final examen registrall

5
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Nombre Oficial: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUA. FINANCIAMIENTO: Tiene un arancel de cuyos fondos no dispone en su totalidad pues parte de ellos van al fondo común y otra parte es de aplicación en el propio Registro con un fin específico. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: Dependencia del Ministerio de Economia, esta acargo de 1 Registrador quien podrá ser asistido x 1 o varios sub registradores, actuaran x delegación del titular. Se cuenta con 1 Secretario General quien tiene a su cargo el área administrativa. ORGANIZADA X DEPARTAMENTOS: a) Departamento de Marcar y Otros signos distintivos. b) D. de Patentes y Diseños Industriales. c) D. de Derechos de Autor y Derechos conexos. d) D. Administrativo. NORAMTIVA GENERAL: Ley de Propiedad Industrial Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Reglamentode la Ley de Propiedad Industrial Arancel en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo gubernativo 233-2003) Convenios Internacionales a) Convenio de Berna. b) Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el comercio. c) Convenio Internacional sobre protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. d) Convenio de Ginebra sobre fonogramas. e) Tratado de la OMPI sobre derechos de autor. f) Tratado de la OMPI s/ Interpretación y Ejecución de Fonogramas. g) Convenio de Paris Arreglo de Locamo. h) Arreglo de Estrasburgo.

Upload: elba-xep

Post on 25-Sep-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

..............................................................

