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1 2010 GUIA ORIENTATIVA PARA LA REALIZACION DE PROCESOS DE SELECCION PROGRAMA: PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO 2010DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Este documento pretende servir de guía orientativa y de apoyo en la realización de procesos de selección de personas, que en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, se realizan para la contratación de trabajadores desempleados en el Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2010 y/o en la realización de obras y servicios de interés general y social. Área de Bienestar Social y Desarrollo

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2010

GUIA ORIENTATIVA PARA LA REALIZACION DE PROCESOS

DE SELECCION

PROGRAMA: “PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL

EMPLEO 2010”

D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L D E Z A R AGO Z A

Este documento pretende servir de guía orientativa y de apoyo en la realización de procesos de selección de personas, que en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, se realizan para la contratación de trabajadores desempleados en el Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2010 y/o en la realización de obras y servicios de interés general y social. Área de Bienestar Social y Desarrollo

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OPOSICIÓN

PUBLICIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO

Tablón anuncios / WEB / BOP / INAEM /Prensa/ etc.

CONCURSO CONCURSO - OPOSICION

PROCESO DE SELECCIÓN

PRUEBAS y/o PRUEBAS DEFINIR DEFINIR PONDERACIÓN EN LA TEORICAS PRÁCTICAS PUNTUACIÓN DE CADA UNA DE ELLAS. SI NO SI NO MERITOS CRITERIOS PREFERENCIALES

ELEGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

ANALISIS Y DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO “MODELO DE DECLARACIÓN

CALIFICACIÓN DE PRUEBAS (FASE

OPOSICIÓN) BAREMACION DE (FASE CONCURSO):

• MÉRITOS

PUBLICACIÓN LISTADO DE ASPIRANTES

• ADMITIDOS • EXCLUIDOS

CONTRATACIÓN DE LOS

Creación BOLSA DE TRABAJO con los aspirantes que hayan

Sustitución del trabajador (antes

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Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

TÍTULO IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

CAPÍTULO I. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.

Artículo 55. Principios rectores. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b. Transparencia. c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de

selección. e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o

tareas a desarrollar. f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 56. Requisitos generales. 1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima

de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Poseer la titulación exigida. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general. Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

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1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. Artículo 59. Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. 2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Artículo 60. Órganos de selección. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Artículo 61. Sistemas selectivos. 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

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2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. 4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública. 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

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Art. 55 – 1 Principios rectores

La oferta genérica de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a

la igualdad de oportunidades, por lo que no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación. “(Salvo los criterios preferenciales que se puedan

establecer para la selección de trabajadores, que se verán mas adelante)”.

Art. 55 – 2 Publicidad de las convocatorias y de sus bases

Podrá publicitarse la oferta de empleo: a. A través de los Servicio Públicos de Empleo (INAEM) b. Tablón de edictos del ayuntamiento. c. En los lugares de costumbre. d. En la página Web del ayuntamiento. e. Boletín Oficial de la Provincia. f. En todos ellos.

Asimismo debe haber «adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar»

Art. 61 – 6 Sistemas selectivos

Los sistemas selectivos serán:

a. Oposición b. Concurso – Oposición c. Concurso

Oposición Concurso Concurso - Oposición

Celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar un orden en función de la puntuación obtenida. Las pruebas pueden ser muy diversas: � Prueba teórica � Prueba física � Prueba psicotécnica y/o

personalidad � Prueba de oficio

Comprobación, calificación y/o ponderación de los méritos y/o criterios preferenciales que se establezcan (Currículo, prácticas, titulación, cursos de formación, desempleados larga duración, discapacitados, mujer, riesgo exclusión social…) de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

La unión de ambas, por lo que habrá una fase de pruebas y una fase de evaluación de méritos.

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� Caso práctico � Reconocimiento médico

Las pruebas que se realicen y los méritos evaluados, para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes, deben tener una estrecha relación con los

conocimientos y aptitudes requeridos por el puesto de trabajo en la descripción que se realice del mismo.

Los criterios preferenciales que se establezcan, deberían responder a un interés público, económico o social, derivado de las particularidades circunstancias

económicas y/o sociales de las personas desempleadas a las que se cita en la convocatoria.

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Personal Laboral. Selección de Personal Laboral. Fuente: Westlaw.es. Servicio Jurídico en línea de la Editorial Aranzadi

� El personal laboral, según el artículo 103 LBRL: “El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades en cuantos reúnan los requisitos exigidos”.

� Aunque el personal laboral se rige en sus relaciones con la Corporación local íntegramente por las normas de Derecho Laboral artículo 177.2 TRRL, la objetividad, la imparcialidad y servicio a los intereses generales en la Administración Pública justifica que su selección se someta a unos procedimientos selectivos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de mérito, capacidad y publicidad.

� A diferencia del personal laboral fijo y personal interino, el RD 896/1991 no

contempla la selección del personal laboral temporal. Ahora bien, el artículo 61.7 LEBEP al establecer los sistemas de selección de personal laboral, no distingue entre personal fijo o temporal. Y el artículo 91 LBRL se remite al artículo 103 LBRL y éste, a su vez, al artículo 177 TRRL referido en concreto a los contratos temporales. El artículo 35.2 RGI establece que dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad. En base a lo expuesto, la selección debe efectuarse por concurso, oposición o concurso-oposición.

� La reciente Ley sobre Función Pública de las Illes Balears, de 27 marzo de 2003 (LIB 2007, 119) no concreta los sistemas de selección, si bien exige respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad (art. 18.2). Este es el criterio que ha venido manteniendo la jurisprudencia; así, por más recientes, STSC Castilla y León 2-5-1997 (RJCA) 1997, 1807); STSJ Canarias 27-10-1998 (RJCA 1998, 3783) y STSC Castilla la Mancha 22-2-2000 (RJCA 2000, 510).

� La selección de personal laboral no es ni debe ser excepción a los principios

constitucionales por los que imperativamente se rige el acceso a las funciones públicas de acuerdo con los artículos 23.2 y 103 CE, igualdad, mérito y capacidad, y por supuesto publicada aún en el caso de acogerse a modalidades de carácter temporal o eventual (STSJ Castilla-La Mancha 22-2-2000 [RJCA 2000, 510]).

� La contratación de laboral no permanente mediante una simple entrevista, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, incurre en nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 e LRJ-PAC (STSJ Canarias 27-10-1998 [RJCA 1998, 3783]). Asimismo, conforme ha declarado la jurisprudencia la contratación temporal, al

objeto de cubrir las necesidades urgentes de personal, mediante petición de relación de personas a la oficina de empelo que reúnan determinados requisitos

y realización de un test sin que se determine el sistema de selección, ni composición de la comisión de valoración determina la nulidad del proceso selectivo. (STSJ Murcia 16-6-1999 [RJCA 1999, 1771]).

� El procedimiento de acceso no está regulado, pudiendo simplificarse (artículo 55.2 f LEBEP), siempre y cuando se respeten los principios de básicos de publicidad y objetividad.

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Deben, por tanto, aprobarse las bases correspondientes. Asimismo, debe

publicarse la convocatoria, bastando que se haga en un periódico y en tablón de edictos del Ayuntamiento, y concederse un plazo de presentación de

instancias, que puede reducirse.

