaciones Federalesde la SE 1

DGIB y DGIPAT

Representaciones Federalesde la SE1

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FRACCIONES CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS UNIDAD ADMINISTRATIVAARANCELARIAS DICTAMINADORA

9802.00.25

◗ el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comercialescontraídas en mercados internacionales,

◗ se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01,seautorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de las empresassolicitantes o,en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de recientecreación,considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías,en lo que respecta a laprimera autorización.Los montos de aquellas empresas beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12meses de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01,0402.21.01 y19.01.90.05,serán ajustados considerando dicha asignación.

● mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.01,1803.10.01,1803.20.01,1804.00.01 y1805.00.01 de la TLIGIE:◗ cuando el usuario requiera de las mercancías,para fabricar productos y cumplan con obligaciones

comerciales internacionales,◗ se autorizará la importación de mercancías durante el período mayo-octubre de cada año con base en

el producto final a fabricar reportado por la empresa,de acuerdo con la siguiente fórmula:ßi = ßn

En donde:ßi = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancías comprendidas en las fraccionesarancelarias 1801.00.01,1803.10.01,1803.20.01,1804.00.01 y 1805.00.01 de la TLIGIE con base en lossiguientes factores de conversión:1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en granokilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en granoßn = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente yclasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.01,1803.10.01,1803.20.01,1804.00.01 y1805.00.01 de la TLIGIE.

◗ tratándose de las empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados,el permiso previo deimportación considerará el equivalente a seis meses de la capacidad instalada de la empresa en loreferente a la primera autorización,

● otras mercancías comprendidas en los capítulos 01 al 24 de la TLIGIE,cuando se determine inexistencia oinsuficiencia de producción nacional de una mercancía,en las condiciones requeridas para incorporarla alproceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa

● Mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 de la TLIGIE:◗ el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos que tengan como fin cumplir con

obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales,◗ se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía en las condiciones

requeridas por el usuario,para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar lacompetitividad de la empresa,o

◗ se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecuciónde nuevos proyectos de fabricación

● Mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24 de la TLIGIE:◗ mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 ◗ el usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumplan con obligaciones comerciales

internacionales,◗ se autorizará la importación de mercancías durante el período septiembre-diciembre de cada año con

base en el producto final a fabricar reportado por la empresa,de acuerdo con la siguiente fórmula:

DGIB y DGIPAT

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DGIB y DGIPAT

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OTORGAMIENTO DE PERMISOS PREVIOSA pesar de cumplir con los criterios referidos, no se otorgaránlos permisos previos para importar mercancías de la Regla 8a,cuando:● se trate de materiales o residuos peligrosos;● mercancía o producto terminado, en la cual se incorpore

la mercancía solicitada, que estén regulados en forma espe-cífica en un acuerdo o tratado comercial entre México y elpaís de origen, o

● mercancías a utilizarse en el mismo estado en que se impor-tan, para formar parte de una obra de infraestructura, parti-cularmente las derivadas de licitaciones públicas, sinsometerse a ningún proceso de transformación o ensambleen un establecimiento de manufactura permanente.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA SUSTENTAR LA SOLICITUDPara aplicar dichos criterios, la SE podrá auxiliarse de la informa-ción pública disponible o realizar consultas a dependencias u or-ganizaciones del sector productivo competentes en la materia.

Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud, po-drá proveer la información pública disponible o cualquier otra quesustente su petición en el rubro: “Justificación de la importación oexportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como ane-xos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

Otras disposicionesCon la publicación de este Acuerdo, se abroga el Acuerdo queestablece los criterios sobre permisos previos de importaciónde insumos siderúrgicos, maquinaria y equipo a través de lasfracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la TLIGIEpublicado el 13 de abril de 2004 en el DOF.

PERMISOS PREVIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDOLos permisos previos de importación otorgados al amparo de lapartida 98.02 de la TLIGIE con anterioridad al 1o de abril del pre-sente año, seguirán siendo válidos bajo los criterios dictamina-dos, y continuarán vigentes en los términos que fueron otorgados.

