financiación de las entidades locales1. analizar y exponer el poder financiero con el que cuentan...

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Paloma Rubio Ruiz Jesús Manuel Ramírez Esquibel Facultad de Ciencias Empresariales Grado en Administración y Dirección de Empresas 2015-2016 Título Director/es Facultad Titulación Departamento TRABAJO FIN DE GRADO Curso Académico Financiación de las entidades locales Autor/es

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Paloma Rubio Ruiz

Jesús Manuel Ramírez Esquibel

Facultad de Ciencias Empresariales

Grado en Administración y Dirección de Empresas

2015-2016

Título

Director/es

Facultad

Titulación

Departamento

TRABAJO FIN DE GRADO

Curso Académico

Financiación de las entidades locales

Autor/es

© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones,

publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]

Financiación de las entidades locales, trabajo fin de gradode Paloma Rubio Ruiz, dirigido por Jesús Manuel Ramírez Esquibel (publicado por la

Universidad de La Rioja), se difunde bajo una LicenciaCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported.

Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a lostitulares del copyright.

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

TRABAJO FIN DE GRADO

GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

Financiación de las Entidades Locales

AUTORA: Dª. PALOMA RUBIO RUIZ TUTOR: D. JESÚS MANUEL RAMÍREZ ESQUIBEL

CURSO ACADÉMICO 2015-2016

Financiación de la Entidades Locales Paloma Rubio Ruiz

1

ÍNDICE Resumen………………………………………………………………………………………..2 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3

2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO................................................................ 4

3. EL PODER FINANCIERO EN EL ESTADO ESPAÑOL ................................................................... 5

3.1. El poder financiero del Estado ..................................................................................... 5

3.2. El poder financiero de las Comunidades Autónomas .................................................. 6

3.3. El poder financiero de los Entes Locales ..................................................................... 7

4. FINANCIACIÓN DE LOS ENTES LOCALES ............................................................................... 8

4.1. El Sector Público Local ............................................................................................... 8

4.2. Ley reguladora de las Haciendas Locales .................................................................. 10

4.3. Estructura de ingresos de los Entes Locales .............................................................. 12

5. FINANCIACIÓN DE LAS PROVINCIAS ................................................................................... 14

5.1. Recursos tributarios ................................................................................................... 15

5.2. Recursos no tributarios .............................................................................................. 16

5.3. La recaudación provincial en cifras ........................................................................... 17

5.4. Debate sobre las Diputaciones Provinciales .............................................................. 19

6. FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS .................................................................................... 20

6.1. Recursos tributarios de los Municipios ...................................................................... 21

6.2. Impuestos de los Municipios ..................................................................................... 23

6.3. La recaudación municipal en cifras ........................................................................... 30

7. EL DÉFICIT EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL ......................................................................... 34

7.1. Límites al endeudamiento .......................................................................................... 35

7.2. Reforma del artículo 135 de la Constitución Española .............................................. 36

8. LA HACIENDA LOCAL EUROPEA ......................................................................................... 38

8.1. El objetivo de armonización fiscal en la Unión ......................................................... 38

8.2. La Hacienda Local en Europa .................................................................................... 38

9. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 42

10. RELACIÓN DE ANEXOS ....................................................................................................... 44

Anexo I. ................................................................................................................................ 44

Anexo II. ............................................................................................................................... 44

Anexo III. ............................................................................................................................. 45

Anexo IV. ............................................................................................................................. 46

11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 47

Financiación de la Entidades Locales Paloma Rubio Ruiz

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Resumen

En el presente trabajo se realiza un exhaustivo análisis de la financiación de los Entes Locales en España. La llegada de la Constitución en 1978 supuso el cambio de un Gobierno centralista y unitario a uno descentralizado que buscaba llegar a ser un Estado autonómico, lo que a nivel local significó la asunción de nuevos servicios que proporcionar a los ciudadanos.

En esta situación resulta importante conocer el alcance del poder financiero con el que cuentan las Entidades Locales tanto en materia de ingresos como de gastos, siendo de reciente actualidad la escasez de recursos con los que cuentan y común su estado de déficit presupuestario.

Si bien en España existe variedad de Entes Locales, el escrito se centra fundamentalmente en el estudio de las Provincias y Municipios, teniendo en cuenta ciertas peculiaridades de las primeras cuando se trate de territorios forales. Para ofrecer una perspectiva más amplia, el trabajo se completa con una serie de datos y gráficos a lo largo del mismo.

Habida cuenta de la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea y la tan debatida armonización fiscal, también se incluyen algunas referencias a los sistemas de financiación local de otros países del grupo.

Palabras clave: Hacienda Local, recaudación, impuestos, financiación, déficit, Entes Locales.

Abstract

This paper presents an exhaustive analysis about the way Local Entities get their funding throughout Spain. The Spanish Constitution in 1978 drove reforms into the centralist, unitary government in the pursuit of a decentralized system founded on the autonomy of different communities. At a local level, this change meant the assumption of new services that the Local Administrations had to provide to their citizens.

The progressive expansion of its functions, makes it important to know the financial and fiscal power of the Local Bodies, being evident that these days they have a lack of resources and they commonly present a deficit statement on their yearly budget.

Knowing that Spain counts on a wide variety of Local Entities, this paper focuses in the study of Provinces and city governments, taking into account certain peculiarities in the Provinces that belong to the historical territories. The analysis presents data and graphs throughout it in order to get a better perspective of the given information.

Keeping in mind the repercussion of being part of the European Union and its goal of tax harmonization, this study includes the most common differences that Spain presents in Local Tax Office terms in comparison with some other countries in the group.

Key words: Local Tax Office, revenue, taxes, deficit, funding, Local Entities.

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1. INTRODUCCIÓN Los Entes Locales, fundamentalmente los Municipios, constituyen una de las vertientes de

las Administraciones Públicas en España, siendo la más cercana al ciudadano en su función de poner a disposición del mismo una variedad de servicios, cumpliendo así con las tareas propias del Estado de Bienestar de nuestro país.

Evidentemente, estos servicios tienen un coste que es necesario financiar, y esto se consigue a través de recursos de distintas naturalezas, entre los que destacan los ingresos procedentes de la exacción de los tributos. Consecuentemente, una de las principales misiones de la fiscalidad local es financiar gastos, pero no es su única función, puesto que también constituye el máximo instrumento de redistribución económica y social de un Municipio.

Sin embargo no sólo cuentan con recursos propios, sino también las transferencias del Estado y de las Comunidades Autónomas toman un papel importante en sus ingresos. Aun así, la financiación obtenida resulta en muchos casos insuficiente, y los Entes Locales, al igual que otras Administraciones Públicas, se ven obligados a incurrir en déficit. La preocupación que este tema genera en la actualidad ha llevado a los poderes públicos a tomar medidas que permitan alcanzar la estabilidad presupuestaria, que han sido más restrictivas para las Entidades Locales que para las otras Administraciones públicas:

“El Gobierno marca a las Entidades Locales un objetivo de déficit 0 y un objetivo de deuda del 3,1% en 2016”.1

En este contexto los objetivos de este trabajo son los siguientes:

1. Analizar y exponer el poder financiero con el que cuentan los Entes Locales.

2. Realizar un completo análisis del actual sistema de financiación de los Entes Locales y de los diferentes recursos con los que cuentan para el desarrollo de las competencias que tiene asumidas.

3. Presentar datos sobre la contribución de cada uno de los diferentes recursos a la financiación de las Haciendas Locales, que nos permitan valorar su importancia relativa y evolución a lo largo de los últimos años.

4. Describir los límites al endeudamiento establecidos para los Entes Locales y los recientes cambios en este sentido debido a la frecuente falta de medios para cubrir el coste de todas sus funciones.

5. Analizar algunas de las diferencias entre las Hacienda Locales de los países integrantes de la Unión Europea para obtener una mayor perspectiva a la hora de valorar la Administración Local española.

1 Titular extraído de la Nota de Prensa de la Reunión de la Comisión Nacional de Administración Local del 26 de abril de 2016.

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Para lograr los objetivos mencionados el método a seguir será el siguiente:

a) Realizar una revisión bibliográfica de algunos de los numerosos textos existentes sobre la forma en la que se financian los Entes Locales.

b) Llevar a cabo un estudio de los pasajes de la CE de 1978 que se refieren a la materia que nos ocupa y de las norma reguladoras de la financiación local.

c) Consulta bases de datos con información sobre recaudación municipal.

Este trabajo se estructura del siguiente modo:

Comenzaremos con un análisis de la actividad y el poder financiero que los Entes Locales tienen a su alcance para seguidamente presentar la forma en que se financian y los límites que establece la ley a la hora de obtener sus recursos. Después se ofrece un estudio de la composición de la Administración Local, centrándonos por separado en los dos grupos más importantes en razón del peso que suponen sobre el total, las Provincias y los Municipios. Asimismo, atendiendo a la más radiante actualidad, que evidencia la escasez de recursos y un usual estado de déficit presupuestario local, se incluye un análisis de los recientes límites impuestos al endeudamiento de los Entes Locales.

Por último, se presenta una introspección de lo que suponen las distintas políticas fiscales en la Unión Europea y una comparación de algunas de las Haciendas Locales de sus integrantes, tratando de buscar un posible nuevo planteamiento para la española, cuyo sistema de recaudación en la actualidad sugiere la idea de una reforma que permita ajustarla a los nuevos tiempos y a los ampliados servicios a cargo de las Administraciones Locales. El trabajo finaliza con una serie de conclusiones y cuatro anexos para complementar la información tratada a lo largo del escrito.

2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO El Sector Público es productor y consumidor de bienes y servicios, y a través de estas

funciones desarrolla una importante actividad económica en el país. El cumplimiento de los fines encomendados al Estado en los países desarrollados requiere la toma de importantes decisiones, tanto en el sentido de llevar a cabo políticas de gasto que permitan alcanzar los objetivos del Estado de Bienestar, como en el de obtener los recursos necesarios para financiarlas. A este conjunto de actuaciones se le denomina “Actividad financiera”.

La actividad financiera del Estado puede observarse desde diferentes perspectivas. El enfoque económico es innegable, puesto que a través de esta actividad el Estado realiza las funciones de ingreso y gasto público; el aspecto jurídico se deduce de su naturaleza de actividad administrativa, por la cual está sometida al derecho positivo; y desde un punto de vista sociológico, se estudia la medida en que sus decisiones influyen en la ciudadanía y los grupos sociales que la integran.

No obstante lo anterior, si tenemos en cuenta la naturaleza de ente público del Estado y la de sus fines, se desprende otro tratamiento de mayor importancia que los anteriores, este es el sentido político de la actividad financiera.

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3. EL PODER FINANCIERO EN EL ESTADO ESPAÑOL Se puede definir el poder financiero como la capacidad que tienen ciertos entes públicos de

establecer o aprobar gastos e ingresos públicos en el marco de lo que hemos denominado actividad financiera del Estado.

Asimismo, en España existen tres niveles de administración y por ello tres niveles de organización y gestión de los ingresos y gastos públicos:

La administración central (Estatal) La administración autonómica (Comunidades Autónomas) La administración local (Provincias y Municipios, entre otros)

Así se desprende del artículo 137 de la Constitución Española, en el que se refiere a la organización territorial del Estado, en los siguientes términos:

“El Estado se organiza territorialmente en Municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

Sin embargo, el alcance competencial y el poder financiero no es el mismo en todas ellas. Por ello, para delimitar las diferencias existentes entre los mismos, se analizarán las dos vertientes mencionadas en el poder financiero: la aprobación y gestión del gasto público, y la ejecución de ingresos públicos.

En cuanto al poder sobre el gasto público, veremos que se refiere en sentido estricto al poder presupuestario y a la capacidad de los distintos órganos representativos de los entes públicos de aprobar sus correspondientes Presupuestos.

En materia de ingresos resulta fundamental el establecimiento y exacción de los tributos, es decir, el poder tributario. A este respecto, el artículo 133 de la Constitución Española dice:

“1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

3.1. El poder financiero del Estado Desde la perspectiva del gasto, del artículo 134.1 de la CE se deduce que las Cortes

Generales son las encargadas de la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que señalan el rumbo a seguir de la economía del Estado a lo largo de un año.

En lo que al poder tributario se refiere, partiendo del poder legislativo del Estado y del artículo 133.1 de la CE, más arriba transcrito, se reconoce la potestad originaria del Estado para establecer tributos mediante ley.