� Debe designarse un tribunal o comisión de selección

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� PRUEBAS DE LOS SISTEMAS SELECTIVOS EN FASE DE OPOSICION Prueba teórica. Esta prueba se basa en los temas que figuran en el anexo de las bases que rijan la convocatoria ó en su defecto tendrá estrecha relación con las características o descripción del puesto de trabajo a cubrir. Suele tratarse de temas, por un lado, de organización del Estado, régimen local, función pública local, etc. y, por otro, temas relativos al temario específico del puesto que se desee cubrir. Ej.: bomberos (teoría del fuego, agentes extintores, medios de extinción, etc). Prueba física. En las bases de cada convocatoria aparecen las diferentes pruebas que el opositor deberá realizar con sus respectivos tiempos. En muchos casos, dependiendo del tiempo se obtiene una puntuación u otra (a mejor tiempo más puntos). En otras ocasiones simplemente hay que superar la prueba en los tiempos establecidos en las bases. No existe algo fijo, sino que cada entidad y cada convocatoria marcarán las pruebas que deberán realizarse. Prueba psicotécnica y/o de personalidad. Consiste en la realización de diferentes test psicotécnicos; éstos pueden ser de inteligencia, de razonamiento abstracto, de figuras… También pueden realizarse test de personalidad. Reconocimiento médico. Una vez superadas todas las pruebas de la oposición y obtenido un puesto en la convocatoria, se debe pasar un reconocimiento médico que acredite que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como que no posee ninguno de los motivos de exclusión de dicha convocatoria. En ocasiones, se realiza una prueba de oficio. Esta prueba consiste en demostrar que se tienen los conocimientos propios de un oficio concreto: electricista, fontanero, albañil, etc. Ej.: prueba de conducción; para convocatoria de bombero conductor, que consistirá en realizar la conducción de un camión o de diferentes vehículos para demostrar la habilidad del opositor. También se suelen realizar los denominados “casos prácticos” en los que el aspirante debe desarrollar por escrito las actuaciones que se llevarían a cabo en un supuesto práctico. Los casos prácticos planteados suelen parecerse a casos reales y versan sobre las materias que se piden en las bases de la convocatoria. Se puede realizar una o varias de estas pruebas. El orden no es siempre el mismo, no existe un orden fijo. Cada convocatoria establece el orden de realización de estas pruebas, que aparecerá en las bases que rijan cada convocatoria. Ej.: Prueba oral para proceso selección peón albañilería, sobre: 1. Herramientas que debe preparar a un oficial de albañil para realizar determinadas funciones. 2. Proporciones para hacer una mezcla de cemento, agua y arena. 3- Medidas de seguridad para el trabajo de peón de albañilería

Ej.: Prueba escrita y práctica para proceso selección oficial albañilería: La Oposición constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a las preguntas que se formulen extraídas del temario que figura en el Anexo X. Queda a criterio del Tribunal la fijación del

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procedimiento a seguir en el desarrollo de este ejercicio (cuestionario tipo test de preguntas con respuestas múltiples, tema o temas a desarrollar, etc.). Se valorará sobre un máximo de X puntos. Segundo ejercicio: Prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que versarán sobre las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará sobre un máximo de X puntos. Los aspirantes que no obtengan un mínimo de X puntos entre la suma de los primeros dos ejercicios quedarán eliminados del proceso selectivo.

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EJEMPLOS PARA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CRITERIOS PARA FASE DE CONCURSO

A) MÉRITOS

� EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos). Se suelen valorar meses completos, despreciándose los restos y computando el mes como de 30 días. Puede establecerse un tiempo mínimo de experiencia (X meses) para valorar este apartado.

� Servicios prestados en la Administración local en puesto de similar naturaleza, con igual o superior nivel al ofertado; X puntos/mes y puede establecerse un límite máximo de puntos.

� Servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de similar naturaleza, con igual o superior nivel al ofertado; X puntos/mes y puede establecerse un límite máximo de puntos.

� Servicios prestados en la empresa privada o como profesional autónomo en puesto de similar naturaleza, con igual o superior nivel al ofertado; X puntos/mes y puede establecerse un límite máximo de puntos.

La puntuación de los servicios prestados puede ser valorada con igual puntuación, cualesquiera el lugar donde los servicios hayan sido prestados o valorar con mayor puntuación aquella prestada en entidades predeterminadas.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación original del órgano competente en materia de personal cuando se trate de servicios prestados a la Administración, y los prestados fuera de la Administración se acreditarán mediante certificado expedido por la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de contratación. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el I.A.E. y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente. Asimismo se entregará certificado o informe de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente, ”vida laboral” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ej.: Valoración de Servicios prestados. Se establece una puntuación de 0,05 puntos/mes. Con un límite máximo de 3 puntos. 1. Igual puntuación con independencia de donde hayan sido prestados.

Servicios prestados en el

puesto de….o superior nivel al ofertado

Meses Trabajados

Puntuación / Mes

Puntuación máxima

Puntación obtenida

36 0.05 3 1,8

2. Distinta puntuación en función de donde hayan sido prestados. Por ejemplo en

la Administración local: 0,05; en otra Administración Pública: 0,03; en empresa privada o como profesional autónomo: 0,02

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Servicios prestados en el puesto de….o superior nivel

al ofertado

Meses Trabajados

Puntuación / Mes

Puntuación máxima

Puntación obtenida

3

Administración local 10 0.05 0.5

Administración pública 4 0.03 0.12

Empresa privada o

autónomo 20 0.02 0.4

TOTAL 1,02

� FORMACIÓN ACADÉMICA. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos). En este apartado no se valorará la titulación exigida para la plaza que se solicita sino sólo aquellas titulaciones iguales o superiores a las exigidas para dicha plaza y que puedan ser de utilidad para el ejercicio de las mismas. En el supuesto de titulaciones que engloben a otras, normalmente, sólo se computa la titulación de nivel superior.

• Cada titulación igual o superior a la exigida se valorará con X puntos.

� FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos). Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas si se cumplen los siguientes requisitos:

• Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada.

• Haber sido impartidos por alguna de las siguientes instituciones: � Administraciones Públicas � Organismos Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades

Científicas, empresas o entidades sin ánimo de lucro. Dicha formación se valorará siempre que esté homologada por la Administración.

La puntuación será de X puntos por cada X horas de formación ó, también establecer puntuaciones para límites; es decir, hasta X horas ó X días….. X puntos y así sucesivamente. Cuando los diplomas no hagan constar la duración de la formación, se puede computar con una puntuación fija (normalmente inferior a la que se acredita por horas). Se puede valorar con una puntuación fija, X puntos, la formación para la prevención de riesgos laborales para cualquier plaza que se convoque independientemente de su duración y el número de cursos. Si la participación, en los cursos de formación, es a título de profesor, la puntuación a establecer puede ser igual, la mitad, el doble, etc. a la fijada en el apartado anterior.

� ENTREVISTA PERSONAL O DEFENSA DEL CURRICULUM VITAE. Recurso bastante

utilizado. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos). Durante la entrevista, el aspirante procede a la defensa de su C.V. y partir de la misma

debe acreditar y demostrar, suficientemente, los conocimientos y aptitudes adquiridas a lo largo de su trayectoria profesional, así como su idoneidad para

el puesto de trabajo.

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Para su acreditación se exigirá documento original o fotocopia debidamente

compulsada expedida de forma suficiente por el Organismo competente y/o por la persona legalmente facultada al efecto. No se deberán/podrán valorar aquellos

cursos de formación, cursillo, jornadas , seminarios, etc., presentados de forma insuficiente o incorrecta, que no quedaran suficientemente acreditados.

