filosofia (definiciones dº) meabe

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John Austin : “El objeto de la Jurisprudencia” El derecho son ordenes respaldas por amenazas, dadas por un soberano y obedecidas por unos súbditos” John Austin ( 3 de marzo de 1790 , Suffolk - diciembre de 1859 , Weybridge , Surrey ) fue un jurista británico . La Provincia de Jurisprudencia Decidido (1832) Conferencias sobre Jurisprudencia o la Filosofía de Derecho Positivo " (1863) De forma por demás compatible con la idea de que el rasgo mas característico del derecho lo construye la reducción de las opciones del comportamiento (convirtiendo cierta conducta en obligatoria) mediante la amenaza de un castigo. John Austin concibe al derecho como, un conjunto de mandatos, así mismo en la primera de su lecturas dice: toda norma jurídica es un mandato o, mejor, las normas son, propiamente hablando, especies de mandato. Para Austin, todo Derecho se compone de mandatos emitidos por el soberano, dirigidos a la ordenación racional de la sociedad. Hans Kelsen y la teoría pura del Derecho Hacia la primera mitad de nuestro siglo, aparece su Teoría Pura del Derecho (1934), donde Kelsen realiza un análisis crítico de la Ciencia Jurídica reflexionando sobre las formas propias del pensamiento de los juristas, de suerte que sus indagaciones no tienen un carácter empírico, sino lógico y metodológico. La Teoría Pura del Derecho: Es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido, coincide con el contenido de una norma válida. Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador, pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, por la costumbre

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JohnAustin: El objeto de la JurisprudenciaEl derecho son ordenes respaldas por amenazas, dadas por un soberano y obedecidas por unos sbditosJohn Austin(3 de marzode1790,Suffolk-diciembrede1859,Weybridge,Surrey) fue unjuristabritnico. La Provincia de Jurisprudencia Decidido (1832) Conferencias sobre Jurisprudencia o la Filosofa de Derecho Positivo " (1863)

De forma por dems compatible con la idea de que el rasgo mas caracterstico del derecho lo construye la reduccin de las opciones del comportamiento (convirtiendo cierta conducta en obligatoria) mediante la amenaza de un castigo. John Austin concibe al derecho como, un conjunto de mandatos, as mismo en la primera de su lecturas dice: toda norma jurdica es un mandato o, mejor, las normas son, propiamente hablando, especies de mandato.Para Austin, todo Derecho se compone de mandatos emitidos por el soberano, dirigidos a la ordenacin racional de la sociedad.

Hans Kelsen y la teora pura del Derecho Hacia la primera mitad de nuestro siglo, aparece su Teora Pura del Derecho (1934), donde Kelsen realiza un anlisis crtico de la Ciencia Jurdica reflexionando sobre las formas propias del pensamiento de los juristas, de suerte que sus indagaciones no tienen un carcter emprico, sino lgico y metodolgico.

LaTeoraPura del Derecho: Es una teora sobre elderecho positivo, que lo que quiere es excluir delconocimientoorientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraos, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fcticos considerados jurdicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significacin jurdica, es decir, la significacin que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurdico cuando una norma en su contenido, coincide con el contenido de una norma vlida.Segn Kelsen "el derecho es una ordenacin normativa delcomportamiento humano, es unsistemadenormasque regulan elcomportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el rgano legislador, pero tambin pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir, por la costumbre. Las normas tienen dos caractersticas importantes la validez y la eficacia; mediante la validez designamos la existencia especfica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.Aunque una norma jurdica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de lasociedad; segn el autor la norma necesita un mnimo de efectividad como condicin de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser vlida. Es por este motivo que es necesario que el tiempo y el espacio en que se producen los acontecimientos estn determinados en el contenido de la norma. Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinadaconductadelhombrey lo hacen de dos maneras, mediante una regulacin positiva, cuando se exige a un hombre laaccinu omisin de determinada conducta, y a travs de una regulacin negativa cuando esa conducta no est prohibida por el orden, pero tampoco est permitida por ste. Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tiene el mismo fundamento de validez, que segn el autor lo constituye la norma fundante, de cual se deriva la validez de todas la normas del orden, pues en estepresupuestose encuentra el ltimo fundamento del orden jurdico.Un orden normativo constituye un sistema social debido a que est en relacin con otros hombres pues con sus normas regula el comportamiento humano y adems porque lafuncinde todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombre sujeto a ese orden, es por ello que lamoraly el derecho son consideradossistemassociales. En todo sistema social funciona el principio de retribucin, segn el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir una sancin.

