fideli ade · mentos musicales. - electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire...

50
fidelidade.es SEGURO FIDELIDADE VIVIENDA PRINCIPAL CONDICIONES GENERALES REF. CG FVP 06/2016 FIDELI ADE FIDELI SEGUROS DESDE 1808 ADE

Upload: others

Post on 27-Dec-2019

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

fidelidade.es

SEGURO FIDELIDADEVIVIENDA PRINCIPAL

CONDICIONES GENERALESREF. CG FVP 06/2016

FIDELI ADE

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 2: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

1/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

ÍNDICE

CONTENIDOS PÁGINA

Cláusula preliminar: definiciones 2Cláusula 1. Objeto del seguro, tipos de garantías ymodalidades 5Cláusula 2. Garantías básicas: coberturas yexclusiones 5Cláusula 3. Garantías opcionales: coberturasy exclusiones 23Cláusula 4. Garantías de defensa jurídica yasistenciales: coberturas, límites, exclusionesy tramitación de siniestros 26Cláusula 5. Exclusiones generales para todaslas coberturas de la póliza 38Cláusula 6. Revalorización automática 39Cláusula 7. Indemnización a valor de reposicióna nuevo 39DISPOSICIONES COMUNES 40Cláusula 8. Bases del contrato 40Cláusula 9. Al efectuar el seguro y durantesu vigencia 40Cláusula 10. Existencia de otras pólizas 40Cláusula 11. En caso de agravación del riesgo 40Cláusula 12. En caso de disminución del riesgo 40Cláusula 13. En caso de transmisión 41Cláusula 14. Perfección, efectos del contratoy duración del seguro 41Cláusula 15. Pago de la prima 41Cláusula 16. Domiciliación de recibos 42Cláusula 17. Cesión de derechos 42

CONTENIDOS PÁGINA

SINIESTROS | TRAMITACIÓN 42Cláusula 18. Actuación en caso de siniestro 42Cláusula 19. Derecho de acceso 43Cláusula 20. Gastos de salvamento 43Cláusula 21. Preexistencia de los bienes asegurados 43SINIESTROS | TASACIÓN DE DAÑOS 43Cláusula 22. Designación de perito 43Cláusula 23. Acuerdo en la tasación 43Cláusula 24. Desacuerdo en la tasación 43Cláusula 25. Dictamen pericial 43Cláusula 26. Honorarios periciales 44Cláusula 27. Normas de tasación de dañosmateriales 44SINIESTROS | DETERMINACIÓN DELA INDEMNIZACIÓN 44Cláusula 28. Suma asegurada 44Cláusula 29. Concurrencia de seguros 45SINIESTROS | PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 45Cláusula 30. Pago de la indemnización 45Cláusula 31.siniestros - rescisión 45Cláusula 32. Subrogación 45Cláusula 33. Extinción y nulidad del contrato 46Cláusula 34. Prescripción 46Cláusula 35. Solución de conflicto entre las partes.Competencias 46Cláusula 36. Comunicaciones 46COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS 46Cláusula 37. Cobertura de riesgos extraordinarios 46

Page 3: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

2/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre, ala Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y rea-seguradoras y al Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia delas entidades aseguradoras y reaseguradoras; y por lo dispuesto en ésta póliza. Asimismo por lo conveni-do en estas Condiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que pue-dan acordarse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de losderechos del Tomador que no sean aceptadas especialmente por escrito. El control de la actividad de la Ase-guradora le corresponde a la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal. A la Aseguradora no le es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad.

CLÁUSULA PRELIMINAR: DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entiende por:TOMADOR: la persona, física o jurídica, que figura en las

Condiciones Particulares, que, juntamente con el Asegu-rador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obli-gaciones que del mismo se deriven, salvo las que por sunaturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

ASEGURADO: La persona designada a tal efecto enlas Condiciones Particulares, que es el titular del derechoa percibir las prestaciones del seguro. Tendrán tambiénla misma consideración, siempre y cuando convivancon él, el cónyuge, la pareja de hecho, y los ascendien-tes y descendientes de las personas anteriormenteenunciadas, así como las personas que convivan con lasmismas, sean o no familiares.

CONVIVENCIA: A efectos de este seguro se entien-de por convivencia la residencia de forma continua conel Asegurado y que sea demostrable con cualquier me-dio de prueba admitido en derecho.

ASEGURADOR: la persona jurídica que asume el ries-go contractualmente pactado. En este contrato FIDELI-DADE COMPANHIA DE SEGUROS, S. A. (PORTUGUESA),SUCURSAL EN ESPAÑA.

BENEFICIARIO: persona física o jurídica designada en lapóliza por el Asegurado o Tomador, como titular de los de-rechos indemnizatorios que se deriven del contrato.

TERCERO: toda persona física o jurídica distinta delAsegurado o del Tomador del seguro. No tendrán laconsideración de “tercero” a efectos del seguro las per-sonas que convivan con el Tomador, ni los familiareshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de és-te o del Asegurado.

No, obstante lo anterior, los familiares antes men-cionados se considerarán terceros respecto a la cober-tura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se de-rive de Incendio o Daños causados por Agua y produz-ca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario o in-quilino sea el familiar del Asegurado.

DEPENDENCIA ANEXA: construcción de uso priva-tivo y con acceso independiente, unida o no al espaciohabitable, ubicada en la misma finca que la vivienda y pa-ra servicio exclusivo de ésta. Debe estar cubierta y ce-rrada por todos sus lados, con mínimas medidas de se-guridad. Las dependencias anexas más habituales sontrasteros, bodegas y garajes.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: es la suma de los metroscuadrados de suelo de la vivienda dentro de los límites

determinados por líneas perimetrales de las fachadas, delos espacios exteriores de uso privado (terrazas, por-ches, tendederos…) y de las dependencias anexas, eincluye también la parte de la propiedad indivisa en ca-so de copropiedad (la llamadas zonas comunes).

PARCELA: Es el terreno legalmente conformado o di-vidido y encerrado por una línea poligonal donde seubica la construcción que forma parte de la vivienda.

CONTINENTE:A efectos del seguro, se entiende por CONTINENTE

el conjunto de:- Las paredes, techos, suelos, puertas y ventanas de

la vivienda asegurada.- Dependencia anexas.- Las instalaciones fijas que formen parte de la vi-

vienda asegurada y sean de uso privativo del Asegura-do, de calefacción (incluyendo calderas y calentadores)y refrigeración; agua, electricidad y gas; las sanitarias (in-cluyendo sanitarios, lavabos, mamparas fijas, fregaderosy similares, propios de cocinas, cuartos de baño y lava-deros); las telefónicas y las instalaciones, aparatos oelementos de seguridad.

- Las vallas, cercas, muros (incluidos los de contenciónde tierras) y cualquier otra obra de cerramiento que delimi-te la propiedad de la vivienda asegurada, aceras y viales.

- Las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonasde recreo y demás elementos fijos del jardín.

- Las antenas fijas de radio y televisión, así como lostoldos, persianas embutidas en su carril, contraventanasy cualquier otro elemento de cierre instalado, las placassolares y las farolas.

- Las instalaciones de ornato (pinturas, papeles pinta-dos, escayolas, entelados, moquetas, tableros de már-mol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a lossuelos, techos y/o paredes, excepto tapices, murales ypinturas de valor artístico.

- Caso de propiedad horizontal o proindiviso, la garan-tía del seguro comprende la parte correspondiente a lacuota de copropiedad del Asegurado, siempre que noexista seguro común contratado por los copropietarioso caso de resultar éste insuficiente.

- Solo para las modalidades Extra y Premium, losárboles, arbustos, plantas y céspedes de jardín.

CONTENIDO: A efectos del seguro, se entiende como CONTENIDO

el conjunto de bienes propiedad del Asegurado, de sus fa-miliares y demás personas que convivan habitualmente conel Asegurado en la vivienda asegurada.

Page 4: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

El contenido está formado por cuatro grupos debienes u objetos:

a) Mobiliario, ajuar doméstico y personal:- Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fi-

jos como los de cocina y el mobiliario del jardín o terrazas.- Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería,

toallas etc.- Menaje del hogar, como batería de cocina, cristale-

ría, vajilla y cubertería.- Víveres y provisiones destinados al consumo del

Asegurado y su familia.- Objetos de adorno y decoración de la vivienda inclui-

dos los apliques y lámparas aun cuando se encuentrenfijados a la pared o techo.

- Objetos de uso personal, como vestuario y suscomplementos, bisutería, relojes, libros, discos, instru-mentos musicales.

- Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos deaire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido, cámaras fotográ-ficas, teléfonos, ordenadores y otros equipos electróni-cos de uso personal.

- Antenas portátiles de radio y/o televisión.- Herramientas, pequeña maquinaria y materiales pa-

ra reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horti-cultura de autoconsumo.

- Bicicletas, patines, sillas de ruedas aún con motor yvehículos a motor eléctrico considerados juguetes, ta-blas de esquí, surf y similares.

- Animales domésticos propiedad del Asegurado: pe-rros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves,roedores enjaulados, peces de acuario y tortugas, contal que no sean utilizados con fines comerciales o pro-fesionales.

b) Mobiliario e instrumental profesional cuando enla vivienda se ejerza una actividad profesional y siempreque aquella no pierda el carácter principal de vivienda.

c) Joyas:- Objetos compuestos en todo o en parte por meta-

les preciosos, con la finalidad de ornato personal.- Piedras preciosas o semipreciosas, estén o no engar-

zadas y perlas, cuya finalidad sea la de ornato personal.- Las gemas y perlas que no sean de ornato personal.- Lingotes y monedas de metales preciosos.- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de

material cuyo valor unitario sea superior a 600 euros.d) Objetos de valor especial: considerando como ta-

les a los bienes y objetos que se detallan a continuacióny cuyo valor unitario sea superior a 3.000 euros:

- Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, se-ries limitadas).

- Artesanía.- Alfombras y tapices que estén anudados a mano o

tejidos con hilos de metales preciosos.- Enseres domésticos funcionales u objetos domés-

ticos y/o de ornamentación tales como cuberterías,juegos de tocador, iconos, figuras, jarrones y candeleroscompuesto en todo o en parte por materiales de origenbiológico o animal de alto valor tales como el marfil,ámbar, perlas o carey y/o metales como el oro, paladio,

platino, plata, rodio u otros metales o piedras preciosasy que no tengan la consideración de joyas por no desti-narse al ornato personal.

- Pieles.- Colecciones filatélicas y numismáticas.- Aparatos de visión y/o sonido, ordenadores perso-

nales y/o portátiles, armas, instrumentos musicales.- Relojes que no sean de pulsera o bolsillo, bolígrafos,

estilográficas y mecheros.- Bicicletas.- Colecciones: se considera de valor unitario el de

aquellos conjuntos que conforman un juego o colecciónindemnizándose solamente los daños sufridos por laparte afectada, excluyéndose, por tanto, las posiblespérdidas de valor por descabalamiento.

No tienen la consideración de Contenido, salvo pa-ra aquellas garantías o coberturas que así lo establez-can expresamente, los siguientes bienes:

a) Vehículos a motor, remolques y embarcaciones ysus accesorios.

b) Dinero en efectivo, valores y cualquier documen-to que represente un valor o garantía de dinero.

c) Objetos y mercancías que formen parte de mues-trarios o catálogos o que estén destinados a la venta.

PÓLIZA: Documento que contiene las condiciones re-guladoras del seguro, forman parte de ella las Condicio-nes Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Es-peciales, así como los Suplementos que se emitan pa-ra modificarla.

PRIMA: El precio del seguro, que contendrá los recar-gos e impuestos que sean de legal aplicación.

DAÑO MATERIAL: La destrucción o menoscabo delos bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.

SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particula-

res, o en su caso, en las Generales del seguro que repre-senta el límite máximo de indemnización por cada si-niestro. Dicha cantidad puede ser diferente en funciónde las siguientes formas de aseguramiento pactadas:

- Suma asegurada a valor total: es la modalidad de ase-guramiento consistente en asegurar el valor total y real delos bienes. Si al producirse un siniestro la suma aseguradafuera inferior al valor real de los bienes, a efectos de deter-minar la posible indemnización derivada de infraseguro, se-rá de aplicación la regla proporcional.

- Suma asegurada con límite de indemnización: mo-dalidad de seguro consistente en asegurar el valor totalde los bienes que constituyen un riesgo, limitando la res-ponsabilidad del Asegurador a una cantidad fija, estable-cida en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la su-ma declarada fuera inferior al valor real de los bienes ase-gurados en el momento del siniestro se aplicará la corres-pondiente regla proporcional.

- Suma asegurada a primer riesgo: es aquella moda-lidad por la que se garantiza una cantidad determinada,hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independen-cia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación deregla proporcional. Dicha cantidad es por siniestro yanualidad del seguro; en caso de consumirse, deberáreponerse para volver a tener cobertura. 3/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 5: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: es el que co-rresponde a la restitución del bien asegurado sin de-preciación por uso o antigüedad.

VALOR REAL: es el relativo a los bienes aseguradosen el momento del siniestro, que corresponde al denueva construcción y/o adquisición, pero con las de-ducciones inherentes al demérito por uso y estado deconservación, sin que en ningún caso pueda exceder delvalor de venta en el momento del siniestro.

SINIESTRO: es el acontecimiento que, previsto enpóliza y por originar unos daños, genera la obligación deindemnizar por parte de la Aseguradora en los términosy sumas previstos en el contrato. El conjunto de los da-ños derivados de un mismo evento constituye un solosiniestro.

A efectos de la garantía de Responsabilidad Civil,será considerado como un solo siniestro o evento elconjunto de reclamaciones por uno o varios daños ori-ginados por la misma o igual causa.

A efectos de la garantía de Defensa Jurídica, seráconsiderado como un sólo siniestro o evento la totalidadde los daños debidos a una misma causa aun cuando nose manifiesten simultáneamente o afecten a varias per-sonas o bienes.

FRANQUICIA: aquella cuantía, expresada en términosfijos o porcentuales que en el momento de hacer fren-te a la indemnización por siniestro corresponde al Ase-gurado. El Asegurador indemnizará, por tanto, los si-niestros hasta el límite de la indemnización con máximode la suma asegurada y en exceso de las cantidadesque resulten de aplicar las franquicias pactadas.

INFRASEGURO: situación que se produce cuando elvalor de la suma asegurada es inferior al valor de repo-sición a nuevo del bien asegurado. De producirse el in-fraseguro será de aplicación la regla proporcional tal y co-mo se indica en esta póliza.

REGLA DE EQUIDAD: consiste en reducir la indemni-zación por un siniestro en la misma proporción a la dife-rencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspon-dido al riesgo real, cuando las características y datosreales del riesgo asegurado no coincidan con las decla-radas y eso haya dado lugar a una prima inferior.

REGLA PROPORCIONAL: es la fórmula que se aplicapara calcular la indemnización cuando el capital asegu-rado es inferior al valor de los bienes asegurados. Lafórmula es la siguiente:

Capital asegurado X Importe de los Daños

Indemnización = Valor de los objetos asegurados

USO DE LA VIVIENDA:A los efectos de la póliza se entenderá por:- Vivienda principal: aquella vivienda en la que el

Asegurado reside habitualmente y que permanece ha-bitada al menos 6 meses al año en total.

- Vivienda secundaria: aquella vivienda en la que elAsegurado no reside habitualmente y en la que perma-nece durante periodos superiores a 30 días al año, bienpor vacaciones, como segunda residencia, fines de se-mana, etc.

- Vivienda arrendada: aquella vivienda propiedad delAsegurado en la que no reside ni habitual ni esporádi-camente y que está puesta en alquiler existiendo uncontrato de arrendamiento firmado por el arrendador yarrendatario.

- Alquiler permanente: aquella vivienda cedida deforma permanente en alquiler o en la que se consienteel uso permanente de la misma por personas distintasal Asegurado. Se entiende que se trata de un alquiler per-manente aquél cuya duración es superior a treinta días.

- Alquiler temporal: aquella vivienda cedida de formatemporal en alquiler o en la que se consiente el usotemporal de la misma por personas distintas al Asegu-rado. Se entiende que se trata de un alquiler temporalaquél cuya duración es de treinta días o inferior. Las vi-viendas arrendadas en régimen de alquiler temporalquedan excluidas del presente contrato de seguro.

- Vivienda de baja ocupación: aquella vivienda enPROPIEDAD cuya ocupación anual por el Aseguradopersonas distintas debidamente autorizadas por éste ysin que medie contrato escrito o verbal de arrendamien-to es inferior a treinta días y que tiene dado de alta losservicios de luz y agua. Las viviendas de baja ocupacióndestinadas al alquiler quedan excluidas del presentecontrato de seguro.

- Vivienda deshabitada: aquella vivienda que no es deresidencia habitual ni secundaria ni de baja ocupación nise consiente el uso a personas distintas al Asegurado me-diante contrato de arrendamiento de ningún tipo.

- Vivienda en Multipropriedad: vivienda propiedad deuna persona jurídica que se destina a cesión de uso pa-ra tiempo compartido

DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de lapóliza se entenderá por deshabitación el periodo transi-torio durante el cual el Asegurado, o demás personas quecon él convivan, no pernocten en la vivienda asegurada.

NÚCLEO URBANO: Conjunto de edificaciones, aun-que pertenezcan a términos municipales distintos, quese encuentran en una misma zona urbanizada, enten-diéndose como tal aquella que está constituida por, almenos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de to-dos y cada uno de los servicios públicos siguientes:alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las urbani-zaciones que no cumplan las condiciones de viviendasy/o habitantes pero cuenten con vigilantes jurados las 24horas del día tendrán, a efectos de esta póliza, la consi-deración de núcleo urbano.

DESPOBLADO: vivienda o conjunto de viviendas ubi-cadas a más de 1 kilómetro de un casco urbano (locali-dad, pueblo, ciudad) y que no dispone de todos los ser-vicios municipales, tales como agua, alcantarillado,alumbrado, carreteras, etc.

ROBO: la sustracción o apoderamiento ilegítimo delos bienes muebles, contra la voluntad del Asegurado,mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en lascosas o violencia o intimidación en las personas.

HURTO: la sustracción o apoderamiento ilegítimode los bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin em-pleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación enlas personas.4

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 6: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

CAJA FUERTE: se entiende como caja fuerte al com-partimento de seguridad fabricado en metal resistente,como hierro o acero de peso superior a 100 kg o empo-trado en una pared de materiales sólidos, destinado a laprotección de joyas u otros bienes valiosos y dinero,dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirsemediante contraseña o método biométrico.

ALARMA: Sistema electrónico homologado capazde detectar la intrusión de extraños en la vivienda. De-be disponer de sensores de presencia interior o de aper-tura o forzamiento en puertas de entrada, ventanas yotros huecos de acceso y de dispositivos de señalizaciónacústica y óptica con autonomía de 24 horas.

ALARMA CONECTADA A CENTRAL DE SEGURI-DAD: Alarma conectada a central receptora de alarma oa la policía.

EMPLEADO DOMÉSTICO: La persona física dedicadaa servicios exclusivamente domésticos para uno o variosmiembros de la unidad familiar siempre que estos ser-vicios sean prestados en la vivienda asegurada a cambiode remuneración, y se encuentre de alta en el RégimenEspecial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social.Se consideran servicios domésticos: trabajos de lim-pieza, asistencia a las personas, jardinería, manteni-miento y otros análogos en los supuestos en que se des-arrollen en el contexto legal.

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO, TIPOS DEGARANTÍAS Y MODALIDADES

1.1. OBJETO DEL SEGURO

El seguro tiene por objeto el abono al Asegurado, por par-te del Asegurador, de la indemnización prevista en el con-trato en caso de sufrir un siniestro amparado por cual-quiera de las garantías de la póliza, durante la vigencia deseguro, siempre que quede establecido en las indicadascondiciones particulares y con sujeción a los límites y ex-clusiones establecidas en el presente contrato.

1.2. TIPOS DE GARANTÍAS

A los efectos de este contrato de seguro se contem-plan tres tipos de garantías que únicamente estaráncontratadas si constan expresamente en las CondicionesParticulares o, si los hubiera, en los Suplementos de lapóliza:

- GARANTÍAS BÁSICAS: se trata de garantías de in-clusión automática y comunes a todas las pólizas de lamisma modalidad.

Su contratación debe aparecer expresamente en lasCONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. En casode que en el documento de CONDICIONES PARTICULA-RES o los SUPLEMENTOS posteriores consten comoNO CONTRATADAS, se entenderá que esa garantías nose encuentran incluidas en el contrato de seguro.

- GARANTÍAS OPCIONALES: se trata de garantías deinclusión voluntaria. Su contratación debe aparecer ex-presamente en las CONDICIONES PARTICULARES DE LAPÓLIZA. En caso de que en el documento de CONDICIO-

NES PARTICULARES o los SUPLEMENTOS posterioresconsten como NO CONTRATADAS, se entenderá queesas garantías no se encuentran incluidas en el contra-to de seguro.

- GARANTÍAS ASISTENCIALES / DEFENSA JURÍDI-CA: garantías cuya contratación viene reflejada en lasCONDICIONES PARTICULARES o los SUPLEMENTOSposteriores y que se caracterizan por poner a disposicióndel Asegurado una serie de servicios de asistencia con-forme a las condiciones descritas en la documentaciónde la póliza, con el objeto de ofrecer acceso, asesora-miento o ayuda en diversos temas tales como: consul-tas e información de carácter general, emergencias,orientación médica, etcétera.

CLÁUSULA 2. GARANTÍAS BÁSICAS: COBERTURASY EXCLUSIONES

Las garantías indicadas dentro de esta cláusula seentenderán contratadas salvo que figuren como no con-tratadas en las Condiciones Particulares o Suplementosde la póliza.

Dentro de los límites establecidos en las CondicionesGenerales, Particulares y Especiales en su caso, de la pó-liza, quedan garantizadas las indemnizaciones que corres-pondan por la destrucción o deterioro que sufran los bien-es asegurados hasta el 100% del capital garantizado so-bre Continente y/o Contenido, salvo para las garantíasde Responsabilidad Civil , Accidentes, y Vehículos enreposo cuyos límites máximos se especifican en lasCondiciones Particulares, como consecuencia de losDAÑOS MATERIALES DIRECTOS causados por:

2.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O CAÍDA DEL RAYO

Coberturas: Quedan cubiertas las pérdidas materia-les directas por la desaparición, destrucción o deterioroque puedan sufrir los bienes asegurados como conse-cuencia de:

- INCENDIO: la acción directa del fuego, siempre quese produzca llama, cualquiera que sea la causa que lo pro-duzca y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegu-rado y las consecuencias inevitables de la misma.

- EXPLOSIÓN E IMPLOSIÓN: entendiendo por tal laacción súbita y violenta de la presión del gas o de los va-pores, aunque no vaya seguida de incendio, así como lasconsecuencias inevitables de la misma, en tanto encuanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.

- RAYO: impacto directo de rayo.Límite: 100% del capital asegurado para Continente

y/o Contenido.Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños causados por la sola acción del calor, por

contacto directo o indirecto con aparatos de calefac-ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado,hogares, por accidentes de fumador o cuando los ob-jetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no serque tales hechos ocurran con ocasión de un incendiopropiamente dicho o que éste se produzca por las cau-sas expresadas. 5/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 7: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

b) Los daños causados por corrientes anormales, cor-tocircuitos, propia combustión o la caída del rayo en lasinstalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, opor causas inherentes al funcionamiento de los mismos,siempre que no se produzca incendio, salvo pacto ex-preso en contrario.

c) Los daños producidos como consecuencia de al-macenar materiales peligrosos no habituales en undomicilio particular.

d) Los daños causados sobre bombillas, lámparas osimilares y sus elementos a consecuencia de su propiaexplosión.

2.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

A. DAÑOS POR HUMO

Coberturas: Se garantizan los daños materiales causa-dos directamente a los bienes asegurados a consecuenciade la acción directa del humo y hollín cualquiera que seasu origen, tanto si el siniestro se ha originado en la vivien-da asegurada como en sus proximidades.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños como consecuencia de la acción conti-

nuada del humo o de hollín.

B. IMPACTOS DESDE EL EXTERIOR

Coberturas: se garantizan la cobertura de los dañosmateriales causados directamente a los bienes asegura-dos a consecuencia de:

- Choque o impacto de cualquier clase de vehículosterrestres o marítimos, así como de animales.

- Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos, o de ob-jetos procedentes de los mismos.

- Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atrave-sar la barrera del sonido.

- Caídas de árboles, postes, farolas u otras instalacio-nes situados en el exterior de la vivienda asegurada y suterreno y que sean propiedad de terceras personas.

- Desprendimiento de rocas y aludes.Límites: 100% del capital asegurado para Continen-

te y/o Contenido.Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños producidos por los vehículos, naves o

aeronaves, animales, árboles e instalaciones o cualquierotro elemento que sea propiedad del Asegurado o queesté bajo su posesión o la de sus empleados o de laspersonas que con él convivan.

C. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INS-TALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIO

Coberturas: se garantizan los daños materiales queocasione el derrame o escape accidental de agua o cual-quier otra sustancia utilizada en el sistema de extinciónde incendios, como consecuencia de la falta de estan-queidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños sufridos por el propio sistema de extin-

ción, así como la pérdida del líquido o sustancia derra-mada.

b) Los daños a conducciones subterráneas o insta-laciones situadas fuera del recinto del riesgo asegura-do, o por el agua embalsada para este fin.

c) Los daños ocasionados por falta de mantenimien-to o mala conservación de las instalaciones de extinción.

d) Los daños sufridos por la utilización de las insta-laciones para fines distintos al de la extinción automá-tica de incendios

D. ACTOS VANDÁLICOS Y ACCIONES TUMUL-TUARIAS

Coberturas: se garantizan los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegurados a conse-cuencia de:

- Actos de vandalismo o malintencionados cometidosindividual o colectivamente por personas distintas al Toma-dor del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariadoso personas que habiten en la vivienda asegurada.

- Acciones tumultuarias producidas en el curso dereuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lodispuesto en la legislación vigente, así como durante eltranscurso de huelgas legales, salvo que las citadas ac-tuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocasionados por inquilinos u otros

ocupantes legales o ilegales de la vivienda.b) Los daños y gastos ocasionados como conse-

cuencia de pintadas, inscripciones, pegado de cartelesy hechos análogos.

E. ACTOS VANDÁLICOS AMPLIADOS: PINTADAS YGRAFITIS

Coberturas: se garantizan los daños y gastos ocasio-nados por terceros como consecuencia de pintadas,grafitis, inscripciones, pegado de carteles y hechos aná-logos realizados en las zonas privativas de la vivienda ase-gurada y que formen parte de la misma.

