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UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas Monografía “La Filiación” Para aprobar la asignatura de: Derecho Civil - Familia II Presentada por: LAURA CALDERON, ROBER CELSO Docente: ABG. ZACARÍAS PAREDES CHAVEZ

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La Filiacion - Derecho Civil Familia.

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UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES

Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas

Monografía

“La Filiación”

Para aprobar la asignatura de:

Derecho Civil - Familia II

Presentada por:

LAURA CALDERON, ROBER CELSO

Docente:

ABG. ZACARÍAS PAREDES CHAVEZ

LIMA – PERÚ

2015

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

LA FILIACIÓN

~ 3 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

DEDICATORIA:

Quiero dedicar este trabajo,

principalmente a Dios quién me da la

fortaleza y guía mi camino día a día. A

mi esposa e hijas por su apoyo

incondicional y su paciencia en este

~ 4 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

largo camino que he emprendido para

realizar y alcanzar mis metas.

AGRADECIMIENTO:

A Dios, primero por darme salud y fortaleza

día a día, a la Universidad Privada Sergio

~ 5 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

Bernales, por brindarme las herramientas

para alcanzar mis metas.

~ 6 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

ÍNDICE

LA FILIACIÓN.................................................................................................................3

DEDICATORIA:...............................................................................................................4

AGRADECIMIENTO:......................................................................................................5

ÍNDICE..............................................................................................................................6

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................8

1.1. ANTECEDENTES.................................................................................................9

1.1.1. EN EL DERECHO ROMANO..................................................................9

1.1.2. EN EL PERÚ...........................................................................................10

1.2. DEFINICIÓN.......................................................................................................12

1.3. CONCEPTO.........................................................................................................12

1.3.1. FILIACIÓN LEGÍTIMA O MATRIMONIAL:......................................13

1.3.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL:.........................14

1.3.3. FILIACIÓN LEGITIMADA:..................................................................14

1.4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FILIACIÓN.....................................................14

1.4.1. LA IGUALDAD ENTRE LOS HIJOS....................................................15

1.4.2. LA LIBRE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD.......................................................................................15

1.4.3. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO...................................................15

1.5. CARACTERISTICAS DE LA FILIACIÓN........................................................15

1.6. PRUEBAS Y RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN..................................16

1.7. LA FILIACION Y LOS HIJOS............................................................................17

1.7.1. LA POSICIÓN DEL ESTADO DE HIJO...............................................17

1.7.2. DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR SOBRE LA FILIACIÓN...18

1.8. CLASES DE FILIACIÓN EN EL PERÚ.............................................................19

~ 7 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

1.8.1. FILIACIÓN LEGITIMA O MATRIMONIAL.......................................19

1.8.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL..........................20

CONCLUSIONES...........................................................................................................22

ANEXOS.........................................................................................................................23

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................24

~ 8 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación monográfico es referido al tema de “LA

FILIACIÓN”; a fin de compartir dicha información elaborada. El estudio de la

filiación es uno de los temas más relevantes del derecho civil y familia.

Podemos ver una tendencia a garantizar los derechos del menor, los que de ninguna

manera deben estar en dependencia de los actos que puedan o no realizar los padres ni

tampoco del estado civil que guarden. El interés actual es reconocer la igualdad en los

derechos y dignidad de los hijos sea cuales fueren las condiciones de su nacimiento, lo

cual resulta congruente con lo dispuesto en los instrumentos internacionales

ratificados aplicables en la materia, que son ley en nuestro país, y cuyo cumplimiento

resulta obligatorio.

En este trabajo, se detallan secciones como: Antecedentes de la filiación, para conocer

en que fundamentos o leyes se basa para surgir, así mismo conocer las características de

este tema. El objetivo del trabajo de investigación es dar a conocer, la

conceptualización, la importancia y la aplicación del uso de la filiación, en nuestro país.

Así mismo el en este trabajo se plantean ciertas conclusiones y aportaciones que se

deducen según la información analizada, para su desarrollo.

El autor.

~ 9 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

LA FILIACIÓN

1.1. ANTECEDENTES.

El derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente reconocido en la Ley No. 14-

94 (Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la

Convención de los Derechos del Niño (1989); conforman el derecho natural de toda

persona humana a tener una relación de parentesco y linaje respecto a sus padres

biológicos y su entorno familiar.

