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ffiIunftipsti[s! DigtrÍtsl De 9insbsmbs Santa Cruz - Cajamarca nesotuc¡óN oeru-cltora ¡¡" oze - zo'!z-¡vlol,ut. Ninabamba, 31 de Mayo de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBA. VISTO;el acta, de fecha 22 de Mayo de 2012, emitidopor el ComitéEspecial designado parael proceso de Licitación Pública No 02-2012-MDN/CE, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado, concordante cón el Articulo ll) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972, refieren que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, el Decreto Legislativo No 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, que entraron en vigencia el 01 de febrero de 2009 mediante disposición contenida en el Decreto de Urgencia N" 014- 2009-EF, son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por tercérosy que la contraprestación sea pagada por la entidadcon fondos públicos, de conformidad con lo establecido en elArtículo 2'de La Ley; Que, con fecha 18 de Abrildel año en curso, mediante Resolución de Alcaldía No 025-2012-MDN/A, se aprobó las bases y se dispusola convocatoria para el proceso de Licitación Pública No02-2012-MDN/CE, paraseleccionar al proveedor parala ejecución de la obra"CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LASCALLES, MANUEL A. ODRIA, EL MAESTRO, JOSE DEL CARMEN CABREJOS, M. BURGA PUELLES, EL SOL, M, BURGA LARREA, AV. CHOTA, PSJ. SAN FRANCISCO NINABAMBA, DISTRITO DE NINABAMBA _ SANTA CRUZ - CAJAMARCA, CONCODIGO SNIP179406". Que, el 22 de Mayo del presente se llevó a cabo el acto público de presentación, calificación y evaluación de propuestas; donde el comité especial otorga la buena pro al consorcio "SEÑORDEL COSTADO", integrada por las empresas: D & CH Constructora Chávez EIRL, Constructora Marañón SRLDA, ArecoConsultores y Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Siendo publicado en el SEACE el 23 de mayo de\2012. Que, en el punto4 del acta levantada en el acto público de otorgamiento de buena pro, el consorcio 'NINABAMBA" deja constancia que el postor consorcio "SENORDEL COSTADO" no cuenta con constancia de conformidad en lo que respecta a los profesionales propuestos. Que, mediante Oficio S/No-2012-MDN/A de fecha24 de mayo del2012, se solicita, al Ing. Alberto Tirado Gálvez, Gerente Zonal SENCICO Chiclayo, la verificación de documentos del supuesto, ex alumno Jhoss JosuéZúñigaPardo, los mismos que fueron presentados en la propuesta técnica del consorcio "SEÑOR DEL COSTADO" como postor de la Licitación Pública No 02-2012-MDN/CE. Cuya entidad, mediante OFICIONo 0161- 2012-VIVIENDA/SENCICO-14.00, manifiesta textualmente, se hace de conocimiento que el Sr. JhossJosuéZúñiga Pardo, a llevado el cursomodular de topografía en el año 1996, Es de indicar queel Certificado y Titulo que ha presentado son falsos. Calle Bursa Larreas/n -Plazade Armas Ninabamba - Santa Cruz - Caiamarca

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nesotuc¡óN oe ru-cltora ¡¡" oze - zo'!z-¡vlol,ut.

Ninabamba, 31 de Mayo de 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBA.

VISTO; el acta, de fecha 22 de Mayo de 2012, emitido por el Comité Especial designadopara el proceso de Licitación Pública No 02-2012-MDN/CE, y ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado,concordante cón el Articulo ll) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972,refieren que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia.

Que, el Decreto Legislativo No 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF, que entraron en vigencia el01 de febrero de 2009 mediante disposición contenida en el Decreto de Urgencia N" 014-2009-EF, son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que seanbrindados por tercéros y que la contraprestación sea pagada por la entidad con fondospúblicos, de conformidad con lo establecido en elArtículo 2'de La Ley;

Que, con fecha 18 de Abril del año en curso, mediante Resolución de Alcaldía No025-2012-MDN/A, se aprobó las bases y se dispuso la convocatoria para el proceso deLicitación Pública No 02-2012-MDN/CE, para seleccionar al proveedor para la ejecución dela obra "CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES, MANUEL A. ODRIA,EL MAESTRO, JOSE DEL CARMEN CABREJOS, M. BURGA PUELLES, EL SOL, M,BURGA LARREA, AV. CHOTA, PSJ. SAN FRANCISCO NINABAMBA, DISTRITO DENINABAMBA _ SANTA CRUZ - CAJAMARCA, CON CODIGO SNIP 179406".