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Además, la CE señala otras atribuciones entre las que destacan que el Estado tiene potestad sobre el establecimiento del sistema tributario de los Entes Locales, competencia exclusiva sobre la Hacienda General (artículo 149.1 CE), y la regulación de las competencias financieras de las CC. AA. (157.3 CE).

3.2. El poder financiero de las Comunidades Autónomas El artículo 156.1 de la Constitución se refiere al poder financiero de las CC. AA., de forma

que señala los principios a seguir y dota de competencia a las mismas:

“Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad con todos los españoles”.

En materia de gasto, partiendo del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA), se entiende que estas tienen el poder de elaborar y aprobar los Presupuestos, que serán regulados por sus órganos competentes de acuerdo de sus respectivos Estatutos. Sirva como ejemplo la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde al Parlamento Regional aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas (Artículo 19. 1 d)).

En lo que al poder tributario se refiere, al amparo del artículo 133.2 de la CE, se entiende que pueden establecer y exigir tributos de la misma forma que el Estado. Sin embargo, el poder tributario de las CC. AA., a diferencia del estatal, queda limitado por un conjunto de fuentes recogidas en la LOFCA, que parten del artículo 157.3:

“Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras (…) las normas para resolver conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CC. AA. y el Estado”.

Atendiendo a los mencionados principios y leyes, la regulación que siguen las respectivas Haciendas de cada Comunidad se encuentran en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

Resulta además relevante señalar que existe un régimen diferenciado en las Comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, amparado en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española que señala:

“La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”.

De la misma se desprende que las Comunidades de Navarra y el País Vasco disfrutan de un poder tributario más amplio que el Régimen General antes mencionado y al que se someten el resto de CC. AA..

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3.3. El poder financiero de los Entes Locales La Constitución garantiza la autonomía de los Municipios (art. 140 CE) y de las Provincias

(art. 141 CE) “para la gestión de sus respectivos intereses” (art. 137 CE).

El artículo 142 reconoce el principio de suficiencia financiera dictando:

“Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

El poder financiero de los Entes Locales viene determinado por una normativa de carácter estatal, y en algunos casos autonómico, que establece los principios básicos sobre los cuales los Entes Locales pueden ejercer sus propias competencias.

En lo que se refiere al poder sobre el gasto público, al abrigo del principio de autonomía las corporaciones locales podrán administrar sus respectivas Haciendas, y tendrán potestad para determinar y ordenar, bajo su propia responsabilidad, los gastos necesarios para el desempeño de las competencias que tengan atribuidas.

De acuerdo con el artículo 150.1 y 150.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), es competencia del Pleno de la Corporación local la aprobación del Presupuesto. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), en su artículo 163, señala que los Presupuestos generales coincidirán con el año natural, y que a él se imputarán los derechos liquidados en el ejercicio y las obligaciones reconocidas a lo largo del mismo.

En materia tributaria, el art. 133.2 de la CE, reconoce a las Corporaciones Locales la capacidad de establecer y exigir tributos, sin embargo, este poder derivado es mucho más limitado que el de las CC. AA., ya que el principio de reserva de ley impide a los Entes Locales establecer tributos. El art. 106.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), aclara que la potestad que la Entidades Locales poseen en materia tributaria es de carácter reglamentario a través de sus Ordenanzas fiscales.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional ha destacado la existencia de una “garantía constitucional de la autonomía local” (STC 214/1989, de 21 de diciembre) y se ha habilitado el procedimiento mediante el cual los Municipios y Provincias podrán reaccionar frente a las normas del Estado o de las CC. AA. que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Dicho procedimiento se denomina “De los conflictos en defensa de la autonomía local” y podrá presentarse ante el mencionado Tribunal.

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4. FINANCIACIÓN DE LOS ENTES LOCALES

4.1. El Sector Público Local El Título VIII de la CE se dedica a la “Organización territorial del Estado”, y el Capítulo

Segundo del mismo, “De la Administración Local”, reconoce como Entes locales a los Municipios (art. 140 CE) y las Provincias (art. 141.1 CE). Además, en el artículo 141 apartados 3 y 4 señala que:

“3. Se podrán crear agrupaciones de Municipios diferentes de la Provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos”.

Por otra parte la LRHL, en su artículo 3.2, incluye en la clasificación a las mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas, agrupaciones de Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al Municipio. Asimismo, los Entes Locales pueden tener participación mayoritaria, aunque no íntegra, en sociedades mercantiles.

Conforme con la descripción anterior, se presenta en la Tabla 2 la composición de Entes Locales en España correspondiente al 1 de enero de 2013.

Tabla 1. Enumeración de los Entes Locales

TIPOS DE ENTES NÚMERO Municipios 8.115 Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) 2 Provincias de Régimen Común2 38 Provincias de Régimen Foral 3 Islas3 11 Total según artículos 137 y 141 C.E. 8.169 Organismos autónomos, entidades públicas y sociedades 2.907 TOTAL ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES 13.049

Mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas, agrupaciones de Municipios y Entidades menores (Art. 3.2 de LRHL) 4.880

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

Sin embargo, la importancia relativa de cada uno de los grupos que integran las Entidades Locales es muy diferente. Como recoge el Gráfico 1, del total de ingresos obtenidos en 2013, que ascendió a 67.313.577 miles de euros, un 69% corresponde a los Municipios y un 31% hace referencia al conjunto de Provincias e Islas.

2 El término Provincias no incluye aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales. 3 El concepto islas está compuesto por los 4 Consejos insulares de Baleares y los 7 Cabildos del archipiélago canario.

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Gráfico 1. Participación sobre el total nacional (Datos en miles de euros)

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

También podemos atender a la evolución que han seguido los gastos para obtener una mayor perspectiva del desarrollo del sector público local en los últimos años. Así, los siguientes datos ponen de manifiesto el efecto de la crisis económica atendiendo a la disminución interanual del gasto a partir de 2009 (Ver Tablas 2 y 3).

Tabla 2. Evolución de los gastos de los Entes Locales (Datos en miles de euros)

TIPO DE ENTE

TOTAL GASTOS 2004 2007 2009 2011 2013

Ayuntamientos 38.232.795 51.240.291 59.797.845 50.258.098 42.058.095

Diputación Reg. Común 5.199.306 6.073.262 6.688.713 6.430.851 5.716.413

Diputación Reg. Foral 10.549.025 14.363.510 13.037.142 13.065.344 12.671.594

Cabildos y Consejos insulares 1.747.443 2.217.548 2.113.235 1.924.197 1.830.822

TOTAL NACIONAL 55.728.568 73.894.610 81.636.935 71.678.490 62.276.925

Tabla 3. Evolución de los gastos en los Entes locales (Índices en base 2004)

TIPO DE ENTE

TOTAL GASTOS

2004 2007 2009 2011 2013

Ayuntamientos 100 134 156 131 110

Diputación Reg. Común 100 117 129 124 110

Diputación Reg. Foral 100 136 124 124 120 Cabildos y Consejos insulares 100 127 121 110 105

TOTAL NACIONAL 100 133 146 129 112

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

69%

9%

19% 3%

Ayuntamientos: 46.396.677

Provincias Régimen Común: 6.045.479

Provincias Régimen Foral: 12.997.592

Cabildos y Consejos Insulares: 1.873.829

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4.2. Ley reguladora de las Haciendas Locales

o Antecedentes históricos

La reforma de la financiación de los Entes Locales se produjo tras un largo periodo de transitoriedad en la actividad financiera del sector local, y las razones de su demora sólo se entienden a la luz del panorama socio-económico del Estado en el momento.

La entrada en vigor de la Constitución en el año 1978, conllevó un gran trabajo legislativo de diseño y realización del nuevo modelo de Estado. Entre otras cosas, la Carta Magna impulsaba el cambio de un sistema centralista y unitario a otro que partía del principio de autonomía, por lo que se concentró un gran esfuerzo en desarrollar el «Estado de las Autonomías» y se fue aplazando la reforma de las Haciendas Locales.

Acometida la tarea de creación del sistema de organización del Estado, finalmente se afrontó la misión pendiente con el sector local y se desarrolló la reforma a través de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Con una visión amplia, esta Ley regulaba tan solo algunos aspectos generales de la actividad financiera local, y materializó los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, que como ha quedado señalado anteriormente, albergan hoy los principios básicos de financiación de los Entes Locales.

Más tarde, se aprobó la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, como complementaria a la mencionada LBRL. En ella se establecía la forma de financiación y obtención de recursos de los Entes Locales, además del sistema de régimen presupuestario y gasto público de los mismos. Esta Ley dotó de un mayor contenido a los principios de autonomía y suficiencia, de forma que se constituyeron como principios mutuamente complementarios.

Sin embargo, la tributación local descansaba sobre hechos imponibles rígidos, no siempre representativos del principio de capacidad económica, puesto que existen ciertos tributos como las tasas y las contribuciones especiales más identificados con el principio de beneficio. Un hecho que situaba a la Hacienda Local en cierta desventaja con respecto a la estatal (que se fundamenta en el principio de capacidad económica).

A través de la reforma llevada a cabo mediante la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se intentó paliar este problema con un cambio de índole tributaria y financiera. Por una parte fue objeto de reforma el modelo de participación en los tributos del Estado, para mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las Entidades Locales proclamado en la Constitución; y por otra, se incrementó la autonomía municipal en el ámbito de los tributos locales, de manera que los Ayuntamientos disponían de una mayor capacidad y margen de decisión, siempre dentro de los límites legalmente definidos en materias como la aplicación de los tipos impositivos o de los incentivos fiscales.

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Finalmente, como resultado de las sucesivas reformas, la legislación de las Haciendas Locales se refundió en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL).

o Ámbito de aplicación

El TRLRHL salvaguarda la aplicación del régimen foral que comprenden los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra, siendo unos regímenes especiales regulados en el Concierto Económico con el País Vasco y en el Convenio Económico con Navarra, respectivamente. Igualmente, será preciso tener en cuenta ciertas singularidades de tratamiento en cuanto a la aplicación de esta Ley en los Consejos y Cabildos Insulares, que tendrán los mismos recursos que la Ley reconoce a las Diputaciones Provinciales.

Asimismo, se han previsto regímenes especiales para las Ciudades de Ceuta y Melilla. En la primera se ha dictado la Ley 1/1995, de 13 de mayo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, y en la segunda, la Ley 2/1995, de 13 de mayo, del Estatuto de Autonomía de Melilla. Entre sus peculiaridades destacan sus recursos, que además de ser los comunes a cualquier otro Municipio, cuentan con ciertos impuestos cedidos de materias consideradas autonómicas en otras jurisdicciones, y con algunos impuestos sobre el consumo que corresponden al Estado.

o El sistema de financiación local en la actualidad

Hoy en día, la suficiencia de los Entes Locales se alcanza en gran medida gracias a las transferencias recibidas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de otros Entes (Ver Tabla 4). Estos datos no sólo nos alejan del principio de descentralización que proclama la Constitución, sino que al provenir en gran medida del Estado (un 70% del total de transferencias), también nos diferencian de los modelos implantados en otros países europeos cuyos Gobiernos Centrales se hacen cargo de la financiación a nivel intermedio, siendo este último quién representa un papel fundamental en la organización local y sus transferencias. Este modelo europeo, lejano todavía en España, cobra más sentido atendiendo a la cercanía que tienen las Comunidades Autónomas con sus Entes Locales, de forma que les permite tener en cuenta las dispares circunstancias y naturalezas de cada uno.

Tabla 4. Fuentes de ingresos de los Entes Locales en 2013 (Datos en miles de euros)

TIPOS DE ENTES

Ingresos tributarios y

otros ingresos corrientes

Ingresos de capital

Transferencias corrientes y de capital

Total ingresos no financieros

Ayuntamientos 27.656.631 1.232.459 15.330.758 34,67% 44.219.849

Diputación Reg. Común 1.256.244 83.224 4.538.909 77,21% 5.878.377

Diputación Reg. Foral 12.217.678 11.619 429.533 3,39% 12.658.830

Consejos Insulares 48.010 5.280 382.359 87,77% 435.650

Cabildos Insulares 702.386 12.924 681.007 48,77% 1.396.316

TOTAL NACIONAL 41.880.950 1.345.506 21.362.567 33,07% 64.589.022

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales Elaboración propia.

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En línea con el problema presentado, la Hacienda Local está expuesta también al riesgo de padecer los efectos de una situación conocida como “clientelismo”, la cual surge cuando las transferencias condicionales son más beneficiosas para aquellas con mayor proximidad geográfica y política entre el gobierno que las aporta y el que las recibe.