Si viajamos al pasado podemos ver que la tradición jurídica Romana-Francesa, si bien

en momentos diferentes, mostraron grandes niveles de exclusión de los(as) hijos(as)

naturales; obligando a los juristas de la época a buscar soluciones alternativas para

resolver la problemática jurídica de éstos, al no tener las relaciones concubinarias

reconocimiento legal, aunque sí de hecho.

1.1.1. EN EL DERECHO ROMANO

El término Filiación está asociado a linaje y parentesco, y en ese orden algunos

autores como M. Castellano Arroyo, consideran que “la curiosidad por la

forma en que se transmiten la vida y los rasgos familiares ha acompañado

siempre al ser humano”; elemento al que tratadistas, la doctrina y la

jurisprudencia han tenido que dar soluciones.

Para la doctrina jurídica romana, estaba íntimamente ligada a la procedencia

familiar y al igual que toda la estructura social, estaba permeada por la

desigualdad que caracterizó este tipo de sociedad. La familia era la base de la

sociedad romana, regulada por el control patriarcal, se destacan en ella un

conjunto de condiciones mediante las cuales debían regirse.

La Autoridad del Pater Familia

La familia era la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manu de

un jefe único, el régimen dominante estaba en la soberanía del padre o del

abuelo paterno, era dueño absoluto de las personas colocadas bajo su autoridad y

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éste arreglaba a su manera la composición de la misma: podía excluir a sus

descendientes por la emancipación.

Podía por la adopción, hacer ingresar algún extranjero, su poder se extendía

hasta las cosas: todas las adquisiciones y las de los miembros de la familia se

concentraban en un patrimonio único sobre el cual él sólo durante toda su vida

ejercía los derechos de propiedad.

Es importante observar que la organización familiar descansaba bajo el control

masculino, por tanto, la primogenitura o filiación recaía sobre éste. La mujer no

tenía más que una función biológica y doméstica.

El Parentesco Civil

Consistía en una relación de carácter civil que se establecía entre el poder

familiar y sus descendientes, aquí la sangre no era lo más importante sino la

relación de control y autoridad que existiere; la tradición romana, distingue el

parentesco natural que es el cognatio del parentesco civil o agnatio.

El cognatio es el parentesco que une las personas descendientes una de otras en

línea directa o descendiendo de un autor común sin distinción de sexo. La

agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital, que

son los descendientes, por vía de varones de un jefe común, colocados bajo su

autoridad.

1.1.2. EN EL PERÚ

Los hijos en el Código Civil de 1852

Los hijos legítimos; son los que nacen dentro de un matrimonio “y aun diez

meses después de disuelto, porque es el término a que ordinariamente se alarga

la gestación” (Silva Santisteban, José).

Los hijos ilegítimos; quedaron divididos en dos clases: los naturales, aquellos

cuyos padres no tuvieron impedimento de casarse al tiempo de la concepción, y

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los espúreos. Esta última denominación corresponde al hijo adulterino,

concebido por mujer casada.

Los hijos en el Código Civil de 1936

De la filiación legítima

El art. 299º del Código civil, establece que “El hijo nacido durante el

matrimonio, o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución, tiene por

padre al marido”.

De la filiación ilegítima

De otro lado, se considera que “Son hijos ilegítimos los nacidos fuera de matrimonio” (art. 348º del Código civil).

En el código civil de 1852, hizo una diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, sub-

clasificando a los segundos en naturales y no naturales. Luego estaban los adulterinos,

quienes no tenían ningún derecho reconocido a los ilegítimos.

Posteriormente el código civil de 1936, realizó una nivelación donde se integraba a

todos los hijos fuera del matrimonio, dentro del status de ilegítimos. Luego se dio la Ley

14772, que prohibió consignar en los documentos oficiales, expedidos por el Estado, las

Municipalidades, las Universidades y otras instituciones, los datos relativos a la

filiación legítima o ilegítima, también prohibió que en los colegios se exija a los

alumnos la presentación de documentos sobre filiación o despedirlos al constatar su

ilegitimidad.

La Constitución de 1979, en su artículo 6°, determina la igualación de la filiación

legítima y la ilegítima, al establecer que todos tienen iguales derechos, estando

prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación

de los hijos en los Registros Civiles y en cualquier documento de identidad.

