ficha informativa de reforma a la ley de la upysset

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FICHA INFORMATIVA A LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA UPYSSET

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FICHA INFORMATIVA A LA INICIATIVA

DE REFORMA A LA LEY DE LA

UPYSSET

• I. LOS DERECHOS LABORALES DE LA GENERACIÓN EN TRANSICIÓN SON PLENAMENTE RESPETADOS DE ACUERDO A SU SITUACIÓN ACTUAL, ENTRE OTROS :

• A.- LA GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO NO SUFRE CAMBIOS EN MONTOS Y TÉRMINOS DE PAGO.

• B.- LOS DERECHOS PARA OBTENER SUS JUBILACIONES SE CONSERVAN , EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA INICIATIVA DE LEY PROPUESTA POR EL EJECUTIVO ESTATAL.

• C.- LAS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES SERA GRADUAL PARA LA GENERACIÓN EN TRANSICIÓN , HASTA LLEGAR AL 10.5%.

• D.- SE MODIFICA EL NOMBRE ACTUAL QUEDANDO COMO: INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

• *EL PERSONAL DE NUEVA GENERACIÓN SU APORTACIÓN ES TOTAL DESDE SU PRIMER PAGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

• La presente Ley se publicará en el PeriódicoOficial del Estado y entrará en vigor el 1 deenero de 2015, abrogándose la Ley de laUnidad de Previsión y Seguridad Social delEstado de Tamaulipas, salvo para lo previstoen los artículos cuarto al décimo séptimotransitorios de este ordenamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.

• 1. Se mantendrán en vigor todas las disposicionesreglamentarias y administrativas que no se opongan ala presente Ley, hasta en tanto se expidan las normasrelativas a este ordenamiento por parte del Instituto.

• 2. Los convenios suscritos por el representante legal dela Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado deTamaulipas (UPYSSET) con fecha anterior a la entradaen vigor de la presente Ley, serán reconocidos por elInstituto en los mismos términos, salvo aquellasdisposiciones que contravengan este ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.• 1. Todos los bienes, derechos, títulos de crédito, posesiones, propiedades

y obligaciones u otros similares con los que contó el otro Departamentode Previsión Social y de Pensiones para los Funcionarios y Trabajadores deBase al Servicio del Gobierno del Estado y Personal Federalizado de laEducación, y con que cuente la Unidad de Previsión y Seguridad Social delEstado de Tamaulipas, al entrar en vigor la presente Ley, pasarán a formarparte del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado deTamaulipas.

• 2. El 75% del saldo del Fondo de Garantía con que cuenta la UPYSSET almomento en que entre en vigor la presente Ley, pasará a formar parte dela Reserva de cuentas incobrables del Instituto, y el 25% restante sedestinará al Fondo de Operación para actividades del propio Instituto.

• 3. El Gobierno del Estado de Tamaulipas con recursos propios, podráacordar con el Instituto la construcción de edificios que sean destinadosa la administración y otorgamiento de la Seguridad Social.

ARTÍCULO CUARTO. • 1. Los servidores públicos o trabajadores de la generación en

transición, estarán sujetos a los artículos transitorios del cuarto aldécimo séptimo de la presente ley y serán los siguientes:

• I.- Los servidores públicos o trabajadores que se encuentrenactivos en una Entidad Pública y que estén aportando al fondo depensiones, antes de la entrada en vigor de la presente Ley; y

• II.- Aquellos servidores públicos o trabajadores que hubierencausado baja en cualquier Entidad Pública dentro de los cuatro añosanteriores a la entrada en vigor de la presente ley y que cuentencon cuotas y aportaciones vigentes en el Fondo de Pensiones.

• 2. Además de lo anterior, se aplicarán en lo conducente, losartículos del presente ordenamiento.

ARTÍCULO QUINTO.• 1. A los servidores públicos o trabajadores de la generación

en transición, se les aplicarán las siguientes modalidades:• I.- El servidor público o trabajador que se separe del

servicio y hubiere contribuido por lo menos 15 años alInstituto, podrá dejar en éste la totalidad de las cuotas, aefecto de que al cumplir la edad requerida para la pensión,se le otorgue la que corresponda conforme a la presenteLey, considerando como sueldo regulador el señalado en elartículo séptimo transitorio, sin tener derecho aactualización del monto de la pensión. Si falleciera antes decumplir los 60 años de edad, a sus familiares se les otorgarála pensión en los mismos términos;

