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C.I.F. A-35077817 FINANCIACIÓN E INCENTIVOS FISCALES PARA LA CULTURA EN CANARIAS Canarias Cultura en Red. Punto de Información Preguntas y respuestas sobre los incentivos fiscales aplicables

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FINANCIACIÓN E INCENTIVOS FISCALES PARA LA CULTURA EN CANARIAS

Canarias Cultura en Red. Punto de Información Preguntas y respuestas sobre los incentivos fiscales aplicables

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Contenido

Introducción ............................................................................................................................. 3

1. Aspectos preliminares .................................................................................................... 5

¿Son compatibles los incentivos fiscales para las inversiones en producción y exhibición de

espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales con el resto de ayudas y subvenciones

previstas para esta actividad? ............................................................................................... 5

¿Cuál es la normativa reguladora de los incentivos fiscales aplicables a la inversión en

producciones y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales? ......... 5

La utilización de AIEs ............................................................................................................. 5

2. La deducción por inversiones en producciones relacionadas con las artes

escénicas y la música ............................................................................................................. 5

En líneas generales, ¿cuál es el beneficio fiscal? ................................................................. 5

¿Quién puede beneficiarse de la deducción por inversiones en producciones y exhibiciones

de espectáculos en vivo de artes escénicas y música? ........................................................ 6

¿Qué se entiende por producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y

música a efectos de la deducción? ........................................................................................ 6

¿Qué requisitos deben cumplirse para beneficiarse de estos incentivos fiscales?............... 6

¿Cuál es el valor del certificado expedido por el INAEM? ..................................................... 8

¿Quién tiene la consideración de productor/promotor a efectos de la aplicación de la

producción? ............................................................................................................................ 8

¿Cuándo se puede aplicar la deducción? .............................................................................. 8

¿Cuál es la base de la deducción? ........................................................................................ 9

¿Cuáles son los límites de la deducción? .............................................................................. 9

¿Pueden aplicar la deducción las personas físicas? ............................................................. 9

Tipo cero IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) ......................................................... 10

3. Agrupaciones de Interés Económico .......................................................................... 10

¿Qué son las Agrupaciones de Interés Económico? ........................................................... 10

¿Cuál es el régimen tributario de la AIE? ............................................................................ 11

¿Cómo se utiliza una AIE?................................................................................................... 11

Traspaso de costes y derechos del promotor a la AIE ........................................................ 12

¿Cuáles son las ventajas de utilizar una AIE en el marco de inversiones? ........................ 12

Anexo 1. Información que el solicitante debe aportar en relación con cada uno de los

medios de prueba que incluyen los apartados a), b) y c). ................................................ 13

Anexo 2. Caso práctico. ........................................................................................................ 15

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Introducción

Antes de entrar en materia sobre estos incentivos, conviene contextualizar que nacen a consecuencia de la nueva Ley Estatal del Impuesto de Sociedades y el nuevo Régi-men Económico y Fiscal de Canarias (REF), además de otras normas que ya existían para las deducciones en Canarias.

La dinamización del sector cultural tiene por objeto promover y ayudar a las industrias culturales y creativas como un motor de crecimiento y creación de empleo. En este sentido, y en relación a los incentivos que se presentan en esta guía, se entiende que la aplicación de estos beneficios fiscales va dirigida a todas aquellas empresas, pres-tadores de servicios y/o espacios escénicos que directa o indirectamente participan en la oferta cultural que se realiza en el archipiélago canario. Hablamos de un sector que incluye un amplio espectro de actividades relacionadas con teatro, danza, música y circo, y que gracias al uso de unas herramientas fiscales excepcionales en Canarias tratarán de aliviar la carga fiscal para la realización de espectáculos de este tipo.

Estos incentivos fiscales se convierten en una potente herramienta de gran eficacia para el sector cultural en Canarias. Su aplicación permitirá la mejora sustancial de todo el proceso de producción y exhibición de los espectáculos en vivo en artes escé-nicas y música para la comunidad canaria, además de generar un crecimiento positivo en la oferta cultural, que en definitiva es la que promueven los operadores culturales a quienes van dirigidos estos incentivos. Al igual que el sector audiovisual, este tipo de actividades generan importantes economías de escala y efectos de arrastre en materia de creación de empleo con un amplio alcance no solo en el ámbito privado sino también en el público, puesto que las propias administraciones públicas pueden obtener un beneficio social y económico al contar con todas las infraestructurales cul-turales donde se desarrollan habitualmente las actividades culturales; espacios de in-terés general como pueden ser los teatros, auditorios, salas polivalentes, centros cul-turales, etc.