La Constitución de 1993, reitera el artículo 6° de la constitución antecesora.

~ 12 ~

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El código civil de 1984, ha tenido que modificar los conceptos de legítimos e ilegítimos

por hijos matrimoniales y extramatrimoniales, haciendo que sea más exacta y apropiada,

por cuanto la anterior implica estar a favor o en contra de la Ley.

1.2. DEFINICIÓN.

La palabra filiación es derivada del vocablo latino “filiationis”. Es relativa a la calidad

de “filio”, que de acuerdo a su etimología deriva del latín “filius” y esta palabra a su

vez de “felare” que significa “mamar”.

Conocer nuestros orígenes, saber quién es nuestro progenitor, es un deseo natural y un

derecho que se remonta a los inicios de la humanidad. Y desde sus orígenes también

fue, en muchos casos, motivo de juicios de filiación, en cuyo tratamiento tuvo

importante participación la ciencia médica.

Una definición que podemos resaltar de la filiación es: “Vínculo jurídico que une al hijo

con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por

la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente y su inmediato descendiente, o

sea, su descendiente en primer grado”. Según Enrique Rosell Saavedra.

Desde último punto de vista que es el que particularmente nos interesa la relación

parental se denomina más propiamente paterno – filial, pues si desde el ángulo del hijo

se llama filiación, desde el punto de vista de los progenitores se denomina paternidad o

maternidad.

Ahora, el Diccionario de la Real Academia Española en su 2ª acepción define la

filiación como: “Procedencia de los hijos respecto a los padres”.

1.3. CONCEPTO.

El concepto de filiación es un concepto complejo que se utiliza para hacer referencia a

aquellas relaciones de paternidad entre dos o más partes. La filiación puede ser un

fenómeno biológico o sanguíneo, así como también político, metafórico o jurídico. De

cualquier modo, la idea de filiación siempre representa a la relación que existe entre al

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

menos dos partes diferentes entre sí que se unen a través de un lazo de protección o de

cuidado.

Cuando hablamos de filiación hacemos referencia, básicamente, al vínculo que existe

entre dos partes distintas una de otra. Ese vínculo siempre tiene que suponer cierta

protección y/o superioridad de una de las dos partes hacia la otra ya que si ambas partes

fueran iguales estaríamos haciendo referencia a vínculos de hermandad o de

fraternidad.1

Por lo cual, entonces; entendemos por filiación la relación de tipo jurídico que existe

entre padre o madre y el hijo (a); ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico una

es descendiente de la otra.

Existen dos variedades básicas de filiación: la Matrimonial (llamada legitima), es

decir, la que corresponde al hijo tenido por padres casados entre sí; y la

Extramatrimonial (llamada ilegitima) origina en relaciones de un varón y una mujer

no casados entre sí.

Suárez Franco enseña que: “La filiación es un estado jurídico que la ley asigna a

determinada persona, como consecuencia de la relación natural de procreación que la

liga contra otra. Es un estado social en cuanto se tiene con respecto a otra u otras

personas; es un estado civil, por cuanto implica la situación jurídica del hijo frente a la

familia y a la sociedad, lo cual determina su capacidad para el ejercicio de ciertos

derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones.

En otras palabras vemos que existen diferentes tipos de filiación por ejemplo, aquella en

la que existe coincidencia entre la filiación biológica y la jurídica, y aquella en la que

esta coincidencia no se presenta. En la doctrina se distingue entre filiación legítima

o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o

reconocimiento de hijos.

1.3.1. FILIACIÓN LEGÍTIMA O MATRIMONIAL:

1 HILDA: “Paternidad y Afiliación”; http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/paternidad-y-filiacion; 2010.

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Es la que se da; cuando los hijos eran concebidos durante el matrimonio podían

nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo

matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión

matrimonial.

~ 15 ~

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

1.3.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL:

Es aquella que se establece entre los padres y los hijos cuando estos últimos

nacían fueran del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía respecto a

la madre automáticamente, mas no así por lo que hacía el padre, puesto que en

su caso la filiación existía cuando se diera un reconocimiento voluntario o se

declara judicialmente. Es clase de filiación tendía a estableces un grado menor

de derechos y obligaciones entre padres e hijos, lo que ocasionaba el que se

reconociera un practica que creaba y establecía un estado de inferioridad

respecto a los hijos legítimos (nacidos dentro de la unión matrimonial).