4.3. Estructura de ingresos de los Entes Locales El artículo 2 del TRLRHL regula los recursos de todo tipo con los que cuenta la Hacienda

de las Entidades Locales, y son los que siguen:

a) Ingresos de derecho privado. Compuesto por los rendimientos y productos procedentes de su patrimonio, el importe obtenido en la enajenación de bienes en su propiedad y las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales, impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

d) Las subvenciones y transferencias. Fundamentalmente provienen del Estado, la Comunidad Autónoma a la que pertenece el Ente Local o de la Unión Europea, y tienen como fin la financiación de determinadas obras y servicios. Las subvenciones son de carácter condicionado, es decir, cuentan con un destino específico (según cita el artículo 40 del TRLRHL) y deben dedicarse únicamente al fin con el que se concedieron, excepto el caso de que se den sobrantes no reintegrables que no tenían un fin asociado. Un ejemplo son las subvenciones concedidas a una entidad local, cualquiera sea su forma de gestión, que tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano.

e) Recursos percibidos en concepto de precios públicos. Entendidos como aquellos ingresos por parte de la Administración Pública que cobra a cambio de prestar un servicio, sin tratarse de una prestación exclusivamente pública, sino que también existirán ofertas por parte del sector privado.

f) Operaciones de crédito. Hacen referencia a los préstamos, cualquiera sea su naturaleza, que pueden obtener las Entidades Locales; y también al compromiso al que las mismas pueden someter a su crédito concediendo avales a terceros.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

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Atendiendo a si los recursos cuentan o no con carácter tributario, podemos hacer la clasificación expuesta en el Gráfico 2, que aunque es común a todos los Entes Locales, veremos más adelante como cada uno de ellos presenta especialidades propias.

Gráfico 2. Sistema de financiación de los Entes Locales

Elaboración propia

Asimismo, en los Presupuestos de los Entes Locales encontramos las fuentes mencionadas anteriormente clasificadas por Capítulos en función de su naturaleza económica, diferenciando así entre operaciones financieras (Capítulos VII y IX) y operaciones no financieras, entre las que se distinguen las operaciones corrientes (Capítulos I a V), de las de capital (Capítulos VI y VII). (Ver Gráfico 3).

Gráfico 3. Clasificación económica de ingresos

Sistema de financiación de los

Entes Locales

Recursos tributarios

Tributos propios

Tasas

Contribuciones especiales

Impuestos Recargos sobre impuestos de las CC. AA. o de otros entes locales

Participación en los tributos del Estado

Recursos no tributarios

Subvenciones y transferencias

Precios públicos

Operaciones de crédito

Otros recursos

INGRESOS TOTALES

Operaciones no financieras

Operaciones Corrientes

I. Impuestos directos

II. Impuestos indirectos

III. Tasas y otros

ingresos

IV. Transferencias

corrientes V. Ingresos

Patrimoniales

Operaciones de Capital

VI. Enajenación

de Inversiones

VII. Transferencias

de Capital

Operaciones financieras

VIII. Activos

Fiancieros IX. Pasivos Financieros

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La importancia relativa de cada uno de los Capítulos sobre el total de ingresos se muestra en el Gráfico 4, con los resultados de recaudación del año 2013, atendiendo por separado a las Provincias, Municipios e Islas, que presentan diferencias significativas a la hora de obtener sus recursos.

La partida de operaciones no financieras se muestra desagregada en operaciones corrientes (con representación de sus transferencias por separado en razón de su importancia) y en operaciones de capital. La partida de operaciones financieras se representa a parte en una sola figura.

Gráfico 4. Ingresos según Capítulo y tipo de Ente Local (Datos miles de euros)

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales Elaboración propia.

Del total de ingresos del año 2013 (67.313.577 miles de euros), un 92.9% correspondieron a las operaciones corrientes, mientras que las de capital y las financieras representaron un 3.06% y un 4.05%, respectivamente.

5. FINANCIACIÓN DE LAS PROVINCIAS Los ingresos de las Provincias vienen recogidos en el Título III del TRLRHL y responden

al esquema general de los Entes Locales expuesto más arriba, aunque con determinadas especialidades en lo que se refiere a los recursos de naturaleza tributaria ya que no pueden establecer impuestos (Ver Gráfico 5).

05.000.000

10.000.00015.000.00020.000.00025.000.00030.000.00035.000.00040.000.00045.000.00050.000.000

Ayuntamientos Dip. Reg. Común Dip. Reg. Foral Islas

Ingresos financieros: 4% Ingresos de capital: 3%

Transf. Corrientes(Capítulo 4): 29%

Impuestos, tasas y otros ingresos corrientes(Capítulos 1,2,3 y 5): 64%

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Gráfico 5. Recursos de financiación de las Provincias

Elaboración propia

En los Presupuestos Locales, que corresponden a 20154, los ingresos de las Provincias alcanzaron 22.309.385 miles de euros (un 33% del total).

5.1. Recursos tributarios A continuación se presenta la partida de recursos tributarios, considerada la más

significativa de los ingresos provinciales (en el año 2015 constituyó un 70% del total).

o Tributos propios

Las Provincias no tienen poder para establecer impuestos, pero sí tienen capacidad de recaudación a través de las tasas y las contribuciones especiales, que se recogen en los artículos 132 y 133 del TRLRHL, respectivamente.

Tasas Las Provincias pueden establecer tasas por la prestación de servicios y por el uso privativo

de bienes de dominio público provincial. Por ejemplo, en la publicación del “Boletín Oficial” de la Provincia, tienen capacidad de establecer y exigir tasas y precios por la suscripción, la venta de ejemplares, y la introducción de anuncios y edictos.

Contribuciones especiales Las Diputaciones Provinciales pueden establecer y exigir contribuciones especiales por la

realización de obras y la creación o ampliación de servicios, siempre respetando las normas que señala a este respecto el Capítulo III del Título I del TRLRHL.

4 Datos extraídos de la Oficina Virtual para la Coordinación financiera con las Entidades Locales, presupuestos del ejercicio 2015.

Sistema de financiación de las Provincias

Recursos tributarios

Tributos propios Tasas

Contribuciones especiales Recargo sobre el

IAE

Participación en los tributos del Estado

Recursos no tributarios

Subvenciones

Precios públicos

Otros recursos

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o Recargos de las Provincias

De acuerdo con el artículo 134 del TRLRHL, las Provincias pueden establecer un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

El recargo sobre el IAE es un porcentaje que no podrá superar el 40% y que se aplica sobre las cuotas municipales, previamente modificadas por el coeficiente de ponderación dispuesto en el artículo 86 del TRLRHL. El recargo seguirá la normativa prevista para este impuesto y su gestión se llevará a cabo por la entidad a la que esté adjudicado.

o Participación en los tributos del Estado

A través de la participación en los tributos del Estado, quedan cedidos porcentajes de los mismos que oscilan del 1% al 3% aproximadamente, y las bases sobre las que se aplican se establecen atendiendo al artículo 113 de TRLRHL. Igualmente, no podrán asumir la facultad de gestión de los tributos cedidos, cuya titularidad y ejercicio pertenece exclusivamente al Estado.

La cesión de tributos a las Provincias se lleva a cabo en la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.

Además, existe otra forma de ingreso, en este caso derivado del fondo complementario de financiación, cuya finalidad es garantizar los ingresos que hubiera significado la aplicación de la regulación vigente antes de la entrada en vigor del nuevo modelo de financiación. La participación en este fondo se establece de acuerdo con el artículo 119 del TRLRHL.

Existe además un crédito especial para mantenimiento de centros sanitarios de carácter no quiropráctico, la cantidad de estas dotaciones se determinan cada ejercicio aplicando el índice correspondiente al año base.

5.2. Recursos no tributarios

o Subvenciones

De las subvenciones destaca el carácter condicionado de su destino, puesto que una vez asignadas, sólo cabe utilizarlas para el fin con el que fueron concedidas. En esta partida son relevantes las subvenciones que reciben las Diputaciones Provinciales para financiar los Planes de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, según dicta el artículo 147 del TRLRHL.

o Precios públicos

Siguiendo el principio del beneficio, las Provincias pueden establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de las actividades que tienen a su cargo. El pago puede realizarse en efectivo o mediante efectos timbrados, y las condiciones de su aplicación se recogen en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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o Otros recursos

Las Diputaciones Provinciales cuentan con otra serie de recursos además de los descritos anteriormente. Este es el caso cuando gestionan servicios que son competencia de las Comunidades Autónomas, de modo que existe una regulación para fijar módulos de funcionamiento y financiación, y niveles de rendimiento mínimo, en función de los cuáles se concederán las cuantías pertinentes.

Además, cuando las Diputaciones se encargan de recaudar el IBI y el IAE, pueden establecer con cualquiera de las entidades enunciadas en el artículo 48 operaciones especiales de tesorería, pudiendo adelantar a los Municipios hasta el 75 por ciento anual del importe de dichas recaudaciones. Estas operaciones deberán cancelarse antes de finalizar el ejercicio correspondiente, no se consideran carga financiera para las Provincias y no se computarán según los límites indicados en los artículos 51, 52 y 54 del TRLRHL.

5.3. La recaudación provincial en cifras A continuación, se expone la composición de los ingresos arriba descritos de forma más

gráfica y siguiendo la clasificación económica como se presenta en los Presupuestos anuales. De esta forma, se diferencian la recaudación con de origen no financiero (ingresos corrientes y de capital), de aquella con origen financiero; a la vez que se contrastan los datos de las diputaciones provinciales en régimen común con aquellos de las que se encuentran en régimen foral. A este respecto, es conveniente tener en cuenta el número de diputaciones, 38 y 3 respectivamente; y que estas últimas cuentan con un régimen especial al tratarse de territorios históricos, lo que les dota de una mayor competencia para gestionar sus impuestos.

Se presentan datos en dos vertientes, por un lado la evolución entre 2004 y 2013 y por otro el detalle de los ingresos de 2013.

o Evolución 2004-2013

Las Tablas 5 y 6 recogen la evolución del total de los ingresos de la Hacienda provincial hasta 2013 y el porcentaje de variación anual con respecto a 2004. Así, estos datos desvelan los efectos de la crisis acaecida en los últimos años en ambos tipos de Provincias, aunque se dieron en distintos momentos del tiempo: a partir de 2009 para las Diputaciones en régimen común y 2007 para las forales.

Tabla 5. Evolución del total de ingresos provinciales (Datos en miles de euros)

2004 2007 2009 2011 2013

Diputación Reg. Común 5.529.799 6.299.630 6.782.721 6.074.064 6.045.479

Diputación Reg. Foral 10.587.651 14.871.118 13.082.216 13.546.552 12.997.592

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Tabla 6. Evolución de los ingresos (Índices base 2004)

2004 2007 2009 2011 2013

Diputación Reg. Común 100 114 123 110 109

Diputación Reg. Foral 100 140 124 128 123

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

En cuanto a las causas del descenso en el total de ingresos, las Tablas 7 y 8 muestran que en ambos casos han sido provocadas por una notable bajada en los ingresos corrientes, que rondan un 90% de la totalidad anual. Concretamente, el descenso es provocado por una minoración en la participación de los impuestos directos e indirectos.

Tabla 7. Evolución del total de ingresos corrientes (Datos en miles de euros)

2004 2007 2009 2011 2013 Diputación Reg. Común 4.068.081 5.343.926 5.658.190 5.147.857 5.607.415 Diputación Reg. Foral 10.292.051 14.683.159 12.581.768 12.960.902 12.619.355

Tabla 8. Índices de evolución de ingresos corrientes en base 2004 (Índices base 2004)

2004 2007 2009 2011 2013 Diputación Reg. Común 100 131 139 127 138

Diputación Reg. Foral 100 143 122 126 123

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

o Análisis del año 2013

Tabla 9. Composición ingresos provinciales en 2013 (Datos en miles de euros)

TIPOS DE ENTES Ingresos corrientes

Ingresos de capital

Ingresos no financieras

Ingresos financieras

TOTAL INGRESOS

Diputación Reg. Común 5.607.415 270.962 5.878.377 167.102 6.045.479

Diputación Reg. Foral 12.619.355 39.475 12.658.830 338.762 12.997.592

TOTAL PROVINCIAS 18.226.770 310.438 18.537.207 505.863 19.043.071

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

En el año 2013, la recaudación provincial representa un 28,29% del total de de los ingresos de los Entes Locales. Tanto en las Provincias en régimen común como en régimen foral, la mayor parte del total de sus ingresos proviene de los ingresos corrientes, un 92,75% y 97,09% respectivamente. El siguiente gráfico muestra el desglose de los ingresos corrientes en sus distintas partidas.

