fichas bibliograficas

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“La reducción del capital social aparece en la evolución de la sociedad como un fenómeno complejo, extraordinario, que no goza de acogida favorable de los medios financieros porque se sabe con certeza casi absoluta que el pretendido exceso de recursos económicos, en relación con las necesidades del objeto social no es, por lo general, más que una mera apariencia, bajo la que se oculta una finalidad bien diversa cuya licitud llega incluso, en ocasiones, a ponerse en entredicho. En determinada hipótesis, la Ley impone la reducción del capital integrado. Lo hace cuando existen graves pérdidas patrimoniales. La Ley califica cuando ello sucede. El artículo 293 dice así: “La reducción será obligatoria cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado”. En una sociedad, en el estado de situación patrimonial se tienen las siguientes cifras: Capital integrado $ 6.000.000 Reservas $ 200.000 Pérdidas ($ 4.000.000) --------------- Neto patrimonial $ 2.200.000 . En el caso, las pérdidas son importantes. Las reservas y el 50 % del capital integrado, suman $ 3.200.000. La pérdida de $ 4.000.000 es superior a esa suma, en $ 800.000. Debo reducir la pérdida de esa cifra. Corresponde, por lo tanto, obligatoriamente, reducir el capital integrado, para abatir las pérdidas hasta el tope tolerado por la Ley. En el ejemplo, las pérdidas superan, en $ 800.000, el límite legal. Habrá que reducir el capital integrado. Se debitará el rubro capital integrado con crédito al rubro pérdidas. Se debe reducir el capital integrado mediante una operación contable. “Sin embargo, no puede dejar de tenerse en cuenta que la gravedad de la consecuencia que pueda derivar de la comprobación, impone un criterio de prudencia en la aceptación y

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La reduccin del capital social aparece en la evolucin de la sociedad como un fenmeno complejo, extraordinario, que no goza de acogida favorable de los medios financieros porque se sabe con certeza casi absoluta que el pretendido exceso de recursos econmicos, en relacin con las necesidades del objeto social no es, por lo general, ms que una mera apariencia, bajo la que se oculta una finalidad bien diversa cuya licitud llega incluso, en ocasiones, a ponerse en entredicho.En determinada hiptesis, la Ley impone la reduccin del capital integrado. Lo hace cuando existen graves prdidas patrimoniales. La Ley califica cuando ello sucede.El artculo 293 dice as:La reduccin ser obligatoria cuando las prdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.En una sociedad, en el estado de situacin patrimonial se tienen las siguientes cifras:Capital integrado $6.000.000Reservas $200.000Prdidas($ 4.000.000)---------------Neto patrimonial $2.200.000

.En el caso, las prdidas son importantes. Las reservas y el 50 % del capital integrado, suman $ 3.200.000. La prdida de $ 4.000.000 es superior a esa suma, en $ 800.000. Debo reducirla prdida de esa cifra.Corresponde, por lo tanto, obligatoriamente, reducir el capital integrado, para abatir las prdidas hasta el tope tolerado por la Ley.En el ejemplo, las prdidas superan, en $ 800.000, el lmite legal. Habr que reducir el capital integrado. Se debitar el rubro capital integrado con crdito al rubro prdidas. Se debe reducir el capital integrado mediante una operacin contable.Sin embargo, no puede dejar de tenerse en cuenta que la gravedad de la consecuencia que pueda derivar de la comprobacin, impone un criterio de prudencia en la aceptacin y examen de los documentos a que nos referimos en el prrafo anterior.En efecto, sea que se trate de una mera documentacin contable o mismo de un balance, no se podr, en todos los casos, tomar esos elementos objetivamente. El balance puede llegar a arrojar una prdida total del capital y, sin embargo, el patrimonio ser suficiente para afrontar las obligaciones y proseguir el giro social. Tal sucede, v.gr. cuando se han hecho amortizaciones excesivas de inmuebles, maquinarias, etc., en pocas prsperas para procurar una solvencia superior a la que las cifras arrojan; o cuanto la sociedad ha invertido para de su capital en acciones que en el inventario figuran al costo pero cuyo valor de cotizacin es tres o cuatro veces superior a ste. Viceversa, si