filosofia de la educación_locke_unidad_2 sobre el gobierno civil

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  • 7/24/2019 Filosofia de la Educacin_Locke_Unidad_2 Sobre El Gobierno Civil

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    J O H N L O C K E

    NSAYO SOBRE

    EL GOBIERNO

    CIVILE

  • 7/24/2019 Filosofia de la Educacin_Locke_Unidad_2 Sobre El Gobierno Civil

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

    Rector

    Gustavo Eduardo Lugones

    Vicerrector

    Mario E. Lozano

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    J O H N L O C K E

    SEGUNDO TRATADO

    SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

    Un

    E N S A Y O

    concerniente al verdadero origen,

    alcance y finalidad del

    GOBIERNO CIVIL

    Traduccin, seleccin bibliogrfica y notas:

    Claudio Amor y Pablo Stafforini

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    Coleccin PolticaSerie ClsicaDirigida por Claudio Amor

    Ttulo original: The Second Treatise of Government

    Traduccin, seleccin bibliogrfica y notas:Claudio Amor y Pablo Stafforini

    1 edicin, 20051 reimpresin, 2010

    Universidad Nacional de QuilmesRoque Senz Pea 352, Bernal

    (B1876BXD) Buenos Aireshttp://[email protected]

    ISBN: 978-987-558-058-9Queda hecho el depsito que marca la ley 11.723

    Locke, JohnEnsayo sobre el gobierno civil - 1a ed. 1a reimp. - Bernal:Universidad Nacional de Quilmes; Buenos Aires: Prometeo30/10, 2010.296 p. ; 20x12 cm. - (Poltica. Clsica; 2)

    Traducido por: Claudio Oscar Amor y Pablo StafforiniISBN 978-987-558-058-9

    1. Ciencias Polticas.2. Ensayo Ingls.I. Amor, Claudio Oscar, trad.II. Stafforini, Pablo, trad.III. Ttulo

    CDD 320

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    NDICE

    Presentacin ...................................................................................................... 9

    CAPTULO I....................................................................................................... 13

    CAPTULO II. Del estado de naturaleza ..................................................... 17

    CAPTULO III. Del estado de guerra ........................................................... 31

    CAPTULO IV. De la esclavitud ..................................................................... 39CAPTULO V. De la propiedad ...................................................................... 43

    CAPTULO VI. Del poder paternal ............................................................... 71

    CAPTULO VII. De la sociedad poltica o civil ........................................... 95

    CAPTULO VIII. Del comienzo de las sociedades polticas ................... 115

    CAPTULO IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno .... 143CAPTULO X. De las formas de Estado......................................................151

    CAPTULO XI. Del alcance del poder Legislativo .................................. 155

    CAPTULO XII. De los poderes Legislativo, Ejecutivo

    y Federativo del Estado ...........................................................169

    CAPTULO XIII. De la subordinacin de los poderes del Estado ........173

    CAPTULO XIV. De la prerrogativa ............................................................189

    CAPTULO XV. Del poder paternal, poltico y desptico,

    considerados juntos ...................................................................201

    CAPTULO XVI. De la conquista .................................................................209

    CAPTULO XVII. De la usurpacin ..............................................................229

    CAPTULO XVIII. De la tirana ....................................................................231

    CAPTULO XIX. De la disolucin del gobierno .......................................243

    Obras de John Locke ...................................................................................277

    Bibliografa .....................................................................................................281

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    CAPTULO II

    DEL ESTADO DE NATURALEZA

    4. Para entender correctamente el poder poltico y derivar-lo de su origen, debemos considerar en qu estado se hallannaturalmente todos los hombres.1 ste es un estado de per-fecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus po-sesiones y personas como juzguen adecuado, dentro de los

    lmites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni dependerde la voluntad de ningn otro hombre.2[Es] un estado tambin de igualdad, en el que todo poder y

    jurisdiccin son recprocos,3 al no tener ninguno ms que [losque posee] otro: no hay nada ms evidente que el que criaturasde la misma especie y rango, promiscuamente nacidas [para go-zar] de todas [y] las mismas ventajas de la naturaleza y del usode las mismas facultades, deban ser asimismo iguales entre s,

    sin subordinacin ni sujecin, a menos que el Amo y Seor de

    1 Para entender correctamente el poder poltico, hay que comprendercmo surge a partir de una situacin no poltica (en el lxico iusnaturalista,el estado de naturaleza): en ello reside el quidde la explicacin fundamen-tal (tan justificatoria como explicativa) que Robert Nozick (1974: 6) resca-ta como una de las contribuciones decisivas de la corriente de pensamientoimpulsada por Grotius, Pufendorf y Hobbes. La pregunta que se impone es

    si la explicacin fundamental de Locke es acabadamente fundamental (unareserva ya hecha por Rousseau, sin hacer nombres propios, en su SegundoDiscurso): al concluir la lectura del captulo, el lector tendr seguramente al-gunas dudas, toda vez que el explanans(esto es, la caracterizacin del esta-do de naturaleza) incluye, profusamente, categoras jurdicas cuyosignificado remite a un horizonte de sentido inequvocamente estatal (ley,jueces, crimen y castigo, entre otras).

    2 Sobre el carcter distintivo de la nocin lockeana de libertad, vase

    ms adelante cap. IV, n. 3.3 En este apartado, Locke especifica la condicin natural de los hombresen trminos de jurisdiccin recproca; en 22, de ausenciade jurisdiccin. Laincongruencia es ms aparente que real: en el segundo caso, de lo que se tra-ta es de que ningn hombre posee potestad legislativa sobre los dems,mientras que en el primero, lo que se mienta es que cada ser humano poseepotestadjudicialcompetencia para aplicar la ley de naturaleza sobre cual-quier otro.

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    todas ellas,4 por medio de una declaracin manifiesta de su vo-luntad, hubiera colocado a una por encima de otras y le hubie-

    se conferido, a travs de una nominacin evidente y clara, underecho indisputable5 al dominio y a la soberana.6

    5. El juicioso7 Hooker8 estima esta igualdad de los hombrespor naturaleza tan evidente por s misma y [a tal punto] msall de todo cuestionamiento que hace de ella el fundamentode esa obligacin al amor mutuo sobre la que basa los debe-

    res que los hombres tienen unos para con otros y de la cualderiva las grandes mximas de justicia y caridad. Sus pala-bras son: Por inferencia a partir de la igualdad natural, loshombres han llegado a conocer que no es menor su deber deamar a los otros que el de [amarse] a s mismos. Pues al con-siderar aquellas cosas que son iguales, forzosamente [conclu-yen que] tienen todas por necesidad una misma medida. Si nopuedo menos que desear recibir tanto bien, de manos de los

    dems hombres, como cualquier [otro] hombre puede desearrecibir en su propia alma, cmo [podra] esperar que mi de-seo sea en este punto satisfecho en parte si no pongo cuidado

    18

    4 Lord and Master: Locke se muestra aqu ambiguo en torno del esta-tus normativo peculiar que le cabe al Creador en relacin con sus criaturashumanas, lo que no deja de llamar la atencin, teniendo en cuenta que, co-

    mo el autor deja sentado en 2, un propsito declarado del Segundo Tratadoes diferenciar taxativamente distintas especies de dominacin cualitativa-mente diversas (entre ellas, las que ligan, respectivamente, a amos y esclavosy a seores y siervos). Cf. cap. I, n. 14.

    5 Literalmente, indisputado (undoubted). El contexto inclina la balanzapor la variante ms fuerte, indisputable.

    6 Una de las contadsimas ocasiones en que Locke usa el trmino sove-raignity, tan caro a Hobbes.

    7

    Juicioso es el epteto encomistico que, cada vez que lo cita en el Se-gundo Tratado, Locke le endilga a Hooker (a quien haba adjetivado comodocto y reverendo en sus escritos polticos juveniles, el Ensayo inglsy el Ensayo latino).

    8 Richard Hooker (1654-1600), elterico de lapolity eclesistica del an-glicanismo poltico, sienta las bases doctrinarias sobre las que se asienta laestructura institucional del Estado confesional unitario (Lessay, 1998: 4)que cobra forma en la Inglaterra Tudor de Isabel I.

    JOHN LOCKE

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    en satisfacer el mismo deseo, que indudablemente est [pre-sente] en otros hombres, al ser de una misma naturaleza?

    Ofrecerles una cosa que repugne a ese deseo debe por necesi-dad afligirlos tanto, en todos los respectos, como [me afligi-ra] a m. De modo que si provoco un dao, debo esperarsufrirlo [yo mismo], al no existir ninguna razn por la quelos otros deban mostrar hacia m ms amor que el que yo leshaya demostrado. Por tanto, mi deseo de ser amado, tanto co-mo sea posible, por quienes son mis iguales por naturaleza,me impone el deber natural de sentir por ellos exactamenteel mismo apego. Ningn hombre ignora las diversas reglas ycnones que la razn natural ha extrado, para el gobierno dela vida, de esta relacin de igualdad entre nosotros y los queson como nosotros. Poltica Eclesistica, Libro I.9

    6. Mas aunque sea ste un estado de libertad, no es, pese aello, un estado de licencia: aunque el hombre, en tal estado,

    tenga una incontrolable libertad para disponer de su personao posesiones, no tiene, sin embargo, libertad para matarse ni,tampoco, [para matar] a ninguna criatura en su posesin,10

    excepto en el caso de que lo requiera alguna finalidad msnoble que su mera preservacin.11 El estado de naturalezatiene una ley de naturaleza que lo rige [y] que obliga a cadauno. Y la razn, que es esa ley,12 ensea a todos los hombres

    9 La referencia completa es The Laws of Ecclesiastical Polity, en Keble(ed.), Works, Oxford, 1832.

    10 A ninguna criatura humana, se sobreentiende. Como queda en claroen el cap. V (as como en el Primer Tratado, 40 y 86), la ley de naturalezano les prohbe a los hombres sacrificar, en aras de su preservacin, a cual-quier criatura no humana antes bien, los obliga a ello.

    11 Qu finalidad ms nobleque su mera preservacin autorizar a los

    hombres a quitarle la vida a criaturas humanas? Si lo que Locke tiene enmente es la autodefensa frente a quien, como el criminal, representa un ries-go cierto para la propia vida, as como para la pervivencia de la especie hu-mana toda, es claro que de lo que se trata es de la mera preservacin.

    12 La ley natural, es la razn (o, como se dice en 10, la recta reglade la razn, o en 30, la ley de la razn. nfasis aadido)? Locke, quien hatomado partido por el voluntarismo normativo en los Essays on the Law ofnature(I, VI), parece aqu suscribir una postura racionalista.