Límites: 10% del capital asegurado para Continentey/o Contenido con un límite de 1.200 euros por siniestroy anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las pintadas, inscripciones, pegados de carteles

y hechos análogos realizados por el Tomador, Asegu-rado o cualquier miembro de la familia

F. DAÑOS POR CALOR

Coberturas: se garantiza los daños materiales sobreel mobiliario, ajuar y efectos personales asegurados co-mo consecuencia de la acción accidental y repentina de6/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 8: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

una fuente de calor cercana a los bienes asegurados,siempre que dicha fuente de calor no esté en contactodirecto con los objetos.

Límites: 100% del capital asegurado para el Conteni-do de mobiliario, ajuar y efectos personales.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños producidos por contacto directo de

los objetos con la fuente de calor.

2.3. RUINA TOTAL

Coberturas: se garantiza los daños materiales comoconsecuencia directa de obras realizadas por terceros enfincas o edificios colindantes o debidos a obras públicasrealizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo.

Límites: 100% del capital asegurado para Continente y/oContenido. Respecto a los daños producidos como conse-cuencia de obras realizadas durante el periodo de vigenciade la póliza y no conocidos por el Tomador y/o Aseguradoal término del mismo, se otorga cobertura hasta docemeses después de concluido el seguro. Esta cobertura ac-túa en exceso o en ausencia del seguro de la garantía de-cenal de daños para la construcción.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños causados a los bienes asegurados que

tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por ter-ceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta pó-liza, aunque se hubiera conocido durante la vigencia dela misma.

2.4. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS

A. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA

Coberturas: se garantizan los daños materiales direc-tos causados a los bienes asegurados por la acción de lalluvia, siempre que se registre una precipitación superiora 40 litros por metro cuadrado y hora; el viento, siempreque se registren velocidades superiores a 80 kilóme-tros por hora, y el pedrisco y la nieve cualquiera quesea su intensidad.

En caso de no poder acreditar que la lluvia o el vien-to han alcanzado los límites anteriormente indicadoscon el oportuno certificado del Instituto Nacional deMeteorología, se considerarán cubiertos los daños siem-pre que varios edificios colindantes o vecinos, en correc-to estado de mantenimiento, hayan sufrido daños simi-lares. En caso de no existir edificios colindantes o veci-nos se tomaran como referencia edificios en un radio má-ximo de 5 kilómetros.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños que tengan su origen en la falta de

conservación, reparación o defectuosa construcción delinmueble.

b) Los daños ocasionados por oxidaciones o hume-dades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre porpuertas, ventanas u otras aberturas que hayan queda-do sin cerrar.

c) Los daños causados por heladas, frío, hielo, olaso mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sidocausados por el viento. Esta exclusión no será de apli-cación cuando conste como contratada la garantía de“Daños por Helada”.

d) Los daños en jardines y arbolado cuya coberturaesté sujeta a lo señalado en la Garantía “Plantas enTerrazas y Jardines”

e) Los daños producidos en piscinas.f) Los daños producidos a los bienes depositados al

aire libre, excepto los considerados como mobiliario deexterior, incluso si están protegidos por materialesflexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchableso similares) o contenidos en el interior de construccio-nes abiertas.

g) Los daños estéticos producidos en el exterior dela construcción asegurada (Continente) por agua, are-na o barro.

h) Los daños causados a paneles, instalaciones deenergía solar y anuncios de cualquier clase, a excepciónde los daños que puedan estar cubiertos cuando cons-te como contratada la garantía de “Roturas”.

B. INUNDACIÓN

Coberturas: se garantizan los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegurados a conse-cuencia de inundación producida por el desbordamien-to o desviación del curso normal de lagos sin salida na-tural, canales, acequias y otros cursos o cauces en su-perficie construidos por el hombre, alcantarillado, colec-tores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reven-tarse, romperse o averiarse.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Daños o pérdidas ocurridas por el desbordamien-

to o rotura de presas o diques de contención, así comolos gastos necesarios para localizar, reparar o reponerlas instalaciones causantes del daño.

b) Los daños causados cuando las puertas, ventanasu otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cie-rre fuera defectuoso.

c) Los hechos o fenómenos calificados legalmentecomo riesgos extraordinarios sin perjuicio de los dañosque puedan estar cubiertos por el Consorcio de Com-pensación de Seguros.

d) Los gastos de reparación o desatasco de des-agüe o conducciones similares cuya cobertura estésujeta a lo señalado en la garantía “Desatasco sindaños”

C. GOTERAS Y FILTRACIONES

Coberturas: se garantizan los daños materiales en losbienes asegurados como consecuencia directa de filtra-ciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas yparedes exteriores de la vivienda asegurada o del edifi-cio en el que se ubica o de sus colindantes, por lluvia, pe-drisco o nieve, independientemente de su intensidad. 7/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 9: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La reparación de la causa que ha dado origen al si-

niestro.

D. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES Y ANTENAS

Coberturas: se garantizan los daños materiales oca-sionados al Continente por la caída de árboles, postes yantenas a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco onieve siempre que dichos fenómenos registre las preci-pitaciones o velocidades descritas en la cobertura “Fe-nómenos de la Naturaleza”.

Límites: 100% del capital asegurado para continente.

E. DESATASCO DE CANALONES Y CHIMENEAS PORESTOS FENÓMENOS

Coberturas: se garantiza el desatasco de canalonesy chimeneas derivado de un siniestro cubierto por las ga-rantías “Fenómenos de la naturaleza” y/o “Inundación”

Límites: 100% del capital asegurado para continente.

2.5. DAÑOS POR AGUA

A. DAÑOS POR ESCAPES DE AGUA

Coberturas: se garantizan los daños materiales por elagua en los bienes asegurados como consecuencia di-recta de:

- Derrames accidentales o fugas procedentes de ins-talaciones y conducciones fijas propias o de terceros, ode aparatos electrodomésticos con instalación fija.

- Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de de-coración de la vivienda que contengan agua.

- Omisión del cierre o fallo de grifos y llaves de paso.- Filtraciones de origen no meteorológico a través de

la cubierta, muros y/o paredes, cuando no sean debidasa la falta de reparación o conservación del inmueble.

Siempre que se asegure el Continente, quedan ga-rantizados los gastos de localización, reposición o repa-ración del tramo de las conducciones dañadas que ha-yan originado el siniestro, sea cual sea el motivo de sudeterioro, siempre que dichas conducciones sean fijas yprivativas de la vivienda asegurada. A tal efecto, se en-tiende por conducciones privativas aquellas que, partien-do del accesorio de unión, con exclusión de éste, o dela conducción general o comunitaria, sirven con exclu-sividad a la vivienda asegurada y están situadas dentrode sus límites o espacio privativo.

Límites: 100% del capital asegurado para Conti-nente y/o Contenido. En caso de corrosión o deteriorogeneralizado de las tuberías o conducciones de la vi-vienda la obligación de el Asegurador queda limitadaa indemnizar la reparación del tramo de conducción otubería causante del daño a la vivienda, con límitepor siniestro de 350 euros. De producirse siniestrosposteriores y no haberse efectuado las reparaciones ne-cesarias, se considerará que el Asegurado ha incurri-

do en culpa grave, por tanto, el Asegurador, quedarádesligado de las obligaciones que para él se derivan deesta garantía.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños, filtraciones o goteras causados por fe-

nómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fu-gas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la hu-medad ambiental o por la transmitida por el terreno ola cimentación, o por la crecida, desbordamiento o ac-ción paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos,embalses, canales y acequias o de redes de sanea-miento o alcantarillado de carácter público. Esta exclu-sión no será aplicable cuando un siniestro esté cubier-to por la garantía “Goteras y filtraciones”.

b) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar osustituir tuberías, sumideros, arquetas y cualquier ti-po de conducción o canalización que se haya obturadoo atascado. Esta exclusión no será aplicable cuando unsiniestro esté cubierto por la garantía “Desatasco sindaños”.

c) Los daños que tengan su origen en la omisión delas reparaciones indispensables para el normal estadode conservación de las instalaciones o para subsanar eldesgaste notorio y conocido de conducciones, apara-tos y depósitos.

d) La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso,elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, cal-deras, calentadores, acumuladores, radiadores, aireacondicionado y, en general, de cualquier aparato o ele-mento conectado a instalaciones fijas, así como delos electrodomésticos.

e) Los daños producidos como consecuencia de tra-bajos de construcción y reparación del edificio.

f) Los daños producidos por humedad o condensa-ciones.

g) Congelación de tuberías, depósitos o conduccio-nes. Esta exclusión no será aplicable cuando un sinies-tro esté cubierto por la garantía “Daños por heladas”.

h) El coste de reparación de acuarios.

B. FONTANERÍA URGENTE SIN DAÑOS. (LOCALIZA-CIÓN Y REPARACIÓN DE FUGAS).

Coberturas: se garantizan los gastos de fontanería pa-ra reparar de urgencia las instalaciones de agua de la vi-vienda causantes de fugas accidentales aun cuando nolleguen a producir daños a los bienes asegurados o deterceros.

Límites: hasta 300 euros a primer riesgo por siniestroy anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Llaves de conducción de agua y calefacción.

C. DAÑOS POR HELADA

Coberturas: se garantizan los daños a las conduc-ciones y depósitos de agua que formen parte del Con-tinente de la vivienda como consecuencia de rotura o re-ventón por congelación de las mismas, aun cuando nolleguen a producirse daños por el derrame de agua. 8/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 10: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Límites: hasta 2.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las conducciones y depósitos que estén situados

a la intemperie.

D. ROTURA DE DEPÓSITOS POR OSCILACIONESEN LA PRESIÓN DEL AGUA

Coberturas: se garantizan los gastos de reparación dedepósitos fijos siempre que el daño sea debido a subi-das imprevistas en la presión del agua procedente de losservicios generales de suministro de la vivienda.

Límites: hasta 1.200 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La rotura de depósitos por falta de mantenimien-

to.b) Cuando las oscilaciones de presión se deriven

de una instalación defectuosa o de la manipulaciónpor parte del Asegurado o las personas a su cargo delsistema de regulación de presión del agua de las insta-laciones.

c) Los daños cubiertos por la garantía del fabrican-te o con contrato de mantenimiento.

E. DESATASCO SIN DAÑOS

Coberturas: Siempre que se asegure el Continente,se garantizan los gastos derivados de desatascar conduc-ciones privadas de evacuación de aguas grises, negraso pluviales, se hayan o no producido daños.

Límites: hasta 500 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

F. DERRAME DE LÍQUIDOS DISTINTOS AL AGUA

Coberturas: se garantizan los daños materiales comoconsecuencia directa del derrame de líquidos distintosal agua debido a reventón, rotura o desbordamientoaccidental y repentino de depósitos que formen parte dela vivienda asegurada o de sus colindantes o superiores.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños al depósito y la recuperación del líqui-

do derramado.

G. EXCESO DE CONSUMO DE AGUA

Coberturas: Siempre que se asegure el Continente,quedan garantizados los gastos derivados de un excesode consumo de agua como consecuencia de un sinies-tro cubierto por la garantía “Daños por Escapes de Agua”.Este exceso se calculará por la diferencia entre el impor-te de la factura del suministrador de agua correspondien-te al periodo en el que se produzca el siniestro y el pro-medio de las tres facturas inmediatamente anteriores.

Límites: hasta 1.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

2.6. DAÑOS ELÉCTRICOS

A. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y MAQUI-NARIA CONECTADOS A LA CORRIENTE

Coberturas:- Si asegura el Continente, se garantizan los daños

materiales causados a las instalaciones por corrientesanormales, cortocircuitos o propia combustión de lasinstalaciones eléctricas y otros accesorios de la insta-lación.

- Si asegura el Contenido, se garantizan los daños ma-teriales causados por corrientes anormales, cortocir-cuitos o propia combustión de aparatos eléctricos yelectrónicos con antigüedad igual o inferior a diez añosdesde la fecha de compra al momento del siniestro.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocurridos en viviendas con instalacio-

nes eléctricas de carácter provisional o que no cumplanla reglamentación en vigor.

b) Los daños causados a tubos de imagen y fuentesde alumbrado, bombillas, fluorescentes, lámparas.

c) Los daños cubiertos por la garantía del fabrican-te o con contrato de mantenimiento.

d) Los daños que sean consecuencia de desgaste odeterioro paulatino de los aparatos debido al uso ofuncionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación,cavitación, herrumbre o incrustaciones.

e) Daños causados en instalaciones exteriores,ya sean aéreas o subterráneas, excepto antenas deradio y/o televisión.

f) Los daños consistentes en simples defectos esté-ticos que no afecten al funcionamiento del aparato.

g) Los daños a aparatos eléctricos o electrónicos deantigüedad superior a diez años desde la fecha decompra hasta el momento del siniestro.

B. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA

Coberturas: cuando, a consecuencia de avería en lasinstalaciones particulares de la vivienda habitual delAsegurado, se produzca falta de energía eléctrica entoda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegura-dor enviará, con la mayor prontitud posible, un operarioque realizará la reparación de urgencia necesaria para res-tablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que elestado de la instalación lo permita.

Límites: los costes de desplazamiento y mano deobra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) se-rán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente de-berá abonar el coste de materiales si fuera necesaria suutilización.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La reparación de averías propias de mecanismos

tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.b) La reparación de averías propias de elementos de

iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescen-tes, etc. 9/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 11: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

c) La reparación de las averías propias de aparatosde calefacción, electrodomésticos y, en general, cual-quier avería propia de un aparato que funcione porsuministro eléctrico.

C. RECUPERACIÓN DE DATOS EN SOPORTE IN-FORMÁTICO

Coberturas: se garantiza la prestación de un serviciode Recuperación de Información para aquellos disposi-tivos de almacenamiento de datos que sufran un dañofísico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros)o lógico (virus, mala utilización o error humano, entreotros) y que impidan el acceso a la información conte-nida en el soporte dañado.

La aceptación de la prestación del servicio por par-te del Asegurador implica la autorización de accesoal Asegurado para el tratamiento de los datos obje-to de recuperación, considerándose como estricta-mente confidencial cualquier información, datos,métodos y documentación de la que puedan tener co-nocimiento como consecuencia de la utilización de lapresente garantía. El Asegurador bajo ningún concep-to se considerará responsable por cualquier dañodirecto o indirecto de ningún tipo, que pudiera resul-tar de la utilización por parte del Asegurado de los da-tos recuperados.

Límites: Hasta 10% max. 1.200 euros. La Recupera-ción de Información estará limitada a un máximo de 1servicio por siniestro y anualidad. El Asegurador nogarantiza resultado alguno como consecuencia de laprestación de este servicio ni se indemnizará o compen-sará en forma alguna en caso de no lograrse la recu-peración total o parcial de la información contenida enel soporte. En caso de no poder recuperarse la informa-ción, y siempre que el soporte esté averiado, éste se-rá sustituido en cualquier caso.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de co-

bertura del presente servicio y, en todo caso, se exclu-yen del servicio los sistemas de almacenamiento com-plejos (Raid y volúmenes), los servidores de aplica-ciones y los servidores web.

b) Las reconfiguraciones o reinstalaciones de lossoportes.

c) Las averías del dispositivo de soporte.

2.7. ROTURAS

A. CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS Y APARATOS SA-NITARIOS

Coberturas: se garantizan los daños por resquebraja-miento o rotura accidental y los gastos de transporte einstalación, en los siguientes supuestos:

Si se asegura el Continente:- Los cristales, lunas y espejos (así como las láminas

de protección o reforzamiento de los mismos) instaladosen ventanas, puertas, mamparas o, en general, fijadosde forma inamovible a las paredes o techos.

- Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de po-liéster traslúcido o materiales similares.

- Metacrilato y materiales sustitutivos del cristal.- Encimeras fijas al continente de mármol, granito y

piedra artificial en cocinas y cuartos de baño.- Lavabos, inodoros, bidés, platos de ducha, bañeras

y de fregaderos de cualquier material.- Cristales y espejos de placas solares.Si se asegura el Contenido:- Los cristales, lunas y espejos que formen parte fija

del mobiliario (armarios, vitrinas, estanterías), incluidoslos cristales fijos de los electrodomésticos y los crista-les y espejos enmarcados.

- Encimeras, repisas y muebles, o componentes de losmismos, fabricados en metacrilato, mármol, granito,piedra artificial o minerales análogos.

- Placas de vitrocerámica y de inducción de cocina fa-bricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros si-milares, con exclusión de sus mecanismos de funciona-miento salvo que estos sean inseparables de la placa.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La rotura de marcos, molduras, objetos decorati-

vos, lámparas, cristalerías, vajillas, menaje en general,así como las pantallas y componentes de aparatos o ins-trumentos de óptica, sonido, imagen e informática.Esta exclusión no será aplicable cuando se haya contra-tado la cobertura «Todo Riesgo Accidental».

b) Acuarios, peceras, terrarios, vidrieras, jardine-ras. Esta exclusión no será aplicable cuando se haya con-tratado la cobertura «Otras Roturas».

c) Los daños por rayados, desconchados, raspadu-ras y otros defectos de superficie que no constituyanresquebrajamiento o fragmentación. Esta exclusiónno será aplicable para la loza sanitaria cuando se hayacontratado la cobertura “Desconchones en aparatos sa-nitarios y bañeras de loza”

d) Los daños resultantes de vicios de colocación delas piezas aseguradas y sus correspondientes so-portes.

e) Los daños ocurridos durante la realización deobras o trabajos de decoración o reparación, así co-mo durante el traslado o preparación de traslado dedomicilio.

f) Mármoles, granito y piedras artificiales situadosen suelos, paredes y techos.

g) Bombillas de cualquier clase, neones, lentes de ga-fas y sus monturas.

B. DESCONCHONES EN APARATOS SANITARIOS YBAÑERAS DE LOZA

Coberturas: Si se asegura el Continente, en casode desconchón en un sanitario o bañera de loza situa-do en el interior de la vivienda asegurada, el Asegura-dor enviará a un esmaltador para que repare el dañomediante la aplicación de un tratamiento específico pa-ra restaurar la unidad estética y, en su caso, funcionaldel elemento asegurado. 10

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 12: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te. El Asegurador no garantiza la reparación del des-conchón ni la recuperación completa de la unidad esté-tica en el elemento objeto del tratamiento. En ningún ca-so esta intervención podrá derivar en la sustitución delaparato.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La reparación de desconchones en aparatos sani-

tarios o bañeras de materiales no esmaltados.

C. OTRAS ROTURAS (VIDRIERAS, JARDINERAS, PE-CERAS).

Coberturas: quedan garantizados los daños por res-quebrajamiento o rotura accidental y los gastos de trans-porte e instalación, en los siguientes supuestos:

Si se asegura el Continente: Vidrieras.Si se asegura Contenido:- Grandes macetas y jardineras, sea cual sea su ma-

terial, entendiendo como “grandes” las que midan almenos 50 centímetros en su parte más ancha.

- Acuarios, peceras y terrarios siempre que tengan unacapacidad superior a 90 litros no amparando daños su-fridos a los animales.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños resultantes de vicios de colocación de

las piezas aseguradas y sus correspondientes so-portes.

b) Los daños ocurridos durante la realización deobras o trabajos de decoración o reparación, así comodurante el traslado o preparación de traslado de domi-cilio.

2.8. GASTOS ADICIONALES

A. GASTOS DE EXTINCIÓN

Coberturas: se garantizan los gastos ocasionadospor la aplicación de las medidas necesarias adoptadas porla autoridad competente o el Asegurado para cortar,extinguir o impedir la propagación del incendio.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

B. GASTOS DE SALVAMENTO

Coberturas: se garantizan los gastos por el transpor-te de los bienes asegurados con el fin de salvarlos, así co-mo los eventuales daños que sufran éstos durante el sal-vamento.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

C. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Coberturas: se garantizan los gastos de demoliciónnecesarios como consecuencia de un siniestro cubier-to por la póliza, así como los que se ocasionen por la re-

tirada y transporte de los escombros hasta el lugar máspróximo en que sea permitido depositarlos.

Límites: 100% del capital asegurado para Continen-te y/o Contenido.

D. GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DELODOS

Coberturas: se garantizan los gastos de desembarre yextracción de lodos como consecuencia de una inundación.

Límites: 4% del capital asegurado para continente y/ocontenido.

E. HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES

Coberturas: Siempre que se asegure el Continente,se garantizan los honorarios de los profesionales enque haya incurrido el Asegurado para el restablecimien-to de la vivienda asegurada a consecuencia de los dañoscausados por un siniestro amparado por la póliza

Límites: el importe reembolsable no excederá de losmínimos vigentes según los colegios, instituciones ocorporaciones a que dichos profesionales pertenezcan,hasta un límite del 5% de la suma asegurada de continen-te con máximo de 12.000 euros.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los honorarios incurridos a casusa de cambios tec-

nológicos o mejoras, así como los devengados por lapreparación de cualquier reclamación o los honora-rios de peritos nombrados por el Asegurado.

F. RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Coberturas: Siempre que se asegure el Contenido, que-dan garantizados los gastos derivados de la reconstrucciónde los archivos y documentos particulares, tanto en for-mato impreso como digital, que hallándose en el interior dela vivienda asegurada, resultasen dañados o destruidos porla ocurrencia de un siniestro garantizado por la póliza.

Límites: 5% del capital asegurado para Contenido conun máximo de 1.200 euros por siniestro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Documentos profesionales o comerciales salvo

que se hayan incluido los bienes profesionales den-tro de las condiciones particulares de la póliza.

b) La licencias de software.

G. DAÑOS A LOS BIENES DE TERCEROS

Coberturas: Siempre que esté asegurado el Conte-nido, quedan garantizados los daños materiales directosque sufran los bienes de personas distintas del Tomador,Asegurado o personas que no convivan habitualmenteen la vivienda asegurada por un siniestro cubierto por lasgarantías de la póliza.

Límites: hasta 1.200 euros por siniestro y anualidad.Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las colecciones, las prendas de piel, los objetos de

valor artístico o histórico, los vehículos, las joyas y eldinero en efectivo o cheques. 11

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 13: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

b) Los bienes que guarden relación con actividadesprofesionales y/o comerciales.

c) Robo, hurto o extravío y los daños por robo otentativa de robo. No obstante estará cubierto bajo lascondiciones descritas en la garantía “Robo de bienes deterceros”.

H. DAÑOS POR MUDANZAS Y TRASLADOS

Coberturas: Siempre que esté contratado el Conte-nido, quedan garantizados los daños a los bienes asegu-rados con ocasión de una mudanza o traslado efectua-do por una empresa de transporte a cualquier puntode España, así como los daños ocasionados cuando losbienes sean mudados desde cualquier punto de Españaa la vivienda asegurada, en exceso de los límites de res-ponsabilidad previstos en el contrato de transporte.

Límites: hasta 3.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las joyas y los objetos de valor especial.b) El dinero en efectivo y los cheques.

2.9. INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA

Esta garantía tendrá efecto cuando la vivienda estu-viera habitada y fuera necesario desalojarla para proce-der a la reparación de los daños consecuencia de un si-niestro cubierto por esta póliza, quedando incluidas lassiguientes coberturas:

A. ALQUILER DE VIVIENDA PROVISIONAL

Coberturas: si está asegurado el Continente, quedancubiertos los gastos de alquiler de una vivienda provisio-nal similar a la descrita en las Condiciones Particularesdurante el tiempo que dure la reparación de los dañosque impiden la habitabilidad de la vivienda como conse-cuencia de un siniestro cubierto por esta póliza y hastael límite establecido. Cuando el Asegurado sea el in-quilino se garantiza la diferencia en positivo entre el al-quiler de una vivienda de similares características y el al-quiler de la vivienda asegurada.

Límites: un periodo máximo de un año a contardesde la fecha del siniestro y con un máximo de 12.000euros.

B. ALOJAMIENTO PROVISIONAL EN HOTEL

Coberturas: si está asegurado el Continente, quedancubiertos los gastos de alojamiento provisional en esta-blecimientos hoteleros situados en el mismo núcleourbano o poblaciones adyacentes. El alojamiento se re-alizará dentro de los límites indicados, en régimen de pen-sión completa, y cualquier otro gasto correrá por cuen-ta del Asegurado.

Límites: estancia máxima de los 10 días siguientesa la ocurrencia del siniestro, con un límite de 60 eurospor persona y día y un máximo de 2.000 euros por si-niestro.

Límites: El Asegurado podrá hacer uso de cualquierade las dos coberturas anteriores (ALQUILER DE VIVIEN-DA PROVISIONAL/ ALOJAMIENTO PROVISIONAL ENHOTEL) por el mismo siniestro sin que se utilicen almismo tiempo y siendo el límite conjunto de 12.000 eu-ros y durante un periodo de un año.

C. TRASLADO DE MOBILIARIO Y GUARDAMUEBLES

Coberturas: si está asegurado el Contenido, quedancubiertos los gastos de traslado de mobiliario propiedaddel Asegurado a una vivienda provisional o un guarda-muebles dentro del mismo núcleo urbano o adyacentes,así como la estancia en éste y los subsiguientes trasla-dos de retorno a la vivienda asegurada.

Límites: hasta el 15% del capital asegurado para Con-tenido.

D. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR SUTRASLADO O GUARDAMUEBLES

Coberturas: si está asegurado el Contenido, quedancubiertos los daños ocasionados a los bienes aseguradosdurante el traslado a una vivienda provisional o un guarda-muebles o durante la estancia en éste, así como los dañosdurante el traslado de retorno a la vivienda asegurada.

Límites: hasta el 15% del capital asegurado para Con-tenido.

E. GASTOS RESTAURANTE

Coberturas: Si, a consecuencia de un siniestro cubiertopor las garantías de la póliza, la cocina de la vivienda asegu-rada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo del pa-go o reembolso de los gastos justificados de restaurante.

Límites: hasta 120 euros por siniestro.

F. GASTOS LAVANDERÍA

Coberturas: Si, a consecuencia de un siniestro cubier-to por las garantías de la póliza, la lavadora de la vivien-da asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se ha-rá cargo del pago o reembolso de los gastos justificadosde lavandería.

Límites: hasta 120 euros por siniestro.

2.10. DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS

Coberturas: Siempre que esté asegurado el Con-tenido y siempre que la vivienda asegurada no seencuentre deshabitada más de 72 horas, quedan ga-rantizados la pérdida o deterioro de alimentos y me-dicamentos destinados al consumo familiar conteni-dos en los frigoríficos o congeladores, causados por su-bidas de temperatura debido a una avería, fallo de su-ministro eléctrico durante más de seis horas, o esca-pe de líquidos o gases refrigerantes, siempre que elaparato no tenga una antigüedad superior a 15 añosy se justifique documentalmente la avería o el cortedel suministro de energía.12

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 14: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Límites: suma asegurada a primer riesgo hasta el lí-mite establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños que sufran los aparatos frigoríficos o

congeladores.b) Los daños debidos a la utilización no conforme con

las instrucciones del fabricante del aparato frigoríficoo congelador.

c) La interrupción del suministro de energía eléctri-ca por impago de los recibos facturados.

