finanzas pÚblicas municipales y fortalecimiento hacendario 11 de septiembre de 2015

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FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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Page 1: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO

11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 115, fracción IV

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA

Artículo 87, fracción IV

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor y, en todo caso:

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tenga por base el cambio de valor de los inmuebles;

Los municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;

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MARCO LEGAL ESTATAL

LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA

LEY DE HACIENDA PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS

LEY DE INGRESOS

CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL

LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

REGLAMENTO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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MARCO LEGAL ESTATAL

LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA

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ARTICULO 45.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes:

a) Administrar libremente su hacienda y los bienes destinados al servicio público municipal; c) Autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año; en caso de incumplimiento quedará vigente la ley general de ingresos municipales del ejercicio fiscal vigente.

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f) Aprobar la contratación de empréstitos o créditos, la

celebración de actos o suscripción de convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento, así como la autorización para que la hacienda pública municipal, sea ejercida por persona distinta al ayuntamiento. Estas atribuciones se ejercerán con el acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo;

i) Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, incluyéndolos en la ley general de ingresos municipales para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

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MARCO LEGAL ESTATAL

LEYES DE HACIENDA

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Es el ordenamiento que establece las contribuciones municipales que deben pagar los ciudadanos por encontrarse en los supuestos que señala o por la prestación de un servicio público.

Establece también el derecho de la hacienda pública de percibir ingresos por productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales e ingresos extraordinarios.

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MARCO LEGAL ESTATAL

LEY DE INGRESOS

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ARTICULO 10.- Corresponde al Tesorero Municipal:

I. Formular, con la participación de las diversas dependencias del Ayuntamiento, los anteproyectos de presupuesto de egresos y ley de ingresos;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Gubernamental.

Page 14: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ARTICULO 13.- La Comisión tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

II. Analizar los anteproyectos de presupuesto de egresos y de ley de ingresos, así como elaborar los dictámenes de los proyectos correspondientes, para su aprobación, en su caso, del Cabildo;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Gubernamental.

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MARCO LEGAL ESTATAL

CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL DEL

ESTADO DE COLIMA

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ARTICULO 5º.- Son autoridades fiscales municipales:

I. Los Presidentes Municipales;

II. Los Tesoreros Municipales;

III. Los Directores de Ingresos o su equivalente;

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ARTICULO 5º.- Son autoridades fiscales municipales:

IV. Los organismos descentralizados que operan y administran los servicios de agua potable, alcantarillado y disposición de sus aguas residuales, en cuanto a las atribuciones que les confieren en esta materia las leyes o decretos expedidos para la creación de dichos organismos; y

V. Las previstas en otras leyes municipales que normen su estructura orgánica.

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ARTICULO 6º.- Son ingresos los que percibe el municipio por las prestaciones a cargo del contribuyente y por larealización de los supuestos previstos en las leyes fiscales.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

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I. Impuestos: son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

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II. Contribuciones de mejoras: son las establecidas en Ley o en Decreto expedido por el Congreso del Estado, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por la realización de obras públicas;

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III. Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del gobierno municipal;

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ARTICULO 6º A.- Los Productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el municipio en sus unciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Son Aprovechamientos los ingresos que percibe el municipio por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.

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ARTICULO 7º.- Se consideran ingresos ordinarios de los municipios los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones y recursos transferidos que regulan las leyes, decretos, presupuestos y convenios respectivos.

……

ARTICULO 8º.- Se consideran ingresos extraordinarios los que provengan de financiamientos, transferencias, subsidios y subvenciones, ayudas sociales y otros ingresos que obtenga el municipio.

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MARCO LEGAL ESTATAL

LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL

TERRITORIO

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ARTICULO 125.- Corresponde al Congreso del Estado aprobar las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, propuestas por los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 126.- Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Aprobar el reglamento para la elaboración de las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción del municipio;

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II. Elaborar las tablas generales de valores unitarios de terreno y de construcción del Municipio de su jurisdicción, en los términos del reglamento respectivo, y enviarlas al Congreso del Estado para su aprobación;

III. Mantener actualizada la cartografía de su Municipio;

IV. Asignar la clave catastral de cada uno de los bienes inmuebles;

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MARCO LEGAL ESTATAL

LEY DE DEUDA PÚBLICA

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ARTICULO 2º.- La deuda pública se constituye por las obligaciones directas e indirectas, derivadas de empréstitos o créditos a cargo de las siguientes entidades públicas:

I. El Gobierno del Estado; II. Los Ayuntamientos; III. Los organismos descentralizados estatales y municipales; IV. Las empresas de participación estatal y municipal; y V. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas en las fracciones precedentes.