    19

    E NS AYO S OB RE E L G OB IE RN O C IV IL

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    que quieran consultarla que, siendo todos iguales e indepen-dientes, ninguno debe daar a otro en su vida, salud, libertad

    o posesiones.13

    Pues al ser todos los hombres la obra de uncreador omnipotente e infinitamente sabio, todos [ellos] sier-vos de un Seor soberano,14 enviados a [este] mundo por or-den suya y para cumplir su misin, constituyen la propiedadde aquel cuya obra son,15 [y han sido] creados para subsistirpor el tiempo que le plazca a l, no a otro. Y, dado que esta-mos provistos de las mismas facultades [y] participamos to-dos de una nica comunidad de naturaleza, no puedesuponerse ninguna subordinacin tal entre nosotros que pue-da autorizarnos a destruirnos mutuamente, como si hubise-mos sido creados para uso de otros,16 tal como las especiesinferiores de criaturas existen para el nuestro.17 Por la mis-ma razn por la que est obligado a preservarse a s mismo,y a no abandonar su puesto por iniciativa suya, cada uno de-be, cuando su propia preservacin no est en juego, preservar

    al resto de la humanidad tanto como le sea posible18 y, a me-

    20

    13 Esta primera especificacin de property en su acepcin genrica (cf.,ms adelante, 123) contiene cuatro tems: a los tres que forman parte de ladefinicin estndar vida, libertad y posesiones o bienes se aade la salud.

    14 Curiosamente, Locke emplea aqu, para especificar la relacin exis-tente entre el Creador y sus criaturas humanas, el par master-servants, en vezdel de lord-lavishs, que es el que parecera corresponderse con el hecho de que

    nuestro autor le atribuye a Dios un ttulo absoluto y permanente de propie-dad sobre quienes son sus obras.

    15 Se expone aqu, por referencia a la relacin entre Dios y los hom-bres, un principio distintivamente lockeano que, en trminos genricos,puede formularse como sigue: en tanto xes creador maker dey, defini-do como su obra workmanship, deviene eo ipso propietario de l. Talprincipio est a la base del que Tully (1980: 4, 42) ha dado en llamar elworkmanship model, que, en el parecer del comentarista, configura la ma-triz justificatoria de la doctrina lockeana de la propiedad.

    16 Kantismo lockeano avant la lttre?: ningn hombre fue creado como(mero?) mediopara el bienestar de sus congneres.

    17 Este especiesmo antropocntrico, tal como lo calificara Singer(1995: 131-134), se funda en la visin bblica del hombre como imago Dei(the image of his Maker, Primer Tratado, 40) y, subsiguientemente, comorey de la Creacin.

    18 La formulacin completa de la ley fundamental de naturaleza con-

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    nos que sea para hacer justicia con quien haya cometido unatransgresin, no puede quitarle la vida a otro ni producirle

    un dao, ni [menoscabar] lo que contribuya a la preservacinde su vida, libertad, salud, miembros o bienes.19

    7. Y [a fin de] que pueda impedirse que los hombres infrin-jan los derechos de otros y se hagan dao recprocamente yde que se observe la ley de naturaleza,20 que prescribe lapaz21 y la preservacin de toda la humanidad, la aplicacin dela ley de naturaleza es puesta en ese estado en manos de to-do hombre, como resultas de lo cual cada uno tiene derecho acastigar a los transgresores de dicha ley en un grado tal co-mo para que se pueda poner impedimentos a su violacin [fu-tura]. Pues la ley de naturaleza, como todas las otras leyesque incumben a los hombres en este mundo, sera vana si nohubiera nadie, en el estado de naturaleza, que tuviera poderpara aplicarla y, subsiguientemente, para proteger al inocen-

    te y refrenar a quienes la transgreden; y si, en el estado de na-turaleza, uno cualquiera puede castigar a otro por algn malque ha hecho, todos pueden hacer lo propio. Pues en ese esta-do de igualdad perfecta, en el que no existe, naturalmente,ninguna [forma de] superioridad o jurisdiccin de uno sobre

    tiene dos preceptos de maximizacin cuyos maximandason, respectivamen-

    te, la propia preservacin y la de la humanidad en su conjunto, jerarquiza-dos lexicalmente, es decir, ordenados de manera tal que el requerimientoque establece el segundo slo adquiere fuerza obligatoria en tanto la exi-gencia que impone el primero se halla plenamente satisfecha. Sobre la no-cin de prioridad lexical, cf. Rawls (1971: 42).

    19 Esta segunda especificacin de propiedad en su significacin gen-rica aade los miembros (la integridad corporal, diramos usando un len-guaje no lockeano) a los cuatro tems anteriores.

    20

    Si no ha de ser vana (cf. infra, en este mismo apartado) y se ha decumplir con ella en el estado de naturaleza, la ley natural lockeana tiene quepoder ser aplicada (ibidem), por lo que, en tal condicin, rige in foro externo,y no tan slo, como es el caso para Hobbes (cf. Leviatn, XV), en el fuero in-terno de la conciencia.

    21 La ley de naturaleza, al decir de Locke, prescribe la paz, exactamen-te lo que prescribe la primera ley de naturaleza de Hobbes (para ser msprecisos, su primera clusula). Cf. Leviatn, XIV.

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    otro, lo que uno cualquiera puede hacer en aras de aplicar esaley, todos deben necesariamente tener derecho a hacerlo.22

    8. Y [es] as como, en el estado de naturaleza, un hombre ad-quiere poder sobre otro. [No se trata], sin embargo, de un po-der absoluto o arbitrario, [que lo autorice a] valerse de uncriminal, cuando lo tiene en sus manos, conforme al calor desus pasiones o a la extravagancia sin lmites de su propia vo-luntad, sino slo [del poder] de infligirle, hasta donde dictenla calma razn y la conciencia, un justo castigo, que guardeproporcin con su transgresin, lo que [es decir]: [una pena]tal que pueda servir para reparacin [del dao cometido] ydisuasin. Pues stas dos son las nicas razones por las que unhombre puede daar legtimamente a otro, que es a lo que lla-mamos castigo.23 Al transgredir la ley de naturaleza, el mis-mo infractor declara vivir bajo otra regla que la de la razn yla equidad comn, que es aquella medida que Dios les ha im-

    puesto a las acciones de los hombres en aras de su mutua se-guridad; y, as, al desatender y quebrantar las obligaciones[destinadas a] protegerlos de dao y violencia, [tal indivi-duo] se vuelve peligroso para la humanidad. Al constituir [suacto] una transgresin [que atenta] contra la especie toda y[contra] su paz y seguridad, que la ley de naturaleza garan-tiza, todo hombre puede, sobre la base de esa razn [y] mer-

    ced al derecho que tiene de preservar a la humanidad en suconjunto, refrenar o, si es necesario, destruir [aquellas] cosasque le son nocivas y, as, le es lcito infligirle un mal a cual-quiera que haya transgredido esa ley, [uno] de tal magnitudque haga que se arrepienta de haberlo realizado y, consecuen-temente, lo disuada, y por su ejemplo a otros, de producir elmismo dao. Y en este caso, y sobre la base de tal fundamen-to, todo hombre tiene derecho a ser ejecutor de la ley de natu-

    raleza y a castigar al que la transgrede.

    22

    JOHN LOCKE

    22 La igualdad natural constituye, como se observa, una de las razo-nes justificatorias de la universalizacin del poder ejecutivo de la ley denaturaleza.

    23 La teora lockeana del castigo posee, puede advertirse, un carcterprevencionista.

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    9. No dudo de que esta doctrina les parecer muy extraa24

    a algunos hombres.25 Pero antes de que la condenen, querra

    que me aclararan en virtud de qu derecho puede un prnci-pe o un Estado dar muerte a un extranjero, o castigarlo, poralgn crimen cometido fuera de su pas de origen. Es induda-ble que, en virtud de la sancin que reciben de la voluntadpromulgada del Legislativo, las leyes [de ese Estado] no tie-nen jurisdiccin sobre un extranjero. Dichas leyes no estndirigidas a l ni, si lo estuvieran, se hallara obligado a hacer

    caso de ellas. La autoridad legislativa, merced a la cual tienenvigencia sobre los sbditos del Estado en cuestin, no poseepoder alguno sobre tal sujeto. Los que detentan el poder su-premo de legislar en Inglaterra, Francia u Holanda son paraun indio, as como para el resto del mundo, hombres sin au-toridad. Y, por tanto, si cada hombre no tiene, por ley de na-turaleza, poder para castigar las infracciones [cometidas] encontra de ella, segn juzgue desapasionadamente que el caso

    lo requiera, no veo de qu modo pueden los magistrados deuna comunidad determinada castigar a un extranjero, puestoque, en referencia a l, no pueden poseer ms poder que el quecada hombre puede tener naturalmente sobre otro.26

    23

    ENSAYO SOB RE EL GOB IERNO CIVIL

    24 Esta muy extraa doctrina (calificativo que, atenuado por la elimi-nacin del adverbio, el autor repite en 13) no es, en modo alguno, una ex-

    traeza. Laslett (1960: 110, n. 5) encuentra su antecedente inmediato enPufendorf y Cumberland, Aarsleff (1969: 268), en Hooker, y Skinner (1978:2, 119), en sorbonistas como Almain.

    25 Quines son los que han de extraarse con esta extraa doctrina?Los tomistas. Toms, por cierto, rechaza que los particulares posean el po-der de castigo, que es monopolio de quien tiene a su cargo el bienestar de lacomunidad (Summa TheologicaII-II Q 64 A 3). Entre los tericos de la se-gunda Escolstica, ha sido Surez el continuador ms consecuente de esta

    lnea de pensamiento: la potestad de punicin corresponde a la comunidadinstitucionalizada bajo la forma de un cuerpo poltico, no a los miembros in-dividuales de ella. Cf. De Legibus, III.iii.3. Un tratamiento extensivo delasunto puede encontrarse en Zuckert (1994: 222-240).

    26 Este segundo argumento en favor de la universalizacin del poderejecutivo de la ley natural (un ejemplo harto ilustrativo de la sobredetermi-nacin probatoria en que, al decir de Simmons (1992: 11-12), Locke incurrerecurrentemente) se contradice abiertamente con la tesis del consentimien-

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    10. Adems del crimen, que consiste en violar la ley y endesviarse de la recta regla de la razn, y por la comisin del

    cual un hombre se convierte eo ipsoen degenerado y declara,l mismo, que se ha apartado de los principios de la naturale-za humana y que es una criatura nociva, [el criminal] le cau-sa, por lo comn, un perjuicio a alguna persona, la cual sufreun dao como producto de dicha transgresin, en cuyo casoel que ha sufrido un dao, adems del derecho de castigo, quele es comn con los dems hombres, tiene un derecho priva-tivo a buscar reparacin del que se lo ha provocado. Y cual-quier otra persona que lo encuentre justo puede asimismounirse al que ha sufrido un dao y asistirlo en [su intento de]recobrar del transgresor tanto como pueda darle [a aqul]satisfaccin por el dao que ha sufrido.