2.11. DAÑOS ESTÉTICOS

A. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE

Coberturas: siempre que esté asegurado el Continen-te, quedan garantizados los gastos necesarios para la re-composición estética del bien dañado afectado por unsiniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuandono sea posible efectuar la reparación de la parte afecta-da con materiales de idénticas o similares característicasestéticas a los siniestrados, menoscabando la armoníainicial del conjunto.

Límites: suma asegurada de Continente hasta el lími-te establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Aparatos sanitarios y sus accesorios. Esta exclu-

sión no será aplicable cuando se haya contratado lacobertura “Restauración estética de aparatos sanita-rios”.

b) Los efectos de rayaduras, desconchados y otrascausas que produzcan simples defectos estéticosno consecuenciales de un siniestro amparado por lapóliza.

c) Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas,arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de conten-ción y perimetrales que delimitan el recinto donde seubica la vivienda asegurada.

d) El menoscabo resultante, después de la reparacióno reposición estética, en habitaciones o recintos que nohubieran sido afectados en forma directa por un si-niestro amparado por la póliza.

e) Las partes integrantes del Continente que se en-cuentren situadas en el exterior de la vivienda.

B. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO

Coberturas: siempre que esté asegurado el Conte-nido, quedan garantizados los gastos necesarios para larecomposición estética del bien dañado afectado por unsiniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuandono sea posible efectuar la reparación de la parte afecta-da con materiales de idénticas o similares característicasestéticas a los siniestrados, menoscabando la armoníainicial del conjunto.

Límites: suma asegurada de Continente hasta el lími-te establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El descabalamiento o menoscabo de coleccio-

nes, bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos de

cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no se-rán considerados como juegos o conjuntos, a estosefectos, los que puedan formar los muebles propiamen-te dichos (tresillos, muebles de cocina, etc.).

C. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DE APARATOS SANI-TARIOS

Coberturas: siempre que esté asegurado el Continen-te, quedan garantizados los gastos necesarios para la re-composición estética de los aparatos sanitarios de an-tigüedad inferior a 15 años e instalados en los baños yaseos que formen parte de la vivienda principal y que sehayan visto afectados por un siniestro cubierto por las ga-rantías de póliza.

Límites: suma asegurada de Continente hasta el lími-te establecido en Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los aparatos sanitarios de antigüedad igual o su-

perior a 15 años desde su instalación a la fecha del si-niestro.

2.12. ROBO Y DAÑOS POR ROBO AL CONTINENTE

Coberturas: quedan garantizados la sustracción deelementos y los desperfectos ocasionados al Continen-te a consecuencia de robo o tentativa de robo.

Límites: Hasta el 100% de la suma asegurada pa-ra Continente. En caso de no haberse asegurado elContinente, esta garantía queda limitada al 10% delcapital asegurado para Contenido con un máximode 6.000 euros.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

b) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

c) Cuando el robo se haya realizado desde el exteriorde la vivienda, sin acceder a la vivienda asegurada, eljardín o la parcela que forme parte de la misma.

d) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el momen-to del siniestro las medidas de seguridad declaradas yla carencia de las mismas hubiera sido requisito para lano aceptación del riesgo, si las medidas de seguridadno activadas hubieran dado lugar a un descuento en laprima se aplicará la correspondiente regla de equidad.

e) Las simples pérdidas o extravíos.f) Los daños derivados de motín o tumulto popular

y que puedan estar garantizados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

2.13. ROBO DENTRO DEL HOGAR

A. ACTOS VANDÁLICOS POR ROBO

Coberturas: quedan garantizados los daños mate-riales causados directamente a los bienes asegurados a 13

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 15: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

consecuencia de actos de vandalismo o malintenciona-dos cometidos individual o colectivamente por personasdistintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus fa-miliares, asalariados o personas que habiten en la vivien-da asegurada durante el acontecimiento de un robo enla vivienda asegurada.

Límites: hasta el 100% del capital asegurado paraContinente y/o Contenido.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocasionados por inquilinos u otros

ocupantes legales o ilegales de la vivienda.b) Los daños a consecuencia de pintadas, inscripcio-

nes, pegada de carteles o hechos análogos en elemen-tos exteriores del Continente de la vivienda. Esta exclu-sión no será aplicable cuando se haya contratado la co-bertura “Actos vandálicos ampliados”

B. ROBO DE MOBILIARIO Y AJUAR DOMÉSTICO

Coberturas: queda garantizada la pérdida del mobi-liario, ajuar doméstico y bienes personales aseguradosa consecuencia de desaparición, destrucción o dete-rioro de los mismos en caso de robo o intento de robocometido en el interior de la vivienda.

Límites: Hasta el 100% del capital asegurado para elmobiliario, ajuar doméstico y bienes personales.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

b) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

c) Los objetos que se hallen al aire libre o deposita-dos en el interior de construcciones abiertas, aun cuan-do se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas,plásticos, construcciones hinchables o similares). Es-ta exclusión no será aplicable cuando se haya contra-tado la cobertura «Robo de bienes a la intemperie»

d) Los objetos que se hallen en dependencias ane-xas que carezcan de sistemas de cierre.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el momen-to del siniestro las medidas de seguridad declaradas yla carencia de las mismas hubiera sido requisito para lano aceptación del riesgo, si las medidas de seguridadno activadas hubieran dado lugar a un descuento en laprima se aplicará la correspondiente regla de equidad.

f) Las simples pérdidas o extravíos.g) Los daños derivados de motín o tumulto popular

y que puedan estar garantizados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

C. ROBO DE BIENES PROFESIONALES

Coberturas: siempre que se hayan declarado comoContenido los bienes profesionales que se encuen-tran ubicados en la vivienda asegurada por ejercer unaactividad profesional y siempre que aquella no pierdael carácter principal de vivienda, queda garantizada la

pérdida del mobiliario e instrumental profesional asegu-rados a consecuencia de desaparición, destrucción, o de-terioro de los mismos en caso de robo, o intento de ro-bo cometido en el interior de la vivienda.

Límites: hasta el 100% del capital asegurado parabienes profesionales.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

b) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

c) Los objetos que se hallen al aire libre o deposita-dos en el interior de construcciones abiertas, aun cuan-do se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas,plásticos, construcciones hinchables o similares).

d) Los objetos que se hallen en dependencias ane-xas que carezcan de sistemas de cierre.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el momen-to del siniestro las medidas de seguridad declaradas yla carencia de las mismas hubiera sido requisito para lano aceptación del riesgo, si las medidas de seguridadno activadas hubieran dado lugar a un descuento en laprima se aplicará la correspondiente regla de equidad.

f) Las simples pérdidas o extravíos.g) Los daños derivados de motín o tumulto popular

y que puedan estar garantizados por el Consorcio deCompensación de Seguros.

D. REPOSICIÓN DE CERRADURAS Y LLAVES PORROBO, HURTO O EXTRAVÍO

Coberturas: siempre que se asegure el Conteni-do, quedan garantizados los gastos de sustitución dela cerradura y llaves de las puertas de acceso a la vi-vienda y dependencias anexas que contienen losobjetos asegurados, cuando dicho cambio sea con-secuencia de robo, hurto o extravío, dentro o fuera dela vivienda.

Límites: hasta el 2% del capital asegurado para Con-tenido máximo 500 euros por siniestro y anualidad.

E. ROBO DE BIENES EN TRASTEROS Y DEPENDEN-CIAS ANEXAS

Coberturas: quedan garantizados los bienes que for-man parte del Contenido depositados en trasteros ydependencias anexas en caso de desaparición, dete-rioro o destrucción por robo o su tentativa, siempre ycuando sean para uso privado y dispongan de sistemade cierre.

Límites: hasta el límite establecido en las CondicionesParticulares de la póliza.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Dinero en efectivo, cheques, joyas y objetos de va-

lor especial.b) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-14/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 16: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

c) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

F. ROBO DE JOYAS

Coberturas: Siempre que esté asegurado el Conte-nido, se garantiza el robo de las joyas que formen par-te del Contenido de la vivienda y se encuentren en el in-terior de la misma

Límites: hasta un límite máximo de 2.000 euros por si-niestro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Cuando la vivienda quede deshabitada más de

treinta días consecutivos, salvo que las mismas estu-vieran guardadas en caja fuerte según la definicióndada en este Condicionado General.

b) Los siniestros causados por el Asegurado y/oTomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

c) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

d) Las joyas que se hallen fuera de la vivienda o enazoteas, terrazas, patios, jardines o dependenciasanexas.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el momen-to del siniestro las medidas de seguridad declaradas yla carencia de las mismas hubiera sido requisito para lano aceptación del riesgo, si las medidas de seguridadno activadas hubieran dado lugar a un descuento en laprima se aplicará la correspondiente regla de equidad.

G. INHABITABILIDAD POR ROBO O TENTATIVA

Coberturas: Cuando la vivienda estuviera habitada yfuera necesario desalojarla para proceder a la repara-ción de los daños a consecuencia de un siniestro por ro-bo, quedan garantizados los gastos en que incurra el Ase-gurado descritos en la garantía “Inhabitabilidad de la vi-vienda” con las mismas limitaciones y exclusiones quedicha garantía.

H. SERVICIO DE VIGILANCIA POR ROBO OTENTATIVA

Coberturas: cuando, a consecuencia de un sinies-tro de robo o tentativa de robo, la vivienda aseguradafuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera ne-cesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, elAsegurador enviará a su cargo personal de seguridadcualificado, dando por finalizado este servicio desde elmomento en que el hecho accidental fuera subsana-do o superado el plazo máximo de tiempo estableci-do como límite.

Límites: el servicio se prestará durante un máximo de48 horas contadas a partir de la llegada del personal deseguridad a la vivienda afectada.

I. GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS YDOCUMENTOS

Coberturas: Siempre que se asegure el Contenido,quedan garantizados los gastos derivados de la recons-trucción de los archivos y documentos particulares, tan-to en formato impreso como digital, que hallándose enel interior de la vivienda asegurada fueran robados oresultasen dañados o destruidos a consecuencia de unrobo o tentativa de robo.

Límites: 5% del capital asegurado para Contenidocon un máximo de 1.200 euros por siniestro y anua-lidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Documentos profesionales o comerciales salvo

que se hayan incluido los bienes profesionales den-tro de las condiciones particulares de la póliza.

b) Las licencias de software.

J. DINERO EN EFECTIVO DENTRO DE VIVIENDA(DENTRO O FUERA DE CAJA FUERTE)

Coberturas: Siempre que esté asegurado el Conteni-do, queda garantizado el robo de dinero en efectivo que seencuentre dentro de la vivienda asegurada, independien-temente de que esté dentro o fuera de caja fuerte.

Límites: hasta el límite establecido en las CondicionesParticulares de la póliza.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

b) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

c) Las simples pérdidas o extravíos.d) El dinero que se halle fuera de la vivienda o en

azoteas, terrazas, patios, jardines, o dependenciasanexas.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el mo-mento del siniestro las medidas de seguridad decla-radas y la carencia de las mismas hubiera sido requi-sito para la no aceptación del riesgo, si las medidasde seguridad no activadas hubieran dado lugar a undescuento en la prima se aplicará la correspondien-te regla de equidad.

K. ROBO DE BIENES A LA INTEMPERIE

Coberturas: queda garantizado el robo de mobiliariode exterior en jardines, patios y terrazas de propiedad yuso particular y acceso exclusivo para las personas queresidan en la vivienda asegurada.

Límites: hasta el límite establecido en las CondicionesParticulares de la póliza.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Joyas, objetos de valor especial, dinero en efec-

tivo.b) Cualquier objeto que no sea mobiliario de exterior. 15

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 17: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

L. BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN LA VI-VIENDA

Coberturas: Siempre que esté asegurado el Conteni-do, queda garantizado el robo y los daños ocasionados porrobo o tentativa de robo a los bienes propiedad de perso-nas distintas del Tomador, Asegurado o personas que noconvivan habitualmente en la vivienda asegurada.

Límites: hasta el límite establecido en las CondicionesParticulares de la póliza.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las colecciones, las prendas de piel, los objetos de

valor artístico o histórico, los vehículos, las joyas y eldinero en efectivo o cheques.

b) Los bienes que guarden relación con actividadesprofesionales y/o comerciales.

M. HURTO DENTRO DE LA VIVIENDA

Coberturas: Queda garantizada la pérdida de los bien-es asegurados como Contenido a consecuencia de hur-to cometido en el interior de la vivienda por personas queno convivan con el Asegurado, incluido el personal do-méstico siempre que se encuentren trabajando para elAsegurado con contrato vigente de más de 6 mesesconsecutivos, y sea denunciado ante la autoridad com-petente, sean despedidos con motivo del hurto y se jus-tifique la sustitución de los objetos sustraídos.

Límites: hasta el 10% del capital del Contenido con unmáximo de 1.500 euros por siniestro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Objetos de valor especial, joyas, dinero en efec-

tivo y cheques.

N. GASTOS DE REACONDICIONAMIENTO DE LAVIVIENDA

Coberturas: quedan garantizados los gastos origi-nados como consecuencia de un robo o su tentativa conobjeto de efectuar la limpieza, reacondicionamiento y re-composición de la vivienda asegurada después de haber-se producido un robo o su tentativa.

Límites: hasta el 10% del capital asegurado paraContenido con un máximo de 3.000 euros por siniestroy anualidad.

O. ASISTENCIA URGENTE SANITARIA / PSICOLÓ-GICA POR ROBO Y POR AGRESIÓN

1. COBERTURA DE ENVÍO DE PERSONAL SANITA-RIO EN CASO DE AGRESIÓN, ROBO O SU TENTATIVA

Coberturas: si a consecuencia de un siniestro poragresión, robo o su tentativa en el interior de la vivien-da asegurada en el que resultaran heridos el Aseguradoo las personas consideradas como tales de acuerdo conlas definiciones de esta póliza, y precisaran de atenciónmédica presencial, el Asegurador le enviará con carác-ter urgente un médico al domicilio para atenderle demanera presencial a fin de tomar las decisiones de carác-

ter profesional oportunas después de realizar el exa-men de los heridos.

A través de este servicio, el Asegurador dispone de ac-ceso las 24 horas del día a un equipo de profesionalesmédicos que gestionarán con la máxima urgencia el en-vío de un médico a su domicilio en caso de situación deemergencia por robo y su tentativa o por agresión.

2. COBERTURA DE TELÉFONO DE ASISTENCIA UR-GENTE SANITARIA POR AGRESIÓN, ROBO O SU TEN-TATIVA

Coberturas: en caso de agresión, robo o su tentativa enel interior de la vivienda asegurada, el Asegurador pone adisposición del Asegurado o las personas consideradas co-mo tales de acuerdo con las definiciones de esta póliza, asícomo otros familiares o terceras personas que pudieran es-tar presentes en el momento del siniestro, un servicio te-lefónico de Asistencia Urgente Sanitaria las 24 horas del día.El servicio comprende la posibilidad de poner en contac-to al interlocutor con expertos médicos que atenderántelefónicamente las consultas y facilitarán el asesoramien-to necesario para que el Asegurado o las personas que ac-túen en su nombre pueda atender en primera instancia aaquellas personas que se hayan visto sometidas a la situa-ción de estrés vinculada al robo o su tentativa, robo con vio-lencia, atraco o agresión, así como asistir a aquellos que ha-yan sufrido daños y precisen de primero auxilios, con el finde aminorar el impacto que pueda tener el siniestro entrelas víctimas.

3. COBERTURA DE TELÉFONO DE ORIENTACIÓNPSICOLÓGICA POR AGRESIÓN, ROBO O SU TEN-TATIVA

Coberturas: en caso de agresión, robo o su tentativaen el interior de la vivienda asegurada, el Asegurador po-ne a disposición del Asegurado o las personas conside-radas como tales de acuerdo con las definiciones deesta póliza, así como otros familiares o terceras perso-nas que pudieran estar presentes en el momento del si-niestro, un servicio telefónico de Orientación Psicológi-ca las 24 horas del día. El servicio comprende la posibi-lidad de contar con expertos psicólogos que atenderánen primera instancia al Asegurado y las personas que hu-bieran estado presentes durante el siniestro y se hayanvisto sometidos a una situación de estrés vinculada a unrobo, robo con violencia, agresión o atraco, con objetode aminorar el impacto que pueda tener el siniestro enel Asegurado y las personas que con él estuvieran.

2.14. INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS

Coberturas: siempre que esté asegurado el Conte-nido, quedan garantizadas las pérdidas que sufra elAsegurado a consecuencia de desfalco, sustracción,fraude, malversación, falsificación o apropiación inde-bida de bienes o efectivo, ya sea en metálico, billetesde banco, títulos, cupones, resguardos, cheques yvalores en general, cometido por sus empleados do-16

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 18: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

mésticos o los empleados de la comunidad de vecinosde la que forme parte la vivienda asegurada, siempreque estos empleados se encuentren trabajando parael asegurado o la comunidad con contrato vigente demás de 6 meses consecutivos, estén dados de alta enla Seguridad Social, sean despedidos y sean denuncia-dos ante la autoridad competente, sometiéndose aprocedimiento judicial y, por parte de la autoridad, sehaya decretado el procesamiento o imputación delpresunto culpable.

Límites: hasta 1.500 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

2.15. ROBO FUERA DEL HOGAR

A. ATRACO: EFECTOS PERSONALES

Coberturas: queda garantizado el robo fuera del ho-gar de los efectos personales (ropa, joyas, relojes y de-más objetos de uso personal) que formen parte delContenido de la vivienda, siempre y cuando se produz-can mediante actos de intimidación o violencia sobre elAsegurado, cónyuge o quién ostente tal condición, hi-jos y familiares que con él convivan.

Límites: hasta 1.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los hechos no denunciados a las autoridades de

policía.

B. ATRACO: EFECTIVO

Coberturas: queda garantizado el robo fuera del ho-gar del dinero en efectivo, siempre y cuando se pro-duzcan mediante actos de intimidación o violencia so-bre el Asegurado, cónyuge o quién ostente tal condición,hijos y familiares que con él convivan.

Límites: hasta 300 euros a primer riesgo por siniestroy anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los hechos no denunciados a las autoridades de

policía.

C. ASISTENCIA URGENTE SANITARIA Y PSICOLÓ-GICA POR ROBO Y POR AGRESIÓN

1. COBERTURA DE ENVÍO DE PERSONAL SANITA-RIO EN CASO DE AGRESIÓN, ROBO O SU TENTATIVA

Coberturas: si a consecuencia de un siniestro poragresión, robo o su tentativa en el que resultaran heri-dos el Asegurado o las personas consideradas comotales de acuerdo con las definiciones de esta póliza, y pre-cisaran de atención médica presencial, el Asegurador leenviará con carácter urgente un médico para atenderlede manera presencial a fin de tomar las decisiones de ca-rácter profesional oportunas después de realizar el exa-men de los heridos.

A través de este servicio, el Asegurador dispone de ac-ceso las 24 horas del día a un equipo de profesionales

médicos que gestionarán con la máxima urgencia el en-vío de un médico en caso de situación de emergencia porrobo y su tentativa o por agresión.

2. TELÉFONO DE ASISTENCIA URGENTE SANITARIAPOR AGRESIÓN, ROBO O SU TENTATIVA

Coberturas: en caso de agresión o robo fuera de la vi-vienda asegurada, el Asegurador pone a disposición delAsegurado o las personas consideradas como tales deacuerdo con las definiciones de esta póliza, un serviciotelefónico de Asistencia Urgente Sanitaria las 24 horasdel día. El servicio comprende la posibilidad de poner encontacto al interlocutor con expertos médicos que aten-derán telefónicamente las consultas y facilitarán el ase-soramiento necesario para que el Asegurado o las per-sonas que actúen en su nombre pueda atender en pri-mera instancia a aquellas personas que se hayan visto so-metidas a la situación de estrés vinculada al robo o sutentativa, robo con violencia, atraco o agresión, paraque puedan asistir a aquellos que hayan sufrido daños yprecisen de primero auxilios, con el fin de aminorar el im-pacto que pueda tener el siniestro entre las víctimas.

3. TELÉFONO DE ORIENTACIÓN PSICOLÓGICAPOR AGRESIÓN, ROBO O SU TENTATIVA

Coberturas: en caso de agresión, robo o su tentativa enel exterior de la vivienda asegurada, el Asegurador pone adisposición del Asegurado o las personas consideradas co-mo tales de acuerdo con las definiciones de esta póliza, unservicio telefónico de Orientación Psicológica las 24 horasdel día. El servicio comprende la posibilidad de contar conexpertos psicólogos que atenderán en primera instancia alAsegurado y las personas que hubieran estado presentesdurante el siniestro y se hayan visto sometidos a una situa-ción de estrés vinculada a un robo, robo con violencia, agre-sión o atraco, con objeto de aminorar el impacto que pue-da tener el siniestro en el Asegurado y las personas que conél estuvieran.

D. ROBO EN TAQUILLAS DE CENTROS DEPORTI-VOS

Coberturas: quedan garantizadas las pérdidas y/odaños materiales de los bienes asegurados como con-secuencia de robo con fuerza en las taquillas de centrosdeportivos abiertos al público.

Límites: hasta el 1% del capital asegurado para Con-tenido con un máximo de 1.000 euros por siniestro yanualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Dinero en efectivo, cheques, joyas y objetos de va-

lor especial.

E. HURTO FUERA DE LA VIVIENDA EFECTOS PERSO-NALES

Coberturas: queda garantizado el hurto fuera del hogar,cometido por terceras personas, de los efectos persona- 17

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 19: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

les (ropa, joyas, relojes y demás objetos de uso personal)que formen parte del Contenido de la vivienda.

Límites: hasta 1.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los hechos no denunciados a las autoridades de

policía.

F. HURTO FUERA DE LA VIVIENDA: EFECTIVO

Coberturas: queda garantizado el hurto fuera del ho-gar, cometido por terceras personas, del dinero en efec-tivo.

Límites: hasta 300 euros a primer riesgo por siniestroy anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los hechos no denunciados a las autoridades de

policía.

2.16. USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉ-DITO

Coberturas: queda garantizado el uso fraudulentopor terceros de cheques y tarjetas bancarias de créditoo débito cuyo titular sea el Asegurado o cónyuge oquien ostente tal condición que con él conviva y que ha-ya sido objeto de robo o hurto en el interior de la vivien-da asegurada. Esta garantía se extiende también a losrobos que se produzcan fuera de la vivienda cuando sehaya producido mediante actos de intimidación o violen-cia sobre el Asegurado, o las personas consideradascomo tales de acuerdo con las definiciones de esta pó-liza, así como la pérdida o extravío.

Límites: hasta el límite establecido en las Condi-ciones Particulares de la póliza. La cobertura queda li-mitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas decrédito o de compra en un plazo de tiempo de 48 ho-ras anteriores o posteriores al momento que se hubie-ra comunicado su desaparición a la entidad emisora;esta cobertura solo será de aplicación cuando el hechono sea responsabilidad de dicha Entidad emisora o, ensu caso, por el importe defraudado que exceda de esaresponsabilidad.

2.17. DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES: DAÑOS OROBO

Mediante esta garantía, el Asegurador otorga cober-tura durante aquellos desplazamientos temporales realiza-dos por el Asegurado o las personas designadas como talconforme a las definiciones de la póliza a cualquier puntodel mundo conforme a las coberturas que se detallan.

COBERTURA DE ESTANCIAS TEMPORALES FUERADE LA VIVIENDA

Coberturas: quedan garantizados los daños que pue-dan sufrir los objetos que forman parte del Contenido aconsecuencia de los riesgos cubiertos por la póliza, du-rante el curso de un viaje o el desplazamiento temporal

de vacaciones del Asegurado y de los miembros de sufamilia que con él convivan, siempre que los daños ocu-rran en:

- El interior de casas particulares ajenas, hoteles oestablecimientos similares.

- El interior del medio de transporte utilizado por elAsegurado para el traslado, excepto motocicletas, inclu-yendo los daños que sufran dichos bienes por colisión ovuelco del vehículo.

COBERTURA DE DAÑO Y ROBO DE EQUIPAJES

Coberturas: queda garantizada la pérdida o los dañosmateriales de los bienes asegurados ocurridos duranteun viaje vacacional dentro del territorio nacional cuandose encuentren:

- Facturados como equipaje en un medio de transpor-te público o en una consigna.

- En el interior del maletero de su vehículo particular,siempre que haya forzamiento de puertas o rotura de lu-nas.

Límites para desplazamientos temporales: hasta el10% del capital asegurado para Contenido con un máxi-mo de 3.000 euros por siniestro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de la garantía: a) El dinero, joyas y objetos de valor especial que no

estén guardados en caja fuerte cuando se encuentrenen hoteles o establecimientos similares.

b) El robo de los objetos cuando se encuentren en elinterior de tiendas de campaña, caravanas y/o remol-ques.

c) Los hechos constitutivos de delito no denuncia-dos a las autoridades de policía.

d) Las estancias por un periodo superior a tres me-ses consecutivos.

e) Serán de aplicación cualesquiera otras limitacio-nes o exclusiones establecidas en las garantías de la pre-sente póliza, al ser esta cobertura una extensión del se-guro a lugares distintos del identificado en las condi-ciones particulares de la póliza.

2.18. PLANTAS EN TERRAZAS Y JARDINES

A. GASTOS DE REPOSICIÓN DE ÁRBOLES Y PLAN-TAS ORNAMENTALES FIJAS EN TERRAZAS Y RECONS-TRUCCIÓN DE JARDINES POR DAÑOS O ROBO

Coberturas: Si está asegurado el Continente, quedancubiertos los gastos de reposición de plantas y árbolesubicados en el jardín o terreno en el que el inmueble ase-gurado se encuentra, así como la reposición de plantasfijas y árboles ubicados en las terrazas que formen par-te de la vivienda, siempre que sean dañados a conse-cuencia de incendio, explosión, caída de rayo, viento, ac-tos vandálicos y/o robo.

Límites: hasta 3.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El resto de coberturas de daños previstas en es-

te contrato.18/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 20: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

b) Las plantaciones en mal estado o con déficit de en-raizamiento.

B. DAÑOS A LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DERIEGO AUTOMÁTICO

Coberturas: Si está asegurado el Continente, quedancubiertos los daños a los sistemas e instalaciones de rie-go automático situados en jardines, terrazas o en el te-rreno que forme parte de la vivienda asegurada siempreque sean consecuencia de incendio, explosión, caídade rayo, viento, actos vandálicos y/o robo.

Límites: hasta 3.000 euros a primer riesgo por sinies-tro y anualidad.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El resto de coberturas de daños previstas en es-

te contrato.

2.19. RESPONSABILIDAD CIVIL

La garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL surte efec-to por los daños y perjuicios producidos durante la vi-gencia de la póliza y cuyas consecuencias sean recla-madas durante la vigencia de la misma o en el plazo dedos años a contar desde la terminación o cancelación.

Esta garantía se extiende y limita a la responsabili-dad que pudieran conocer los tribunales españoles o re-conocidos por los mismos, y que deriven de daños yperjuicios sufridos en la Unión Europea.