• II.- En caso de separación por licencia concedida sin goce de sueldo, si losservidores públicos o trabajadores de la generación en transición desean queel lapso que dure dicha licencia se compute como antigüedad ante el Fondode Pensiones, deberán cubrir mensualmente por adelantado el monto de losadeudos que se tengan con el Instituto y el porcentaje correspondiente porcuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones y al Fondo de Seguro de Retiro;y

• III.- El servidor público o trabajador que sea dado de baja del servicio a partirde la entrada en vigor de la presente Ley, tiene derecho a continuarvoluntariamente en el régimen de pensiones, para que en el momento quecumpla los requisitos establecidos en la presente Ley, pudiera acceder aalguna de las pensiones de invalidez, cesantía, jubilación y muerte, así comoal porcentaje del seguro de retiro que corresponda, debiendo quedar inscritocon el promedio de salario base del último año cotizado, el cual seincrementará anualmente en el mes de febrero en el mismo porcentaje delsalario mínimo. Este derecho podrá ser ejercido, a más tardar dentro de losprimeros 180 días naturales posteriores a la baja, siempre y cuando no tenganingún adeudo con el Instituto, asimismo, deberá cubrir mensualmente y poradelantado el monto de cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones y alseguro de retiro.

• 2. En el supuesto señalado en la fracción II del presente artículo, elpago de cuotas y aportaciones sólo procederá cuando la licencia noexceda de tres años o, cuando se trate de varias, sólo cuando en suconjunto no excedan de ese periodo.

• 3. En el caso de las bajas referidas en la fracción III del presenteartículo, el período de tres años podrá comprender uno o varioslapsos cuando el servidor público o trabajador hubiere reingresado,en el entendido de que para continuar voluntariamente, el pago decuotas y aportaciones no podrá exceder por ningún motivo de lostres años.

• 4. Asimismo, y en cualquiera de los casos, las cuotas yaportaciones deberán pagarse en formaininterrumpida, por lo que en el momento en que seomita enterar dos pagos seguidos en tiempo y forma,el servidor público o trabajador se dará de baja delFondo de Pensiones en forma inmediata.

• 5. La continuación voluntaria en el régimen deseguridad social, sólo habilitará al aportante paraacceder a la prestación señalada en la fracción III deeste artículo transitorio, y no a alguna otra que señalela presente Ley.

ARTÍCULO SEXTO.

• 1. Los servidores públicos y trabajadores de lageneración en transición, tendrán derecho alas siguientes pensiones:

• I.- Pensión por jubilación, cuando cumplan laedad y antigüedad generada ante el Fondo dePensiones, que se muestra en la siguientetabla:

AÑOS

Edad Mínima de JubilaciónAntigüedad Generada ante al Fondo de

Pensiones

Hombres Mujeres Hombre Mujeres

2015 NA NA 30 25

2016-2017 54 52 30 25

2018-2019 55 53 30 25

2020-2021 56 54 30 25

2022-2023 57 55 30 25

2024-2025 58 56 30 25

2026-2027 59 57 30 25

2028 en adelante 60 58 30 25

• El monto de la pensión será el equivalente al 100% delSalario Regulador que resulte descrito en el artículoséptimo transitorio.

• Excepcionalmente, en el año en que el servidor público otrabajador cumpla con la antigüedad generada ante alFondo de Pensiones señalada en la tabla, el requisito deedad mínima de jubilación quedará fijo, sin que se puedaexigir otra edad superior en el momento en que se cumplael requisito de la antigüedad.

• II.- Pensión de Retiro por Edad Avanzada y Tiempo deServicios, cuando en el año indicado cumpla con laantigüedad mínima generada ante el fondo de pensiones yla edad que se muestra en la siguiente tabla:

AÑO

ANTIGÜEDAD GENERADA

ANTE AL FONDO DE

PENSIONES

EDAD MÍNIMA DE RETIRO

2015

2016 y 2017

2018 y 2019

2020 y 2021

2022 o más

15

15

15

15

15

56

57

58

59

60

• El monto de la pensión será el equivalente alporcentaje del Salario Regulador que resultede acuerdo con el artículo séptimo transitorio,descrito en la siguiente tabla, el cual se calculade conformidad con la antigüedad generadaante el fondo de pensiones, cumpliendo con elrequisito de la tabla anterior.

