ficha técnica de la sentencia su 811-09

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NUMERO DE LA SENTENCIA: SU-811/09 TIPO DE SENTENCIA: Sentencia unificada MAGISTRADO PONENTE: Dr. Nilson Pinilla Pinilla FECHA DE LA SENTENCIA: Dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). MAGISTRADO QUE SALVÓ EL VOTO: No aplica. MAGISTRADO QUE ACLARÓ EL VOTO: Dr. Nilson Pinilla Pinilla ACTOR O ACCIONANTE: Luís Eduardo Vives Lacouture HECHOS: El señor Luis Eduardo Vives Lacouture promovió acción de tutela en noviembre 6 de 2008, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reclamando la protección de su derecho al debido, la contestación se da con sentencia condenatoria proferida por la Sala de Casación Penal en agosto 1° de 2008, dentro del proceso de única instancia adelantado en contra del demandante y se resuelve no dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por esa corporación, por tratarse de un proceso de única instancia. El solicita que se amparen sus derechos y que la sentencia condenatoria sea examinada en segunda instancia. La Corte hace una reiteración de jurisprudencia sobre las reglas jurisprudenciales a cerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales, en el caso

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descripción de los hechos y la decisión de la corte.

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Page 1: Ficha técnica de la sentencia SU 811-09

NUMERO DE LA SENTENCIA: SU-811/09

TIPO DE SENTENCIA: Sentencia unificada

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Nilson Pinilla Pinilla

FECHA DE LA SENTENCIA: Dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).

MAGISTRADO QUE SALVÓ EL VOTO: No aplica.

MAGISTRADO QUE ACLARÓ EL VOTO: Dr. Nilson Pinilla Pinilla

ACTOR O ACCIONANTE: Luís Eduardo Vives Lacouture

HECHOS:

El señor Luis Eduardo Vives Lacouture promovió acción de tutela en noviembre 6 de 2008,

contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reclamando la protección de su

derecho al debido, la contestación se da con sentencia condenatoria proferida por la Sala de

Casación Penal en agosto 1° de 2008, dentro del proceso de única instancia adelantado en contra

del demandante y se resuelve no dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia condenatoria proferida por esa corporación, por tratarse de un proceso de única

instancia. El solicita que se amparen sus derechos y que la sentencia condenatoria sea examinada

en segunda instancia. La Corte hace una reiteración de jurisprudencia sobre las reglas

jurisprudenciales a cerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias

judiciales, en el caso estudiado no encaja ninguna causal de las especiales de procedibilidad del

amparo, y se reitera que la ausencia de una segunda instancia en el caso del juzgamiento de

aforados, no conculca el debido proceso, ni el derecho de defensa, luego de analizar el proceso se

encontró que no existe ningún tipo de irregularidad procesal y que por lo tanto no se encuentran

vulnerados los derechos del señor Luís Eduardo Vives Lacouture.

NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: Derecho al

debido proceso: Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Page 2: Ficha técnica de la sentencia SU 811-09

PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES: La Sala de Casación penal de la Corte Suprema de

Justicia: No concedió.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA: ¿El derecho al debido proceso invocado, fue transgredido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al proferir un auto mediante el cual decidió no dar trámite a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria proferida dentro de un proceso de única instancia?

 DECISIÓN: No concede.

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS): La

sala decide no conceder ya que no existe la “interpretación equivocada” sugerida por el actor,

sino la aplicación razonada e imprescindible de la Constitución, no se afectó el debido proceso

sino que estrictamente fue acatado, como debidamente sustentó la Sala de Casación Penal en el

cabal desarrollo de su función judicial y por supuesto no da trámite al recurso de apelación

interpuesto frente a la sentencia condenatoria dictada por esa corporación en contra del ahora

demandante, por tratarse de un proceso de única instancia.

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO: No aplica

DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO:  Al estudiar

el asunto frente al tema del “principio democrático de la autonomía funcional del juez”,

reconocido expresamente en la Constitución Política, esta corporación determinó que el juez de

tutela no puede extender su decisión para resolver la cuestión litigiosa, obstaculizar el ejercicio

de diligencias ordenadas por el juez ordinario, ni modificar sus providencias, o cambiar las

formas propias de cada juicio, lo cual sí violaría gravemente los principios constitucionales del

debido proceso.