En este caso existían tres formas de filiación que, por demás, atentaban contra

la dignidad y el valor de la persona humana y que deterioraban la calidad

de vida de los menores nacidos en estas circunstancias, y que eran: la simple, la

adulterina y la incestuosa.

1.3.3. FILIACIÓN LEGITIMADA:

Es la que se manifiesta en los casos de los hijos que habiendo sido concebidos

antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de

contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Este tipo de filiación

tenía por efecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener

el estado de hijo legítimo.

1.4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FILIACIÓN.

La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo,

formando el núcleo social básico de la sociedad: la familia. Para efectos legales y para

que proceda una demanda de impugnación de la paternidad, sólo se tiene por vivo a

aquel que habiendo nacido, desprendido completamente de la madre, vive por

veinticuatro horas o más y es presentado al juez del registro civil.

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La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación,

cualquiera que sea su origen.

La filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción, o sujetarse a

compromiso en árbitros.

1.4.1. LA IGUALDAD ENTRE LOS HIJOS.

Se suprime la peyorativa clasificación de hijos de legítimos, ilegítimos y

naturales. Una vez determinada la filiación se adquiere simplemente el estado

civil de hijo de determinada persona.

1.4.2. LA LIBRE INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Todo individuo podrá investigar quién es su padre o madre para velar por sus

derechos inherentes.

1.4.3. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Es principalmente velar por su desarrollo personal, dejándose en un segundo

plano la parte económica.

1.5. CARACTERISTICAS DE LA FILIACIÓN.

Una de las características más resaltantes sobre la afiliación es:

Es un hecho jurídico. Su fundamento se encuentra en el hecho biológico de la

procreación, (relaciones sexuales) con la excepción de la filiación adoptiva.

Constituye un estado civil.

Es fuente de actos jurídicos.

Se puede investigar libremente la maternidad o paternidad.

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1.6. PRUEBAS Y RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN.

DE LAS PRUEBAS

La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento. Cuando no exista el acta o

fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión

continua del estado de hijo.

A falta de los requisitos anteriores podrá probarse la filiación por cualquier medio, ya

sea a través de documentos, como el acta de matrimonio, o de cualquier prueba que

el avance de la ciencia permita, o de testigos, siempre que para fundamentar el

dicho de los testigos exista un principio de prueba por escrito, presunciones o

indicios que se den como resultado de hechos ciertos que a juicio del juez tengan tal

relevancia que sean admisibles.

DEL RECONOCIMIENTO.

Asimismo; el reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios:

En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil.

Por acta especial ante el mismo juez.

Por escritura pública.

Por testamento.

Por confesión judicial directa y expresa. Es por ello que la ley afirma que la

filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la

madre o de ambos, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.

Si el reconocimiento se hace de forma distinta a la expresada, carece de validez y por lo

tanto no produce efectos jurídicos; sin embargo podrá usarse como indicio en un juicio

de investigación de la paternidad o maternidad.

Los hijos reconocidos por el padre, por la madre o por ambos tienen derecho a:

Llevar el apellido paterno de sus progenitores o ambos apellidos del que lo

registre.

Ser alimentado por las personas que lo reconozcan.

~ 18 ~

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Recibir los alimentos y la porción hereditaria que se le asignen conforme a la

ley.

Todos los demás derechos que se le reconozcan con motivo de la

filiación.

Podrán reconocer a sus hijos o como sus hijos únicamente aquellas personas que

cumplan con el requisito de contar con la edad para contraer matrimonio.

Cuando se trate de un menor de edad, para reconocer a su hijo requerirá del

consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad conforme a la ley, o del tutor,

y en defecto de éstos de la autoridad judicial competente. Si en este último caso se

prueba que hubo vicios en el consentimiento, se considerará nulo el reconocimiento

hecho del hijo, pudiendo ejercerse la acción nuevamente hasta después de cuatro años

de haber cumplido la mayoría de edad

1.7. LA FILIACION Y LOS HIJOS.

Los presuntos hijos tienen muchos medios de reclamar el estado de hijo dentro de un

matrimonio; por ejemplo de la posición continúa del estado de hijo; fungen a recibir

derechos como tales:

1.7.1. LA POSICIÓN DEL ESTADO DE HIJO.

Cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente

y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple

con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del

estado de hijo. Los requisitos son:

A. Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de aquellos que fungen

como sus padres y con su consentimiento.

