fijacion de tarifas de agua potable y alcantarillado dto 453

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    Biblioteca del Congreso Nacional

    --------------------------------------------------------------------------------

    Identificacin de la Norma : DTO-453

    Fecha de Publicacin : 17.01.1990

    Fecha de Promulgacin : 12.12.1989

    Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION;

    SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIONUltima Modificacin : DTO-385, ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

    08.06.2001

    APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY

    N 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE

    ESTABLECE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE AGUA

    POTABLE Y ALCANTARILLADO

    Nm. 453.- Santiago, 12 de Diciembre de 1989.-

    Visto: Decreto con Fuerza de Ley N 70, de 1988, del

    Ministerio de Obras Pblicas y el artculo 32 N 8

    de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.

    Decreto:

    Aprubase el siguiente reglamento para la

    aplicacin del Decreto con Fuerza de Ley N 70, de

    1988, del Ministerio de Obras Pblicas.

    TITULO I

    Procedimiento administrativo en la determinacin de

    frmulas tarifarias.

    Artculo 1.- La fijacin de tarifas de los servicios de

    agua potable y alcantarillado de aguas servidas, prestados

    por servicios pblicos y empresas de servicio pblico, en

    adelante, prestadores, tanto a usuarios finales como a otros

    que acten como intermediarios respecto de aqullos,

    establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N 70, de 1988,

    del Ministerio de Obras Pblicas, se regir por las normas

    contenidas en dicho cuerpo legal y en el presente

    reglamento.

    Artculo 2.- Para efecto de la aplicacin del inciso

    segundo del artculo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N 70,

    de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, se considerarn

    como servicios prestados en condiciones especiales aquellos

    que se realicen por perodos discontinuos, y aquellos que

    requieran condiciones de calidad distintas a las condiciones

    generales del servicio, sin perjuicio de las normas de

    calidad establecidas en la normativa y reglamentacin

    vigente.

    Artculo 3.- La Superintendencia de Servicios DTO 66, ECONOMIA

    Sanitarios, en adelante la Superintendencia, realizar Art. Unico a)

    estudios para determinar las frmulas tarifarias. D.O. 30.03.1990

    Los prestadores, utilizando las mismas bases de los DTO 109, ECONOMIA

    de los estudios de la Superintendencia, elaborarn Art. 1 N 1

    sus propios estudios. En dichos estudios se determinarn D.O. 24.04.1998

    los costos incrementales de desarrollo o los costos

    marginales de largo plazo, segn corresponda, los costostotales de largo plazo, la tasa de costo de capital y

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    las frmulas tarifarias, constituidas estas ltimas por

    las tarifas definitivas y sus respectivos mecanismos de

    indexacin.

    Artculo 4.- antes de 12 meses del trmino del DTO 66, ECONOMIA

    perodo de vigencia de las frmulas tarifarias en Art. Unico b)

    aplicacin, la Superintendencia deber informar a D.O. 30.03.1990travs de publicacin en el Diario Oficial, que se DTO 109, ECONOMIA

    encuentran a disposicin del pblico y de los prestadores, Art. 1 N 2 a)

    las bases sobre las cuales se efectuar el estudio para D.O. 24.04.1998

    determinar las frmulas tarifarias del perodo siguiente.

    Quienes tengan inters comprometido podrn hacer

    observaciones a dichas bases dentro de 60 das contados

    desde la fecha de la referida publicacin, debiendo la

    Superintendencia responder fundadamente a tales

    observaciones dentro de los 45 das siguientes a su

    recepcin. La resolucin que adopte la Superintendencia

    sobre las observaciones formuladas tendr carcter

    definitivo.

    INCISO SUPRIMIDO DTO 109, ECONOMIA

    Art. 1 N 2 b)

    D.O.24.04.1998

    Artculo 5.- Transcurridos 30 das, contados desde DTO 66, ECONOMIA

    la fecha de recepcin por parte del prestador de las Art. Unico b)

    bases de clculo mencionadas en el artculo precedente, D.O. 30.03.1990

    ste deber hacer llegar a la Superintendencia los DTO 109, ECONOMIA

    antecedentes necesarios para la realizacin de los Art. 1 N 3 a)

    estudios sealados en el artculo 3 de este reglamento. D.O. 24.04.1998

    En caso que se presenten observaciones a DTO 109, ECONOMIA

    las bases en los trminos establecidos en el artculo Art. 1 N 3 b)

    precedente, el plazo a que se refiere este artculo D.O. 24.04.1998

    se contabilizar desde la fecha de recepcin por parte

    del prestador del fallo de la Superintendencia en

    relacin a las observaciones presentadas.

    Artculo 6.- A ms tardar, cinco meses antes de DTO 385, ECONOMIA

    la fecha en que finalice el perodo de vigencia de las Art. segundo

    frmulas tarifarias en aplicacin, la Superintendencia D.O. 08.06.2001

    dar a conocer al prestador los resultados obtenidos

    en los estudios realizados. Igual plazo tendr el

    prestador para entregar su estudio. Los estudios del

    prestador y de la Superintendencia conteniendo sus

    fundamentos, antecedentes de clculo y resultados,

    sern puestos en mutuo conocimiento y se

    intercambiarn, en la fecha y hora que seale el

    Superintendente, en presencia de un Notario Pblico. El

    Notario certificar el hecho del intercambio y

    proceder a rubricar una copia de la documentacin, en

    todas sus fojas, que guardar bajo su custodia en sobre

    cerrado y sellado.

    El prestador tendr un plazo de 30 das, a contar

    de la fecha del intercambio de los estudios tarifarios

    con la Superintendencia, para manifestar las

    discrepancias con relacin a los resultados del estudio

    de dicha Superintendencia.

    Las discrepancias deben manifestarse ante la

    Superintendencia, de manera formal y pormenorizada,

    sealando expresamente los resultados del estudio de

    la Superintendencia que se discrepan con relacin a losresultados de sus propios estudios. Las discrepancias

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    no pueden ser contradictorias ni modificatorias del

    estudio tarifario del prestador, como tampoco

    sustentarse en valores, antecedentes, mtodos u otros

    elementos distintos o contradictorios con las Bases

    Definitivas o los estudios tarifarios respectivos.

    Mediante resolucin fundada, dentro de los 15 das

    siguientes a la presentacin de las discrepancias, laSuperintendencia podr declarar inadmisibles aquellas

    que no se ajusten a lo dispuesto en este artculo,

    debiendo la Comisin de Expertos, en su caso,

    abstenerse de su conocimiento.

    Las discrepancias podrn solucionarse a travs

    de acuerdo directo entre la Superintendencia y el

    prestador, el que deber constar en una resolucin

    fundada, donde se incluir como parte integrante la

    solucin suscrita por ambas partes.

    En el caso que el prestador no se manifieste

    con respecto a los resultados obtenidos por la

    Superintendencia en la forma y plazos sealados en

    los incisos precedentes, los resultados obtenidos

    por la Superintendencia sern considerados

    definitivos.

    Artculo 7.- Si en el plazo de 15 das, contado DTO 66, ECONOMIA

    desde la fecha de recepcin por parte de la Art. nico b)

    Superintendencia de la presentacin formal y D.O. 30.03.1990

    pormenorizada de las discrepancias del prestador,

    no se llegara a acuerdo, la Superintendencia convocar,

    el da hbil siguiente al vencimiento del trmino, a DTO 385, ECONOMIA

    la comisin de expertos mencionada en el inciso segundo Art. tercero

    del artculo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N 70, D.O. 08.06.2001

    de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, y notificar

    al prestador de dicha convocatoria.