B) CRITERIOS PREFERENCIALES O DE CARÁCTER PRIORITARIO

En ocasiones, y generalmente para programas que responden a necesidades y prioridades puntuales, se utilizan criterios preferenciales o de carácter prioritario que pretenden establecer baremos que dan a un determinado grupo con riego de exclusión social, étnico, minoritario o que haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso al empleo o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de estos grupos desfavorecidos, y compensarlos por la situación actual, por los prejuicios o por la discriminación de la que son o han sido víctimas. Algunos de las criterios que se citan a continuación han sido previstas en diversas Ordenes (30 de septiembre de 2002, 24 de noviembre de 2004, Decreto Ley 2/2009 de 12 de mayo y 8 de junio de 2009; entre otras)del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social o como medidas urgentes para la promoción del empleo.

� CONDICIÓN ACREDITADA DE DISCAPACIDAD. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos). La acreditación de la discapacidad debe ser superior o igual al 33%. La discapacidad no puede impedir la realización de las tareas propias al puesto de trabajo.

� CONDICION DE MUJER. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos).

� PERSONA EN SITUACION DE RIESGO O EXCLUSION SOCIAL. (Puede establecerse una puntuación máxima de X puntos por condición acreditada).

• Personas con disfunciones intelectuales límite.

• Personas con enfermedades mentales y discapacitados psíquicos.

• Discapacitados físicos o sensoriales.

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• Miembros de minorías étnicas cuyas características condicionen su integración social.

• Inmigrantes en situación legal en España y en posesión de permiso o autorización de trabajo, cuyas características condicionen su integración laboral.

• Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y ex-internos que se encuentren en situación de desempleo durante el primer año de libertad definitiva.

• Personas con problemas de adicción (drogas, alcohol) que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

• Ex toxicómanos, previo informe del centro del que provienen, que no se hallen en situación de incapacidad temporal.

• Perceptores del ingreso Aragonés de Inserción.

• Transeúntes.

• Jóvenes menores de 30 años procedentes de centros y residencias de menores en dificultad y en situación de conflicto social.

• Jóvenes procedentes de programas de garantía social.

• Emigrantes españoles retornados con graves necesidades personales o familiares.

• Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades familiares o personales.

• Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de casas de acogida o programas de protección.

• Cualquier persona que lo solicite y que, a criterio de los Servicios Sociales de la Administración Autónoma o Local y/o del Instituto Aragonés de Empleo, requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una EIL.

En el supuesto de concurrir en una misma persona varias de las circunstancias

personales descritas, se podrán valorar todas o únicamente la de mayor puntuación. La acreditación de los supuestos anteriormente descritos se realizará mediante certificación acreditativa de tal condición expedida por los órganos competentes en la materia correspondiente.

� NIVEL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Siendo prioritario para la selección los de menor nivel de protección por desempleo. (Puede establecerse una puntuación de X puntos por condición acreditada). La acreditación se realizará mediante certificación acreditativa de tal condición expedida por el órgano competente.

� SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR. A los efectos de esta

convocatoria se entenderá por “Unidad Familiar” la formada por el solicitante, su cónyuge (o pareja de hecho siempre que se encuentre inscrita en el registro municipal) e hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos o mayores dependientes. (Puede establecerse una tabla que pondere la situación económica familiar en función de la Declaración de la Renta de las personas que componen esta unidad en el ejercicio inmediatamente anterior a la puesta en marcha del proceso selectivo y el número de miembros que la componen). Ej.:

Miembros de la Unidad Familiar Ingresos brutos en euros de los miembros de la unidad

familiar 1 2 3 4 5 6 ó mas

De 0 a 3.000 10 10 10 10 10 10

De 3.001 a 4.500 9 10 10 10 10 10

De 4.501 a 6.000 8 9 10 10 10 10

De 6.001 a 7.500 7 8 9 10 10 10

De 7.501 a 9.000 5 7 8 9 10 10

De 9.001 a 10.500 3 6 7 8 9 10 De 10.501 a 12.000 1 5 6 7 8 10

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De 12.001 a 13.500 0 3 5 6 7 8

De 13.501 a 15.000 0 1 3 5 6 7

De 15.001 a 16.500 0 0 1 3 5 6

De 16.501 a 18.000 0 0 0 1 3 5

De 18001 a 19.500 0 0 0 0 1 3

De 19.501 a 21.000 0 0 0 0 0 1

Más de 21.000 0 0 0 0 0 0

� EXISTENCIA DE CARGAS FAMILIARES. Se entenderá que el aspirante tendrá

cargas familiares cuando tenga a su cargo al cónyuge (o pareja de hecho siempre que se encuentre inscrita en el registro municipal), a hijos menores de 26 años ó mayores con discapacidad, menores acogidos o mayores dependientes. (puede establecerse una puntación X máxima y una tabla que puntúe con X cada una de las cargas familiares consideradas) Ej.: Puntuación máxima a valorar 2 puntos. Puntuación por carga 0.5 puntos. CARGAS

FAMILIARES CONYUG

UE HIJOS < 26 AÑOS

HIJOS MAYORES CON

DISCAPACIDAD

MENORES ACOGID

OS

MAYORES DEPENDIENTE

S

PUNTUACION TOTAL

0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 2.5

� TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL DESEMPLEO. (Puede establecerse una puntuación de X puntos por condición acreditada). Suelen ser preferentes:

• Los menores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 4 y 6 meses,

• Los mayores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 9 y 12 meses,

• Los parados de larga duración (entendiéndose como tal quien hubiese estado desempleado durante más de 12 meses, o durante más de 6 si fuese menor de 25 años).

Ej.: < 25 entre 4 – 6 meses >25 entre 9 – 12 meses Parados larga duración

0.5 puntos 0.5 puntos 1 punto

La elección del sistema de selección (Oposición, Concurso ó Concurso-Oposición) a utilizar deberá quedar los más claramente acordado y definido tanto las pruebas a emplear (teóricas y/ó prácticas); así como, la baremación y calificación de los méritos y los criterios preferenciales.

Una vez puntuadas las pruebas y/o baremados y calificados los méritos y

criterios preferenciales, se debe levantar un acta y hacer pública la lista de aspirante por orden de puntuación obtenida (de mayor a menor) en la página web y tablón de anuncios de la Entidad Municipal convocante. Esta lista identificará a la/s persona/s seleccionada/s y a los aspirantes que no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido una puntación X (correspondiente a la nota de la fase de oposición y/o a la baremación o calificación de los méritos y/o criterios diferenciales) ó superior que les permita formar parte de una “Bolsa de Trabajo” y ser contratados en caso de causar baja alguno de los trabajadores activos.

En el acta deben figurar también, la relación de los aspirantes no presentados,

los que hubieran renunciado expresamente y los excluidos (con expresión de la causa).

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En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá optar por la sustitución del mismo hasta la fecha de finalización de la obra o servicio, o por no cubrir el puesto vacante, en cuyo caso, en la justificación y liquidación final se procederá a la minoración de la subvención o la devolución, si esta hubiera sido anticipada, en la parte que corresponda por el periodo de contratación no cubierto.

REQUISITOS PREVIOS

En cualquiera de los diferentes sistemas selectivos, un requisito imprescindible, fundamental y necesario es; previo a cualquier sistema selectivo, realizar una

descripción del puesto de trabajo. Es decir, identificar y describir cuales son las tareas, las operaciones, las actividades, los deberes y las responsabilidades que la persona

que ocupe el puesto, debe realizar.

Solamente en este caso, podremos determinar qué tipo pruebas (teóricas y/o prácticas), méritos y/o criterios preferenciales debe superar o poseer el candidato

para valorar OBJETIVAMENTE su MÉRITO Y CAPACIDAD para desempeñar el puesto de trabajo.

