financiamiento del comercio exterior
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FINANCIAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
CONCEPTO Y FINALIDAD
El comercio internacional, es el intercambio de bienes y servicios entre países. Además
permite a un país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma
eficiente y con menores costos.
La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político
o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se
puede hablar tan sólo de intercambio de bienes sino de programas de integración.
La economía internacional plantea el estudio de los problemas que plantean las
transacciones económicas internacionales, por ende cuando hablamos de economía
internacional es vincular con los factores del comercio internacional y esto implica
hablar de la importancia que tiene el financiamiento de este tipo de operaciones para los
organismos que participan en el mercado internacional.
Uno de los factores principales u objeto de estudio de las Finanzas Internacionales, son
los mecanismos de financiamiento de las operaciones comerciales internacionales. El
Financiamiento desde el punto de vista internacional, consiste en el apalancamiento u
obtención de dinero mediante el crédito para el desarrollo de las actividades comerciales
entre los países o el intercambio de bienes y servicios. Estas operaciones, requieren que el
importador cuente con recursos financieros suficientes, para ello se han creado
mecanismos de financiamiento a corto plazo (Cartas de Crédito, Giros a plazos),
mediano plazo (prestamos en los mercados intercambiarios) a largo plazo, prestamos a
agencias internacionales, para el desarrollo de inversiones y financiamientos en los
mercados de capital.
Estas operaciones de importaciones y de exportaciones conllevan no sólo al beneficio de
las partes involucradas sino de todos los países que intervienen en éste tipo de relaciones
comerciales en éste ámbito.
CARTA DE CRÉDITO
DEFINICIÓN
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un
banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un
cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de
los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del
crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar
el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador
hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los
documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su
forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito
Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.
Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías
(aunque puede originarse en la prestación de servicios).
En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o instituto de crédito de
pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que
certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la carta de crédito debe
estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de crédito no puede
girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.
El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En
este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir
cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de
crédito, se crea una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante
del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas.
El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de contratar, sino por el
contrario, un contrato vinculante para el banco es precisamente tener a favor del cliente
una disponibilidad determinada para emitir las cartas de crédito aprobadas en el
contrato, siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito
a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.
DESCRIPCIÓN DE CARTA DE CRÉDITO
Las características o descripción del contrato de crédito deben contemplar lo siguiente:
· Nombre y dirección del ordenante y beneficiario
· Monto de la carta de crédito
· Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:
a) Conocimiento de embarque marítimo
b) Guía aérea
c) Factura Comercial
d) Lista de empaque
e) Certificado de origen
f) Lista de precios
g) Certificado de análisis
h) Certificado de Seguro
· Puntos de salida y destino
· Fecha de vencimiento de la carta de crédito.
· Descripción de la mercancía
· Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc.).
· Tipos de embarques (Parciales, permitidos o no permitidos)
· Cobertura de Seguros
· Formas de pago
· Instrucciones especiales
ELEMENTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
· Ordenante: Es quien solicita la apertura del crédito documentario, e instruye al
banco sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
· Banco Emisor: Es el banco sobre quien recae la obligación principal para con el
Beneficiario. Obra a pedido y bajo las instrucciones del Ordenante.
· Beneficiario: Es quien tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el crédito.
· Banco Corresponsal: Según la responsabilidad que tenga, se llamará Banco
Pagador si debe entregarle dinero a la vista al Beneficiario contra el cumplimiento de
sus obligaciones (pago a la vista), Banco Negociador si estuviera encargado de
descontar Letra/s al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago
diferido), Banco Aceptador si acepta la/s Letra/s del beneficiario para pagárselas al
vencimiento, o Banco Avisador si solo actúa notificando al Beneficiario de la apertura
del crédito a su favor.
CLASIFICACIÓN O TIPOS DE CARTA DE CRÉDITO
Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y entre los más
importantes están: carta de crédito revocable, carta de crédito irrevocable, carta de
crédito transferible, carta de crédito "Back to Back", carta de crédito única y rotativa,
carta de crédito Stand By, carta de crédito condicional, carta de crédito confirmado,
carta de crédito no confirmado entre otras. A continuación describimos algunos de los
tipos de cartas de crédito más importantes:
1. Revocable: Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y
cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o
beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo
considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.
2. Irrevocable: Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco
emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma,
modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la
que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago
siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de
la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas. La
Carta de Crédito irrevocable no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la
conformidad de todas las partes intervinientes.
3. Transferible: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. Según
las cartas de crédito transferibles, el exportador puede transferir todo o parte de sus
derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito
original con ciertas excepciones, de esta forma, resulta difícil mantener flexibilidad y
confidencialidad, aunque sean necesarias. Las cartas de crédito transferibles se usan a
menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el
proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía. Cuando se
usa una carta de crédito transferible, el exportador utiliza el crédito concedido por el
banco emisor y evita el tomar prestado o usar sus propios fondos para comprar la
mercancía de su proveedor. De ahí, que es una viable herramienta de financiación previa
a la exportación. Para que una carta de crédito se transfiera, la transferencia debe
indicarse en los términos de la carta de crédito. Antes de realizar la transferencia, el
exportador debe ponerse en contacto por escrito con el banco encargado del desembolso
de los fondos (banco que hace transferencia). El banco que hace la transferencia, tanto si
ha confirmado o no la carta de crédito, sólo está obligado a efectuar la transferencia
hasta un punto y de la manera expresada específicamente en la carta de crédito. Las
cartas de crédito transferibles implican riesgos específicos. Cuando un banco abre una
carta de crédito transferible para un comprador, ninguna de las partes puede estar
segura del proveedor. Ambas deben confiar en las evaluaciones del importador de la
reputación del exportador y la capacidad de operar. Con el fin de reducir todo el riesgo e
impedir el envío de la mercancía de inferior calidad, se requerirá en el documento un
certificado independiente de inspección. Para simplificar, muchos bancos prefieren
simples transferencias en lugar de múltiples transferencias, sin embargo se realizarán
múltiples transferencias si las condiciones están correctas.
