filiacion-extramatrimonial (3)

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demanda

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Universidad Nacional de Cajamarca

Norte de la Universidad PeruanaFundada por Ley 14015 del 13 de febrero de 1962FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASCiudad Universitaria Edificio 1F-304 Tele Fax 369293Consultorio Jurdico

Jirn Apurmac N 768Cajamarca - Per

Exp. N: Sec:Cuaderno: PrincipalEscrito N: UNOASUNTO: FILIACIN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA.- MARIMAR GUADALUPE RUMAY LULICHAC, identificada con Documento Nacional de Identidad N 71826621, con domicilio real en el casero de Pomabamba Distrito de Jess Provincia y departamento de Cajamarca y domicilio procesal en el Jr. Apurmac N 768, Consultorio Jurdico de la Universidad Nacional de Cajamarca, ante Ud. respetuosamente expongo:

I. EMPLAZAMIENTO.-En virtud del artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, comparezco ante su despacho a efectos de emplazar debidamente con la presente demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y demanda de ALIMENTOS al seor RONALD CARLOS VASQUEZ LOPEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad N 48399511, quien cuenta con domicilio real en el Casero de Chochoguera, Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca.II. PETITORIO.-Interpongo DEMANDA DE FILIACIN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la ley N 28457, en contra del demandado a fin de que su despacho declare la Paternidad Extramatrimonial, respecto de nuestra menor hija MAYTE YURI VASQUEZ RUMAY, nacida el 19 de octubre del 2015.

De conformidad con lo regulado por el art. 93 del Cdigo de Nios y Adolescentes, INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS contra el referido demandado; a fin de que se ordene asista con una pensin alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de S/. 400.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, en favor de nuestra menor hija; en mrito a los fundamentos fcticos y jurdicos que detallo a continuacin:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO.- 3.1 RESPECTO A LA PRETENSIN DE FILIACIN JUDICIAL EXTRAMATRIMONIAL:PRIMERO: A inicios del presente ao, inici una relacin amorosa con el demandado, quien me prometi que estara a mi lado y que quera una vida junto a m, producto de esta relacin qued embaraza; sin embargo, al comunicarle mi estado, ste se desentendi de mi persona pese a que necesitaba de sus atenciones y apoyo econmico.SEGUNDO.- Conforme iba avanzando mi estado de gestacin, en diversas oportunidades insist al demandado para que se hiciera cargo de mi persona y de mi hija y empecemos una convivencia por el bienestar de nuestra nia, obteniendo siempre respuestas negativas de su parte.TERCERO.- Cuando ya me faltaban pocos meses para dar a luz, me entero que el demandante se haba comprometido con otra persona, y al buscarlo para que me acompae el da del parto y reconozca a mi hija, sus amigos y familiares me manifestaron que se encuentra, presuntamente, inubicable. CUARTO.- agregar prueba de ADN con datos de la mismaQUINTO.- La Constitucin Poltica del Estado, en su art. 2 reconoce el derecho que tiene toda persona a su identidad y a su libre desarrollo, el derecho a la identidad tiene diversas dimensiones y una de ellas corresponde al derecho que tienen las personas a contar con un nombre que lo identifique con sus ascendientes; por otro lado, el derecho al libre desarrollo implica que la persona pueda desenvolverse libremente, esto es, que realice todas sus actividades, las cuales se podran ver limitadas al no contar con ningn documento que la identifique. As pues, mi menor hija no cuenta con un nombre que le permita identificarse de modo adecuado, puesto que el demandado desde un inicio se rehus a cumplir con su obligacin de reconocerla; y, en consecuencia sus derechos se han visto vulnerados.SEXTO.- En tal sentido, siendo que el derecho a la identidad, es un derecho humano fundamental inherente al ser humano, el reconocimiento de mi menor hija no puede estar condicionada a ninguna justificacin que alegue el demandado ni sus familiares, razn por la cual, recurro a su despacho, a fin de instaurar la presente demanda y mediante resolucin judicial se declare su filiacin extramatrimonial.