Para siniestros ocurridos en el extranjero se indem-nizará en España y en euros, entendiéndose cumplidala obligación en el momento en que se deposite enuna entidad bancaria o caja de ahorros española lacantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer,según la legislación del país respectivo. Para hacer laconversión se utilizará la tabla de conversión de divi-sas en el día del depósito, según cambio comprador.

Se garantiza el pago de las indemnizaciones de lasque el Asegurado sea civilmente responsable, confor-me a derecho y de acuerdo con la normativa vigente,por los daños causados directa y accidentalmente a ter-ceras personas, así como los costes judiciales y gastosque pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales res-ponsabilidades se deriven de los supuestos previstosen esta cobertura y sean consecuencia de actos u omi-siones, de carácter culposo o negligente, ajustándosea los supuestos que seguidamente se indican, y hasta300.000 euros por siniestro y anualidad, con un sub-límite por víctima de 120.000 euros.

Se considerarán como un solo y mismo siniestro, to-dos los daños que provengan de una misma causa,aun cuando no se manifiesten simultáneamente y conindependencia del número de personas perjudicadas.

A. RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de responsabilidad civil extracontrac-tual por los daños materiales y/o personales, así como

por los perjuicios económicos que sean consecuenciadirecta de dichos daños, a causa de los siguientes hechosderivados de la propiedad del Continente y/o del Conte-nido asegurados:

- Incendio y sus efectos, explosión e implosión.- Derrame accidental e imprevisto de agua.- La realización en la vivienda de obras menores y

trabajos de conservación o reparación. Cuando la obrao los trabajos sean a cargo de una empresa o profesio-nal, esta responsabilidad será subsidiaria de la que corres-ponda a éstos.

- El desprendimiento de elementos del Continenteasegurado de la vivienda y, aunque no sean parte del mis-mo, la caída de árboles o partes de ellos que sean de supropiedad, siempre que se haya contratado capital deContinente.

Para los hechos indicados en los párrafos anteriores,se consideran terceros frente al Asegurado, sus padres,sus hijos y su propio cónyuge legal o pareja de hecho,cuando habiten una vivienda distinta a la asegurada enesta póliza y formen unidades familiares separadas.

Se incluye la responsabilidad civil extracontractualque le incumba al Asegurado en su calidad de copropie-tario del edificio en que se halle la vivienda asegurada,y en la proporción que le corresponda en la propiedad in-divisa, por los daños causados por elementos comunesde dicho edificio.

B. LOCATIVA Y DEL CONTENIDO ASEGURADO (IN-QUILINO)

Coberturas: cuando el Asegurado sea el inquilino dela vivienda asegurada, quedan garantizados los dañosque pueda sufrir la vivienda en elementos del Conti-nente o del mobiliario que forme parte del equipamien-to cedido por el propietario, siempre que dichos dañosderiven de incendio y sus efectos, explosión e implosióno daños por agua como consecuencia del uso negli-gente de las instalaciones o con origen en bienes mue-bles asegurados y propiedad del Asegurado.

C. COMO PARTICULAR

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de la responsabilidad civil extra-contractual por su actuación como particular, por los ac-tos u omisiones cometidos en su vida privada, fuera detoda actividad profesional.

D. DE CABEZA DE FAMILIA

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de la responsabilidad civil extra-contractual por actos u omisiones negligentes cometi-dos por su cónyuge o pareja de hecho e hijos que ten-gan su domicilio habitual en la vivienda asegurada opor cualquier persona de la que deba responder civilmen-te en su vida privada, incluido el personal doméstico al 19

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 21: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

servicio del Asegurado en el desempeño de sus fun-ciones en la vivienda asegurada, siempre que dichopersonal tuviera contrato y estuviera dado de alta aefectos de la seguridad social.

E. DEPORTISTA AFICIONADO

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de la responsabilidad civil extra-contractual por la práctica como aficionado de cual-quier deporte, salvo deportes aeronáuticos, el empleode vehículos a motor y la práctica de tiro.

F. USUARIO DE VEHÍCULOS SIN MOTOR

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de la responsabilidad civil extra-contractual por la propiedad o uso de bicicletas y sillasde ruedas, incluidas las dotadas con motor auxiliar, mo-delos a escala radiocontrolados o los de uso infantil, asícomo patines, tablas con ruedas o de surf y modalida-des derivadas y embarcaciones náuticas sin motor y deeslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de competicio-nes o demostraciones reglamentadas.

G. PROPIETARIO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Coberturas: queda garantizado el pago de las indem-nizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacercomo consecuencia de la responsabilidad civil extra-contractual por la tenencia de animales de compañíasiempre que estén bajo la custodia del Asegurado, ha-biten en la vivienda y no sean utilizados con fines comer-ciales, sean venenosos o estén prohibidos por ley. Aestos efectos se consideran animales de compañía, ex-clusivamente, los gatos, aves, peces de acuario, tortu-gas y perros, excluyéndose en el caso de perros, losque tengan antecedentes de agresividad o hayan sidoadiestrados para el ataque y la defensa así como losconsiderados como potencialmente peligrosos de acuer-do con el R.D: 287/2002, de 22 de marzo, u otra norma-tiva que lo complemente o sustituya.

H. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Coberturas: quedan garantizados el pago de indemni-zaciones al personal doméstico como consecuencia de losdaños corporales que pudieran haber sufrido en el desem-peño de los trabajos que les hubieran sido encomendados.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las indemnizaciones al personal doméstico por da-

ños corporales cuando dicho personal no estuvieradado de alta en la Seguridad Social en el momento deocurrencia del siniestro.

b) Las indemnizaciones por accidentes derivadosde hechos relacionados con la circulación de vehículosa motor que sean susceptibles de cobertura por el Se-guro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.

c) Las reclamaciones por incumplimiento de las obli-gaciones, contractuales o legales, de tipo laboral, re-ferentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes deTrabajo, pago de salarios y cualesquiera otras análogaso similares.

d) Las indemnizaciones por daños materiales a bien-es propiedad del personal asalariado.

e) Las penalizaciones o multas que se impongan alAsegurado por aplicación de la Normativa vigente.

f) Las indemnizaciones y gastos de asistencia origi-nados por enfermedad profesional.

I. DEFENSA DEL ASEGURADO

Coberturas: en caso de reclamaciones con motivo desiniestros amparados por la presente póliza, inclusocuando dichas reclamaciones fueran infundadas, el Ase-gurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclama-ción hasta el momento que se salden y se finiquitenlas responsabilidades garantizadas.

No obstante, cuando quien reclame esté tambiénasegurado con el mismo Asegurador u exista algún otroconflicto de intereses, la entidad comunicará inmediata-mente al Asegurado la existencia de estas circunstancias,sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su ca-rácter urgente sean necesarias para la defensa. En estecaso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimien-to de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar supropia defensa a otra persona.

Límites: cuando el Asegurado confíe su defensa aotra persona, el Asegurador quedará obligado a abonarlos gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximode 3.000 euros.

J. GASTOS PROCESALES Y EXTRAJUDICIALES

Coberturas: quedan garantizados los gastos procesa-les y extrajudiciales a que diese lugar la defensa del Ase-gurado en el procedimiento civil.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Las correspondientes multas y sanciones a que pu-

diera dar lugar el procedimiento civil.

K. FIANZAS JUDICIALES

Coberturas: queda garantizada la constitución defianzas judiciales exigidas por los Tribunales para respon-der de las obligaciones económicas derivadas de la res-ponsabilidad civil cubierta por esta póliza.

Límites: se considerará como un solo y mismo si-niestro, todos los daños que provengan de una mis-ma causa, aun cuando no se manifiestan simultá-neamente y con independencia del número de perso-nas afectadas.

L. EXCLUSIONES GENERALES A LA GARANTÍA DERESPONSABILIDAD CIVIL

Con carácter general, queda expresamente excluidode esta garantía de Responsabilidad Civil:20

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 22: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

a) Las responsabilidades que resulten de la prác-tica de cualquier actividad profesional y de obligacio-nes contractuales del Asegurado que sobrepasen laresponsabilidad legal y cualquier clase de sancioneseconómicas o multas, ya sean de carácter guberna-tivo o judicial.

b) La responsabilidad civil contractual y los dañosque tengan su origen en el ejercicio de cualquier acti-vidad comercial, industrial o profesional llevada a ca-bo en la vivienda asegurada.

c) Cualquier responsabilidad que deba ser objetode cobertura por un seguro de suscripción obligatoria.

d) La Responsabilidad derivada de la propiedad, te-nencia o uso de vehículos a motor y de los elemen-tos remolcados o incorporados a los mismos, porhechos de la circulación tal y como vienen reguladosen la legislación vigente sobre circulación de vehícu-los a motor.

e) Daños por la participación del Asegurado o delas personas aseguradas, en competiciones, carreras,apuestas o concursos de cualquier clase o en suspruebas preparatorias o entrenamiento, siempreque su participación en las mismas no sea en calidadde aficionado.

f) La utilización o porte de armas de cualquier clase.g) Trabajos de construcción, reparación o transfor-

mación de la vivienda, cuando tenga la consideraciónde obra mayor o afecten a la estructura del edificio.

h) Actos de mala fe, desafíos y riñas.i) Las responsabilidades que resulten de daños oca-

sionados a objetos propiedad de terceros, que porcualquier razón se hallen en poder del Asegurado o depersonas de las que legalmente deba responder.

j) Daños causados por el Asegurado en estado deembriaguez o bajo los efectos de cualquier clase dedroga.

k) Pérdidas económicas que no sean consecuenciadirecta de un daño material o corporal garantizadopor la póliza.

l) Transmisión de enfermedades infecciosas a sereshumanos.

m) Daños cuyo origen sea el deliberado incumpli-miento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos re-ferentes al mantenimiento de viviendas o edificios y susinstalaciones o sobre las que pese o se halle incoada unadeclaración de ruina inminente, total o parcial.

n) Daños causados por animales distintos a los quepuedan ser considerados como domésticos.

o) Los gastos efectuados por el Asegurado para laprevención de un evento dañoso, o para reparar losbienes e instalaciones causantes de los que tenganorigen en la infracción o incumplimiento voluntariode disposiciones legales.

p) Obligaciones asumidas en virtud de pactos oacuerdos, que no serían legalmente exigibles al Asegu-rado en caso de no existir tales acuerdos.

q) Responsabilidades que deban ser reconocidaspor la jurisdicción laboral o por la administración.

r) Las responsabilidades por daños causados, di-recta o indirectamente, por cualquier perturbación

del estado natural del aire, de las aguas terrestres,marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en ge-neral, del Medioambiente, provocadas por:

- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fu-gas, descargas, escapes, derrames o filtraciones deagentes contaminantes.

- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor,modificaciones de la temperatura, campos electro-magnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

- Humos tóxicos o contaminantes originados porincendio o explosión.

s) Cualquier reclamación por responsabilidad me-dioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octu-bre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativade desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Admi-nistración Pública, o basada en la transposición de la Di-rectiva Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Respon-sabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidadmedioambiental exigida o exigible por la Administra-ción Pública para la reparación de un daño causado alagua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas,ya sea originado por contaminación o por cualquier otracausa, así como cualesquiera gastos efectuados paraevitar dicho daño.

t) Los daños producidos por hechos dolosos o cau-sados intencionadamente por el Asegurado, asalaria-dos o personas por las que deba responder, así comolos daños derivados de la participación de cualquierade ellos en apuestas, desafíos y riñas.

u) Las responsabilidades derivadas de la comisión dedelitos –ya sean leves o graves- en las que pueda incu-rrir el Asegurado o las personas por las que él deba res-ponder, cuando éstas hayan alcanzado la edad penal.

Si por cualquier razón o circunstancia la Asegurado-ra se viera obligada a hacer frente a la responsabilidadcivil del Asegurado derivada de alguna o algunas de lasexclusiones contempladas en la presente garantía, laAseguradora podrá llevar a cabo la acción de recobrocontra el Asegurado.

2.20. DAÑOS A LOS BIENES POR PLAGAS

A. DAÑOS PRODUCIDOS POR PLAGAS Y GASTOSDE ELIMINACIÓN DEL FOCO EN LA VIVIENDA ASEGU-RADA

Coberturas: siempre que afecten a la zona privativade la vivienda, quedan garantizados los daños materia-les causados a los bienes asegurados a consecuencia dela aparición de una plaga de cucarachas, ratas, ratones,hormigas, avispas, insectos y aves.

También queda garantizado un servicio destinado a laintervención de un profesional experto en detección y eli-minación de plagas (ratas, ratones, cucarachas, hormi-gas, avispas, insectos y aves).

El Asegurador se encargará de la eliminación de la pla-ga que tenga su origen/ foco en la vivienda asegurada(siempre que no existan deficiencias que afecten algrado de infestación), incluyéndose el coste de los pro-ductos necesarios para la eliminación de la plaga. Dichos 21

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 23: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

productos son elegidos siguiendo las normas dictadaspor el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio deAgricultura y Agencia de Medio Ambiente.

Además se incluye:1. Diagnóstico de situación, medidas físicas y am-

bientales correctoras (arquetas en mal estado, fisuras,nivel de higiene, etc).

2. Informe de incidencias recogidas y técnicas para laprevención de plagas. En caso de infección y previo pre-supuesto aceptado, se emitirán los certificados sanita-rios pertinentes.

3. Informe técnico para la prevención de dichas plagas,datos técnicos y comerciales sobre los productos que re-comendamos emplear.

Límites: hasta el 10% del capital asegurado paraContinente y/o Contenido con un límite de 1.200 eu-ros por siniestro y anualidad. El Asegurador no secompromete a la eliminación de la plaga en un plazodeterminado.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocasionados por insectos xilófagos

como las carcomas o las termitas, así como los gastospara la eliminación de dicha plaga.

b) Los daños ocasionados por las plagas en jardines,parcelas, patios, trasteros o dependencias anexas ala vivienda, así como la eliminación de la plaga si el fo-co se encuentra en dichas dependencias.

c) Los daños a consecuencia de acciones impruden-tes por parte de los propietarios o inquilinos de la vi-vienda asegurada, o cuando el Asegurado no hayaadoptado las medidas necesarias conforme a la infor-mación recibida sobre el servicio prestado con el fin decontrolar y prevenir la reaparición de las plagas.

B. SERVICIO DE CONTROL PREVENTIVO DE PLAGAS

Coberturas: queda garantizado un servicio dirigido acontrolar las cucarachas, ratas, ratones, hormigas, avis-pas e insectos que pueden afectar a la vivienda asegu-rada, así como detectar y prevenir una futura infestaciónque pudiera aparecer en las instalaciones tratadas. El ser-vicio se compone de tres fases:

a) Evaluación de la magnitud de la infestación- Daños económicos: materiales o productos mordi-

dos o con residuos “nido”. - Daños sanitarios: picaduras u otro tipo de inconve-

nientes físicos. - Categorización:• Nulo: Ausencia de Plaga• Leve: Presencia puntual detectada o relativamente

moderada de presencia de plaga.• Medio: Presencia relativamente importante o

constante de plaga.• Grave: Presencia acuciante de plaga y de manera

constante y repetitiva.Recomendaciones adaptadas por comunidad y ma-

nual preventivo.b) Detección de la plaga- Colocación de puntos de control (rodenticidas e in-

secticidas).

- Identificación del tipo de plaga, si existiera, elec-ción del tratamiento.

c) Eliminación de la plaga - Aplicación de métodos y productos establecidos

para la eliminación total de la plaga. Límites: el servicio de control preventivo de plagas es-

tá limitado a un servicio por anualidad.Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) El control de plagas de otras especies o plagas de

aves.

2.21. ACCIDENTE DOMÉSTICO ASEGURADO

A. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O IN-VALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Y GASTOS DEACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA POR INVA-LIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA

Persona asegurada: Es la persona física que figure co-mo Asegurado en las Condiciones Particulares o en sucaso el Tomador del seguro.

Beneficiario: A los efectos de esta garantía, en casode fallecimiento de la persona asegurada, tendrán laconsideración de Beneficiario, salvo que el Asegurado de-signe expresamente lo contrario, los que, en el rigurosoorden de preferencia, a continuación se indican: 1º Sucónyuge no separado legalmente; 2º Sus hijos; 3º Here-deros legales.

Coberturas: queda garantizado el pago de la indem-nización cuando como consecuencia de un accidente quepueda sufrir la persona asegurada, según la definición deesta garantía, ocurrido dentro de la vivienda aseguradao en un radio de 250 metros alrededor de ésta, cause lamuerte o la invalidez permanente absoluta, sobreveni-da una u otra inmediatamente o dentro de un plazo de12 meses a contar desde la fecha del accidente. En ca-so de invalidez permanente absoluta el Asegurador cu-brirá los gastos necesarios para la rehabilitación de la vi-vienda.

Límites:Fallecimiento = 15.000 eurosInvalidez Permanente Absoluta = 15.000 eurosRehabilitación de la vivienda = 15.000 eurosFiscalidad:A reserva de las modificaciones ulteriores que se

puedan producir durante la vigencia del contrato, elmismo queda sometido a la Normativa Tributaria Es-pañola. Los impuestos y demás tributos derivados del pa-go del capital garantizado en la presente garantía seránexigibles a quien legalmente corresponda, de acuerdocon lo dispuesto en la normativa reguladora vigente encada momento, quedando sujetas las siguientes indem-nizaciones:

- El Capital de Supervivencia percibido por el Asegu-rado, está sometido al Impuesto de la Renta de las Per-sonas Físicas como rendimiento del capital mobiliario.

- En caso de fallecimiento del Asegurado, la percep-ción por parte de los Beneficiarios del capital de falleci-miento, tributará, con carácter general, por el Impuestode Sucesiones y Donaciones.22

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 24: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Extinción de la garantía: Esta garantía queda extinguidaen el momento en que se cobre una de la indemnizacionesdescritas anteriormente, por tanto, en caso de que se pro-duzca el fallecimiento de la persona asegurada en los docemeses posteriores a la ocurrencia del siniestro y ya se ha-ya cobrado la indemnización por Invalidez Permanente Ab-soluta, no procederá indemnización por fallecimiento.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los accidentes sufridos por mayores de 70 años.b) Los menores de 14 años en cuanto al riesgo de

muerte.c) Las personas que padezcan deficiencias físicas o

enfermedad grave.d) Los accidentes producidos:- Intencionadamente o por actos dolosos cometidos

por el Asegurado, así como su participación en apuestas.- Por suicidio y sus tentativas, así como por acciden-

tes provocados intencionadamente.- Con ocasión de vahídos, síncopes, vértigos, ataques

epilépticos o cardiovasculares y otras situaciones simi-lares.

- Por intoxicación o envenenamiento por ingestiónde fármacos.

CLÁUSULA 3. GARANTÍAS OPCIONALES: COBER-TURAS Y EXCLUSIONES

3.1 TODO RIESGO ACCIDENTAL

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, quedan garantizados los daños materiales di-rectos en los bienes asegurados como consecuenciadirecta de cualquier hecho accidental producido de for-ma súbita, casual y ajena a su voluntad y la de los miem-bros de su unidad familiar, distinto de los definidos y pre-vistos en el resto de garantías incluidas en estas Condi-ciones Generales.

Límites: hasta el 100% del capital garantizado paraContinente y/o Contenido.

Franquicia: se establece una franquicia de 150 eurospor siniestro y objeto.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños y bienes excluidos en el resto de garan-

tías de estas Condiciones Generales y en sus exclusio-nes generales.

b) Los daños sufridos por bienes cuyo valor unitariofuese igual o inferior al establecido como franquicia enlas Condiciones Particulares.

c) La pérdida o desaparición sin causa conocida delos bienes.

d) Los daños causados por raspaduras, arañazos,desconchados, rayados y en general, cualquier deterio-ro superficial de los bienes asegurados, salvo que se de-riven de otros daños de mayor entidad amparados porel contrato.

e) La rotura o agrietamiento del Continente de la vi-vienda producida por el asentamiento normal de los ci-mientos, movimientos del terreno o pérdida de resis-tencia de los materiales.

f) Los daños producidos por raíces de árboles yplantas.

g) Pérdida de valor por descabalamiento de coleccio-nes y juegos.

h) Las averías de tipo mecánico, eléctrico o elec-trónico.

i) El deterioro o desgaste inherente al uso de losbienes.

j) Animales de cualquier clase o especie.k) Daños a consecuencia de cualquier clase de con-

taminación, tal como hongos, partículas en suspensión,radiaciones, etc.

l) Expropiación, confiscación, nacionalización, re-quisa o daños en los bienes asegurados por imperati-vo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de de-recho).

m) Los daños que se produzcan por fallos en lossuministros de agua, gas y electricidad.

n) Los daños causados por insectos xilófagos comolas carcomas o las termitas.

3.2 VEHÍCULOS Y MAQUINARIA AUTOPROPUL-SADA EN REPOSO

Coberturas: siempre que esta garantía esté contra-tada expresamente en las Condiciones Particulares dela póliza, quedan garantizados los daños que puedan su-frir la maquinaria autopropulsada y los automóviles deuso particular, excluidos ciclomotores y motos, designa-dos nominativamente en las Condiciones Particulares dela póliza, como consecuencia de incendio, explosión, ca-ída de rayo y robo total del vehículo mientras se en-cuentra en reposo o estacionado en una plaza de gara-je o parking debidamente asociada a la vivienda asegu-rada o en las dependencias o el interior de la parcela dela misma.

Límites: hasta el capital establecido en CondicionesParticulares y como máximo el valor venal del vehículoo la máquina asegurada.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los daños ocurridos fuera del garaje correspon-

diente a la vivienda asegurada. b) El hurto, los desperfectos por la tentativa de ro-

bo, el robo de cualquier accesorio. c) El robo y los daños cuando el vehículo se encuen-

tre en una plaza de aparcamiento sin cerramientosprivativos dentro de un garaje colectivo.

d) El pago de las cantidades que supongan duplici-dad de cobertura con otro seguro sobre el vehículo ola máquina.

e) Vehículos o maquinaria con antigüedad superiora 10 años en el momento del siniestro.

3.3 AMPLIACIÓN DE ROBO EN EL INTERIOR DE LAVIVIENDA ASEGURADA

A. ROBO DE JOYAS EN CAJA FUERTE

Coberturas: siempre que esta garantía esté contra-tada expresamente en las Condiciones Particulares de 23

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 25: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

la póliza, queda garantizado el robo de joyas que se en-cuentren protegidas dentro de una caja fuerte en el in-terior de la vivienda asegurada.

Límites: hasta el capital establecido como Joyas en Ca-ja Fuerte en las Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Cuando la vivienda quede deshabitada más de

treinta días consecutivos. b) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

c) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

d) Cuando la caja fuerte se encuentre fuera de la vi-vienda asegurada o en terrazas, patios, jardines, gara-jes o dependencias anexas.

e) Cuando la caja fuerte no se encuentre debida-mente cerrada.

f) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda asegu-rada careciera o no tuviera activadas en el momento delsiniestro las medidas de seguridad declaradas y la ca-rencia de las mismas hubiera sido requisito para la noaceptación del riesgo, si las medidas de seguridad noactivadas hubieran dado lugar a un descuento en la pri-ma se aplicará la correspondiente regla de equidad.

B. ROBO DE JOYAS FUERA DE CAJA FUERTE

Coberturas: siempre que esta garantía esté contra-tada expresamente en las Condiciones Particulares dela póliza, queda garantizado el robo de joyas que se en-cuentren fuera de caja fuerte en el interior de la vivien-da asegurada.

Límites: hasta el capital establecido como Joyas Fue-ra de Caja en las Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Cuando la vivienda quede deshabitada más de

treinta días consecutivos. b) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

c) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

d) Las joyas que se hallen fuera de la vivienda o en azo-teas, terrazas, patios, jardines, o dependencias anexas.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda ase-gurada careciera o no tuviera activadas en el momen-to del siniestro las medidas de seguridad declaradas yla carencia de las mismas hubiera sido requisito para lano aceptación del riesgo, si las medidas de seguridadno activadas hubieran dado lugar a un descuento en laprima se aplicará la correspondiente regla de equidad.

C. ROBO DE OBJETOS DE VALOR ESPECIAL

Coberturas: siempre que esta garantía esté contra-tada expresamente en las Condiciones Particulares dela póliza, queda garantizado el robo de objetos de valor

especial que se encuentren en el interior de la viviendaasegurada.

Límites: hasta el capital establecido como Objetos deValor Especial en las Condiciones Particulares.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Cuando la vivienda quede deshabitada más de

treinta días consecutivos. b) Los siniestros causados por el Asegurado y/o

Tomador del seguro, por cualquier miembro de la fa-milia, por sus empleados y/o personas que residan enla vivienda asegurada.

c) El robo que no haya sido denunciado a la autori-dad competente.

d) Los objetos de valor especial que se hallen fuerade la vivienda o en azoteas, terrazas, patios, jardines,o dependencias anexas.

e) Los siniestros ocurridos cuando la vivienda asegu-rada careciera o no tuviera activadas en el momento delsiniestro las medidas de seguridad declaradas, y la caren-cia de las mismas hubiera sido requisito para la no acep-tación del riesgo, si las medidas de seguridad no activa-das hubieran dado lugar a un descuento en la prima se apli-cará la correspondiente regla de equidad.

3.4 WE CARE: ASISTENCIA INTEGRAL

A. ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, queda garantizada la prestación de un serviciodestinado a la limpieza y acondicionamiento de la vivien-da asegurada con motivo de su ocupación después deun periodo donde hubiera permanecido cerrada o biencon motivo de la desocupación temporal por parte delAsegurado.

El servicio incluye la limpieza de todas las dependen-cias de la vivienda, incluyendo entre otras acciones: la eli-minación de restos de polvo del mobiliario, puertas y ven-tanas; higienización completa de los servicios y cuartosde baño; mopeado y fregado de pavimentos; aspiradoselectivo de estancias; limpieza exterior de los arma-rios de la cocina; desmanchado de los azulejos de coci-na, baños y servicios; desmanchado de cristales interio-res y exteriores; barrido de terrazas.

El servicio incluye el desplazamiento y tres horas demano de obra gratuitas de un equipo de profesionalescualificados, maquinaria especializada y productos de lim-pieza primera calidad. El servicio se prestará en pre-sencia del Asegurado o una persona debidamente au-torizada por éste para permanecer en la vivienda duran-te las operaciones de limpieza y deberá ser solicitadoal menos con 48 horas laborables de antelación a su re-alización.

El servicio incluye la contratación laboral de los traba-jadores, su Seguro de Responsabilidad Civil y la Mutuade Accidentes de Trabajo.

Límites: un servicio por anualidad. Las 3 horas demano de obra deben disfrutarse en un único servicio. Elcoste de las horas que pudieran exceder de las 3 horas de24

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 26: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

mano de obra correrán a cargo del Asegurado, previaaceptación del presupuesto que se le facilite.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La limpieza del interior de armarios y de textiles.