4. Confirmada: La carta de crédito confirmada añade una segunda garantía de otro
banco. El banco avisador, la sucursal o el banco corresponsal mediante el cual el banco
emisor envía la carta de crédito, añade su obligación y compromiso de pago a la carta de
crédito. Esta confirmación significa que el vendedor/beneficiario puede observar de
manera adicional la solvencia del banco que confirma para asegurar el pago.
5. Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es cuando el documento soporta
sólo la garantía del banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador
los términos y condiciones de la carta de crédito, sin añadir sus obligaciones de pago. El
exportador asume el riesgo de pago del banco emisor, que normalmente se encuentra en
un país extranjero.
6. Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de crédito respaldadas son dos cartas de
crédito, que juntas, conforman una carta de crédito transferible alternativa. La carta de
crédito respaldada permite a los exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no
califican para un crédito bancario sin garantía para obtener una segunda carta de
crédito a favor del proveedor.
Si un comprador extranjero emite una carta de crédito a un exportador, algunos bancos
y entidades financieras emitirán cartas de crédito independientes a los proveedores del
exportador para que pueda efectuarse la compra de la mercancía. Si la carta de crédito
inicial no ha sido debidamente completada, la segunda sigue siendo válida y el banco
emisor está obligado a pagar de acuerdo a las condiciones establecidas.
Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que las cartas de crédito
respaldadas implican dos transacciones separadas, es probable que varios bancos
participantes se involucren y el riesgo de confusión y de disputa sea más alto. Para
protegerse a sí mismo, un banco requerirá que el exportador presente todos los
documentos relevantes que sean parte de la primera carta de crédito antes de emitir la
segunda carta de crédito. La segunda se formula para confirmar la original y la fecha de
caducidad aparecerá antes de la fecha de la primera, asegurando que el vendedor
cuenta con tiempo suficiente para presentar los documentos en el plazo límite de la
primera.
7. Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de crédito comercial que
básicamente es un mecanismo de pago, una carta de crédito Standby es una especie de
garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones financieras por falta de pago.
El banco emite una carta de crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez,
proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de
acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se emite.
Sin embargo, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una letra de
cambios con copias de las facturas al banco para efectuar los pagos, y demás
documentos necesarios. La carta de crédito standby generalmente caduca después de
doce meses.
8. Carta de crédito Rotativa – No Rotativa: La carta de crédito rotativa es de uso
múltiple, donde cada vez que se hace una exportación y utilización de la carta de crédito
se regenera el monto disponible para una nueva exportación. La rotación se puede hacer
en tiempo y en monto. Una rotación en tiempo sería una carta de crédito que permita
utilizaciones en ciertos montos cada semana, mes, trimestre, semestre o año. Una forma
distinta es donde la carta tiene una rotación en su monto original.
Esta carta de crédito rotativa puede ser acumulativa, que es cuando un monto no es
utilizado en un período determinado, se acumula para el período subsiguiente. En la
carta de crédito no acumulativa o rotativa, el monto no utilizado en un período
determinado, se pierde.
9. Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un adelanto a cuenta contra carta de
crédito funciona de la misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la
excepción de que el banco o la entidad financiera emiten dinero en efectivo a los
proveedores en lugar de emitir otra carta de crédito.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
Para el Exportador:
Ventajas:
ü No tiene el riesgo de crédito del importador.
ü Riesgo de crédito contra el banco confirmador-emisor.
ü Si paga a la vista no tiene financiamiento.
ü Modo sencillo de exportar sin necesidad de comunicaciones complejas. Sólo presenta
documentos y cobra.
Desventajas:
ü Si el pago es diferido, tendrá costo de financiamiento.
ü Si la moneda de pago es diferente a la de su país, existe el riesgo de fluctuación de
cambio.
ü Obliga a tener precios competitivos; en algunos casos disminuye pedidos ya que la
carta de crédito usa el crédito del importador.
Para el Importador:
Ventajas:
ü Difiere pagos a menos hasta que se embarque el producto.
ü Si el pago es diferido o mediante aceptación, tiene crédito sin costo.
Desventajas:
ü Recibe documentos donde se especifica la mercancía, pero no tiene garantía de que
la mercancía esté conforme.
ü Uso de capacidad de endeudamiento con el banco emisor.
BENEFICIOS DE LA CARTA DE CRÉDITO
1. Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.
2. Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.
3. Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.
4. Rapidez en el pago.
5. Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en
créditos comerciales.
6. Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.
MODALIDADES DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
Crédito Rotativo/ "Revolving Credits"
El crédito rotativo puede ser de uso periódico, es decir, que se regenera
automáticamente en su valor original cada cierto lapso (mensual, trimestral, etc.)
dentro del plazo de validez, tal como debe indicarse en el crédito original. Puede a su vez
ser, acumulativo o no acumulativo. En el primer caso, el ordenante desea que los
despachos no efectuados en un determinado periodo puedan realizarse en el siguiente
lapso o en otros posteriores. En el segundo caso, el ordenante desea, que en caso del
beneficiario no embarque la mercancía en un determinado se le prohíba despacharla en
el siguiente lapso o en periodos posteriores.