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Gráfico 6. Ingresos corrientes de las Provincias en 2013 (Datos en miles de euros)

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Elaboración propia.

Como se aprecia, una de las principales diferencias es que para las Provincias en régimen común cerca de un 77% de ingresos provienen de las transferencias corrientes, mientras que para aquellas en régimen foral la principal fuente de ingresos es la de impuestos directos e indirectos.

En lo que a los ingresos de capital se refiere, en ambos casos las transferencias de capital suponen cerca de un 95% de los mismos.

Los ingresos financieros con los que cuentan las Provincias tan sólo representan un 2,98% en aquellas en régimen común y un 3,11% en el caso de los regímenes forales.

5.4. Debate sobre las Diputaciones Provinciales El principal objetivo de las Diputaciones provinciales es prestar servicios públicos (tales

como el agua potable, recogida de residuos o bomberos) a aquellos pequeños Municipios de menos de 20.000 habitantes; y distribuir fondos estatales para sus infraestructuras. No obstante, en los últimos años han ido sucediéndose problemas relacionados con la falta de transparencia en su forma de administración, un hecho que unido al proceso de elección de sus diputados (que no se lleva a cabo directamente sino a través de comicios municipales) han provocado que la existencia de las Diputaciones provinciales se haya puesto en tela de juicio.

En la actualidad, las Diputaciones provinciales están siendo objeto de numerosos debates, el posible acuerdo de investidura unos meses atrás entre Pedro Sánchez y Albert Rivera, significaba la supresión de las Diputaciones en régimen común y su transformación en consejos provinciales de alcaldes. A pesar de la radicalidad de la propuesta, estas fuerzas políticas no son las únicas en España que abogan por un cambio en la forma en que se organizan las Administraciones públicas del país.

0

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

14.000.000

Dip. Reg. Común Dip. Reg. Foral

Ingresos patrimoniales: 0,45%(Capítulo 5)

Transf. Corrientes: 25,63%(Capítulo 4)

Tasas y otros ingresos: 4,7%(Capítulo 3)

Impuestos indirectos: 34,56%(Capítulo 2)

Impuestos directos: 34,66%(Capítulo 1)

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Los economistas Jaime Castellano y Rafael Rivera publicaron en mayo del 2016 un estudio denominado “Coste y utilidad de las Diputaciones provinciales: claves para un debate necesario”. A través de un detallado análisis, los autores llegaban a la conclusión de que suprimir las Diputaciones supondría un ahorro de unos 600 millones de euros, pero añadían que en tal caso siempre sería necesario salvaguardar los servicios que hoy prestan a poblaciones de menos de 20.000 habitantes, garantizando su mantenimiento básico y bienestar.

Este estudio pone en relevancia el total de gasto que alcanzaron las 38 Diputaciones provinciales en régimen común en 2015. De los 6.358 millones del total de gasto, más de un 37% de esa cantidad era destinado a sufragar los gastos propios de la estructura de la institución y los sueldos de los diputados y funcionarios, que hoy forman una planilla que supera los 60.000 empleados.

El Gráfico 7 muestra el desglose de gastos de las Diputaciones provinciales en régimen común del año 2015.

Gráfico 7. Gastos de las Diputaciones provinciales en 2015 (Datos en millones de euros)

Fuente: fundación ¿hay derecho? Elaboración propia.

Así, las siguientes palabras forman parte de la síntesis que ambos realizan sobre su trabajo:

“Las conclusiones del estudio apuntan a un muy disperso y desigual funcionamiento de estas entidades, a la irracionalidad de las políticas públicas que diseñan y ejecutan, a su difícil encaje territorial y, en definitiva, a la conveniencia de abordar al menos una reforma en profundidad de estas instituciones”.

6. FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Los Municipios son los Entes Locales más importantes en razón de los servicios públicos

que ponen a disposición de los ciudadanos. Muestra de su relevancia es que en el año 2015 sus ingresos supusieron un 66% del total de recaudación de los Entes Locales.

37%

7% 10%

17%

16%

13% Actuaciones de carácter general:2377,9Deuda pública: 442,8

Servicios públicos básicos: 647,9

Actuaciones de protección ypromoción social: 1050,8Actuaciones de carácter económico:1027,5Producción de bienes públicos decarácter preferente: 810,7

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Los ingresos de los Municipios vienen recogidos en el Título II del TRLRHL y responden al esquema general de los Entes Locales expuesto más arriba, aunque con determinadas especialidades en lo que se refiere a los recursos de naturaleza tributaria.

La clasificación de los recursos puede hacerse, como se expone a continuación, atendiendo a la naturaleza tributaria o no de los mismos. Más adelante también veremos la clasificación económica tal y como se presenta en los Presupuestos anuales.

6.1. Recursos tributarios de los Municipios Dentro de los recursos tributarios, el Gráfico 8 muestra la distinción que podemos hacer en

función de si se trata de tributos de carácter propio o de participaciones en los estatales. A su vez, revela que estas vertientes se desglosan en cinco recursos de distinta naturaleza, de forma que obtenemos una radiografía completa de las distintas fuentes de financiación tributarias con las que cuentan los Municipios.

Gráfico 8. Recursos tributarios de los Municipios

Elaboración propia.

A) Tributos Propios

En respuesta a la falta de poder legislativo de los Entes Locales, el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, cita que los Entes Locales ejercerán su potestad reglamentaria en materia tributaria a través de ordenanzas fiscales para regular sus tributos propios; y de ordenanzas generales para su gestión, recaudación e inspección.

Se consideran como tributos propios de los Municipios los siguientes:

o Tasas

Son tributos cuyo hecho imponible emana ante dos circunstancias distintas, que son la utilización privativa o aprovechamiento especial del espacio público local; y ante una determinada actividad administrativa o servicio público local, que afecta o beneficia de forma particular a sujetos pasivos ante uno de estos casos:

RECURSOS TRIBUTARIOS

A) Tributos propios

Tasas

Contribuciones Especiales

Impuestos

B) Participación en los tributos del Estado

Municipios capitales de Provincia, de CCAA., o

población > 75.000

Otros Municipios

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Que los administrados no lo hayan solicitado voluntariamente, sino que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias; o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Que no se realicen por el sector privado.

Sirvan como ejemplos de tasas derivadas de la contraprestación de servicios: el suministro de agua, servicio de alcantarillado, servicio de extinción de incendios, de derecho de examen, o la tramitación de licencias, entre otros.

Ejemplos de tasas derivadas de la utilización privativa del dominio público local serían: la de terrazas y veladores, por instalación de barracas y casetas de venta, la de entrada de vehículos en la acera (vados)

o Contribuciones especiales

Son tributos de carácter finalista en los que el obligado tributario se ve beneficiado (normalmente sin previa demanda) por una ampliación de los servicios públicos o una determinada obra, en cualquier caso realizada por la Administración Pública. El sujeto paga una contribución especial por el rendimiento adicional obtenido, y el producto de su recaudación se destinará íntegramente a sufragar los gastos de la obra o establecimiento del servicio por cuya razón hubiesen sido exigidas.

Algunas de las circunstancias en las que el Ayuntamiento podrá imponer contribuciones especiales son la apertura o ampliación de calles y plazas, la pavimentación de calzadas, la instalación o renovación de redes de distribución de agua, establecimiento o sustitución de redes para la distribución de energía eléctrica, o por la plantación de arbolado en calles y plazas.

o Impuestos

Son el tributo por excelencia puesto que constituye el mayor ingreso para las arcas municipales. Su hecho imponible serán los negocios, actos o circunstancias que pongan de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. La capacidad económica se manifiesta a través de la obtención y gasto de la renta, la circulación de bienes o la titularidad de patrimonio. Más adelante, se ofrece una descripción detallada de cada impuesto local y su evolución durante los últimos años.

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B) Participación en los tributos del Estado

Con arreglo al artículo 111 del TRLRHL se estable una distinción subjetiva entre los tipos de Municipios:

o Municipios que son capital de Provincia o de Comunidad Autónoma, o que cuentan con una población superior a 75.000 habitantes

Los Municipios incluidos en este apartado cuentan con un mecanismo de cesión del rendimiento de determinados tributos del Estado, partes de ciertos impuestos que no hayan sido cedidas previamente a las Comunidades Autónomas. Debe destacarse que la cesión comprende un porcentaje de la recaudación tributaria, sin posibilidad de asumir el poder de gestión sobre el impuesto.

Estos tributos cedidos parcialmente son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (producido en su territorio), y los Impuestos Especiales sobre la fabricación del alcohol, hidrocarburos y labores de tabaco.

Los porcentajes que quedan cedidos a los Municipios están expuestos en el artículo 112 del TRLRHL, y oscilan entre el 1% y el 3%, dependiendo del impuesto. Las bases sobre los que se aplican se determinan con arreglo al artículo 113 de la misma Ley.

Aparte de la cesión de impuestos, los Municipios englobados en esta clasificación participan en la distribución del Fondo Complementario de Financiación, regulado en los artículos 118 y siguientes del TRLRHL.

o Otros Municipios

El resto de Municipios no participan en los ingresos del Estado a través de la cesión de tributos, sino por medio de un fondo creado en 2004 que se distribuye en función de la población, del esfuerzo fiscal medio de cada Municipio y de la capacidad tributaria según los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Por su parte, dentro de este grupo destacan los denominados “Municipios turísticos”, entendidos como aquellos que no cumpliendo con los requisitos para entrar en la participación de impuestos estatales, tienen una población superior a los 20.000 habitantes, y cuyo número de viviendas de segunda residencia supera al de viviendas principales. Estos cuentan con normas propias de participación en el mencionado fondo, de forma que una parte de lo que les corresponde se sustituye por un porcentaje de cesión de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.

6.2. Impuestos de los Municipios Las Entidades Locales tienen capacidad de gestión, recaudación e inspección de sus

tributos propios, función que ejercen de acuerdo con las normas generales recogidas en la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, y de los reglamentos que la desarrollan (artículos 10, 11 y 12 del TRLRHL). El propio TRLRHL crea cinco impuestos de los cuales tres son de exacción obligatoria y dos de exacción voluntaria:

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Gráfico 9. Clasificación de impuestos municipales

Elaboración propia.

La propia Ley dota de capacidad normativa a los Entes Locales en materia de tipos de gravamen y coeficientes, respetando siempre los márgenes establecidos por la misma. En el Anexo III se expone el uso que las distintas capitales de Comunidad Autónoma (en orden de menor a mayor PIB por habitante) han hecho de esta competencia en el año 2015.

A) De exacción obligatoria

Son de exacción obligatoria aquellos exigidos en todo el territorio español sin necesidad de aceptación de su imposición (exceptuando las especialidades forales).

o Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Este impuesto figura en el TRLRHL en los artículos del 60 al 77. Sus antecedentes son la Contribución Territorial Rústica y la Contribución Territorial Urbana, que gravaban la renta5 y que con la reforma de 1978 quedaron cedidas a las Corporaciones Locales. Estos tributos quedaron derogados por la LRHL y se introdujo en su lugar el IBI.

Es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de bienes inmuebles, su hecho imponible se expresa en el artículo 61.1 del TRLRHL como sigue:

“1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad.

5 Aunque las Contribuciones Territoriales gravaban la renta, antiguamente se sometía a gravamen la renta potencial o presunta, cifrada en un porcentaje (4%) del valor catastral del inmueble.

IMPUESTOS MUNICIPALES

A) De exacción obligatoria

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

B) De exacción voluntaria

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

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2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos anteriormente por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades”

Las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario diferencian entre inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas, herencias yacientes, comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, ostenten la titularidad del derecho que en cada caso sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

La base imponible será el valor catastral de los bienes inmuebles, que podrá ser objeto de revisión y actualización a lo largo del tiempo.

Como se expone más adelante en el Anexo III, cada Municipio aprobará los tipos que aplicará en el ejercicio en función de la naturaleza del inmueble, siempre respetando los límites que impone la Ley a este respecto.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen sobre la base liquidable, y pasará a ser la cuota líquida una vez aplicadas las bonificaciones.

La exacción del tributo es tarea del Municipio en el que esté situado el inmueble, y se exige anualmente, devengándose el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural.