B. SERVICIO DE TRADUCCIÓN SIMULTANEA ALTELÉFONO Y DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurador pondrá a disposición del Asegura-do un servicio de traducción simultánea telefónica gra-tuita en los siguientes idiomas: francés, alemán, inglés,chino y portugués.

Límites: el servicio de traducción simultánea puedeutilizarse sin límite de número de veces por año, con untiempo máximo de duración de las conversaciones de15 minutos. El servicio de traducción de escritos y do-cumentos está limitado a un servicio por anualidad, conuna extensión máxima de 600 palabras por servicio.Cuando los escritos excedan estas dimensiones o sehubiera excedido el número máximo de traduccionespor anualidad, el Asegurador podrá solicitar el servicioa su cargo previa aceptación del presupuesto que se lepresente.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) La realización de traducciones juradas.

C. RECADERÍA Y ENTREGAS PERSONALES

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurador pondrá a disposición del Asegura-do un servicio de realización de trámites y gestionesde carácter administrativo u operativo con organismosoficiales en los que no sea necesaria la presencia de lapersona interesada en los mismos. El Asegurador secompromete a entregar al interesado la factura corres-pondiente a los trámites realizados.

Límites: un servicio por anualidad de 4 horas de du-ración como máximo.

D. TELEFARMACIA

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurador pondrá a disposición del Asegura-do un servicio de 24 horas al día para el envío de medi-camentos al domicilio asegurado. Si para la prestación delservicio fuera necesaria la receta médica, el Aseguradorenviará a una persona debidamente cualificada al domi-cilio asegurado para recoger la receta, dirigirse a la far-macia más próxima, adquirir el medicamento y entregar-lo en mano en el domicilio. Si no fuera necesaria receta,el Asegurado deberá facilitar el nombre comercial del pro-ducto y el tipo de presentación (comprimidos, ampo-llas…) de manera que se proceda a su adquisición en lafarmacia y entrega en mano en el domicilio.

En ambos casos, el Asegurado abonará el importedel medicamento en efectivo previa presentación por

parte del personal a cargo de la entrega de la facturacorrespondiente al producto adquirido. Los costesdel desplazamiento y la gestión correrán a cargo delAsegurador.

Límites: 2 servicios por anualidad. Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los casos de abandono de la fabricación del me-

dicamento y no disponibilidad en los canales habitua-les de distribución en España.

b) Los fármacos o medicamentos para cuya adqui-sición se precise el DNI del enfermo y su nombre, asícomo los incluidos en el recetario especial de estupe-facientes.

E. GESTORÍA

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurado dispondrá de un servicio integral deconsultoría, asesoramiento y gestión a empresas y par-ticulares en condiciones ventajosas y con cobertura na-cional.

El Asegurado tendrán derecho a:- Llamadas gratuitas para la resolución telefónica de

cualquier duda o consulta sobre los trámites a seguir so-bre cualquier gestión del servicio de gestoría.

- A acceder a los servicios con descuentos iguales osuperiores al 10% sobre las tarifas baremadas estándarde mercado

El Asegurado podrá realizar sus gestiones bienenviando la documentación o dirigiéndose a la red deoficinas.

F. MUDANZAS

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurado podrá acceder a un servicio demudanzas con cobertura nacional e internacional encondiciones ventajosas llamando al teléfono designadoen la póliza. A la solicitud del servicio, un inspector de for-ma gratuita se personará en el domicilio del Aseguradopara calcular el volumen de la mudanza y presupuestarla solicitud, aplicándole un 10% de descuento sobre lastarifas oficiales. La visita de inspección no supone nin-gún compromiso por parte del Asegurado para aceptarla contratación del servicio.

El presupuesto se facilitará al Asegurado el mismo díade la inspección o en un máximo de 48 horas, a no ser quese desee recibir el presupuesto por correo. Una vez acep-tado el presupuesto, se concretará por parte del Asegura-dor una fecha conveniente para la realización del servicio.

G. EMPLEADOS DEL HOGAR

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurado podrá acceder a una amplia base dedatos de profesionales de las tareas del hogar para con-tratarlos a precios ventajosos y con plenas garantías. 25

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 27: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

El servicio de búsqueda de empleados del hogarpermitirá al Asegurado seleccionar de forma exclusi-va personal doméstico para prestar los siguientesservicios:

- Limpieza: Desde la realización de limpiezas genera-les en momentos puntuales hasta la prestación de ser-vicios continuados.

- Plancha y colada: Como servicios individuales ocombinados con la prestación de otros servicios.

- Cocina: En el domicilio del Asegurado, bien comoservicio individual, o en combinación con otros servi-cios.

- Acompañamiento 3ª edad y/o atención a niños.Los servicios podrán contratarse en dos modalida-

des: por horas o internos (personal de servicio domés-tico, que pernocta en el domicilio del Asegurado), pre-via aceptación del presupuesto, facilitado de maneragratuita, y sin compromiso de aceptación por partedel Asegurado.

Al tal efecto, el Asegurador pondrá a disposicióndel Asegurado toda la información necesaria en cuan-to a las necesidades, perfil idóneo, etc. Las personasintegradas en las bases de datos han seguido el si-guiente proceso: selección de personal; estudio delcurrículo vitae; test psicotécnicos; test sobre cono-cimientos de cocina, limpieza, geriatría; test psicoló-gicos; entrevistas personalizadas; ratificación de re-ferencias.

H. SERVICIO EXCLUSIVO DE VACACIONES A ME-DIDA

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurado dispondrá de acceso a un serviciode agencia de viajes online para la gestión paquetes/cir-cuitos/cruceros, vuelos, trenes, coches y de un serviciotelefónico personalizado de gestión directa con des-cuentos en la realización de los viajes sobre precios demercado.

I. DESCUENTOS EN CAMPOS DE GOLF

Cobertura: siempre que esta garantía esté contrata-da expresamente en las Condiciones Particulares de lapóliza, el Asegurado tendrá a acceso a la contratación encondiciones ventajosas de cerca de 300 Campos deGolf y podrá alojarse en más de 1.000 Hoteles de Espa-ña, Portugal y otros países, además de obtener des-cuentos en tiendas de golf, coches de alquiler, restauran-tes y más servicios.

Los servicios incluyen: - Grandes descuentos en el Green Fee en más de

280 Campos de Golf en España, Portugal y Andorra. - Precios muy especiales y ventajas exclusivas en

más de 1.200 Hoteles en España, Portugal y otros pa-íses.

- Descuento en Tiendas de Golf de España. - Descuentos en alquiler de Coches con Europcar. - Descuento del 5% en Ofertas Especiales de Viajes.

CLÁUSULA 4. GARANTÍAS DE DEFENSA JURÍDICAY ASISTENCIALES: COBERTURAS, LÍMITES, EXCLU-SIONES Y TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

4.1. DEFENSA JURÍDICA

Por medio de la garantía de DEFENSA JURÍDICA, elAsegurador se obliga, dentro de los límites establecidosen la Ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos enque pueda incurrir el Asegurado como consecuenciade su intervención en un procedimiento administrativo,judicial o arbitral que corresponda a alguna o algunas delas coberturas que consta en la presente garantía, y aprestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y ex-trajudicial derivados de estas coberturas.

Salvo pacto en contrario, las prestaciones cubiertaspor esta garantía serán únicamente aplicables a losprocedimientos que sustancien ante los Juzgados, Tri-bunales u organismos públicos o privados que tengansu domicilio o sede en España

Este servicio se presta íntegramente en CASTELLANOy sobre siniestros relacionados con legislación española.

A. CONDICIONES DE APLICACIÓN GENERAL A LAGARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA

1. DEFINICIONES DE APLICACIÓN A LA GARAN-TÍA DE DEFENSA JURÍDICA

ASEGURADO. La persona designada a tal efecto enlas Condiciones Particulares, que es el titular del derechoa percibir las prestaciones del seguro. Tendrán tambiénla misma consideración, siempre y cuando convivancon él, el cónyuge, la pareja de hecho, y los ascendien-tes y descendientes de las personas anteriormenteenunciadas, así como las personas que convivan con lasmismas, sean o no familiares.

SINIESTRO. A los efectos de la garantía de DEFENSAJURÍDICA se entiende por siniestro o evento todo hechoo acontecimiento imprevisto que cause lesión a los in-tereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.En las infracciones penales se considerará producido elsiniestro o evento Asegurado, en el momento en que sehaya realizado o se pretende que se ha realizado el he-cho punible. En los supuestos de reclamación por culpano contractual, se producirá el siniestro o evento, en elmomento mismo en que el daño ha sido causado. En loslitigios sobre materia contractual se considerará produ-cido el evento en el momento en que el Asegurado, elcontrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron,la infracción de las normas contractuales. En las cuestio-nes de derecho fiscal se entenderá producido el eventoen el momento de la declaración del impuesto o, en sucaso, en las fechas en que debía haberse efectuado.

2. ALCANCE DE LA GARANTÍA DE DEFENSA JU-RÍDICA

Con carácter general, quedan garantizados los si-guientes gastos en que incurra el Asegurado como con-26

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 28: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

secuencia de un siniestro cubierto por la garantía de“Defensa Jurídica”:

- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadasde la tramitación de los procedimientos cubiertos.

- Los honorarios y gastos de Abogado.- Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su

intervención sea preceptiva.- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes

para pleitos, así como las actas, requerimientos y demásactos necesarios para la defensa de los intereses delAsegurado.

- Los honorarios y gastos de peritos necesarios.- La constitución, en procesos penales, de las fianzas

exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegu-rado, así como para responder del pago de costas judi-ciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único.

3. EXCLUSIONES GENERALES DE LA GARANTÍA DEDEFENSA JURÍDICA

Con carácter general, quedan excluidos de la ga-rantía de “Defensa Jurídica”:

a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas deriva-dos y las multas y sanciones que se impusieran al Ase-gurado.

b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, di-manantes de la presentación de documentos públi-cos o privados ante los Organismos Oficiales.

c) Los gastos que procedan de una acumulación o re-convención judicial, cuando se refieran a materias nocomprendidas en las coberturas garantizadas.

d) Los hechos deliberadamente causados por el To-mador o Asegurado según sentencia judicial firme.

e) Los hechos derivados de la participación del Ase-gurado en competiciones o pruebas deportivas no am-paradas expresamente por condición particular.

f) Los siniestros que tengan su origen o estén rela-cionados con el proyecto, construcción, transformacióno derribo del inmueble o instalaciones donde se halleubicado el riesgo, así como los originados por canteras,explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

g) Los relacionados con vehículos a motor y sus re-molques que sean propiedad del Asegurado o estén ba-jo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.

h) Los hechos cuyo origen o primera manifestación sehaya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.

i) Los que se produzcan en el ejercicio de la profesiónliberal del Asegurado o deriven de cualquier actividadajena al ámbito de su vida particular.

j) Las reclamaciones que puedan formularse entre sílos Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de és-tos contra el Asegurador de la misma.

k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectualo industrial, así como los procedimientos judiciales

en materia de urbanismo, concentración parcelaria y ex-propiación que dimanen de contratos sobre cesionesde derechos a favor del Asegurado.

l) Los litigios que se deriven o tengan su origen enhuelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de tra-bajo o regularizaciones de empleo.

m) Los casos asegurados que se declaren después detranscurrir dos años desde la fecha de rescisión o anu-lación de este contrato, salvo en materia fiscal en queel plazo será de cinco años.

B. DEFENSA JURÍDICA BÁSICA

1. COBERTURA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Queda garantizada la defensa de los intereses delAsegurado mediante la reclamación por parte del Ase-gurador de los daños de origen no contractual que ha-ya sufrido tanto en su persona como en las cosas mue-bles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o do-losamente. A los efectos de esta cobertura, los anima-les de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.La presente cobertura se extiende a la reclamación de da-ños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidadde peatón, pasajero de cualquier medio de transporte te-rrestre o en la práctica no profesional de cualquier depor-te, no relacionado con vehículos a motor.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseñados,dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad má-xima de 3.000 euros por siniestro. Tratándose de hechosque tengan la misma causa y se hayan producido en unmismo tiempo, serán considerados como un siniestro úni-co. Se establece un mínimo litigioso de 120 euros.

2. COBERTURA DE DEFENSA PENAL

Queda garantizada la defensa penal del Asegurado enel ámbito de su vida particular. La presente cobertura seextiende a la defensa penal del Asegurado en su calidadde peatón, pasajero de cualquier medio de transporte te-rrestre, o en la práctica no profesional de cualquier de-porte no relacionado con vehículos a motor.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade DEFENSA PENAL:

a) Los hechos deliberadamente causados por el Ase-gurado según sentencia judicial firme.

3. COBERTURA DE DEFENSA DE DERECHOS RELA-TIVOS A LA VIVIENDA

Queda garantizada la protección de los intereses delAsegurado en relación con la vivienda ubicada en terri-torio español y designada en las Condiciones Particula-res, como situación del riesgo asegurado. 27

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 29: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO,se garantiza la defensa y reclamación de los intereses delAsegurado en relación con:

- La reclamación por daños, de origen no contractual,causados por terceros a la vivienda.

- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distan-cia no superior a cien metros por incumplimiento denormas legales, en relación con emanaciones de hu-mos o gases.

- La defensa de la responsabilidad penal del Asegura-do, con motivo de residir en la vivienda.

- La reclamación por incumplimiento de los contratosde servicios de reparación o mantenimiento de las ins-talaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servi-cios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho porel Asegurado.

Como INQUILINO, se garantiza la protección de los in-tereses del Asegurado en relación con los conflictosderivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertospor esta garantía los juicios de desahucio por falta depago.

Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, se garan-tiza la protección de los intereses del Asegurado en re-lación con:

- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de pa-so, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plan-taciones.

- La defensa de su responsabilidad penal como miem-bro de la Junta de copropietarios del edificio en que sehalle la vivienda asegurada.

- La defensa y reclamación de sus intereses frente ala Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese alcorriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único. Se establece un mínimo litigioso de 120euros en los casos de reclamación de los intereses delAsegurado.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade DEFENSA DE DERECHOS RELATIVOS A LA VI-VIENDA:

a) Los hechos deliberadamente causados por el Ase-gurado según sentencia judicial firme.

b) Los juicios por desahucio por falta de pago en loscasos en los que exista un contrato de arrendamiento,salvo que se encuentren expresamente incluidos den-tro de las Condiciones Particulares de la póliza.

4. COBERTURA DE RECLAMACIÓN DE CONTRA-TOS DE SERVICIOS

Queda garantizada la reclamación por incumplimien-to de los siguientes contratos de arrendamiento de ser-vicios, que afecten a la vida particular del Asegurado yde los que sea titular y destinatario final: servicios de pro-fesionales titulados, servicios de viajes, turísticos y dehostelería, servicios de enseñanza y transporte escolar,

servicios de limpieza, lavandería y tintorería, servicios demudanzas, servicios técnicos oficiales de reparación deelectrodomésticos expresamente autorizados por el fa-bricante.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseñados,dentro de los límites establecidos y hasta la cantidadmáxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándose dehechos que tengan la misma causa y se hayan produ-cido en un mismo tiempo, serán considerados como unsiniestro único. Se establece un mínimo litigioso de120 euros.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade RECLAMACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS:

a) Los contratos de suministros tales como agua, gas,electricidad o teléfono.

5. COBERTURA DE DERECHO FISCAL

Queda garantizada la defensa de los intereses delAsegurado frente a las actas de infracción derivadas desus declaraciones de los impuestos sobre la renta de laspersonas físicas y el patrimonio, mediante la interposi-ción de los recursos que procedan en la vía administra-tiva, sin alcanzar la vía contencioso-administrativa.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseña-dos, dentro de los límites establecidos y hasta la canti-dad máxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándosede hechos que tengan la misma causa y se hayan pro-ducido en un mismo tiempo, serán considerados comoun siniestro único.

6. COBERTURA DE TELÉFONO DE ASESORAMIEN-TO JURÍDICO EXTRAJUDICIAL

Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de unServicio de Asesoramiento Jurídico telefónico para orien-tarle sobre cualquier problema legal que le suscite en re-lación con:

- Cualquiera de las cuestiones de carácter jurídico, re-lacionado con los derechos relativos a la vivienda asegu-rada ya actúe como propietario o como inquilino.

- Cualquiera de las cuestiones de carácter jurídico re-lacionadas con la vida particular y familiar del Asegura-do como consumidor.

Estas consultas serán atendidas verbalmente, y no im-plican dictamen escrito sobre el asunto consultado porlos servicios jurídicos del Asegurador.

C. DEFENSA JURÍDICA EXTRA

1. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA PRESEN-CIAL

Mediante esta cobertura, el Asegurado podrá solici-tar al Asegurador la concertación de una entrevista per-sonal con uno de sus abogados para que le asesoreverbalmente, en prevención de cualquier litigio, sobre elalcance de los derechos que, con carácter general, le asis-tan en el ámbito de su vida particular, así como de la for-ma en que mejor puedan defenderse.28

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 30: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Límites a la cobertura de ASISTENCIA JURÍDICAPRESENCIAL: 3 entrevistas por anualidad del seguro.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade ASISTENCIA JURÍDICA PRESENCIAL:

a) La emisión de dictámenes por escrito.b) La revisión o redacción de documentos y con-

tratos.c) La negociación con terceros.

2. COBERTURA DE REVISIÓN Y REDACCIÓN DEDOCUMENTOS Y CONTRATOS

Mediante esta cobertura, el Asegurado podrá solici-tar al Asegurador la concertación de una entrevista per-sonal con uno de sus abogados para la revisión y redac-ción de determinados escritos y contratos, de los quepuedan derivarse para aquél consecuencias legales, so-bre las materias siguientes: compraventa y alquiler de vi-vienda; reclamaciones a la Comunidad de Propietarios;reclamaciones de consumo; reclamaciones o recursospor sanciones administrativas; servicio doméstico.

Una vez el contrato o documento haya sido convenien-temente revisado o redactado, el Asegurador le haráentrega del mismo al Asegurado para que proceda a supresentación ante el destinatario.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade REVISIÓN Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS Y CON-TRATOS:

a) La gestión de sanciones administrativas de tráficoviario o navegación de embarcaciones y aeronaves.

3. COBERTURA DE RECLAMACIÓN POR OCUPA-CIÓN ILEGAL DE LA VIVIENDA

Quedan garantizados la defensa y reclamación delos derechos del Asegurado, tanto por vía amistosa co-mo judicial, como propietario, usufructuario o inquilinode la vivienda asegurada, situada en territorio español,en supuestos de ocupación ilegal de la vivienda.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseñados,dentro de los límites establecidos y hasta la cantidadmáxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándose dehechos que tengan la misma causa y se hayan produ-cido en un mismo tiempo, serán considerados como unsiniestro único. Se establece un mínimo litigioso de120 euros.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade RECLAMACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL DE LA VI-VIENDA:

a) Las reclamaciones que sean consecuencia del in-cumplimiento de una relación contractual específica en-tre el Asegurado y el responsable de la ocupación.

4. COBERTURA DE RECLAMACIÓN EN CONTRA-TOS DE SUMINISTROS

Queda garantizada la reclamación de los derechos delAsegurado como consumidor y usuario, tanto por víaamistosa como judicial, por incumplimiento de los si-guientes contratos de suministros concertados por elmismo en el ámbito de la vida particular:

- Contratos de suministros de los que el Asegurado seatitular y destinatario final en el ámbito de su vida parti-cular.

No quedan incluidos en esta cobertura los conflic-tos derivados de contratos sobre bienes y servicios con-certados por el Asegurado en el ámbito de su actividadcomo empleado, profesional, autónomo o empresarioni los relacionados con vehículos a motor.

Límites: el Asegurador asumirá los gastos reseñados,dentro de los límites establecidos y hasta la cantidadmáxima de 3.000 euros por siniestro. Tratándose dehechos que tengan la misma causa y se hayan produ-cido en un mismo tiempo, serán considerados como unsiniestro único. Se establece un mínimo litigioso de150 euros.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SUMINISTROS:

a) Los conflictos derivados de contratos sobre bien-es y servicios concertados por el Asegurado en el ám-bito de su actividad como empleado, profesional, au-tónomo o empresario.

b) Los conflictos derivados de contratos sobre bien-es y servicios concertados por el Asegurado relaciona-dos con vehículos a motor.

D. DEFENSA JURÍDICA PREMIUM

1. COBERTURA DE ELABORACIÓN DEL TESTAMEN-TO ON-LINE

Mediante esta cobertura, el Asegurado dispondrá deacceso a un servicio gratuito de elaboración del testa-mento a través de internet con asistencia telefónica.Para utilizar este servicio, el Asegurador facilitará telefó-nicamente al Asegurado el código de acceso a la pági-na web donde podrá redactar el testamento con la ayu-da de un abogado experto y concertar día y hora de fir-ma en la notaría más cercana a su domicilio. Así mismo,el Asegurado tendrá derecho a una modificación anualdel testamento otorgado a través de este servicio.

En caso de tratarse de un Asegurado dependiente oque carezca de movilidad, la firma ante notario se con-cretará en el lugar de residencia del Asegurado.

Límites a la cobertura de ELABORACIÓN DEL TES-TAMENTO ON-LINE: Un testamento y una modificaciónde testamento por anualidad de la póliza, Esta cobertu-ra incluye asesoramiento legal, la elaboración del testa-mento así como los gastos y tasas notariales.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade ELABORACIÓN DEL TESTAMENTO ON-LINE:

a) Todo servicio que haya de prestarse fuera delámbito geográfico del territorio español.

2. COBERTURA DE PROCEDIMIENTO SUCESORIO

Mediante esta cobertura y una vez transcurrido elplazo de carencia fijado, el Asegurador garantiza la de-fensa y reclamación de los derechos del Asegurado co-mo heredero, en aquellos procedimientos sucesorios enlos que la persona fallecida (causante): 29

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 31: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

- Guardara con el Asegurado una relación de parentes-co de primer grado de consanguinidad o afinidad (padre,madre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno o nuera).

- Hubiera sido el cónyuge o pareja de hecho establedel Asegurado.

Franquicia: Se establece expresamente en la presen-te cobertura de PROCEDIMIENTO SUCESORIO una fran-quicia a cargo del Asegurado de 300 euros por siniestrosobre el importe de los honorarios y gastos de los profe-sionales que intervengan en defensa de sus intereses.

Límites a la cobertura de PROCEDIMIENTO SUCESO-RIO: la cobertura consistirá en la defensa y reclama-ción de los derechos del Asegurado como heredero delcausante, únicamente cuando se encuentre en una de es-tas dos situaciones:

a) Que teniendo la condición de heredero legal o tes-tamentario, los derechos sucesorios que le han sido re-conocidos pudieran verse disminuidos por la acción dereclamación de alguna persona distinta a las incluidas enla definición de Asegurado señalada en la garantía de DE-FENSA JURÍDICA.

b) Que no habiendo sido designado como herederotestamentario del causante o que aun habiéndolo sido, seentendiera que legalmente le corresponde algún derechosobre la herencia que no le ha sido reconocido, siempre que,en su caso, la acción de reclamación a ejercitar no pudie-ra perjudicar a los derechos sucesorios que por el mismohecho causante le hubieran sido reconocidos a las perso-nas incluidas en la definición de Asegurado señalada en lagarantía de DEFENSA JURÍDICA.

El Asegurador asumirá los gastos reseñados dentro delos límites establecidos y hasta la cantidad máxima de3.000 euros por siniestro. Tratándose de hechos quetengan la misma causa y se hayan producido en un mis-mo tiempo, serán considerados como un siniestro único.Cuando varios asegurados puedan resultar beneficiariosde la presente garantía por tratarse de un mismo hechocausante, y siempre que no exista un conflicto de intere-ses entre los mismos que deje sin efecto la cobertura, tan-to el límite de gastos por siniestro establecido en lasCondiciones Particulares del seguro como la franquiciaestablecida, serán divididos en la misma proporción en-tre todos ellos.

Quedan expresamente excluidos de la coberturade PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS:

a) La realización de ningún trámite o gestión, yasea en vía extrajudicial o judicial, distinto a los estric-tamente necesarios para llevar a cabo la defensa y re-clamación de los derechos del Asegurado en las dos si-tuaciones contempladas dentro de los límites de lacobertura de PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS.

b) Cuando en el procedimiento sucesorio existan ele-mentos transfronterizos o resulte de aplicación la leyextranjera.

c) Cuando la condición del Asegurado dentro delprocedimiento sucesorio sea distinta a la de herederosegún la legislación vigente en la materia.

d) Cuando la relación de parentesco con el fallecidosea distinta a la mencionada en este artículo o cuandoéste no fuera su cónyuge o pareja de hecho estable.

e) Cuando en el procedimiento sucesorio exista unconflicto de intereses entre las personas incluidas enla definición de Asegurado del artículo 1 de estas Con-diciones Generales.

E. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS DE DEFENSA JU-RÍDICA

El Asegurador confía la gestión de los siniestros dela cobertura de Defensa Jurídica, a la Entidad ARAG SE,Sucursal en España empresa jurídicamente distinta alAsegurador.

1. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

El Asegurado comunicará el siniestro a través del nú-mero de teléfono del Servicio de Asistencia indicadoen las Condiciones Particulares de la póliza. La aten-ción a los siniestros de DEFENSA JURÍDICA está dispo-nible de lunes a viernes, de 9h a 19h horas salvo los dí-as festivos de ámbito nacional.

Una vez declarado y aceptado el siniestro, el Asegu-rador prestará las garantías y asumirá los gastos corres-pondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstan-cias del siniestro.

2. RESOLUCIÓN POR VÍA AMISTOSA O EXTRAJU-DICIAL

Con carácter general y en cumplimiento de las cober-turas contratadas en la póliza, siempre que fuera posibleel Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglotransaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconoz-ca las pretensiones o derechos del Asegurado. La recla-mación por dicha vía amistosa o extrajudicial corres-ponderá exclusivamente al Asegurador.

Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resulta-do positivo aceptable por el Asegurado, de conformidadcon las expresas coberturas contratadas, se procederáa la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite elinteresado, y no sea temeraria su pretensión, de una delas dos formas siguientes:

1. A partir del momento en que el Asegurado se veainmerso por cualquier procedimiento judicial, adminis-trativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libreelección de profesionales que le representen y defien-dan en el correspondiente litigio, acordando con losmismos las circunstancias de su actuación profesional einformando de todo ello al Asegurador.

2. En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara suderecho a la libre elección de profesionales y el trámitedel procedimiento exigiera su intervención, el Asegura-dor los designará en su lugar, siempre de conformidadcon el Asegurado.

El Asegurador se hará cargo de todos los gastos yhonorarios debidamente acreditados que deriven dela prestación de las coberturas contratadas, hasta ellímite cuantitativo establecido en las CondicionesParticulares del seguro, con sujeción, en todo caso,a los límites previstos en el apartado de PAGO DE30

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 32: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

HONORARIOS PROFESIONALES de las presentesCondiciones Generales.