    Artculo 8.- En el plazo de 6 das contado desde DTO 109, ECONOMIA

    el momento en que el prestador reciba la notificacin Art. 1 N 6 a)

    mencionada en el artculo precedente, ste informar a D.O. 24.04.1998

    la Superintendencia la designacin del experto que lo DTO 66, ECONOMIA

    representar en dicha comisin. La Superintendencia por Art. nico b)

    su parte, en el mismo plazo, deber designar a los otros D.O. 30.03.1990

    dos integrantes de la comisin, el primero designado

    directamente por la Superintendencia y el segundo

    seleccionado de una lista de expertos, en los trminos

    establecidos en el artculo 10 del Decreto con Fuerza

    de Ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas.

    La lista de expertos mencionada en el inciso DTO 66, ECONOMIA

    anterior, deber ser acordada entre la Superintendencia Art. nico b)

    y el prestador en la misma oportunidad en que, de D.O. 30.03.1990

    acuerdo al artculo 4 de este reglamento, corresponda

    a la Superintendencia informar al prestador las bases

    de los estudios tarifarios. Esta lista se acordar entre

    la Superintendencia y cada uno de los prestadores, y

    deber considerar a lo menos tres expertos.

    Dentro de los 7 das siguientes a la designacin de DTO 109, ECONOMIA

    los tres expertos, la Superintendencia los citar en Art. 1 N 6 b)

    primera reunin para su constitucin. Desde la fecha D.O. 24.04.1998

    que se constituya la Comisin, sta tendr 30 das

    para pronunciarse sobre cada uno de los parmetrosen que exista discrepancia, en mrito de los

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    fundamentos y antecedentes de los respectivos

    estudios, optando de manera fundada por uno de los

    dos valores, no pudiendo adoptar valores intermedios.

    En casos calificados, se podr prorrogar el plazo DTO 385, ECONOMIA

    para que los expertos pronuncien su dictamen, por Art. cuarto a)

    el nmero de das que fuere necesario, no dando en D.O. 08.06.2001

    caso alguno esta prrroga derecho a los expertospara cobrar un honorario adicional. La prrroga en

    referencia ser determinada por resolucin fundada

    por la misma Comisin de expertos y no podr ser

    superior a 15 das. La Comisin podr modificar

    parmetros distintos de aquellos sobre los que

    verse la divergencia, si as lo requiere la

    consistencia global de la estructura tarifaria.

    En la reunin de constitucin tanto la DTO 385, ECONOMIA

    Superintendencia como el prestador debern hacer Art. cuarto b)

    entrega de todos los antecedentes que respaldaron sus D.O. 08.06.2001

    respectivos estudios. Asimismo, la Superintendencia

    podr formular alcances u observaciones a las

    discrepancias del prestador.

    En esta misma oportunidad, la Comisin fijar el

    lugar de su funcionamiento, el que informar a la

    Superintendencia y al prestador, a ms tardar dentro

    de tercero da.

    De las resoluciones internas y debates de la

    Comisin se dejar constancia en actas, las que se

    harn pblicas una vez entregado el dictamen

    definitivo.

    La resolucin de la comisin de expertos se adoptar DTO 109, ECONOMIA

    por simple mayora. Adoptada la resolucin, la Comisin Art. 1 N 6 d)

    informar al Superintendente de ello, para que ste dentro D.O. 24.04.1998

    de los 3 das siguientes a la comunicacin, cite al

    acto pblico donde la Comisin informar el dictamen.

    La Superintendencia certificar el hecho de la DTO 109, ECONOMIA

    entrega del dictamen de la Comisin en el mismo acto Art. 1 N 6 e)

    pblico a que se refiere el inciso anterior. Con el D.O. 24.04.1998

    mrito de esta certificacin, la Superintendencia

    solicitar mediante Oficio al Notario correspondiente,

    la entrega de toda documentacin guardada bajo su

    custodia, de conformidad al artculo 6 de este

    Reglamento.

    El dictamen de la Comisin tendr el carcter

    de definitivo y ser obligatorio para ambas partes.

    Artculo 9.- Antes de 30 das de la fecha de

    trmino del perodo de vigencia de las frmulas

    tarifarias en aplicacin, el Ministerio de Economa DTO 66, ECONOMIA

    Fomento y Reconstruccin proceder a fijar las nuevas Art. nico c)

    frmulas tarifarias, de acuerdo a lo dispuesto en el D.O. 30.03.1990

    artculo N 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 70, de

    1988, del Ministerio de Obras Pblicas.

    Artculo 10.- Las frmulas tarifarias mencionadas DTO 66, ECONOMIA

    en el artculo precedente tendrn una vigencia de 5 Art. nico b)

    aos, salvo que, antes del trmino de este perodo, D.O. 30.03.1990

    exista acuerdo entre la Superintendencia y el prestador

    para prorrogarlo por otro igual, conforme a lo dispuesto DTO 109,ECONOMIA

    en el Artculo 12 del decreto con fuerza de ley N70, de Art. 1 N 7

    1988, del Ministerio de Obras Pblicas. D.O. 24.04.1998

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    Artculo 11.- DEROGADO DTO 109, ECONOMIA

    Art. 1 N 8

    D.O. 24.04.1998

    TITULO II {ARTS. 12-41}

    Metodologa de clculo de frmulas tarifarias

    Artculo 12.- Para los efectos de la aplicacin de DTO 109, ECONOMIA

    las disposiciones de este reglamento, se entender por: Art. 1 N 9 a) y b)

    D.O. 24.04.1998

    Proyecto

    o plan de expansin: aquel proyecto de

    inversin que contemple un

    aumento significativo en el

    volumen de alguno de los

    servicios prestados por la

    empresa y/o cambios relevantes

    en los procesos productivos

    necesarios para generarlos.

    Perodo de previsin: aquel perodo durante

    el cual un sistema puede

    satisfacer la demanda

    prevista sin necesidad

    de incrementar su

    capacidad.

    Perodo de expansin: aquel perodo durante

    el cual se realizan

    las inversiones que

    permiten dimensionar

    la capacidad del

    sistema con el objeto

    de satisfacer la

    demanda proyectada.

    Horizonte de

    evaluacin: es el perodo que

    deber considerarse

    en la actualizacin

    de los flujos futuros

    de ingresos y gastos,

    segn corresponda.

    Perodo punta: el conjunto de meses

    en que la demanda del

    sistema excede

    significativamente la

    demanda correspondiente

    a los meses de menor

    consumo.

    Los criterios para la

    determinacin de

    perodos punta se

    establecern en las

    bases de los estudios

    tarifarios.

    Artculo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en

    el artculo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N 382,

    de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, para los

    efectos de la aplicacin de este reglamento, la DTO 66, ECONOMIA

    Superintendencia determinar, en las bases de los Art. nico b)estudios tarifarios, los elementos componentes de D.O. 30.03.1990

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    los sistemas de distribucin de agua potable,

    recoleccin de aguas servidas, produccin de agua

    potable y disposicin de aguas servidas, en cada caso.

    Artculo 14.- Para efectos de la aplicacin de este

    reglamento, en relacin al clculo de las tarifas, se

    considerar que el volumen descargado de aguas servidas esigual al volumen consumido de agua potable. En el caso de

    usuarios de los servicios de recoleccin de aguas servidas y

    disposicin de aguas servidas, que cuenten con fuente propia

    de agua potable se consider que el volumen descargados de

    aguas servidas es equivalente al caudal de la respectiva

    merced de agua autorizada, considerando una utilizacin de

    diez horas diarias. En el caso que estos ltimos cuenten con

    mecanismos de control, aprobados por el prestador, se

    considerar el volumen efectivamente medido.

    Artculo 15.- Para efectos de calcular los costos DTO 109, ECONOMIA

    incrementales de desarrollo, segn la definicin Art. 1 N 10

    contenida en el inciso 2 del artculo N 4 del DFL N D.O. 24.04.1998

    70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, deber

    utilizarse la siguiente frmula:

    j Ii R n (Gi-Go) * (1-t) n Di

    E ___ _ __ + E ________________ _ t E ____

    i=o i n i=1 i i=1 i

    (1+r) (1+r) (1+r) (1+r)

    CID = _____________________________________________

    n (Qi-Qo)

    (1-t) E _________

    i=1 i

    (1+r)

    La definicin de las variables consideradas es la

    siguiente:

    CID = Costo incremental de desarrollo por

    unidad, asociado al plan de expansin.