Antigüedad Generada ante el Fondo de

Pensiones

PORCENTAJE DEL SALARIO REGULADOR

Hombres Mujeres

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30 o más

50.00%

52.50%

55.00%

57.50%

60.00%

62.50%

65.00%

67.50%

70.00%

72.50%

75.00%

80.00%

85.00%

90.00%

95.00%

100.00%

50.00%

52.50%

55.00%

57.50%

60.00%

62.50%

70.00%

77.50%

85.00%

92.50%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

• III.- Pensión por cesantía por edad avanzada, cuando cumplan diez años de antigüedadgenerada ante el fondo de pensiones, aumentando el porcentaje de la pensión con la edad requerida como se muestra en la siguiente tabla:

Porcentaje del

Sueldo Regulador

40% 42% 44% 46% 48% 50%

Años Edad Mínima

2015 60 61 62 63 64 65

2016-2017 61 62 63 64 65 66

2018-2019 62 63 64 65 66 67

2020-2021 63 64 65 66 67 68

2022-2023 64 65 66 67 68 69

2024 en Adelante 65 66 67 68 69 70

• IV.- Pensión por invalidez por causas ajenas altrabajo, cuando se inhabiliten física omentalmente por causas ajenas al trabajo ycuenten con al menos 10 años de antigüedadgenerada ante el fondo de pensiones.

• El monto de la pensión será el equivalente alporcentaje del Salario Regulador que resulte deacuerdo con el artículo séptimo transitorio,descrito en la siguiente tabla:

Antigüedad Generada ante el Fondo de

Pensiones

PORCENTAJE DEL SALARIO REGULADOR

Hombres Mujeres

10 a 15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30 o más

50.00%

52.50%

55.00%

57.50%

60.00%

62.50%

65.00%

67.50%

70.00%

72.50%

75.00%

80.00%

85.00%

90.00%

95.00%

100.00%

50.00%

52.50%

55.00%

57.50%

60.00%

62.50%

70.00%

77.50%

85.00%

92.50%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

• V.- Pensión por riesgos de trabajo, cuando se incapaciten por dichacausa de conformidad a los lineamientos establecidos en el CapítuloTercero del Título Tercero de la presente Ley.

• 2. Los familiares derechohabientes de los servidores públicos otrabajadores de la generación en transición tendrán derecho a losiguiente:

• I.- Pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo, cuando elservidor público o trabajador fallezca por causas ajenas al servicio ycuente con al menos 10 años de antigüedad generada ante el fondode pensiones.

• El monto de la pensión será el equivalente al porcentaje del SalarioRegulador que resulte, de acuerdo con el artículo séptimotransitorio, descrito en la siguiente tabla:

Antigüedad Generada ante el Fondo de

Pensiones

PORCENTAJE DEL SALARIO REGULADOR

Hombres Mujeres

10 a 15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30 o más

50.00%

52.50%

55.00%

57.50%

60.00%

62.50%

65.00%

67.50%

70.00%

72.50%

75.00%

80.00%

85.00%

90.00%

95.00%

100.00%

50.00%

52.50%

55.00%

57.50%

60.00%

62.50%

70.00%

77.50%

85.00%

92.50%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

• II.- Pensión por muerte por riesgos de trabajo, cuando el servidorpúblico o trabajador fallezca por dicha causa, cualquiera que fuerasu antigüedad. El monto de la pensión será el equivalente al 100%del salario base de cotización.

• 3. Asimismo, se otorgará por el Fondo de Pensiones del Institutouna prestación destinada para la adquisición de víveres básicos.Ésta será otorgada sólo cuando el servidor público o el trabajadorobtenga una pensión de las contempladas por el presente artículotransitorio; su monto será aquel que se obtenga de multiplicar lacantidad de esta única prestación que venía disfrutando comoservidor público o trabajador activo, hasta antes de tramitar supensión, por el porcentaje que resultó al asignarle su pensión

• 4. El monto de la prestación destinada para la adquisición devíveres básicos, será actualizado anualmente en el mes de febrero,conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidorcorrespondiente al año calendario anterior.

ARTÍCULO SÉPTIMO. • 1. Para determinar el Salario Regulador, se tomarán en cuenta

los últimos salarios base de cotización al Fondo de Pensionesdel servidor público o trabajador de la generación en transición,de acuerdo a la siguiente tabla

AÑOS QUE FALTAN AL TRABAJADOR UNA VEZ

ENTRADA EN VIGOR LA PRESENTE LEY, PARA

ALCANZAR EL REQUISITO DE AÑOS DE

COTIZACIÓN PARA ACCEDER A LA PENSIÓN

NÚMERO DE AÑOS A PROMEDIAR,

PREVIA ACTUALIZACIÓN

0

1

2

1

3

4

2. El Salario Regulador será actualizado con base en el Índice Nacional de Preciosal Consumidor, sin que por ningún motivo la pensión mensual que resulte puedaexceder de diez veces el salario mínimo elevado al mes.