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FRACCIONES CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS UNIDAD ADMINISTRATIVAARANCELARIAS DICTAMINADORA

Fraccionesarancelarias de la partida 98.02 de laTLIGIE nocomprendidas en ellos casos anteriores

ßi = X ßn

En donde:ßi = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía clasificada en la fracción arancelaria0901.11.01 de la TLIGIE.X = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIB de la SE conforme a la balanza dedisponibilidad-consumo,escuchando,en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaríade Agricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación (SAGARPA).El porcentaje será de 15.3% y se mantendrá vigente hasta en tanto se publique un nuevo valor en lostérminos apuntadosßn = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en lasfracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa o compromisos de contrato de compra-venta o de agricultura por contrato de cosecha del período vigente,acreditado por ASERCA-SAGARPA,de conformidad con la hoja de requisitos.

◗ en el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados,el permiso previo deimportación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización,

● otras mercancías comprendidas en los capítulos 01 a 24 de la TLIGIE,cuando se determine inexistencia oinsuficiencia de producción nacional de una mercancía en las condiciones requeridas para incorporarla alproceso de fabricación o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa

● El usuario requiera de las mercancías para fabricar productos y cumpla con obligaciones comercialesinternacionales;

● se trate de mercancías requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos defabricación, o

● se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía con las característicastécnicas requeridas para incorporarla al proceso de fabricación o para mantener o mejorar lacompetitividad de la empresa

DGIB y DGIPAT

Representaciones Federalesde la SE1

DGIB y DGIPAT

1 Para la aplicación general de dichos criterios,podrán emitir opinión en el ámbito de sus atribuciones, la DGIB y la DGIPATDGIB:Dirección General de Industrias Básicas de la SEDGIPAT:Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la SE

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Consideraciones finalesLa publicación del Acuerdo resultó muy acertada por la SE, puescon éste se despejan entre otras inquietudes: la aclaración res-pecto a cuándo se considera que una empresa cuenta con “Registro de Empresa Fabricante”; así como los lineamientos

para obtener los permisos previos de importación para los bie-nes a que se refiere la Regla 8a, toda vez que ésto sólo se apli-caba de manera interna en dicha dependencia, y al ser publicadooficialmente crea seguridad jurídica para los interesados en ob-tener dichos beneficios.

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En la página Web del Servicio de Adminis-tración Tributaria y de la Secretaría de Economía (SE), se hace alusión a la facili-dad de efectuar el pago electrónico de De-rechos, Productos y Aprovechamientos(DPA’s) de algunos trámites, entre los quese destaca en comercio exterior la “Expe-dición de certificados de cupos de impor-tación” lo cual resulta incorrecto, puesrecuérdese que a partir del 1o de enero delpresente, se eliminó el pago del derecho pordicho concepto en la Ley Federal de Dere-chos (Decreto por el que se Reforman, Adi-cionan y Derogan Diversas Disposicionesde la Ley Federal de Derechos, Diario Ofi-cial de la Federación del 21 de diciembrede 2005).

En términos de dicho Decreto, tampo-co deben cubrirse los derechos por los si-guientes trámites aplicables a comercioexterior –a cargo de la SE–:● solicitudes y permisos de importación, y● estudio y trámite de cada solicitud pa-

ra la autorización del Programa de Im-portación Temporal para ProducirArtículos de Exportación (Pitex).

Para conocer más acerca este tema, ver la ediciónimpresa o por www.idcweb.com.mx de la Seccióncorrespondiente.Comercio Exterior De Trascendencia,edición 122,de fecha 30de noviembre de 2005, Incidencias fiscales encomercio exterior para 2006

Para tomarse en cuenta

¿Pago de derechospor certificados decupo de importación? En lugar de pagar las contribuciones al comercio exterior en la importación o ex-

portación de mercancías al momento del cruce por la línea divisoria internacio-nal (conforme el artículo 56, fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera –LA–) sepermite pagarlas anticipadamente y para ello se dispone que las cuotas, bases gra-vables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulacionesy restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables se-rán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mer-cancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoriadentro de los tres días siguientes a aquel en que se efectué el pago; en el caso delas operaciones realizadas por ferrocarril, el plazo será de 20 días (último párra-fo del artículo 83 del mismo ordenamiento).