    Ii = Inversin anual en el perodo i

    correspondiente al plan de expansin.

    R = Valor residual de las inversiones

    asociadas al plan de expansin, luego

    de transcurridos n aos a partir de la

    fecha en que ste se inicia.

    Gi = Gastos de operacin y mantencin anuales

    incurridos en el perodo i.

    Go = Gastos de operacin y mantencin anuales

    incurridos en la situacin base, antes que

    se inicie el plan de expansin.

    t = Tasa de impuesto vigente.

    Di = Depreciacin anual correspondiente a

    las inversiones del plan de expansin,

    en el perodo i.

    Qi = Unidades fsicas del bien producido que

    son consumidas anualmente en el perodo i.

    Qo = Unidades fsicas del bien producido

    que son consumidas anualmente en la

    situacin base, antes que se inicie el

    plan de expansin.

    r = Tasa de costo de capital.

    O = Situacin base, previo al inicio del plan

    de expansin.

    i = Perodo anual, correspondiente al ao i.j = Nmero de aos considerados en el plan

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    de expansin.

    n = Nmero de aos considerado en el

    horizonte de evaluacin.

    Artculo 16.- El clculo de costos incrementales de

    desarrollo, se realizar considerando un perodo de

    expansin no inferior a 15 aos.

    Artculo 17.- El clculo de costos incrementales de

    desarrollo y costos totales de largo plazo, se realizar

    considerando un horizonte de evaluacin de 35 aos.

    Artculo 18.- El clculo de la depreciacin,requerida

    para considerar los efectos tributarios, deber considerar

    una tasa de depreciacin lineal, tomando en cuenta la vida

    til correspondiente a cada tem de inversin, de acuerdo a

    las disposiciones establecidas para tales efectos por el

    Servicio de Impuestos Internos.

    Artculo 19.- Para efectos de calcular las tarifas NOTA

    de eficiencia, correspondientes a los servicios de

    distribucin de agua potable y recoleccin de aguas

    servidas, se calcularn los siguientes costos:

    1) DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE: DTO 109,ECONOMIA

    a) costo por metro cbico asociado a volumen, Art. 1 N 11 a)

    en perodos no punta. D.O. 24.04.1998

    35 (G3i - G3o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CVD1 = ___________________________

    35 (MCi-MCo)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    b) costo por metro cbico asociado a volumen,

    en perodos punta.

    35 (G4i - G4o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CVD2 = ___________________________

    35 (MCli-MClo)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    c) costo por metro cbico asociado a la

    capacidad del sistema, en perodos punta.

    j Ii R 35 Di

    E ____ _ _____ _ t E _____

    i=o i 35 i=1 i

    (1+r) (1+r) (1+r)

    CVD3 = ___________________________________

    35 (MCli - MClo) * Mp

    (1-t) E ____________________

    i=1 i

    (1+r)

    2) RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS DTO 109,ECONOMIA

    a) costo por metro cbico asociado a volumen, Art. 1 N 11 b)

    en perodos no punta. D.O. 24.04.199835 (GAL2i - GAL2o)

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    8/25

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CVR1 = ___________________________

    35 (MCAi-MCAo)

    E _________________

    i=1 i(1+r)

    b) costo por metro cbico asociado a volumen,

    en periodos punta.

    35 (GAL3i - GAL3o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CVR2 = ___________________________

    35 (MCA1i-MCA1o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    c) costo por metro cbico asociado a la

    capacidad del sistema, en perodos punta.

    j IALi RAL 35 DALi

    E _____ _ _____ _ t E _____

    i=o i 35 i=1 i

    (1+r) (1+r) (1+r)

    CVR3 = ___________________________________

    35 (MCAli - MCA1o) * Mp

    (1-t) E ____________________

    i=o i

    (1+r)

    3) COSTOS INDEPENDIENTES DEL SERVICIO

    a) costo fijo mensual por cliente.

    35 (G2i - G2o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CFC = ___________________________

    35 (Ci-Co)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    La definicin de las variables consideradas DTO 109, ECONOMIA

    es la siguiente: Art.1 N11 d) y e)

    MCo = Promedio mensual de metros cbicos de D.O. 24.04.1998

    agua potable consumidos durante los

    meses del perodo no punta, en la

    situacin base.

    MClo = Promedio mensual de metros cbicos

    de agua potable consumidos durante

    los meses del perodo punta, en la

    situacin base.

    MCi = Promedio mensual de metros cbicos

    de agua potable consumidos durante

    lo meses del perodo no punta, en el ao i.

    MCi = Promedio mensual de metros cbicos

    de agua potable consumidos durante

    lo meses del perodo no punta, en el ao i.

    MCAo = Promedio mensual de metros cbicos de

    aguas servidas descargados durante

    los meses del perodo no punta, enla situacin base.

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

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    MCAi = Promedio mensual de metros cbicos de

    aguas servidas descargados durante

    los meses del perodo no punta, en

    el ao i.

    MCAlo = Promedio mensual de metros cbicos de

    aguas servidas descargados durante

    los meses del perodo punta, en lasituacin base.

    MCAli = Promedio mensual de metros cbicos

    de aguas servidas descargados durante

    los meses del perodo punta, en el

    ao i.

    Co = Nmero de clientes en la situacin base.

    Ci = Nmero de clientes en el ao i.

    Ao = Cantidad promedio de arranques

    equivalentes en el ao base.

    Ai = Cantidad promedio de arranques

    equivalentes en el ao i.

    Uo = Cantidad promedio de uniones domici-

    liarias equivalentes en el ao base.

    Ui = Cantidad promedio de uniones domici-

    liarias equivalentes en el ao i.

    CFA = Costo fijo mensual por arranque

    equivalentes en el sistema de distri-

    bucin de agua potable.

    CFC = Costo fijo mensual por cliente.

    CVD1 = Costo por metro cbico asociado a

    volumen en el perodo no punta, en el

    sistema de distribucin de agua

    potable.

    CVD2 = Costo por metro cbico asociado a

    volumen en el perodo punta, en el

    sistema de distribucin de agua

    potable.

    CVD3 = Costo por metro cbico asociado a la

    capacidad del sistema de distribucin

    de agua potable, en el perodo punta.

    CFU = Costo fijo mensual por unin domici-

    liaria del sistema de recoleccin de

    aguas servidas.

    CVR1 = Costo por metro cbico asociado a

    volumen en el perodo no punta, en

    el sistema de recoleccin de aguas

    servidas.

    CVR2 = Costo por metro cbico asociado a

    volumen en el perodo punta, en el

    sistema de recoleccin de aguas

    servidas.

    CVR3 = Costo por metro cbico asociado a la

    capacidad del sistema de recoleccin

    de aguas servidas, en el perodo punta.

    Ii = Inversin anual correspondiente al plan

    de expansin del sistema de distribu-

    cin de agua potable.

    IAli = Inversin anual correspondiente al

    plan de expansin del sistema de

    recoleccin de aguas servidas.

    t = Tasa de impuesto vigente.

    r = Tasa de costo de capital.

    Glo = Promedio mensual de gastos de operaciny mantencin, incurridos en el ao base,

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    10/25

    asociados al nmero de arranques de agua

    potable.

    Gli = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin incurridos en el ao i,

    asociados al nmero de arranques de

    agua potable.

    G2o = Promedio mensual de costos que no dependendel volumen consumido y descargado,

    incurridos en la situacin base.

    G2i = Promedio mensual de costos que no dependen

    del volumen consumido y descargado,

    incurridos en el ao i.

    G3o = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin, asociados al nmero de

    metros cbicos de agua potable

    consumidos en el perodo no punta,

    incurridos en la situacin base.