Algunos ejemplos de descripción de un puesto de trabajo:

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1.- Denominación: COORDINADOR DE TRÁFICO Departamento: DEPARTAMENTO DE TRÁFICO En dependencia de: JEFE DE TRÁFICO FUNCIONES PRINCIPALES A DESARROLLAR

� Recepción de servicios � Asignación de vehículo al servicio � Planificación de recursos y rutas � Información al conductor � Atención, solución y registro de incidencias � Llamadas a cliente por necesidades del servicio � Control de la evolución del servicio � Revisión de la documentación entregada por el conductor � Asistencia al conductor en casos de emergencia

REQUISITOS Titulación académica: Graduado en ESO o equivalente. Formación específica: No se requiere Experiencia: Coordinador de tráfico (5 años)

2.-

Nombre de la empresa: XXX. Nombre del cargo: Recepcionista. Área: Administración Local. Dependencia jerárquica directa: depende directamente de XXX Finalidad del puesto: todo tipo de funciones relacionadas con la recepción. Atención telefónica, contacto directo con clientes, información, comunicación. El objetivo general del puesto será proporcionar un servicio de atención personal y telefónica a los clientes que llamen o que se acerquen a las oficinas. Descripción de las funciones específicas: 1. Recibir amablemente las visitas y ponerse a su servicio para transmitir una buena imagen de la empresa y comunicar al empleado interesado la llegada de la visita. 2. Contestar al teléfono con rapidez y amabilidad así como:

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- Transferir las llamadas a la extensión indicada. - Tomar nota de los mensajes y hacerlos llegar al interesado lo antes posible. - Facilitar información y ayudar a su interlocutor. 3. Mantener la recepción ordenada. - Responsabilidades: suministrar a los departamentos el listado de llamadas recibidas, de las cuales algunas tendrán que ser atendidas por el alcalde. Realización de informes, atención al público, notificaciones, cartas, etc. Coordinación además de paciencia con los clientes. Otras características: Relaciones: las personas que trabajan en la oficina tienen asignadas unas tareas determinadas, además de un tiempo concreto y una responsabilidad limitada para realizarlas. Colaboración estrecha entre los compañeros, formando equipo sólido. Dedicaciones: la empresa ha de trabajar un total de 1850 horas al año. En cuanto a las vacaciones, dispone de 30 días al año y 8 días de libre disposición. Disponibilidades: no requiere disponibilidad para efectuar viajes. Estilo de trabajo requerido: el puesto requiere rapidez en las actividades, actuación bajo presión, aceptación de responsabilidades, simpatía y empatía, comunicación, grado de conocimiento de los servicios, dinamismo, ilusión, polivalencia. Técnicas y equipos: Conocimientos de marketing, contabilidad, recepción. Experiencia y formación en el sector que opera, reciclaje constante. Equipos: ordenador, impresora, teléfono, fax. Formación específica: archivos, base de datos, Internet y otras herramientas para obtener información diaria. Requisitos académicos: CFGM administrativo o superior, cursos especializados en marketing, contabilidad e informática (hojas de cálculo, base de datos).

3.-

Nombre del Puesto Analista Desarrollador Unidad Organizacional Informática Área Innovación y Desarrollo (I y D). Jefe Directo Jefe de proyecto Funciones del Puesto:

� Asegurar la calidad de los productos y servicios entregados por la unidad. � Obtención, análisis y especificación de requerimientos.

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� Diseño de soluciones BI, detectando y aprovechando la oportunidad de cambio en los procesos tanto de la Dirección como externos en donde la tecnología facilite su incorporación.

� Cumplir con los estándares definidos por la Dirección en relación a su trabajo. � Diseño y construcción de modelos OLAP y ROLAP � Construcción de procesos de ETL para alimentar el DW. � Análisis funcional y construcción re reportes de gestión. � Capacitación e implantación de las prácticas de gestión basadas en

información cuantitativa.

Roles:

� Analista � Desarrollador.

Responsabilidades

Organización Puestos que dependen Jerárquicamente - Puesto 1 – N/A

Resultados esperados

ACCIONES (¿qué hace?) RESULTADO FINAL ESPERADO (¿para qué lo hace?) Obtención, análisis y especificación de requerimientos.

Asegurar el nivel de cumplimiento de los resultados esperados por el cliente. Asegurar que los productos sean acorde al modelo institucional instaurado por el departamento.

Construcción de aplicaciones

Aplicación desarrollada de acuerdo a las tecnologías y estándares definidos por la institución.

Análisis, confección y ejecución de pruebas funcionales.

Asegurar el nivel de calidad del producto entregado a la comunidad universitaria.

Cumplir con los estándares definidos por la Dirección en relación a su trabajo.

Set de documentos y especificaciones que permiten el posterior análisis, reutilización y extensión de los desarrollos realizados.

Requisitos intelectuales

Categoría

Requeridas Deseables

Instrucción Básica

Categoría Si Tiene No Tiene Observaciones

Supervisión del personal Materiales, herramientas o equipos Dinero, títulos o documentos Contactos internos o externos Información confidencial Adiestramiento Normas sobre desempeño Horario Laboral (Fijo, Flexible, Medio)

X

X X X X X

X

X

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Título(s) Técnico Título(s) Profesional Ingeniero en informática. Profesional con

experiencia en gestión

Especializaciones o Postítulos en los ámbitos de producción de datos confiables e instrumentos de gestión

Experiencia

Laboral 2 años. � Diseño de modelos de datos OLAP

y ROLAP � Construcción de procesos ETL con

PL/SQL, oracle, unix. � Diseño, construcción e

implantación de Datawarehouse con Oracle y ETL Warehouse Builder (OWB)

� Análisis funcional y construcción de reportes de gestión con herramientas de visualización

� avanzadas, como por ejemplo: Business Object, Cognos, etc.

� Conocimientos en desarrollo bajo estándar java J2EE, jsp y webservices

� Metodologías de trabajo CMM

� Bea Weblogic

Postítulos

Otros

Importante: � Manejar capacidad de lectura

avanzada en inglés

Competencias Personales

� Gestión de Proyectos � Alta capacidad de análisis � Pro-activo, Metódico y Negociador � Buenas relaciones interpersonales. � Trabajo en Equipo. � Trabajo bajo presión. � Flexibilidad ante los cambios. � Preocupación por entender las necesidades de los clientes internos y externos y dar solución a sus

problemas. � Realizar esfuerzos adicionales con el fin de cumplir con las expectativas de los usuarios � Orientar el trabajo a la consecución de los objetivos del grupo � Tener disposición a colaborar con otros � Ser innovador y práctico � Buscar nuevas alternativas de solución

Requisitos Físicos

N/A Condiciones de trabajo Trabajo bajo presión

4.-

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Código: LOGO EMPRESA EJEMPLO: FICHA DE PUESTO DE TRABAJO

Fecha:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO:

OPERADORES

FUNCIONES:

Compras Contabilidad / Finanzas

Comercial / Atención al cliente RR.HH. / Administración

Calidad Mantenimiento & Almacén

Logística externa Logística interna

Producción Cambio de utillajes, ajuste de máquinas

Diseño del proceso

RESPONSABILIDADES:

• Efectuar los controles de calidad por autocontrol definidos en el Plan de Control específico de cada proyecto.

Controles que se definen en las instrucciones de autocontrol disponibles en el puesto de trabajo.

• Identificar los productos No Conformes siguiendo la pauta del proyecto.