Ahora bien, que pasaría si las mercancías están sujetas a permiso previo deimportación, y dicho documento está vigente en la fecha de pago pero no así pa-ra cuando se presentan al mecanismo de selección automatizado –esto es dentrode los tres días siguientes a su pago como marca la ley–, a caso ¿no podrían de-saduanarse las mercancías por estar vencido el permiso?

Al respecto, la Administración Central de Operación Aduanera de la Adminis-tración General de Aduanas emitió el oficio 326-SAT-I-83431, mediante el cual se-ñala que para efectos del tercer párrafo del artículo 83 de la LA, se deberán cumplirlas regulaciones no arancelarias a la fecha de pago de las contribuciones, y quepara tal efecto los permisos previos de importación deberán estar vigentes al mo-mento de activar el mecanismo de selección automatizado.

Dicho criterio resulta contrario a derecho, toda vez que la ley prevé que las re-gulaciones no arancelarias serán las que rijan en la fecha del pago anticipado odeterminación y dentro de los tres días siguientes se presentan las mismas anteel mecanismo de selección automatizado, por lo cual no tendría porque negarsela operación, toda vez que las mercancías en mención están dentro de dicho su-puesto.

Por lo anterior, se recomienda tener cuidado cuando se realicen operacionescon pago anticipado y se deba cumplir con regulaciones no arancelarias, toda vezque este criterio persiste en las aduanas y se está exigiendo que el permiso estévigente al momento de modular el pedimento.

Permisos previos de importación,¿vigentes al modular el pedimento?

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¿Resurgimiento del Pronexpor la SE?El pasado 31 de marzo, el Servicio de Administración Tribu-taria emitió las Reglas de Carácter General en materia deComercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), mediante la cualentre otras, modificó la regla 5.2.4. para efectos de disponerque la retención del IVA en las adquisiciones de Maquilado-ras, Pitex, Ecex, o como empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ode autopartes a proveedores nacionales, se efectuaría, siem-pre que dichas empresas entreguen a los proveedores nacio-nales copia de la documentación oficial que las acreditecomo tales y del programa de proveedores nacionales queindique los bienes autorizados por los que debe efectuar laretención del IVA que les hubiera sido trasladado.

Respecto al cumplimiento del Registro de Proveedores Na-cionales (Pronex) se mencionó en diversos medios que la Secretaría de Economía (SE) rehabilitará ese programa, puescomo se recordará hasta 2002 fue operado por dicha depen-dencia y representaba una condición para aplicar la tasa del0% del IVA a los proveedores nacionales que enajenaran bie-nes a las empresas Pitex, Maquiladoras y Ecex. Empero, de-jó de operar en 2003 con la entrada en vigor de las operacionesde enajenación de proveedores nacionales a empresas de fo-mento a las exportaciones con traslado y retención (artículo1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Sin embargo la SE aclaró que no rehabilitará ni adminis-trará dicho programa, y en el caso de que les sea enviada al-guna solicitud para obtener la inscripción ésta será rechazada.Asimismo indicó, que la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico será la dependencia encargada y facultada para ello,por lo cual les sugerimos tomar las debidas precauciones,hasta en tanto dicha autoridad emita los lineamientos paraobtener el programa en mención.

A un año de la entrada en vigor del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica celebrado en-tre México y Japón (1o de abril de 2005), el comercio bilate-ral se incrementó 21.5%, en relación con el mismo períodode 2004 (abril 2005 a enero 2006); dicha tasa fue superior al14.8% alcanzado por el comercio total de México con el mun-do en ese período.