3.2 RESPECTO A LA PRETENSIN DE ALIMENTOS: PRIMERO.- Seor Juez, desde el nacimiento de mi menor hija, mi persona se hace cargo de su manutencin; sin embargo, pese a mi esfuerzo y la ayuda de mis padres, no puedo solventar todos los gastos de mi nia, mxime si no tengo estudios profesionales ni tcnicos que me permitan conseguir un trabajo estable y percibir una remuneracin mensual, puesto que la mayor parte de mi tiempo le dedico al cuidado de mi hija.SEGUNDO.- El demandado, pese a tener la obligacin de contribuir en la manutencin de su hija, nunca la ha cumplido, ni cuando estaba en estado de gestacin, ni durante su nacimiento, y menos en la actualidad, pese a tener conocimiento de sus necesidades y de mis escasas posibilidades econmicas para darle una vida digna que contribuya con su desarrollo humano y bienestar general.TERCERO.- Seor Juez, el demandado es una persona joven, que no adolece de ninguna enfermedad y no tiene ninguna carga, desempendose en la actualidad como taxista, percibiendo por esta actividad, S/. 800.00 Nuevos Soles mensuales, por lo que no existe razn o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a su hija, reiterando que soy yo la nica que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones econmicas.CUARTO.- En tal sentido, al haberse acreditado el estado de necesidad de mi menor hija, quien debido a su corta edad, tiene lgicamente limitaciones para proveerse por s misma su sustento, es deber de los progenitores proporcionrselo de la mejor manera; y siendo que el demandado se desentendi de ella pese a tener las posibilidades econmicas para cumplir con su obligacin, estoy recurriendo a su despacho, a fin de que le ordene acudir con un monto mensual y adelantado ascendente a S/. 400.00 Nuevos Soles.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: CONSTITUCION POLITICAAmparo la presente en lo prescrito por el artculo Art. 2 de la Constitucin poltica, que establece: Toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, a su in integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. Ley N 28457, que regula el proceso de Filiacin Judicial de Paternidad Extramatrimonial. Ley N 29715 y la Ley 29821, que modifica la Ley 28457.

Cdigo civil Art. 472: Define a los alimentos como aquello que es indispensable para el sustento, habitacin y asistencia mdica, adems de educacin cuando corresponde.Art 481: Referido a que los alimentos se regulan en proporcin de las necesidades de quien las pide y a las posibilidades del que los proporciona.

Cdigo de nios y adolecentes Art. IX T.P: En toda medida concerniente al nio se considerara el principio del inters superior del nio y del adolecente y el respeto de sus derechos.Art 92.- Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio o del adolescente. Tambin los gastos del embarazo de la madre desde la concepcin hasta la etapa de postparto.

V. MONTO DEL PETITORIO.-Respecto a la primera pretensin, sta es inapreciable en dinero. Con relacin a la pretensin de pensin alimentaria, el monto del petitorio es de S/. 400.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales; los mismos que sern pagados de manera mensual y adelantada.VI. VA PROCEDIMENTAL.-De conformidad con lo dispuesto en la LeyN 28457, se tramita en la va delProceso Sumarsimo. VII. MEDIOS PROBATORIOS.-7.1. Documentales.-a) Acta de nacimiento de mi menor hija Mayte Yuri Vsquez Rumay de fecha 19 de octubre del 2015.b) Carnet de atencin integral de salud de la nia, de fecha de su nacimiento.c) Resultado de prueba Biolgica, la cual acredita VIII. ANEXOS.-ANEXO 1-A.- Copia simple de mi documento nacional de identidad.ANEXO 1- B.- Original del Acta de nacimiento de mi menor hija Mayte Yuri Vsquez Rumay.ANEXO 1-C.- Copia de Carnet de atencin integral de salud de la niaANEXO 1-D.- Resultado de prueba biolgicaANEXO 1-E.- Solicitud de GratuidadANEXO 1-F.- Constancia de Habilidad del Letrado