    11. De estos dos diferentes derechos, el de castigar el cri-men a fin de impedir y prevenir transgresiones similares

    derecho de castigo que reside en todos y el de obtener re-paracin que pertenece solamente a la parte damnificada,resulta que el magistrado, que, por ser magistrado, tiene en susmanos el derecho comn de castigo, a menudo puede, en loscasos en que el bien pblico no exige la aplicacin de la ley,eximir, en virtud de su propia autoridad, del castigo [co-rrespondiente a] los delitos penales;27 no puede, sin embar-

    go, eximir [al agresor] de [ofrecer] la satisfaccin debida alparticular [damnificado] por el dao que ha sufrido. Quienha sufrido el dao tiene derecho a demandar [reparacin] ensu propio nombre, y solo l puede eximir [a su agresor] deella. La persona damnificada posee, en virtud de su derecho

    24

    JOHN LOCKE

    to tcito que el autor expone en 121 y en la que se sustenta, en opinin

    de nuestro autor, la obligatoriedad de las leyes positivas dictadas en el m-bito jurisdiccional de una sociedad civil determinada para quienes no sonmiembros plenos de ella (aunque s usufructuarios de beneficios que sloestn disponibles merced a la vigencia del orden jurdico que rige en dichodominio).

    27 El magistrado en cuestin es el detentatario del poder Ejecutivo, yla potestad de dispensa aludida aqu corresponde a su poder de prerrogati-va. Cf. cap. XVI.

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    de autopreservacin, el poder de apropiarse para s misma delos bienes o del servicio del transgresor, as como todo hom-

    bre posee, en virtud del derecho que tiene de preservar a to-da la humanidad, el poder de castigar el crimen, a fin deprevenir que se lo cometa nuevamente, y de hacer todas lascosas razonables que pueda en aras de tal finalidad. Y es asque todo hombre posee, en el estado de naturaleza, el poder28

    de matar a un homicida, para disuadir a otros, por medio deun castigo que sirva de ejemplo a todos, de causar un dao delmismo tipo, que ninguna reparacin puede compensar, y tam-bin para proteger a los hombres de las acometidas de un cri-minal, el cual, habiendo renunciado a la razn, la regla ymedida comn que Dios le ha dado a la humanidad, les ha de-clarado la guerra a todos los hombres al haber [ejercido]violencia injusta y dado muerte a uno de ellos y, por tanto,puede ser muerto como [si se tratara de] un len o un tigre,o una de esas bestias feroces [y] salvajes con las que el hom-

    bre no puede tener ni sociedad ni seguridad. Y en esto se ba-sa la ley fundamental de naturaleza:29 Quien as derrame lasangre de un hombre, por otro hombre ser su sangre derra-mada.30 Y Can estaba tan plenamente convencido de quetodos tenan derecho a matar a un criminal de tal clase que,tras el asesinato de su hermano, exclam en voz alta: Cual-quiera que me encuentre, me matar;31 tan claramente es-

    taba escrita [esa mxima] en los corazones de todos loshombres.

    25

    ENSAYO SOB RE EL GOB IERNO CIVIL

    28 Quien posee tal derecho de castigo, est obligado a ejercerlo, aun enel caso de que la agresin cometida haya afectado intereses crticos de ter-ceros, mas no los suyos propios? Uno tendera a pensar que s, dado que, deno intervenir, estara contribuyendo, por omisin, a que la probabilidad deque el criminal permanezca impune y, concurrentemente, reincida en su

    conducta homicida sea ms alta, lo que reducira en el margen las perspec-tivas de supervivencia de la especie humana con lo que incumplira la se-gunda clusula de la ley natural fundamental.

    29 Un error categorial de Locke: presenta como ley de naturaleza unaque, propiamente, constituye una ley positiva de Dios.

    30 Gnesis9. 6.31 Gnesis4. 14.

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    12. Por la misma razn, un hombre puede, en el estado denaturaleza, castigar las infracciones menores a dicha ley. Qui-

    z se pregunte: con la muerte?. Respondo que cada trans-gresin puede ser castigada en un grado tal, y con tantaseveridad, como sea suficiente para hacer de ella un mal ne-gocio para el transgresor, darle motivo para arrepentirse einfundir temor en otros, [de modo de disuadirlos de] hacerlo mismo. Toda transgresin que puede ser cometida en el es-tado de naturaleza puede ser tambin castigada en el estadode naturaleza, de igual modo y hasta tal punto como puedeserlo en un Estado. Pues, aunque ira ms all de mi actualpropsito adentrarme en las particularidades de la ley de na-turaleza, o en sus grados de castigo,32 es indudable, sin em-bargo, que tal ley existe y, tambin, que [es] tan inteligible yevidente33 para una criatura racional y para un estudioso dela misma como las leyes positivas de los Estados, posiblemen-te an ms evidente, en la medida en que la razn es ms f-

    cil de ser comprendida que las invenciones y los intrincadosartificios de los hombres, que persiguen intereses contra-puestos y ocultos expuestos en palabras. Pues, en verdad,[las leyes naturales] constituyen hasta tal punto la parte msimportante de las leyes internas34 de los pases que [stas]slo son justas en la medida en que se fundamentan en la leyde naturaleza, por referencia a la cual deben regirse y ser in-

    terpretadas.35

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    JOHN LOCKE

    32 En rigor, y pese a haber escrito ocho ensayos breves dedicados al t-pico de la ley natural (cf. n. 12), Locke no se ha adentrado jams en las par-ticularidades de la ley de naturaleza, o en sus grados de castigo. Hacentrado su atencin, en cambio, en la autoridad de norma de tales leyes, enel basamento y alcance de su obligatoriedad y en el modo de conocer su con-tenido prescriptivo.

    33 La idea de que la ley natural es inherentemente cognoscible para to-do agente racional estudioso de la misma se retoma en 124, slo que allLocke, interesado en mostrar la necesidad de la constitucin de un gobiernocivil y de la institucin de un poder Legislativo, subraya que dicha prescrip-cin resulta de hecho desconocida por sus sujetos de norma, dado el influjodistorsivo del autointers y la falta de estudio de sus estipulaciones.

    34 Municipal laws es la frmula lockeana.35 Toda una declaracin de principios de teora jurdica iusnaturalista:

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    13. No dudo de que se objetar a esta extraa doctrina asaber: que en el estado de naturaleza cada uno tiene el poder

    ejecutivo de la ley de naturaleza que es irrazonable que loshombres sean jueces en sus propias causas, [ya que] el egos-mo los har ser parciales [en favor de] s mismos y de susamigos y, por otro lado, la malevolencia, la pasin y la ven-ganza los llevarn demasiado lejos al castigar a otros. [Se ob-

    jetar asimismo] que de ello no se seguir otra cosa queconfusin y desorden y que, por ende, Dios, indudablemente,ha instituido un gobierno para poner freno a la parcialidad yviolencia de los hombres. No tengo problemas en concederque el gobierno civil36 es el remedio apropiado para los in-convenientes del estado de naturaleza,37 que deben cierta-mente ser grandes en los casos en que los hombres puedenser jueces en sus propias causas, puesto que es fcil imaginarque quien fue tan injusto como para hacer dao a su prjimo,difcilmente sea tan justo como para condenarse a s mismo

    por ello. Pero querra que quienes formulan esta objecin re-cuerden que los monarcas absolutos no son ms que hom-bres. Y me gustara saber, si [es que] el gobierno ha de ser elremedio de aquellos males que necesariamente se siguen deque los hombres sean jueces en sus propias causas y el estadode naturaleza, consiguientemente, no ha de ser soportado, quclase de gobierno es y cunto mejor es que el estado de natu-

    raleza aqul en el cual un hombre que tiene poder de mandosobre una multitud tiene la libertad de ser juez en su propiacausa y puede hacer con todos sus sbditos cualquier cosaque le plazca, sin que ninguno tenga la menor libertad paracuestionar o controlar a quienes llevan a cabo su designio, yen el que, sea lo que fuere que haga [y est] movido por la

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    ENSAYO SOB RE EL GOB IERNO CIVIL

    las leyes naturales proporcionan standards de legitimacin e interpretacinde las leyes positivas.

    36 Tenga presente el lector que, en la jerga iusnaturalista, civil y po-ltico son expresiones intercambiables.

    37 Inconvenientes (por qu no, para hacer que la metfora mdica seaperfectamente simtrica, enfermedades?)/remedios: esta secuencia binariaatraviesa, a lo largo de todo el texto, el par estado de naturaleza/estado civil.

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    razn, el error o la pasin, se le debe sumisin. [La situa-cin] es mucho mejor en el estado de naturaleza, en el que los

    hombres no estn obligados a someterse a la voluntad injus-ta de otro y [en el cual], si el que juzga en su propia causa oen alguna otra juzga mal, es responsable por ello ante el res-to de la humanidad.38

    14. Se ha preguntado a menudo, como [si ello configurara]una objecin poderosa: Dnde hay, o hubo alguna vez,hombres en estado de naturaleza?. A lo que puede bastar porel momento como respuesta que, ya que todos los prncipes ymandatarios de los gobiernos independientes de un extremoal otro del mundo se hallan en estado de naturaleza,39 es evi-dente que el mundo nunca estuvo, ni estar jams, sin [uncierto] nmero de hombres en ese estado. He hecho referen-cia a todos los gobernantes de comunidades independientes,estn o no coligados con otros: pues no todo pacto pone fin

    al estado de naturaleza entre los hombres, sino slo aquel porel que, conjuntamente, acuerdan mutuamente conformar unanica comunidad y constituir un nico cuerpo poltico. Loshombres pueden celebrar entre s otras promesas y pactos y,con todo, hallarse an en estado de naturaleza. Las promesasy los convenios de trueque entre los dos hombres en la isladesierta mencionados por Garcilaso de la Vega en su Historia

    del Per, o entre un suizo y un indio en los bosques de Am-rica, son obligatorios para ellos, aunque se encuentren plena-mente, uno en referencia al otro, en [la condicin propia del]

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    JOHN LOCKE

    38 Locke empua aqu por vez primera la que ser su arma letal contrala monarqua absoluta (que empuar nuevamente en 90 y 137): el pro-blema con ella no es que constituya un rgimen poltico desviado o impuro

    (como la tirana para Aristteles) sino que, al no haber juez imparcial quedirima las controversias entre el monarca absoluto y sus sbditos, no con-figure, strictu sensu, un rgimenpoltico. Peor aun: en la medida en que slouno est en posesin de hacer justicia manu propria, representa un statu quode rango inferior al del estado de naturaleza, en que cada quien est autori-zado a hacer valer su derecho.

    39 Una rplica iusnaturalista tpica a la objecin de facticidad (de la queLocke se ocupar nuevamente en 100 y ss.). Cf. Hobbes, Leviatn, XIII.