Crédito con cláusula Roja / "Red Clause"
Posteriormente contra presentación de documentos previstos para la utilización, el
banco pagara su valor previa deducción del monto o porcentaje anticipado.
Es corriente que el fabricante necesite cubrir parte de los costos de producción o
el costo de la materia prima utilizada en la elaboración de mercancías expresamente
requeridas por el comprador, en virtud de lo cual se le permita al beneficiario incluir en
la carta de crédito la siguiente indicación o autorización similar: "Este crédito está
sujeto a Cláusula Roja hasta un 25%", en cuyo caso, se entenderá que el banco puede
anticipar al beneficiario hasta el 25% del monto del crédito, contra simple recibo o giro
a la vista.
Crédito Cláusula Verde / "Green Clause"
Esta cláusula relativa a la forma de utilización del crédito se incorpora por instrucciones
del ordenante y generalmente es solicitada por industriales que necesitan capital de
trabajo para elaborar el producto destinado a la exportación o que deben ser fabricadas
expresamente para el comprador, garantizándoles la operación al banco pagador y/o
confirmador mediante garantía real o la pignoración de la mercancía relacionada con el
embarque.
Crédito subsidiario / “Back to Back Credits"
En el crédito subsidiario, el exportador o beneficiario puede obtener de su banco
un financiamiento para la exportación de su producto mediante la obtención de un
anticipo, al ordenar un segundo crédito a favor de un tercero (Proveedor) con el
respaldo y garantía del primer crédito.
Crédito Transferible
Para que un crédito documentario pueda ser transferible, tiene que haberlo indicado
expresamente el ordenante en su solicitud o que posteriormente solicite una
modificación para hacerlo transferible, a los efectos de que el banco emisor y/o la
cadena de bancos notifique la enmienda e incluya en la palabra " Transferible".
Otras Modalidades:
De Préstamos: puede ser emitida por un banco nacional a favor de bancos extranjeros
para garantizar préstamos otorgados por el banco local a una empresa en moneda
extranjera. De esta forma la empresa nacional o la subsidiaria de la multinacional
pueden endeudarse con un banco nacional en cualquier tipo de moneda.
De operaciones de cambio a futuro: Puede resultar aconsejable una operación de futuro
para garantizar contratos de futuro en determinadas divisas y protegerse contra
cualquier posible riesgo cambiario en la fecha fijada.
De exportaciones: es usual que un exportador exija a un importador la apertura de una
carta de crédito de garantía cuando las exportaciones la realiza en "cuenta abierta". La
carta de crédito sólo se utilizará contra presentación de documentos que certifiquen que
el importador no ha pagado las facturas en "cuenta abierta" a su vencimiento.
De emisión de obligaciones: poderosas empresas o empresas líderes
de gruposcorporativos pueden acudir al mercado interno de capitales mediante la
colocación de obligaciones a mediano plazo con la garantía de una carta de crédito
emitida por un banco a favor de los tenedores de las obligaciones.
De fiel cumplimiento: utilizada para garantizarle al beneficiario el fiel cumplimiento
decontratos a efectuar por una empresa contratista.
COBRO DOCUMENTARIO
CONCEPTO
Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos correspondientes a una
exportación con la participación de un banco como intermediario, pero donde el banco
no asume riesgo de crédito alguno. En una operación de cobro documentario el
exportador (denominado “principal”), en lugar de exigir la apertura de una carta de
crédito por parte de un banco, solicita al importador (girado) que se haga la
tramitación de cobro, así como la de los documentos de embarque a través de un banco,
pero sin involucrar el compromiso definitivo de éste al pago del precio. En el cobro
documentario el exportador entrega los documentos de embarque a un banco, que se
denomina banco remitente, el cual lo transfiere a un banco corresponsal en el país del
importador (Collecting bank). Este entonces notifica al importador que tiene a su
disposición los documentos de embarque que le entregará contra el pago de la
mercancía. El banco presentador no debe en una cobranza documentaria, entregar
documento alguno al importador hasta tanto éste haya cancelado el monto de la
importación.
En el cobro documentario, ni el banco remitente ni el banco presentador tienen
obligación alguna de pagar el importe de la cobranza. Sin embargo, deberán seguir las
instrucciones que se han dado para los efectos de completar la misma. Por lo tanto, el
banco presentador está obligado a no entregar los documentos al importador si éste no
ha cumplido con las instrucciones que ha dado el banco remitente para la cobranza. Así,
por ejemplo, si la cobranza es documento contra pago, el banco presentador será
responsable si entrega los documentos sin haber recibido del importador el pago
correspondiente.
TIPOS DE COBRANZAS
Existen varios tipos de cobranzas, entre las cuales se tienen:
· La cobranza limpia, que es aquella que se ejecuta sin la presencia de documentos,
por intermedio de los bancos.
· Cobranza de contado contra entrega de documentos, en la cual no es necesario el
uso del giro.
· Cobranza documentaria, en la cual se envían, conjuntamente con el giro,
documentos que acreditan propiedad de la mercancía objeto del acto de compra – venta.
Esta cobranza tiene tres modalidades y existen, entre ellas, diferencias que deben ser
conocidas, las cuales son:
ü Pago contra Documentos: la operación de exportación se desarrolla normalmente,
es decir el vendedor envía la mercancía a su comprador y conjuntamente, envía por
intermedio del banco remitente, los documentos que acreditan la propiedad de la
mercancía, a fin de que el banco presentador obtenga del comprador el pago de contado
de forma completa y así pueda, este banco, entregar los documentos mencionados.