El presente documento pretende ser una guía breve e informativa que traslade a los productores, a los promotores, e indirectamente a los proveedores de determinados servicios de la actividad cultural que dan pie a la deducción en producciones de es-pectáculos en vivo en artes escénicas y música, un mayor conocimiento de estos be-neficios fiscales previstos en la normativa vigente. En Canarias, gracias a su Régimen Económico y Fiscal cuyo tratamiento es de vital importancia para el impulso, la promoción y la diversificación de diversos sectores estratégicos y entre ellos el sector cultural, se han puesto en marcha una serie de incentivos que apuestan por la creación de valor y su mayor contribución a la econo-mía canaria. La realidad es que estos incentivos fiscales tienen un potencial impor-tante para el estímulo de la inversión y la materialización del gasto directamente vin-culado con la producción y exhibición de espectáculos en vivo, y que en la actualidad su aplicación la desconocen la mayoría de los profesionales del sector.

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Canarias Cultura en Red S.A. posee una Oficina de Apoyo al Sector Cultural que, a partir de estos momentos, integrará una plataforma informativa dirigida a todos aque-llos profesionales del sector y operadores culturales que tengan especial interés en solicitar información acerca de estas herramientas. En otros casos, se convertirá en un centro de ayuda para aclarar cuestiones relacionadas a cómo dedicar los recursos y capitales necesarios en este tipo de actividades.

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1. Aspectos preliminares

¿Son compatibles los incentivos fiscales para las inversiones en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales con el resto de ayudas y subvenciones previstas para esta actividad?

La aplicación de los incentivos fiscales es compatible con la percepción de las ayudas y subvenciones previstas por la normativa reguladora de la actividad de las AAEE y de la música al igual que sucede con la normativa reguladora de la actividad cinema-tográfica. No obstante, es necesario tener en cuenta que la base sobre la que se aplica la deducción por inversiones de este tipo se verá reducida en el importe de las sub-venciones, en su caso, percibidas.

¿Cuál es la normativa reguladora de los incentivos fiscales aplicables a la inversión en producciones y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales?

La Ley aplicable para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales refuerza los incentivos ya previstos por la normativa tributaria vigente; concretamente, los pre-vistos en la Ley del IS1, la deducción por gastos realizados en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que se regula en el artículo 36.3 de la Ley del IS. Además, en el ánimo de permitir un mejor aprovechamiento de los incentivos ya exis-tentes, se puede optar por la constitución de AIEs de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, a las que será de aplicación el régimen fiscal previsto en la normativa del IS.

La utilización de AIEs

Mediante el fomento y la utilización de AIEs se quiere favorecer la creación de nuevas vías de financiación para la industria cultural, permitiendo la entrada de capital inversor ajeno siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el INAEM como productor/promotor siguiendo las directrices de la Dirección General de Tributos en el caso de que surjan dudas respecto a su correcta constitución. De acuerdo con estas resoluciones emitidas por la DGT, los partícipes en las AIE podrán, bajo ciertos requisitos, aplicarse los beneficios fiscales previstos por la nor-mativa reguladora.

2. La deducción por inversiones en producciones relacionadas con

las artes escénicas y la música

En líneas generales, ¿cuál es el beneficio fiscal?

La deducción por inversiones en producciones y exhibiciones de espectáculos en vivo de AAEE y música es el incentivo tributario más importante aplicable a las inversiones

1 Ley del impuesto de sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

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de este tipo en Canarias dentro del Régimen General y el Régimen Especial de Ca-narias, y asciende a una deducción del 40% sobre la base de la deducción. Se regula en el artículo 36.3 de la Ley del IS, artículo incluido el Título VI de la Ley dedicado al cálculo de la deuda tributaria en el IS, concretamente en su capítulo IV denominado “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

¿Quién puede beneficiarse de la deducción por inversiones en producciones y exhibiciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y música?