La balanza comercial registrada para México entre abrilde 2005 y enero de 2006, fue la siguiente:

EXPORTACIONES IMPORTACIONES

2,132.9 millones de dólares Más de 11,524 millones de dólares

Crecimiento registrado con respecto al mismoperíodo del año anterior

19.3% 21.9%

Principales productos● Productos agroalimentarios (carne ● Productos de los sectores

de res,cerdo y bovino,camarones, eléctrico-electrónico,automotriz y atún aleta azúl, jugo autopartes,yde naranja,café,aguacate,mango ● bienes intermedios y de y sandía),y capital

● productos industriales (calzado,pantalones de algodón,caucho y sus manufacturas,motores y camisetas de algodón)

Aun cuando dicho acuerdo ha registrado incrementos enambos rubros, lo cierto es que la balanza comercial se sigueinclinando hacia las importaciones provenientes de Japón,tal como sucede en los demás tratados de libre comercio sus-critos por México, por lo que bien valdría que la comunidadexportadora del país se acerque a Bancomext, a efecto de co-nocer cuales son las oportunidades comerciales en dicho paísy explotar al máximo este instrumento comercial.

AAE México – Japón: primeraño de vigencia

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Como se recordará, el año pasado el titular de la Secretaría de Economía descartó la posibilidad de firmar un Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur, pero no así de un acuerdocomercial limitado de fracciones arancelarias interesantes pa-ra el país (principalmente en el sector agropecuario y de alimen-tos elaborados). Así las delegaciones de los gobiernos de Méxicoy Corea del Sur, iniciaron la segunda ronda de negociaciones a mediados de abril del presente año, con miras al Acuerdo Estratégico de Complementación Económica (AECE).

Durante la ronda se intercambiaron opiniones en temas decomercio de bienes; servicios y movilidad de personas de nego-cios; inversión; normas y evaluación de la conformidad; políti-ca de competencia y derechos de propiedad intelectual; así como

sobre las medidas de cooperación económica bilateral (promo-ción del comercio e inversión; agricultura y pesca; pequeñas ymedianas empresas; educación, capacitación técnica y vocacio-nal; tecnologías de la información y comunicación; ciencia y tec-nología, y turismo).

Si bien falta mucho por negociar en próximas rondas, se tie-ne conocimiento que de firmarse un Acuerdo comercial, se in-crementarán las exportaciones de bienes mexicanos al mercadocoreano en productos pesqueros, agropecuarios, vinos, mezcal,tequila y cerveza; productos orgánicos; aditivos para comida ypigmentos orgánicos; materiales para la construcción y produc-tos químicos; cuero y su manufacturas.

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Acuerdo estratégico: México - Corea del Sur, en negociaciones

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 31 de marzo del 2006Pregunta: Realiza auditorías internas de comercio

exterior para conformar la correcta aplicación de las disposiciones aduaneras?

Resultados:

Respuestas:Sí,periódicamente De vez en cuando

No

Total de participantes: 177

67%

18%

15%

Encuestas presentadas en nuestra página electrónica www.idcweb.com.mx; en esta ocasión se dan aconocer los resultados de aquéllas formuladas durante el período.

Para conocer más acerca este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mxde la Sección correspondiente.Comercio Exterior De Trascendencia,edición 127,del 15 de febrero de 2006,Revise sus operacionesde importación,evite sanciones

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PAGO DE CRÉDITOS FISCALES EN PARCIALIDADES DERIVADOS DE CUOTAS COMPENSATORIASA consecuencia de una revisión aduanera las autoridadesfiscales nos determinaron un crédito fiscal por la omisióndel pago de cuotas compensatorias de diversas mercan-cías importadas durante los últimos dos años. Desafortu-nadamente la cuantificación de dichos montos es muyelevada y la empresa se encuentra imposibilitada para cu-brirla, ¿podríamos solicitar autorización para realizar elpago en parcialidades? De conformidad con el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación –CFF–, las contribuciones y aprovechamientos cau-sados por motivo de la importación, no son objeto de auto-rización del pago en parcialidades.

Por lo tanto, al tener las cuotas compensatorias la natu-raleza de aprovechamientos conforme el artículo 63 de la Leyde Comercio Exterior, por dichos montos no podría obtener-se autorización del pago en parcialidades; en consecuencia,deberá cubrir dichos créditos fiscales en una sola exhibición.