• Realizar el producto de acuerdo con las indicaciones del Responsable de Producción. Consultar la documentación

disponible y verificar que se está haciendo lo que se ha planificado.

• Llevar a cabo actividades de mantenimiento preventivo y limpieza previstas en el Plan de Mantenimiento.

• Mantener el almacén bajo el criterio: “un sitio para cada cosa y cada cosa en su sitio”.

• Efectuar movimientos de materiales y productos en el área productiva.

• Realizar inspecciones de los productos comprados. Aplicar las pautas de inspección.

• Embalar el producto final. Aplicar las instrucciones de embalaje.

COMPETENCIA NECESARIA PARA EL PUESTO DE TRABAJO

FORMACIÓN

Conocimientos en el uso seguro de prensas, uso de equipos de medición (pié de rey, flexómetro, calibres pasa no pasa y

otros equipos similares), lectura y aplicación de pautas de verificación (autocontrol e inspección), y uso de transpalets.

EXPERIENCIA

No requerida, depende de la motivación y aptitudes del candidato.

APTITUDES

Capacidad de trabajo, responsabilidad, y atención.

OBSERVACIONES: Firma:

Fecha: __/__/__

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

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Con el objeto de agilizar los procesos selectivos y proceder a una calificación o

baremación de los méritos y/o criterios preferenciales, todos los interesados en participar en los procesos selectivos, deberán rellenar y entregar en el Registro

Municipal el Modelo de “Declaración Responsable” junto a los documentos acreditativos que lo justifiquen, firmada por el interesado.

Cuando exista falseamiento o indicios de falseamiento en la documentación

aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión (provisional o definitiva) de la persona candidata del proceso de selección,

reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a las que haya lugar en tales hechos.

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SOLICITUD INCLUSION “PLAN DE EMPLEO LOCAL 2010”

DECLARACION RESPONSABLE IDENTIFICADOR DE REGISTRO Orden Año Mes Día Hora

D./Dª.: Nombre: Apellido 1º : Apellido 2º: Con N.I.F./C.I.F. Dirección: Municipio: Provincia: C.P.: e-mail: Edad: Tfnos. Contacto:

En relación al proceso de selección convocado en el marco del Plan de Empleo Local, el abajo firmante se hace plenamente responsable de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y declara (marque o cumplimente lo que corresponda)

1.- Estar en posesión del título de:

SIN ESTUDIOS EGB/ESO FPI FPII CFGM CFGS DIPLOMATURA LICENCIATURA

2.- Poseer una experiencia profesional en puesto de similar naturaleza, con igual o superior nivel al ofertado, de: (expresar la cantidad en número de meses)

• ……………………… meses, en la Administración Local. • ……………………… meses, en otra Administración Pública • ……………………… meses en la empresa privada o como autónomo.

3.- Que ha recibido o impartido los cursos que se relacionan a continuación (Indicar

EXCLUSIVAMENTE los que estén directamente relacionados con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada).

DENOMINACION DEL CURSO ORGANISMO QUE LO IMPARTE AÑO HORAS

4.- Que posee la condición de discapacitado con un porcentaje de…………….. 5.- Que el número de personas a su cargo, en la Unidad Familiar, es de……… 6.- Que los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad familiar es de……………euros (según consta en Declaración de la renta del año…………) 7.- Que percibe prestación por desempleo o cualquier otra percepción pública. SI NO 8.- Que en la fecha de cumplimentación de esta solicitud se encuentra en desempleo. SI NO 9.- Que el tiempo que lleva en el desempleo es de…………meses.

La persona abajo firmante se COMPROMETE a justificar con la documentación acreditativa correspondiente, los puntos señalados en su declaración. Asimismo, AUTORIZA al Ayuntamiento de…………………….………………..a recabar, durante la duración del proceso selectivo, de los Organismos competentes la información necesaria para poder acreditar las condiciones declaradas.

IDENTIFICACION DEL

DECLARA

AUTORIZA

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NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a este ayuntamiento.

Y para que así conste ante el Ayuntamiento de firma la siguiente declaración en……………………………………………………………………..……, a…………..…….de……………………….……………….de 2010

Firma del declarante EXCMO SR. ALDALDE DE………………………………………………………………….. MODELO DE DEBER DE INFORMACIÓN

D./Dª con NIF/CIF

en calidad de (1) del ayuntamiento de

mediante el presente documento INFORMA a

D./Dª con NIF/NIE Que su contratación ha sido subvencionada al ayuntamiento de ………………………………………………con un

Importe de……………………………. euros con cargo al Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2010, por la Diputación Provincial de Zaragoza.

En…………………………………………………………………….., a…………….de…………………………….de 2010

Firma y sello del representante del Ayuntamiento

(1) Alcalde

D./Dª ………………………………………………………………………………………………………………….con NIF/NIE…………………. Mediante el presente documento declara y reconoce que ha recibido información del Ayuntamiento de …………………………………………………………… de que su contratación ha sido objeto de una subvención financiada/cofinanciada, en el marco del Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo 2010, por la Diputación Provincial de Zaragoza cuyo objetivo es el refuerzo de la cohesión económica y social, ampliando, favoreciendo y creando mas puestos de trabajo.

En…………………………………………………………………….., a…………….de…………………………….de 2010

Firma del trabajador

“PLAN DE EMPLEO LOCAL 2010”

INFORMACION A LOS TRABAJDORES

IDENTIFICADOR DE REGISTRO Orden Año Mes Día Hora

INFORMACIÓN A LOS

DECLARACION DEL TRABAJADOR DE HABER SIDO INFORMADO DE LA SUBVENCION

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NOTA: Al objeto de dejar constancia en el expediente administrativo de que el ayuntamiento ha cumplido con su obligación de informar a los trabajadores cuyos contratos han sido objeto de subvención, una vez suscrito el presente documento deberá enviarse a la siguiente Unidad Administrativa: Diputación Provincial de Zaragoza. Departamento Bienestar Social y Desarrollo. Plaza de España,2 50071 – Zaragoza

EJEMPLOS PROCESOS SELECTIVOS

1 AYUNTAMIENTO DE ……………. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE EDUCADOR/A SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE …………. I.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir plaza/s de Educador/a Social. Características de la plaza:

• Denominación: Educador /a Social Laboral Temporal. • Grupo: C1 Nivel: 17 • Retribuciones: Las pactadas por Convenio para la citada categoría. • Jornada: según Convenio y necesidades del servicio. • Incorporación: Inmediata.

II.- REQUISITOS GENERALES. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,

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no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Poseer la titulación exigida.

2. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

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Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

Los participantes deberán estar en posesión de los citados requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. III- REQUISITOS ESPECÍFICOS. Deberán estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, alguna de las siguientes titulaciones, o análogas:

• Técnico Especialista en Jardín de Infancia (Formación Profesional 2º grado). • Técnico Especialista Educador Infantil (Módulo III). • Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo formativo de clase superior) • Maestro Especialista en Educación Infantil. • Profesor de EGB con la especialidad de Educación Preescolar. • Titulado Medio con la especialidad de Educación Infantil.

IV.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. La presentación de solicitudes se realizará, según el modelo que consta en las presentes Bases como Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de …………. (Plaza ó C/ …………., nº 1), los días laborables de nueve a catorce horas (de lunes a viernes) y los miércoles de 16:30 a 19:30 horas y los sábados de nueve a trece horas. El plazo de presentación de instancias finaliza el día X de X (inclusive) de 2010. V.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS. A las solicitudes se deben acompañar original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

• De la titulación exigida para participar en el proceso. • Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta de residencia o pasaporte en vigor • Fotocopia de los criterios sociales a baremar • De los méritos alegados.