Como muestra la Tabla 10, el IBI ha experimentado un progresivo crecimiento interanual, de forma que hoy es el impuesto local por excelencia. Esto se explica por el notable aumento de edificaciones, que a su vez provocó el estallido de la burbuja inmobiliaria y el desplome de precios del sector a partir del 2007.

Tabla 10. Evolución del IBI hasta el 2013 (Datos en miles de euros y números índice)

AÑO 2004 2007 2009 2011 2013

IBI 6.029.061 8.048.396 10.003.978 11.401.727 12.830.748

Índice base 2004 100 133 166 189 213

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

o Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El origen de este impuesto reside en varias licencias de carácter estatal, que pasaron al ámbito municipal en 1978 y que más adelante, a través de la LRHL, se unificaron en una sola figura tributaria. Algunas de ellas eran la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y Artísticas, el Impuesto Municipal sobre la Publicidad, el Impuesto Municipal sobre Radiación y el Impuesto

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Municipal sobre Gastos Suntuarios (excepto en la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca).

Este tributo entró en vigor en el año 1992, y es de carácter real, objetivo y periódico. Asimismo, su finalidad no es sólo recaudatoria, también tiene una función censal, que aunque haya perdido importancia en los últimos años, en sus comienzos era una de las principales utilidades del mismo.

Está regulado en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, regulador de las tarifas e Instrucción del IAE, que con carácter general6, define el ámbito y la forma de aplicación del impuesto.

El hecho imponible lo constituye el mero ejercicio de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, siempre que se realicen en territorio nacional. Las tarifas se subdividen en Divisiones, Agrupaciones, Grupos y Epígrafes.

A partir de 2003 están exentas las personas físicas y las entidades cuya cifra de negocios no supere el millón de euros.

Los sujetos pasivos son aquellas personas físicas o jurídicas y entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible, además de las UTES y las Agrupaciones de Interés económico. El periodo impositivo es el año natural y se devenga el día 1 de enero.

La siguiente tabla muestra que el IAE es un impuesto en relación directa con la situación económica de cada momento. Así, ha padecido los efectos de la crisis y la escasez de movimiento empresarial en España durante los últimos años, y a partir del 2010 (en el que se dio un crecimiento del 25% respecto al 2004) no se ha vuelto a dar incremento interanual, de forma que todavía la recaudación en 2013 experimentó un descenso con respecto a la del 2011 y 2012.

Tabla 11. Evolución del IAE hasta el 2013 (Datos en miles de euros y números índice)

AÑO 2004 2007 2009 2011 2013

IAE 1.239.034 1.455.262 1.536.630 1.524.174 1.376.178

Índice base 2004 100 117 124 123 111

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

6 El Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, regula la actividad ganadera independiente, y el Real Decreto 243/2995, de 17 de febrero, contiene las normas para la gestión del IAE y regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.

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o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) El IVTM debe su origen al Impuesto Municipal sobre la Circulación, que fue establecido

cuando la industria del automóvil cobró mayor importancia en el panorama nacional durante los años sesenta y setenta, y se desarrolló a través de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre.

Es un impuesto directo, real, periódico y de cuota fija que se regula en los artículos 92 y siguientes del TRLRHL, y se complementa con el desarrollo reglamentario recogido en el Real Decreto 1576/1989, 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la aplicación del IVTM.

El hecho imponible del impuesto viene definido por la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, entendidos como tales aquellos autopropulsados (por ejemplo, turismos, camiones y autobuses), y también los elementos accesorios a éstos susceptibles de aumentar su utilidad o capacidad (por ejemplo, un remolque).

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. La cuota dependerá del tipo de vehículo, su potencia, plazas o carga útil, y también estará en función de los caballos fiscales7 del mismo. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural, salvo que sea la primera adquisición del vehículo (el período comenzará el día que se produzca la adquisición).

Tabla 12. Evolución del IVTM hasta el 2013 (Datos en miles de euros y números índice)

AÑO 2004 2007 2009 2011 2013

IVTM 1.924.800 2.284.858 2.452.054 2.436.843 2.264.105

Índice base 2004 100 119 127 127 118

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

B) De exacción voluntaria o facultativos

Pueden ser establecidos o no por el Municipio según su voluntad.

o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

El origen de este impuesto reside en una tasa por licencia de obras, que a través de su regulación mediante ordenanzas fiscales era considerada un impuesto. Esta práctica abusiva, objeto de sucesivas críticas doctrinales, hizo que el legislador en 1988 pusiera fin a dicha tasa y creara lo que hoy conocemos como el ICIO, que servía como vestidura legal y era respetuosa del principio de reserva de ley.

7 Los caballos fiscales se entienden como “CF” en el Anexo III, cuando se muestran las distintas tarifas

establecidas según capital de Comunidad Autónoma para 2015.

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Es un impuesto indirecto que grava la capacidad de consumo y su aplicación viene definida en los artículos 100 a 103 del TRLRHL. Su hecho imponible lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra dentro del ámbito municipal para la que sea necesaria una licencia de obra. Su sujeto pasivo son las personas (físicas o jurídicas) o entidades, que sean dueños de obra, propietarios o no del inmueble.

La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como tal el coste de ejecución material. La cuota es el resultado de aplicar a dicha base el tipo de gravamen que haya fijado el Ayuntamiento, con un máximo del 4%. El impuesto se devenga en el momento de comenzarse la construcción, instalación u obra.

La Tabla 13 refleja la evolución del impuesto en los últimos años.

Tabla 13. Evolución del ICIO hasta el 2013 (Datos en miles de euros y números índice)

AÑO 2004 2007 2009 2011 2013

ICIO 1.872.734 2.394.402 589.299 864.226 475.479

Índice base 2004 100 128 31 46 25

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

Atendiendo al origen inmobiliario de la reciente crisis acaecida en España, resulta conveniente ampliar los datos de la evolución del ICIO en nuestro país. Así, el Gráfico 10 muestra los cambios en la recaudación del impuesto obtenidos en los presupuestos anuales de los Entes Locales de 2004 hasta el año 2013.

Gráfico 10. Evolución del ICIO desde 2004 hasta 2013 (datos en miles de euros)

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales Elaboración propia.

0

500.000

1.000.000

1.500.000

2.000.000

2.500.000

3.000.000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Rec

auda

ción

anu

al

Año Ingresos del ICIO

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Como refleja el gráfico, el punto de máximo auge del impuesto corresponde con el año anterior al que se dio el estallido de la burbuja inmobiliaria, a partir del cual se desencadena un acentuado descenso del que todavía hoy no se ha recuperado. A pesar de un leve incremento en el año 2010, la recaudación en 2013 se situó un 75% por debajo de la obtenida el primer año de estudio.

o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (IIVTNU)

El IIVTNU, también conocido como Plusvalía, es el impuesto municipal más estable y longevo en la historia de la Hacienda Local. Surgió a raíz del Proyecto de Ley de Haciendas Municipales de Canalejas, aunque no fue puesto en marcha hasta que se promulgó el Real Decreto de 13 de marzo de 1919, con los mimos principios con los que lo conocemos hoy en día.

Es un impuesto regulado por el TRLRHL en los artículos del 104 al 110, es directo y su hecho imponible es la obtención de un incremento de valor en terrenos urbanos (entendiéndose como tales aquellos así considerados por el IBI), consecuencia de:

La transmisión de la propiedad por cualquier título. La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo

del dominio, sobre dichos terrenos.

La base imponible es el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento de devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. El incremento de valor se calcula aplicando un porcentaje (determinado por el Ayuntamiento) sobre el valor catastral del terreno en el momento de devengo. A continuación se impondrá el tipo de gravamen, también fijado por el Municipio (que no podrá exceder de un 30%) para obtener la cuota íntegra, a la que se aplicarán las bonificaciones pertinentes para dar lugar a la cuota líquida.

Como se presenta en el Anexo III, el IIVTNU cuenta con cuatro coeficientes distintos atendiendo a los años que han transcurrido hasta que se transfiere la propiedad del inmueble.

El sujeto pasivo dependerá del tipo de negocio jurídico realizado. Si es a título lucrativo, lo personificará el adquirente del terreno o aquél a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real; mientras que si es a título oneroso, será el transmitente del terreno o la persona que constituya el derecho real de que se trate.

El impuesto se devenga cuando se transmita la propiedad del terreno (inter vivos o por causa de muerte) y cuando se transmita un derecho real de goce limitativo del dominio, en ambos casos en la fecha en la que tenga lugar la transmisión.

A lo largo del tiempo, muchas han sido las críticas que se han referido a este impuesto por la naturaleza de su hecho imponible, puesto que a pesar producirse con la transmisión de la propiedad, se calcula sin tener en cuenta el precio de compra y venta de la misma. Así,

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aunque el estallido de la burbuja haya invertido la situación y en la actualidad son numerosos los casos de ventas de inmuebles que producen pérdidas, este hecho no exime al vendedor del pago del impuesto.

El hecho de que no tenga en cuenta la diferencia de precios, es la principal razón por la que no se han producido cambios muy acusados en la recaudación del impuesto (Ver Tabla 14). A pesar de un fuerte descenso durante el período 2007-2009, en el año 2011 y 2013 consigue recuperarse de la caída, algo que en comparación con el desplome de precios del sector inmobiliario, remarca que no existe vinculación entre estos y el impuesto.

Tabla 14. Evolución del IIVTNU hasta el 2013 (Datos en miles de euros y números índice)

AÑO 2004 2007 2009 2011 2013

IIVTNU 1.176.377 1.533.818 1.237.765 1.369.439 1.903.957

Índice base 2004 100 130 105 116 162

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

6.3. La recaudación municipal en cifras Partiendo de la descripción del sistema de financiación municipal, resulta interesante

acudir a los datos obtenidos a lo largo de los últimos años, de forma que se materialice la importancia relativa de cada una de las fuentes de ingresos.

Se presentan datos en dos vertientes, por un lado la evolución entre 2004 y 2013 y por otro el detalle de los ingresos de 2013.

o Evolución 2004-2013 A continuación se presentan los datos correspondientes con la evolución del total de

ingresos municipales desde el año 2004 hasta 2013. Atendiendo a la clasificación económica de los ingresos de los Municipios, se han recogido los distintos Capítulos de la siguiente forma:

Tributos propios: Capítulos 1, 2 y 3. Ingresos patrimoniales: Capítulos 5 y 6. Ingresos por transferencias: Capítulos 4 y 7. Ingresos financieros: Capítulos 8 y 9.

Tabla 15. Evolución de la composición de ingresos municipales (Datos en miles de euros)

Tipo de ingreso/Año 2004 2007 2009 2011 2013

Tributos propios 19.929.425 25.472.276 26.503.261 27.297.611 27.656.631

Ingresos patrimoniales 2.859.691 3.571.836 2.202.901 1.823.170 1.232.459

Ingresos por transferencias 14.183.290 19.384.894 27.804.068 18.351.620 15.330.758

Ingresos financieros 3.401.262 3.030.366 5.487.060 1.935.622 2.176.828

Total ingresos municipales 40.373.668 51.459.373 61.997.290 49.408.023 46.396.677

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Tabla 16. Evolución de ingresos en base 2004

Tipo de ingreso/ Año 2004 2007 2009 2011 2013

Tributos propios 100 128 133 137 139

Ingresos patrimoniales 100 125 77 64 43

Ingresos por transferencias 100 137 196 129 108

Ingresos financieros 100 89 161 57 64

Total ingresos municipales 100 127 154 122 115

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

A pesar del crecimiento que experimentan los tributos propios, la evolución general es leve

o incluso desfavorable, siendo especialmente relevante el caso de los ingresos patrimoniales, que empezaron un progresivo descenso a partir de 2007. Este último dato no es de extrañar dado que la partida de ingresos patrimoniales es reflejo de la estabilidad económica del momento, incluyendo entre otros recursos a los intereses de títulos de valores, dividendos y rentas inmuebles del patrimonio municipal. Como resultado, y en contra del aumento de primeros años, la variación interanual del total de ingresos sólo ha experimentado un leve crecimiento del 15% a lo largo de los nueve años de estudio.

Siguiendo con la evolución en la recaudación municipal, es interesante también atender a lo que cada tributo participa del total de recursos en los distintos años de observación (Ver Tabla 17 y Gráfico 11).