Pueden beneficiarse de esta deducción los sujetos pasivos del IS e IRPF con domicilio fiscal en Canarias que, bajo ciertas condiciones, realicen inversiones y/o materialicen gastos directos en producciones y exhibiciones de espectáculos en vivo de artes es-cénicas y música en Canarias. Además, debe realizarse una comunicación expresa a la AEAT en relación al incremento de la deducción respecto al régimen general a efec-tos de limitación de ayudas del Estado. Podrá practicar la deducción el contribuyente que haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Na-cional de las Artes Escénicas y de la música, con un tipo de deducción del 40%, por contribuyente y por periodo impositivo. Hay que hacer especial hincapié en la deducción ya que no se trata de una deducción por actividad, como sucede en las deducciones del sector audiovisual.

¿Qué se entiende por producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y música a efectos de la deducción?

En general, engloba a grupos, compañías y grupos interesados que muestren sus espectáculos en todas las islas del Archipiélago.

Además de las actividades de interpretación y de las de creación de los distintos agen-tes intervinientes en el ámbito escénico también se considera que integra este sector lo concerniente a la producción de los espectáculos. Complementariamente se inclu-yen como actividades auxiliares las relativas a la fabricación de instrumentos musica-les y de aparatos de recepción, grabación y reproducción vinculada a esas actividades y su comercialización, no solo referido a los productos sino también a sus represen-tantes (agentes de colocación de artistas).

Estas actividades deben estar vinculadas directamente a las artes escénicas: música, teatro, danza y circo. A modo de ejemplo, la organización de un concierto, un festival de música, una obra de teatro u otro tipo de producción y/o exhibición artística en directo.

¿Qué requisitos deben cumplirse para beneficiarse de estos incentivos fiscales?

La deducción únicamente será de aplicación en aquellos supuestos en los que la in-versión se haya realizado en producciones españolas. Concretamente, y para el caso

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de la deducción fiscal en Canarias, las producciones de este tipo deben tener su do-micilio fiscal en Canarias y deben realizarse en el archipiélago canario.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que

se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Es-

cénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el

ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine

al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la

aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumpli-

miento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en

que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre

de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deduc-ción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

Requisitos para la obtención del certificado del INAEM.

Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del INAEM, previsto en la LIS.

Artículo 2. Requisitos

Para la obtención del certificado señalado en el artículo anterior, el contribuyente de-berá acreditar haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para que el que solicita el certificado.

Para ello la empresa podrá optar por uno o varios de los siguientes medios de prueba:

a) Acreditación a través de las bases de datos del propio INAEM, por ser la entidad

solicitante beneficiaria de subvención otorgada por el INAEM, o por haber sido

programado su espectáculo en el Programa PLATEA, organizado por el

INAEM.

b) Acreditación por alguna de las entidades asociativas del sector: el solicitante

deberá recabar certificado de alguna de las entidades de representación de

intereses colectivos que formen parte, en el momento de expedir su certificado,

del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, o que hayan

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percibido Subvención del INAEAM (en las modalidades A3 y B3 de la convoca-

toria de ayudas a la lírica, la música y la danza, “Programas de apoyo a entida-

des sin ánimo de lucro de ámbito estatal”; y D3. “Ayudas a asociaciones, fede-

raciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional”, para

la convocatoria de ayudas al teatro y al circo”, dentro de los tres ejercicios in-

mediatamente anteriores a la fecha de la solicitud al INAEM.

c) Acreditación mediante la documentación por el propio solicitante: deberá apor-

tarse la documentación correspondiente a cada producción, festival o espacio

escénico para el que se quiera obtener el certificado del INAEM.

Se encuentra información más detallada en el Anexo 1 del presente documento.

¿Cuál es el valor del certificado expedido por el INAEM?

La obtención del certificado expedido por el INAEM debería resolver cualquier poten-cial controversia que pudiera suscitarse por la Administración Tributaria, validando el cumplimiento de este requisito al objeto de aplicar la deducción.

¿Quién tiene la consideración de productor/promotor a efectos de la aplicación de la producción?

Son dos los elementos claves que identifican la figura del productor: iniciativa y res-ponsabilidad.