NO SE ADMITIRÁN LOS MÉRITOS PRESENTADOS FUERA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

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Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/ la Alcalde/sa – Presidente/a de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de diez días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web Municipal y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente número de documento de identidad, e indicación de la causa de exclusión. En el Tablón de Edictos se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Finalizado el proceso, se hará público el listado definitivo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes admitidos. VI.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN. El sistema de selección será el concurso, una vez valorados los méritos presentados se realizará una entrevista. En la entrevista se valorará la adecuación de la persona al puesto ofertado en función de la aptitud y actitud hacia el puesto de trabajo y se valorará como se indica a continuación (máximo 3 puntos): Nombre y Apellidos N.I.F. Muy adecuado Bastante

adecuado Adecuado Nada Adecuado

3 2 1 0 La baremación (calificación) de méritos es la que se indica a continuación:

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS 1.- FORMACIÓN: Por Cursos de Perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar: Hasta un máximo de 10 puntos. Cursos de hasta 25 horas 0,05 puntos/curso. Cursos de 25 a 50 horas. 0,15 puntos/curso. Cursos de 50 a 100 horas. 0,30 puntos/curso. De más de 100 horas. 0,60 puntos/curso. 2.- EXPERIENCIA DOCENTE (máximo 30 puntos)

Trabajando para el Ayuntamiento de ………

1,00 pto/mes.

Trabajando en otras Administraciones Públicas.

0,50 ptos/mes.

a. Experiencia en Educación Infantil, en Escuelas Infantiles o en Casas de Niños.

Trabajando en Centros Privados.

0,25 ptos/mes.

b. Experiencia en otras etapas de educación distinta de la infantil.

- Por cada mes de trabajo acreditado: 0,10 puntos/mes.

La puntuación final, será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y la entrevista.

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2

MODELO DE BASES Y CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PLAN DE EMPLEO LOCAL 2010 EN EL MARCO DE LA ACCIÓN LOCAL PARA EL EMPLEO REGULADA POR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO. 1. OBJETO DE LA COVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la contratación en régimen laboral temporal de trabajadores desempleados que han de ser contratados por este Ayuntamiento con cargo a la subvención concedida por la Diputación Provincial de Zaragoza publicada en el BOP Nº , por la que se establecen las bases reguladoras. En concreto se convocan plazas para la ejecución de los siguientes programas: PROGRAMAS DURACIÓN MÍNIMA/MÁXIMA

Programas de dinamización cultural y turística.

1 mes/12 meses

Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental.

1 mes/12 meses

Actividades deportivas.

1 mes/12 meses

Proyectos de animación e información juvenil.

1 mes/12 meses

Servicios de mantenimiento y ejecución de obras o instalaciones públicas.

1 mes/12 meses

Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

1 mes/12 meses

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Servicios relacionados con la salud pública y asistencia social.

1 mes/12 meses

Servicios medioambientales 1 mes/12 meses

Este programa está financiado por la Diputación Provincial de Zaragoza. 2. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN Duración de los contratos: Meses

Modalidad contractual Contrato por obra o servicio determinado

Jornada laboral

Retribuciones: xxx euros/mes, que incluye salario y parte

proporcional de pagas extraordinarias.

3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud en este Ayuntamiento durante los xxx días naturales posteriores al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, junto con la solicitud deberá aportarse declaración responsable sobre los criterios de baremación establecidos en las presentes bases (Anexo Xxx). Criterios que deberán acreditarse mediante certificados y justificantes una vez seleccionado el candidato. Además de la publicación en el BOP se insertará anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en los lugares de costumbre un extracto de esta convocatoria.

4. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Con arreglo a las presentes bases no podrán participar en el Programa: • Personas jubiladas o pensionistas del sistema de la Seguridad Social • Personas que estén incapacitados para el trabajo mediante resolución de la

Seguridad Social. • No podrá participar más de una persona por unidad familiar en un mismo

proyecto, salvo que no hubiere otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se informara favorablemente en este sentido por parte de los Servicios Sociales Municipales, debiendo dejar constancia de este extremo en el acta de selección por parte de la Comisión.

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5. REQUISITOS Y PERFIL DE LOS PARTICIPANTES, SEGÚN LOS PROGRAMAS:

Para todos los participantes: - Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en alguna Oficina del INAEM.

• Servicios relacionados con la salud pública y asistencia social. -. Funciones: Atención a Mayores y a personas dependientes

Titulación: Titulación básica para participar: animador geriátrico, auxiliar de ayuda a domicilio.

• Vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental. Funciones: Peón de oficios varios

Titulación No se requiere titulación específica.

• Servicios de mantenimiento y ejecución de obras o instalaciones públicas. Funciones: Peón de albañilería o peón de oficios varios o similar

Titulación: No se requiere titulación específica

• Programas de dinamización cultural y turística.. Funciones: Tiene como finalidad dinamizar el espacio cultural y propiciar la

formación integral de los vecinos del municipio, fomentando y

promoviendo las actividades formativas, culturales, de ocio y tiempo libre

Titulación: Estar en posesión de la titulación siguiente: Título de Grado

Medio, o Diplomatura Universitaria.

• Actividades deportivas.. Funciones: Tiene como finalidad dinamizar el espacio deportivo y

promoviendo las actividades deportivas que se pongan en funcionamiento en el municipio

Titulación: Estar en posesión de la titulación siguiente: Título de Grado

Medio, o Diplomatura Universitaria.

• Servicios de biblioteca, documentación, archivo o museos.

Funciones:

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Titulación: Estar en posesión de la titulación siguiente: Título de Grado

Medio, o Diplomatura Universitaria.

• Proyectos de animación e información juvenil. Funciones:

Titulación: Estar en posesión de la titulación siguiente: Título de Grado Medio, o Diplomatura Universitaria.

• Servicios medioambientales:

Funciones:

Realización de una auditoría medioambiental, de todos los flujos de materias, recursos y energía del Ayuntamiento. Así como,

inventario de las instalaciones, vehículos, maquinaria consumidores de energía y emisores de Co2.

Titulación: Estar en posesión de la titulación siguiente: Título de Grado

Medio, o Diplomatura Universitaria.

6. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La comisión de selección estará formada por: • Presidenta: El/La Interventor/a del Ayuntamiento. • Secretaria: El/La Secretario General del Ayuntamiento • Vocales: Tres empleados públicos (funcionarios y/o personal laboral) de este

Ayuntamiento. En caso de imposibilidad de participar, se podrán designar suplentes. Igualmente, a requerimiento de la Presidencia podrán participar otros empleados del Ayuntamiento en calidad de asesores. 7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El proceso selectivo consistirá en una única fase: FASE DE CONCURSO hasta un máximo de X puntos 1.- Por cada mes, hasta un máximo de xxx puntos, de servicios prestados en un puesto de similar naturaleza, con igual o superior nivel al ofertado, en la Administración Pública: xxx puntos. Se despreciarán los periodos inferiores a un mes. 2.- Por cada mes, hasta un máximo de xxx puntos, de servicios prestados en un puesto de similar naturaleza, con igual o superior nivel al ofertado, en el sector privado: xxx puntos. Se despreciarán los periodos inferiores a un mes. Para la acreditación de los méritos del punto 1 y 2, se exigirán contratos de trabajo, nombramientos de la Administración Pública o Documento Público suficientemente acreditativo, así como la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su contratación (siendo este último documento necesario y complementario de los anteriores, sin que sea suficiente por sí sólo, para la