Tabla 17. Evolución de cada impuesto municipal (Porcentajes sobre la recaudación total)

IMPUESTO/AÑO 2004 2007 2009 2011 2013

IBI 14,93% 15,64% 16,14% 23,08% 27,65% IVTM 4,77% 4,44% 3,96% 4,93% 4,88% IIVTNU 2,91% 2,98% 2% 2,77% 4,10% IAE 3,07% 2,83% 2,48% 3,08% 2,97% ICIO 4,64% 4,65% 0,95% 1,75% 1,02%

Gráfico 11. Evolución de cada impuesto municipal (Porcentajes sobre la recaudación total)

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

0,00%5,00%

10,00%15,00%20,00%25,00%30,00%

2004 2007 2009 2011 2013

IBI

IVTM

IIVNU

IAE

ICIO

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A luz de estos datos, resulta plausible la idea de un cambio en la Hacienda Local, cuyo sistema tributario fue proyectado hace años en clave urbanística buscando generar grandes ingresos para los Municipios. Hoy en día, después de que se diera el estallido de la burbuja inmobiliaria, la importancia que recae sobre los distintos sectores del país se ha redistribuido, y así ha quedado reflejado en la trascendencia que cada impuesto local tiene sobre el total de la recaudación. El planteamiento del cambio se refuerza teniendo en cuenta los datos reflejados en el ICIO, que en 2013 está por debajo de su recaudación en 2004, y las sucesivas polémicas que ha despertado desde sus inicios el impuesto sobre la plusvalía.

Antes de este ajuste del sistema local a los nuevos tiempos, existe otro que resulta interesante exponer y que varios economistas vienen proponiendo desde hace años, esto es, que se produzca un cambio en el número de Municipios. Como veremos más adelante en la Tabla 18, los ingresos por habitante varían radicalmente en función del tamaño de su población, siendo casi el doble la recaudación de los grandes en comparación con los menos habitados. Si se diera una fusión de los pequeños con aquellos de mayor tamaño, se fortalecerían sus competencias y consecuentemente su poder financiero.

Partiendo de datos del Instituto Nacional de Estadística y las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2015, en la Comunidad de La Rioja existen 174 de Municipios, de los cuales 58 no superan el centenar de habitantes, siendo el menos habitado Valdemadera (8 habitantes). En estas poblaciones, una fusión tendría como consecuencia directa la consolidación de sus habilidades y de su capacidad financiera, y estarían mejor preparados para llevar a cabo la necesaria reforma de la Hacienda Local.

o Análisis del año 2013

Las fuentes de ingresos más importantes para los Municipios en 2013 fueron:

La recaudación del IBI. Las transferencias corrientes de la Administración General del Estado. Las tasas cobradas por: la prestación de servicios, la realización de

actividades y por el uso privativo del espacio público.

Por su parte, atendiendo a la clasificación económica de los ingresos, el Gráfico 12 muestra el desglose de los ingresos corrientes, que supusieron el 92% del total.

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Gráfico 12. Composición de los ingresos municipales en 2013 (Datos en miles de euros)

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

Agregando los ingresos de capital a los cinco Capítulos expuestos, obtenemos el total de recursos no financieros, que supusieron el 95% de los ingresos totales de los Municipios.

Como ha quedado señalado anteriormente, otro aspecto destacable del año de estudio es la cantidad de ingresos por habitante en función del tamaño del Municipio. La siguiente tabla revela que los Municipios con una población superior al millón de habitantes presentan la mayor cifra de ingresos por persona, destacando en los ingresos corrientes y financieros. De esta forma, el ingreso por habitante de las poblaciones más pequeñas es casi la mitad de las mayores, aunque destaca el alto valor de sus ingresos de capital (102,7), en comparación con la misma partida en el resto de Municipios.

Tabla 18. Ingresos municipales medios por habitante en 2013 (Datos en euros por habitante)

Tipo de ingreso/hab.

>1.000.000 hab.

500.001 a 1.000.000

100.001 a 500.000

50.001 a 100.000

20.001 a 50.000

5.001 a 20.000

≤ 5.000 hab. Total

Ingresos corrientes 1.473,24 1.017,93 799,23 920,27 844,11 800,26 826,50 906,99

Ingresos de capital 30,50 21,88 12,17 25,05 29,72 34,30 102,70 34,62

Ingresos financieros 154,13 8,36 53,94 53,31 31,48 21,18 12,12 46,35

Total ingresos 1.657,87 1.048,16 865,34 998,62 905,31 855,74 941,32 987,96

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

44%

2% 19%

33%

2% Impuestos directos: 18.799.949(Capítulo 1)

Impuestos indirectos: 1.016.526(Capítulo 2)

Tasas y otros ingresos: 7.840.156(Capítulo 3)

Transf. Corrientes: 13.944.777(Capítulo 4)

Ingresos patrimoniales: 922.393(Capítulo 5)

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7. EL DÉFICIT EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL Como hemos visto, fruto de la descentralización que promueve la Constitución, el número

de servicios a cargo de los Entes Locales ha pasado de componerse sólo por los más tradicionales (como el servicio agua potable, el alumbrado público o el servicio de bomberos y policía local), a asumir también otros de carácter más personal enfocados a seguir desarrollando el Estado de Bienestar español, entre los que destacan prestaciones como guarderías, políticas de integración de inmigrantes o el cuidado de ancianos. En este sentido, es también relevante la creciente exigencia por parte de los ciudadanos e igualmente propia de los Entes Locales por conseguir servicios de una mayor calidad al tiempo que tratan de estar al día de los últimos avances tecnológicos.

Unido a este aumento en cantidad y calidad de los servicios locales, destaca el problema expuesto anteriormente en términos de recaudación municipal, cuya evolución estática o poco favorable de cuatro de sus cinco tributos propios ha provocado la falta de medios económicos en los últimos años para hacer frente a todos los gastos en los que incurre, lo que agudiza la idea de un cambio en el sistema de financiación municipal.

Como hemos visto, los Entes Locales deben respetar siempre los límites establecidos por la Constitución, que dicta rigurosamente que estos carecen de poder legislativo y no pueden por lo tanto crear tributos ante una determinada falta de recursos. Así, las Entidades Locales deben limitarse al poder de competencia y autonomía que sí tienen sobre la forma en que manejan sus ingresos y gastos.

En muchas ocasiones esta situación acaba traduciéndose en endeudamiento para las Corporaciones Locales, que acuden a esta figura con el fin de hacer frente a su déficit presupuestario. Esta praxis no es un hecho inusual para las Administraciones de nuestro país, Enrique Fuentes Quintana señalaba que la deuda española se caracterizaba por ser omnipresente y generalizada a todos los componentes del sector público:

“El arraigo del déficit público permitiría calificar a nuestra democracia como la democracia del déficit”, un hecho que conlleva asimismo la pérdida de credibilidad pública en cifras y política presupuestaria. (Papeles de economía nº68, pag 89). Entre sus perjuicios, el déficit local supone una situación de inestabilidad social que acaba

afectando negativamente a la economía de España y a la del gran grupo del que forma parte, la Unión Europea. Con el fin de evitar esta incertidumbre, en los últimos años se han ido estableciendo medidas de limitación al endeudamiento de las Administraciones Públicas en su conjunto, normas de una novedosa firmeza en esta materia en nuestro país.

En cuanto a la conveniencia o no de esta figura, es evidente que atendiendo a la principal razón de existencia de los Municipios (la prestación de servicios a sus ciudadanos) y en la medida en que carecen de ventajas comparativas en términos redistributivos, estos entes no son los más indicados para acudir al endeudamiento. Sin embargo, su uso sí podría estar justificado atendiendo a las obras de inversión municipales, puesto que se llevan a cabo a través de un largo periodo de maduración.

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7.1. Límites al endeudamiento La Ley orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera prevé en su disposición adicional primera, que tanto las Comunidades Autónomas8 como las Entidades Locales pueden solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo de liquidez. Asimismo, en un intento de de limitar su posibilidad de acudir al crédito externo y extraordinario, la Ley establece que sólo podrán contraerlo aquellos entes que estén endeudados y será por el importe de la amortización realizada, de forma que afecta indirectamente a los Entes Locales que no han hecho uso de la deuda, no pudiendo beneficiarse del crédito como forma de financiación ante la posible escasez de sus recursos.

En función del tipo de operaciones que realizan, existen dos tipos de límites establecidos para el endeudamiento de las Entidades Locales. Por una parte, si se trata de operaciones a corto plazo, la deuda no podrá superar el 30% de los ingresos obtenidos en operaciones corrientes del ejercicio anterior; si por el contrario tratamos operaciones a largo plazo, será necesaria la autorización del órgano competente ante determinadas circunstancias.

La cantidad de deuda por habitante es un indicador financiero importante sobre la bonanza económica de cualquier Administración Pública. Partiendo del nivel de endeudamiento de cada Municipio (incluido en la Memoria de cuentas anuales que tienen obligación de presentar los Entes Locales), conocemos las capitales de Provincia que acabaron 2015 con mayor déficit por habitante:

Tabla 19. Deuda por habitante (Datos en euros por habitante y miles de euros de deuda total)

Municipio Deuda por habitante Deuda total Jaén 3.494 403.094

Ceuta 2.467 207.826 León 1.802 230.291 Cádiz 1.638 197.214

Zaragoza 1.609 1.069.679 Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y del Instituto Nacional de Estadística. Elaboración propia.

Es necesario tener estos datos en consideración a la hora de analizar la deuda del Municipio de Logroño en el mismo año de estudio, puesto que a pesar situarse en los 215 euros por habitante, comparativamente con el resto del país no se encuentra en una situación muy negativa, y por ello ocupa el puesto número 46 (en orden de mayor a menor deuda) del estudio realizado sobre el total de las 52 capitales de Provincia en España. El conjunto de deuda viva logroñesa es de 32.421.000 euros, lo que representa apenas un 0.09% del total de deuda de las Entidades Locales del país, que en 2015 ascendió a la cantidad de 35.147.411 miles de euros.

8 El Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas, crea un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario para conocer los vencimientos de su deuda.

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En el Anexo II se incluye una tabla con las diez capitales de provincia con mayor endeudamiento por habitante en el pasado año 2015.

7.2. Reforma del artículo 135 de la Constitución Española Durante treinta y tres años, el artículo 135 de la Constitución Española estaba redactado de

como se cita a continuación:

“1. El gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.”

Con esta redacción, el referido artículo no suponía límites en materia de deuda, y así se mantuvo hasta el 27 de septiembre de 2011, cuando el entonces presidente José Luis Rodríguez Zapatero, propuso modificar la redacción del texto de forma que pasaran a ser seis los apartados que lo componían. La idea contó con el apoyo de Mariano Rajoy, y dio lugar a una ley orgánica que posteriormente desarrollaría el nuevo texto, presente hoy en la Constitución Española.

Como queda reflejado, la intención primera del artículo es el ensalzamiento del principio de estabilidad presupuestaria.

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el segundo apartado expresa que las Comunidades Autónomas y el Estado contarán con un máximo de déficit estructural establecido por la Unión Europea y fijado por Ley Orgánica, mientras que las Entidades Locales tendrán obligación de presentar equilibrio presupuestario.

La rigidez del artículo se hace evidente en el tercer apartado cuando dicta que el Estado y las Comunidades Autónomas deben estar autorizadas por ley para contraer crédito, y califica de prioridad absoluta al pago de los intereses y del capital de la deuda pública de las Administraciones, que deberán estar incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos. Asimismo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea fija en un 60% el valor máximo que puede alcanzar el porcentaje del total de deuda de las Administraciones Públicas con respecto al PIB español.

Para concluir el escrito, los últimos tres apartados establecen que sólo podrán superarse lo límites en caso de “catástrofe natural, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria”, e indican los procedimientos y metodología que las Administraciones Públicas deben llevar a cabo para desarrollar el principio de estabilidad presupuestaria y consagrarlo en el poder legislativo español.

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En cuanto a los motivos que impulsaron esta reforma, destaca la Unión Económica y Monetaria Europea, que requiere que España salvaguarde la estabilidad presupuestaria como instrumento imprescindible para la consolidación fiscal entre los países miembros. Además, el Mercado Único Europeo ha tenido una indudable repercusión de globalización económica y financiera entre sus integrantes, y por lo tanto la estabilidad presupuestaria ha pasado a tener un valor estructural y condicionante para el correcto funcionamiento de sus actuaciones.