Ningún miembro del personal del Asegurador quese ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Ju-rídica realizará actividades parecidas en otros ra-mos o en otras entidades que operen en ramos dis-tintos del de Vida.

3. DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL SI-NIESTRO

Cuando el Asegurador, por considerar que no existenposibilidades razonables de éxito, estime que no proce-de la iniciación de un pleito o la tramitación de un recur-so, deberá comunicarlo al Asegurado.

El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites dela cobertura concertada, al reembolso de los gastos ha-bidos en los pleitos y recursos tramitados en discre-pancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje,cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resulta-do más beneficioso.

Las diferencias que pudieran surgir entre el Asegura-do y el Asegurador sobre la interpretación de la garan-tía se resolverán por los cauces establecidos en la cláu-sula “Solución de conflictos entre las partes” de las pre-sentes Condiciones Generales.

4. ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el pro-curador y abogado que hayan de representarle y de-fenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea ju-dicial, administrativo o arbitral.

Antes de proceder a su nombramiento, el Aseguradocomunicará al Asegurador el nombre del abogado yprocurador elegidos. El Asegurador podrá recusar justi-ficadamente al profesional designado, y de subsistir lacontroversia, se resolverán por los cauces establecidosen la cláusula “Solución de conflictos entre las partes” delas presentes Condiciones Generales.

En el caso de que el abogado o procurador elegido porel Asegurado no resida en el partido judicial donde ha-ya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo delAsegurado los gastos y honorarios por los desplaza-mientos que el profesional incluya en su minuta.

Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozaránde la más amplia libertad en la dirección técnica de losasuntos encomendados, sin depender de las instruccio-nes del Asegurador, el cual no responde de la actua-ción de tales profesionales ni del resultado del asunto oprocedimiento. No obstante, los profesionales mencio-nados deberán informar al Asegurador respecto a laevolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.

Cuando deban intervenir con carácter urgente aboga-do o procurador antes de la comunicación del siniestro,el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gas-tos derivados de su actuación.

De producirse un posible conflicto de intereses entrelas partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia alAsegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la de-

signación de abogado o procurador que estime conve-niente para la defensa de sus intereses, conforme a la li-bertad de elección reconocida en este artículo.

5. PAGO DE HONORARIOS

Sin perjuicio del límite cuantitativo de la póliza que seestablece en esta Garantía, el Asegurador satisfará loshonorarios del abogado que haya intervenido en un pro-cedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que sehaya visto afectado el Asegurado, con sujeción a lasnormas fijadas a tal efecto por el Consejo General de laAbogacía Española, y de no existir estas normas se es-tará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Lasnormas orientativas de honorarios serán consideradascomo límite máximo de la obligación del Asegurador. Lasdiscrepancias sobre la interpretación de dichas normasserán sometidas a la comisión competente del Colegiode Abogados correspondiente.

En el supuesto de que el siniestro se haya tramitadode acuerdo con lo establecido en el apartado 4 anterior,el Asegurador reintegrará al Asegurado los honorarios de-vengados por el profesional que libremente haya elegi-do, con el límite de gastos establecido en la póliza, ysiempre con sujeción a las normas colegiales referidasen el párrafo anterior cuando se trate de honorarios deabogados.

En el supuesto de que por elección del Asegurado, in-terviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegura-dor satisfará como máximo los honorarios equivalentes ala intervención de uno solo de ellos, para la completa de-fensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siemprea las normas de honorarios citadas anteriormente.

Cuando el profesional haya sido designado por elAsegurador de conformidad con el Asegurado, de acuer-do con lo establecido en esta Garantía de Defensa Jurí-dica, el Asegurador asumirá los honorarios derivadosde su actuación satisfaciéndolos directamente al profe-sional, sin cargo alguno para el Asegurado.

Los derechos del procurador, cuando su interven-ción sea preceptiva, serán abonados conforme arancelo baremo.

6. TRANSACCIONES

El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite,pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo delAsegurador, ambos deberán actuar siempre y previamen-te de común acuerdo.

4.2. ASISTENCIA EN EL HOGAR

La garantía de ASISTENCIA EN EL HOGAR pone adisposición del asegurado una serie de servicios de va-lor conforme a las descripciones que aparecen en las co-rrespondientes coberturas. Para que queden incluidasdentro de la póliza, deberán aparecer expresamente co-mo contratadas dentro de las Condiciones Particulareso en los Suplementos posteriores a la entrada en efec-to de la póliza. 31

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 33: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

1. SOLICITUD DE PRESTACION DE SERVICIOS YTIEMPOS DE RESPUESTA

Con carácter general, todos los servicios deberán sersolicitados al teléfono específico de SINIESTROS queconsta en la documentación de la póliza.

La solicitud puede realizarse durante las 24 horas deldía, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicaráel nombre del Asegurado, número de póliza de seguro,dirección, número de teléfono y tipo de asistencia quese precisa.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugie-re que la solicitud del servicio se efectúe en días labora-bles entre las 9 y las 18 horas.

Los servicios de carácter urgente (designados comoEMERGENCIAS) serán prestados con la máxima inmedia-tez posible. Los restantes servicios se atenderán en unplazo máximo de 24 horas laborables desde el momen-to de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor.

1. En caso de siniestro de “Recuperación de Datos”, elservicio de recuperación de Información se prestará so-licitando la asistencia en el teléfono de asistencia esta-blecido en la suscripción de la póliza. El servicio se pres-tará en horario de lunes a viernes de 9.00 a 21.00 ininte-rrumpidamente.

El procedimiento que se seguirá para la prestación delservicio será el siguiente:

- El Asegurado del programa desmontará el soporteo soportes dañados, para lo que recibirá las instruccio-nes oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible,el Asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico(coste no incluido)

- El envío del soporte se realizará, siempre que sea po-sible, en una bolsa antiestática, empaquetando el sopor-te en una caja del doble del tamaño del mismo, prote-giéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de bur-bujas e incluyendo, si los tuviera, los discos especialesde arranque, las contraseñas para acceder al sistema, alos directorios y a los programas necesarios para ejecu-tar los ficheros que se necesite recuperar

- Una vez recibido el soporte dañado, se procederá asu inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar elrescate de los datos contenidos en el mismo

- Una vez concluido el proceso de rescate de los da-tos del soporte dañado, la empresa enviará al Asegura-do la información recuperada en un soporte nuevo sincargo para el Asegurado. Los gastos de transporte ori-ginados por el envío y la recepción del soporte correrána cargo de la empresa.

- Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío du-rante el envío del soporte de entrega, se grabará y guarda-rá en lugar seguro una copia de seguridad de la informaciónrecuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fe-cha de envío al Asegurado del soporte de entrega, se des-truirá definitivamente dicha copia de seguridad.

2. GARANTIA DE LOS SERVICIOS

El Asegurador garantiza durante seis meses los traba-jos realizados al amparo de las presentes condiciones.

Los servicios que no hayan sido solicitados o que nohayan sido organizados por el Asegurador no dan de-recho a posteriori a reembolso o indemnización com-pensatoria alguna.

3. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS

El Asegurado deberá abonar las facturas correspon-dientes a la intervención solicitada, salvo en los serviciosderivados de un siniestro cubierto por la póliza.

A. ASISTENCIA EN EL HOGAR BÁSICA

Mediante la contratación de esta garantía en las Con-diciones Particulares, el Asegurador garantiza las co-berturas que se describen a continuación, cada una deellas dentro de los límites que se establezcan y confor-me a las condiciones que constan en cada apartado.

1. COBERTURA DE ENVIO DE PROFESIONALES

Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegura-dor le facilitará el profesional cualificado para atenderlos servicios requeridos, previa aceptación del presu-puesto, servicios que se encuentren incluidos entre lossiguientes: Fontanería, Persianas, Electricistas, Esca-yolistas, Cristaleros, Enmoquetadores, Carpinteríametálica,Tapiceros, Porteros automáticos, Contratis-tas, Pintura, Televisores, Vídeos, Carpintería, Ante-nistas, Cerrajería, Parquetistas, Electrodomésticos,Limpiacristales, Barnizadores, Albañilería y Limpiezasgenerales

Límites: el Asegurador asumirá el coste del desplaza-miento del profesional a la vivienda asegurada, siendopor cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que seprodujera por el cumplimiento de las prestaciones salvoen los servicios derivados de un siniestro cubierto porla póliza.

2. COBERTURA DE AMBULANCIAS

Queda garantizado el traslado gratuito en ambulan-cia a causa de accidente o enfermedad sufrida por al-guno de los asegurados en la vivienda objeto de ase-guramiento por la póliza. El Asegurador se encargaráde enviar con la máxima urgencia, al domicilio asegu-rado, una ambulancia para efectuar el traslado al hos-pital más próximo o más adecuado, en un radio máxi-mo de 50 Km.

Solo serán a cargo del Asegurador los gastos inhe-rentes al traslado cuando el Asegurado no tenga dere-cho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Enti-dad pública, privada o régimen de previsión colectiva.

3. COBERTURA DE CERRAJERIA URGENTE

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar enla vivienda asegurada por cualquier hecho accidentalcomo pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización dela cerradura por intento de robo u otra causa que impi-32

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 34: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

da la apertura de la misma, siempre y cuando la vivien-da se encuentre vacía (o con menores o mayores depen-dientes encerrados sin posibilidad de abrir la puerta porterceros), el Asegurador enviará, con la mayor prontitudposible, un cerrajero que realizará la reparación de urgen-cia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de lavivienda.

Límites: quedan garantizados a cuenta del Asegu-rador los gastos de desplazamiento y mano de obra pa-ra la apertura de la puerta. No serán a cargo del Ase-gurador los eventuales costes de reposición o arre-glo de la cerradura, llaves u otros elementos de cie-rre salvo que se trate de un siniestro cubierto por otragarantía contratada expresamente en las Condicio-nes Particulares de la póliza.

4. COBERTURA DE PERSONAL DE SEGURIDAD PORSINIESTRO

Cuando, a consecuencia de un siniestro cubierto la vi-vienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el ex-terior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/ocustodia, el Asegurador enviará a su cargo personal deseguridad cualificado, dando por finalizado este serviciodesde el momento en que el hecho accidental fuerasubsanado o superado el plazo máximo de tiempo esta-blecido como límite.

Límites: el servicio se prestará durante un máximo de48 horas contadas a partir de la llegada del personal deseguridad a la vivienda afectada.

5. COBERTURA DE ELECTRICIDAD DE EMERGEN-CIA

Cuando, a consecuencia de avería en las instalacionesparticulares de la vivienda habitual del Asegurado, se pro-duzca falta de energía eléctrica en toda ella o en algunade sus dependencias, el Asegurador enviará, con la ma-yor prontitud posible, un operario que realizará la repa-ración de urgencia necesaria para restablecer el suminis-tro de fluido eléctrico siempre que el estado de la insta-lación lo permita.

Límites: quedan garantizados a cuenta del Asegu-rador los gastos de desplazamiento y mano de obra deesta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas.El Asegurado deberá abonar el coste de materiales si fue-ra necesaria su utilización salvo que se trate de un sinies-tro cubierto por otra garantía contratada expresamen-te en las Condiciones Particulares de la póliza.

Quedan excluidas de la cobertura de ELECTRICI-DAD DE EMERGENCIA:

a) La reparación de averías propias de mecanismostales como enchufes, conductores, interruptores, etc.

b) La reparación de averías propias de elementos deiluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescen-tes, etc.

c) La reparación de las averías propias de aparatosde calefacción, electrodomésticos y, en general, cual-quier avería propia de un aparato que funcione porsuministro eléctrico.

6. COBERTURA DE REPOSICION DE TV Y VIDEO

Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato detelevisión y/o vídeo como consecuencia de robo o decualquier otro siniestro cubierto por las garantías bási-cas de la póliza, el Asegurador pondrá a su disposiciónde forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otroaparato de similares características al afectado.

Límites: 15 días naturales desde el momento en quese hace entrega del aparato.

7. HOTEL

Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia deun siniestro cubierto por las garantías básicas de la pó-liza, resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo delpago o reembolso de los gastos justificados de la estan-cia en un hotel hasta un máximo de 180 euros.

8. COBERTURA DE BRICOLAJE (SERVICIO MA-NITAS)

El Asegurado tiene a su disposición un profesional que,sin sustituir a especialistas como los fontaneros o elec-tricistas, le preste el soporte o asistencia necesaria pa-ra la realización de pequeñas tareas de bricolaje que, enprincipio, son susceptibles de ser realizadas por el pro-pio Asegurado pero que no se realizan por falta de ma-quinaria, habilidad o tiempo, aportando el Asegurador lasherramientas básicas (hasta taladradora) y el material bá-sico (como los tornillos, tacos, etc.).

Con carácter específico, este servicio comprende lassiguientes tareas:

- Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios decuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios.

- Colocación de soporte de ducha teléfono y conexión;baldas, estanterías; termo fluidos sin necesidad de mo-dificación eléctrica.

- Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (ta-pa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes); protectorde esquina de pared.

- Aislar ventanas: únicamente poner burlete entrehoja y marco; fijar cristal con silicona.

- Arreglo o instalación de persianas enrollables sinmecanismo y no ocultas en cajón.

- Cambio o instalación en puertas interiores de made-ra de: tiradores, picaportes, manillas, muelles, pequeñospestillos.

- Cambio de bisagras en puertas pequeñas de mue-bles de cocina, baño y auxiliares de madera.

- Colocación o cambio de: embellecedores de en-chufes e interruptores; bombillas, tubos de neón, fluo-rescentes y cebadores.

- Instalación de lámparas, apliques o plafones siem-pre y cuando no haya que modificar cableado.

- Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las lle-vara.

- Purgar radiadores.- Sellado con silicona de: bañera, ducha, lavabo, fre-

gadero. 33/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 35: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

- Tapado de pequeños agujeros en pared no alicata-da, producidos por taladro (por colgar cuadros, acceso-rios...).

Alcance de la cobertura: el horario de recepción desolicitudes del “Servicio Manitas” es de 24 horas. El hora-rio de prestación del “Servicio Manitas” por los profesiona-les que el Asegurador designe para la prestación de esteservicio será en horario de 9,00h. a 19,00h. de lunes a vier-nes. El Asegurador garantiza la capacidad de dar cobertu-ra para este servicio a todo el territorio nacional incluidaslas Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.

Límites: esta cobertura se prestará una vez por anua-lidad a cada uno de los Asegurados con derecho a la pres-tación que lo solicite. Para cada servicio, los costes dedesplazamiento y las tres primeras horas de mano deobra serán gratuitos para el Asegurado, así como el pe-queño material (tornillos, tacos, etc.).

Quedan excluidas de la cobertura de BRICOLAJE(SERVICIO DE MANITAS) las actividades siguientescorrespondientes a los profesionales indicados:

a) Actividad profesional ELECTRICISTA. Instalaciónde lámparas, apliques o plafones necesitando realizarnuevo punto de luz. Instalación de halógenos. Cambiode enchufes, clavijas e interruptores teniendo que ma-nipular cableado eléctrico. Instalación de enchufe de vi-trocerámica.

b) Actividad profesional PERSIANISTA. Reparacio-nes de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) conmecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotra-das en cajón y persianas metálicas (cierre de comercio).

c) Actividad profesional CARPINTERO O ALBAÑIL.Instalación de zócalos.

d) Actividad profesional CRISTALERO. Instalación ocambio de cristales.

e) Actividad profesional ALBAÑIL. Dar lechadas.Tapado de calas.

f) Actividad profesional CARPINTERO O CARPINTE-RO DE ALUMINIO. Cerraduras de puertas interiores. Ro-zamientos en ventanas o puertas. Cepillado de puertas.Montaje de muebles kit. Encolado de mesas, sillas y mo-biliario similar.

g) Actividad profesional TÉCNICO DE ELECTRODO-MÉSTICOS. Limpieza de filtros y desagües de cual-quier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicio-nado).

h) Actividad profesional CERRAJERO. Soldadurasmetálicas. Todo lo relacionado con puertas de accesoal domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas,...)

i) Actividad profesional FONTANERO. Cualquier re-paración de tubería, cubierta o no por la póliza de se-guro de hogar.

9. COBERTURA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA

Mediante esta cobertura, el Asegurado tendrá a sudisposición los servicios que se describen a continua-ción y están relacionados con el uso de la tecnologíaen el hogar.

Esta cobertura soporta los siguientes dispositivos yplataformas:

- Ordenadores sobremesa: Windows (cualquier versióndesde Windows XP); Mac OS.

- Ordenadores portátiles: Windows; Mac OS; Android.- Tablets: Windows; Mac OS; Android.- Smartphones: Windows Phone; iOS; Android; Black-

berry.- En general: Navegadores GPS; Videoconsolas; Impre-

soras y escáneres; Cualquier dispositivo relacionadocon el hogar digital.

- Aplicaciones: Cualquier aplicación de uso domésti-co; Paquetes de ofimática habituales.

Para la prestación del servicio, el Asegurado tendráa su disposición los siguientes canales: Teléfono. Botón“llámame por teléfono”. Chat (desde cualquier disposi-tivo que tenga un navegador web). Control remoto (só-lo en ordenadores Windows o Mac). Correo electrónico.Redes sociales (Twitter y Facebook). Asistencia a domi-cilio, cuando el usuario lo solicita de forma expresa y, encaso de no estar incluido expresamente en la póliza, loabona de acuerdo a las tarifas establecidas. Formulariosweb específicos y personalizados en función del servicioconcreto del que se trate. Base de conocimientos (au-toservicio) a disposición del Asegurado para que él mis-mo busque información de los dispositivos soportados.

Las condiciones generales de aplicación a esta co-bertura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: El servicio sepresta las 24 horas del día, los 365 días del año.

- Idiomas soportados: el servicio se presta en caste-llano.

- Los usuarios pueden usar el servicio sin ninguna li-mitación en cuanto al número de incidencias o tiempode resolución de cada incidencia.

- El servicio se presta en todo el territorio nacional, pa-ra el caso de asistencia a domicilio, y sin ninguna limitacióngeográfica para cualquier canal de atención remota.

a) TELEASISTENCIA INFORMÁTICA. Los serviciosincluidos y que aplican a cualquiera de los dispositivos,sistemas operativos y aplicaciones soportadas son los si-guientes:

- Consultas relacionadas con el uso de dispositivos tec-nológicos. Esto incluye las aplicaciones soportadas quetenga instaladas o quiera instalar el propio usuario, y elsistema operativo del dispositivo.

- Consultas relacionadas con el uso de las redes so-ciales.

- Consultas relacionadas con el uso de internet: com-pras, certificados digitales, seguridad, control parental,almacenamiento en la nube, borrado de la huella digital,herencia digital, reputación online.

- Ayuda en la configuración de los dispositivos.- Resolución de problemas relacionados con los dis-

positivos y aplicaciones.b) ASISTENCIA INFORMÁTICA A DOMICILIO. Pro-

porciona al Asegurado, la asistencia a domicilio de un téc-nico en el menor espacio de tiempo posible para:

- Resolución de incidencias que no se han podido re-solver desde el Centro de Soporte Técnico. Sin coste adi-cional si no se ha podido solucionar la incidencia en re-moto con conexiones plenamente operativas.34

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 36: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

- La instalación de nuevo equipamiento informático serealizará previo presupuesto de la Entidad Aseguradora.

El horario para la prestación del servicio es el siguien-te: 09:00 – 14:00 y 16:00 -19:00 en días laborables loca-les en el domicilio del Asegurado.

c) ASISTENCIA TECNOLÓGICA EN EL HOGAR. Esteservicio permite al Asegurado ponerse en contacto,mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cua-lificado con el fin de disponer de soporte general en la uti-lización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito obje-to del presente contrato. Entre otros, se prestará asisten-cia sobre los siguientes tipos de dispositivos: tablets;Smartphone; smart TV; TDT; DVD, Blue-Ray; cámaradigital; video digital; marco de fotos digital; otros dispo-sitivos similares.

d) BACK UP ON LINE (ALMACENAMIENTO EN LANUBE). Proporciona al Asegurado la ayuda y asesora-miento necesario, para poder configurar de forma ade-cuada a su necesidad, las copias de seguridad en los di-ferentes dispositivos y a través de las soluciones globa-les existentes en el mercado (Skydrive, Dropbox, Icloud).

e) RASTREO DE ORDENADORES ROBADOS. Esteservicio permite al Asegurado instalar en su ordenadorde sobremesa, portátil o netbook un software que ras-trea la ubicación del dispositivo y recopila informaciónque puede contribuir a recuperar el aparato o a identifi-car el autor del robo. El servicio incluye:

- La instalación del programa por un técnico cualifica-do en una sesión remota

- La configuración del programa para su plena opera-tividad

f) BORRADO DIGITAL. Este servicio permite solicitar lacancelación de los datos personales de los asegurados queaparezcan en páginas de Internet siempre con sujeción ala legislación vigente en cada momento. Para poder pres-tar el servicio, el Asegurado deberá facilitar instruccionespor escrito de las tareas a realizar, debidamente firmadas,y copia de su DNI. Entre otras, se incluye la solicitud de can-celación a: Redes sociales; Redes profesionales; Blogs;Webs de cualquier tipo que alberguen información perso-nal y Cuentas de correo electrónico.

g) CONTROL PARENTAL. El Asegurado podrá solici-tar la configuración de una cuenta de usuario específicapara gestionar y filtrar los contenidos de Internet a los quepueden acceder los menores cuando estén utilizando undispositivo informático, con conexión a Internet, sin su-pervisión de un adulto.

10. COBERTURA DE RESERVA 24 HORAS

Mediante esta cobertura, el Asegurado puede efectuarReservas de una manera integral y recibir el servicio a tra-vés de teléfono fijo, Internet o mensaje a través de unmóvil.

Las principales categorías de reservas son: restau-rantes, transporte, viajes, campos de golf, coches dealquiler, talleres, belleza (peluquerías y centros de es-tética).

Las condiciones generales de aplicación a esta co-bertura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: 24 horas del día,los 365 días del año.

- Los Asegurados pueden usar el servicio sin ningunalimitación.

11. COBERTURA INFORMACIÓN 24 HORAS

Mediante esta cobertura, el Asegurado contará con unservicio de atención telefónica las 24 horas del día sobrelas siguientes temáticas: información de ocio; serviciosde urgencia; medios de transporte, horarios y conexio-nes; información geográfica; información económica; no-ticias breves; tráfico; meteorología; información de con-veniencia.

Las condiciones generales de aplicación a esta co-bertura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: 24 horas del día,los 365 días del año.

- Los Asegurados pueden usar el servicio sin ningunalimitación.

B. ASISTENCIA EN EL HOGAR AMPLIADA

1. COBERTURA DE SERVICIO INFORMÁTICO DE RE-CUPERACIÓN DE DATOS

Mediante esta cobertura, el Asegurado dispone de unservicio de Recuperación de Información para aquellosdispositivos de almacenamiento de datos que sufranun daño físico (incendio, daños por agua o accidente, en-tre otros) o lógico (virus, mala utilización o error huma-no, entre otros) y que impidan el acceso a la informacióncontenida en el soporte dañado.

La aceptación de la prestación del servicio por par-te del Asegurado implica la autorización de acceso alAsegurador para el tratamiento de los datos objeto derecuperación, considerándose como estrictamenteconfidencial cualquier información, datos, métodos ydocumentación de la que puedan tener conocimientocomo consecuencia de la utilización del presente ser-vicio. El Asegurador bajo ningún concepto se conside-rará responsable por cualquier daño directo o indirec-to de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilizaciónpor parte del beneficiario de los datos recuperados.

Límites: La Recuperación de Información estarálimitada a un máximo de 1 servicio por siniestro yanualidad. El Asegurador no garantiza resultado algu-no como consecuencia de la prestación de este ser-vicio ni se indemnizará o compensará en forma algu-na en caso de no lograrse la recuperación total oparcial de la información contenida en el soporte. Encaso de no poder recuperarse la información, y siem-pre que el soporte esté averiado, éste será sustituidoen cualquier caso.

Quedan expresamente excluidos de esta cobertura:a) Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de co-

bertura del presente servicio y, en todo caso, se exclu-yen del servicio los sistemas de almacenamiento com-plejos (Raid y volúmenes), los servidores de aplica-ciones y los servidores web. 35

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 37: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

b) Las reconfiguraciones o reinstalaciones de lossoportes.

c) Las averías del dispositivo de soporte.

2. COBERTURA DE REPARACIÓN DE ELECTRODO-MÉSTICOS

Mediante esta cobertura, el Asegurado dispone de unservicio gratuito profesional de reparación de electrodo-mésticos y televisores a domicilio que cubre las averíasmecánicas, eléctricas o de otro tipo que sufran los elec-trodomésticos y televisores del hogar.

El Asegurado dispondrá de un servicio gratuito profe-sional de reparación de electrodomésticos y televisoresa domicilio que cubre las averías mecánicas, eléctricaso de otro tipo que sufran los electrodomésticos y tele-visores del hogar.

Concretamente, los electrodomésticos que se inclu-yen son: lavadora, secadora, frigorífico, congeladores, la-vavajillas, campanas extractora, vitrocerámica eléctricay de inducción, cocinas eléctricas y de gas, hornos, re-productores DVDs / BlueRay y cadenas de música.

Las condiciones generales de aplicación a esta co-bertura son las siguientes:

- Horario de atención del servicio de lunes a viernesde 8.00 a 20.00, excepto festivos nacionales.

- Si el aparato estuviera en garantía, el Asegurador sehará cargo de la gestión con los fabricantes.

La cobertura contempla la reparación del electrodo-méstico, en ningún caso se cubre la sustitución del mis-mo por avería.

Quedan incluidos los gastos de desplazamiento acargo del Asegurador.

Quedan expresamente excluidos de la cobertura: a) Las intervenciones sobre electrodomésticos que

estén cubiertos por la garantía del fabricante según fac-tura de compra o, en caso de que se desconozca elplazo de garantía por cualquier motivo, la duraciónde ésta se entenderá que corresponde a la que deba darel fabricante, según la legislación vigente que le fueraaplicable en el momento de la formalización de la com-praventa.

b) Electrodomésticos de antigüedad superior a 10años.

c) Las reparaciones del electrodoméstico siniestra-do que superen el valor venal, considerando como talel valor en venta del mismo en el momento inmediata-mente anterior a la ocurrencia de la avería.

d) El coste de piezas o materiales empleados.e) Cualquier daño que pueda sufrir el electrodo-

méstico que no se concrete en una avería mecánica,eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, gol-pes, deformaciones o roturas de los componentes nomecánicos o electrónicos del mismo.

f) Daños de cualquier tipo en los electrodomésti-cos, producidos por causa accidental (caída, golpe,impacto externo, subidas de tensión y vertido de lí-quidos).

g) Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, cau-sados por el uso o circunstancias ambientales.

3. COBERTURA DE ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓ-NICA 24 HORAS

Mediante esta cobertura, el Asegurado dispone de unservicio telefónico que le dará acceso directo las 24 ho-ras al día los 365 días al año, a un cuadro médico expe-rimentado que le ofrecerá información, asesoramientoy orientación sobre cualquier consulta relacionada consu salud y la de su familia.