    G3i = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin, asociados al nmero de

    metros cbicos de agua potable consu-

    midos en el perodo no punta,

    incurridos en el ao i.

    G4o = Promedio mensual de gastos de

    operacin y mantencin, asociados al

    nmero de metros cbicos consumidos

    en el perodo punta, incurridos en la

    situacin base.

    G4i = Promedio mensual de gastos de opera-

    cin y mantencin, asociados al nmero de

    metros cbicos consumidos en el perodo

    punta, incurridos en el ao i.

    GALlo = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin del sistema de recoleccin

    de aguas servidas, incurridos en el

    ao base, asociados al nmero de

    uniones domiciliarias.

    GALli = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin del sistema de recoleccin

    de aguas servidas, incurridos en el

    ao i, asociados al nmero de uniones

    domiciliarias.

    GAL2o = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin del sistema de recoleccin

    de aguas servidas, asociados al nmero

    de metros cbicos descargados en el

    perodo no punta, incurridos en la

    situacin base.

    GAL2i = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin del sistema de recoleccin

    de aguas servidas, asociados al nmero

    de metros cbicos descargados en el

    perodo no punta, incurridos en el

    ao i.

    GAL3o = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin del sistema de recoleccin

    de aguas servidas, asociados al nmero

    de metros cbicos descargados en el

    perodo punta, incurridos en la situacin

    base.

    GAL3i = Promedio mensual de gastos de operaciny mantencin del sistema de recoleccin

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    11/25

    de aguas servidas, asociados al nmero

    de metros cbicos descargados en el

    perodo punta, incurridos en el ao i.

    Di = Depreciacin anual correspondiente a

    las inversiones del plan de expansin

    del sistema de distribucin de agua

    potable.DALi = Depreciacin anual correspondiente a

    las inversiones del plan de expansin

    del sistema de recoleccin de aguas

    servidas.

    R = Valor residual de las inversiones

    asociadas a la expansin del sistema

    de distribucin de agua potable.

    RAL = Valor residual de las inversiones

    asociadas a la expansin del sistema

    de recoleccin de aguas servidas.

    Mp = Nmero de meses del perodo punta.

    i = Perodo anual correspondiente al ao i.

    j = Nmero de aos considerados en el

    perodo de expansin.

    NOTA:

    El artculo 1 N 11 letra c) del DTO 109,

    Economa, publicado el 24.04.1998, establece

    la eliminacin de ciertas variables. La poca

    claridad en la redaccin de la modificacin ha

    impedido componer el texto actualizado.

    Artculo 20.- Las tarifas de eficiencia,

    correspondientes a las etapas de produccin de agua

    potable y de disposicin de aguas servidas, se

    calcularn separadamente considerando los siguientes

    costos.

    a) costo por metro cbico asociados a volumen, en

    perodos no punta.

    35 (GPi - GPo)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CVP1 = ___________________________

    35 (MCPi - MCPo)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    b) costo por metro cbico asociado a volumen,

    en perodos punta.

    35 (GP1i - GP1o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    CVP2 = ___________________________

    35 (MCP1i - MCP1o)

    E _________________

    i=1 i

    (1+r)

    c) costo por metro cbico asociado a la

    capacidad del sistema, en perodos punta.

    j IPi RP 35 DPi

    E _____ _ _____ _ t * E _____i=o i 35 i=1 i

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    12/25

    (1+r) (1+r) (1+r)

    CVP3 = ___________________________________

    35 (MCPli - MCP1o) * Mp

    (1-t) E ____________________

    i=1 i

    (1+r)

    La definicin de las variables consideradas DTO 109, ECONOMIAes la siguiente: Art. 1 N 12 a) y

    b)

    MCPo = Promedio mensual de metros cbicos D.O. 24.04.1998

    consumidos de agua potable o descar-

    gados de aguas servidas, segn

    corresponda, durante los meses del

    perodo no punta, en la situacin base.

    MCPlo = Promedio mensual de metros cbicos

    consumidos de agua potable o descar-

    gados de aguas servidas, segn

    corresponda, durante los meses del

    perodo punta, en la situacin base.

    MCPi = Promedio mensual de metros cbicos

    consumidos de agua potable o descar-

    gados de aguas servidas, segn

    corresponda, durante los meses del

    perodo no punta, en el ao i.

    MCPli = Promedio mensual de metros cbicos

    consumidos de agua potable o descar-

    gados de aguas servidas, segn

    corresponda, durante los meses del

    perodo punta, en el ao i.

    GPo = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin asociados al nmero de

    metros cbicos producidos de agua

    potable o dispuestos de aguas servidas,

    segn corresponda, durante el perodo

    no punta, incurridos en la situacin base.

    GPlo = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin asociados al nmero de

    metros cbicos producidos de agua

    potable o dispuestos de aguas

    servidas, segn corresponda, durante

    el perodo punta, incurridos en

    la situacin base.

    GPi = Promedio mensual de gastos de opera-

    cin y mantencin asociados al nmero

    de metros cbicos producidos de agua

    potable o dispuestos de aguas servidas,

    segn corresponda, durante el perodo

    no punta, incurridos en el ao i.

    GPli = Promedio mensual de gastos de operacin

    y mantencin asociados al nmero de

    metros cbicos producidos de agua

    potable o dispuestos de aguas servidas,

    segn corresponda, durante el perodo

    punta, incurridos en el ao i.

    IPi = Inversin anual correspondiente al plan

    de expansin del sistema de produccin

    de agua potable o de disposicin de

    aguas servidas, segn corresponda.

    RP = Valor residual de las inversionesasociadas a la expansin del sistema

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    13/25

    de produccin de agua potable o al

    sistema de disposicin de aguas

    servidas segn corresponda.

    DPi = Depreciacin anual correspondiente a

    las inversiones del plan de expansin

    del sistema de produccin de agua

    potable, o de disposicin de aguasservidas, segn corresponda.

    CVP1 = Costo por metro cbico asociado a

    volumen, en el perodo no punta, del

    sistema de produccin de agua potable,

    o del sistema de recoleccin de aguas

    servidas, segn corresponda.

    CVP2 = Costo por metro cbico asociado a

    volumen, en el perodo punta, del

    sistema de produccin de agua potable,

    o del sistema de recoleccin de aguas

    servidas, segn corresponda.

    CVP3 = Costo por metro cbico asociados a la

    capacidad del sistema de produccin

    de agua potable o del sistema de

    disposicin de aguas servidas, segn

    corresponda en el perodo punta.

    Mp = Nmero de meses del perodo punta.

    t Tasa de impuestos vigente.

    r = Tasa de costo de capital.

    i = Perodo anual correspondiente al ao i.

    J = Nmero de aos considerados en el

    perodo de expansin.

    Artculo 21.- El clculo de tarifas de eficiencia para

    la produccin de agua potable, referidas a transacciones

    entre productores de agua potable y distribuidores de agua

    potable, requerir del clculo de los costos definidos en el

    artculo precedente, considerando el volumen de agua potable

    transferido desde el productor al distribuidor. Este mismo

    procedimiento se realizar para el clculo de tarifas de

    eficiencia aplicables a las transacciones entre prestadores

    del servicio de recoleccin de aguas servidas y prestadores

    del servicio de disposicin de aguas servidas.

    Artculo 22.- Los valores estimados para los costos

    anuales de inversin, operacin y mantencin, junto a la

    tasa de impuesto vigente y a la tasa de costo de

    capital, debern ser incorporados en las frmulas que se

    sealan en los artculos 19 y 20 de este reglamento.

    INCISOS DEROGADOS DTO 109, ECONOMIA

    Art. 1 N 13

    Los costos por metro cbico asociados a volumen D.O. 24.04.1998

    incluirn nicamente los costos de operacin y

    mantencin asociados al volumen producido o consumido de

    agua potable y descargado o dispuesto de aguas servidas,

    segn corresponda.