Aquel sujeto que asuma la iniciativa y responsabilidad de la obra desde la génesis de la misma tendrá la consideración de productor/promotor a los efectos de la aplicación de la deducción. No obstante, en algunas ocasiones, distintas personas asumen en distintos grados esta iniciativa y responsabilidad, o asumen esta responsabilidad en diferentes momentos temporales. La calificación en tales supuestos se deberá realizar caso por caso a través del análisis de las relaciones contractuales existentes. Así, deberá prestarse atención al momento en el que se celebren los contratos, la mayor o menor independencia con la que actúen las partes, y en general, los demás elemen-tos que determinan el contenido de las relaciones contractuales, resultando decisivo, en última instancia, quien organiza la producción y contrata al equipo que va a partici-par en la misma.

¿Cuándo se puede aplicar la deducción?

La deducción puede aplicarse en el momento en el que la producción/exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y música está en condiciones de ser explo-tada, es decir, con carácter general en cada periodo impositivo por los costes in-curridos en el mismo aplicándose el Principio de devengo del gasto.

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¿Cuál es la base de la deducción?

La base de la deducción se obtiene mediante los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. Los gas-tos corrientes ordinarios (luz, agua, etc) o los gastos administrativos no son impu-tables.

Cuando existan diversos productores/promotores, la base de la deducción para cada uno de ellos será el coste de la producción asumido por cada parte, aun cuando la distribución de los ingresos derivados de la explotación de la producción se haga con criterios diferentes al de la cuota de participación en los derechos de la misma.

La base se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gas-tos con derecho a deducción.

¿Cuáles son los límites de la deducción?

El importe de esta deducción, junto con el resto de las deducciones previstas en el Capítulo IV aplicadas en el período impositivo, no podrá exceder conjuntamente del 60% de la cuota íntegra del impuesto minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y en las bonificaciones. Las cantidades correspon-dientes al período impositivo no deducidas o la cantidad no satisfecha procedente de la diferencia entre la cuota íntegra deducible y cuota máxima deducible del 60% po-drán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos si se tiene cuota positiva. No es aplicable en caso de tener cuota negativa.

En caso de que se haya aplicado la deducción en la autoliquidación correspondiente a un periodo impositivo y en un periodo impositivo posterior se perciba una subven-ción, de forma que se supere el límite máximo de deducción, en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de percepción de la subvención se debe regu-larizar la deducción aplicada en exceso más los intereses de demora correspondien-tes. (“Pérdida de bº fiscales de ejercicios anteriores que opera a nivel de cuota dife-rencial”).

¿Pueden aplicar la deducción las personas físicas?

Sí, las inversiones realizadas por personas físicas, podrían, bajo ciertas condiciones, aplicarse la deducción en base a la ley aplicable para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas2 de acuerdo con el artículo 68 de este reglamento.

En el régimen de estimación directa del IRPF, al calcular el rendimiento neto de la actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial

2 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

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establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica, con dos excepciones:

a) No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del

Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducción

por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin que-

dar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su

caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.

b) Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la

Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite solicitar, en el caso de insufi-

ciencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción

extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Además de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Tipo cero IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

Se aplica el tipo de gravamen cero del IGIC en las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios con destino a la producción y exhibición de espectáculos en vivo, bajo determinadas condiciones.

La aplicación del tipo cero requiere el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria Canaria.

3. Agrupaciones de Interés Económico

¿Qué son las Agrupaciones de Interés Económico?

La AIE es una figura asociativa de cooperación interempresarial, con personalidad jurídica y carácter mercantil, cuya finalidad consiste en facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, y cuyo objeto debe limitarse exclusiva-mente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen los mencionados.

La estructura financiera de la AIE es muy flexible, sin que exista obligación de esta-blecer una cifra de capital social. Además, la AIE puede acudir a la financiación ex-terna. Los beneficios y pérdidas de la AIE se imputan a los socios a partes iguales, salvo que se acuerde otra cosa. La responsabilidad de los socios por las deudas de la AIE es personal e ilimitada, si bien subsidiaria de la agrupación.

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La Ley prevé dos órganos sociales, la asamblea de socios y el órgano de administra-ción, gozando los socios de la más amplia libertad para decidir sobre su estructura y funciones, así como para establecer otros órganos.

La AIE puede constituirse por tiempo determinado o indefinido. En este último su-puesto, los socios tendrán derecho a separarse de la Agrupación en cualquier mo-mento, bastando una comunicación al efecto con una antelación mínima de tres me-ses.

¿Cuál es el régimen tributario de la AIE?