Las condiciones generales de aplicación a esta co-bertura son las siguientes:

- Horario de prestación del servicio: 24 horas del día,los 365 días del año.

- Los Asegurados pueden usar el servicio sin ningunalimitación ni de veces ni de duración de la llamada.

4. COBERTURA DE ASISTENCIA A MASCOTAS

Mediante esta cobertura, el Asegurado (en su condi-ción de dueño de una mascota) tiene acceso a los ser-vicios y la asistencia que se indican a continuación. Aefectos de esta cobertura, tienen la consideración demascotas los perros, gatos, aves, roedores enjaulados,peces y tortugas.

a) SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE MASCOTAS

El Asegurado tiene acceso a un servicio de informa-ción de contacto relacionado con los siguientes servi-cios: hoteles en España que admiten animales decompañía; clubes de mascotas; peluquerías; asisten-cia a concursos y otros eventos; tiendas especializa-das; adopciones y centros de acogida; adiestramien-to; cuidadores a domicilio; criadores; trámites paratraslados de la mascota.

b) SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE MAS-COTAS

El Asegurado tiene acceso a un servicio de informa-ción para recibir consejo y orientación que le ayuden aafrontar las siguientes situaciones:

- Qué hacer antes de convivir con un animal de com-pañía: se asesorará a cualquier persona que desee adqui-rir o adoptar un animal de compañía, sobre las razas, ta-maños y comportamientos del animal, teniendo encuenta el entorno físico, social o familiar con el que de-ba convivir.

- Antes de viajar al extranjero: ante una eventualviaje al extranjero, el propietario del animal podrá solici-tar la información precisa sobre el país de destino, encuanto a requisitos sanitarios y administrativos para eltránsito del animal a dicho país.

- Asesoramiento telefónico de orientación veterina-ria: se ofrece un servicio 24h para realizar cualquier con-sulta relativa a sintomatología o tratamientos veterina-rios acordes con las necesidades de su animal de com-pañía. Programas de Salud, geriátricos, cuidado bucal,etc. El servicio no comporta una diagnosis veterinariay debe ser entendido como un consejo.36

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 38: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

- Asesoramiento para trámites con la administración:ante cualquier necesidad que tenga el dueño del animal,para realizar trámites con la Administración Pública uorganismos privados que afecten a su mascota, podráacceder al servicio de Asesoría, para que le puedan fa-cilitar todas las orientaciones precisas para poder reali-zar los trámites requeridos. Cualquier coste que pudie-ra generar una gestión determinada, será a cargo del due-ño del animal.

- Asesoramiento jurídico telefónico: el propietario delanimal de compañía, tendrá acceso a un servicio jurídi-co telefónico para poder plantear cualquier situación oduda de ámbito legal que afecte a su entorno en relacióncon su animal de compañía. Si la consulta derivase en ac-tuaciones que generen honorarios profesionales de unabogado, éstos serán a cargo del propietario.

c) SERVICIOS VETERINARIOS

Mediante este servicio, el Asegurado dispondrá de ac-ceso a los siguientes servicios veterinarios, siendo a sucargo, salvo indicación expresa y dentro de los límitesque se establezcan para cada servicio, el importe de laprestación del servicio:

- Veterinario de Urgencias 24 horas: servicio de ur-gencias veterinarias 24h si la mascota y su dueño se en-cuentran en el propio domicilio o de viaje por territorionacional. En caso de accidente o enfermedad de la mas-cota, se garantiza accesibilidad a un servicio de urgen-cias durante las 24h del día y todos los días del año. Eldueño del animal podrá solicitar un servicio de urgenciasveterinarias a domicilio. En este caso, el coste de dichoservicio será a cargo del dueño del animal.

En el caso de que el servicio de urgencias se preste es-tando el dueño del animal de viaje con su mascota, se asu-mirá por el concepto de primera intervención de urgencias,la cantidad de 20 euros a cargo del Asegurador.

Este servicio se prestará teniendo en cuenta la posi-ble limitación que por cuestiones de ubicación geográ-fica en zonas aisladas, no se permita una accesibilidadrápida y eficaz al servicio de urgencias.

- Reserva de hora para consulta en centros vete-rinarios: el dueño del animal podrá solicitar, en el ca-so de encontrarse tanto en viaje por el territorio nacio-nal como en su domicilio, la reserva de hora de consul-ta en el Centro Veterinario más cercano al lugar don-de se encuentre. Este servicio se contempla tantopara causas imprevistas, como visitas periódicas de re-visión. El coste de los honorarios de veterinario sona cargo del dueño del animal.

- Hospitalización de la mascota por enfermedad o ac-cidente: el dueño del animal podrá optar tanto encon-trándose de viaje como si se encuentra en su domicilio,por la hospitalización del animal, si el diagnóstico lo re-quiere. Se le facilitará acceso a los Centros más adecua-dos para el tratamiento y organizará o coordinará el in-greso del animal afectado.

Algunas de las actuaciones posibles:- Exploraciones iniciales, radiografías, análisis, electro-

cardiogramas.

- Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia,material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, pró-tesis y/o fibroendoscopia.

- Cuidados post-operatorios, curas, estancia en la clí-nica, si fuera necesario.

- Sacrificio necesario y destrucción del cadáver.Encontrándose el animal y su dueño en su domici-

lio, los costes de hospitalización, pruebas veterina-rias o el tratamiento prescrito, serán a cargo deldueño del animal.

Si la hospitalización del animal se lleva a cabo encon-trándose de viaje con su dueño, el Asegurador asumeel cargo de los primeros 30 euros de coste por este con-cepto, quedando excluidos de esta cobertura los impor-tes de las pruebas veterinarias o tratamientos como losdescritos anteriormente en este mismo apartado.

En caso de encontrarse de viaje, esta prestación,es acumulativa con la contemplada en el servicio vete-rinario de urgencias.

- Segunda Opinión Veterinaria: el dueño del animalde compañía, frente a un diagnóstico prestado por un Ve-terinario, podrá acceder si lo desea al servicio de Segun-da Opinión Veterinaria, consistente en la puesta en con-tacto con un Centro Veterinario alternativo y de recono-cido prestigio que pueda emitir un segundo diagnósti-co. La red de Centros acreditados, abarca la totalidad delterritorio nacional.

- Consejo veterinario en cuanto a medicina preven-tiva y tratamientos alternativos: se ofrece un servicio24h para realizar cualquier consulta relativa a sintoma-tología o tratamientos veterinarios acordes con las ne-cesidades de la mascota tales como programas de sa-lud, geriátricos, cuidado bucal, etc. El servicio no com-porta una diagnosis veterinaria y debe ser entendidocomo un consejo. El dueño del animal también podrá ac-ceder a información detallada sobre tratamientos alter-nativos tales como la Homeopatía veterinaria, basada enel estímulo de curación no tóxica o la Acupuntura vete-rinaria utilizada por sus propiedades analgésicas.

- Guardería de Animales: en caso de una ausenciatemporal del dueño del animal que requiera la custodiadel mismo en un centro especializado, éste podrá reque-rir orientación y la coordinación de las gestiones nece-sarias para su ingreso. Los costes del centro especiali-zado serán a cargo del dueño del animal.

- Servicio de recogida y transporte de mascotas: encaso de ser necesario el traslado del animal de com-pañía, por cualquier motivo, y el dueño del animal nodisponga de los medios necesarios, se organizará eltransporte más adecuado según las necesidades ydisponibilidad de recursos de la zona donde se en-cuentre el animal. El coste del traslado será a cargodel dueño del animal.

- Comida a Domicilio: en caso de imposibilidad porparte del dueño del animal de hacerlo personalmente, seofrece la coordinación del suministro de comida a domi-cilio, efectuado desde la tienda o punto de venta más cer-cano a su lugar de residencia. El importe de la compra,así como los posibles gastos de transporte, será a car-go del dueño del animal. El suministro de comida para 37

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 39: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

el animal podrá verse limitado por falta de suministra-dor en la zona donde se encuentre el dueño del animalo porque el servicio se vincule a compras mínimas encuanto a cantidad o importe.

- Búsqueda del animal perdido o robado: si el animalde compañía se extravía o es objeto de robo, se contac-tará con los medios de comunicación y organismos ofi-ciales locales más adecuados de la zona para insertaranuncios, fotografías, etc.… con la finalidad de poder lo-calizar y recuperar el animal.

- Servicio de entierro e incineración: en el caso de queel animal de compañía fallezca, el propietario podrá ac-ceder durante las 24h del día y todos los días del año alservicio, consistente en asesorar, organizar y coordinarla recogida del animal y proceder al entierro o incinera-ción, según preferencias del dueño.

- Asimismo, encontrándose el animal, aquejado de su-frimiento irreversible y bajo diagnosis veterinaria, se re-comienda su sacrificio, se facilitarán todos los trámitesde organización y coordinación del sacrificio, tanto si eldueño del animal se encuentra de viaje o en su propio do-micilio. Se coordinará la incineración o entierro del ani-mal en instalaciones autorizadas al efecto.

Los costes devengados por el veterinario o em-presas especializadas, serán a cargo del dueño delanimal.

Límites: con carácter general, serán de aplicación a lacobertura de ASISTENCIA A MASCOTAS los límites inclui-dos a continuación.

Costes a cargo del dueño del animal de compañía: Segarantiza que las garantías que se describen en estedocumento y que implican que el dueño del animal de-be soportar determinados costes, serán tratadas en ba-se a precios preferentes que beneficien en todo mo-mento al dueño del animal y que previamente han sidopactados con la red de especialistas que presta los ser-vicios descritos.

Viaje / Desplazamiento: Se entenderá que el dueñoy su animal se encuentran en Viaje / Desplazamiento,cuando se encuentren a más de 50 Kms de su domiciliohabitual.

Tratamiento del reembolso: No se efectuará ningúnreembolso al dueño del animal por ninguna cantidadrelacionada con las presentes coberturas, salvo que laasistencia se encuentre incluida en un siniestro cubiertopor otras garantías contratadas expresamente en lasCondiciones Particulares.

El Asegurador se reserva el poder prestar el serviciode asistencia en óptimas condiciones, si se detectacualquiera de las siguientes circunstancias:

- Enfermedades infectocontagiosas, episódicas, pa-rasitarias o de cualquier tipo.

- Envenenamientos o intoxicaciones.- Las taras propias de la edad del animal.- Intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como

las que se realizan con algunas razas para modelarorejas.

- Malos tratos al animal, exceso de trabajo, falta decalidad higiénica o de alimentos, imputables al dueñodel animal.

- Participación del animal en apuestas, desafíos o de-portes.

- Destinar al animal a funciones distintas a las espe-cificadas en las condiciones particulares de la póliza queampare dichas garantías.

Quedan expresamente excluidos de esta coberturalos perros de razas peligrosas.

5. COBERTURA DE TELEJARDINERÍA

Mediante esta cobertura, el Asegurado dispone de ac-ceso a un servicio de información telefónica sobre pro-yectos, obras, instalación de riegos, colocación de cés-ped artificial y natural, paseos rústicos, jardinería de in-terior y planta artificial, podas, fumigaciones, drenajes,etc.

CLÁUSULA 5. EXCLUSIONES GENERALES PARATODAS LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA

Además de las exclusiones indicadas en cada ga-rantía, quedan excluidos los siniestros producidos conmotivo o a consecuencia de:

a) Los daños producidos cuando el siniestro se ori-gine por culpa grave del Tomador o Asegurado o consu complicidad o encubrimiento. No obstante, cuandoel Asegurado u otra persona pruebe que el siniestro noha tenido ninguna relación con tales hechos, quedarágarantizado el mismo.

b) Guerra civil o internacional, haya o no mediado de-claración oficial, levantamientos populares o milita-res, insurrección, rebelión, revolución, y operacionesbélicas de cualquier clase.

c) Actos políticos o sociales o sobrevenidos conocasión de tumultos y alborotos populares, motines,terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.

d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas ode las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos depaz.

e) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terre-motos, temblores de tierra, maremotos y embates delmar en las costas, inundaciones, corrimientos de tie-rra y hundimientos.

f) Los daños ocasionados directamente por los efec-tos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a re-acciones o transmutaciones nucleares, cualquiera quesea la causa que las produzca.

g) Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de losbienes asegurados y perjuicios indirectos de cualquierclase a consecuencia de los hechos mencionados en elpárrafo anterior.

h) Los gastos de descontaminación, búsqueda y re-cuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier na-turaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro am-parados por la póliza.

i) Los hechos o fenómenos calificados legalmente co-mo riesgos extraordinarios y cuya cobertura correspon-de al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuan-do dicho Organismo no admita la efectividad del dere-cho de los Asegurados por incumplimiento de alguna38

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 40: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

de las normas establecidas en el Reglamento y Dis-posiciones Complementarias vigentes en la fecha de suocurrencia, ni cuando los daños producidos sean cali-ficados por el Gobierno de la Nación como Catástrofeo Calamidad Nacional.

j) Igualmente se excluyen las diferencias entre los da-ños producidos y las cantidades indemnizadas por elConsorcio de Compensación de Seguros, por razónde aplicación de franquicias, detracciones o aplica-ción de reglas proporcionales y otras limitaciones.

k) Los siniestros calificados por el Poder Públicode Catástrofe o Calamidad Nacional.

l) Los daños producidos cuando el siniestro se ori-gine por dolo o culpa grave del Tomador, Asegurado,sus familiares y/o personas que con el convivan, inclui-dos los asalariados a su servicio, o cuando estas perso-nas hayan intervenido en concepto de autores, cómpli-ces o encubridores, salvo lo dispuesto en la garantía “In-fidelidad de empleados domésticos” y “Hurto dentrode la vivienda”.

m) Los daños producidos como consecuencia de lafalta de reparación, conservación o mantenimientode la vivienda e instalaciones, imputables total o par-cialmente al Tomador o Asegurado.

n) Los daños y gastos producidos por vicio o defec-to de construcción, así como los derivados de desliza-mientos o reblandecimientos del terreno.

o) Los llamados daños indirectos, es decir, los queexcedan de la reparación o sustitución de las cosasdirectamente dañadas por el siniestro, tales como losperjuicios patrimoniales, descabalamiento de colec-ciones, precio de afección y daños morales.

p) La dedicación u ocupación de la vivienda a activi-dades profesionales, comerciales o industriales y, engeneral, distintas a las normales de casa habitación, sal-vo lo previsto en la póliza.

q) Los daños y perjuicios derivados de riesgos y ga-rantías no incluidos expresamente en las CondicionesParticulares de la póliza o distintos de los definidos enlas presentes Condiciones Generales o expresamenteexcluidos en cualquiera de estas Condiciones.

r) El dinero en efectivo, valores mobiliarios pú-blicos o privados, efectos de comercio y, en general,cuantos documentos o recibos representen un valoro garantía de dinero, salvo lo establecido para la ga-rantía de “Robo”.

CLÁUSULA 6. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Los capitales asegurados de Continente y Conteni-do y la prima anual de esta póliza quedarán modifica-dos automáticamente en cada vencimiento anual con-forme a la variación que experimente el Índice Gene-ral de Precios al Consumo que publica el Instituto Na-cional de Estadística. En ningún caso esta adaptaciónpodrá producir una disminución de los capitales ase-gurados y/o prima.

Esta revalorización automática no será de aplica-ción ni para la suma asegurada de la garantía de Respon-sabilidad Civil ni para los importes fijos establecidos co-

mo límites específicos de cobertura, ni para los límitesporcentuales que tienen establecidos en el cuadro re-sumen de garantías.

CLÁUSULA 7. INDEMNIZACIÓN A VALOR DEREPOSICIÓN A NUEVO

Siempre que las sumas aseguradas de Continente yContenido se correspondan con el valor de reposición anuevo de los bienes afectados y el daño causante del si-niestro esté cubierto por el Asegurador a través de la pó-liza, éste indemnizará al Asegurado el coste de repara-ción o reposición a nuevo del bien dañado o destruidocon sujeción a las reglas siguientes:

a) Si los bienes dañados o destruidos no tienen utili-dad para el Asegurado o no son reparados, reconstrui-dos o repuestos en el mismo, u otro lugar, en un plazode dos años desde la fecha del siniestro, el Aseguradorsólo indemnizará a su valor real, teniendo en cuenta sudepreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y es-tado de conservación.

b) La responsabilidad máxima del Asegurador conrespecto a los bienes dañados no superará el menor delos siguientes importes:

- El coste de reparación. - El coste de reconstrucción o reposición, en el mis-

mo lugar, con materiales nuevos de tamaño, clase y ca-lidad similares a los preexistentes.

- El coste real de la reconstrucción, reparación oreposición de los bienes dañados o destruidos en elmismo u otro lugar, siempre que las nuevas insta-laciones no superen a las dañadas en el tamaño y lacapacidad operativa existentes en el momento deldaño.

Los valores anteriores serán calculados en el mo-mento en que pueda realizarse la reconstrucción, re-paración o reposición de los bienes dañados o destrui-dos, siempre y cuando se efectúe con la necesaria dili-gencia, prontitud y eficiencia.

c) El Asegurador no indemnizará ningún aumento delcoste de reparación, reconstrucción o reposición im-puesto por leyes u ordenanzas en vigor, que regulen talreparación o reconstrucción, los cuales serán en todocaso a cargo del Asegurado.

d) El Asegurador indemnizará los daños íntegros ha-bidos, salvo que la suma asegurada de los bienes daña-dos fuese inferior a su valor de reposición en el mismolugar, calculado en el momento inmediatamente ante-rior al siniestro. En caso de que la suma asegurada fue-ra inferior, el Asegurador sólo indemnizará los dañoshabidos en la proporción que resulte de comparar lamisma con dicho valor de reposición, convirtiéndoseel Asegurado en su propio Asegurador en la proporciónque resulte.

Quedan excluidos de la indemnización a valor denuevo las prendas y objetos de uso personal, provi-siones de todas clases, los aparatos electrodomésti-cos, eléctricos y electrónicos con antigüedad supe-rior a 5 años en caso de siniestros amparados por lasgarantía de “Daños Eléctricos” y con antigüedad su- 39

/48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 41: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

perior a 2 años en el caso de siniestros amparados porla garantía de “Todo Riesgo Accidental”, maquinariade producción, transformación y/o distribución deenergía eléctrica, moldes, matrices, clichés y diseños,vehículos a motor sujetos al Seguro Obligatorio deAutomóviles y/o sus remolques, maquinaria para laconstrucción y obras públicas, maquinaria agrícola,joyas, alhajas, objetos de arte, colecciones de cual-quier tipo y, en general, objetos fuera de uso o cuyovalor no se deprecia por su antigüedad, y toda clasede materias primas, mercancías y existencias.

DISPOSICIONES COMUNES

CLÁUSULA 8. BASES DEL CONTRATO

La solicitud y el cuestionario cumplimentados por elTomador del seguro, así como la propuesta del Asegu-rador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyenun todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcan-za, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgosen la misma especificados.

Si el contenido de la póliza difiere de la propuesta deseguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del se-guro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de unmes a contar desde la entrega de la póliza, para que sub-sane la divergencia existente. Transcurrido dicho pla-zo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispues-to en la póliza.

CLÁUSULA 9. AL EFECTUAR EL SEGURO Y DURAN-TE SU VIGENCIA

La presente póliza ha sido concertada sobre la ba-se de las declaraciones formuladas por el Tomadordel seguro en el cuestionario que le ha sometido elAsegurador, que han motivado la aceptación del ries-go por éste y la asunción por su parte de las obligacio-nes para él derivadas del contrato y la fijación de la pri-ma. El Tomador quedará exonerado de tal deber si elAsegurador no le somete el cuestionario o cuando, aunsometiéndoselo, se trate de circunstancias que pue-dan influir en la valoración del riesgo y que no esténcomprendidas en él.

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, duran-te el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tanpronto como le sea posible, todas las circunstanciasque agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por éste en el momento de laperfección del contrato no lo habría celebrado o lo ha-bría concluido en condiciones más gravosas.

CLÁUSULA 10. EXISTENCIA DE OTRAS PÓLIZAS

El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, sal-vo pacto en contrario, comunicar al Asegurador la exis-tencia de otras pólizas, contratadas con distintos asegu-radores, cubriendo los efectos que un mismo riesgopuede producir sobre el mismo interés y durante idén-tico tiempo.

CLÁUSULA 11. EN CASO DE AGRAVACIÓN DELRIESGO

1. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fue-se comunicado al Asegurador una agravación del riesgo,éste puede proponer una modificación de las condicio-nes del contrato en un plazo de dos meses a contar deldía en que la agravación le haya sido declarada. En tal ca-so, el Tomador dispone de quince días, a contar desdela recepción de esta proposición, para aceptarla o recha-zarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Aseguradorpuede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomador, dándole para que contes-te un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cua-les, y dentro de los ocho siguientes, comunicará al To-mador del seguro la rescisión definitiva.

2. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contra-to comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de unmes a partir del día en que tuvo conocimiento de laagravación del riesgo.

3. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado de-claración de agravación del riesgo, el Asegurador quedaliberado de su prestación si el Tomador o el Aseguradoha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación delAsegurador se reducirá proporcionalmente a la diferen-cia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica-do de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

4. En el caso de agravación del riesgo durante el tiem-po del seguro que dé lugar a un aumento de prima,cuando por esta causa queda rescindido el contrato, sila agravación es imputable al Asegurado, el Asegura-dor hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempreque dicha agravación se hubiera producido por causasajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derechoa ser reembolsado de la parte de la prima satisfechacorrespondiente al período que falte por transcurrir dela anualidad en curso.

5. El Asegurador podrá rescindir el contrato median-te declaración dirigida al Tomador del seguro en el pla-zo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del seguro. Desde el momen-to mismo en que el Asegurador haga esta declaración,quedarán de su propiedad las primas correspondientesal período en curso, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte.

6. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegu-rado hubiere hecho la declaración a que se refiere elnúmero anterior, la prestación de éste se reducirá en lamisma proporción existente entre la prima convenida enla póliza y la que corresponda de acuerdo con la verda-dera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitudse hubiera producido mediante dolo o culpa grave del To-mador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pa-go de la prestación.

CLÁUSULA 12. EN CASO DE DISMINUCIÓN DELRIESGO

1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, du-rante el curso del contrato, poner en conocimiento del4

0/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 42: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Asegurador todas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido co-nocidas por éste en el momento de la perfección del con-trato, lo habría concluido en condiciones más favorablespara el Tomador del seguro.

2. En tal caso, al finalizar el período en curso cubier-to por la prima, el Asegurador deberá reducir el impor-te de la prima futura en la proporción correspondiente,teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la re-solución del contrato y a la devolución de la diferencia en-tre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondidopagar desde el momento de la puesta en conocimien-to de la disminución del riesgo.

CLÁUSULA 13. EN CASO DE TRANSMISIÓN

1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el ad-quirente se subroga, en el momento de la enajenación,en los derechos y obligaciones que correspondían en lapóliza al anterior titular.

2. El Asegurado está obligado a comunicar por escri-to al adquirente la existencia de la póliza sobre la cosatransmitida. Una vez verificada la transmisión, tambiéndeberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus re-presentantes en el plazo de quince días.

3. Serán solidariamente responsables del pago de lasprimas vencidas en el momento de la transmisión eladquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hu-biera fallecido, sus herederos.

4. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro delos quince días siguientes a aquél en que tenga conoci-miento de la transmisión verificada. Ejercitado su dere-cho y notificado por escrito al adquirente, el Aseguradorqueda obligado durante el plazo de un mes a partir de lanotificación. El Asegurador deberá restituir la parte de laprima que corresponda al período de seguro por el que,como consecuencia de la rescisión, no haya soportadoel riesgo.

5. El adquirente de la cosa asegurada también puederescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegu-rador en el plazo de quince días contados desde que co-noció su existencia. En este caso, el Asegurador ad-quiere el derecho a la prima correspondiente al períodoque hubiera comenzado a correr cuando se produce larescisión.

6. Estas mismas normas regirán en caso de muerte delTomador del seguro o del Asegurado y, declarado elconcurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fa-se de liquidación.

CLÁUSULA 14. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CON-TRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO

1. El contrato se perfecciona por el consentimiento,manifestado por la suscripción de la póliza o del docu-mento provisional de cobertura por las partes contratan-tes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adi-ciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satis-fecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en lasCondiciones Particulares.

2. En caso de demora en el cumplimiento de cualquie-ra de ambos requisitos, las obligaciones del Aseguradorcomenzarán a las veinticuatro horas del día en que ha-yan sido cumplimentados.

3. Las garantías de la póliza entran en vigor a las ce-ro horas del día indicado en las Condiciones Particulares.

4. A la expiración del período indicado en las Condicio-nes Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado elcontrato por un plazo de un año y así sucesivamente a laexpiración de cada anualidad. Las partes podrán oponer-se a la prórroga del contrato mediante una notificación es-crita a la otra parte, efectuada con al menos un mes de an-telación a la conclusión del período del seguro en curso enel caso del Tomador, y de dos meses en el caso de la Ase-guradora. La prórroga tácita no es aplicable a los seguroscontratados por menos de un año.

5. El importe de las primas aplicables será revisado ca-da año por el Asegurador con carácter general, en basea los principios de equidad y suficiencia establecidosen la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de lasentidades aseguradoras y reaseguradoras. En estos ca-sos, la entidad comunicará al Tomador del seguro el in-cremento con dos meses de antelación a la finalizacióndel contrato. En caso de que el Asegurado no acepte lasubida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogarel contrato para el siguiente periodo de cobertura.

CLÁUSULA 15. PAGO DE LA PRIMA

1. El Tomador del seguro está obligado al pago de la pri-mera prima o de la prima única en el momento de la per-fección del contrato. Las sucesivas primas se deberán ha-cer efectivas en los correspondientes vencimientos.

2. Si en las Condiciones Particulares no se determina nin-gún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésteha de hacerse en el domicilio social del Asegurador.

3. En el caso de que la póliza no deba entrar inmedia-tamente en vigor, el Tomador del seguro podrá demo-rar el pago de la prima hasta el momento en que aqué-lla debe tomar efecto.

4. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha si-do pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimien-to, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato oa exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva conbase en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima noha sido pagada antes que se produzca el siniestro, el Ase-gurador quedará liberado de su obligación.

5. En caso de falta de pago de una de las primas si-guientes, la cobertura del Asegurador queda suspendi-da un mes después del día de su vencimiento. Si el Ase-gurador no reclama el pago dentro de los seis meses si-guientes al vencimiento de la prima, se entenderá queel contrato queda extinguido.

6. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contra-to esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la pri-ma del período en curso.

7. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los números anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador del seguro pagó su prima. 4

1/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 43: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

8. La prima se entenderá satisfecha a su vencimien-to salvo que, intentando el cobro, la entidad bancaria de-volviera el recibo impagado. En tal caso, la Asegurado-ra notificará por escrito al Tomador del seguro el impa-go producido, comunicándole la nueva forma de pago yel nuevo plazo para hacer efectivo el recibo.

CLÁUSULA 16. DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, elTomador del seguro vendrá obligado, en el momento dela formalización del contrato, a la cumplimentación y fir-ma de la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo, queconstituye la autorización para que la Aseguradora pue-da llevar a cabo el cobro de la prima del seguro me-diante el cargo en la cuenta del Tomador.

La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento sal-vo que, intentando el cobro, la entidad bancaria devol-viera el recibo impagado. En tal caso, la Aseguradora no-tificará por escrito al Tomador del seguro el impago pro-ducido, comunicándole la nueva forma de pago y elnuevo plazo para hacer efectivo el recibo.

CLÁUSULA 17. CESIÓN DE DERECHOS

En las Condiciones Particulares de la póliza se indica-rá, en caso de que la vivienda asegurada por esta póli-za esté afecta a un préstamo con la garantía hipotecaria,pignoración o privilegio, la persona física o entidad jurí-dica a favor de la cual exista la garantía mencionada o elderecho.

Para este caso, se acuerda expresamente lo siguiente:- En caso de pérdida total por siniestro derivado de la

cobertura de incendios que afecte al Continente, el Ase-gurador no pagará cantidad alguna al Asegurado sin elprevio consentimiento del tercero acreedor, que queda-rá subrogado en los derechos del Asegurado por un im-porte igual al préstamo no amortizado en la fecha del si-niestro, con preferencia a cualquier otro beneficiario.

- En caso de impago de la prima, el Asegurador lo no-tificará al acreedor hipotecario, para que éste, si a su de-recho conviniera, pague la prima insatisfecha, aun cuan-do se opusiera el Tomador o Asegurado. Lo anteriormen-te pactado no deroga lo estipulado para el pago de lasprimas de la póliza.

- Sin la autorización del acreedor hipotecario no se po-drá hacer ninguna anulación de la póliza ni reducción dela Suma Asegurada para Continente, hasta que transcu-rra un mes desde que se le comunicó el hecho que mo-tivó la extinción o reducción.

SINIESTROS | TRAMITACIÓN

CLÁUSULA 18. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

1. Tan pronto como se inicie el siniestro, el Toma-dor del seguro o el Asegurado deberán emplear todoslos medios que estén a su alcance para salvar, conser-var los objetos asegurados y aminorar las consecuen-cias del siniestro.

2. Asimismo, el Tomador del seguro, el Asegurado oel Beneficiario deberá comunicar al Asegurador el acae-cimiento del siniestro dentro del plazo máximo de sietedías, contados a partir de la fecha en que fue conocido,salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pu-diendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios cau-sados por la falta de esta declaración, salvo que se de-muestre que éste tuvo conocimiento del siniestro porotro medio.

3. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá remi-tir al Asegurador, en el plazo de cinco días, a partir de lanotificación prevista en el punto (2) de esta cláusula, unestado detallado, firmado por el propio Tomador delseguro o el Asegurado, en el que se especificarán todoslos bienes asegurados existentes al tiempo del siniestroy los destruidos, deteriorados o salvados con o sin da-ños, con indicación de su valor.

En cualquier caso el Asegurado deberá acompañar lasiguiente documentación:

- Declaración de siniestro firmada.- Presupuesto escrito de las reparaciones necesarias

para paliar los efectos del siniestro.- Facturas de cualquier tipo de gasto originado por el

siniestro.- Diligencia de bomberos, policía o autoridad guber-

nativa que haya podido intervenir en caso de Incendio oexplosión.

- Denuncia en la comisaría de policía o autoridad gu-bernativa, en los casos de robo, expoliación, hurto oinfidelidad.

- Carta de reclamación del Tercero perjudicado, en elcaso de Responsabilidad Civil.

Tanto la denuncia como la carta de reclamación deltercero perjudicado, deberán hacer constar una evalua-ción de los daños.

4. El Tomador del seguro o el Asegurado deberá ade-más dar al Asegurador toda clase de informaciones so-bre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Encaso de incumplimiento de este deber, la pérdida del de-recho a la indemnización sólo se producirá en el su-puesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

5. En caso de existir varios Aseguradores, esta comu-nicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indica-ción del nombre de los demás.

6. El Tomador del seguro o el Asegurado están obliga-dos a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta ter-minada la tasación de los daños, salvo en caso de imposi-bilidad material justificada. Tal obligación no puede, enningún caso, dar lugar a indemnización especial.

7. En caso de siniestro de accidentes, el Aseguradorpagará en su domicilio social a aquel que deba recibir laprestación del seguro:

a. Para el supuesto de que el perceptor de la presta-ción haya de ser el propio Asegurado, este deberá pre-sentar a la Aseguradora la siguiente documentación:

- Certificado médico que acredite la fecha de origende la enfermedad o acaecimiento del accidente y, eviden-cie la incapacidad que es objeto de este seguro.

- La valoración de incapacidad realizada por los órga-nos competentes de la Seguridad Social.4

2/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 44: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

- Cualquier otra documentación que pueda ser nece-saria y sea requerida por la Aseguradora.

b. Para el supuesto de que el Asegurado haya falle-cido el/los Beneficiario/s deberán facilitar a la Asegu-radora:

- Certificado literal de defunción del Asegurado.- Certificado del médico que haya asistido al Asegu-

rado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la en-fermedad que le causó la muerte o, en su caso, testimo-nio de las diligencias judiciales o documentos que acre-diten el fallecimiento por accidente.

- Certificado del Registro General de Últimas Volunta-des y copia del último testamento del Asegurado o, ensu caso, Declaración de Herederos.

- Carta de pago o declaración de exención del Im-puesto sobre Sucesiones.

- Los que acrediten la personalidad y la condición deBeneficiario del seguro.

- Cualquier otra documentación que pueda ser nece-saria y sea requerida por la Aseguradora.

CLÁUSULA 19. DERECHO DE ACCESO

Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el finde adoptar cuantas medidas sean razonables para ami-norar el mismo.

CLÁUSULA 20. GASTOS DE SALVAMENTO

1. El incumplimiento del deber de salvamento estable-cido en el punto 1) de la cláusula ACTUACIÓN EN CASODE SINIESTRO, dará derecho al Asegurador a reducir suprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuen-ta la importancia de los daños derivados del mismo y elgrado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento seprodujera con la manifiesta intención de perjudicar oengañar al Asegurador, éste queda liberado de todaprestación derivada del siniestro.

2. Los gastos que se originen por el cumplimiento deesta obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán de cuen-ta del Asegurador, incluso si tales gastos no han tenidoresultados efectivos o positivos.

3. En defecto de pacto se indemnizarán los gastosefectivamente originados, cuyo montante no podrá ex-ceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegura-dor que en virtud del contrato sólo deba indemnizaruna parte del daño causado por el siniestro, deberá re-embolsar la parte proporcional de los gastos de salva-mento, a menos que el Tomador del seguro o Asegura-do haya actuado siguiendo las instrucciones del Asegu-rador.

CLÁUSULA 21. PREEXISTENCIA DE LOS BIENESASEGURADOS

Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistenciade los objetos. No obstante, el contenido de la pólizaconstituirá una presunción a favor del Asegurado cuan-

do razonablemente no puedan aportarse pruebas máseficaces.

SINIESTROS | TASACIÓN DE DAÑOS

CLÁUSULA 22. DESIGNACIÓN DE PERITO

El Asegurador se personará, a la mayor brevedad po-sible, en el lugar del siniestro por medio de la persona quedesigne para comenzar las operaciones de comprobaciónde las causas y forma de ocurrencia del siniestro, delas declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdi-das sufridas por los objetos asegurados.

CLÁUSULA 23. ACUERDO EN LA TASACIÓN

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de la indemniza-ción, se estará a lo estipulado en la cláusula sobre PAGODE INDEMNIZACIÓN.

CLÁUSULA 24. DESACUERDO EN LA TASACIÓN

1. Si no se lograse el acuerdo mencionado en la cláu-sula ACUERDO DE TASACIÓN, las partes podrán acudiral procedimiento de pericial contradictoria establecido enel artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Así, cadaparte designará un perito, debiendo constar por escritola aceptación de éstos.

2. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes ala fecha en que sea requerida por la que hubiere desig-nado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se en-tenderá que acepta el dictamen que emita el perito dela otra parte, quedando vinculado por el mismo.

3. Una vez designados los peritos y aceptado el car-go, el cual será irrenunciable, darán seguidamente prin-cipio a sus trabajos.

4. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, sereflejará en un acta conjunta, en la que se harán constarlas causas del siniestro, la valoración de los daños, las de-más circunstancias que influyan en la determinación dela indemnización y la propuesta del importe líquido de laindemnización.

5. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambaspartes designarán un tercer perito de conformidad y deno existir ésta, la designación se hará por el Juez de Pri-mera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. Eneste caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo se-ñalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta dí-as a partir de la aceptación de su nombramiento por elperito tercero.

CLÁUSULA 25. DICTAMEN PERICIAL

El dictamen de los peritos, por unanimidad o pormayoría, se notificará a las partes de manera inme-diata y en forma indubitada, siendo vinculante paraéstos, salvo que se impugne judicialmente por algu-nas de las partes, dentro del plazo de treinta días 4

3/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 45: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el delAsegurado, computados ambos desde la fecha de sunotificación. Si no se interpusiese en dichos plazos lacorrespondiente acción, el dictamen pericial deven-drá inatacable.

CLÁUSULA 26. HONORARIOS PERICIALES

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Losdel perito tercero y demás gastos que ocasione la tasa-ción pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegura-do y el Asegurador.

No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hechonecesaria la peritación por haber mantenido una valora-ción del daño manifiestamente desproporcionada, seráella la única responsable de dichos gastos.

CLÁUSULA 27. NORMAS DE TASACIÓN DE DAÑOSMATERIALES

La tasación de los daños materiales se efectuarásiempre con sujeción a las normas siguientes:

1. Para la valoración del edificio, se tendrá en cuentasu valor de nuevo (coste estimado de construcción a pre-cios actuales de un edificio de equivalentes caracterís-ticas constructivas y uso al siniestrado, usando materia-les modernos con niveles de acabado, diseño, distribu-ción y tecnologías actuales), sin considerar el solar eindependientemente del valor comercial que pudieratener el mismo.

En el caso de daño parcial, la valoración del dañoabarcará exclusivamente el coste de la reparación de laparte dañada.

Si el continente dañado o destruido no es útil parael Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituyeen el mismo emplazamiento que tenía en el momen-to anterior al siniestro o se realiza alguna modificaciónimportante en su destino inicial, el Asegurador tasa-rá los daños en base al valor real del mismo, teniendoen cuenta la deducción correspondiente por uso, an-tigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucciónno pueda realizarse en el mismo emplazamiento porimperativo legal.

2. Para el contenido, por su valor de reposición a nue-vo según lo establecido en la cláusula “INDEMNIZA-CIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO”.

3. Si no se sustituye el bien siniestrado, la indemniza-ción será la que corresponda al valor que tuviera el bienen el momento inmediatamente anterior a la ocurrenciadel siniestro reducido por la depreciación por uso y/o an-tigüedad del mismo.

4. Cuando la suma asegurada por Contenido incluyacolecciones y/o juegos de cualquier tipo, queda conve-nido que, salvo que se produzca siniestro total, el Ase-gurador solo reembolsará el precio de la fracción sinies-trada y no el valor completo de la colección. Por ello, elAsegurado no tiene derecho a percibir indemnización al-guna como consecuencia de la depreciación que a cau-sa de su descabalamiento pudiera sufrir la colección o jue-go afectado.

SINIESTROS | DETERMINACIÓNDE LA INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULA 28. SUMA ASEGURADA

1. La suma asegurada o, en su caso, el límite especí-fico, representa el límite máximo de indemnización a pa-gar por el Asegurador en cada siniestro.

2. El seguro no puede ser objeto de enriquecimien-to injusto para el Asegurado. Para la determinación deldaño se atenderá al valor del interés asegurado en elmomento inmediatamente anterior a la ocurrenciadel siniestro.

3. Regla proporcional: Si en el momento de la ocurren-cia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor delinterés, el Asegurador indemnizará el daño causado enla misma proporción en la que aquélla cubre el interésasegurado.

4. Derogación de la regla proporcional: Siempreque se haya mantenido las Sumas Aseguradas inicia-les, y las mismas se hayan ido revalorizando conformea lo que se establece en estas Condiciones Generales,el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla pro-porcional, y por tanto indemnizará el 100 por 100 delos daños cuando:

- La Suma Asegurada, en el momento anterior al si-niestro, no sea inferior al 85% del Valor de Reposición anuevo del bien siniestrado.

- Será también condición indispensable, la actualiza-ción, por parte del Asegurado, de la Suma Asegurada des-de el momento del siniestro hasta el próximo venci-miento anual del contrato.

En ningún caso será aplicable esta derogación a la co-bertura de los Riesgos extraordinarios a cargo del Con-sorcio de Compensación de seguros.

5. No obstante, en el supuesto de tener que aplicar-se la regla proporcional, se conviene expresamente quesi al ocurrir un siniestro que afecte a la cobertura de da-ños materiales, existiese un exceso de Suma aseguradaen alguna de las partidas de Continente o de Contenido,tal exceso podrá aplicarse a la garantía que resulte insu-ficientemente asegurada, siempre que la prima resultan-te de aplicar las tasas de prima a este nuevo reparto decapitales no exceda de la prima satisfecha en la anuali-dad en curso. Esta compensación no podrá dar lugar aindemnizaciones superiores al capital global aseguradoen la presente póliza, siendo además únicamente apli-cable a los bienes correspondientes a una misma situa-ción de riesgo.

6. Si la suma asegurada supera notablemente el valordel interés asegurado, cualquiera de las partes del con-trato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima,debiendo restituir el Asegurador el exceso de las pri-mas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegura-dor indemnizará el daño efectivamente causado.

7. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo an-terior se debiera a mala fe del Asegurado, el contratoserá ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, noobstante, retener las primas vencidas y las del perío-do en curso.4

4/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 46: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

8. Si durante la vigencia del seguro el riesgo hubieraexperimentado alguna agravación y ésta no hubiere si-do comunicada al Asegurador, será de aplicación, encaso de siniestro, lo estipulado en el punto 3) cláusula “ENCASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO”.

CLÁUSULA 29. CONCURRENCIA DE SEGUROS

Si existen varios seguros sobre los mismos objetos yriesgos declarados, de conformidad con lo estipulado enla cláusula “Existencia de otras pólizas”, el Aseguradorcontribuirá a la indemnización y a los gastos de tasacióna prorrata de la suma que asegure. Si por dolo se hubie-ra omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro seprodujera el siniestro, el Asegurador no está obligado alpago de la indemnización.

SINIESTROS | PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

CLÁUSULA 30. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

1. El pago de la indemnización se sujetará a lo si-guiente:

- Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amisto-so, el Asegurador deberá pagar la suma convenida en elplazo máximo de cinco días a contar de la fecha en queambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjui-cio de lo dispuesto en el punto 2) de esta cláusula, en re-lación con la obligación del Asegurador de satisfacer elimporte mínimo a que esté obligado.

- Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo deperitos, el Asegurador abonará el importe señalado poraquéllos en un plazo de cinco días a partir del mo-mento en que ambas partes hayan consentido y acep-tado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven-drá inatacable.

2. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, elAsegurador deberá abonar el importe mínimo de lo queel mismo pueda deber, según las circunstancias por él co-nocidas.

3. Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro, el Asegurador no hubiese reparado o indem-nizado el daño o no hubiere procedido al pago del impor-te mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta dí-as a partir de la recepción de la declaración de siniestro,la indemnización se verá incrementada por mora delAsegurador con el pago de un interés anual igual al delinterés legal del dinero vigente en el momento en quese devengue, incrementado en un 50%.

No obstante, transcurridos dos años desde la pro-ducción del siniestro, el interés anual no podrá serinferior al 20%.

Será término inicial del cómputo de dichos interesesla fecha del siniestro.

No habrá lugar a la indemnización por mora del Ase-gurador cuando la falta de satisfacción de la indemniza-ción o de pago del importe mínimo esté fundada enuna causa justificada que no le fuera imputable.

4. La indemnización podrá ser sustituida por la re-paración o la reposición del objeto siniestrado, cuan-

do la naturaleza del seguro lo permita y el Aseguradolo consienta.

CLÁUSULA 31. SINIESTROS - RESCISIÓN

1. Tanto el Tomador del seguro o el Asegurado comoel Asegurador podrán rescindir el contrato después decada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar apago de indemnización.

2. La parte que tome la decisión de rescindir el con-trato deberá notificárselo a la otra por carta certificadacursada dentro del plazo de treinta días desde la fechade comunicación del siniestro o del pago de la indemni-zación. Esta notificación deberá efectuarse con una an-ticipación mínima de quince días a la fecha en que la res-cisión haya de surtir efecto.

3. Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Toma-dor del seguro o Asegurado, quedarán a favor del Ase-gurador las primas del período en curso.

4. Si la facultad de rescindir el contrato es ejercitadapor el Asegurador, deberá reintegrar al Tomador del se-guro o Asegurado la parte de prima correspondiente altiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisióny la de expiración del período del seguro cubierto por laprima satisfecha.

5. La rescisión del contrato efectuada de acuerdocon lo previsto en esta Cláusula no modificará los respec-tivos derechos y obligaciones de las partes en relacióncon los siniestros declarados.

CLÁUSULA 32. SUBROGACIÓN

1. Una vez pagada la indemnización, y sin que haya ne-cesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o man-dato, el Asegurador queda subrogado en todos los de-rechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todoslos autores o responsables del siniestro, y aun contraotros Aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de laindemnización, siendo el Asegurado responsable de losperjuicios que con sus actos u omisiones pueda causaral Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá encambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegura-do los derechos en que se haya subrogado.

2. Salvo que la responsabilidad del siniestro proven-ga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derechoa la subrogación contra ninguna de las personas cuyosactos u omisiones den origen a responsabilidad del Ase-gurado ni contra el causante del siniestro que sea, res-pecto del mismo, cónyuge, pariente en línea directa o co-lateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad,padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Ase-gurado.

3. Si la responsabilidad a que hace referencia el párra-fo anterior estuviese amparada por una póliza de segu-ro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizadapor la misma.

4. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegu-rado frente al tercero responsable, el recobro obteni-do se repartirá entre ambos, en proporción a su respec-tivo interés. 4

5/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 47: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

5. El Asegurador se subroga en los derechos, accionesy obligaciones de Asegurado para tratar con los perjudi-cados o sus derechohabientes y para indemnizar en sucaso.

6. El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado porel importe de las indemnizaciones que haya debido sa-tisfacer, como consecuencia del ejercicio de la acción di-recta por el perjudicado o sus derechohabientes, cuan-do el daño o perjuicio causado a terceros sea debido aconducta dolosa del Asegurado.

7. El Asegurador podrá igualmente reclamar los dañosy perjuicios que le hubiere causado al Asegurado o To-mador del seguro en los casos y situaciones previstos enla póliza, y exigirle el reintegro de las indemnizaciones quehubiera tenido que satisfacer a terceros perjudicadospor siniestros no amparados por el seguro.

CLÁUSULA 33. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CON-TRATO

1. Si durante la vigencia del seguro se produjera la des-aparición del interés o del bien asegurado, desde ese mo-mento el contrato del seguro quedará extinguido y elAsegurador tiene el derecho de hacer suya la prima noconsumida.

2. El contrato será nulo si en el momento de su conclu-sión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no exis-te un interés del Asegurado a la indemnización del daño.

CLÁUSULA 34. PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas del contrato prescriben alos dos años a contar desde el día en que pudieron ejer-citarse.

CLÁUSULA 35. SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRELAS PARTES. COMPETENCIAS

De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015,de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia delas entidades aseguradoras y reaseguradoras y normasque la desarrollan, los conflictos que puedan surgir en-tre las partes podrán resolverse:

1. El Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero per-judicado o derechohabientes de cualquiera de ellos,podrá formular sus reclamaciones por escrito ante elServicio de Quejas y Reclamaciones de la Asegurado-ra, con domicilio en Madrid, calle Juan Ignacio Luca deTena nº 1 (28027 | Madrid) o mediante e-mail a la di-rección: [email protected]

Dicho servicio acusará recibo por escrito de las recla-maciones que se le presenten y las resolverá por escri-to y de manera motivada.

Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fe-cha de presentación de la reclamación sin que el Serviciode Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vezque haya sido denegada expresamente la admisión de re-clamación o desestimada la petición, podrá acudirse antela Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,conforme a lo previsto en la legislación vigente.

2. Por decisión arbitral en los términos establecidos enel Texto Refundido de la Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo dela misma, o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 dediciembre, de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo en-tre ambas partes para someterse a este mecanismo desolución de conflictos), siendo los gastos ocasionadossatisfechos por mitad entre Asegurado y Asegurador.

3. Acudiendo a la Medicación en los términos previs-tos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación enasuntos civiles y mercantiles.

4. Por los jueces y tribunales competentes (siendo unjuez competente para el conocimiento de las accionesderivadas del contrato de seguro el del domicilio delTomador, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicadoo derechohabientes de cualquiera de ellos).

CLÁUSULA 36. COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones dirigidas al Asegurado por el To-mador del Seguro o por el Asegurado se realizarán en eldomicilio social del Asegurador señalado en la póliza.

2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador delSeguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al do-micilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mis-mos hayan notificado fehacientemente al Asegurador elcambio de su domicilio.

3. Las comunicaciones hechas por el mediador de lapóliza al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtiránlos mismos efectos que si las realiza éste, salvo expre-sa indicación en contrario del mismo.

4. El pago de las primas que efectúe el Asegurado aun mediador exclusivo del Asegurador surtirá los mismosefectos que si se hubiera realizado directamente a éste.

COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

CLÁUSULA 37. COBERTURA DE RIESGOSEXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensaciónde Seguros los siniestros de carácter extraordinario, deacuerdo con las siguientes condiciones:

A. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CON-SORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LASPÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EX-TRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido en el texto refun-dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensaciónde Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, del 29 de octubre, y modificado por la ley12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidad pública empresa-rial, tiene la facultad de convenir la cobertura de losriesgos extraordinarios con cualquier entidad Asegu-radora que reúna las condiciones exigidas por la legis-lación vigente.4

6/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 48: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Es-paña y que afecten a riesgos en ella situados serán pa-gadas por el Consorcio de Compensación de Seguroscuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondien-tes recargos a su favor y se produjera alguna de las si-guientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consor-cio de Compensación de Seguros no esté amparadopor la póliza de seguro contratada con el Asegurador.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de se-guro, las obligaciones del Asegurador no pudieran sercumplidas por haber sido declarada judicialmente enconcurso o por estar sujeta a un procedimiento de liqui-dación intervenida o asumida por el Consorcio de Com-pensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajusta-rá su actuación a lo dispuesto en el mencionado Esta-tuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, en el Reglamento de seguro deriesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

B. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CU-BIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terre-motos y maremotos, inundaciones extraordinarias (in-cluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas,tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos ex-traordinarios de rachas superiores a 120 Km/h, y lostornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuen-cia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto po-pular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Leyde Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes Asegurados por con-trato de seguro distinto a aquellos en que es obligato-rio el recargo a favor del Consorcio de Compensaciónde Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase-gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuiciode lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, so-bre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se en-tenderán incluidos todos los daños directos ocasio-nados en una instalación nuclear asegurada, cuando se-an consecuencia de un acontecimiento extraordina-rio que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el ca-so de bienes total o parcialmente sumergidos de for-ma permanente, los imputables a la mera acción del ole-aje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 del Regla-mento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par-ticular, los producidos por elevación del nivel freático,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamien-to de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenossimilares, salvo que estos fueran ocasionados manifies-tamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,hubiera provocado en la zona una situación de inunda-ción extraordinaria y se produjeran con carácter si-multáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias pro-ducidas en el curso de reuniones y manifestaciones lle-vadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá-nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho dereunión, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuaciones pudieranser calificadas como acontecimientos extraordinariosconforme al artículo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya

tenido lugar en el plazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraor-dinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos an-tes del pago de la primera prima o cuando, de confor-midad con lo establecido en la Ley de Contrato de Se-guro, la cobertura del Consorcio de Compensación deSeguros se halle suspendida o el seguro quede extin-guido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños direc-tos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento del seguro de riesgos ex-traordinarios. En particular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como con-secuencia de corte o alteración en el suministro exteriorde energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil,u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas in-directas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aun-que estas alteraciones se deriven de una causa incluidaen la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el Gobierno de la Nación comode «catástrofe o calamidad nacional».

3. FRANQUICIA

En el caso de daños directos (excepto automóvi-les, viviendas y comunidades), la franquicia a cargodel Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía delos daños indemnizables producidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,la franquicia a cargo del Asegurado será la previstaen la póliza para pérdida de beneficios en siniestrosordinarios. 4

7/4

8 R

EF. C

G F

VP

06/2

016

CONDICIONES GENERALESSEGURO FIDELIDADE

VIVIENDA PRINCIPALFIDELI

S E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 49: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzaráa los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayanestablecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina-rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños pro-pios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la to-talidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo ha-ga parcialmente.

C. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Benefi-ciario o sus respectivos representantes legales directa-mente o a través del Asegurador o del mediador de se-guros, deberán comunicar, dentro del plazo de siete dí-as de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en laDelegación regional del Consorcio que corresponda,según el lugar donde se produjo el siniestro. La comu-nicación se formulará en el modelo establecido al efec-to, que estará disponible en la página «web» del Consor-

cio o en las oficinas de éste o de la Entidad Asegurado-ra, al que deberá adjuntarse la siguiente documenta-ción que, según la naturaleza de los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios pa-ra la actuación pericial y, en caso de imposibilidad abso-luta, presentar documentación probatoria de los da-ños, tales como fotografías, actas notariales, videos ocertificados oficiales. Igualmente, se conservarán lasfacturas correspondientes a los bienes siniestrados cu-ya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesariaspara aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci-mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculadopor las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado elAsegurador que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobreel procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensa-ción de Seguros dispone del siguiente teléfono de aten-ción al Asegurado: 902 222 665.

www.fidelidade.es

48/

48

REF

. CG

FV

P 06

/201

6

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Page 50: FIDELI ADE · mentos musicales. - Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, placas de vitroce-rámica, aparatos de imagen y sonido,

FIDELIS E G U R O S D E S D E 1 8 0 8

ADE

Fidelidade - Compañia de Seguros, S.A. Portuguesa (Sucursal en España)C/ Juan Ignacio Luca de Tena, 1 - Madrid 28027 | CIF: W-0101170-I | www.fidelidade.esSociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid | Tomo: 9.759, Libro: 0, Folio: 16, Sección: 8, Hoja: M-156775.