    Los costos por metro cbico en perodo punta

    asociados a la capacidad de los sistemas, incluirn los

    costos de inversin asociados al plan de expansin.

    Artculo 23.- En el caso que no hubieren planes de

    expansin, las frmulas de costos descritas en los artculos

    19 y 20, se determinarn en base a costos marginales delargo plazo, de acuerdo a la metodologa descrita en los

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    14/25

    artculos 24 y 25 de este reglamento.

    Artculo 24.- El costo total de largo plazo se

    define como aquel valor anual constante requerido para

    cubrir los costos de explotacin eficiente y los de

    inversin de un proyecto de reposicin optimizado. En

    consecuencia, el clculo del costo total de largo plazodeber considerar el diseo de una empresa eficiente que

    inicia su operacin, considerando para ello su trayectoria DTO 109, ECONOMIA

    ptima de crecimiento, realiza las inversiones necesarias Art. 1 N 14 a)

    para proveer los servicios involucrados e incurre en los D.O. 24.04.1998

    gastos de explotacin propios del giro de la empresa,

    obteniendo una recaudacin compatible con un valor

    actualizado neto del proyecto de reposicin optimizado

    igual a cero. Para ello, deber considerarse la vida

    til de los activos, la tasa de tributacin vigente y la

    tasa de costo de capital.

    La frmula a utilizar para calcular el costo total

    de largo plazo ser la siguiente:

    R 35 (G+D) (1- t) - D

    I - _____ + E ______________________

    35 i=1 i

    (1+r) (1+r)

    CTLP = ___________________________________

    35

    (1+r) -1

    (1-t) * ( _____________ )

    35

    (1+r) * r

    La definicin de las variables consideradas es la

    siguiente:

    CTLP = costo total de largo plazo.

    I = Inversin asociada a la reposicin

    optimizada de la empresa en el perodo

    cero, ms el valor actual de la

    inversin necesaria para mantener la

    vida til del proyecto de reposicin

    hasta finalizar el horizonte de

    evaluacin, actualizado a la tasa de

    costo de capital.

    G = Gastos anuales de operacin y mantencin

    asociados a la reposicin de la empresa.

    D = Depreciacin anual de las inversiones

    asociadas a la reposicin de la empresa.

    R = Valor residual de la inversin al cabo

    de n aos.

    t = Tasa de impuesto vigente. DTO 109, ECONOMIA

    r = Tasa de costo de capital. Art. 1 N 14 b)

    i = Perodo anual. D.O. 24.04.1998

    Artculo 25.- Los costos marginales de largo plazo se

    calcularn de la siguiente forma:

    i) Se calcular el costo total de largo

    plazo, siguiendo la metodologa sealada

    en el artculo 24" de este reglamento.

    ii) Se recalcular el costo total de largo plazo

    considerando un incremento marginal

    representativo de la variable cuyo efecto

    en los costos sea necesario conocer.iii) La diferencia entre el valor obtenido en ii)

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    15/25

    y en i), dividido por el incremento

    marginal representativo sealado en el

    inciso precedente, corresponder al

    costo marginal de largo plazo.

    iv) El procedimiento anterior deber reali-

    zarse en forma separada para cada una

    de las variables cuyo impacto en loscostos se requiera conocer.

    Artculo 26.- El costo del agua cruda se DTO 109, ECONOMIA

    determinar utilizando la metodologa indicada en Art. 1 N 15 a)

    las bases a que se hace referencia en el artculo D.O. 24.04.1998

    N13 del decreto con fuerza de ley N70, de 1988,

    del Ministerio de Obras Pblicas.

    INCISO DEROGADO DTO 109, ECONOMIA

    Art. 1 N 15 b)

    D.O. 24.04.1998

    Artculo 27.- Los costos involucrados en la

    determinacin de las frmulas tarifarias se estimarn en

    base a una empresa modelo.

    Se entender por empresa modelo, una empresa prestadora

    de servicios sanitarios diseada con el objeto de

    proporcionar en forma eficiente los servicios sanitarios

    requeridos por la poblacin, considerando la normativa y

    reglamentacin vigentes y las restricciones geogrficas,

    demogrficas y tecnolgicas en las cuales deber enmarcar su

    operacin. Asimismo deber considerar las interconexiones

    posibles entre prestadores establecidos en el Decreto con

    Fuerza de Ley N 382, del Ministerio de Obras Pblicas.

    Los costos que se considerarn en el clculo de las

    tarifas de cada una de las etapas del servicio sanitario,

    sern aquellos en que incurrira la empresa

    modelo correspondiente.

    Artculo 28.- Cada empresa modelo deber contener

    esencialmente los siguientes elementos:

    a) Un esquema administrativo institucional,

    en el cual se incorporen las diferentes

    funciones que debe desarrollar una

    empresa de obras sanitarias. Para estos

    efectos, se considerar la integracin

    de las etapas del servicio sanitario que

    minimice el costo de proveerlo.

    b) Un esquema fsico del sistema tipo, para

    las etapas del servicio sanitario

    consideradas.

    Artculo 29.- Los costos de inversin debern

    desagregarse al nivel de los distintos tipos de

    instalaciones constitutivas de los sistemas

    correspondientes a las etapas del servicio sanitario

    consideradas.

    El diseo de los distintos tipos de instalaciones DTO 109, ECONOMIA

    deber considerar explcitamente los factores de Art. 1 N 16

    prdidas econmicamente eficientes y los niveles de D.O. 24.04.1998

    seguridad de provisin del servicio.

    Artculo 30.- Las tarifas eficientes correspondientes ala produccin de agua potable y disposicin de aguas

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    16/25

    servidas se estructurarn de la siguiente forma:

    a) Cargo variable por metro cbico

    en perodo no punta: CVP1 + (Mp/12)*CVP3

    b) Cargo variable por metro cbico

    en perodo punta: CVP2 + (Mp/12)*CVP3

    c) Cargo por metro cbico de sobreconsumoen perodo punta: CVP2 + CVP3

    La definicin de las variables utilizadas en este

    artculo es la que se seala en el artculo N 20 de este

    reglamento.

    El cargo variable por metro cbico en perodo punta se

    aplicar al consumo durante los meses del perodo punta,

    cosumo que no exceda el consumo promedio de los meses del

    perodo no punta.

    El cargo variable por sobreconsumo se aplicar al exceso

    de consumo durante los meses del perodo punta con respecto

    al consumo promedio de los meses del perodo no punta.

    Sin perjuicio de lo anterior los cobros por produccin

    de agua potable y disposicin de aguas servidas a

    prestadores intermediarios, podrn distinguir entre los

    costos por volumen producido de agua potable o dispuesto de

    aguas servidas, con los costos por capacidad relacionados

    con el volumen de produccin o

    disposicin contratado.

    Artculo 31.- Las tarifas de eficiencia DTO 109, ECONOMIA

    correspondientes al servicio de distribucin de agua Art. 1 N 17

    potable se estructurarn de la siguiente forma: D.O. 24.04.1998

    a) Cargo fijo mensual por

    cliente: CFC

    b) Cargo variable por metro cbico en

    perodo no punta: CVDl + (Mp/12 *CVD3

    c) Cargo variable por metro

    cbico en perodo punta: CVD2 + (Mp/12)*CVD3

    d) Cargo variable por metro

    cbico de sobreconsumo: CVD2 + CVD3

    La definicin de las variables utilizadas en este

    artculo es la que se seala en el artculo N 19 de

    este reglamento.

    El cargo variable por metro cbico en perodo punta

    se aplicar al consumo durante los meses del perodo

    punta, que no exceda el consumo promedio de los meses

    del perodo no punta.

    El cargo variable por sobreconsumo se aplicar al

    exceso de consumo durante los meses del perodo punta

    con respecto al consumo promedio de los meses del

    perodo no punta.