ARTÍCULO OCTAVO.• Cuando el servidor público o trabajador de la

generación en transición, hubiese desempeñadosimultáneamente varios empleos en las EntidadesPúblicas sujetos a este régimen, el cómputo delos años de cotización al Fondo de Pensiones sólose considerará el empleo de mayor antigüedaddurante el cual haya tenido o tenga el interesadoel carácter de servidor público o trabajador, parael cálculo de los beneficios previstos en esteRégimen de Pensiones y Jubilaciones.

ARTÍCULO NOVENO.• Los familiares derechohabientes del pensionista fallecido de la

generación en transición, tendrán derecho en el orden establecidoen la fracción IX del artículo 5 de la presente ley, al 100% de lapensión que venía disfrutando el titular, observándose lo dispuestoen el artículo 73 del ordenamiento antes citado.

ARTÍCULO DÉCIMO.• Las pensiones de los servidores públicos o trabajadores de la

generación en transición y de sus familiares derechohabientes, seincrementarán en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior;sin que la pensión mensual que resulte, pueda exceder de diezveces el salario mínimo elevado al mes.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.• El derecho a cualquier pensión que establece el artículo

sexto transitorio, comenzará a partir del día siguiente aaquél en que el servidor público o trabajador cause baja,siempre y cuando la haya solicitado al Instituto y cumplacon los requisitos establecidos para tal efecto.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.• Los servidores públicos o trabajadores de la generación en

transición y, en su caso, sus familiares, tendrán derecho a lapensión garantizada, de conformidad con a lo establecidoen el Título Tercero, Capítulo Quinto, Sección Cuarta.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.

• 1. Las cuotas y aportaciones que corresponden alos servidores públicos o trabajadores de lageneración en transición y a las Entidades Públicasserán de acuerdo a la siguiente tabla:

AÑO CUOTAS DEL

TRABAJADOR

APORTACIONES DE LA

ENTIDAD PÚBLICA

TOTAL

2015 7.0% 12% 19.0%

2016 8.0% 14% 22.0%

2017 9.0% 16% 25.0%

2018 10.0% 18% 28.0%

2019 10.5% 20% 30.5%

2020 en adelante 10.5% 21.5 32.0%

• 2. Las cuotas del servidor público o trabajadorde la generación en transición y lasaportaciones de las Entidades Públicas, secalcularán sobre el salario base que estépercibiendo el servidor público o el trabajadoren el momento de realizar las contribucionesrespectivas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.• 1. Los servidores públicos o trabajadores de la generación en

transición que se separen del servicio, podrán retirar las cuotasefectuadas al Fondo de Pensiones sin considerar las aportacionesque haya realizado la Entidad Pública.

• 2. Si el periodo de cuotas retirado, corresponde a nueve años omás, el Instituto otorgará al servidor público o trabajador unaindemnización equivalente a tres meses de su último sueldo base.

• 3. En un posible reingreso a cualquiera de las Entidades Públicas, elservidor público o trabajador que haya causado baja como tal yhaya retirado o se hayan adjudicado a favor del Instituto encualquier fecha sus cuotas en su totalidad, deberá ser consideradopor el Instituto como servidor público o trabajador de NuevaGeneración, sujeto al régimen de pensiones y jubilaciones queestablece la presente ley.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.• 1. El pensionista o pensionado que tenga esta calidad con fecha

anterior a la entrada en vigor de la presente Ley, no sufrirámodificación alguna en el sistema de pensiones que regula losbeneficios a su favor hasta antes de la entrada en vigor de esteordenamiento, por lo que seguirá disfrutando de su pensiónconforme a las bases bajo las cuales se le confirió, salvo lodispuesto por los artículos 29 y 41 párrafo 4 de la presente Ley.Por lo tanto, salvo las excepciones previstas, esta ley no tendráaplicación para ellos.