CERTIFICADO DE ORIGEN TLCAN,¿APLICABLE PARA VARIAS IMPORTACIONES?Somos un grupo de empresas importadoras y estamos so-licitando a un proveedor en Canadá, que nos expida uncertificado de origen del material similar que adquirimospara cada planta del grupo, con el objeto de importarlocon trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN,pero nos señala que cuando son varios los importadoresno es necesario contar con el original, por lo cual preten-den expedirnos sólo uno, ¿es correcto?En el artículo 501 (1) del Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte y la regla 23 de la “Resolución por la que se es-tablecen las reglas de carácter general relativa a la aplicaciónde las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Li-bre Comercio de América del Norte y su Anexo 1”, se disponeque el certificado de origen podrá amparar varias importa-ciones de bienes idénticos a realizarse en el plazo señaladopor el exportador en el certificado de origen, el cual no debe-rá exceder de 12 meses.

Por ende, no habría inconveniente en recibir un certifica-do que ampare varias importaciones y sólo deberá cuidarseque en el campo 2 de éste, respecto al “período que cubre”,se anote la fecha a partir de la cual el certificado ampara elbien descrito y la correspondiente al vencimiento del períodoque cubre dicho certificado; además en el campo 4, en lugardel nombre completo, denominación o razón social, domicilio

y número del registro fiscal del importador, deberá anotarsela palabra “ diversos” o varios.

Asimismo y aun cuando no se tenga un pedimento origi-nal por cada uno, se deberá conservar copia del certificadode origen para amparar los bienes a través del TLCAN, y porende la aplicación de la preferencia arancelaria.

VENTAS DE PRIMERA MANO DE PRODUCTOS BAJO PROSECNos hemos dado cuenta de la existencia de diversos pro-gramas sectoriales que otorgan beneficios arancelariospara pagar tasas menores de impuestos de importación aquienes importen en forma definitiva mercancías del ex-tranjero. Al dedicamos a vender ceras naturales y de pe-tróleo en el mercado nacional y extranjero, y toda vez queestán consideradas en dichos programas, ¿podríamos so-licitar autorización e importarlas con dicho beneficio y aldesembarcarlas mandarlas directamente con nuestrosclientes ubicados en territorio nacional? Efectivamente, el 22 de agosto de 2002 se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación el Decreto por el que se estable-cen Programas de Promoción Sectorial (Prosec), el cual per-mite a los productores con autorización para operar en algunode los programas sectoriales, importar los bienes listados conel arancel del impuesto general de importación (cuyas tasasarancelarias son menores a la general), siempre que sean uti-lizados en la producción de las mercancías correspondientesa cada programa.

Sin embargo, al no ser productor la Secretaría de Economíano podría autorizarle un Prosec, para la importación de di-chos insumos cuyo objeto es realizar la venta de primera mano en el país; por lo que le recomendamos verificar la pro-cedencia y origen de los insumos extranjeros que pretendeimportar y en su caso, hacer uso de los diversos tratados de li-bre comercio que México tiene suscritos (12), los cuales tam-bién otorgan beneficios arancelarios (tasas arancelarias preferenciales) cuando se cuente con el certificado de origen correspondiente.

NEGOCIACIÓN EX-WORKS POR PERSONA DISTINTA AL COMPRADOR Solicitamos a nuestro proveedor en Alemania una máqui-na de refrigeración industrial, pero en lugar de recibir lafactura y demás documentación para la recepción fuerade su bodega en dicho país y posterior exportación e importación a México, tal como habíamos acordado (ex-works) en el contrato respectivo, recibimos la notifica-

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La empresa consulta

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ción de que ésta ya fue importada a México y en días pró-ximos nos la entregará su filial en México, quien nos pidefirmemos una carta en donde se señala que nosotros fuimos quienes realizamos la logística para traer dichamáquina, es decir que cumplimos con los términos acor-dados. En el entendido que la filial en México es quien nosestá facturando (no así, el proveedor) y el pedimento estáa su nombre, ¿podríamos tener algún inconveniente porfirmar carta?El término de comercio internacional (Incoterm) Ex-works, signi-fica que el vendedor entrega las mercancías fuera de su fábrica,almacén, etc. al comprador, quien asumirá los riesgos y costosde cargarlos en el medio de transporte correspondiente, despa-cho aduanero de exportación e importación, tal y como se pac-tó en el contrato de compra venta internacional realizado.