por ejemplo en el inventario figura por su precio de costo una cantidad importante de mercaderas que por obsolescencia no tienen valor, carecera de lgica sostener que este rubro puede figurar en el activo por aquel monto.Estos y otros muchos casos que en la prctica se presentan nos llevan a concluir que si bien, bsicamente, del balance de ejercicio se podr juzgar si la sociedad ha perdido o no el capital en ms de un caso habr que acudir a una pericia para determinar el valor real de los bienes que componen el patrimonio de la compaa.Aparte de las consideraciones que anteceden, puede suceder que el balance no sea confeccionado, que an sindolo, no lo trate el rgano social al que corresponde su consideracin.En estos casos que, sin duda, en la prctica presentar complejos matices, cualquier socio existiendo presuncin fundada- podr requerir al rgano de administracin y, ante la omisin de ste a la autoridad de contralor o al juez, que disponga la confeccin del balance; y si a trves de un balance u otra documentacin surgiere o pudiere presumirse razonablemente la prdida del capital, los socios tendrn derecho a pedir la convocatoria del rgano de gobierno reunin de socios o asamblea- para que trate la cuestin[2].Puede reducirse el capital integrado sin que deba tocarse el capital social se deber sociedad annima reformar el estatuto salvo en los casos que analizar a continuacin.A. Al reducirse el capital integrado pueden quedar abatidos los porcentajes de integracin mnima exigidos en la instancia de constitucin de la sociedad. Entonces, debe modificarse tambin el estatuto social.En ningn caso, la reduccin del capital puede llevarlo a una suma inferior al mnimo de capital que debe tener una sociedad annima. Los accionistas que desean o deben reducir el capital social por debajo de los mnimos, pero desean mantener el negocio societario podran resolver la transformacin de la sociedad, adoptando otro tipo en que no haya exigencias de capital mnimo.B. Tambin, debe modificarse el contrato o estatuto social cuando la operativa se realice rebajando el valor nominal de las acciones. Si el estatuto establece que las acciones tienen un valor, por ejemplo, de $ 100 y la reduccin implica atribuirles un valor de $ 80 ser menester una previa modificacin estatutaria. En estos casos, los trmites de aprobacin de la modificacin estatutaria, inscripcin en el Registro de Comercio y publicidad consiguientes se seguirn despus de resueltas las eventuales oposiciones de los acreedores cuando la reduccin de capital es voluntaria y no por prdidas (art. 295). Despus de inscripta y publicada la reforma se podr efectivizar la restitucin de los aportes y las operaciones contables de reduccin del capitalZALDVAR,Cuadernos de Derecho Societario, v. III, p. 202.[2]ZALDVAR,Cuadernos Societarios, t. III, v. IV, pp. 268 y 269.[3]GARRIGUES,Curso de Derecho Mercantil, t. I, p. 445.II. Clases Las clases de reduccin aqu planteadas obedecen al criterio legal que la LGS atribuye a la reduccin de capital, es decir, en determinados supuestos es de carcter obligatorio por imperio de la ley, mientras que en otras modalidades responde al acuerdo establecido en una Junta General de Socios. Sin embargo, es posible notar adems otras clases de reduccin de capital en funcin de la entrega efectiva del capital realizado a los socios o accionistas, de esta manera tenemos a las reducciones efectivas y a las reducciones nominales. La primera de ellas segn Messineo son aquellas que se producen debido a una abundancia excesiva de capital que determina un excedente del mismo para el que la sociedad no tiene empleo. Se puede realizar, entonces, mediante reembolsos parciales de capital a los socios o mediante liberacin de dividendos pasivos (4). Mientras que, la reduccin nominal, segn Elas, es cuando lo nico que pretende es reajustar la situacin real del patrimonio neto, sin devolucin de recursos a los socios. All encontramos los casos de compensacin de prdidas con cargo al capital y los de los artculos 76 y 80 de la Ley. (5) Por su parte Grispo nos indica que la reduccin efectiva o real implica una disminucin efectiva del capital social inscrito en el estatuto social y la reduccin nominal o contable consiste en la disminucin de la cifra del capital social que no determina la disminucin del patrimonio social, cuyo