Carlos Cossio(San Miguel de Tucumn,3 de febrerode1903Buenos Aires,24 de agostode1987) fue un militante universitarioreformista,abogado,filsofo del derecho, yprofesorargentino.Aceptando laTeora pura del DerechodeHans Kelsen, la hace parte importante de su propia teora. Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurdica. Cossio se distingui por demostrar que el derecho deba ser comprendido e interpretado mediante una teora del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Ya no se trataba de sujetos jurdicos ideales (normativismo mecanicista) sino de personas, de seres humanos reales:el derecho como conducta humana.

Su desarrollo apareci en su libro titulado "La teora egolgica del derecho y el concepto jurdico de libertad" cuya primera edicin fue publicada en el ao 1944.All se enuncia el propsito de constituirse en una Filosofa de la Ciencia del Derecho. Tal preocupacin epistemolgica se refleja en las dimensiones que integran la Teora Egolgica del Derecho: Ontologa Jurdica, Lgica Jurdica Formal, Lgica La teora egolgica y el tridimensionalismo jurdico 53 Jurdica Trascendental y Axiologa Jurdica Pura. La primera se justifica como una indagacin acerca del ser del Derecho. A su vez como la norma se constituye en un "logos" especial para pensar la conducta en que consiste el Derecho, cabe una lgica que tematice el estilo peculiar de pensamiento del jurista. Alrededor de estas categoras se constituye la Lgica Jurdica Formal. Adems toda vez que pensamiento para la Lgica es conocimiento para la Gnoseologa y a su vez mediante la norma efectuamos la "interpretacin" (conocimiento por comprensin) de la conducta, cabe una teora especial del conocimiento normativo: Lgica Jurdica Trascendental. Y por ltimo, puesto que el dato elemental que ofrece la Ciencia del Derecho es la "experiencia jurdica" y sta no es otra cosa que experiencia humana, conducta, cabe advertir cul es la estructura de esa conducta. Esta investigacin nos conduce a sealar que toda conducta por el solo hecho de serlo se desarrolla valorando, su existencia es un ser-estimativo. Es imprescindible por tanto el anlisis del conocimiento axiolgico de la conducta: Axiologa Jurdica Pura.

Herbert Hart(n.Harrogate,18 de juliode1907- f.Oxford,19 de diciembrede1992), fue uno de los filsofos del derecho ms importantes delsiglo XX. En 1959 publica, junto con A. M. Honor,Causation in Law; mientras que en 1961 publica su trabajo ms importante:The concept of law.Hart se inscribe en la corriente del positivismo, llamada jurisprudencia analtica, para la cual el anlisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor la comprensin del derecho.En su libroThe concept of law, H:L:A Hart distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distincin. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. Un ejemplo de norma secundaria sera aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes. Las normas penales y las de responsabilidad civil son tpicos casos de normas primarias. En segundo lugar, las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas crear, modificar o extinguir normas. Hart clasific las normas secundarias en la siguiente forma:a) Regla de reconocimiento:Sirve para identificar que normas pertenecen a un sistema jurdico (el criterio de identificacin sera el de origen).b) Reglas de cambio:Indican un procedimiento para que las reglas primarias cambien en el sistema y as dinamizar el ordenamiento jurdico.c) Reglas de adjudicacin:Dan competencia a rganos jurdicos para que establezcan si se infringi o no una regla primaria.

Hart discrepa de la concepcin (representada en Inglaterra porJohn AustinyJeremy Bentham, que ve a las normas como rdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Hart ofrece varios argumentos en contra de la teora de reglas como mandatos. En primer lugar, los sistemas jurdicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart tambin critic la nocin de obligacin jurdica defendida por Austin;tener una obligacin, para Hart, es algo diferente quesentirse obligadobajo la amenaza de un castigo, como pensaba Austin. Finalmente, Hart demostr que la teora de Austin era incapaz de explicar prcticas comunes a los ordenamientos jurdicos, como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones jurdicas frente a soberanos recientemente electos.

Uno de los aportes ms interesantes de la teora jurdica Hartiana es su crtica a la nocin kelseniana de 'grundnorm' (norma bsica, fundamental, fundante, primaria u originaria, como tambin ha sido traducida). ParaHans Kelsen, todos los ordenamientos jurdicos dependen de una norma primaria o bsica (Grundnorm) que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart critic a Kelsen y sugiri que la norma bsica de todo ordenamiento jurdico no era una presuncin sino un hecho: la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptacin que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que hacen parte del ordenamiento jurdico. As las cosas, cuando los jueces usan expresiones como: "Es la regla en el pas X que Y", estn implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas, esto es, estn aceptando la regla de reconocimiento. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposicin, como lo es para Kelsen. Algunos autores contemporneos, entre ellosKenneth E. Himma, sugieren que en realidad no existe contradiccin entre la norma bsica de Kelsen y la regla de reconocimiento de Hart. Kelsen estara explicando la nocin de obligacin de obligacin jurdica; esto es, por qu los ciudadanos deben obedecer las normas jurdicas? Mientras que Hart estara respondiendo la pregunta sobre la norma que determina la existencia de otras normas jurdicas.

