ficha universidad

Upload: investigacion110

Post on 06-Mar-2016

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

la estructura de la universidad

TRANSCRIPT

Universidad

Ficha sobre Universidad

Laautonoma universitariaes la independencia poltica y administrativa de una universidad pblicarespecto de factores externos. El principio deautonoma Iris universitariasostiene que launiversidaddebe ser autnoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder poltico, decidiendo sus propiosestatutos y programas de estudio.

Autnoma

Porque hay dentro de la Universidad Facultades, Escuelas, etc.

Autonoma es la capacidad de las instituciones universitarias de autogobernarse ( Mollis 1997), es decir generar alguna independencia de la Universidad con el Estado.

Hay distintas Facultades y cada una es independiente.

Las Universidades son autnomas y tambin las Facultades pero estas ltimas dependen de la Universidad.

Las Universidades son autnomas porque dictan sus propias leyes y estatutos. Por ejemplo resoluciones.Pero necesitan de la Ley Nacional de Educacin , la Ley Provincial de Educacin, la Ley de Educacin Superior.

Es Autarqua:

Porque maneja sus propios fondos.

Pide su presupuesto.

La Universidad recibe los fondos y despus los distribuye a las facultades.

Tiene personalidad jurdica propia.La Universidad se sostiene sobre 3 Pilares:

Docencia: Formacin docente.

Investigacin: Produccin de conocimiento.

Extensin: Contacto de la Universidad con la sociedad, ejemplo capacitacin.

La Universidad es un bien social pblico porque est abierta para todos y para todas las clases sociales. No cobra aranceles porque es libre y gratuita.

ORGANISMOS DE COORDINACINCONEAU (Comisin Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria)Evala las Universidades.

Acredita las carreras de grado.

CU (Consejo de Universidades)

Proponen polticas y estrategias de desarrollo universitario

El sistema de educacin superior comprende dos subsistemas:

La Universidad

Las Instituciones Terciarias.

Estructura de la Universidad

CONSEJO UNIVERSITARIOEl Consejo Universitario es la autoridad colegiada responsable de expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organizacin y funcionamiento tcnico, docente y administrativo dela Universidad.El Consejo est integrado por el Rector y el Secretario General (presidente y secretario, respectivamente), por los directores de facultades, escuelas e institutos, y por los representantes propietarios y suplentes de: profesores y alumnos de facultades y escuelas; los investigadores de institutos y centros; los alumnos de los programas de posgrado; los tcnicos acadmicos; los acadmicos de los centros de extensin y de las dependencias administrativas que cuentan con personal acadmico, as como del personal administrativo de la Universidad (quienes adems cuentan con invitados permanentes).ASAMBLEA UNIVERSITARIAFormada por el Consejo Superior ( Universitario) y el consejo directivo de las facultades.

Su funcin es dictar o modificar estatutos, suspender o elegir al Rector, crear Facultades, etc.

Integracin de la asamblea universitariaIntegran la Asamblea Universitaria:

Los miembros del Consejo Universitario, del Gabinete del Rector, del Consejo Acadmico y del Consejo de Servicios Comunes;

Los Directores de rea de la Vicerrectora Acadmica, los Vicedecanos y los Directores de Unidades Acadmicas y Secciones Regionales;

Todos los acadmicos en propiedad;

La representacin estudiantil correspondiente al veinticinco por ciento del total de los integrantes de la Asamblea Universitaria;

La representacin administrativa con base en el voto universal y ponderado, correspondiente al quince por ciento del total de los integrantes de la Asamblea Universitaria.

FuncionesSon funciones de la Asamblea Universitaria:

Elegir y remover al Rector, al Vicerrector Acadmico y a los miembros del Consejo Universitario que le corresponda;

Aprobar o modificar el Estatuto Orgnico a partir de propuestas sometidas a su consideracin, de conformidad con lo estipulado en este Estatuto;

Decidir por mayora absoluta de los votos emitidos los asuntos que someta a su consideracin al menos el veinticinco por ciento de sus miembros, la Asamblea de Representantes o el Consejo Universitario.

ConvocatoriaLa Asamblea podr ser convocada por la Asamblea de Representantes, el Consejo Universitario, el Tribunal Electoral Universitario o por el Rector, sea por iniciativa propia o a solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea. En este ltimo caso, el Rector deber publicar la convocatoria en un plazo mximo de ocho das, a partir de la fecha de la presentacin de la solicitud. En todos los casos, la convocatoria indicar los temas que se conocern y que sern sometidos a referndum.

La asistencia a las Asambleas Universitarias es obligatoria para todos sus miembros. Las sanciones por ausencias injustificadas sern determinadas de acuerdo con el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Universitario.

La Asamblea Universitaria se conformar con al menos la mayora absoluta de sus miembros.

PAGE 4