Page 29: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ARTÍCULO 3º.- Las operaciones financieras relacionadas con la deuda pública se derivan de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o de cualquier otro documento pagadero a plazos; II. La adquisición de bienes o la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos; III. Los pasivos indirectos relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores; y IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

Page 30: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ARTÍCULO 4º.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

II. Deuda pública municipal: los empréstitos o créditos que contraigan los Ayuntamientos como responsables directos, como avalistas o como deudores solidarios de las entidades públicas municipales señaladas en las fracciones III a V del artículo 2° del presente ordenamiento;

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ARTÍCULO 11.- Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Remitir anualmente al Congreso la iniciativa de ley general de ingresos de cada municipio, en la que se señalen los montos de endeudamiento público a contratar así como su aplicación en el presupuesto de egresos correspondiente;

II. Aprobar la suscripción de los contratos o cualesquier otro instrumento jurídico para contraer obligaciones de deuda pública directa o indirecta, así como autorizar las garantías o fuentes de pago directo necesarias para su seguridad o cumplimiento;

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III.- Aprobar la reestructuración de los créditos municipales directos o indirectos;

IV.- Informar trimestralmente al Congreso y al Registro, dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre la situación de la deuda pública municipal, tanto directa como indirecta;

V.- Proporcionar oportunamente la información que le requiera la Secretaría en materia de deuda pública, así como inscribir en tiempo y forma en el Registro, las operaciones crediticias correspondientes, tanto de su deuda directa como indirecta;

.

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VI.- Aprobar la constitución de los fideicomisos o instrumentos jurídicos procedentes que operen como la instancia o conducto legal para recibir y afectar los recursos que sirvan como garantías o como fuente de pago directo de la deuda pública directa o indirecta municipal;

VII.- Aprobar los lineamientos para la operación de los fideicomisos o instrumentos jurídicos y garantías o fuentes de pago procedentes del ámbito municipal y, en su caso, del paramunicipal;

.

Page 34: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

IX.- Gestionar ante el Congreso las solicitudes de autorización de endeudamiento y en su caso, la afectación en fuente de pago, garantía o ambas de las participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectarse de conformidad a la legislación aplicable, así como el mecanismo a través del cual se realice tal afectación.

Dos o más municipios podrán someter la iniciativa ante el Congreso para que se expida una autorización global de endeudamiento y constitución de garantías, fuente de pago o ambas, con la afectación de las participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectarse en términos de la legislación federal, incluyendo el mecanismo de afectación y pago, el cual se podrá constituir por conducto del Ejecutivo del Estado a favor de todos los municipios, y se podrán adherir al esquema autorizado aquellos municipios que así lo decidan y cumplan con los demás requerimientos previstos en ésta ley.

.

Page 35: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

X.- Las demás que determine esta ley y otras disposiciones legales y reglamentarias.

Para las aprobaciones a que se refiere las fracciones II, III, VI, VIII y IX anteriores, será necesario el voto a favor de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que integran el Cabildo.

El Ayuntamiento se auxiliará en materia de deuda pública de la Tesorería Municipal. El reglamento de cada municipio, regulará la participación que corresponda al presidente municipal, el síndico, los regidores, el secretario del Ayuntamiento y las dependencias municipales correspondientes.

.

Page 36: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ARTICULO 13.- La Comisión tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

IV.- Formular el dictamen para la autorización de empréstitos e instrumentos de deuda pública que comprometan los recursos patrimoniales y financieros del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado;

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Gubernamental.

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso;

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SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

El actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), tiene su origen en la Ley de Coordinación Fiscal en vigor a partir del primero de enero de 1980. Desde su creación en la propia Ley, se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas públicas en los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales; a través de dichos órganos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario, participan activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo.

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¿QUE ES EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL?

ACUERDO OPCIONAL ENTRE

ESTADOS Y DISTRITO FEDERAL

GOBIERNO FEDERAL

ARMONIZAR SISTEMAS TRIBUTARIOS DE LOS 3 ORDENES DE GOBIERNO

A TRAVES DE:

• LEY DE COORDINACION FISCAL.