objeto es llevar el valor del capital social a un nivel, que el activo neto pueda cubrirlo (6).. Reduccin de capital obligatoria La reduccin de capital obligatoria tiene dicho carcter en funcin que la LGS ordena que debe ejecutarse en funcin de determinados supuestos, as tenemos por ejemplo la reduccin del capital por prdidas acumuladas, supuesto establecido en el artculo 220 de la LGS, as tambin tenemos la condonacin del dividendo pasivo establecido en el artculo 80 de la LGS. En estos casos la LGS ha estimado que la reduccin podr ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolucin de aportes ni exencin de deudas a los accionistas. De esta manera, los accionistas pueden realizar la reduccin de capital luego del ltimo aviso a que se refiere el artculo 217 de la LGS, sin tener que esperar los 30 das que es de cumplimiento obligatorio para las otras modalidades de reduccin de capital.Sobre esto, Salas seala que el inters del legislador resulta manifiesto. Ninguna reduccin del capital mediante devolucin de aportes o condonacin de dividendos pasivos puede modificar la participacin accionaria de solo alguno o algunos accionistas, sino la de todos. Admitir la posibilidad de que la reduccin solo afecte a uno pero no a todos los accionistas, por simple mayora, significa abrir el camino para desembarazarse de accionistas molestos para la mayora y otros posibles abusos (8). La condonacin de dividendos pasivos Esta modalidad de reduccin de capital podemos considerarla de carcter obligatorio cuando acontece que alguno de los socios llego a incumplir con la entrega de su aporte. Como se recordar el dividendo pasivo es aquella obligacin a la que est sujeto el accionista de hacer el pago de las acciones que ha suscrito, de tal manera que el artculo 78 de la LGS, establece que el accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la forma y plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de intimacin. As, al momento de constituir una sociedad, cada uno de los socios tiene la obligacin de pagar al menos el 25% de las acciones que ha suscrito, quedando el resto pendiente de pago en la oportunidad que haya sido establecida de acuerdo con el artculo 78 que citamos en el prrafo anterior. Qu sucede, entonces, si el accionista no efectu el pago del dividendo pasivo? En estos casos corresponder a la Sociedad: a) demandar judicialmente el cumplimiento de la obligacin en el proceso ejecutivo (10), b) vender las acciones para recuperar las aportaciones necesarias para obtener el total desembolso del capital social (11), c) si no consigue vender, la sociedad se encuentra con la obligacin legal de reducir el capital social. Esta obligacin legal tiene la nica finalidad de hacer corresponder la cifra del capital social con el verdadero patrimonio social. De tal manera, el artculo 80 de la LGS en su ltimo prrafo establece que cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente reduccin de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daos causados a la sociedad. Tenemos por ejemplo que si una sociedad con veinte millones de soles en el momento de su constitucin, tenga un capital suscrito de cinco millones y unosEl derecho de oposicin Es claro que cualquier tercero que celebra un contrato con una sociedad, necesita saber cul es el patrimonio con el que puede responder dicha empresa en caso de incumplimiento. En dicha medida cuando se produce una reduccin de capital que implique una entrega efectiva o devolucin de aportes a los socios, es claro que se afecta el derecho de los terceros, en este sentido la LGS protege a los terceros acreedores con el derecho de oposicin, de tal manera que pueden oponerse a que se lleve a cabo la reduccin del capital social. En estos casos no interesa, que el crdito del acreedor se encuentre a plazo o condicin, igual goza del derecho de oposicin, si es que su deuda no se encuentra debidamente garantizada. Para ejercer este derecho, cualquier acreedor puede plantear su oposicin, dentro de los treinta das contados desde la fecha de la ltima publicacin del aviso de reduccin de capital, luego del cual caduca dicho derecho. Para ello, a travs de un proceso sumarsimo, se suspender la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Finalmente, el artculo 219 de la LGS, dispone que la reduccin del capital podr ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crdito, intereses, comisiones y dems componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensin de exigir su cumplimiento.