B. Que los que fungen como su padre y/o su madre lo hayan tratado como hijo

incorporándolo a su hogar, o proveyéndole de medios para su subsistencia,

educación y establecimiento.

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C. Que los que fungen como su padre y su madre cumplan con el requisito de

la edad para reconocerlo, que corresponde a la edad necesaria para poder

contraer matrimonio.

Además, la condición de hijo no se pierde, sino por una sentencia judicial que

así lo determine. Los hijos que son reconocidos con posterioridad a su

nacimiento tienen todos los derechos de su filiación desde la fecha de

nacimiento que se indica en la primera acta de nacimiento que se expide por el

juez del registro civil.

Del mismo derecho gozan los hijos que habiendo fallecido, al celebrarse el

matrimonio de sus padres, dejan descendencia; así como los hijos no nacidos si

el padre declara que reconoce al hijo de la mujer embarazada.

La sentencia que declare nulo un matrimonio, independientemente de la buena o

mala fe de los cónyuges, no afecta la filiación de los hijos.

1.7.2. DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR SOBRE LA FILIACIÓN.

Las acciones que la ley reconoce al hijo para reclamar su filiación son

imprescriptibles para él y sus descendientes.

Para el caso de los demás herederos, sólo podrán ejercer la acción, siempre que

se presente alguna de las siguientes situaciones:

A. Si el hijo ha muerto antes de los veintidós años.

B. Si el hijo fue declarado incapaz antes de los veintidós años y después murió

en el mismo estado.

Los herederos podrán en todo caso:

A. Continuar la acción iniciada o ejercida en tiempo por el hijo, ante la

autoridad judicial competente.

B. Contestar cualquier demanda relacionada con la filiación del hijo.

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

Estas acciones prescriben a los cuatro años contados a partir de la muerte del

hijo.

La persona que cuida o ha cuidado de un niño durante su lactancia, que lleva su

nombre o ha permitido que lo lleve, que públicamente le ha reconocido el estado

de hijo y le ha proporcionado educación y subsistencia podrá contradecir el

reconocimiento que haga o pretenda hacer cualquier persona de ese niño. El

término para ejercitar esta acción es de sesenta días contados a partir de que

tiene conocimiento de dicha acción de reconocimiento. Entretanto no podrá

ser separada del menor sino por sentencia dictada por autoridad competente.

Cuando una madre contradiga el reconocimiento de su hijo hecho sin su

consentimiento, éste quedará sin efecto y lo relativo a la paternidad se resolverá

en el juicio sobre contradicción que corresponda

1.8. CLASES DE FILIACIÓN EN EL PERÚ. Actualmente nuestro Código vigente los considera hijos matrimoniales e hijos

extramatrimoniales a diferencia del Código derogado que estableció las categorías de

hijos legítimos e ilegítimos; de lo que se concluye que la filiación puede ser

matrimonial o extramatrimonial.

1.8.1. FILIACIÓN LEGITIMA O MATRIMONIAL.

La filiación matrimonial deriva de las palabras latinas filius y matrimonium que

significa hijo que procede de padres casados, es decir hijo nacido de padre y

madre que están unidos por el vínculo matrimonial de acuerdo a las

formalidades establecidas por nuestra ley civil, se le ha denominado también

filiación legitima.

La filiación legitima tiene su origen en el matrimonio refiere Josserand, solo

tendrá la calidad de legitimo aquel cuya concepción sea obra de dos esposos. Por

su parte Rojina Villegas manifiesta que la filiación legitima es un vínculo

jurídico que se crea entre el hijo concebido en matrimonio y sus padres.

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

La prueba de la filiación matrimonial es el título con el cual una persona acredita

frente a terceros el estado de hijo matrimonial. Son todas aquellas permitidas por

el Código Procesal Civil que puedan demostrar que el demandante tiene la

calidad de fijo matrimonial del demandado.