• 2. También gozará del beneficio de obtener una pensión con baseen la Ley que se abroga, salvo las excepciones antes citadas, aquelservidor público o trabajador que a la entrada en vigor de lapresente Ley, tuviera 30 años de servicios cotizados al Fondo dePensiones, en el caso de personal masculino, y 25 años de serviciosy cotizados al Fondo de Pensiones en el caso de personal femenino.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.• Los pensionistas y pensionados vigentes a la entrada en vigor de la presente

Ley y los de la generación en transición, tendrán derecho a tres meses depensión por concepto de gratificación anual. Esta gratificación deberápagarse en las fechas que autorice la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.• 1. Si el Fondo de Pensiones resultara insuficiente para cubrir las pensiones,

las Entidades Públicas serán garantes para cubrir el pago correspondiente desus servidores públicos, trabajadores, pensionistas o pensionados, cuandolas prestaciones definidas sean exigibles por el trabajador o por susbeneficiarios, al cumplir con los requisitos señalados en la presente ley parasu otorgamiento.

• 2. Cuando se encuentre garantizado el pago de las pensiones presentes yfuturas que establece la presente Ley, de forma perenne según estudioactuarial, se podrá crear los fondos de vivienda o ahorro, donde lasentidades contribuyan en las aportaciones para la constitución de losmismos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.

• El Instituto podrá efectuar los trámites y procesos para que cualquierinstancia de carácter estatal o federal, puedan efectuar aportaciones quepermitan fortalecer el régimen de pensiones y jubilaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.

• El Comité Técnico de Pensiones en funciones elaborará los manuales,formularios, comunicaciones y demás documentación que se requiera,para la aplicación del régimen de pensiones y de la instrumentación de lapresente Ley.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.

• El Instituto llevará a cabo la difusión general de este ordenamiento ydeterminará los medios a través de los cuales, se orientará a los servidorespúblicos, trabajadores y pensionistas en lo relativo al ejercicio de losderechos que establece la presente Ley.

• En virtud al trabajo de análisis de las comisiones respectivas , y deacuerdo a los estudios actuariales realizados por expertos en la materia,entre las reformas más importantes para dar viabilidad al Fondo dePensiones en Tamaulipas se encuentran las siguientes:

1.- Aportaciones al Fondo de Pensiones: Actualmente el Gobierno del Estadoaporta una cantidad equivalente al 10% del sueldo del trabajador, y eltrabajador el 6%, dando un porcentaje total de 16%; la propuesta sería enun aumento de 21.5% por parte del Gobierno del Estado y de un 10.5%por el trabajador, dando un total del equivalente al 32% del sueldo deltrabajador;

2.- Salario Regulado para pensión: La presente Ley toma en consideración elúltimo año de sueldo del trabajador; la iniciativa plantea el promedio delsueldo de los últimos 5 años del trabajador, previa actualizaciónmediante la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor;

3.- Edad mínima de jubilación: En la actualidad, no se encuentraestipulada una edad mínima de retiro, basta con llegar a laantigüedad para alcanzar la jubilación; a los hombres:la propuestaestablece una edad de retiro de 60 años para los mujeres y 62años para los hombres.

4.- Pensión por cesantía: En la actualidad se establece que tienederecho a esta pensión el trabajador que haya cumplido 60 años deedad y un mínimo de 10 años de cotización, partiendo de un 40% ala edad referida hasta llegar a un 50% por ciento a los 65 años deedad; en la iniciativa se contempla a partir de los 65 años de edady un mínimo de 10 años de cotización, partiendo de un 40% a laedad de 65 años hasta llegar al 50% a los 70 años de edad, estapensión en el nuevo ordenamiento se denomina pensiónanticipada;

• 5.- Pensión de retiro por edad avanzada y tiempo de servicios: En la Leyvigente tienen derecho a esta pensión los trabajadores que hayan cumplidocon al menos 15 años de servicio y aportaciones y 55 años de edad, la cualparte del 50% del salario hacia delante dependiendo los años de serviciohasta llegar al 100%; en la propuesta se accede a esta pensión con al menos15 años de servicio y cumpliendo 62 años de edad en caso de los hombresy 60 las mujeres, partiendo del 50% de su salario hasta llegar al 100%;

• 6.- Pensión por invalidez: Actualmente se otorga a los trabajadores quehayan cotizado por lo menos 15 años; la reforma plantea que a partir de los10 años de servicio y cotización se otorgue la pensión;

• 7.- Pensión por causa de muerte: La presente Ley establece cualquiera quesea su edad y siempre que hubiere cotizado por más de 15 años, o bienacaecida cuando haya cumplido 60 ó más años de edad y mínimo de 10 añosde cotización; la reforma plantea a partir de los 10 años de servicio ycotización, se otorgue la pensión.