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acreditación de tales circunstancias). El Tribunal podrá no valorar aquellos servicios aducidos de forma insuficiente o incorrecta. 3.- Por cursos recibidos de especialización profesional relacionados con el puesto de trabajo mencionado: xxx punto/hora lectiva en formación recibida, hasta un máximo de xxx puntos. 4.- Por cursos impartidos de especialización profesional relacionados con el puesto de trabajo mencionados: xxx punto/hora lectiva en formación impartida, hasta un máximo de xxx puntos. Para su acreditación se exigirá documento original o fotocopia debidamente compulsada expedida de forma suficiente por el Organismo competente y/o por la persona legalmente facultada al efecto. El Tribunal podrá no valorar aquellos cursos de formación, cursillos, jornadas, seminarios, etc., presentados de forma insuficiente o incorrecta, que no quedaran suficientemente acreditados. 5.- SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR A los efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge (o pareja de hecho siempre que se encuentre inscrita en el registro municipal) e hijos menores de 25 años. La situación económica de la unidad familiar se valorará por la Declaración de la Renta de las personas que componen la unidad familiar del ejercicio inmediatamente anterior a la puesta en marcha del Plan Extraordinario de Empleo

Miembros en la unidad familiar Ingresos brutos en euros de los miembros en la unidad familiar 1 2 3 4 5 6 o más

De 0 a 3.000

De 3.001 a 4.500

De 4.501 a 6.000

De 6.001 a 7.500

De 7.501 a 9.000

De 9.001 a 10.500

De 10.501 a 12.000

De 12.001 a 13.500

De 13.501 a 15.000

De 15.001 a 16.500

De 16.501 a 18.000

De 18.001 a 19.500

De 19.501 a 21.000

Más de 21.000 6.- CARGAS FAMILIARES: Tendrán la consideración de cargas familiares los miembros de la unidad familiar que no perciban ninguna renta del trabajo o subsidio de desempleo, otorgándose X puntos por cada persona considerada como carga familiar, hasta un máximo de X puntos 7.- PERIODOS DE INSCRIPCIÓN COMO DESEMPLEADO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

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• Hasta un año: X puntos

• Entre uno y dos años: X puntos

• Más de dos años: X puntos 8.- CONDICION ACREDITADA DE DISCAPACIDAD Las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% se les concederán X puntos. En caso de empate a puntuación se tomará como criterio de desempate el mayor tiempo de inscripción en el Servicio Público de Empleo. La comisión de selección podrá requerir los informes complementarios de los servicios municipales correspondientes que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación. Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección levantará un acta de los seleccionados y posibles suplentes con la calificación otorgada a los mismos en función de los criterios de baremación recogidos en la presente, así como la relación de los no presentados, de los que hubieran renunciado expresamente y de los excluidos, con expresión de la causa de exclusión para ser elevada al Servicio Provincial de Empleo. Las contrataciones se efectuarán por parte de la Alcaldía siguiendo la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.

3 BASES DE LA CONVOCATORIA AYUNTAMIENTO DE ………………………………………………………………………….. EDICTO De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local de fecha…………. de …..……… de…………… se publican las siguientes bases:

BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA LABORAL-TEMPORAL DE TÉCNICO MEDIO BIBLIOTECARIO-ARCHIVERO, DE ESTE AYUNTAMIENTO

Base primera.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición, una plaza de Bibliotecario Archivero, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, grupo A2, incluida en EL Plan de Empleo Local correspondiente al año 2010, estando dotada presupuestariamente con las retribuciones que corresponden a la plaza según la legislación vigente y los acuerdos municipales.

Base segunda.

Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Biblioteconomía o equivalente, o cualquier otra titulación universitaria de grado medio del Área de Humanidades, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

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Base tercera.

Quien desee participar deberá adjuntar a la solicitud los comprobantes siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE, Pasaporte o Documento de Identidad del país de origen en vigor.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Fotocopia compulsada o documento acreditativo de los criterios preferenciales

a baremar en la fase de concurso. Base cuarta. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación. Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará también como vocal. Vocales: Un representante de ………… y 1,2,3 funcionarios de carrera de la misma o de otra Corporación. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En cuanto a las posibles incidencias que puedan surgir, el Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en lo no previsto en estas bases. Base quinta. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso. I. Fase de Oposición. Constará del siguiente ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio: Consistirá en una prueba escrita tipo test, de 50 preguntas, con cuatro opciones de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los conocimientos propios de la plaza descrita en relación a la descripción de tareas a realizar, y que los aspirantes deberán responder en un tiempo máximo de 60 minutos. Cada tres respuestas incorrectas se restará una a las preguntas contestadas correctamente, o fracción. El citado ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. II. Fase de Concurso.- Los méritos y criterios preferenciales, que el Tribunal valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados por los aspirantes en el tiempo otorgado al efecto, tras la fase de Oposición. Lo que no se alegue en tiempo y forma no se tendrá en cuenta por el Tribunal. Se presentarán debidamente compulsados. Los méritos y criterios preferenciales a computar son los que a continuación se relacionan, con la puntuación que se indica:

a) Mejor adecuación al puesto de trabajo ofertado. Se valorará en función de tres criterios. La experiencia profesional en el puesto de trabajo, la formación académica y la formación para el empleo

a.1) Experiencia Profesional.- Puntuación máxima de 3 puntos. El tiempo de servicios computables se

puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo en casos de empate.

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A estos efectos se facilitará a los opositores, junto con el modelo de instancia para presentar los méritos, la plantilla en la que se detallen las tareas y funciones que serán objeto de valoración según este apartado.

� Servicios prestados en la Administración local, en plaza cuyas tareas y funciones tengan una naturaleza igual a las propias de la plaza a la que se opta; 0,05 puntos/mes.

� Servicios prestados en otra Administración Pública, en plaza cuyas tareas y funciones tengan una naturaleza igual a las propias de la plaza a la que se opta; 0,03puntos/mes.

� Servicios prestados en la empresa privada o como profesional autónomo, en plaza cuyas tareas y funciones tengan una naturaleza igual a las propias de la plaza a la que se opta; 0,02 puntos/mes.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación original del órgano competente en materia de personal cuando se trate de servicios prestados a la Administración, y los prestados fuera de la Administración se acreditarán mediante certificado expedido por la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de contratación. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el I.A.E. y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente. Asimismo se entregará certificado o informe de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente, ”vida laboral” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ej.: Valoración de Servicios prestados. Administración local: 0,05; en otra Administración Pública: 0,03; en empresa privada o como profesional autónomo: 0,02

Servicios prestados en el puesto de….o superior nivel

al ofertado

Meses Trabajados

Puntuación / Mes

Puntuación máxima

Puntación obtenida

3

Administración local 10 0.05 0.5

Administración pública 4 0.03 0.12

Empresa privada o

autónomo 20 0.02 0.4

TOTAL 1,02

a.2) Formación Académica.- Puntuación máxima 2 puntos. En este apartado no se valorará la titulación exigida para la plaza que se solicita sino sólo aquellas titulaciones iguales o superiores a las exigidas para dicha plaza y que puedan ser de utilidad para el ejercicio de las mismas. En el supuesto de titulaciones que engloben a otras, sólo se computa la titulación de nivel superior.

• Cada titulación igual o superior a la exigida se valorará con 0.5 puntos.

a.3) Formación para el empleo.- Puntuación máxima 3 puntos. Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas si se cumplen los siguientes requisitos:

• Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad o área de trabajo solicitada.

