finca "la exacta" caso 11.382

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FINCA “LA EXACTA” GUATEMALA CASO 11.382 FONDO

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FINCA “LA EXACTA”

GUATEMALACASO 11.382 FONDO

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Febrero de 1994, los trabajadores de la Finca La Exacta se organizaron en una entidad sindical con la asistencia de UNSITRAGUA.( Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala).

El 18 de Febrero presentaron ante los tribunales laborales de Guatemala una “petición” encaminada a iniciar un procedimiento referente a un conflicto colectivo de carácter económico social basado en una disputa con los propietarios.

En la petición incluyen un “pliego de peticiones” de los trabajadores contra los propietarios y administradores.

A principio de marzo de 1994, comenzaron a despedir a trabajadores que habrían participado en la petición, despidieron a mas de 60 trabajadores.

Inmediatamente los trabajadores presentaron incidentes de reinstalación, pero los propietarios siguieron rehusándose a reponer a los trabajadores o a discutir sus reclamaciones, y los tribunales tampoco reaccionaron.

Los trabajadores ocuparon la finca el 17 de julio de 1994.

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Conforme al Código del Trabajo de Guatemala :

Se puede presentar una “petición” cuando en el lugar de trabajo se plantea un conflicto que puede dar lugar a una huelga.

Una vez presentada la petición, el juez competente en el caso debe convocar a un tribunal de conciliación dentro del termino de 12 horas.

El procedimiento de conciliación no puede durar más de 15 días.

Si no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden solicitar a los tribunales un permiso para iniciar una huelga.

En el caso de que se trata, el Juzgado Segundo de Trabajo no tomo medida alguna para llevarlo adelante sino hasta varios meses después.

Cuando los trabajadores ocuparon la finca, habían pasado varios meses desde la presentación de la petición.

Cuando se admitió oficialmente la petición, por el Juzgado Segundo de Trabajo, este prohibió a cada una de las partes llevar a cabo represalias contra la otra, y específicamente que toda rescisión de contrato debía ser autorizada por el juzgado

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Los actos de los propietarios violaron la decisión del juzgado, y pese a ello el Juzgado Segundo de Trabajo no adoptó medidas adecuadas, con respecto a las reclamaciones de los trabajadores.

Los tribunales laborales no han conseguido la reinstalación de los trabajadores.

Según la legislación guatemalteca, los propietarios están obligados a reparar inmediatamente todo perjuicio que hubieran causado como resultado de una represalia adoptada contra quienes hubieran participado en el conflicto laboral.

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El 24 de agosto de 1994, alrededor de 215 agentes de la Policía Nacional, respaldados por dos helicópteros, gas lacrimógeno y armas de fuego, realizaron una incursión en la finca La Exacta.

El empleo de esa fuerza, provoco la muerte de :Efraín Recinos GómezBasilio Guzmán Juárez

Diego Orozco

También provoco peligro para todo el grupo de trabajadores ocupantes y sus familias, que sufrieron el ataque y graves lesiones para once personas más.

Diversos observadores en Guatemala, concluyeron que la fuerza implementada por las fuerzas de seguridad fue “excesiva”, rayó en la brutalidad y salvajismo. ( texto pag. 5)

Diego Orozco recibió una herida de bala en el vientre, pero fue sacado vivo de la finca en uno d los helicópteros, su cadáver fue encontrado días después a unos 60 kms de la finca. El informe forense también indico que presentaba signos de haber sido atado de manos y tórax y haber sido arrastrado por una superficie solida.

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El Sr. Orozco fue torturado antes de su muerte, con la herida de bala en el vientre no habría razón para atarlo.

Los propietarios de la finca e inclusive de fincas vecinas, colaboraron con la policía, proporcionaron el apoyo logístico para la operación , apoyo aéreo, autobuses y camiones así como alimentos para los agentes .

Agentes privados de la finca La Exacta vestían uniformes policiales y participaban en la incursión.