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    estado de naturaleza. Pues la honestidad y el cumplimientode la palabra dada ataen a los hombres como hombres y no

    como miembros de la sociedad.40

    15. A aquellos que afirman que nunca hubo hombres en es-tado de naturaleza, no slo opondr la autoridad del juiciosoHooker, Poltica Eclesistica, Libro I, Seccin 10, donde dice:Las leyes que han sido mencionadas hasta aqu, i.e., las leyesde naturaleza, obligan a los hombres absolutamente, en tan-to son hombres, aunque no hayan establecido nunca asocia-cin alguna [ni celebrado] jams ningn acuerdo solemneentre ellos sobre lo que [deben] hacer o no hacer. Pues en lamedida en que no somos capaces de proporcionarnos, pornuestros propios medios, un abasto suficiente de las cosas ne-cesarias para una vida como la que anhela nuestra naturale-za, una vida adecuada a la dignidad humana, por tanto, parasuplir estos defectos e imperfecciones que se encuentran en

    nosotros en tanto vivimos aisladamente y solamente pornuestros propios esfuerzos, estamos naturalmente inclinadosa buscar el trato y la compaa de los dems. sta fue la cau-sa de que los hombres se unieran en un principio en socieda-des polticas. Sostengo, adems, que todos los hombres sehallan naturalmente en ese estado y permanecen en l hastaque, por su propio consentimiento, se hacen miembros de al-

    guna sociedad poltica. Y no dudo de que dejar [este punto]muy en claro en lo que sigue de este tratado.

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    E NS AYO S OB RE E L G OB IE RN O C IV IL

    40 Una marca de anti-hobbesianismo: hay pactos vlidos y que, subsi-guientemente, generan obligaciones en el estado de naturaleza.

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    CAPTULO III

    DEL ESTADO DE GUERRA

    16. El estado de guerra es un estado de enemistad y des-truccin. Y, consecuentemente, poner de manifiesto, por me-dio de palabras o acciones, no un designio impulsivo yprecipitado, sino uno sereno [y] persistente,1 contra la vidade otro hombre, pone [a quien obra de tal modo] en estado

    de guerra con aquel en contra de quien ha manifestado talintencin y, consiguientemente, [dicho sujeto] ha expuestosu vida al poder de otros [al albur] de que se la quite [suenemigo] o cualquiera que se ale con l en su defensa yabrace su causa, ya que es razonable y justo que uno tengaderecho a destruir lo que amenaza con destruirlo. Pues dadoque, segn la ley fundamental de naturaleza,2 el gnero hu-mano debe ser preservado tanto como sea posible, cuando

    todos no pueden ser preservados, ha de preferirse la salva-cin del inocente.3 Y uno puede matar a un hombre que lehace la guerra o que ha manifestado enemistad contra su vi-da, por la misma razn por la que puede matar a un lobo o aun len; debido a que tales hombres no se hallan bajo lasobligaciones de la ley comn de la razn, no tienen ningunaotra regla que la de la fuerza y la violencia y, as, pueden ser

    tratados como bestias de presa, esas criaturas peligrosas y

    1 La dimensin temporal da a entender Locke hobbesianamente (cf. Le-viatn, XIII) es constitutiva de la naturaleza de la guerra.

    2 Para ser ms precisos, segn la segunda clusula de la ley fundamen-tal de naturaleza.

    3 Para establecer que la preservacin de quien ha sido vctima de agre-

    sin tiene primaca sobre la de su agresor (un precepto de second-best queentra en juego cuando el estado de cosas ptimo, la preservacin de la hu-manidad en su conjunto, no es alcanzable) no es necesario presuponer pre-misa retribucionista alguna; basta con dejar sentado, tal como el autor haceen este mismo apartado, que aquel que ha intentado matar a otro ha dejadode pertenecer, como resultas de ello, a la especie humana, con lo que su pre-servacin queda fuera del maximandade la segunda clusula de la ley fun-damental de naturaleza.

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    nocivas que es seguro que lo matarn [a uno] tan pronto co-mo caiga en su poder.4

    17. Y de aqu resulta que quien intenta poner a otro hom-bre bajo su poder absoluto se coloca, consiguientemente, enun estado de guerra con l, debiendo [ello] entenderse comola manifestacin de un designio contra su vida. Pues tengorazn en concluir que quien se propusiera tenerme en su po-der sin mi consentimiento, me usara como le diera en ganacuando me tuviese a su merced y, adems, me matara cuandose le antojase hacerlo: pues nadie puede desear tenerme bajosu poder absoluto, a menos que sea para compelerme por lafuerza a aquello que va contra el derecho que me da mi liber-tad, i.e., convertirme en esclavo. El hallarme libre de tal fuer-za es lo nico que asegura mi preservacin, y la razn meobliga a considerar [a quien la utiliza] un enemigo de mi pre-servacin, dispuesto a privarme de esa libertad, que es la va-

    lla [que protege mi vida]. De modo tal que quien hace elintento de esclavizarme, se pone con ello en estado de guerraconmigo. Aquel que, en el estado de naturaleza, se propusie-ra privar [a alguien] de la libertad que pertenece a cadaquien en ese estado, debe necesariamente suponerse que tie-ne el designio de quitarle todas las dems cosas, ya que tal li-bertad es el fundamento de todo el resto;5 de igual forma,

    aquel que, [hallndose] en la condicin propia de la sociedad[civil], se propusiera privar a los miembros de la sociedad odel Estado en cuestin de la libertad que les pertenece, debe

    32

    4 La equiparacin entre criminalidad y animalidad es un locusdel dis-curso lockeano. Cf. 172, donde los hombres que hacen uso de fuerza ileg-tima en contra de sus congneres son tratados de bestias salvajes y

    animales nocivos.5 En este apartado y en el siguiente, Locke confiere a la libertad unrango superior al de aquel tem de propiedad que,prima facie, uno tenderaa considerar primario. Si es cierto que la vida es condicin (ontolgica, po-dra decirse) de la libertad una vez que su cabeza fue seccionada, nadiesostendra que Carlos I sigue siendo libre, por lo menos en alguna acepcinpolticamente relevante del trmino, tambin lo es que la libertad es con-dicin (epistmica, cabra afirmar) de la vida, en el sentido de que quien es

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    suponerse que tiene la intencin de quitarles todas las demscosas y, consecuentemente, ser considerado en estado de

    guerra [con ellos].

    18. Esto hace que sea lcito para un hombre matar a un la-drn que no lo ha daado en lo ms mnimo ni manifestadodesignio alguno contra su vida, limitndose a retenerlo en supoder mediante el uso de la fuerza, a fin de quitarle su dine-ro o alguna otra cosa de su agrado. Ya que [cuando alguien]se vale de la fuerza, sea cual fuere el pretexto [que invoca],para tenerme en su poder, siendo que no tiene ningn dere-cho [a ello], no tengo razn para suponer que, una vez queme haya privado de mi libertad, no me habr de quitar, al te-nerme en su poder, todas las dems cosas.6 Y, por tanto, meest permitido tratarlo como a alguien que se ha puesto a smismo en estado de guerra conmigo, i.e, matarlo, si puedo[hacerlo]; pues a tal albur se expone, con justicia, quien de-

    sencadena un estado de guerra y es agresor en l.

    19. He aqu [expuesta] la diferencia palmaria [que existe]entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, que, a pe-sar de que han sido confundidos por algunos hombres,7 sontan distintos [el uno del otro] como [lo son] un estado depaz, buena voluntad, ayuda mutua y preservacin y un esta-

    do de enemistad, malevolencia, violencia y destruccin mu-tua.8 Hombres que viven juntos con arreglo a la razn, sin unsuperior comn sobre la tierra con autoridad para juzgar en-tre ellos: en esto consiste, propiamente, el estado de natura-

    privado de aqulla, pierde, eo ipso, toda certidumbre sobre que no ser des-pojado de sta.

    6 Que alguien no tenga razn para suponer que quien lo ha privado dela libertad no le quitar la vida no implica que tenga razn para suponer quehabr de quitrsela. Para Locke, para que sea lcito matar, en legtima de-fensa, a un asaltante o a un secuestrador basta con que se cumplimente lacondicin negativa, ms dbil que la positiva.

    7 Por Hobbes y los hobbesianos, sin dudas. Cf. Leviatn, XIII.8 Este pasaje es una cita obligada toda vez que, de modo cannicamen-

    te escolar, se presenta a Locke como la contrafigura de Hobbes.

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    leza. En cambio, la fuerza, o la intencin declarada de [em-plear] la fuerza contra la persona de otro, [all] donde no

    hay un superior comn sobre la tierra al que apelar en buscade reparacin, configura el estado de guerra. Y es la falta detal [instancia de] apelacin lo que da a un hombre un dere-cho de guerra en contra de su agresor,9 aun cuando ste vivaen sociedad y sea conciudadano [suyo].10 As, si bien no pue-do infligir dao a un ladrn que me ha robado todo lo quetengo ms que recurriendo a la ley, me est permitido matar-lo, cuando me asalta para robarme, aunque ms no sea el ca-ballo o el abrigo;11 pues [la misma] ley que fue hecha para[garantizar] mi preservacin me permite, cuando no puedeinterponerse para proteger mi vida de una fuerza presente[vida] que, si se pierde, no es susceptible de reparacin al-guna, [acudir en] mi propia defensa, y [me confiere] el de-recho de guerra, la libertad de matar al agresor, a causa deque ste no me da tiempo para apelar a nuestro juez comn

    ni a la decisin de la ley en busca de reparacin, en un casoen que el dao puede ser irreparable. La falta de un juez co-mn con autoridad pone a todos los hombres en estado de na-turaleza; la fuerza sin derecho sobre la persona de un hombreproduce un estado de guerra, tanto donde hay un juez comncomo donde no lo hay.

    34

    9 En rigor, lo que confiere a un sujeto un derecho de guerra en contrade otro es que ste lo ha hecho objeto de una agresin ilegtima. El que noexista una instancia de apelacin sobre la tierra a la que pueda recurrir an-tes de que el dao sea irreparable lo autoriza a ejercer tal derecho por cuen-ta propia.