ü Documento contra aceptación: en este caso el banco presentador solo entregará
documentos al comprador una vez que haya obtenido del mismo la aceptación de su
obligación (giro) y de cancelar la mercancía que está recibiendo. Esta obligación será
cancelada en el plazo estipulado.
ü Cobranza con aceptación: Bajo esta forma de cobranza documentaria se envía un
giro, conjuntamente con los documentos que acreditan propiedad de los bienes, al banco
presentador quien obtendrá, del comprador, la aceptación del giro en cuestión, y no se
entregará documentos, hasta la obligación no sea honrada por el comprador. En
consecuencia el comprador no podrá retirar la mercancía de la aduana hasta no
pagarla.
Dentro de la cobranza documentaria se identifican cinco posibles partes:
ü El ordenante, que corresponde al exportador.
ü El banco remitente, que es al cual el ordenante ha confiado la operación de cobro y
remisión de documentos.
ü El banco cobrador, que es cualquier banco distinto al banco remitente involucrado
en el trámite de la orden de cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una
figura análoga al banco pagador en carta de crédito documentaria).
ü El banco presentador, que presenta la cobranza, así como los documentos de
embarque al importador.
ü El girado (o sea el importador, contra quien se presentan los giros o la cobranza y
al que se deberán entregar los documentos de embarque.
MODALIDADES DE PAGO EN EL COBRO DOCUMENTARIO
El cobro documentario, al igual que el crédito documentario, puede tener pago a la vista
o pago diferido. El pago a la vista se realiza estableciendo en la orden de cobranza que
los documentos de embarque serán entregados contra pago. Observamos que el pago
deberá hacerse en la moneda en la cual esta denominada la cobranza correspondiente.
Ciertas discusiones surgen cuando el importador hace pagos al banco presentado en su
propia moneda local. De conformidad con las Reglas para la Cobranza este pago
perfecto es válido siempre que se haya dado la instrucción de cobrar en moneda local, y
esta sea transferible.
Cuando la cobranza documentaria es con pago diferido, la instrucción correspondiente
va con una letra de cambio, la cual debe ser aceptada por el importador para ser pagada
en una fecha futura. La fecha debe ser fijada en las instrucciones del exportador u
ordenante de la cobranza documentaria. La instrucción del ordenante o exportador
deberá indicar si la letra de cambio es pagadera en el futuro y si los documentos de
embarque se entregan contra la simple aceptación de la letra de cambio o contra el
pago. Observamos la diferencia. Si los documentos de embarque se entregan contra la
simple aceptación, una vez entregados los documentos de embarque, el exportador ha
perdido todos los derechos sobre las mercancías, los cuales pasan a posesión del
importador y únicamente le restará la letra de cambio como instrumento para el cobro.
En algunos casos se establece que hay aceptación de la letra de cambio por parte del
importador, pero los documentos únicamente se entregan contra el pago. En ausencia de
una estipulación en contrario, los documentos comerciales se entregan exclusivamente
contra el pago. En la práctica, en la mayoría de las cobranzas documentarias con pago
diferido se establece que los documentos se entregan contra la aceptación de las letras.
En Asia existe la práctica (algo extraña) de entregar los documentos contra la
aceptación de la letra a la vista, lo que asegura el exportador en estos casos es que ha
habido, por parte del importador, una aceptación del embarque, aun cuando no haya
ocurrido el pago.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA COBRANZA DOCUMENTARIA
Evidentemente que la cobranza documentaria representa para el exportador un riesgo
mayor que la carta de crédito, ya que es posible que una vez que el banco presentador
notifica al importador de que tiene los documentos de embarque, este se niegue a pagar
o a aceptar las letras. En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su
derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos gastos correspondientes a la
exportación y la mercancía estará ya en vías a, o en el puerto del país del importador.
Por eso las cobranzas documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos casos en
que exista una relación entre el importador y el exportador.
La cobranza documentaria, existiendo una relación entre el exportador y el importador,
es relativamente más económica, ya que por lo menos se evitan las comisiones de
aceptación, emisión y confirmación de cartas de crédito. Asimismo, el importador se
evita tener que utilizar su capacidad de endeudamiento para importar las mercancías.
ACEPTACION BANCARIA
CONCEPTO
La Aceptación Bancaria es un instrumento típicamente, sin embargo no limitativo a
instituciones bancarias. Generalmente se acredita por medio de una letra de cambio
emitida por una empresa privada a favor de una tercera persona, misma que es
aceptada por un banco. Al aceptar el título, la institución bancaria asume una
responsabilidad de pago irrevocable frente a terceros, en la fecha de vencimiento del
instrumento. Puesto que en la letra de cambio no se puede consignar el pago de
intereses, y en vista que entregar dicha letra al inversionista no es siempre lo más
conveniente, en nuestro país la mayoría de las instituciones bancarias han
acostumbrado documentar la Aceptación mediante la emisión de un Certificado de
Custodia a favor del Inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la
transacción.
La Aceptación Bancaria se origina en operaciones de comercio internacional,
particularmente en transacciones que involucran venta a crédito. El producto de la
liquidación que genere esta venta, servirá para cancelar la Aceptación Bancaria. Este
tipo de operación surge de la necesidad del Vendedor de un bien, en recibir el producto
de su venta antes del vencimiento del plazo o crédito que éste le ha concedido al
Comprador. Cuando esto ocurre, una de las alternativas que tiene el Vendedor es
negociar el título de crédito que documenta la venta con su banco. De esta manera el
banco acredita al Vendedor ya sea fondos propios o recursos que obtiene en el mercado
secundario de Aceptaciones Bancarias.