Desde la perspectiva fiscal, las AIEs son sujetos pasivos del IS, según establece el artículo 7 de la Ley del IS3, puesto que se trata de una entidad mercantil con persona-lidad jurídica propia, si bien la tributación de estas entidades presenta ciertas especia-lidades con respecto al régimen general de la Ley del IS.

Así, la parte de base imponible de la AIE correspondiente a los socios residentes, ya sea positiva o negativa, se integrará en la declaración del IS o IRPF correspondiente a estos socios residentes. Las bases imponibles negativas que se imputen a sus so-cios no podrán ser compensadas, en consecuencia, por la propia AIE, sino que se integrarán en la base del socio que será quien, en todo caso, tenga derecho a com-pensarlas en el futuro.

Finalmente, cabe destacar la exención que, en el ámbito del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tienen las siguientes operacio-nes relativas a las AIEs: (i) constitución, contratos preparatorios y demás documentos legalmente necesarios para la constitución, aportación de socios y reducción del ca-pital; (ii) disolución y liquidación; (iii) las operaciones de transformación de cuales-quiera otros tipos de sociedades en AIE y viceversa.

¿Cómo se utiliza una AIE?

La AIE, entidad en la que participan los distintos inversores, personas físicas o jurídi-cas, es la entidad que procedería a su inscripción, tras su constitución, como entidad productora en el correspondiente Registro de entidades del Ministerio de Cultura. En consecuencia, la AIE actúa como productor/promotor a través de su inversión, adqui-riendo la titularidad de los derechos y participando en la iniciativa y responsabilidad de la obra.

La AIE firmaría un contrato de comisión mercantil con los productores ejecutivos/pro-motores que suscribirán en su nombre, pero por cuenta de la AIE, los acuerdos nece-sarios para la elaboración de la producción con los correspondientes proveedores de servicios.

3 Ley del impuesto de sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

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Finalmente, la AIE es la entidad que interviene, en nombre y por cuenta propia, en los contratos de financiación con las correspondientes entidades bancarias, la receptora de las subvenciones y la entidad parte en los contratos de venta de derechos y distri-bución firmados con el correspondiente distribuidor.

Traspaso de costes y derechos del promotor a la AIE

¿Cómo se traspasan los costes y los derechos sobre un espectáculo y por tanto los créditos fiscales del promotor a la AIE y consecuentemente al inversor privado?

¿Cuáles son las ventajas de utilizar una AIE en el marco de inversiones?

Las ventajas derivadas de utilizar una AIE para producciones de espectáculos de vivo en artes escénicas y música son, esencialmente, su flexibilidad (permite la utilización de un órgano independiente para realizar la inversión, pero con una figura más abierta que la de una sociedad) y su fiscalidad (los beneficios y pérdidas e incentivos fiscales se imputan directamente a los inversores como si estos realizaran directamente la inversión, de forma que pueden ser aplicados contra el resultado positivo obtenido por la entidad en ese período).

Además, la AIE permite la entrada de varios inversores, posibilitando aumentar el vo-lumen de la inversión bajo una figura con administración y funcionamiento muy flexi-bles.

AIE PROMOTORA

Contrato de coproduc-ción

1

2 3

4

99% 1%

TRANSPARENCIA FISCAL

Traspaso del 99% de derechos y coste a la AIE

Traspaso de créditos fis-cales al inversor privado

Generación de los créditos fis-cales en la AIE

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Anexo 1. Información que el solicitante debe aportar en relación con cada uno de los medios de prueba que incluyen los apartados a), b) y c).

Información a suministrar a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura para la formalización de la solicitud del certificado previsto en el apartado 3, del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Socie-dades Nombre del solicitante.

• DNI, o documento equivalente.

• Denominación y NIF de la entidad para la que se solicita el certificado.

• Cargo del solicitante en la entidad.

• Domicilio social de la entidad: País. Provincia. Municipio. Calle. Número.

Escalera. Piso. Letra. Código postal.

• Teléfono y correo electrónico de contacto.

Apartado a) Acreditación a través de Bases de datos del propio INAEM (a su vez, incluye dos posibilidades):

I. Subvenciones: Ejercicio y modalidad en el que la entidad fue beneficiaria de

subvención concedida por el INAEM.

Para cada título de la Producción, nombre del Festival o Espacio escénico sub-vencionado, se informará del número de funciones realizadas, y de la primera y última fecha de las representaciones.