La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y las

partidas de matrimonio de los padres. También puede demostrarse con otro

instrumento público en los casos en que el padre haya admitido en forma expresa

que el hijo efectivamente es suyo.

En defecto de tales medios probatorios, puede probarse la filiación matrimonial

con la sentencia resultante del juicio en que se haya demostrado la posesión

constante del estado, o sino por cualquier otro medio de prueba, los que tendrán

merito a condición de que haya un principio de prueba escrita que provenga de

uno de los progenitores, conforme así lo establece el artículo 375 del Código

Civil2.

1.8.2. FILIACIÓN NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL.

La filiación extramatrimonial se refiere a los hijos concebidos y nacidos fuera de

una relación matrimonial: en éste caso para establecer la filiación se requiere el

reconocimiento efectuado por el respectivo padre o madre o en su defecto una

sentencia declaratoria, el reconocimiento es un acto personal que se puede

realizar en el registro al momento de declararlo, también se puede efectuar por

Escritura Pública y Testamento, conforme así lo prescriben los artículos 390 y

391 del Código Civil3, el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio

no admite modalidad y es irrevocable, así lo establece el artículo 395 del Código

precitado.

Dentro de Nuestro sistema Jurídico se hace referencia a la filiación Materna y la

Filiación Paterna.

2 Código Civil 1984; art. 3753 Ídem; art 390 y 391.

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La Filiación Materna se acredita con el parto y con el nacimiento y no se

presentan muchos problemas jurídicos.

En cambio la filiación paterna. ¿Cómo probarla; y el problema se agranda

cuando nos referimos a la filiación Extramatrimonial?

El ADN es el método más preciso que existe a efectos de probar la filiación,

debido a que el ADN de cada persona es único. Esta prueba está basada en un

análisis exacto de los perfiles genéticos de la madre, del niño (a) y del presunto

padre.

Cuando el hijo no ha sido reconocido por su padre, puede demandar la

Declaración Judicial de Paternidad o Declaración Judicial de Filiación, con el

objeto de que por sentencia se declare al demandado padre del demandante y a

su vez a éste su hijo, similar acción puede realizar la madre del menor de edad

que no ha sido reconocido por su progenitor.

1.8.3.

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

CONCLUSIONES

Según lo investigado; y lo presentado en el trabajo anteriormente detallado;

actualmente en el nuestro país; existen clases de filiación; de las cueles a mi opinión

están llamados a coexistir dos intereses forzosamente contrapuestos. El interés del

hijo dirigido a conocer su verdadera filiación, su origen, en definitiva. Y el interés

del presunto progenitor (pocas veces); algunas veces por motivos interesados.

Considero que el hecho que los hijos por filiación extramatrimonial tengan igualdad

de derecho que los hijos por filiación matrimonial; es una afirmación positiva del

actual código civil; ya que se evita la discriminación para con el hijo denominado

natural.

Así mismo; teniendo como ejemplo el país Boliviano, se debería considerar separar

del Código Civil Peruano; un Código de Familia; en el cual se establezca mayores

normas relacionadas a la familia y sus derechos y deberes; a fin de establecer normas

que hoy en día no se efectúan; y no combinarlos con las normas de código procesal,

la legislación complementaria.

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

ANEXOS

ANEXO 1: PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.

ANEXO 2: ELEMENTOS DE LA FILIACIÓN.

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

BIBLIOGRAFÍA

[1]. PEREZ CONTRERAS, María: “Derecho de Familia y Sucesiones”, México, Ed.

Nostra Ediciones, 2010.

[2]. MENDEZ COSTA, María: “La Filiación”, Madrid, Ed. Rubinzal y Culzoni S.C.C.,

1986.

[3]. GALINDO GARFIAS, Ignacio: “Estudios del Derecho Civil”, México, Ed.

Universidad Nacional Autónoma de México, 1981.

[4]. GARCIA BELAUNDE, Domingo: “Constitución y política”, Lima, 1981.

[5]. MACHICADO, Jorge:"¿La Filiación?", Apuntes Jurídicos™, 2012

http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/fil.html.

[6]. CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA: "CÓDIGO CIVIL", Decreto

legislativo N° 295 – Estado Peruano, 1984.

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El Poder ConstituyenteCarrera de Derecho y Ciencias Políticas

/7/3270/12.pdf

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