    Artculo 32.- Las tarifas de eficiencia DTO 109, ECONOMIA

    correspondientes al servicio de recoleccin de aguas Art. 1 N 18

    servidas se estructurarn de la siguiente forma: D.O. 24.04.1998

    a) Cargo variable por metro cbico en

    perodo no punta: CVRI + (Mp/12) * CVR3

    b) Cargo variable por metro cbico en perodo

    punta: CVR2 + (Mp/12) * CVR3

    c) Cargo variable por metro cbico de

    sobreconsumo: CVR2 + CVR3

    La definicin de las variables utilizadas en este

    artculo es la que se seala en el artculo N 19 deeste reglamento.

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    17/25

    El cargo variable por metro cbico en perodo punta

    se aplicar al consumo durante los meses del perodo

    punta, que no exceda el consumo promedio de los meses

    del perodo no punta.

    El cargo variable por sobreconsumo se aplicar al

    exceso de consumo durante los meses del perodo no

    punta.En el caso de los usuarios del servicio de

    recoleccin de aguas servidas que no sean usuarios del

    servicio de distribucin de agua potable, se deber

    agregar el cargo fijo mensual por cliente, establecido

    en la letra b) del artculo precedente.

    Artculo 33.- Las tarifas de eficiencia

    correspondientes al servicio final se obtendrn de sumar los

    cargos considerados en cada una de las etapas involucradas

    en la prestacin de dicho servicio. No obstante lo anterior,

    para los consumidores finales, los cargos variables por

    sobreconsumo, cuando correspondan, se aplicarn al exceso de

    consumo durante los meses del perodo punta con respecto al

    consumo promedio de los meses del perodo no punta o sobre

    un consumo mnimo que se determinar en los estudios

    tarifarios, mencionados en el artculo 3 de este

    reglamento, en caso que dicho consumo promedio sea inferior

    a dicho consumo mnimo.

    Artculo 34.- En caso que los estudios tarifarios

    determinen que no existe diferencia significativa en la

    demanda en los distintos meses del ao, el cargo variable

    ser igual a un cargo por metro cbico parejo durante los

    doce meses del ao, equivalente al costo por metro cbico

    asociado a volumen ms el costo por metro cbico asociado a

    la capacidad del sistema, calculado de acuerdo a la frmula

    establecida en el artculo 15 de este reglamento.

    Artculo 35.- Si el ingreso que se obtenga de DTO 109, ECONOMIA

    aplicar las tarifas de eficiencia, a la demanda anual Art.1 N19 a) y b)

    actualizada para el perodo de fijacin de tarifas, D.O. 24.04.1998

    difiere del costo total de largo plazo de satisfacerla,

    las tarifas de eficiencia sern ajustadas hasta que el

    ingreso resultante sea igual al costo total de largo

    plazo, utilizando el siguiente procedimiento:

    1) Se calcular la anualidad correspondiente

    a la demanda actualizada de los cinco

    aos comprendidos en el perodo de

    fijacin de tarifas. Para estos efectos

    se utilizar la siguiente frmula:

    5

    5 Qi (1+r) * r

    Q = ( E ____ ) * ( ___________ )

    i=1 i 5

    (1+r) (1+r) - 1

    El significado de las variables conside-

    radas es el siguiente:

    Q = Demanda anual actualizada.

    Qi = Demanda del perodo i.

    r = Tasa de costo de capital.

    i = Perodo anual.

    ii) Se calcular el ingreso anual que se

    generara al aplicar las tarifas deeficiencia a la demanda anual

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    18/25

    actualizada calculada en i).

    iii) Se calcular el costo total de largo

    plazo, de acuerdo a la frmula estable-

    cida en el artculo N 24 de este

    reglamento, considerando que se debe

    satisfacer calculada en i).

    iv) Se comparar el ingreso obtenido en ii),con el costo total de largo plazo

    obtenido en iii). Si existe diferencia

    entre ambos valores, las tarifas de

    eficiencia sern corregidas aplicando

    un ajuste porcentual igual a cada uno

    de los cargos considerados. Este ajuste

    ser igual a la diferencia porcentual

    entre el ingreso definido en ii) y el

    costo total de largo plazo definido en

    iii).

    Artculo 36.- Las tarifas que se obtengan al DTO 182, ECONOMIA

    aplicar las disposiciones del artculo precedente sern Art. nico

    corregidas, descontando del valor de reposicin de las D.O. 02.06.1995

    instalaciones del prestador, aquella parte

    correspondiente a aportes de terceros, valorizada de

    acuerdo a su costo de reposicin, considerando la

    anualidad necesaria para renovar dichos aportes. Para

    estos efectos se aplicar la siguiente frmula:

    _______________________________________________________

    | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N 35.183 DEL DIA VIERNES |

    | 02 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2 |

    |_____________________________________________________|

    El significado de las variables consideradas es el

    siguiente:

    CTLPN = Costo total de largo plazo neto de

    aportes de terceros.

    CTLP = Costo total de largo plazo (calculado

    en conformidad a la frmula establecida en el

    artculo 24 de este Reglamento).

    AT = Valor de la inversin aportada por

    terceros.

    r = Tasa de costo de capital.

    DAT = Depreciacin de la inversin aportada

    por terceros (anualidad).

    RAT = Valor residual de la inversin aportada

    por terceros.

    t = Tasa de impuesto vigente. DTO 109, ECONOMIA

    El monto de los aportes de terceros se calcular Art. 1 N 20

    agregando a aquellos calculados para los efectos de la D.O. 24.04.1998

    ltima fijacin de tarifas, los habidos desde la fecha

    de ese clculo hasta el ao calendario anterior al de la

    realizacin del estudio mencionado en el artculo 3 de

    este reglamento.

    Las tarifas que se obtengan sern las tarifas

    definitivas para la produccin de agua potable,

    distribucin de agua potable, recoleccin de aguas

    servidas y disposicin de aguas servidas.

    Artculo 37.- Cada una de las tarifas definitivas,

    correspondientes a la produccin de agua potable,

    distribucin de agua potable, recoleccin de aguas servidas

    y disposicin de aguas servidas, sern indexadas mediante supropio indice, diseado de forma tal, que la estructura de

  • 7/26/2019 Fijacion de Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado DTO 453

    19/25

    costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de

    variacin de los precios de los insumos, sea representativa

    de la estructura de costos de la empresa modelo, diseada

    para la determinacin de las tarifas.

    Artculo 38.- La tasa de costo de capital DTO 109, ECONOMIA

    corresponder a la tasa interna de retorno promedio Art. 1 N 21ofrecida por el Banco Central de Chile para sus D.O. 24.04.1998

    instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo

    igual o mayor a ocho aos, ms un premio por riesgo

    que no podr ser inferior a 3% ni superior a 3.5%.

    El tipo de instrumento y su plazo se determinar

    seleccionando aquel instrumento reajustable en moneda

    nacional, a que hace referencia el inciso anterior, que

    presente los mayores montos transados en el mercado

    secundario de renta fija, durante los 24 meses anteriores

    a la fecha de inicio del proceso de fijacin de tarifas

    respectivo, segn lo establecido por los boletines

    mensuales de la Bolsa de Comercio de Santiago. En el caso

    que dos o ms instrumentos reajustables en moneda

    nacional del Banco Central presentasen los mayores y

    exactamente los mismos montos transados en el perodo

    considerado anteriormente, se seleccionar aquel que

    exhiba la mayor estabilidad. Se entender por estabilidad

    la desviacin estndar que presente la tasa interna de

    retorno de cada instrumento reajustable en moneda nacional

    del Banco Central durante los 24 meses sealados.

    El perodo considerado para el clculo de la tasa

    interna de retorno promedio del instrumento reajustable

    del Banco Central, elegido de acuerdo a lo definido en

    el inciso precedente, deber estar comprendido entre 6

    y 36 meses a partir de un ao contado hacia atrs desde

    la fecha del vencimiento de las tarifas vigentes.