• CONVENIO DE ADHESION AL S.N.C.F.

Y OPCIONALMENTE

PARA

CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

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RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y SU UBICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

LEY DE COORDINACION

FISCAL

CAPITULO I

SISTEMA DE PARTICIPACIONES

FEDERALES

CAPITULO V

FONDOS DE APORTACIONES

FEDERALES

RAMO 28

PARTICIPACIONES A ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

RAMO 33

APORTACIONES FEDERALES PARA

ENTIDADES FEDERATIVAS Y

MUNICIPIOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

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Transferencias a los Municipios en México

No Condicionados

Participaciones(Ramo 28 PEF)

•Fondo General de Participaciones (FGP art. 2° )

•Fondo de Fomento Municipal (FFM (art. 2-A, fracc. III)

•Fondo de Fiscalización (art. 4°)

•Fondo de IEPS (art. 3-A)

•0.136 % RFP (art. 2-A, fracc. I)

• 100% ISR participable (3-B LCF)

•Incentivos Económicos: Impuestos sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y Colaboración Administrativa

Condicionados (Gasto Federalizado)

Ramo 33 del PEFFondo de Aportaciones

•Infraestructura Social (FAIS art. 33)•Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones del Distrito Federal (FORTAMUN-DF art. 36)

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Monto base (participaciones 2013 excepto FGP 2007)

Crecimiento de la actividad económica (FGP)

Esfuerzo recaudatorio en ingresos propios (FGP y FFM )

Nivel de recaudación de ingresos propios (FGP y FFM)

Esfuerzo de fiscalización ( FOFIR)

Esfuerzo recaudatorio en ingresos coordinados (FOFIR)

Población (Todos los fondos)

PARTICIPACIONES(Ramo 28 PEF)

Indicadores utilizados en la distribución de Participaciones federales

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La situación de pobreza y rezago social de los municipios (FAIS)

En proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios (FORTAMUN-DF)

APORTACIONES(Ramo 33 PEF)

Indicadores utilizados en la distribución de Aportaciones federales

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SISTEMA ESTATAL DE ORDINACIÓN FISCAL

Bajo Decreto 192 del 23 de abril de 2005, se aprobó la Ley de Coordinación Fiscal del estado de Colima vigente, misma que en su artículo 1° señala que tiene como finalidad establecer el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, a efecto de uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativas entre el Estado con sus municipios, entre los propios municipios y de ambos con la Federación.

Page 45: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SISTEMA ESTATAL DE ORDINACIÓN FISCAL

MARCO LEGAL

1. Ley de Coordinación Fiscal.2. Ley de Coordinación Fiscal del Estado

de Colima.3. Reglamento para determinar los

factores de distribución de las participaciones federales y su reparto a los municipios de la entidad así como el factor de aportación para los organismos de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.

4. Reglamento para el funcionamiento interior de los organismos en materia de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima.

Page 46: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SISTEMA ESTATAL DE ORDINACIÓN FISCAL

ESTRUCTURA

El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y los municipios a través de sus Tesorerías Municipales, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado y en forma conjunta integrarán:

I. La Asamblea Fiscal Estatal;II. La Comisión de Coordinación Fiscal; yIII. El Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

ART. 33 LCFEC

Page 47: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SISTEMA ESTATAL DE ORDINACIÓN FISCAL

ASAMBLEA FISCAL

ESTATAL

Se integra

ARTS. 33 al 42 LCFEC

1. SF y A.2. 10 Tesoreros Municipales.3. Director del INTHEC.

Facultades

Entre otras:

1. Aprobar y expedir el reglamento de los organismos de coordinación fiscal;

2. Determinar los factores de distribución de participaciones Federales;

3. Elegir a los integrantes de la Comisión.

Page 48: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SISTEMA ESTATAL DE ORDINACIÓN FISCAL

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

FISCAL

Se integra

ARTS. 43 al 44 LCFEC

1. SF y A.2. 4 Tesoros Municipales.3. Director del INTHEC.

Facultades

Entre otras:

1. Formular los proyectos de distribución de las aportaciones ordinarias y extraordinarias para el sostenimiento de los órganos de coordinación;

2. Verificar, por conducto del Instituto, la distribución y entrega de las participaciones y aportaciones Federales a los municipios.