El inversionista compra del exportador la aceptación bancaria y al vencimiento de la
letra acude al banco para el cobro de la misma. El banco está obligado a pagar y luego
que lo hace acude al importador para el cobro u obtención del efectivo correspondiente
al valor de la importación, ahora evidenciada en la aceptación. El acto de aceptación
consiste en la firma que pone el banco sobre una letra de cambio, en su carácter de
aceptante. La regla universal, es que el aceptante en una letra de cambio es el obligado
principal sobre la misma. Por lo tanto al vencimiento, el inversionista acude al banco y
solicita el pago.
Normalmente la aceptación bancaria es emitida por el banco confirmador en una
operación. Observemos que en el siguiente cuadro se pueden agregar entre el
importador y el banco confirmador, bancos intermediarios y, por supuesto, falta en el
mismo banco emisor original del crédito documentario. A veces, en financiamientos en
que se usan aceptaciones bancarias, el banco emisor es a su vez confirmador.
TIPOS DE ACEPTACIÓN BANCARIA
Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista
(no se operan a través de la Bolsa).
Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la
sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios
FACTORIZACIÓN
DEFINICIÓN
La factorización es un conjunto de servicios administrativos y financieros mediante los
cuales se ceden a una compañía de Factorización los derechos de cobro de toda o parte
de la facturación a corto plazo, convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al
contado. De esta forma, la compañía de factorización pasa a ser titular de la deuda
frente al comprador asumiendo el riesgo de insolvencia y encargándose de la
contabilización y cobro.
En cierta manera se puede interpretar como un modo para prevenir la morosidad en la
empresa y es muy utilizado por empresas cuya situación financiera no les permite
aplicar una línea de crédito.
Las operaciones de factorización pueden ser realizadas por entidades de financiación o
por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Las principales ventajas son:
ü Incrementa el flujo de tesorería.
ü Sanea la cartera de clientes, ya que disminuye las dotaciones y provisiones
por insolvencias.
ü Agiliza y elimina las tareas administrativas.
Frente a los aspectos positivos, nos encontramos con algunosinconvenientes:
ü El costo de recurrir a la factorización es mayor que el de otros métodos.
ü El tipo de interés es incluso más elevado que el del descuento comercial
convencional.
ü Hay algunas limitaciones en cuanto a las operaciones que pueden someterse al
contrato de factorización.
TIPOS DE CONTRATO
La factorización, como vimos, es un contrato de servicio financiero ofrecido a pequeños y
medianos exportadores por el cual el factor asume su representación en todo lo relativo
a sus cuentas por cobrar generadas por sus exportaciones. Los tipos de contratos se
clasifican de acuerdo a la amplitud del servicio que ofrece el factor a su cliente, e
incluyen:
1. Factorización con anticipo de fondos y recurso contra el exportador. El factor
anticipa fondos que están garantizados con las facturas comerciales cedidas. Sin
embargo, el exportador garantiza al factor el buen cobro de la factura, de modo que el
factor tendrá recurso contra el exportador si una factura no se ha podido cobrar.
2. Factorización con anticipo de fondos y sin recurso. Es igual al anterior, pero excepto
que el riesgo del éxito en el cobro de la factura lo asume el factor. Evidentemente, este
tipo de factoring es más caro que el anterior.
3. Factorización sin anticipo de cobro y sin recurso. Es un simple servicio de cobrador.
El factor recibe las cuentas por cobrar y las lleva al cobro, rindiéndole cuenta al
exportador de los montos cobrados.
Factorización con servicios administrativos y servicios auxiliares. En muchos contratos
de factorización en Europa, el factor asume la función de preparación de facturas
comerciales; expiden facturas, guardan la contabilidad y cumplen todas las funciones de
cobro (Goffredo Zudas, II Contrato di Factoring). En esta forma amplia de factorización,
el factor se convierte en el ala financiera y administrativa del exportador. Dentro de los
servicios auxiliares se incluyen a veces los de mercadeo, conseguir clientes, etc. Asimismo,
el factor se encarga de buscar seguros de crédito.
FACTORIZACIÓN INTERNACIONAL
La factorización es un contrato por el cual un vendedor cede o vende al "factor" los
créditos relacionados con su actividad comercial, librándose de determinadas tareas,
riesgos y responsabilidades que a partir de ese momento asume el factor. Si la operación
es una compraventa internacional, estamos ante una factorización internacional.
Intervinientes de la operación:
ü Cedente: es la empresa exportadora que cede o vende al factor los créditos
comerciales.
ü Factor: cesionario o adquiriente de los créditos comerciales generados por las
exportaciones del cedente. En ocasiones intervienen dos compañías factor, una en el país
exportador (factor exportador) y otra en el importador (factor importador).
ü Deudores: compradores/importadores de la mercancía suministrada por el
cedente/exportador y por lo tanto, los obligados al pago de los créditos comerciales.
No existe limitación legal de ningún tipo para que una operación de exportación pueda
factorizarse. Sin embargo, en la práctica, las operaciones factorizadas reúnen los
siguientes requisitos:
ü Mercancía no perecedera.
ü Mercancía fabricada en serie.
ü Período de cobro cortó.
ü Ventas repetidas a un mismo importador.
La tarifa del factor se aplica porcentualmente sobre el importe de las facturas cedidas al
factor, devengándose en el momento de la cesión de dichas facturas por parte del
exportador al factor. Normalmente, el pago de esta tarifa cubre la totalidad de servicios
factor, excepto el de financiación.