    Dentro del lapso de 6 a 36 meses, definido en el

    inciso anterior, se optar por el nmero de meses para

    el cual el promedio mensual de la tasa interna de

    retorno de dicho instrumento, mostr ser ms cercano

    a la tendencia de la misma tasa, a lo largo de la

    historia de la serie ms larga de datos de esta variable.

    Las series consideradas para este clculo correspondern

    a las tasas interna de retorno promedio ofrecidas por el

    Banco Central en las licitaciones de sus instrumentos

    reajustables en moneda nacional.

    La tendencia de la tasa interna de retorno se

    definir como el valor esperado de la tasa para los

    meses siguientes al ltimo mes considerado en el

    promedio mensual calculado de acuerdo al inciso anterior.

    Para el clculo de los valores esperados histricos de la

    tasa, deber considerarse un nmero no menor de 12 meses

    y no mayor que el correspondiente al perodo tarifario.

    Artculo 39.- Para la determinacin del premio por DTO 109, ECONOMIA

    riesgo de cada prestador, que no podr ser inferior a 3% Art. 1 N 22

    ni superior a 3,5%, se clasificarn los prestadores, D.O. 24.04.1998

    segn un conjunto de variables que reflejen las

    caractersticas del mercado, las condiciones de

    explotacin y las caractersticas de las inversiones

    de cada prestador, y que permitan cuantificar las

    diferencias de riesgo no diversificable de las empresas.

    La variable representativa de las condiciones deexplotacin y de las caractersticas de las inversiones,

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    estarn ambas referidas al tamao de las empresas. Para

    la clasificacin por tamao se considerar la

    valorizacin del patrimonio, activos y ventas anuales,

    y se establecern categoras para los niveles de riesgo

    entre 3 y 3,5%.

    La variable representativa de las caractersticas de

    mercado, estar referida al tipo de usuario. Para laclasificacin de las empresas por tipo de usuario se

    considerar el nivel de consumo y la concentracin por

    tipo de usuario, y se establecern categoras para los

    niveles de riesgo entre 3 y 3,5%.

    El premio por riesgo de cada prestador corresponder

    a la suma ponderada de los factores de riesgo por tamao,

    por tipo de usuario y por caractersticas de las

    inversiones.

    Artculo 40.- En todo caso, cada vez que las DTO 109, ECONOMIA

    estimaciones de la tasa de costo de capital entreguen Art. 1 N 23

    valores inferiores a la tasa mnima de 7%, establecida D.O. 24.04.1998

    por el DFL N 70, de 1988, del Ministerio de Obras

    Pblicas, la tasa de costo de capital a considerar

    ser igual a dicha tasa mnima.

    Artculo 41.- Cada vez que los prestadores reajusten DTO 109, ECONOMIA

    sus tarifas, debern comunicar previamente los nuevos Art. 1 N 24

    valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e D.O. 24.04.1998

    informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasin del

    envo de la cuenta mensual del servicio y mediante

    publicacin en un diario de circulacin regional y a

    travs de un medio de comunicacin radial, en aquellas

    reas de concesin ubicadas en zonas geogrficas aisladas

    o de difcil acceso.

    Se considerarn zonas aisladas y de difcil acceso,

    aquellas que carezcan de caminos pblicos que los unan con

    la capital provincial respectiva, o que dichos caminos se

    encuentren interrumpidos por un perodo superior a quince

    das. Las situaciones antes descritas, sern calificadas

    por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por

    resolucin fundada. La falta de esta resolucin har

    suponer que la concesionaria respectiva no cuenta con

    reas o zonas de estas caractersticas.

    El prestador, en las boletas mensuales de cobro del

    servicio deber obligatoriamente indicar a los usuarios,

    en forma legible y destacada los medios de prensa y

    radiales, en su caso, a travs de los cuales se difundi

    la informacin sobre las tarifas aplicadas, con indicacin

    de su fecha.

    TITULO III {ARTS. 42A-51} DTO 109, ECONOMIA

    Art. 1 N 25A

    Aportes de Financiamiento Reembolsables D.O. 24.04.1998

    Artculo 42A: Los aportes financieros reembolsables DTO 109, ECONOMIA

    para extensin y por capacidad constituyen una alternativa Art. 1 N25B

    de financiamiento con que cuenta el prestador para la D.O. 24.04.1998

    ejecucin de las obras sanitarias de extensin y capacidad

    que, de acuerdo con la ley, le son de su cargo y costo.

    La exigencia de los aportes financieros reembolsables

    debe hacerse valer nicamente al momento de emitir el

    correspondiente certificado de factibilidad.

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    Artculo 42B.- Slo sern considerados para los DTO 109, ECONOMIA

    efectos de aportes de financiamiento reembolsables para Art. 1 N 26

    extensin, en los trminos establecidos en el artculo D.O. 24.04.1998

    16 del DFL N 70, aquellos proyectos en los que el

    programa de desarrollo del prestador exija un

    dimensionamiento de las obras mayor a aquel determinado

    tcnicamente, de acuerdo a la normativa o reglamentacinrespectiva, suficiente para dar servicio a la

    urbanizacin solicitada.

    No se considerar como exceso de dimensionamiento al

    mayor dimetro de las redes que resulte de ajustar el

    determinado tcnicamente, de acuerdo al proyecto del

    interesado, con el dimetro inmediatamente superior

    comercialmente existente en el mercado, en caso que el

    primero no se encuentre disponible.

    Artculo 43.- El valor de los aportes de

    financiamiento reembolsables para extensin, ser

    determinado por el prestado al momento de aprobar el

    proyecto, ser expresado en unidades de fomento, y

    tendr una vigencia de 90 das. En dicho plazo, el

    interesado podr optar entre entregar el aporte al

    prestador o realizar las obras. En todo caso la

    valorizacin corresponder a la de un proyecto que no

    exceda las exigencias establecidas en las normas

    respectivas.

    En caso que el interesado no opte dentro de los 90

    das, se entender que ste realizar las obras,

    obligndose el prestador a reembolsarle el valor

    determinado en el proyecto inicialmente aprobado, en los

    trminos establecidos en el inciso anterior.

    En el caso que el prestado ejecute el proyecto del

    interesado y sea necesario incurrir en costos superiores

    a los considerados en dicho proyecto, producto de

    circunstancias no previstas, incluso si su causa es

    posterior a la aprobacin del proyecto, el prestador

    podr exigir un nuevo aporte de financiamiento

    reembolsable, cuya entrega condicionar la ejecucin del

    respectivo proyecto, desligando al prestador de toda

    responsabilidad, durante el perodo en que la obra est

    paralizada a la espera de este nuevo aporte.

    Para estos efectos se entender por circunstancias DTO 109, ECONOMIA

    no previstas a aquellas causas no imputables al que Art. 1 N 27

    ejecuta la obra. D.O. 24.04.1998

    El interesado deber entregar el aporte de

    financiamiento reembolsable, en dinero efectivo y el

    prestador quedar comprometido a ejecutar las obras en

    el tiempo tcnicamente factible. En todo caso el

    interesado podr recurrir a la entidad normativa,

    definida en el Decreto con fuerza de Ley N 382, de

    1988, del Ministerio de Obras Pblicas en caso de

    disconformidad con dicho plazo o de incumplimiento del

    mismo, acompaando los antecedentes justificatorios de

    la presentacin, la entidad normativa deber resolver

    esta situacin en un plazo no superior a 5 das.

    Artculo 44.- Sern de exclusivo cargo y

    responsabilidad del interesado, la obtencin de los

    derechos, permisos y servidumbres, necesarios para la

    construccin del proyecto.La ejecucin de las obras por parte del prestador, se

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    que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual DTO 109, ECONOMIA

    efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones Art. 1 N 28 a)

    reajustables de 1 a 3 aos, y la tasa anual efectiva D.O. 24.04.1998

    promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables

    de 1 a 3 aos, ambas informadas por el Banco Central de

    Chile en los ltimos 12 meses, anteriores a aquel mes en

    que se pag el aporte total o parcial o se convino laforma de pago de ste.