Page 49: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

SISTEMA ESTATAL DE ORDINACIÓN FISCAL

INSTITUTO TÉCNICO HACENDARIO DEL

ESTADO DE COLIMA

INTHEC

Se integra

ARTS. 43 al 44 LCFEC

1. El Director General;2. La Asamblea General;3. El Consejo Directivo; y 4. El Comisario.

Facultades

Entre otras:

1. Se establece como un órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, encargado de apoyar a los municipios y al Gobierno del Estado en temas relacionados con las haciendas públicas.

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DISTRIBUCIÓN A NIVEL LOCAL DE LAS PARTICIPACIONES

Ley de Coordinación Fiscal

Artículos 6 y 7

Artículo 9

Qué y cuánto se reparte

Cómo se reparte

Page 51: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

DISTRIBUCIÓN A NIVEL LOCAL DE LAS PARTICIPACIONES

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima

ARTÍCULO 6º.- los municipios de la Entidad percibirán por concepto de las participaciones federales que reciba el Estado:  I. El 22 % del Fondo General de Participaciones;  II. El 22 % de participaciones por IEPS;  III. El 20 % de las cantidades que el Estado recaude por ISAN;  IV. El 20 % del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos;  V. El 100 % del Fondo de Fomento Municipal;  VI. El 20 % del Fondo de Fiscalización y Recaudación.

Page 52: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

DISTRIBUCIÓN A NIVEL LOCAL DE LAS PARTICIPACIONES

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima

ARTÍCULO 7º.- Además de los conceptos de participaciones enumerados en el artículo anterior, los municipios participarán de un 20 por ciento como mínimo de las cantidades que al Estado le correspondan de la recaudación obtenida por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando tenga celebrado convenio de colaboración con la Federación para la administración de dichas cuotas, en los términos del artículo 4o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.

Page 53: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA

ARTÍCULO 9º.- Los factores para la distribución de los montos a cada municipio de las participaciones federales, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 6°, fracciones de la I a la VI

Fondo de Garantía Fondo de Excedentes

Los municipios recibirán un monto igual de participaciones a las recibidas en el ejercicio inmediato anterior, siempre que el monto estimado a repartir en el ejercicio actual sea igual o mayor que el monto distribuido en el ejercicio anterior.

La diferencia resultante de restar el total repartido a los municipios en el ejercicio inmediato anterior al total estimado para el ejercicio actual, se distribuirá aplicando el siguiente procedimiento:

Page 54: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Procedimiento de Distribución del Excedente de los Fondos (Art 6°)

42.0% en proporción directa al número de habitantes

Participarán sólo los Municipios que hayan aumentado la recaudación de ingresos propios (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos), comparando los dos ejercicios inmediatos anteriores;

8.0% en proporción inversa al número de habitantes

El 50.0 % en razón directa a la proporción que represente el crecimiento porcentual de cada municipio en su recaudación, de los dos ejercicios anteriores; respecto a la sumatoria de los porcentajes de todos los municipios

Page 55: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Procedimiento de Distribución de la participación señalada en el Art 7°

70% en proporción directa al número de habitantes

El 30 % en razón directa a la proporción que represente el crecimiento porcentual de cada municipio en su recaudación, de los dos ejercicios anteriores; respecto a la sumatoria de los porcentajes de todos los municipios

Page 56: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Page 57: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, el gobierno del Estado y los municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier titulo, con fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público.

Page 58: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Page 59: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

El Congreso aprobará las leyes de ingresos de los municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas.

Page 60: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO LEGAL ESTATAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ACUERDOS, LINEAMIENTOS, NORMAS Y METODOLOGIAS PUBLICADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.

LEY DEL MUNICIPIO LIBRE

Page 61: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO LEGAL ESTATAL

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO GUBERNAMENTAL

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COLIMA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Page 62: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Page 63: FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y FORTALECIMIENTO HACENDARIO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;.

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MARCO LEGAL

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

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MARCO LEGAL

• ARTICULO 13.- La Comisión tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

• IV.- Formular el dictamen para la autorización de empréstitos e instrumentos de deuda pública que comprometan los recursos patrimoniales y financieros del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado;

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

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MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. Artículo 115, fracción IV

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quien éstos autoricen conforme a la ley.

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