El tipo de interés se aplica únicamente cuando el cedente/exportador solicita al factor
que le anticipe parcial o totalmente el importe de la factura comercial factorizada.
FORFETIZACIÓN
DEFINICIÓN
La forfetización es una operación de descuento sin recurso contra el librador de
documentos financieros. Consiste en la compra de instrumentos financieros generados
por contratos de compraventa de bienes o servicios. No existe posibilidad de demanda
excepto contra el deudor principal, que será el importador en el caso de que la
forfetización tenga su origen en una operación de compraventa internacional.
Entendemos la forfetización como una financiación al librado/importador, soportando
el costo el librador/exportador. Es un instrumento especialmente útil cuando se trata de
operaciones a medio/largo plazo.
Los documentos financieros más utilizados en la forfetización son las letras y los
pagarés, incluso algunas veces pueden descontarse en régimen de forfetización facturas
comerciales o documentos de garantía como el crédito documentario
Los costos de la operación de la forfetización se devengan por los conceptos de intereses
de descuento, comisiones y gastos de aval (en el caso de que lo haya).
Normalmente los gastos del aval son soportados por el librado/importador mientras que
tanto la tasa de descuento como las comisiones son soportadas por el
librador/exportador.
En la práctica el tipo de interés al que se efectúa el descuento sin recurso es fijo.
En cuanto a las comisiones se devengan por dos conceptos: comisión de compromiso, se
liquida desde el momento en que la entidad financiera asume la compra del documento
financiero sin recurso hasta que tiene lugar el descuento efectivo; comisión de opción,
cuando el exportador solicita ofertas de forfetización en firme desconociendo si va a
hacer uso de ella; comisión de penalización, cubre los quebrantos y gastos que pudieran
producirse con motivo de que el librado/exportador no presente los documentos a
descontar dentro del plazo previsto.
Las ventajas para el exportador son:
ü Cobro al contado de las ventas a plazo.
ü Incremento de la tesorería de la empresa.
ü Eliminación de los riesgos inherentes a la operación.
ü Permite la financiación del 100% del importe de la operación.
ü No precisa desembolso inicial.
Como inconvenientes para el exportador:
ü Altos tipos de interés.
ü Los controles de cambio de algunos países.
ü Poca predisposición de los importadores a facilitar una garantía o aval.
TIPOS DE UNA OPERACIÓN DE FORTETIZACIÓN
A. Garantía: En las operaciones de forfetización, es necesario que exista una garantía
de primera sobre el papel creado por el importador a favor del exportador. Esta
garantía se puede presentar en la forma de un aval o sobre las letras de cambio
otorgadas por un banco comercial de primera o una agencia estatal en el país del
importador. La alternativa es alguna forma de garantía o seguro de crédito por parte
de una agencia de promoción de exportación en el país del exportador.
B. Moneda: Las operaciones de forfetización se hacen únicamente en tres monedas: el
dólar norteamericano, el franco suizo y el marco alemán. Esto requiere que cuando se
está haciendo una exportación que luego se va a forfetizar, los créditos correspondientes
estén denominados en una de estas tres monedas. De no ser así, será difícil para que el
forfetizador pueda revenderlas en el mercado secundario. Sin embargo haciendo una
reventa del papel en el mercado secundario, pero garantizando la moneda básica de
dicho mercado (dólar, marco alemán, franco suizo), mediante contratos de futuro en
moneda extranjera. Esto encarecerá mucho la operación.
C. Instrumentación: Los saldos adeudados por el importador al exportador deberán
estar instrumentados a través de letras de cambio o pagarés, u otras formas de
documentos negociables. Cuando la garantía del importador es un banco comercial en
su país de origen, se estampa sobre el mismo instrumento o letra de cambio en forma de
un aval o garantía bancaria, cuando es de otra naturaleza, por ejemplo de un seguro de
crédito, ésta no aparecerá en el instrumento base, sino en un documento aparte.
D. Riesgos: Una de las características fundamentales de la forfetización es que los
riesgos, tanto comerciales como cambiarios, corren por cuenta del forfetizador y no del
exportador.
E. Costos: En los contratos de forfetización tenemos tres costos que deben tomarse en
consideración: de garantía, de financiamiento, y aquellos correspondientes a los
márgenes de utilidad de los forfetizadores.
Los costos de garantía son los que tendrá que pagar el importador para obtener una
garantía en su país de origen por parte de un banco comercial. Normalmente los paga el
importador. Los costos de bancos comerciales varían entre 5% hasta 3% del monto de la
operación. Esta garantía puede ser otorgada en forma de una carta de crédito, con
costos similares. Cuando se trata de un seguro de crédito del país del exportador, es éste
el que corre con el costo de las garantías. Estos costos varían de un país a otro y de
producto en producto. Si el exportador debe proveer un seguro de crédito para la
exportación, como garantía este costo será transferido al importador, mediante un
incremento en el precio de los bienes.
F. Comisiones del forfetizador: El forfetizador celebrará un contrato con el exportador,
por el cual se comprometerá a adquirir los instrumentos que corren en la operación de
forfetización. Para esto cobrará una comisión de compromiso obligándose a comprar,
dentro de un plazo determinado, los instrumentos que se generen de la operación de
exportación. Estas comisiones de compromiso pueden ser desde 0,75 % hasta 1,5 % por
año.