A la fecha de la incursión los propietarios ya habían mostrado su interés en impedir y sancionar la actividad dl movimiento sindical, además de rehusarse a llevar a cabo las negociaciones con los trabajadores organizados de la finca.

Algunos trabajadores de las fincas vecinas acudieron a La Exacta, desarmaron y mantuvieron retenidos a agentes de seguridad privados, Hugo Rene Murga Izaguirre coronel retirado que comandaba el equipo de seguridad privada, fue registrado, encontrándose en su poder un documento que contenía los nombres de representantes de UNSITRAGUA y las matriculas de sus autos. Se le había pedido que controlara a las personas indicadas por medios violentos.

Las fuerzas policiales no actuaron con objetividad como agentes de seguridad pública, sino de modo de alcanzar el objetivo de los propietarios de la finca de tomar represalias contra la expresión del movimiento de los trabajadores.

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Competencia de la Comisión El 8 de septiembre de 1994 los peticionarios ( el Centro para la Acción en los Derechos

Humanos ) presentaron a la CIDH una solicitud de medidas cautelares y que se abriera un caso basado en los hechos del 24 de agosto de 1994.

El 9 de septiembre de 1994 se abrió el caso 11.382 y se remitió al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la denuncia recibida.

La CIDH convoco a una audiencia el 23 de septiembre 1994, en está se pone a disposición de las partes para legar a un acuerdo amistoso, los peticionaros aceptaban.

Pero fue hasta el 23 de enero de 1996, el Gobierno respondió a la comunicación de la CIDH referente a la solución amistosa diciendo: “no creía apropiado debatir un arreglo amistoso, porque las investigaciones y procedimientos internos del caso no habían concluido” .

La CIDH es competente, ya que se aducen hechos tendientes a demostrar una violación de derechos y libertades protegidos por la Convención Americana de lo Derechos Humanos (art. 47-b).

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• La Convención establece conforme al artículo 16, que no se requiere el agotamiento cuando no se haya permitido al presunto lesionado sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya sido impedido de agotarlos, y conforme al artículo 46 el requisito del agotamiento no se aplica cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

• Para invocar el requisito del agotamiento de los recursos internos a fin de descartar la jurisdicción del sistema interamericano , el Gobierno debe demostrar no solo que existe un recurso interno adecuado, sino que es “eficaz”.

• La Convención se basa en la aseveración de que no se brindó a los trabajadores el derecho al “debido proceso” ni la oportunidad de ser oídos para la resolución de sus reclamaciones , y que los tribunales del trabajo de Guatemala incurrieron en demoras excesivas e injustificadas al actuar con respecto a esas reclamaciones. Por lo tanto los peticionarios están excusados de agotar los recursos internos.

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El estado de Guatemala ha sido omiso en el cumplimiento de la obligación que establece en el artículo 1 de la Convención: respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción.

Las fuerzas policiales guatemaltecas, actuando al amparo de su autoridad oficial, tomaron parte en los actos realizados el 24 de agosto 1994 que violaron:

el derecho a la vida el derecho a la integridad personal el derecho a la libertad de asociación. ( artículos 4,5,16 y 19 de la Convención).

Los artículos 1 y 6 sobre la Convención sobre la Tortura, pues los Estados miembros deben prevenir y sancionar la tortura.

El derecho del niño, de la protección especial estipujada en el artículo 19 de la Convención , en lo que se refiere a los menores que estuvieron presentes el 24 de agosto de 1994.

El derecho al debido proceso y a la protección judicial protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención.

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RECOMENDACIONES

1)Que se inicie uba investigación, rápida, imparcial y eficaz en relación con los hechos, para poder detallar una versión oficial , las circunstancias y la responsabilidad del uso de la fuerza excesiva.

2)Que adopte las medidas necesarias para someter a las personas responsables de los hechos , a los procesos judiciales , que deben basarse en una plena y efectiva investigación del caso

3)Que repare las consecuencias de las violaciones de los derechos enunciados , incluido el pago de una indemnización a las victimas o sus familias

4)Que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se produzcan futuras violaciones del tipo de las que tuvieron lugar en el presente caso.