    10 El estado de guerra puede desencadenarse en el estado civil (sea en-tre sbditos, sea entre stos y quienes cumplen funciones gubernativas): loque es un sinsentido conceptual para Hobbes para quien estado de natu-

    raleza y estado civil son trminos complementarios, cuyos dominios nose superponen, resulta una posibilidad real para Locke.11 El caso es anlogo se trata, aqu, de un asaltante y de un ladrn, all,

    de un asaltante y de un custodio de valores que no los restituye, y, en am-bos pasajes, de la cuestin de si tengo o no derecho a matar a tal o cual se-gn incurra o no en privacin ilegtima de la libertad al que se presenta en 207 con ligeras variantes aqu, los trminos de comparacin son la pr-dida total del patrimonio, por un lado, y la de tal o cual bien especfico

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    20. Pero cuando esta fuerza presente acaba, cesa el estado deguerra entre los que viven en sociedad, y todas las partes se ha-

    llan [entonces] igualmente sujetas a la justa decisin de la ley;ya que, en tal caso, est disponible el remedio de apelar por eldao pretrito y de prevenir el perjuicio futuro. Pero en los ca-sos en que, como [ocurre] en el estado de naturaleza, no exis-te tal [instancia de] apelacin, por falta de leyes positivas y dejueces con autoridad a quienes recurrir,12 el estado de guerra,una vez comenzado, perdura,13 teniendo la parte inocente elderecho de matar a la otra [parte] en cuanto pueda [hacerlo],hasta que el agresor ofrezca la paz y desee [alcanzar] la recon-ciliacin sobre la base de trminos que posibiliten reparar losdaos que hubiera ya producido y dar seguridad al inocentepara el futuro. Ms aun: en los casos en que est abierta una[instancia de] apelacin a la ley y [existen] jueces constitui-dos, pero el recurso es denegado debido a una manifiesta per-versin de la justicia y a una tergiversacin descarada de las

    leyes, [conducentes a] dar proteccin a la violencia o las agre-siones de algunos hombres o facciones o a conferirles inmuni-dad, es difcil imaginar otra cosa que un estado de guerra. Puessiempre que se emplee violencia y se cometa una agresin, in-cluso cuando sea [perpetrada] por las manos [de quienes hansido] designados para administrar justicia, se trata, aun, deviolencia y agresin, por ms que estn coloreadas con el nom-

    bre, el ropaje y los formalismos de la ley, cuyo fin es proteger

    de escaso valor, por el otro, mientras que, all, uno y otro perjuicio se justi-precian en contante y sonante (12 peniques vis--vis 100 libras).

    12 Lo que hace que, en el estado de naturaleza, el estado de guerra, unavez comenzado, perdure, no es ms bien que todosson jueces autorizados(particularmente, el que lo sean aun en causa propia), antes que la faltade

    jueces con autoridad?13 [...] en el estado de naturaleza [...] el estado de guerra, una vez co-menzado, perdura: esta cita (juntamente con otras que oportunamente se-alaremos) da letra a las lecturas hobbesianas de Locke (cuyo primer lecturerfue Richard Cox y su Locke and War and peacede 1960): basta establecer que,en el estado de naturaleza, es inevitable que d comienzo el estado de gue-rra para que muchas pginas del Segundo Tratado no sean ms que una pa-rfrasis del Leviatn.

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    y resarcir al inocente por medio de la aplicacin imparcial de lamisma a todos los que se hallan bajo su [jurisdiccin]. Cuan-

    do no se [administra justicia] bona fide, se les hace la guerra alos que sufren el perjuicio [resultante]; [y] al no tener ningu-na [instancia de] apelacin sobre la tierra donde obtener jus-ticia, slo les queda a stos el nico remedio [disponible] entales casos: la apelacin al cielo.14

    21. Evitar este estado de guerra15 (en el que no hay adon-de apelar excepto al cielo y en el que, al no haber ninguna au-toridad que pueda fallar entre los litigantes, es probable16

    que desemboque toda diferencia menor) es una de las razonesprincipales17 por las que los hombres se agrupan en socieda-des y abandonan el estado de naturaleza. Pues all donde hayuna autoridad, un poder sobre la tierra, del que pueda obte-nerse reparacin por va de apelacin, la [posibilidad de que]el estado de guerra se contine en el tiempo queda excluida,

    y la controversia es resuelta por ese poder. Si hubiera habidouna corte de ese tipo, una jurisdiccin superior sobre la tie-rra, en posicin de dictaminar justicia entre Jeft y los amo-nitas, stos no habran llegado nunca a un estado de guerra;mas vemos que aqul fue forzado a apelar al cielo. Sea el Se-or, el Juez, dice, quien juzgue en este da entre los hijos deIsrael y los hijos de Amn (Jueces11. 27). Y entonces, prosi-

    guiendo la marcha y confiando en su apelacin, condujo suejrcito a la batalla.18 Y, por tanto, en controversias de la cla-

    36

    14 Otra innovacin de Locke respecto de Hobbes: puede haber estadode guerra entre gobernantes y sbditos.

    15 Otro rasgo de hobbesianismo lockeano: la razn motivacional paraabandonar el estado de naturaleza es abandonar el estado de guerra.

    16 Es sloprobableque una diferencia menor desencadene, en el estado denaturaleza, un estado de guerra (lo que deja abierta la eventualidad de que talcosa no ocurra), o, habida cuenta del modo disfuncional como opera el sistemaampliamente descentralizado de administracin de justicia destinado a arbitrarlos conflictos que se suscitan en tal condicin, es seguroque ha de suceder?

    17 No es, ms bien, la nicarazn?18 El caso de Jeft ilustra de modo ejemplar que apelar al cielo y tomar

    las armas en defensa del propio derecho son una y la misma cosa.

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    se en que se plantea la cuestin quin ser el juez?, ello nopuede significar quin decidir la controversia?; cualquie-

    ra entiende que lo que Jeft nos dice aqu es que el Seor, elJuez, [es quien] decidir. Donde no hay ningn juez sobrela tierra, la apelacin se dirige a Dios en el cielo. La cuestin,entonces, no puede significar quin habr de juzgar si otrose ha puesto en estado de guerra conmigo y si me est per-mitido, como a Jeft, apelar al cielo?. De ello, soy yo el ni-co que puede ser juez en su propia conciencia, [y] en el dadel Juicio Final responder por [mi decisin] al Juez Supre-mo de todos los hombres.

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    CAPTULO V

    DE LA PROPIEDAD

    25. Sea que consideremos la razn natural, que nos mues-tra que los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su pre-servacin y, consecuentemente, a comida y bebida, y a lasdems cosas que la naturaleza provee para su subsistencia, ola revelacin,1 que nos da cuenta de la cesin que Dios hizo

    del mundo a Adn, y a No y sus hijos,2

    es palmario que Dios,como afirma el rey David, [les] ha dado la tierra a los hijosde los hombres (Salmo115. 16),3 [se la ha] dado, en comn,a la humanidad. Mas, supuesto esto, les parece a algunos unadificultad muy grande [explicar] cmo podra jams un indi-viduo llegar a tener la propiedad de alguna cosa.4 No me con-

    1 El intertexto bblico comprende Gnesis1. 26 y 28-30; 6. 19; 9. 2 y7. 14; el lockeano, Primer Tratado, 21 y siguientes.

    2 Otro ejemplo de sobredeterminacin argumentativa (cf. cap. II, n. 26).Locke traza aqu dos vas epistmicas alternativas que dan acceso al statuquoinicial, el estado de cosas en que ha de asentarse la base justificatoria l-tima de la propiedad privada y que posee, segn el autor, el estatuto de unacomunidad de bienes cuya titularidad reside en la humanidad en su conjun-to. Por un lado, la razn natural nos permite conocer la ley de naturaleza.La que resulta aqu relevante es la ley natural fundamental (en particular,

    su primera clusula), que, al imponer a cada hombre la obligacin de preser-varse, le confiere (so pena de inconsistencia pragmtica, o de violacin delprincipio de que deber implica poder?) tanto el derechoa la subsistencia co-mo a los medios de manutencin que proporciona la madre natura. Cf. Pri-mer Tratado, 86 (en que la adscripcin del derecho a preservarse se fundaen el fuerte deseo de mantenerse en la existencia, no en el imperativo dehacerlo), 87 y 91. Por otra parte, la revelacin nos devela la ley divina posi-tiva (cf. cap. I, n. 7), que da cuenta de la cesin gratuita del mundo efectua-da por el Creador en beneficio de las criaturas humanas.

    3 Los hijos de los hombres: frmula bblica para los hombres, en ge-neral. La misma cita de Salmosse encuentra, sin mencin de fuente, en elPrimer Tratado, 31.

    4 La dificultad les parece muy grande tanto a Filmer (cf. Patriarcha, VIII)que, puede conjeturarse, descree de que un estatuto de propiedad comn su-ministre una base suficientemente slida para la institucin de la propiedadprivada como a los levellersque rechazan la privatizacin de lo comn.

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    formar con responder que si es dificultoso dar cuenta [delsurgimiento de] la propiedad a partir de la suposicin de que

    Dios [les] dio el mundo, en comn, a Adn y a su descenden-cia, es imposible que un hombre, excepto un monarca univer-sal, posea alguna propiedad, dada la suposicin de que Dios[les] dio el mundo a Adn y a sus herederos, con exclusindel resto de su posteridad.5 [No me conformar con esto], si-no que intentar mostrar cmo podran los hombres llegar adetentar [un ttulo de] propiedad sobre distintas partes de loque Dios le dio a la humanidad en comn, y ello sin ningnpacto expreso por parte de todos los copropietarios.6, 7

    26. Dios, que [les] ha dado el mundo a los hombres en co-mn, les ha dado tambin la razn, para que hicieran uso de len aras del mayor beneficio y provecho de su vida. La tierra ytodo lo que hay en ella les fue dado a los hombres para el sus-tento y la comodidad de su vida.8 Y aunque todos los frutos

    44

    5 La mencin de Adn deja en claro (por si, a esta altura, era necesarioesclarecerlo) que la contratesis de la tesis lockeana es la postura filmerianade que la apropiacin humana del mundo se inicia, privadamente, con unhombre en particular, en vez de, en comn, con la humanidad. Locke ensayauna reductio ad absurdumde esta posicin (un solopropietario all y otrora, unsolopropietario aqu y ahora), anloga a la expuesta en 113 (cf. cap. VIII, n.57) en referencia a las implicancias polticas de la concepcin adnica.

    6 El vocablo ingls es commoners. Hemos optado por copropietariospara evitar parfrasis barrocas y no enteramente precisas como los que po-seen los mismos derechos en comn. Con todo, ha de hacerse esta reserva:copropietarios mienta propiedad, y la cuestin de si, para Locke, la expre-sin propiedad comn (que nunca utiliza) encierra o no, como es el caso enPufendorf y Grotius, una contradictio in adjecto(toda vez que, para ambos au-tores, la propiedad, al implicar la posesin exclusivade algo, es necesariamen-te privada) es materia abierta de controversia entre los schollarslockeanos.

    7

    La tesis de que la apropiacin privada no tiene un basamento consen-sual constituye un componente estructural del modelo lockeano de justifi-cacin de la propiedad privada (Sreenivasan, 1995: 5)

    8 Preservacin y confort: los dos parmetros teleolgicos lockeanosque sirven de standards para especificar en qu casos el uso de los recursosnaturales es apropiado. El primero de ellos, es obvio decirlo, es deducible dela ley natural fundamental. No se ve, empero, cmo podra inferirse de di-cha norma el segundo.

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    que naturalmente produce y las bestias que alimenta9 perte-necen, en la medida en que son producidos por la mano espon-

    tnea de la naturaleza, a la humanidad en comn, y nadie tieneoriginalmente un dominio privado,10 que excluya al del restode la humanidad, sobre ninguno de ellos, tal como se encuen-tran en su estado natural, sin embargo, al haber sido conferi-dos para usufructo de los hombres, tiene que habernecesariamente algn medio de apropirselos de un modo uotro antes de que puedan ser de algn uso o [resulten] siquie-

    ra beneficiosos para algn individuo.