Además de la mencionada presión por parte de la Unión Europea, destaca la que originó Jean-Claude Trichet, entonces director del Banco Central Europeo, al presidente español del momento. Años después, Rodríguez Zapatero desvelaría que incluso llegó a recibir una carta de Trichet señalando la importancia de llevar a cabo medidas urgentes encaminadas a devolver la credibilidad a la deuda española.

No obstante, los motivos no sólo obedecían a las exigencias provenientes de la Unión Europea. Eran momentos de creciente incertidumbre en la economía española, en los que el rescate era una opción manifiesta para los dirigentes del país, y los efectos de las crisis económica y financiera que empezara en 2007 se iban agudizando con el paso de los años. En consecuencia, también por la perdurabilidad del propio país, se entendía primordial mantener la confianza en la estabilidad de su economía en el medio y largo plazo.

Entre las críticas a la reforma, además de la repentina rigidez con la que se presentaba el nuevo artículo, destaca el procedimiento a través del cual se llevó a cabo la enmienda, que pasó de un pacto entre PSOE y PP a su aprobación directa, sin llegar a ser sometida a debate o consulta.

Son varias las corrientes políticas que a día de hoy no aprueban tal nivel de subordinación a la Unión Europea y sus mandatos, como es el caso de Izquierda Plural en el Congreso. Alberto Garzón defiende que se lleve a cabo un nuevo cambio con el fin de dejar el mencionado artículo de la Constitución como estaba redactado antes del 2011, con la adición de un nuevo punto que proteja el gasto en sanidad y educación. Esta propuesta ha sido rechazada por el Congreso, pero con similares argumentos (blindar el gasto en sanidad, educación y pensiones), Pedro Sánchez propuso un nuevo cambio en noviembre del 2014, que tampoco contó con el apoyo necesario para llevarse a cabo.

Para ver la repercusión que ha tenido el cambio en el artículo 135 de la Constitución Española, el Anexo I recoge la evolución de la deuda correspondiente a un grupo representativo del los Municipios españoles, las capitales de cada Comunidad Autónoma. De esta forma, con el sumatorio de sus deudas, se aprecia que la enmienda llegó en un momento en el que la deuda comenzaba a acrecentar perjudicialmente, y a pesar de sólo conseguir reducir el incremento en 2013, finalmente se produjo un descenso del 23% en 2015 con respecto al año de la reforma (2011).

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8. LA HACIENDA LOCAL EUROPEA Los inicios de la Unión Europea datan del año 1951, momento en el que Alemania y

Francia aunaron sus potencias en la producción de dos importantes sectores del momento. Así, mediante el Tratado de París constituyeron la CECA “Comunidad Europea del Carbón y el Acero”, considerado hoy como el pilar sobre el que se ha erguido el resto de la Unión. Desde entonces, y siempre bajo el firme objetivo de llegar a ser una gran nación en materia política y económica, la Unión Europea no ha parado crecer, de forma que atraviesa aún un continuo proceso de cambios y acuerdos que persiguen un clima de estabilidad ajustado a las circunstancias de cada momento.

8.1. El objetivo de armonización fiscal en la Unión Uno de los motivos más importantes que impulsaron la creación de la Unión Europea fue

la consolidación de un mercado único en el que pudieran circular libremente bienes, servicios, capitales y personas. Hoy, este mercado interior está ampliamente desarrollado y las fronteras de los países integrantes no suponen un problema para el tránsito entre los mismos. No obstante, más allá de los aranceles sigue existiendo una gran barrera impositiva erguida en razón de las distintas culturas fiscales de los estados miembros y que tiene aún un largo camino por delante antes de ser derribada. La distorsión fiscal puede ser un gran enemigo a la hora de estrechar lazos entre países, Fuentes Quintana definía este problema como una alteración de las condiciones de concurrencia del mercado, con la consecuencia de modificaciones en lo que debería ser la corriente normal de tráfico.

El objetivo de la armonización fiscal en la Unión ha venido tratándose desde los inicios de la CEE “Comunidad Económica Europea”, cuando ya existían dos corrientes distintas de pensamiento en esta materia. El economista José Luis de Juan diferencia estas dos doctrinas calificando una de ellas como “intervencionista” y la otra como “liberal”. Por un lado, los primeros creen necesaria la armonización fiscal y forzosa entre los países para proceder a un correcto tráfico monetario, entre sus defensores se encuentran países como Italia, Francia y España. Por otro lado, los más liberales argumentan que las personas, empresas y capitales elegirán aquél sistema que más le convenga, de forma que la armonización llegará a tener lugar en el largo plazo y sin necesidad de intervención de ningún tipo, entre sus integrantes destacan Reino Unido, Holanda, Luxemburgo, Alemania y Dinamarca.

8.2. La Hacienda Local en Europa Además de la falta de armonización fiscal en la Unión, en España se presenta otro

problema de carácter legislativo que refuerza la idea de un cambio en el sistema de financiación de las Haciendas. Mientras que la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas, ha sido varias veces modificada en las dos últimas décadas, los Entes Locales siguen anclados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyo único cambio destacable fue la reforma por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, que introdujo las participaciones en los impuestos más importantes para los grandes Municipios, Municipios turísticos y para las provincias.

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Se considera por lo tanto conveniente exponer brevemente el modus operandi que siguen los Entes Locales en países de nuestro entorno, con la finalidad de entender las diferencias que nos separan en aras de la armonización fiscal y ver sus distintas formas de financiación, buscando figuras impositivas nuevas que permitan a España salir del inmovilismo que presenta en materia de financiación local. En función de los sistemas de Hacienda Local que tiene implantado cada país, se observan grandes diferencias, de forma que pueden destacarse cuatro modelos distintos de tributación local:

Irlanda y Reino Unido: Entre las numerosas peculiaridades que presentan estos dos países en materia fiscal, es destacable que la financiación de su Hacienda Local está compuesta únicamente por un impuesto aplicado sobre la propiedad inmueble.

Países Nórdicos: Este modelo se aplica en Dinamarca, Finlandia y Suecia. Además de contar con un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, son notables los impuestos locales sobre la renta.

Países federales: En el grupo de países federales encontramos peculiaridades en cada uno de ellos. En Alemania, por ejemplo, destaca la participación municipal en el impuesto federal sobre la renta. En el caso de Bélgica, existe en impuesto que consiste en un tipo proporcional sobre la base imponible del impuesto federal sobre la renta. De este país es interesante conocer todo un conjunto de tributos que gravan materias vacantes en España hasta la fecha, estos son el Impuesto sobre Segundas Residencias, el Impuesto general sobre Habitantes y Empresas, la Tasa sobre Distribución Local de Publicidad o el Impuesto sobre Viviendas Desocupadas.

Países mediterráneos: A continuación se exponen con mayor detenimiento los sistemas que tienen implantados en materia de Hacienda Local el grupo de países considerados mediterráneos, que son particulares por contar con gran variedad de figuras impositivas y en los que las transferencias cobran gran importancia en el total de ingresos. Los integrantes de este grupo son Italia, Francia, España y Portugal, todos ellos considerados dentro del grupo “intervencionista”, a favor de eliminar la barrera fiscal presente en el Mercado Único Europeo.

o La Hacienda Local en Italia

Como en el caso español, la Constitución italiana es quien dicta el límite que tienen los Municipios y Provincias a la hora de establecer y aplicar las leyes tributarias que les conciernen. Concretamente, del artículo 119 de su Carta Magna, se extrae que las Regiones cuentan con un reducido número de tributos locales pero que tienen poder tributario para el establecimiento de los mismos. En cuanto a los Municipios, se expone que carecen de capacidad para crear impuestos, pero cuentan con poder a la hora de decidir sobre elementos esenciales de los mismos a través de Ordenanzas, como por ejemplo el cambio de tipo de gravamen establecido para un determinado impuesto. De esta forma, el Estado italiano, amparado por su Constitución, dota de una gran competencia a sus Municipios, quienes podrán asimismo crear un recargo sobre ciertos tributos estatales, cuando se prevea en una ley estatal.

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La siguiente lista muestra algunos de los distintos tributos municipales en Italia:

Impuestos municipal sobre los inmuebles. Impuesto sobre la publicidad. Recargo sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. Recargo sobre el impuesto sobre la energía eléctrica.

Además de los mencionados, son varios los municipios italianos que han optado por

implantar un impuesto sobre estancias turísticas9. En comparación con la Hacienda Local española, vemos que la razón de ser de la mayoría de impuestos sigue la misma dinámica. Sin embargo, en el caso italiano es destacable la existencia de impuestos de finalidad extrafiscal, como lo es la Tasa sobre Circulación de Milán, inicialmente denominada Ecopass.

Las raíces de esta tasa nacieron en el Congestion charge, establecido en Londres con el fin de disminuir la cantidad de tráfico de vehículos en el centro y su contaminación acústica y atmosférica, por lo que grava a aquellos sujetos que circulan en vehículos en la zona de aplicación de la misma. En línea con sus objetivos, están exentos de esta tasa aquellos vehículos que no contribuyen al efecto invernadero y las motocicletas. Creada con carácter provisional, tuvo una vigencia de 4 años, y más tarde, el 16 de Enero de 2012, fue sustituida por el Area C.

Teniendo en cuenta las características y fines del Ecopass, no debemos descartar su implantación en algunas de las grandes ciudades españolas, dónde la contaminación atmosférica está sobrepasando límites históricos. De esta forma, inevitablemente se incentivaría un mayor uso de transportes públicos y otros medios no dañinos para el medio ambiente.

o La Hacienda Local en Portugal

La Constitución de Portugal, en su artículo 6, define al país como un Estado “unitario”, y dota a las colectividades territoriales con los principios de autonomía y subsidiaridad, a la vez que establece la descentralización democrática de su Administración.

Para comprender la organización de sus Entes Locales, es necesario acudir al artículo 236, donde expone que tienen la consideración de colectividades territoriales las parroquias, Municipios y regiones administrativas. La diferencia entre las dos primeras en el tamaño, y conforman el grupo de Entes Locales, puesto que las regiones administrativas no existen en la actualidad en razón de la particular forma de creación que tienen (requieren de su aprobación en referéndum).

9 En el caso español, las Comunidades Autónomas se adelantaron a la posibilidad de que fuera un impuesto municipal, siendo la Comunidad de Baleares el primero en implantarlo. Aunque ahí fue posteriormente derogado, continúa vigente en la Comunidad Autónoma de Cataluña que lo creó a través de su Ley 5/2012, de 20 marzo.

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Al igual que en España, en Portugal la materia tributaria tiene reservado el principio de ley, y así se expone en el apartado 2 del artículo 103 de su Constitución, que dicta que sólo pueden establecer tributos aquellos entes que gocen de poder legislativo, es decir, el Parlamento y el Gobierno.

Por lo tanto, los Entes Locales en Portugal sólo cuentan con cierto margen para la determinación del impuesto, pero cuentan con total disposición para la administrar el total de la recaudación.

La Ley de Finanzas Locales, en su artículo 10 establece los siguientes impuestos municipales:

Impuesto Municipal sobre Propiedad de Inmuebles. Impuesto Municipal sobre Transmisiones Onerosas de Inmuebles. Impuesto sobre Circulación de Vehículos. Recargo sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Los Municipios portugueses tienen capacidad de decidir el tipo de gravamen en el

Impuesto sobre Propiedad de Inmuebles, siempre dentro del límite establecido por el Parlamento nacional. Por su parte, tendrán libertad para decidir si aplicar o no el Recargo sobre el Impuesto de Sociedades, fijando un tipo máximo del 1,5% sobre la misma base imponible que grava este impuesto estatal. Este último recargo resulta interesante en comparación con el sistema de financiación local español, que considera a este tributo de competencia exclusivamente estatal.

o La Hacienda Local en Francia

En el artículo 1 de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958, encontramos la definición de su forma de Estado de la siguiente forma:

“Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas sus creencias”

Más adelante, en la Reforma Constitucional n. 2003/267, de 28 de marzo, se añade un último inciso en buscando reafirmar su forma de organización. En línea con su ideología republicana, añadía lo siguiente al final del citado artículo 1:

“… Su organización es descentralizada.”

Su organización territorial se explica en el Título XII de la Constitución, cuyo artículo 72 indica que el país se organiza en entidades territoriales, entendidas como tales los Municipios, departamentos, regiones con estatuto particular y entidades de Ultramar. Asimismo, a través de la aludida reforma del 2003, se dotó de autonomía financiera a los Entes en el artículo 72.2, de forma que también se les reconoce competencia para fijar la base imponible y el tipo de los impuestos, dentro del límite que la ley tenga establecido.