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• Haber sido impartidos por alguna de las siguientes instituciones: � Administraciones Públicas � Organismos Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades

Científicas, empresas o entidades sin ánimo de lucro. Dicha formación se valorará siempre que esté homologada por la Administración.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala: - De 15 o más horas: 0,20 puntos. - De 25 o más horas: 0,35 puntos. - De 35 o más horas: 0,50 puntos. - De 50 o más horas: 0,65 puntos. Cuando los diplomas no hagan constar la duración de la formación, se computarán con una puntuación fija de 0.10 puntos. Si la participación, en los cursos de formación, es a título de profesor, la puntuación a establecer puede ser igual, la mitad, el doble, etc. a la fijada en el apartado anterior. Ej.: Valoración de méritos:

Experiencia Profesional

Formación académica

Formación para el empleo

TOTAL PUNTUACION

MERITOS 2 1 3 6

Ninguno de los Títulos o Diplomas aportados podrá ser puntuado en dos epígrafes distintos. Serán méritos puntuables en cada concursante los contraídos hasta el día de publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.P. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la/s prueba/s de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciban algún tipo de

prestación o subsidio por desempleo. Puntuación máxima de 3 puntos.

Miembros de la Unidad Familiar sin prestación o subsidio por desempleo

1 2 3 4 5 6 ó mas

PUNTUACIÓN 0.5 1 1.5 2 2.5 3 Se deberá aportar libro de familia y documentos acreditativos de tal condición.

c) Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días, respecto a la fecha de publicación de esta oferta de empleo.

Puntuación 1 punto (para todos aquellos aspirantes que cumplan tal condición). Se deberá aportar la vida laboral del solicitante. d) Haber agotado una prestación, subsidio de desempleo o salario de inserción

en los últimos seis meses respecto a la fecha de publicación de esta oferta de empleo.

Puntuación 1 punto (para todos aquellos aspirantes que cumplan tal condición). Se deberá aportar certificado del INAEM.

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e) Se valorará el mayor número de cargas familiares en relación con el ratio de renta familiar disponible. Puntuación máxima 10 puntos. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por “Unidad Familiar” la formada por el solicitante, su cónyuge (o pareja de hecho siempre que se encuentre inscrita en el registro municipal) e hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos o mayores dependientes. (Se establece esta tabla que pondera la situación económica familiar en función de la Declaración de la Renta de las personas que componen esta unidad en el ejercicio inmediatamente anterior a la puesta en marcha de este proceso selectivo y el número de miembros que la componen). Ej.:

Miembros de la Unidad Familiar Ingresos brutos en euros de los miembros de la unidad

familiar 1 2 3 4 5 6 ó mas

De 0 a 3.000 10 10 10 10 10 10

De 3.001 a 4.500 9 10 10 10 10 10

De 4.501 a 6.000 8 9 10 10 10 10

De 6.001 a 7.500 7 8 9 10 10 10

De 7.501 a 9.000 5 7 8 9 10 10 De 9.001 a 10.500 3 6 7 8 9 10 De 10.501 a 12.000 1 5 6 7 8 10

De 12.001 a 13.500 0 3 5 6 7 8

De 13.501 a 15.000 0 1 3 5 6 7

De 15.001 a 16.500 0 0 1 3 5 6

De 16.501 a 18.000 0 0 0 1 3 5

De 18001 a 19.500 0 0 0 0 1 3

De 19.501 a 21.000 0 0 0 0 0 1

Más de 21.000 0 0 0 0 0 0

Ej.: Valoración de criterios preferenciales:

Prestaciones Desempleo

Última relación laboral > 365 días

No recibir prestaciones > 6

meses

Ratio renta familiar y cargas

TOTAL PUNTUACION Criterios Preferenciales

3 4 5 10 22

Base sexta. La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, junto con las listas de aspirantes admitidos y excluidos, y la composición del Tribunal, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web. El comienzo de los restantes ejercicios y el resto de los anuncios se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web. Base séptima. Lista y propuesta de aprobados del tribunal. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, en el Tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de los aspirantes aprobados.

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Base octava. Bolsa de Trabajo. En el acta de la última sesión se incluirá la lista de los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados, formándose con esta una bolsa de trabajo, a los efectos de ser nombrados funcionarios interinos o ser contratados eventualmente para cubrir provisionalmente las bajas o vacantes que se produzcan. Base novena. Presentación de documentos En el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en estas bases: a. Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento equivalente

acreditativo de la identidad del solicitante acompañada del original para su compulsa.

b. Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas y títulos expuestos. c. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado. d. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o

psíquica que impida imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.

e. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira.

Base décima undécima. Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las bases generales para la selección de personal al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, asumidas de forma íntegra por este Ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de …….. nº ……….., de …de ……… de …...

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DESCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO BIBLIOTECARIO-ARCHIVERO Responsabilidades Generales: • Responsabilizarse de las instalaciones del centro donde preste servicios. • Supervisar las tareas del personal a su cargo. Tareas más Significativas:

1. Consignar en una base de datos informatizada en red todo el material de la biblioteca: libros, dvd, etc.... 2. Realizar selección para la adquisición de libros, prensa y dvd para la biblioteca. 3. Evaluar los servicios bibliotecarios. 4. Supervisar las tareas del personal a su cargo. 5. Realizar estadísticas de uso y usuarios de la Biblioteca. 6. Realizar compra de libros y preparar la facturación para Intervención. 7. Llevar control de usos del centro donde preste servicios. 8. Extender propuestas de gasto. 9. Realizar actividades de animación a la lectura. 10. Tramitar subvenciones para las Bibliotecas. 11. Realizar informe y memoria anual. 12. Velar por el buen estado de las instalaciones: solicitar material, examinar y solicitar reparación de desperfectos, etc.... 13. Elaborar guías de lectura. 14. Extender mandamientos de pago para diversas actividades. 15. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente instruido.

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SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

DATOS PERSONALES

Primer apellido Segundo apellido Nombre

NIF Fecha

nacimiento

Domicilio: calle y nº

Código Postal Población Teléfono contacto

TITULACIÓN EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA

Título Centro de expedición

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A ESTA INSTANCIA (Marque con un X)

□ Fotocopia compulsada DNI, NIE o Pasaporte. □ Justificante ingreso derechos examen. □ Fotocopia compulsada Titulación Biblioteconomía. □ Fotocopia compulsada Titulación del Área de Humanidades (adjuntar documento de

la Universidad donde se Diplomó, que verifique que la titulación presentada pertenece al Área de Humanidades).

□ Fotocopia compulsada del libro de Familia. □ Documentación acreditativa que ningún miembro de la Unidad Familiar recibe

prestaciones o subsidio por desempleo. □ Histórico laboral o certificado acreditativo de haber finalizado la última relación laboral

en los últimos 365 días respecto a la fecha de esta oferta de empleo. □ Documento acreditativo de haber agotado una prestación, subsidio por desempleo o

salario de inserción en los últimos 6 meses. □ Número de familiares a su cargo □ Ingresos brutos de…………………..€ toda la unidad familiar.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Asimismo AUTORIZA al Ayuntamiento de ……… a solicitar en su nombre, ante el Organismo acreditativo que corresponda, a solicitar la acreditación de los documentos anteriormente señalados.

X, ……..de……………………………………..de 2010

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS 1 TÉCNICO MEDIO BIBLIOTECARIO-ARCHIVERO

BOP X/X/2010 PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

BOE

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(firma y NIF/NIE)

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ………………………………………………………………………………………….