    11

    El fruto o el venadoque alimentan al indio salvaje, quien nada sabe de cercamien-tos y es an un poseedor en comn, deben ser suyos, y a talpunto suyos, i.e., una parte de l mismo, que [ningn] otropuede ya tener derecho alguno sobre ellos, antes de que pue-dan ser de algn provecho para el sustento de su vida.

    27. Aunque la tierra, y todas las criaturas inferiores,12 son

    comunes a todos los hombres, cada hombre detenta, sin em-bargo, la propiedad de su propia persona. Sobre ella, nadie,excepto l mismo, tiene derecho alguno.13 El trabajo de sucuerpo y la obra de sus manos son, podemos afirmarlo, pro-piamente suyos. Por ende, cualquier cosa que ha sacado delestado en que ha sido suministrada por la naturaleza y en el

    9 La tierra (o el mundo), los frutos que produce y las bestias quealimenta (los animales no humanos, vase 27): la comunidad originaria debienes engloba, como puede verse, el conjunto de recursos naturales (entrelos que se cuenta un activo productivo, bienes de consumo y materias pri-mas, vase 43).

    10 Sobre la expresin dominio privado, que opera, en el texto de Loc-ke, como una marca de intertextualidad filmeriana (cf., v.g., 1 y 39), va-se cap. I, n. 11.

    11 Dado que el acto de consumo es privado, su materializacin requie-re de una apropiacin igualmente privada.

    12 Criaturas inferiores (nfasis aadido): sobre el especiesmo antropo-cntrico lockeano, vase cap. II, n. 17.

    13 Locke presenta en sociedad su celebrrima tesis de la autopropiedad:cada quien es propietario de s mismo, de su persona, y de sus poderes sub-jetivos (su trabajo, sus dotes). Mas, no ha dicho en 6 que todo hombre es,como criatura, propiedad del Creador (cf. cap. II, n. 15)?

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    que sta la ha dejado, [y] con la que ha mezclado su trabajoy a la que le ha aadido algo que es suyo propio, la convierte,

    consecuentemente, en su propiedad.14

    Al haberla sacado delestado [de posesin] comn en el que la naturaleza la puso,le ha anexado, por medio de dicho trabajo, algo que excluyeel derecho comn de otros hombres. Pues al ser este trabajola incuestionable propiedad del trabajador, ningn hombre,excepto l, puede tener derecho sobre aquello a lo que, pre-viamente, le ha aadido [su trabajo], al menos all donde seha dejado suficiente y tan bueno en comn para los dems.15

    28. El que se alimenta con las bellotas que recogi bajo unroble, o con las manzanas que recolect de los rboles, en elbosque, indudablemente se las apropi para s mismo. Nadiepuede negar que el alimento es suyo. Pregunto, entonces,cundo comenzaron a ser suyas [estas bellotas y manza-nas]?: cundo las digiri?, o cundo las comi?, o cundo

    las coci?, o cundo se las llev a casa?, o cundo las reco-gi? Es evidente que si el primer [acto de] recoleccin no lashizo suyas, ningn otro podra [haberlas hecho].16 Esta la-bor estableci una distincin entre ellas y lo comn, les aa-

    46

    14 Primera respuesta de Locke a la pregunta de qu es lo que hace queel trabajo legitime la apropiacin privada: al entrar en contacto con lo co-mn, lo individualiza. Mas, cmo es que entra en contacto?: el trabajo, se

    mezclacon los materials que aporta la naturaleza, o se le aadea ellos? Ladiferencia no es trivial (cf. Nozick, 1974: 175): de optarse por la primera for-mulacin, el trabajador deviene propietario de la totalidaddel producto; depreferirse la segunda, slo de su surplus.

    15 Suficiente y tan bueno (por qu no tanto y tan bueno?): Lockeenuncia una primera condicin limitativa de la apropiacin privada, que No-zick, el neolockeano ms afamado, ha hecho famosa como la estipulacinlockeana (lockean proviso, 1974: 174-182). Cf. Gauthier (1994), cap. VII.

    16Luego de haber presentado el argumento de la mezcla en el aparta-

    do anterior, Locke ofrece aqu lo que parece constituir una variante del mis-mo. Admitido que, v.g., la manzana que un individuo ha incorporado a suorganismo, una vez que la digiri, es parte de l (mas, lo es en algn sen-tido normativorelevante?), y siendo que el acto de incorporacin es el extre-mo de un continuumde acciones entre las que no es posible trazar diferenciarelevante alguna, debe aceptarse que el fruto en cuestin lleg a ser de supropiedad desde el momento en que tuvo inicio tal secuencia, esto es, en la

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    di algo ms que lo que les haba dado la naturaleza, la ma-dre comn de todo, y, as, llegaron a constituir su derecho pri-

    vativo. Habr alguien que diga que [quien efectu dichatarea] no posea derecho alguno sobre las bellotas o manza-nas de las que se apropi de esa manera, a causa de que no te-na el consentimiento de toda la humanidad para hacerlassuyas?17 Constituy un robo que se arrogase de esa maneralo que perteneca a todos en comn? Si un consentimiento co-mo ese hubiera sido necesario, el hombre habra muerto dehambre, a pesar de la abundancia con que Dios lo haba pro-visto.18 Observamos en las [tierras] comunales, que perma-necen en tal condicin por pacto, que es el [hecho de]apoderarse de una parte de lo que es comn y de sacarlo delestado en el que la naturaleza lo ha dejado lo que da origen ala propiedad, sin lo cual lo comn en modo alguno es utiliza-ble. Y [el que uno] se apodere de tal parte o de tal otra nodepende del consentimiento expreso de todos los copropieta-

    rios.19 As, la hierba que mi caballo ha mordido, el csped quemi sirviente ha cortado y el mineral que he extrado de la tie-rra, en cualquier lugar en el que tenga derecho a ellos en co-mn con otros, se convierten en mi propiedad, sin [que serequiera] la concesin o el consentimiento de nadie. El tra-bajo, que era mo, sacndolos del estado [de posesin] comnen el que se encontraban, ha fijado mi propiedad en ellos.20

    instancia de recoleccin (y sigui sindolo en las de transporte, elaboracine ingesta).

    17 Quienes lo han dicho, por cierto, son Grotius y Pufendorf, cuyas teo-ras de la propiedad poseen un carcter contractual. Cf., respectivamente,De iure belli ac pacis, 2, 2, 1, 5, y De iure naturae et gentium, 4, 9, 2.

    18 Tal como el rey de Borges, que muere de hambre y sed entre fuen-tes y jardines. Vase Borges, J. L., Poema de los dones, en El Hacedor,Obras Completas(1974), Buenos Aires, Emec, p. 809.

    19 En las [tierras] comunales, que permanecen en tal condicin porpacto, s se requiere el consentimiento expreso de todos los copropietariospara que alguno de ellos se apodere para s de una parcela. El propio Lockelo reconoce en 35 (cf. n. 36).

    20 Los dos primeros ejemplos no estn en lnea con el tercero (ni con elprincipio que Locke busca ilustrar). Mientras he sido yo quien ha mezclado

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    29. Si se estableciese como necesario, para que uno se apro-pie para s mismo de una parte de lo que ha sido dado en co-

    mn, [el] consentimiento explcito de cada copropietario, losnios o los sirvientes no podran cortar la carne que su padreo su seor les ha provisto en comn, sin asignar a cada unosu porcin propia. Aunque el agua que mana de la fuente seade todos, quin puede dudar, sin embargo, de que la del cn-taro es slo de quien la ha extrado [del manantial]? Su tra-bajo la ha arrancado de las manos de la naturaleza, en dondeera comn y perteneca igualmente a todos sus hijos, y, de es-te modo, se la ha apropiado para s.21

    30. As, esta ley de [la] razn establece que el venado perte-nece al indio que lo ha matado; aunque constituyera antes elderecho comn de todos, se admite que, [al] haber invertidosu trabajo en [cazarlo], configura su propiedad. Y entre aque-llos que se cuentan entre la parte civilizada de la humanidad,

    los que han instituido y multiplicado leyes positivas para de-terminar [los derechos de] propiedad, esta ley primordial denaturaleza relativa al origen de la propiedad en lo que era an-tes comn todava tiene vigencia. Y, en virtud de ella, el pesca-do que alguien captura en el ocano, ese gran [reservorio]comn de la humanidad que an permanece [en ese estado], oel mbar gris que recoge en l, se convierten, merced al traba-

    jo que los despoja de [la condicin] de bienes comunes en quela naturaleza los ha dejado y al esfuerzo que se toma en ello,22

    48

    su trabajo con la tierra, adquiriendo de tal suerte, sin requerir el consenti-miento de nadie, un ttulo legtimo sobre el mineral extrado, el que ha mor-dido la hierba ha sido micaballo (mo, debe sobreentenderse, porque, v.g., fuiyo quien lo dom), y el que ha cortado el csped, mi sirviente (que, hay quepresuponer, ha asentido convertirse en tal y, concurrentemente, cederme, alfirmar el contrato de servidumbre 85, el usufructo de su actividad.). Porlo dems, obsrvese que Locke presenta un caso de compra-venta de servi-cios laborales nueve apartados antes de hacer referencia a la invencin de lamoneda (en la interpretacin macphersoniana estndar, la llave que abre laspuertas al desarrollo de un mercado de trabajo more capitalista).

    21 La madre natura es poco maternal: sus hijos (que ganarn el pan conel sudor de su frente) tienen que arrancarle el alimento de las manos.

    22 Locke desliza al pasar una segunda respuesta a la pregunta de qu

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    en propiedad suya. Y aun entre nosotros se piensa que la liebreque alguien caza es suya, ya que la persigue durante la cacera.

    Pues, tratndose de un animal que es considerado todava [unbien] comn [esto es, que no es considerado] la posesin pri-vada de ningn hombre, cualquiera que haya empleado tantotrabajo en algo de esa especie como para encontrarlo y perse-guirlo lo ha sacado, de ese modo, del estado de naturaleza, enel que era comn, y ha dado origen a [un ttulo de] propiedad[sobre l].23

    31. Tal vez se objete a esto que si recoger bellotas, u otros fru-tos de la tierra, genera un derecho sobre ellos, cualquiera pue-de acaparar tanto como desee. A lo que respondo que no es as.La misma ley de naturaleza que, por este medio, nos confierepropiedad, de igual modo limita tambin esta propiedad.24

    Dios nos ha dado en abundancia todas las cosas, (1Timoteo6.17), es la voz de la razn confirmada por la inspiracin.25 Pe-

    ro en qu medida nos las ha dado? [En la medida en que] lasusufructuemos. Uno puede fijar su propiedad, por medio de sutrabajo, en tantas cosas como pueda utilizar, antes de que seechen a perder, en beneficio de [su] vida.26 Todo lo que sobre-pasa [este lmite], excede su porcin y pertenece a otros. Na-da fue creado por Dios para que el hombre lo desperdicie o lo

    es lo que hace que el trabajo legitime la apropiacin privada: al entraar es-fuerzo (pains), comporta alguna clase de mrito moral. Cf. 34, 42-43.