G. Costos de descuento de letras: Los costos mas importantes de una operación de
forfetización son los de financiamiento, en los cuales debe incurrir el exportador para
vender el papel comercial. Tiene dos componentes: 1) una prima de riesgo que
corresponderá normalmente al pago o descuento que deba hacer el forfetizador al
exportador. 2) El costo puro de financiamiento. En las operaciones de forfetización, el
financiamiento se hace a través de tasas de interés fija, lo que significa que los costos
puros serán equivalentes a esas tasas para la moneda en la cual se esta realizando la
operación.
ARRENDAMIENTO INTERNACIONAL Ó LEASING INTERNACIONAL
CONCEPTO
El leasing internacional es un mecanismo mundialmente utilizado por los empresarios
como alternativa de financiación que permite la disminución de costos, la adquisición de
tecnología de punta, la reconversión industrial y el desarrollo de proyectos de
infraestructura en un mundo globalizado. Se define el leasing internacional como una
operación en la que la entidad de leasing (arrendador) y el locatario (arrendatario) se
encuentran en diferentes países o en diferentes sistemas legales. Consiste en transferir el
uso de un bien mueble duradero a un tercero contra el pago de una cuota o canon,
también se podría decir que es el alquiler de bienes duraderos, normalmente maquinaria
industrial, equipo, naves, aeronaves y camiones.
En el arrendamiento industrial (Leasing) hay que distinguir el arrendamiento operativo
y el arrendamiento financiero:
a. El arrendamiento operativo: Es aquel en el cual el arrendatario toma la cosa en
alquiler con el propósito de utilizarla temporalmente. No es realmente un mecanismo
financiero, sino simplemente una forma de alquiler de maquinarias o equipos.
b. El arrendamiento financiero: No es más que una forma de alquiler, igualmente de
una maquinaria, equipo u otro bien duradero, la diferencia con el arrendamiento
operativo es que es igualmente una técnica de crédito por la cual el prestamista ofrece al
prestatario potencial el arrendamiento de un bien, conjuntamente con la promesa
unilateral de vendérselo al final del período de arrendamiento por un valor nominal. Los
cánones de arrendamiento incluyen intereses, amortización del precio, comisiones y
recargos. En el arrendamiento financiero el arrendatario tiene siempre una opción para
comprar el bien duradero arrendado al final del contrato de arrendamiento. En el
arrendamiento financiero lo que sucede es que el prestamista en lugar de dar una suma
de dinero prestada al prestatario (deudor de la operación) para la adquisición de una
maquinaria o equipo, se lo alquila y calcula las cuotas de arrendamiento en forma tal
que ellas incluyan los componentes de capital para la amortización de lo que hubiere
sido el préstamo para la compra, más los componentes de intereses y, por supuesto, el
margen de utilidad para el prestamista.
TIPOS DE ARRENDAMIENTO
Arrendamiento para la exportación: En el arrendamiento para la exportación el
exportador acude a una compañía de arrendamiento a quien le vende el equipo y le
solicita que alquile o bien que esta exportando al importador. Este arrendamiento de
exportación sirve como un mecanismo de financiamiento para la exportación, donde el
importador tiene el incentivo de la ventaja o beneficio financiero y la representa el
arrendamiento en lugar de la adquisición del equipo. Existe lo que se llama
arrendamiento de exportación que consiste en la exportación de bienes y servicios en
una compañía de arrendamiento ubicada u operando en el país del importador. Esta
última en realidad no es una forma real de arrendamiento internacional ya que la
operación inicial es una venta a una compañía de arrendamiento en el país del
importador y subsiguiente contrato de arrendamiento
Leasing internacional en sentido estricto: Es el leasing operativo a que ya hemos hecho
referencia y que consiste en un arrendamiento de bienes para uso temporales
en diferentes plazas. El ejemplo típico son los arrendamientos internacionales que se
realizan de plataforma de perforaciones petroleras, naves, aeronaves y contenedores.
Estos son arrendamientos operativos por cuanto el arrendatario no toma la cosa
arrendada por su vida útil si no por un periodo determinado, para un uso determinado y
en el contrato de arrendamiento no se le da al arrendatario la opción de adquirirla al
final del contrato del arrendamiento.
Arrendamiento para las operaciones específicas: Es una clasificación especial de
arrendamiento internacional hecha no con el propósito de la promoción de
exportaciones sino para los efectos de adecuar la venta de un bien a una operación
especifica se presenta típicamente en caso de naves y aeronaves.
BENEFICIOS FINANCIEROS DE LEASING
Desde el punto de vista financiero, el leasing internacional es un sistema ideal para la
obtención de recursos de inversión, pues tiene ventajas frente a otras alternativas de
financiación, tales como:
a) Financiar proyectos mediante la utilización de activos, asegurando una rentabilidad
constante, aún cuando no tenga la disponibilidad de préstamos, carezca de fondos
propios, sean escasas las fuentes de financiación y no se cuente con garantías reales o
personales que pueda ofrecer en reciprocidad.
b) Financiar el ciento por ciento del precio activo sin que requiera ningún pago inicial.
c) No exige constituir garantías hipotecarias, prendarías, avales, etc., sino que la
garantía está constituida por el derecho de propiedad que tiene el arrendador sobre el
activo.
d) Las empresas con liquidez comprometida no modifican su capacidad de
endeudamiento, por lo tanto permanece intacta la posibilidad de recurrir al crédito para
otras necesidades o para realizar otras inversiones.