Ahora bien, con la firma de la carta donde se constata ha-ber acatado la logística de la operación desde fuera de laplanta del extranjero hasta su importación a territorio nacio-nal, sólo se está simulando el cumplimiento del contrato enlos términos acordados, lo cual queda evidenciado con losdocumentos que soportan la operación fiscal y aduanal (elbien fue facturado, exportado, importado y entregado por lafilial en México) y más que una compra de importación bajoEx-works se está ante una venta de mercancías realizada enterritorio nacional.

Por lo anterior y en virtud de que el bien le será entregadoen días próximos, le sugerimos cambiar en el contrato los térmi-nos de la negociación y considerar la venta de las mercancíascomo de primera mano (de parte del importador), dando cum-plimiento con las disposiciones fiscales aplicables en México.

CAMBIO DE FECHA DE DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS DE PITEXA escasos ocho días de haber presentado el aviso de des-trucción de los desperdicios generados de los procesosproductivos de los bienes importados temporalmente al amparo de nuestro programa Pitex, el encargado del al-macén nos informa que trasladar éstos al lugar fijado pa-ra su destrucción tardará más tiempo del programado yduda que se puede efectuar ésta en la fecha avisada a laautoridad, por lo que requerimos saber si, ¿podemos cam-biar la fecha y ante quién se solicita?De acuerdo con la regla 3.3.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, es facti-ble cambiar la fecha programada para la destrucción de los desperdicios, lo único que deberá hacer es presentar el aviso correspondiente cuando menos con cinco días de anti-cipación a la fecha de destrucción siguiente, a la misma au-toridad a la que presentó el primer aviso, esto es ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la AdministraciónRegional de Grandes Contribuyentes, según corresponda allugar donde se encuentran las mercancías.

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Fomento a las exportaciones

Reporte anual de las operaciones de comercioexterior 2005: por InternetConsideraciones generales para presentar ante las autoridades de las Secretarías de Economía y Hacienda, el Reporte anual de las operaciones de comercio exterior de las empresas Pitex,Maquiladoras, Prosec, Ecex y Altex, a efecto de evitar infracciones aduaneras y la posible cancelación del programa.

El día 31 de mayo del presente año vence el plazo para presen-tar ante las Secretarías de Economía y de Hacienda y CréditoPúblico, el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exteriorpor el ejercicio de 2005 de las empresas autorizadas para ope-rar: Programas de Importación Temporal para producir Artícu-los de Exportación (Pitex), Maquiladoras de Exportación,Programas de Promoción Sectorial (Prosec), Empresas de Comercio Exterior (Ecex) y Programa de Empresa AltamenteExportadora (Altex). Por ello, resulta conveniente ilustrar los as-pectos más importantes para su cumplimiento, a fin de evitarsanciones y la cancelación del programa.

Secretaría de EconomíaEl reporte debe presentarse por Internet a través del “Módulode Reportes anuales Pitex, Maquila, Altex, Ecex, o Prosec”, en la dirección electrónica: www.economia.gob.mx.

La información que debe contener el reporte se establece en el anverso del formato, “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, publicado el 10 de abril de 2006, en el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2006 (RCGCE 2006) ycomprende los siguientes campos:● I. Datos generales,● II. Inversión extranjera en los últimos dos ejercicios fiscales,● III. Operaciones al amparo del programa,● IV. Total de importaciones temporales por categoría,● V. Balanza comercial,● VI. Pagos de impuestos de importaciones temporales con base

en los tratados comerciales internacionales (TLCAN-TLCUE),● VII. Relación del bienes producidos por producto señalando

la fracción arancelaria, y● VIII. Datos del representante legal de la empresa.

A pesar de tratarse de un formato único, sólo deberán llenar-se los campos correspondientes según se indica en el Cuadroque más adelante se presenta.