PRIMER OTRO S: Se solicita la gratuidad del proceso, en base al artculo 297 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que seala que las personas que sean patrocinadas, para el caso, por los consultorios jurdicos de alguna Universidad, gozan de la gratuidad del proceso, sin ms requisito que la peticin que hagan dichas entidades, indicando haber comprobado el estado de necesidad de la persona patrocinada.SEGUNDO OTRO S: Pongo de su conocimiento que otorgo facultades generales de representacin a los abogados que autorizan el presente escrito, a quien al amparo de lo que dispone el art. 74 y 80 del cdigo procesal penal, solicito se les reconozcan como tales en la presente causa; manifestando que me encuentro plenamente instruida de las facultades de representacin que otorgo. TERCER OTRO S: De conformidad con el artculo 151 del Cdigo Procesal Civil, solicito se libre el exhorto correspondiente a efectos de notificar al demandado RONALD CARLOS VASQUEZ LOPEZ, en su domicilio real ubicado en el Casero de Chochoguera, Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca.CUARTO OTRO S: Solicito a su despacho conceda la ASIGNACIN ANTICIPADA a favor de mi menor hija, por el monto a S/. 350.00 Nuevos Soles, en virtud a lo dispuesto por el artculo 675 del Cdigo Procesal Civil y en consideracin a que est demostrada en forma indubitable el vnculo paterno filial entre mi menor hija y el demandado.Por la naturaleza de la asignacin anticipada y a fin de que su despacho la declare fundada, a continuacin sealo la configuracin de los elementos propios del pedido cautelar, de tal modo que no nicamente se asegure la eficacia y seriedad de la funcin jurisdiccional sino tambin la satisfaccin de los derechos subjetivos del menor, en nombre de quien planteo la presente.

Respecto a la Verosimilitud del Derecho Invocado.- Este elemento es tambin conocido como Fomus Bonis Iuris, y est referido a laprobabilidadde la existencia y acreditacin del derecho invocado; en presente caso vamos ms all de la mera probabilidad, puesto que el derecho de mi menor hija a percibir una pensin alimentaria de parte del demandado, est totalmente acreditada con los medios probatorios ofrecidos, pues de stos se acredita la relacin paterno filial existente.

Respecto al Peligro en la Demora.- Este elemento est referido a que el derecho principal se encuentra en peligro de ser vulnerado, dado que la actuacin normal del derecho llegue tarde. Doctrinariamente se ha establecido que el peligro en la demora est configurado por dos caracteres: i) el riesgo de dao debe ser causado por la demora del proceso; y, ii) El riesgo del dao debe ser inminente, para que justifique la necesidad de dictar una medida cautelar, que tiene el carcter de urgencia. En el presente caso el derecho reclamado es de naturaleza alimentaria de una menor de edad, por lo que su proteccin merece especial y pronta atencin, puesto que dilatar el trmite del presente proceso implicara poner en grave riesgo su subsistencia.

Adecuacin.- Que consiste en la congruencia y proporcionalidad que debe existir entre el pedido cautelar y la situacin jurdica o fctica que es objeto de la aseguracin. En el presente caso, la medida cautelar es la adecuada para asegurar la finalidad perseguida, esto es, la eficacia del proceso de alimentos, afectando lo menos posible los intereses del demandado.

Contracautela.- Que tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda causar su ejecucin; no obstante, en el presente caso no se ofrece contracautela tenindose en cuenta la naturaleza del derecho exigido.

POR LO EXPUESTO: Solicito a usted seor Juez, sea admitida la presente demanda conforme se ha anotado y por ende darle el trmite correspondiente a ley.

Cajamarca, 02 de diciembre del 2015

--------------------------------------------- -------------------------------------------------- JUAN CARLOS MIRANDA RODRGUEZ MARIMAR GUADALUPE RUMAY LULICHAC ABOGADO D.N.I. N71826621 C.A.C. N 325