PERMUTA INTERNACIONAL
CONCEPTO
La forma primitiva de venta de bienes y servicios era mediante el intercambio directo de
un bien por otro sin el pago de dinero. Trueque o permuta, en su sentido jurídico, es el
convenio por el cual cada una de las partes en un contrato se obliga a dar una cosa para
obtener otra a cambio a diferencia de la venta donde bienes se pagan en dinero. Así, es
una permuta la venta de una vaca a cambio de una parte de una cosecha de trigo. El
mundo moderno se considera como una sociedad de dinero operando dentro de un
sistema económico de mercado; el dinero es esencial para la operación del sistema; la
oferta y la demanda de bienes y servicios se hace mediante el dinero y ciertamente nunca
antes el dinero, se dice, había ocupado un puesto central en la economía. A pesar de ello
en la economía moderna, por las imperfecciones que ocurren fundamentalmente en los
mercados financieros y la escasez de financiamiento para ciertos países, se ha
desarrollado una economía de trueque o permuta, por lo cual muchas personas realizan
su actividad económica mediante el intercambio de bienes por bienes. En la economía
interna este fenómeno prevalece dentro de los sistemas económicos informales, donde
para evitar las trabas oficiales al comercio y la producción, muchos bienes y servicios se
intercambian entre si, sin pago alguno de dinero. También se usa frecuentemente la
permuta como una forma de reducción de inventarios excedentes entre empresas en los
Estados Unidos.
En el comercio internacional, por razones de tipo práctico, desde hace más de 500 años,
se realiza como un comercio donde los bienes se venden mediante el pago de cierta suma
de dinero. El comercio del Siglo XX es fundamentalmente un comercio internacional de
dinero. Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, especialmente por
presiones de los países socialistas, se ha venido desarrollando el uso de la permuta
internacional, o sea la transferencia de bienes y servicios a través de las
fronteras, donde la transacción se realiza como un intercambio de producto por
producto, en lugar de la venta de producto por dinero.
La permuta comercial internacional es un intercambio de bien por bien. En un esquema
sencillo, cada exportador, en una operación de permuta comercial internacional, se
convierte en un importador y viceversa.
TIPOS DE PERMUTA
Permuta Pura: Consiste en un contrato ordinario por el cual el exportador de un
producto determinado conviene simultáneamente en ser importador al adquirir de su
importador una cantidad de productos, determinados desde el principio de la operación.
Se ejecuta, ordinariamente dentro de un plazo relativamente corto ya que los montos de
cada una de las operaciones de venta, tanto del exportador A como el exportador B, el
valor de los productos que se han obligado a adquirir.
Contra – Compra (Counter Purchase): Es la forma más utilizada en el día de hoy.
Consiste en un convenio entre dos partes, por el cual el exportador inicial de un producto
conviene en adquirir dentro de un plazo determinado, ciertos bienes y servicios del país
importador. Es fundamentalmente un convenio reciproco de compra venta por el cual
ambas exportaciones (tanto la inicial como la diferida) se pagan en dinero. La
obligación de adquirir en el futuro por parte del exportador inicial queda diferida por un
plazo que normalmente oscila entre un año y cinco años. Los bienes que el exportador
inicial si obliga a adquirir en el futuro del importador, no necesariamente corresponde a
los producidos por la empresa importadora inicial, sino a bienes y servicios producidos
en el país del importador por otra empresa.
A su vez, el exportador inicial no tendrá ninguna utilización para los bienes y servicios
que se compromete a adquirir en el futuro; por lo cual, después de realizar la
exportación, el exportador transfiere su obligación de comprar productos,
ordinariamente a través de un sistema de cámara de compensación, a un tercero, por lo
general ubicado en su propio país, quien termina siendo el importador de la segunda
operación de exportación.
A diferencia de la permuta pura, en la contra – compra el valor de la primera
exportación no corresponderá obligatoriamente al de la segunda operación.
Compensación Directa: Es aquella según la cual el exportador inicial asume con el
importador la obligación de adquirir en el futuro bienes relacionados con la primera
exportación. Una operación típica de compensación es la exportación de una planta
industrial, donde el exportador original conviene con el importador que adquirirá cierta
cantidad de producción de la planta exportada. La compensación, al igual que la contra
compra – venta, consiste en convenios separados de exportación, por lo tanto cada
operación se paga en dinero.
Las características fundaméntales de los convenios de compensación son:
1) Los plazos de cumplimiento de la segunda exportación normalmente están diferidos
a plazos largos, entre 5 y 20 años.
2) La operación de compensación, al igual que la operación de contra – compra –
venta, contiene dos operaciones de exportación, ambas pagaderas en dinero pero
vinculadas a una exportación subsiguientes, o segunda exportación esta relacionada con
la exportación inicial.
3) En las operaciones de compensación, los montos correspondientes a la segunda
exportación no tienen necesariamente una relación directa con el valor de la primera
exportación sin que la tienen con un porcentaje de la producción de la planta o equipo
exportada.
Crédito Compensatorio (Switch Trading): Es el sistema de crédito compensatorio, por el
cual el exportador inicial no recibe dinero si no, por el contrario, recibe créditos que le
dan derecho a adquirir cierta cantidad de bienes del país del importador. Estos créditos
permiten que el exportador inicial use los créditos para comprar cualquier mercancía
incluida en una lista pre-convenida entre las partes.
Permuta Combinada Con Venta: Es una variación de la permuta simple, o sea, donde se
intercambian bienes por bienes o bienes por créditos para adquirir bienes, es la versión
de permuta combinada con venta. En la permuta combinada con venta una de las partes
en la permuta conviene en pagar parte del precio para la adquisición de un bien en
dinero y parte del precio mediante la entrega de bienes. Esto representa, para el
vendedor de los bienes, parcialmente una permuta y parcialmente una venta.