Lon FullerFue un destacadofilsofojurdicoestadounidense, quien escribiLa moral de la Leyen 1964, discutiendo la relacin entre derecho y moral. Fuller fue profesor de Derecho de laUniversidad de Harvardpor muchos aos, y es conocido en elDerechonorteamericano por sus contribuciones a la ley de contratos. Su debate conH. L. A. Harten la Harvard Law Review (Vol. 71)1era muy importante para la definicin de los conflictos modernos entre elpositivismo jurdicoy laley natural.2Por el ao 1949 escribe para la Revista de leyes de Harvard uno de los mas famosos casos hipotticos:El Caso de los exploradores de cavernasOliverWendellHolmes (La senda del derecho) - Escuela realista:"El derecho es la prediccin de la incidencia de la fuerza pblica por mediacin de los tribunales judiciales. El material para dicho estudio (el estudio de la prediccin) los constituye un cuerpo de sentencias judiciales, tratados y leyes..."

Con esta conferencia, pronunciada en 1897 ante un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston, el juez Holmes sentar los cimientos para los nuevos desarrollos de la ciencia jurdica norteamericana en las siguientes dcadas

Esencial importancia tiene para Wendell Holmes los jueces, en tanto operan con el Derecho. Esto se debe esencialmente al tipo de ordenamiento que existe en los pases anglosajones donde el precedente posee un enorme valor jurdico.

RESUMEN DE LA SENDA DEL DERECHO DE OLIVER WENDELL HOLMES (INTRODUCCIN AL DERECHO) Se estudia derecho para enfrentarse a los tribunales y para defender alguien Los jueces tienen el imperio de la fuerza pblica y lo ejercen a travs de sus sentencias que se hacen efectivas con todo el poder que les brinda el Estado y a los abogados se les paga para influenciar la decisin que tomen los jueces y que se ratifique con las sentencias. Por ende nuestro estudio se centrar en las sentencias judiciales, los tratados y las leyes -conforman el corpus del derecho- que permitirn predecir en un futuro como decidirn los jueces en nuestros casos En todo nuevo pensamiento jurdico se encuentra el afn de hacer esas predicciones ms exactas, generales y unirlas todas en una sola, esto con el fin de hacer ms fciles de recordar y de poder usar esas enseanzas que dejan las sentencias. Todo en derecho se basa en predicciones El corpus del derecho o cuerpo del derecho no es ms que prediccin, pero si pensamos hay muchas sentencias, en ese punto no hay porque preocuparse no hay que saberlas todas, slo unas cuantas porque las mismas sentencias son repetitivas a travs del tiempo, es decir lo que se decida hoy sobre alguna cosa no es diferente de lo que se decidi hace 80 aos es exactamente lo mismo la nica diferencia es que la ltima sentencia tiene una mirada ms actual sobre el punto del que se trata. Cules son los lmites de este cuerpo del derecho empecemos con la confusin del derecho y la moral; la moral no garantiza que alguien practique el derecho. Para comprender el derecho es necesario mirarlo a travs de los ojos de un mal hombre porque a l slo le importa l mismo y no encuentra otra razn que l para cumplir el derecho.

Oliver Wendell Holmes es considerado un importante precursor del llamado 'realismo jurdico americano', una de las corrientes o movimientos judiciales ms creativistas del siglo XX. Sin embargo cuando defenda su visin de las tareas del juez lo haca con una idea un poco paradjica. Es el autor de aquella famosa frase de que el derecho no ha sido lgica sino experiencia. Esto equivala en su tiempo a sugerir el abandono del llamado formalismo y del logicismo, y proponer en su lugar una visin ms experimental de la vida jurdica, que solo podra ser captada por una teora inductiva basada en la prediccin de lo que harn los tribunales. Si adoptamos el punto de vista del hombre malo - deca - lo que importa es lo que van a resolver probablemente los tribunales de Massachusetts o de Inglaterra. "Yo entiendo por Derecho las profecas acerca de lo que los tribunales harn en concreto: nada ms y nada menos" (Holmes 1975). Pues bien, aqu precisamente es donde est la paradoja. Porque si nuestro hombre malo tuviera un poco de sentido comn deseara que los jueces no fueran holmesianos y experimentalistas; tendra que preferir que se atuvieran a pautas preestablecidas al tomar sus decisiones. Y ello porque esa sera la nica manera de hacer predicciones acertadas y profecas fundadas sobre lo que vayan a hacer los tribunales.