finiquito

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El finiquito corresponde al pago de las prestaciones contractuales de la Ley Federal de Trabajo y se otorga al presentarse una renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su empleador. Es un acto en el que un trabajador y un empleador validan o aprueban el término de la relación laboral. El trabajador tiene derecho a que se le cubran las partes proporcionales de acuerdo con la Ley como quince días de aguinaldo, 6 días de vacaciones –si es el primer año de trabajo-, la prima vacacional y los salarios pendientes de cubrir. ¿Cómo calcularlo? Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son la fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario. Ejemplo: Días laborados por el trabajador hasta su renuncia: 182 días Prestaciones de ley estipuladas por la Ley Federal de Trabajo: Salario diario $100 Aguinaldo (15 días) Vacaciones (6 días por año) Prima vacacional (25%) El finiquito es el pago de la renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su empleador Es el pago de la renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su empleador Aguinaldo

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Page 1: finiquito

El finiquito corresponde al pago de las prestaciones contractuales de la Ley Federal de Trabajo y se otorga al presentarse una renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su empleador. Es un acto en el que un trabajador y un empleador validan o aprueban el término de la relación laboral. El trabajador tiene derecho a que se le cubran las partes proporcionales de acuerdo con la Ley como quince días de aguinaldo, 6 días de vacaciones –si es el primer año de trabajo-, la prima vacacional y los salarios pendientes de cubrir.

¿Cómo calcularlo?

Los datos con los que se debe contar para la realización de un finiquito son la fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario. Ejemplo: Días laborados por el trabajador hasta su renuncia: 182 días Prestaciones de ley estipuladas por la Ley Federal de Trabajo:

Salario diario $100

Aguinaldo (15 días)

Vacaciones (6 días por año)

Prima vacacional (25%)

El finiquito es el pago de la renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su empleador

Es el pago de la renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su empleador

Aguinaldo

El primer paso es calcular la parte proporcional correspondiente al aguinaldo: Salario diario $100 15 días de aguinaldo 182 días trabajados Los quince días de aguinaldo se dividen entre 365 días del año, el resultado es 0.04109 conocido como factor por día trabajado*. Este se multiplicará por 182, que son los días que el empleado trabajó, y así se obtienen 7.47 días. Este resultado se multiplica por 100 –salario diario–, dando el total de $747 por parte proporcional.

Vacaciones

Page 2: finiquito

El segundo paso es calcular la parte proporcional correspondiente las vacaciones: Salario diario $100 6 días de vacaciones 182 días trabajados Los seis días de vacaciones se dividen entre 365 días del año, el resultado es 0.0164 o factor por día trabajado*. Se multiplica por 182, por ser los días trabajados, y así se obtienen 2.98 días. Este resultado se multiplica por 100 –salario diario–, dando el total de $298 por parte proporcional.

Prima vacacional

El tercer paso es multiplicar los $298 de parte proporcional de las vacaciones por 25% y se obtiene $74.5 de prima vacacional. Finalmente, se hace una sumatoria con estos datos: $747 por parte proporcional de aguinaldo $298 por parte proporcional de vacaciones $74.5 por prima vacacional

El finiquito que obtendrá el empleado es $1,119.5

Cabe mencionar que si al empleado se le adeudan días laborados, se incluirán en el finiquito. También que el trabajador está obligado a la retención de impuestos como ISR dentro de su finiquito. Cuando el trabajador renuncia y tiene una antigüedad mayor a 15 años, se le deberá pagar la prima de antigüedad. En un finiquito no hay pago de ninguna indemnización, ya que esta es una compensación por dejarlo sin empleo de manera injustificada. *Nota: El factor por día trabajado cambiará si la empresa tiene prestaciones superiores a la Ley.

Page 3: finiquito

Respecto a su acción de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.

Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.

Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.

En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MENOS DE QUINCE AÑOS laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben:

 “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes

…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos…”

Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería haber cumplido los 15 años de servicios.

Page 4: finiquito

NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.

Le aconsejo que SE HAGA ASESORAR DE INMEDIATO, de un ABOGADO ESPECIALISTA Y CON AMPLIA EXPERIENCIA EN DERECHO LABORAL, sin pérdida de tiempo, antes de que se cumplan 30 días de que firmó la renuncia, pues aunque es poco probable, si es posible que se pueda hacer algo, a pesar de que exista renuncia escrita, ya que según sean las circunstancias de esta, pudiera pelearse la invalidez de la misma. Pero sin darle falsas esperanzas, debe estudiarse profundamente su caso, de manera personal, para ver si se cuenta con elementos probatorios suficientes para hacerlo y demandar a su vez el despido injustificado lo que le daría derecho a que se le indemnice conforme a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la carga de la prueba para invalidar la renuncia la tendría usted (el obligado a aportar los elementos para probarlo sería usted). A continuación me permito transcribir los fundamentos legales:

Tesis aisladas de los órganos de la judicatura federal.