CONSIDERACIONES DEL ACCESO E IMPRESIÓN DEL REPORTEPara acceder y capturar electrónicamente los reportes de comer-cio exterior, es necesario que el titular del programa cuente conel Registro Único de Personas Acreditadas –RUPA–, o en su ca-so la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información deTrámites –CAESIT– (el cual aún se acepta por dicha Secretaría).

Es evidente que, tanto el nombre o denominación social, RFCy los domicilios registrados de la empresa deben estar actuali-zados, toda vez que éstos son extraídos automáticamente por elsistema, de la base de datos de dicha dependencia.

Impresión y acuse de reciboAl concluir la captura del Reporte, se deberá imprimir una co-pia de los Anexos de éste y del acuse de recibo generado por elMódulo y conservarlos en el expediente que corresponda.

LECT

URAOBLIGADA✓

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Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoAsimismo, antes del último día hábil de mayo de 2006, se de-berá presentar ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentescorrespondiente al domicilio fiscal del contribuyente, copia delReporte generado (regla 3.3.4., de las RCGCE 2006).

Las empresas con Constancia Altex no están obligadas a pre-sentar copia del reporte a las autoridades hacendarias, ello, alno haber disposición legal que lo disponga; no obstante, caberecordar que en la práctica, a las empresas Altex les es otorga-do el programa Ecex, por lo cual no estarían obligadas a pre-sentar un segundo Reporte ante aquéllas, puesto que se trata dela misma información a presentar del ejercicio 2005.

Ahora bien, de no cumplir con esta obligación se tendrá porno presentado el Reporte.

ANEXOS A través de medios magnéticos se deberán presentar los Ane-xos según se trate, conforme al Cuadro que se señala.● 1, relación de las actas de destrucción, donación y documen-

tos de confinamiento, en su caso, o ● 2, relación de clientes de los productores directos con su

denominación o razón social, RFC, así como el número de Prosec (sólo aplica para productores indirectos).Para cumplir con la obligación de presentar la información

a través de medios magnéticos, se debe considerar que confor-me a la regla 1.4. de las RCGCE 2006, ésta debe presentarse endisco flexible de 3.5”, doble cara y doble o alta densidad, proce-sada en Código Estándar Americano para Intercambio de In-formación (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuyaetiqueta externa debe contener el nombre y RFC del contribu-yente, nombre del archivo o archivos presentados, cantidad deregistros y fecha de entrega de la información.

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INFRACCIONES Y SANCIONES Quienes no presenten los reportes o lo hagan extemporánea-mente, serán sancionados por cada documento, según sea el ca-so (artículos 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera):● omisión descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00, y● presentación extemporánea pero espontánea: reducción del

50% de la multa.Independientemente de la imposición de las multas, el incum-

plimiento en la presentación de dichos reportes, dará lugar a quela Secretaría de Economía inicie el procedimiento de cancelación

del programa, según se trate, y en el caso de las empresas Maqui-ladoras y Pitex tendrán que retornar, cambiar de régimen o trans-ferir (según se opte), los bienes, insumos, partes y componentes,activo fijo, etc, que tengan bajo el régimen de importación tem-poral en un plazo de 60 días, lo cual les generará repercusionesen los procesos productivos y sobre todo, no podrán hacer uso delos beneficios aduaneros y fiscales que se otorgan a las importa-ciones temporales (entre ellos, no pagar los impuestos al valoragregado y general de importación en insumos, partes y compo-nentes).