    23 La liebre es del que la encuentra y la persigue, o de quien le da eltiro de gracia (no necesariamente el mismo)?

    24 Cual las categoras kantianas en relacin al conocimiento, la ley na-tural lockeana valida la apropiacin privada y, concurrentemente, demarcael dominio en que dicha validacin tiene lugar. Otro tanto ocurre, segn elautor, con el trabajo ( 36).

    25

    La ley divina natural es confirmada por la ley divina positiva (la ins-piracin de Dios en el espritu del hombre). Cf. cap. I, 1 y n. 7.26 Se enuncian en esta oracin dos de las condiciones limitativas de la

    apropiacin privada lockeana: la del uso propio y la del no desperdicio. Se-gn se ver (cf. n. 72), la primera es subsidiaria de la segunda la cual con-tribuye (en circunstancias de escasez al menos cf. n. 27), a maximizar lapreservacin distributiva y colectiva de la humanidad, que es lo que prescri-be la ley fundamental de naturaleza.

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    destruya. Y as, considerando la abundancia de provisiones na-turales que hubo por largo tiempo en el mundo y la escasez de

    consumidores,27

    y [teniendo en cuenta] cun pequea era lafraccin de ese abasto que la industriosidad de un hombre po-da abarcar y acaparar en perjuicio de otros, especialmente si semantena dentro de las limitaciones, fijadas por la razn, [quele permitan apoderarse solamente de] lo que pudiera servirpara su provecho, haba entonces poco espacio para querellas ocontiendas sobre la propiedad as establecida.28

    32. Pero como la cuestin principal concerniente a la pro-piedad no versa hoy en da sobre los frutos de la tierra ni so-bre las bestias que se alimentan en ella, sino sobre la tierramisma, la cual contiene y da sustento a todo el resto,29juzgoevidente que la propiedad sobre ella tambin se adquiere dela misma forma que sobre las cosas anteriores. Tanta tierracomo un hombre labre, plante, mejore, cultive y cuyo produc-

    to pueda usar, as de extensa ser su propiedad. Por medio desu trabajo, por as decir, la cerca, [cercenndola] de lo co-mn. Y no invalidar su derecho el que se afirme que todoslos otros tienen un ttulo igual sobre [dicha tierra] y que, portanto, l no puede apropirsela, no puede cercarla, sin el con-sentimiento de todos sus copropietarios, de toda la humani-

    50

    27 En condiciones de superabundancia, el que alguien desperdicie unbien del que se apropi comporta, como Locke sostiene aqu, la sustraccina terceros de algo que les pertenece (tiene alguno, en el estado de posesincomn, un derecho privativo sobre talo cual porcin de recursos?), o invo-lucra solamente una ofensa contra Dios, que no quiere que nada de lo quecre se destruya?

    28 Dadas condiciones de superabundancia, no hay bases para que sesusciten conflictos en torno de la adquisicin de recursos, por lo que, cabe

    colegir, cualquier teora de la apropiacin privada (incluyendo, por cierto, lalockeana) carecera, pragmticamente, de toda razn de ser.29 En una economa de base agraria, como la inglesa del siglo XVII, la

    tierra constituye el principal activo productivo, por lo que no llama la aten-cin que Locke considere que su adquisicin configura el asunto central dela teora de la propiedad. Por lo dems, en el contexto de poca, los cerca-mientos de terrenos comunales eran moneda corriente, lo que pona a la pri-vatizacin de la tierra en el centro del conflicto social y del debate poltico.

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    dad. Dios, cuando le dio el mundo en comn a la humanidaden su conjunto, tambin le orden al hombre que trabajara,30

    y la penuria de su condicin [as] se lo demand. Dios y surazn le ordenaron dominar la tierra, i.e., mejorarla para be-neficio de su vida, y derramar sobre ella algo que fuera suyo,su trabajo.31 El que, en obediencia a este mandato de Dios,prepar para el cultivo, labr y sembr una parcela, le anex,de tal suerte, algo que constitua su propiedad [y] sobre locual otro no tena ttulo alguno ni poda quitrselo, sin[perpetrar] una injusticia [en contra de l].

    33. Y esta apropiacin de una parcela de tierra, por mediode la introduccin de mejoras, no representaba perjuicio al-guno para ningn otro hombre, ya que quedaba todava [tie-rra] suficiente y tan buena, y ms que la que podan usarquienes estaban an desprovistos [de ella]. De modo tal que,en realidad, nunca quedaba menos para los dems a causa de

    que [uno] cercara [un lote] para s. Pues quien le deja a otrotanto como [ste] pueda usar es como si no tomara nada enabsoluto.32 Nadie que tuviera un ro entero para calmar sused podra considerarse perjudicado por el hecho de que otrohombre bebiera de la misma agua, aun cuando tomase unbuen trago. Y el caso de la tierra y el agua, [all] donde haysuficiente de ambos, es exactamente el mismo.

    30 El trabajo es un mandato divino: as lo dicta el Gnesissometed latierra, 1. 28, as lo dictamina la ley natural (cf. 35) si cada hombre es-t obligado a preservarse, tiene el deber de subvenir a su subsistencia aran-do, cazando, etc., etc.. Es el ocio, consecuentemente, un pecado o, peoran, un crimen?

    31 La voluntad de Dios, la razn humana y las necesidades de los hom-bres y mujeres trabajan por el mismo fin. Cf. 35.

    32En rigor, una vez que alguien cerca una parcela, s queda menos pa-

    ra los dems; empero, dado el hecho de que, en las circunstancias en que seproduce el cercamiento, la oferta de tierra sobrepasa la demanda, es como sisobrara tanto como antes. Con su argumento retrospectivo, Nozick (1974:176) llama la atencin sobre el que la superabundancia actual no es ms queescasez potencial: basta que uno diga esto es mo (Rousseau dixit) para quese ponga en marcha una secuencia de apropiaciones que, alcanzado ciertopunto, dejarn a tal o cual con menos que lo que desea obtener.

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    34. Dios [les] dio el mundo a los hombres en comn. Peropuesto que se los dio para beneficio de ellos y para que [ob-

    tuviesen] la mayor cantidad de cosas tiles para su vida quefuesen capaces de extraer de l,33 no puede suponerse que ha-ya tenido la intencin de que permaneciese siempre [en esta-do de posesin] comn y sin cultivar.34 [Dios] hizo entregadel [mundo] para el usufructo de los industriosos y raciona-les (y el trabajo haba de ser el ttulo [que les diera derecho]a l), no para el capricho y la avaricia de los pendencieros ycontenciosos.35 Aqul a quien le ha quedado, para su propioprogreso, una [parcela] tan buena como la que ya haba sidoocupada, no tiene necesidad de quejarse ni debe inmiscuirseen [la tierra] que ya haba sido mejorada por el trabajo deotro. Si lo hace, es evidente que [lo que] desea es el beneficio[resultante] del esfuerzo de otro, a lo que no tiene ningnderecho, y no la tierra, que Dios le ha dado en comn con losdems para que la trabaje, y de la que quedaba [una frac-

    cin] tan buena como la [que] ya [haba sido] poseda y[de] ms [extensin] que la que sabe cmo usar o que la quesu industriosidad puede abarcar.

    35. Ciertamente, nadie puede cercar ni apropiarse, sin elconsentimiento de todos los copropietarios, de una fraccinde la tierra comn, sea en Inglaterra o en cualquier otro pas

    en el que haya una gran poblacin bajo [jurisdiccin de] ungobierno [y] [un sistema] monetario y comercial, ya que[esa tierra] permanece [en la condicin de acervo] comn

    52

    33 Cosas tiles para la vida: conveniences of life, en la formulacin deLocke.

    34 Comn e improductivo parecen ser, para Locke, expresiones in-

    tercambiables. Cf. 37 y 42, en que el autor endosa la caracterizacin debalda que se aplica a la tierra no cultivada.35 Dios les dio el mundo a todos los hombres, o slo a algunos? Se lo

    dio a todos los que actan segn sugenus(lo que, en el diccionario antropo-lgico lockeano, significa: que se comportan racional e industriosamente),no a aquellos cuyas acciones ponen de manifiesto que se trata de degenera-dos 10 (los pendencieros y contenciosos, siempre prestos a infringirlos derechos de propiedad de los dems).

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    como producto de un pacto, i.e., de la ley de la tierra, que nodebe ser violada. Y aunque sea comn con respecto a algunos

    hombres, no lo es [en relacin con] toda la humanidad, sinoque es la propiedad conjunta de tal pas o de tal condado.Adems, con posterioridad a dicho cercamiento, el remanen-te no sera tan bueno para el resto de los comuneros como loera la totalidad, cuando todos podan hacer uso de ella. Mien-tras que, en los comienzos, cuando el mundo, la gran [tierra]comn, se pobl por vez primera, [la situacin] era entera-mente distinta.36 La ley por la que el hombre se rega [loobligaba] antes bien a apropiarse. Dios le ordenaba trabajary sus necesidades lo forzaban a hacerlo. Sea lo que fuere aque-llo sobre lo que hubiese aplicado [su trabajo], constitua supropiedad, la que no poda serle quitada. Y, por ende, prepa-rar o cultivar la tierra y detentar el dominio [de ella] vemosque iban siempre juntos. Lo uno daba ttulo a lo otro. [Fue]as que Dios, ordenando dominar [la tierra], dio con ello au-

    torizacin para apropirsela. Y la condicin de la vida huma-na, que requiere trabajo y materiales a los que aplicarlo,introduce necesariamente posesiones privadas.

    36. La naturaleza ha dejado bien establecidos los lmites dela propiedad por referencia al alcance del trabajo de los hom-bres y al provecho [resultante para] su vida.37 No sera fac-

    tible que un [solo] hombre pusiera bajo su dominio,mediante su trabajo, todas [las cosas] ni que se apropiara deellas,38 ni [tampoco] que su [capacidad de] usufructo consu-miera ms que una pequea parte. De modo que era imposi-

    36 Sin contar con el aparato analtico adecuado, Locke vislumbra que elestado de posesin comn definitorio del statu quo inicial es conceptualmen-te diverso del que corresponde a lo que Roemer (1985) llamar propiedadcolectiva, una forma de apropiacin conjunta en la que todo copropietarioes dueo de la ensima fraccin de cada bien apropiado, y cuya privatizacinrequiere, consecuentemente, el consentimiento unnime de quienes inte-gran el grupo de referencia. Sobre la ndole peculiar de la posesin comnlockeana, cf. Tully (1980), cap. I, y Waldron (1990), Segunda Parte, 6.