“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, p. 535, tesis I.1o.T.56 L, aislada, Laboral.

Rubro:   TRABAJADORES   AL   SERVICIO   DEL   ESTADO.   EL   ESCRITO   DE   RENUNCIA   AL   TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR.

Texto: Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes:   Amparo   directo   12451/95.   María   Guadalupe   Martínez   Blancas.   18   de   enero   de   1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López...”

“…Localización:  Octava  Época,  Tribunales  Colegiados  de  Circuito,  Semanario  Judicial  de   la  Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989, p. 457,  aislada, Laboral.

Rubro: RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.

Texto: Es correcta  la consideración de  la Junta responsable al otorgar valor probatorio a  la  renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento   de   su   contenido,   aun   cuando   alegue   que   para   ello   hubo   coacción   de   parte   de   los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 317/89. Juan Huitzil Cortés. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.

Page 5: finiquito

Reitera el criterio sustentado en la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, publicada en el volumen de precedentes   que   no   han   integrado   jurisprudencia   1969-1986   bajo   el   rubro:   "RENUNCIA  AL   TRABAJO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO RECONOCIDO POR EL TRABAJADOR"…”

“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2098, tesis I.6o.T.288 L, aislada, Laboral.

Rubro: RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA.

Texto: Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue   separado   por   reajuste   de   personal   o   reestructuración,   en   virtud   de   que   con   ellas   no   se   acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes:  Amparo directo 11986/2005. Banco Mercantil  del  Norte,  S.A.,   Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja...”

“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1451, tesis XVII.2o.C.T.7 L, aislada, Laboral.

Rubro: RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTÁNEA.

Texto: Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió  en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.

SEGUNDO   TRIBUNAL   COLEGIADO   EN  MATERIAS   CIVIL   Y   DE   TRABAJO  DEL   DÉCIMO   SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 354/2003. Instituto de Comación Empresarial  de Camargo. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 693,   tesis   I.6o.T.29   L,   de   rubro:   "RENUNCIA   AL   TRABAJO,   DEBE   CONSTAR   DE   MANERA INDUBITABLE."…”

Page 6: finiquito

Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje de su localidad. Trate de HACERLO URGENTEMENTE, pues mientras mas tiempo pase es más difícil probar que hubo coacción al obligarle a renunciar y además debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda.

¿Cuánto me toca por despido o por liquidación? Resuelve todas tus dudas.

LIQUIDACIÓN comprende los conceptos que a continuación se mencionan:

Aguinaldo

Page 7: finiquito

Vacaciones

Prima Vacacional

Días Laborados

Alguna otra prestación extralegal.

Prima de Antigüedad

Indemnización Constitucional. Y

Los Salarios Caídos, en caso de demanda laboral.

EJEMPLO DE CALCULO DE LIQUIDACIÓN:

FUNDAMENTO DE LOS DESPIDOS:

ART: 48 LFT:cEl trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.

ART: 162 LFT :Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:

I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;

Page 8: finiquito

11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;

111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Ejemplo de Cálculo de Liquidación Laboral:

Se nos pide realizar el cálculo de la Liquidación y Finiquito de un trabajador que laboró por sueldos y salarios por tiempo indeterminado, teniendo los siguientes:

Datos Generales

Nombre del trabajador: Roberto Gómez

Duración de la relación laboral: Indeterminado

Fecha de ingreso: 16 de junio de 2009

Fecha de separación: 15 de abril de 2011

Tiempo trabajado: 1 año, 10 meses

Sueldo mensual: $6,800.00

Page 9: finiquito

Vacaciones: 8 días por 2do. año

Prima vacacional: 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año

Indemnización: 3 meses de salario

Prima de antigüedad: 12 días de salario por año

Aguinaldo: 15 días de salario

Anual: Salario mínimo general zona económica “A”$57.46

Prestaciones: Mínimas de ley

1.- Determinación de salario diario integrado (Art 84 LFT)

Sueldo mensual $ 6,800.00 se divide entre 30 días = $ 226.66 sueldo diario

La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones. El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.