PROGRAMA CAMPO DE LLENADO PRESENTACIÓNI II III IV V VI VII VIII ANEXO INTERNET SHCP

Pitex SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ 1 SÍ SÍMaquila SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ 1 SÍ SÍAltex SÍ SÍ NO NO SÍ NO NO SÍ NO SÍ NOEcex SÍ SÍ NO NO SÍ NO NO SÍ NO SÍ SÍProsec SÍ SÍ NO NO NO NO SÍ SÍ 2 SÍ SÍ

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendidodel 11 al 28 de abril.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHA DE

PUBLICACIÓN (DOF)

Envases tubulares flexibles dealuminio612.10.01(20 de abril)Carne de bovino en cortes sindeshuesar y deshuesados, frescos orefrigerados y congelados0201.20.99,0202.20.99,0201.30.01 y0202.30.01(24 de abril)

Se declara la continuación del procedimiento de revisión,sin modificar la cuota compensatoria definitiva de 36.16%,impuesta en la Resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de mayo de 2004,respecto de lasimportaciones originarias de Venezuela y provenientes de la empresa Saviram, C.A.

Se declara concluido el examen de cuota compensatoria y se determina la continuación de la vigencia de las cuotascompensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América,independientemente del país de procedencia,mediante la resolución publicada en el DOF del 28 de abril de 2000 y confirmadas y/o modificadas en diversas resoluciones por cinco años más contados a partir del 28 de abril de 2005

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Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobiernode la República de Corea sobre Cooperación y AsistenciaMutua en Materia Aduanera, firmado en la Ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil cinco

Decreto de la Cámara de Senadores por el cual se apruebadicho Acuerdo sobre cooperación y asistencia aduanera firmadoentre México y Corea (Secretaría de Relaciones Exteriores, 11de abril).

2. Decisión final de la Revisión ante un Panel Binacionalconforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comerciode América del Norte en materia de productos tubula-res de Región Petrolífera procedentes de México

Se publican los resultados finales de la revisión por extin-ción de la resolución sobre cuotas compensatorias por Dumpingdel expediente No. USA-MEX-2001-1904-03, y se instruye al De-partamento de Comercio de los Estados Unidos de América aemitir su Resolución Final por Devolución, dentro de los 20 díassiguientes a la emisión de esta Decisión del Panel emitida el 3de febrero de 2006 (Secretaría de Economía, 17 de abril).

3. Decreto por el que se establecen las condiciones parala importación definitiva de vehículos automotores usa-dos, destinados a permanecer en la franja fronteriza nortedel país, en los estados de Baja California y Baja CaliforniaSur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los mu-nicipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora

Se publica dicho Decreto por el cual se permite a las perso-nas físicas y morales, residentes en la franja fronteriza norte, delos Estados de Baja California y Baja California Sur, en la re-gión parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, importar definitivamente vehículos

automotores usados que hubieran sido ensamblados o fabrica-dos en los Estados Unidos de América, Canadá o México, y cu-yo valor comercial no exceda de 15,000 dólares.

Los vehículos comprendidos en el decreto son de:● transporte de hasta 15 pasajeros y los camiones de peso

total con carga máxima de hasta 4,536 Kg. incluyendo los detipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vi-vienda (clasificados en las fracciones arancelarias: 8702.10.01,8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01,8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01,8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03 y 8716.10.01 de la Ley delos Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve añosanteriores al año en que se realice la importación, y

● transporte urbano de mercancías y de pasajeros, de peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg. (clasificados enlas fracciones arancelarias: 8702.10.03, 8702.10.04, 8702.90.04,8702.90.05, 8703.90.01, 8704.21.99, 8704.22.02, 8704.22.03,8704.22.04, 8704.22.05, 8704.31.03; 8704.31.99, 8704.32.02,8704.32.03, 8704.32.04, 8704.32.05, 8704.90.01 y 8704.90.99de la LIGIE), y cuyo año-modelo sea de entre cinco y 15 añosanteriores al año en que se realice la importación.Se podrán importar hasta dos unidades en cada período de

12 meses contados a partir de la primera importación, aun sinestar inscrito en el Padrón e Importadores, salvo las personasmorales y físicas con actividad empresarial, quienes deberán es-tar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en elPadrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumpli-miento de las disposiciones aplicables.

Para la importación definitiva de dichas unidades se deberánpagar los impuestos general de importación –IGI– (ad-valoremdel 10%) y al valor agregado, considerando el margen de comer-cialización –30% del valor en aduana del vehículo, adicionadocon el IGI y demás contribuciones que se paguen por la impor-tación– (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 26 de abril).

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De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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