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Aunque existen múltiples figuras impositivas en razón de la autonomía con la que cuentan los Municipios franceses, estas que se nombran a continuación son las más relevantes:

Impuesto inmobiliario sobre propiedades edificadas y no edificadas. Impuesto de Habitación o Vivienda. Contribución Económica Territorial (que sustituye la Tasa Profesional

vigente hasta 2010).

A pesar de que la gran autonomía de los Entes Locales franceses supone una diferencia en comparación con la Hacienda Local española, ambos países comparten la característica de estar estrechamente relacionados con el sector inmobiliario. Sin embargo, a este respecto cabe destacar que la crisis inmobiliaria padecida en España no tuvo el mismo impacto en Francia, por lo que su sistema local no salió tan perjudicado como el español tras la crisis iniciada en 2007.

9. CONCLUSIONES

De la elaboración del trabajo se han extraído las siguientes conclusiones:

La Constitución Española reconoce la capacidad de establecer y exigir tributos a los Entes Locales, no obstante, su poder es mucho más restringido que el de las Comunidades Autónomas en razón del principio de reserva de ley (que impide que estos puedan establecer tributos), por lo que su potestad tributaria es únicamente de carácter reglamentario y se lleva a cabo a través de Ordenanzas fiscales.

La suficiencia de los Entes Locales se alcanza en gran medida gracias a las transferencias recibidas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de otros Entes. Actualmente más del 30% de los recursos de los Entes Locales procede de transferencias. Las transferencias condicionales llevan consigo el riesgo de “clientelismo” en la medida en que existan favoritismos en razón de proximidad geográfica o política entre los gobiernos que emiten y los que reciben las transferencias.

La ampliación del poder financiero de los Entes Locales, podría resolver la cuestión del clientelismo, pero podría plantear un problema de competencia fiscal interjurisdiccional, en la medida en la que los factores gravables por los Entes Locales cuentan con movilidad y capacidad para abandonar la jurisdicción en la que originalmente se encuentran.

Las Diputaciones en Régimen Común son especialmente dependientes de las transferencias

(el 77% en 2013). Esto, unido a que dedican en torno a un 37% de sus ingresos (alrededor de 2.338 millones de euros) a sufragar los gastos propios de la estructura de la institución y los sueldos de los diputados y funcionarios, ha puesto a estas organizaciones en el centro de numerosos debates en favor o en contra de su perdurabilidad en el mapa de las Administraciones españolas.

Los municipios incrementaron la recaudación por tributos propios en un 33% entre 2004 y 2009 y posteriormente el crecimiento ha sido muy reducido. Sin embargo los distintos

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impuestos municipales han tenido un comportamiento muy diferente, en algunos casos, relacionado con la expansión del sector inmobiliario y su posterior crisis:

- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el más importante en cuanto a capacidad recaudatoria. Ha tenido una tasa media de crecimiento del 23,66% entre 2004 y 2013.

- El Impuesto sobre Actividades Económicas ha aumentado su recaudación en un 24% entre 2004 y 2009, descendiendo posteriormente un 10% hasta 2013.

- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aumentó en un 27% entre 2004 y 2007, reduciéndose un 7% hasta 2013.

- El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, es sin duda el más afectado por la burbuja inmobiliaria. Después de crecer un 28% entre 2004 y 2007 se desploma un 76% en los dos años siguientes, sin que se haya recuperado posteriormente.

- El impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana es el que ha presentado un comportamiento más errático, aunque entre 2004 y 2013 ha crecido un 62%. A pesar de que el número de transacciones inmobiliarias ha descendido notablemente, el aumento de los valores catastrales que son los que se tienen en cuenta para calcular la Base imponible del impuesto puede justificar su evolución.

La reforma del artículo 135 de la CE, establece un nuevo marco de estabilidad presupuestaria con importantes restricciones para los Entes Locales en materia de déficit y endeudamiento.

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10. RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I. Deuda viva en los Municipios capitales de CC.AA. durante 2008-2015 (Datos en miles de euros de la deuda viva a finales de cada año)

CC.AA. MUNICIPIO 2008 2009 2011 2013 2015

Andalucía Sevilla 421.643 522.167 452.000 439.111 394.224 Aragón Zaragoza 690.234 751.913 757.000 860.755 1.069.679 Asturias Oviedo 136.397 135.185 123.933 111.890 70.694 Islas Baleares Palma de Mallorca 124.448 179.366 225.217 376.920 315.809 Canarias Sta. Cruz Tenerife 67.701 97.422 84.395 103.083 87.600 Cantabria Santander 120.662 132.351 123.283 124.567 87.766 Castilla-La Mancha Toledo 20.798 19.231 46.212 60.709 44.166 Castilla y León Valladolid 148.046 167.700 204.898 156.136 129.000 Cataluña Barcelona 770.000 753.000 1.090.000 1.110.000 836.102 Ceuta Ceuta 85.802 195.366 207.131 240.686 207.826 Extremadura Mérida 37.098 45.828 39.833 61.470 50.863 Galicia Santiago de C. 63.364 66.475 58.300 56.795 41.658 La Rioja Logroño 50.573 50.243 53.650 37.643 32.421 Comunidad de Madrid Madrid 6.683.943 6.776.856 6.347.900 7.035.765 4.767.315 Melilla Melilla 46.338 91.285 112.880 107.582 91.237 Región de Murcia Murcia 216.123 258.597 193.926 205.331 166.054 Navarra Pamplona 57.238 69.010 89.062 97.148 84.727 Comunidad Valenciana Valencia 801.499 834.271 886.200 19.392 21.610 País Vasco Vitoria 68.052 117.878 134.521 118.448 124.214

TOTAL DEUDA 10.611.967 11.266.153 11.232.352 11.325.443 8.624.980

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales Elaboración propia.

Anexo II. Lista de las 10 capitales de Provincia más endeudadas en 2015 (Datos en euros y habitantes)

Nº CC. AA. PROVINCIA MUNICIPIO DEUDA VIVA POBLACIÓN DEUDA/ HABITANTE

1 Andalucía Jaén Jaén 403.094.000 115.395 3493,17

2 Ceuta Ceuta Ceuta 207.826.000 84.263 2466,40

3 Castilla-León León León 230.291.000 127.817 1801,72

4 Andalucía Cádiz Cádiz 197.214.000 120.468 1637,07

5 Aragón Zaragoza Zaragoza 1.069.679.000 664.953 1608,65

6 Madrid Madrid Madrid 4.767.315.000 3.141.991 1517,29

7 Andalucía Huelva Huelva 220.617.000 146.318 1507,79

8 Cataluña Tarragona Tarragona 176.543.000 131.255 1345,04

9 Cataluña Lleida Lleida 174.476.000 138.542 1259,37

10 Castilla-La

Mancha Cuenca Cuenca 61.570.000 55.428 1110,81

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y del Instituto Nacional de Estadística. Elaboración propia.

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Anexo III. Coeficientes de aplicación de los impuestos municipales según Capital de CCAA (2015)

Capitales de CCAA PIB/Hab.

IAE (coeficientes de ponderación) IBI (Tipos de gravamen) ICIO

Max Min Urbano Rústico Especial Tipo de gravamen

Mérida 15.457 1,38 0,98 0,7 1,217 1,3 3,72 Sevilla 16.577 3,01 1,19 0,81 0,699 1,15 3,85 Melilla 16.726 1,8 1 0,8 0,8 0,6 0 Toledo 17.636 3,8 2,75 0,45 0,851 1,3 4 Murcia 18.325 3,08 1,64 0,6552 0,6644 1,3 4 Ceuta 18.674 3,6 1,5 0,7738 0,7738 0,7738 4 A Coruña 19.661 2,9 1,44 0,6 0,6 1,3 4 Valencia 19.693 3,27 1 0,886 0,437 0,886 4 Oviedo 19.727 2,88 1,45 0,686 0,798 0,778 4 Santander 20.237 3,42 1 0,479 0,87 0,6 4 Valladolid 21.063 2,7 1,43 0,6758 1,07 0,6 4 Palma de Mallorca 23.498 3,8 1,83 0,642 0,735 1,3 4

Logroño 24.601 2,09 1,23 0,6 0,89 0,64 3,07 Zaragoza 24.713 3,8 1,33 0,64911 0,7 1,3 4 Barcelona 26.624 3,8 0,95 0,75 0,73 0,638 3,35 Madrid 30.755 3,8 1,22 0,57124 0,567 1,141 4

Capitales de CCAA PIB/Hab.

IIVTNU (Base imponible en % s/ Valor catastral) IVTM (Cuota) De 1 a 5 Hasta 10 Hasta 15 Hasta 20 <8 CF >20 CF

Mérida 15.457 3,2 2,85 2,75 2,65 19,56 173,6 Sevilla 16.577 3,7 3,5 3,2 3 22,46 224 Melilla 16.726 2,7 2,6 2,5 2,4 12,62 112 Toledo 17.636 3,48 3,05 2,73 2,61 23,47 224 Murcia 18.325 3,7 3,5 3,2 3 22,3 216,9 Ceuta 18.674 2,9 2,7 2,65 2,6 25,2 224 A Coruña 19.661 3,4 3 2,5 2,3 22,5 199,8 Valencia 19.693 3,1 3 2,9 2,9 21,2 210,59 Oviedo 19.727 3,6 3,4 3,1 2,9 25,11 222,88 Santander 20.237 1 1,5 1,6 1,7 25,16 223,33 Valladolid 21.063 3,5 3,3 2,99 2,88 25,16 224 Palma de Mallorca 23.498 3,6 3,3 3 2,9 23,61 224

Logroño 24.601 3,6 3,4 3,1 2,9 21,41 189,97 Zaragoza 24.713 3,7 3,5 3,2 3 22,5 224 Barcelona 26.624 3,7 3,5 3,1 2,8 23,47 217,28 Madrid 30.755 2 2,5 2,8 3 20 202 Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y del Instituto Nacional de Estadística. Elaboración propia.

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Anexo IV.

Análisis del Municipio de Logroño

El siguiente gráfico presenta cómo se componen los ingresos del Presupuesto que ha elaborado el Ayuntamiento de Logroño para el año 2016. Se incluye la partida de ingresos no financieros, compuesta por los ingresos corrientes y los de capital, que suman la cantidad de 158.800.000 euros para dicho ejercicio. Los ingresos corrientes se representan desglosados en razón de su importancia (suponen un 84% de los ingresos no financieros).

Gráfico 13. Estado comparativo de ingresos del Ayuntamiento de Logroño (Datos en porcentajes sobre el total de ingresos)

Fuente: Datos procedentes de los presupuestos del Ayuntamiento de Logroño. Elaboración propia.

Asimismo, con los datos de la recaudación de impuestos locales del Ayuntamiento de Logroño10, el siguiente gráfico muestra el cambio producido en cada tributo desde el 2002 hasta el 2015. Para realizar el estudio, se ha calculado el porcentaje de cambio interanual durante los 14 años de observación, y después se ha obtenido la media correspondiente con cada impuesto.

Gráfico 14. Porcentaje de cambio sobre la recaudación de los impuestos del Municipio

Fuente: Datos procedentes de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Elaboración propia.

10 Datos obtenidos de los presupuestos anuales por Comunidad Autónoma de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales.

-4,00%

-2,00%

0,00%

2,00%

4,00%

6,00%

8,00%

10,00%

IBI IVTM IIVTNU IAE ICIO

Porc

enta

je

Evolución 2002-2015

35%

4% 21%

22%

2% 16% I Impuestos directos

II Impuestos indirectos

III Tasas y otros Ingresos

IV Transferencias corrientes

V Ingresos Patrimoniales

Operaciones de Capital

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11. BIBLIOGRAFÍA Artículos y libros

FUENTES, E; BAREA, J. (1996): “El déficit público de la democracia española”, Papeles de economía española, 68, 86-191.

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Cuadernos de estrategia, 27, 71-99. CASTELLS, A.M. (1989): “De la Hacienda Local a la Hacienda Europea: Principios de

coordinación”, Papeles de economía española, 41, 286-298. CASTELLANO, J.; RIVERA, R. (2016): “Coste y utilidades de las Diputaciones

Provinciales: claves para un debate necesario”, Fundación ¿hay derecho? SUÁREZ, J. (2008): “La financiación Local en España: Radiografía del presente y propuestas

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30 de diciembre de 1988). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de

2003). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE núm. 80, de 3 de

abril de 1985).

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