    En la eventualidad que la tasa de inters que figure DTO 109, ECONOMIA

    en la cartula de los documentos no sea igual a la tasa Art. 1 N 28 b)

    indicada en el inciso anterior, deber usarse dicha tasa D.O. 24.04.1998

    como tasa de descuento para calcular el valor presente

    de los flujos a recibir por el interesado. El valor

    actualizado de los documentos no deber ser inferior al

    aporte entregado por el interesado en su oportunidad.

    La entrega de los documentos de reembolso deber hacerse

    a la fecha de entrega del aporte, o dentro de los

    diez (10) das hbiles siguientes.

    La empresa sanitaria al ofrecer el mecanismo de

    reembolso, deber informar al aportante que si no

    hubiera acuerdo en el valor del aporte a restituir, su

    reajuste e intereses, tal desacuerdo ser resuelto por

    la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    Artculo 49.- La forma y el plazo de las devoluciones

    se determinarn en un contrato que se firmar entre el

    prestador y quien deba hacer el aporte de financiamiento

    reembolsable o con la persona que ste designe. Dicho

    contrato deber incluir adems el monto del aporte y el

    plazo de ejecucin de las obras.

    Artculo 50.- Las acciones comunes que los

    prestadores podrn entregar como reembolso debern ser

    acciones de la propia empresa prestadora.

    Si el mecanismo de devolucin de aportes financieros DTO 109,ECONOMIA

    reembolsables consistiere en acciones, stas debern Art. 1 N 29

    contar con una presencia burstil de al menos un 50%, D.O. 24.04.1998

    entendindose por esto el porcentaje de das hbiles

    burstiles en que la accin haya sido transada

    en las Bolsas de Valores del pas, en los 12 meses

    anteriores a la fecha en que se pag el

    aporte total o parcial o se convino la forma de pago de

    ste. Asimismo, el promedio de los montos transados

    diariamente de estas acciones en las Bolsas de Valores

    del pas, en los das que hubo transaccin de la accin,

    no podr ser en ningn caso inferior al equivalente de

    80 Unidades de Fomento en el perodo considerado.

    El valor de mercado de las acciones para efectos de la

    devolucin ser el promedio del valor de estos ttulos en

    la Bolsa de Comercio de Santiago, en el mes anterior a la

    fecha en que se pag el aporte total o parcial o se

    convino la forma de pago de ste.

    Artculo 51.- Cuando la empresa solicite aportes DTO 109, ECONOMIA

    financieros reembolsables por extensin, y el proyecto Art. 1 N 30

    del solicitante considere consumos de agua potable D.O. 24.04.1998

    superiores a 5.000 metros cbicos mensuales, el prestador

    podr exigir una garanta que caucione el cumplimiento

    del 50% del consumo estimado del interesado en el perodo

    punta.La garanta podr consistir en boletas bancarias,

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    pliza de seguro y cualquiera otra caucin calificada

    como suficiente por el prestador. En todo caso, el

    prestador no puede negarse a recibir una boleta bancaria

    como garanta.

    Los documentos debern tener vigencia por un perodo

    fijo de un ao renovable.

    La garanta ser por un monto mximo equivalente, enUnidades de Fomento, al 1% del monto del aporte financiero

    reembolsable por extensin solicitado y ser entregada al

    prestador en la fecha en que se pag el aporte total o

    parcial o se convino la forma de pago de ste.

    Esta garanta tendr validez por tres aos a partir

    de la fecha en que el prestador recibi conforme las obras

    involucradas. Si cumplido ese plazo el solicitante no

    consume el 50% del volumen estimado en su proyecto,

    medido en el mes de mximo consumo, el prestador podr

    hacer efectiva la garanta. Por el contrario, si dentro

    de dicho plazo el consumo es igual o superior a la

    fraccin garantizada, el prestador deber devolver la

    garanta. Para este efecto el factor calculado entre el

    volumen medido en el mes de mximo consumo y el promedio

    de los 3 meses anteriores a l, no debe ser mayor de 2.

    TITULO IV

    Otros Cobros y Disposiciones Varias

    Artculo 52.- Quedar sujeto a fijacin de precios en

    los trminos establecidos en el inciso 1, del artculo N

    21, del DFL N 70, el corte y reposicin del suministro a

    usuarios morosos.

    Artculo 53.- La facturacin de los servicios directos

    sin medidor, se realizar aplicando las tarifas establecida

    en este reglamento, a los metros cbicos estimados por

    concepto de consumo de agua potable y descarga de aguas

    servidas, los que se determinarn por resolucin de la

    Entidad Normativa. Este mismo procedimiento se aplicar en

    la facturacin del consumo de agua potable correspondientes

    a pilones municipales instalados para el abastecimiento de

    viviendas de campamentos de emergencia sin radicacin

    definitiva, considerando un consumo estimado por vivienda y

    un cargo fijo equivalente a un servicio de 15 mm de dimetro

    por vivienda.

    Artculo 54.- En el caso de usuarios que tengan DTO 109, ECONOMIA

    fuente propia de abastecimiento de agua, el cobro Art. 1 N 31

    correspondiente a los servicios de recoleccin y D.O. 24.04.1998

    tratamiento de aguas servidas, corresponder a una

    descarga equivalente a la respectiva merced autorizada,

    considerando 10 horas por da de utilizacin, o

    alternativamente, al volumen efectivamente medido a

    travs de los mecanismos de control instalados a su

    costa por el usuario y aprobado por el prestador.

    Artculo 55.- A los edificios y conjuntos DTO 109, ECONOMIA

    residenciales con un arranque de agua potable comn, Art. 1 N 32

    facturados como un solo servicio o individualmente, por D.O. 24.04.1998

    departamento o vivienda, se les aplicar la tarifa que

    corresponda considerando cada vivienda o departamentocomo un servicio residencial. En el caso de los

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    consumos facturados individualmente en base a

    remarcadores, si la suma de los consumos registrados por

    stos fuera inferior al del medidor general, la

    diferencia se facturar a cada departamento o vivienda

    en forma proporcional a los registrados por los

    remarcadores, considerando este consumo como adicional

    al del remarcador correspondiente.

    Artculo 56: El valor que deber pagar la DTO 109, ECONOMIA

    municipalidad por el uso de los grifos contra incendio Art. 1 N 33

    ubicados en la va pblica, se determinar de acuerdo al D.O. 24.04.1998

    costo que demande su mantencin, el que se calcular en

    los estudios tarifarios mencionados en el artculo 3 de

    este reglamento.

    Disposiciones Transitorias {ARTS. 1-2}

    Artculo 1.- Para efectos de la primera fijacin de DTO 109, ECONOMIA

    frmulas tarifarias, en el caso que no hubieren planes Art.1 N34 a) y b)

    de expansin, stas sern fijadas en base a costos D.O. 24.04.1998

    marginales de largo plazo, segn lo dispuesto en el

    artculo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N 70, de

    1988, del Ministerio de Obras Pblicas, sin perjuicio de

    las modificaciones a que se refiere los artculos 12A y

    12B del mismo cuerpo legal.

    Artculo 2.- Antes del 1 de julio de 1990, de acuerdo

    al procedimiento legal, pero sin sujecin a los plazos

    reglamentarios para las distintas etapas y trmites, el

    Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin deber

    efectuar la primera fijacin de frmulas tarifarias a que se

    refiere el artculo 2 transitorio del Decreto con Fuerza de

    Ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas.

    Antese, tmese razn, comunquese y publquese.-

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitn General, Presidente de la

    Repblica.- Pedro Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de

    Economa, Fomento y Reconstruccin.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a

    Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economa,

    Fomento y Reconstruccin.