(1) Lanch Ros explica que en una definicin actual -de la operacin acorden- podemos considerar la operacin de reduccin y aumento simult- neo de capital como un proceso societario que surge del acuerdo de reduccin y aumento de capital, condicionando recprocamente sus efectos. Ambas variaciones conforman una sola operacin, no solo en el aspecto formal, sino tambin en el real, como una unidad de fin LEACH ROS, Mara Blanca. Equilibrio patrimonial y operacin acorden. Edersa 2001, Madrid - Espaa, pp. 44-45. (2) GARRIGUES, Joaqun. Curso de Derecho Mercantil. Tomo II, Ed. Temis, p. 143. (3) NISSEN, Ricardo A. Ley de Sociedades Comerciales. Tomo III, Ed. Abaco, 1994, p. 203. (4) MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo V, pp. 510-511, citado por ELIAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Per. Editora Normas Legales. Trujillo, 2000, p. 451. (5) ELIAS LAROZA, Enrique. Op. cit., p. 451. (6) GRISPO, Jorge Daniel. Reduccin voluntaria del capital social. En: La Ley. Tomo 2006-F. Argentina, p. 1229. (7) GRISPO, Jorge Daniel. Op. Cit., p. 1229. (8) SALAS, Julio. La modificacin del Estatuto, el aumento y reduccin del capital en la Sociedad Annima. En: Tratado de Derecho Mercantil. Tomo I, Ed. Gaceta Jurdica, 1ra Edicin, Lima, 2003, p. 756. (9) ELIAS LAROZA, Enrique. Op. cit., p. 454. (10) De acuerdo con Elas Laroza aunque la norma no establece expresamente cual es el ttulo que cuenta con mrito ejecutivo para promover la accin, conforme al artculo 693 del Cdigo Procesal Civil, entendemos que el documento que contenga el pacto social o la copia certificada del acta de la junta en la que se acord el aumento de capital, deben ser admitidos por el Juez para iniciar el proceso. ELIAS LAROZA, Enrique. Op. cit., p. 155. (11) Segn el artculo 80 de la LGS cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenacin se verifica por medio de sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitucin del ttulo originario por un duplicado (resaltado nuestro). En Espaa, por ejemplo, se permite la participacin de la venta a los notarios en caso no se trate de una sociedad que cotice sus acciones, as el apartado 2 del artculo 45 Ley de Sociedades Annimas seala que es la amortizacin de las acciones de los morosos y la consiguiente reduccin del capital social para el supuesto de que la venta no haya podido efectuarse. La enajenacin se verificar por medio de un miembro de la Bolsa si estn admitidas a negociacin en el mercado burstil, o por medio de Notario, en otro caso. LEACH ROS, Mara Blanca. Op. cit , pp. 54-55. (12) SALAS, Julio. La modificacin del Estatuto, el aumento y reduccin del capital en la Sociedad Annima. En: Tratado de Derecho Mercantil. Op. Cit., p. 769. (13) Ibid., p. 770. NLa reduccin de capital social ser obligatoria cuando las prdidas de la empresa hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin recuperarse el PNReducciones obligatorias: existen dos supuestos en los cuales la reduccin de capital social es obligatoria: (a) Reduccin en caso de prdidas (Art. 317 LSC): la reduccin tiene carcter obligatorio cuando (i) las prdidas hayan disminuido el haber (i.e. patrimonio neto) de la S.A. por debajo de las dos terceras partes del capital y (ii) hubiera transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio social}Reduccin del capital para compensar prdidas: La S.L. puede reducir su capital para reflejar la minoracin de su patrimonio por prdidas. No est, sin embargo, obligada a ello (a diferencia de las S.A., que deben hacerlo cuando el patrimonio neto se reduce por debajo de 2/3 del capital, y disolverse cuando se reduce por debajo de 1/3, con cierto perodo de gracia). Las prdidas debern constar en un balance no slo aprobado por la Junta General sino tambin auditado (aqu s se exige esta comprobacin certificante de un tercero).Articulo 220.- Reduccion obligatoria por perdidasLa reduccion del capital tendra caracter obligatorio cuando las perdidas hayan disminuido el capital en mas del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposicion, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la perdida, en cuantia que compense el desmedro.