8 x 226.66 = $ 1,813.32 x 25% = $ 453.33 / 365 = $ 1.24 diarios

La gratificación anual es igual a 15 días de salario y se debe dividir entre 365 días: 15x 226.66 = $3,400 / 365 = $9.31diarios.

La suma de todos los conceptos detallados, da como resultado el salario diario integrado siguiente:

Sueldo diario: $226.66Prima vacacional$ 1.24Aguinaldo$ 9.31Salario diario integrado$ 237.21Salario mensual integrado ($ 237.21 x 30)$ 7116.30

Liquidación:

Page 10: finiquito

2. Cálculo de las indemnizaciones

Conforme al Art.50, fracc.II LFT, tratándose de relación laboral por tiempo indeterminado las indemnizaciones se integran por 3 meses de sueldo y 20 dias por cada año de servicio.

2.1 3 meses de sueldo

Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización. $ 7,116.30 x 3 = $21,348.90

2.2 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados.

Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios, más la parte proporcional que corresponde a 300 días

$ 237.21 x 20 = $ 4,744.20

Para la parte proporcional de los 300 días tenemos:

237.21 x 20 / 360 = 13.1783 días proporcionales.

13.1783 x 300 = $ 3,953.49

20 días por año tenemos $4,744.20 + $3,953.49 = $8,697.70

2.3 Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio

Page 11: finiquito

Salario diario integrado X 12 días por 1 año de servicio, más la parte proporcional correspondiente a 300 días.

En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia tenemos:

Salario mínimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92

114.92 x 12 dias por año = $ 1, 379.04

114.92 x 10 = $ 1, 149.20

Total de prima de antigüedad = $ 2, 528.24

El monto total de la liquidación asciende a : 3 meses de sueldo$ 21,348.90 días por año $ 8,697.70

Prima de antigüedad$ 2,528.24

Total de indemnizaciones$ 32,574.84

3.-Cálculo del ISR sobre la liquidación

3.1 Determinación de la tasa de ISR aplicable

Ultimo sueldo Mensual ordinario $ 6,800.00

ISR correspondiente al último sueldo $529.00

Page 12: finiquito

529 / 6800 = 7.78% Tasa del Impuesto para la liquidación

3.2 Cantidad exenta del pago de ISR

Conforme a la LFT se consideran hasta 90 SMGD por año de trabajo como proporción exenta ( Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años )

$57.46 x 90 = $5,171.40 x 2 años = $ 10, 342.80

Subtotal liquidación $32,574.84

– proporción exenta de ISR $10,342.80 = Total base gravable del impuesto: $22,232.04 x tasa de ISR 7.78% = ISR de la liquidación $ 1,729.65

Finiquito:

4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional

En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente al 1er año de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el 2do año laborado.

De acuerdo con LFT corresponden 8 dias por el 2do año de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional

Vacaciones:

Page 13: finiquito

8 / 360 = 0.0223 x 300 dias = 6.70

Sueldo diario $226.66 X 6.71 dias = $ 1,520.89

Prima vacacional

$ 1,520.89 X .25 = $ 380.22

Prima vacional a pagar = $ 380.22

5.- Cálculo de Aguinaldo

El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2010

El minimo a pagar conforme a la LFT es de 15 dias por un año completo laborado.

Periodo laborado en el año 2010 del 1ero de enero al 15 de febrero = 46 dias.

La proporción por dia trabajado se determinó de la siguiente manera:

15/365 = .0410959 X 46 = 1.8904 dias a pagar de aguinaldo X $226.66 = $ 428.48

Parte proporcional de aguinaldo = $428.48

Page 14: finiquito

Parte proporcional de aguinaldo: $ 428.48

Vacaciones: $1,520.89

Prima vacacional: $380.22

Total de finiquito: $2,329.59

6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito

Parte proporcional de aguinaldo: $428.48

+Parte proporcional de vacaciones: $1,520.89

+Prima vacacional: $380.22 =Subtotal Finiquito $2,329.59

Deducciones:

Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional $808.70

+Sueldo total del mes

$6,800.00 = Total base gravable para Finiquito: $8,320.89

Artículo 113 de ISR:

Page 15: finiquito

Base gravable del finiquito: $8,320.89

– Límite inferior: $7,399.43

– Excedente del límite inferior $920.74 x % s/ excedente límite inferior 16.00%

ISR s/ excedente: $147.32

+ Cuota fija $594.24

ISR a cargo del finiquito: $741.56

Resumen General $32,574.84

Percepciones ISR $1,729.65

Total de percepciones $34,904.43