TRANSCRIPT

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:Nombre Oficial: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUA.FINANCIAMIENTO: Tiene un arancel de cuyos fondos no dispone en su totalidad pues parte de ellos van al fondo comn y otra parte es de aplicacin en el propio Registro con un fin especfico.ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: Dependencia del Ministerio de Economia, esta acargo de 1 Registrador quien podr ser asistido x 1 o varios sub registradores, actuaran x delegacin del titular. Se cuenta con 1 Secretario General quien tiene a su cargo el rea administrativa.ORGANIZADA X DEPARTAMENTOS:a) Departamento de Marcar y Otros signos distintivos.b) D. de Patentes y Diseos Industriales.c) D. de Derechos de Autor y Derechos conexos.d) D. Administrativo.NORAMTIVA GENERAL: Ley de Propiedad Industrial Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Reglamentode la Ley de Propiedad Industrial Arancel en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo gubernativo 233-2003)Convenios Internacionalesa) Convenio de Berna.b) Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el comercio.c) Convenio Internacional sobre proteccin de los artistas, intrpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusin.d) Convenio de Ginebra sobre fonogramas.e) Tratado de la OMPI sobre derechos de autor.f) Tratado de la OMPI s/ Interpretacin y Ejecucin de Fonogramas.g) Convenio de Paris Arreglo de Locamo.h) Arreglo de Estrasburgo.i) Arreglo de Niza.j) Convenio para la proteccin de las Obtenciones Vegetalesk) Tratado para la Cooperacin en Materia de Patentes.l) Tratado de Budapestm) Tratados de Libre Comercio.CUALES SON LOS HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:a) Marcasb) Nombres Comerciales y emblemasc) Expresiones o seales de Publicidadd) Denominaciones de Origene) Patentes de Invencinf) Patentes de modelos de utilidadg) Diseos Industrialesh) Gravmenes sobre Derechos inscritosi) Gestores Oficiosos de Fianzasj) Depsito de Obrask) Sociedades de Gestinl) Poderes Otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de las obrasm) Contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos conexosn) Resoluciones judiciales en relacin a estos contratos.APLICACION Y USO DE LA TECNOLOGIA: Consultas a Distancia del trmite de los expedientes, Capacitacin On line a travs de centros de Capacitacin Tecnolgica del Propio Registro 2/11/2010. Pgina Web www.rpi.gob.gtPRINCIPIOS REGISTRALES: Publicidad, Inscripcin, Calificacin amplia de forma y de fondo, legalidad, prioridad.REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIASNombre Oficial: REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS.Decreto 51-2007; Decreto 46-2008 establece su entrada en funcionamiento a partir del 01-01-2009.ANTECEDENTES: La Ley Modelo Internacional sobre Garantas Mobiliarias de la Organizacin de Estados Unidos.ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: Dependencia del ministerio de Economa, encabezada x el Registrador de Garantas Mobiliarias, asesores jurdicos, operadores, departamento de informtica.Para ser Registrador de Garantas Mobiliarias debe ser abogado y notario, con 10 aos de ejercicio profesional. Nombrado x el Presidente de la REp. En terna propuesta x el Ministerio de Economa.REGIMEN ECONOMICO: Tiene un arancel propio, cuyos fondos son privativos desde 14-02-2010.NORMATIVA GENERAL: se rige x la Ley de Garantas Mobiliarias y sus modificaciones; Reglamento del Registro de Garantas Mobiliarias, Guas de Uso del Registro de Garantas Mobiliarias, Formularios de inscripcin y el Arancel de Aplicacin para operaciones del Registro de Garantas Mobiliarias.CUALES SON LOS HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS:a) Constitucin de Garantas Mobiliarias.b) Modificacin de Garantas Mobiliarias.c) Prorroga de Garantas Mobiliarias.d) Extincin de Garantas Mobiliariase) Hecho de la ejecucin de Garantas Mobiliarias.f) RectificacionesAPLICACIN Y USO DE LA TECNOLOGIA EN EL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS: Nace por Ley de manera electrnica. Pgina Web www.rgm.gob.gtAPLICACIN DE PRINCIPIOS REGISTRALES: Prioridad, Legalidad; Publicidad, Tracto Sucesivo, Calificacin mnima y reducida segn seala la Ley.REGISTR DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIASAntecedentes: su fundamento Ar. 119 CPR, establece como obligacin del Estado, promover el desarrollo econmico nacional, asi como proteger la formacin del capital, el ahorro, la inversin y crear las condiciones adecuadas para promover la inversin de capitales nacionales y extranjeros; como respuesta al proceso de modernizacin financiera aprobados x la Junta Monetaria resolucin JM-647-93 creacin de un marco legal que fortalezca el Mercado de Valores. Este Registro fue creado en el ao 1997, como un rgano del Ministerio de Economa, carcter tcnico, objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos q celebren las personas q intervienen en el mercado burstil regulado. Registro est a cargo de un Registrador, goza de autonoma tcnica y funcional.CALIDADES Y NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR: Ser Profesional Universitario de reconocida honorabilidad, experiencia, notoria preparacin y competencia en materia jurdica econmica, ser nombrado x el presidente de la Republica para un periodo de 6 aos, electo entre una terna propuesta x la Junta Monetaria, solo podr ser removido x acuerdo del presidente de la Republica, en consejo de Ministros, x causales establecidas en Ley de Mercado de Valores y Mercancas. Registrador goza de fe pblica y da autenticidad con su firma a las inscripciones, actos y documentos emanados del Registro, forma electromagntica u otros avances. Registro contar con un Subregistrador, rene las mismas calidades del Registrador, nombrado x el presidente de la Rep. A propuesta del Registrador.REGIMEN FINANCIERO: Depende del presupuesto del Ministerio de Economa, contara con fondos derivados de multas e ingresos q perciba x los registros realizados y q se distribuyen en la forma siguiente: 50% gastos de inversin y funcionamiento del Registro; 50% fomento de proyectos de formacin, difusin y capacitacin en cultura financiera y burstil al personal del Registro y la Ciudadana.IMPUGNACION DE RESOLUCIONES: contra resoluciones del Registro Podr Interponerse RECURSO DE REVOCACION, conocera y resolver el Ministerio de Economa contra la resolucin de dicho Ministerio, Cabra RECURSO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO; y contra lo resuelto, el RECURSO DE CASACION, supletoriamente se aplicara el Cdigo Procesal Civil y Mercantil; Ley del Organismo Judicial, AMPARO.PUBLICIDAD: los actos y documentos son pblicos. Pgina Web: www.rmvm.gob.gtPRINCIPALES INSCRIPCIONES Q REALIZA EL REGISTRO:a) Inscripcin de las bolsas de comercio;b) De agentes de bolsa y de valores;c) De ofertas pblicas de valores;d) Sociedades de Inversin;e) Inscripcin de Calificadoras de Riesgo;f) Inscripcin del texto de los contratos de fondo de inversin.El Registro realiza inscripciones, anotaciones y cancelaciones, en forma manual, previo proceso de calificacin.REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS: Contenido en acuerdo gubernativo nmero 557-97 y reforma en acuerdo 122-2009, emitidos x el Presidente de la Republica, x conducto del ministerio de Economa, se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancas lo relacionado a los rubros siguientes:a. Arancelb. El monto de las fianzas deben contratar las instituciones q participen como Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo.c. La oferta Publica extraburstild. La actualizacin de informacin x parte de los emisores en el mercado extraburstil;e. Lo relativo a los ingresos del Registro.MARCO REGULATORIO: Decreto 34-97 del Congreso de la Republica, Ley del Mercado de Valores y Mercancas, y su reglamento Acuerdo Gubernativo 557-97 y su reforma Acuerdo Gubernativo Nmero 122-2009 entro en vigencia el 4 de mayo 2009.PRINCIPIOS REGISTRALES: Calificacin, Inscripcin, Especialidad, Publicidad, Fe Publica.