    37 Nueva condicin limitativa: la aportacin de trabajopersonal.38 Ello, si por trabajar no se entiende sealar con el dedo y proclamar

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    ble que un hombre cualquiera infringiese, por esta va, el de-recho de otro, o que adquiriera para s mismo una propiedad

    en perjuicio de su prjimo, el cual tendra an espacio (des-pus de que aqul hubiera tomado la suya) para [hacerse de]una posesin tan buena y tan extensa como la que haba sidopreviamente apropiada. Este lmite circunscribi la posesinde todo hombre a una magnitud muy moderada y [acorde a]lo que era capaz de apropiarse [en beneficio de] s mismo, sin[acarrear] perjuicio [alguno] para nadie. [Ello fue as] enlos primeros tiempos del mundo, cuando los hombres se ha-llaban en mayor peligro de perderse, apartndose de su gru-po en la por entonces vasta soledad de la tierra, que de verseconstreidos por falta de lugar en donde afincarse. Y el mis-mo lmite puede ser reconocido todava [hoy], tan atiborra-do como el mundo parece, sin [comportar] perjuicio paranadie. Pues imaginemos a un hombre, o a una familia, en elestado en el que se encontraban en [el tiempo en que] el mun-

    do se pobl por vez primera con los hijos de Adn, o con losde No.39 Figurmonos que [este hombre] se establece en al-gn paraje despoblado de Amrica, tierra adentro.40 Encon-traremos que las posesiones que podra haber hecho suyas,sobre la base de la unidad de medida que hemos propuesto, nohabran sido muy extensas ni, inclusive hoy en da, aunque laraza humana se haya desperdigado actualmente por todos los

    rincones del mundo y exceda infinitamente el pequeo nme-ro [que] constitua en un comienzo, [representaran] unperjuicio para el resto de la humanidad ni [les] daran [a losdems] razn para quejarse o para considerarse perjudicadospor la [presunta] intrusin de dicho hombre. Ms an, la ex-tensin de la tierra es de tan poco valor, sin [la anexin de]trabajo, que he odo decir que en la misma Espaa suele per-mitirse a un hombre que labre, siembre y coseche, sin ser mo-

    54

    esto pertenece a la Corona de Castilla. Cf. Rousseau sobre Nez de Bal-boa en Del contrato social, I, ix.

    39 Cf. cap. VIII, 109 y n. 45.40 Amrica, la tierra prometida para los hijos de los hijos de los hijos...

    de Adn y No?

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    lestado, un terreno sobre el que no tiene ms ttulo que el[que le otorga] el hacer uso de l. [Antes que culparlo de al-

    go], los pobladores, por el contrario, se consideran en deudacon aqul que, merced a su industriosidad, [aplicada sobre]una tierra abandonada y, consecuentemente, balda, ha incre-mentado las existencias de trigo, del que tenan necesidad.41

    Pero sea como fuere, no har hincapi en esto. Me atrevo aafirmar, temerariamente, que la misma regla de propiedada saber: que todo hombre debera poseer tanto como sea ca-paz de usar seguira an teniendo vigencia en el mundo, sin[implicar] una restriccin para nadie puesto que hay tierrasuficiente en el mundo como para abastecer al doble de habi-tantes, si la invencin del dinero y el acuerdo tcito entre loshombres para asignarle un valor no hubieran dado lugar (porconsenso) a posesiones ms vastas y a un derecho a ellas. Enlo que sigue, mostrar con mayor detalle cmo ha ocurrido[semejante cosa].

    37. Es indudable que, en los comienzos, antes de que el de-seo de tener ms que lo que los hombres necesitaban hubieraalterado el valor intrnseco de las cosas, el cual depende sola-mente de su utilidad para la vida humana, o [con anterioridada] que hubieran acordado que una pequea pieza de metalamarillo, susceptible de conservarse sin echarse a perder o de-

    teriorarse, tendra el valor de un gran trozo de carne o de unaparva entera de trigo,42 aunque los hombres tenan derecho a

    41 Una breve noticia histrica puede encontrarse en Laslett (1988: 293).42 Dando por sentado que la o que precede a [con anterioridad]

    introduce una aposicin, de la lectura del pasaje resulta que, para Locke,la monetizacin repercute sobre las condiciones subjetivasbajo las que tie-

    ne lugar la apropiacin privada (aviva el amor sceleratus habendi 111,inflamado por la ruptura de las barreras morales al atesoramiento, y, con-secuentemente, sustituye el valor de uso por el valor de cambio como pau-ta de valuacin de los bienes), de igual modo que lo hace sobre lascondiciones objetivas (crucialmente, provocando escasez de tierra: cf. n.60). Repare el lector en la equiparacin de valor de uso y valor intrnseco(cuyo complemento parece ser la de valor de cambio y valor extrnseco oadventicio?).

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    apropiarse, por medio de su trabajo, cada uno para s, de tan-tos recursos naturales como fueran capaces de usar, ello, sin

    embargo, no poda ser mucho ni [redundar] en perjuicio deotros, toda vez que un abasto similar estaba an disponible pa-ra quienes emplearan la misma industriosidad. Permtasemeagregar a esto que el que se apropia de tierra para s mismopor medio de su trabajo no reduce sino que incrementa elacervo comn de la humanidad.43 Pues las provisiones quesirven al sustento de la vida humana, producidas por un acrede tierra cercada y cultivada, representan (para hablar ms es-trictamente) diez veces ms que las que son producidas por unacre de tierra de igual fecundidad que ha sido dejada, balda,en [estado de posesin] comn. Y, por tanto, el que cerca latierra y obtiene, de [la explotacin de] diez acres, una mayorprofusin de cosas tiles para la vida que la que podra haberobtenido de un centenar abandonados [a la mano] de la natu-raleza, puede decirse, propiamente, que da noventa acres a la

    humanidad.44 Pues su trabajo le suministra ahora, a partir de[la explotacin de] diez acres, tantas provisiones como lasque eran, apenas, el producto de un centenar dejadas en [es-tado de posesin] comn. He justipreciado aqu en muy poco[el incremento de valor derivado de] la mejora de la tierra[en relacin al de la tierra sin cultivar], al calcular que su pro-ducto era solamente de diez a uno, cuando se aproxima mucho

    ms a cien a uno. Pues pregunto si en los bosques agrestes yen la [tierra] balda y no cultivada de Amrica abandonada [ala mano] de la naturaleza [y] carente de toda mejora, cultivoo labranza, mil acres rendirn a los pobladores necesitados eindigentes tantas cosas tiles para la vida como diez acres detierra igualmente frtil plantados en Devonshire, donde soncultivados de modo intensivo.

    Con anterioridad a la apropiacin [privada] de la tierra, el

    que recoga tantos frutos silvestres o mataba, capturaba o

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    43 Los cercamientos no slo no hacen decrecer (en condiciones de supe-rabundancia) la tierra disponible (cf. 33), sino que, adems, acrecientan (in-cluso bajo circunstancias de escasez) la disponibilidad de frutos de la tierra.

    44 Noventa no representan diez veces ms que diez.

    JOHN LOCKE

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    amansaba tantos animales salvajes como era capaz, el que de-dicaba sus esfuerzos a transformar de algn modo los produc-

    tos espontneos de la naturaleza respecto del estado en el quela naturaleza los dej, invirtiendo su trabajo en ellos, adquira,consecuentemente, propiedad sobre [esos bienes]. Pero si[estos] se deterioraban en su posesin, sin [que se les diera]su debido uso, si los frutos se echaban a perder o el venado sepudra, antes de que pudiera consumirlos, atentaba contra laley comn de la naturaleza y se expona a ser castigado: seapoderaba de la porcin de su vecino,45 ms all de [lo] querequera su [necesidad de] consumo e [independientementede que ello] pudiera servir para proporcionarle productos ti-les para la vida, cosa a la que no tena ningn derecho.

    38. Las mismas unidades de medida regulaban tambin laposesin de tierra. Cualquier [parcela] que alguien cultivaray cosechara, [y cuyos frutos] almacenara y consumiera antes

    de que se echasen a perder, constitua su derecho privativo.Cualquier [solar] que cercara, cuyo ganado pudiera alimen-tar [y cuyos] productos [fuera capaz de] usufructuar era,asimismo, suyo. Pero si el forraje se secaba en el suelo de sucoto, o si los frutos de su planto se pudran sin [haber sido]cosechados y almacenados, esa parcela, no obstante haber si-do cercada, deba ser considerada an como tierra balda y

    poda llegar a ser la posesin de cualquier otro. As, en los co-mienzos, Can poda tomar [para s], y hacer suya, tanta tie-rra como fuera capaz de labrar; [fue posible], sin embargo,que dejara, [a disposicin de] Abel, una extensin de terre-no suficientemente [grande] como para que las ovejas de s-te pastaran en l. Unos pocos acres habran bastado para quecada uno [tuviera] su posesin. Pero a medida que las fami-lias se agrandaron y que [su] industriosidad increment el

    abasto de provisiones, sus posesiones se acrecentaron, con-juntamente con su necesidad de ellas. Con todo, ello ocurri,por lo comn, sin que se estableciera, en la tierra de la que ha-can uso, una propiedad permanente, [por lo menos] hasta

    45 Los dilapidadores, han de recibir el mismo castigo que los ladrones?

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    ENSAYO SOB RE EL GOB IERNO CIVIL

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    que [las familias] se conformaron legalmente, se afincaronjuntas y erigieron ciudades, y entonces, andando el tiempo,

    llegaron a trazar, por consenso, las fronteras de sus distintosterritorios y convinieron los lmites [que las separaran de]sus vecinos, y, mediante leyes [acordadas] entre [las fami-lias] en cuestin, delimitaron las propiedades de quienes per-tenecan a la misma sociedad.46, 47 Pues observamos que, enaquella regin del mundo que fue habitada en primer trmi-no y que, por consiguiente, fue probablemente la ms pobla-da, desde tiempos [tan] primitivos como los de Abrahamtrashumaban libremente de un lugar a otro con sus ovejas yvacas, las que constituan su patrimonio. Y Abraham haca es-to en un pas en el que era extranjero. A partir de lo antedi-cho es manifiesto que una gran parte, al menos, de la tierrapermaneca [en la condicin de acervo] comn [y] que quie-nes habitaban en ella no le asignaban valor ni reclamabanpropiedad ms que sobre la [fraccin] de la que hacan uso.

    Y cuando [ya] no hubo espacio suficiente en la misma co-marca para que sus [respectivos] rebaos pastaran juntos, sesepararon y, por consentimiento, extendieron sus tierras depastoreo hasta donde les pareci mejor, tal como hicieronAbraham y Lot Gnesis13. 5. Y, por la misma razn, Esase march de lo de su padre y de lo de su hermano, y se afin-c en el monte Seir Gnesis36. 6.

    39. Y as, sin presuponer ningn d