II. Programa PLATEA: Ejercicio en el que la entidad fue programada en el Pro-

grama PLATEA.

Para cada título, se informará del número de funciones realizadas, y de la pri-mera y última fecha de las representaciones.

Apartado b) Acreditación a través de Certificado de entidades pertenecientes al Con-sejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música o receptora de subvención del INAEM: Deberá aportarse el correspondiente certificado, emitido por entidad de repre-sentación de intereses colectivos que forme parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, o que haya percibido subvención del INAEM, adaptado al modelo estandarizado incluido en el Anexo 2 a la presente Orden.

Apartado c) Acreditación a través de documentación aportada por el propio solicitante. Título de la Producción, nombre del Festival o del Espacio escénico. Número total de funciones realizadas. Primera y última fecha de representación. Para cada espec-táculo, festival o programación de espacio escénico, relacionado, se adjuntará la si-guiente documentación en la que la entidad solicitante del certificado figure explícita-mente como organizador del evento:

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1. Título legal por el que se acuerda la representación, tales como convenios,

contratos o documento acreditativo de haber satisfecho los correspondientes

derechos de autor.

2. Documentos de promoción, tales como: anuncios, inserciones en prensa, pro-

gramas de mano, cartelería, boletines, etc.

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Anexo 2. Caso práctico.

Planteamiento inicial

Una determinada entidad con personalidad jurídica especializada en la organización de eventos musicales en Canarias, domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, va a llevar a cabo la organización, producción y explotación comercial de un concierto musical dirigido al público joven y que ha tenido lugar en esa capital en diciembre de 2017.

Los gastos en los que incurriría la entidad se corresponderían con los siguientes:

• Contratación de artistas: 80.000 €.

• Logística, escenario, iluminación y sonido: 20.000 €.

• 3 empleados a jornada completa durante 2 meses para coordinación y pro-

moción: 12.000 €.

• Agencia de marketing y anuncios publicitarios: 6.000 €.

• Alquiler y limpieza del espacio en el que se llevará a cabo el concierto:

40.000 €.

• Otros gastos administrativos: 5.000 €.

La entidad recibirá una subvención de una entidad pública por determinar equivalente a 58.000 €, de los cuales 10.000 € se destinarían a financiar la contratación de los artistas.

Cuestiones prácticas a tratar A) Base de la deducción = 108.000 euros (80.000 € + 20.000 € + 12.000 € + 6.000 € -10.000 €) B) 40% * A = 43.200 euros C) Límite de intensidad = 80% * Gastos elegibles (118.000 euros) = 94.400 euros D) Subvenciones (58.000 euros) + 40% * A = 101.200 euros E) Exceso sobre límite intensidad (D-C) = 6.800 euros F) Deducción según límite intensidad (B-E) = 36.400 euros G) Límite máximo deducción Régimen Canarias: 900.000 euros H) Deducción generada por la entidad organizadora del evento = 36.400 euros

Deducciones aplicables en caso de obtener beneficios

a) Resultado Contable: Beneficios (150.000 €) b) Base Imponible (150.000 €) c) Tipo impositivo: 25% d) Cuota impuesto: 25% * b) = 37.500 €

Artistas

Logística

Coordina-

ción

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Subvención

Page 16: FINANCIACIÓN E INCENTIVOS FISCALES PARA LA CULTURA EN … · pectáculos en vivo en artes escénicas y música, un mayor conocimiento de estos be-neficios fiscales previstos en la

C.I

.F.

A-3

50

77

81

7

16

e) Deducción art. 36.3 LIS generada: 36.400 € f) Límite aplicación: 60% * d =21.840 € g) Impuesto a pagar = d –f = 15.660 €

La diferencia entre los 36.400 € generados y los 21.840 € aplicados podrán utilizarse de igual forma en los 15 años siguientes si tiene cuota positiva.

Deducciones aplicables en caso de obtener pérdidas

a) Resultado Contable: Pérdidas (-30.000 €) b) Base Imponible Negativa (-30.000 €) c) Tipo impositivo: 25% d) Cuota impuesto: 0 e) Deducción art. 36.3 LIS generada: 36.400 € f) Límite aplicación: 60% * d = 0. g) Resultado liquidación = 0

La entidad no puede aplicar la deducción en este ejercicio, podrá hacerlo en los 15 años siguientes si tiene cuota positiva.