Que, el 22 de Mayo del presente se llevó a cabo el acto público de presentación,calificación y evaluación de propuestas; donde el comité especial otorga la buena pro alconsorcio "SEÑOR DEL COSTADO", integrada por las empresas: D & CH ConstructoraChávez EIRL, Constructora Marañón SRLDA, Areco Consultores y Contratistas GeneralesSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Siendo publicado en el SEACE el 23 demayo de\2012.

Que, en el punto 4 del acta levantada en el acto público de otorgamiento de buenapro, el consorcio 'NINABAMBA" deja constancia que el postor consorcio "SENOR DELCOSTADO" no cuenta con constancia de conformidad en lo que respecta a los profesionalespropuestos.

Que, mediante Oficio S/No-2012-MDN/A de fecha 24 de mayo del2012, se solicita,al Ing. Alberto Tirado Gálvez, Gerente Zonal SENCICO Chiclayo, la verificación dedocumentos del supuesto, ex alumno Jhoss Josué Zúñiga Pardo, los mismos que fueronpresentados en la propuesta técnica del consorcio "SEÑOR DEL COSTADO" como postorde la Licitación Pública No 02-2012-MDN/CE. Cuya entidad, mediante OFICIO No 0161-2012-VIVIENDA/SENCICO-14.00, manifiesta textualmente, se hace de conocimiento que elSr. Jhoss Josué Zúñiga Pardo, a llevado el curso modular de topografía en el año 1996, Esde indicar que el Certificado y Titulo que ha presentado son falsos.

Calle Bursa Larrea s/n -Plaza de Armas Ninabamba - Santa Cruz - Caiamarca

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ffiIunícipstÍüsb Digtrits[ [¿ s,insbsmbsSanta Cruz - Cajamarca

Que, mediante oficio No 82-2012-MDN/A de fecha 24 de mayo del 2012, se solicitó alAlcalde de la Municipalidad Distrital de Pitipo, la verificación de documentos de residente delas obras "LP-009-2009/MDP/CE. Construcción de carretera Batan Grande- Mayascon -Pitipo" y "LP-04-2009 MDP/CE. Construcción de Pistas y Veredas en el Sector Camino alCementerio del Centro Poblado de Batan Grande - Distrito de Pitipo", los mismos quefueron presentados en la propuesta técnica del consorcio'SEÑOR DEL COSTADO" comopostor de la Licitación Pública No 02-2012-MDN/CE. Ante lo cual, el Señor Alcaldeconjuntamente con su Gerente Municipal, mediante documento por escrito hacen constarque el Ingeniero Residente de las obras consultadas es el señor Cesar A. Tiparra de losSantos, mas no en Ingeniero Luis Atilio Arismendiz Morales, como se afirma en ladocumentación presentada por el consorcio.

Que, es preciso señalar que en las contrataciones del estado, la presunción deveracidad es aquella prerrogativa que se aplicaría a todos y cada uno de los documentospresentados por los postores en el desarrollo del proceso de selección; especialmente en lapresentación de propuestas técnicas y económicas, dicha presunción también alcanzaria alos documentos que han sido presentados oportunamente antes de la suscripción delcontrato. Este principio tiene como contraparte la facultad de la administración de realizar lafiscalización posterior de los documentos presentados. Por lo que para el caso de lascompras estatales el régimen peruano ha determinado que, ante la transgresión de lapresunción de veracidad, el titular podrá declarar de oficio la nulidad del contratoadministrativo celebrado (lnciso b) del artículo 56 del Decreto Legislativo 1017-Ley deContrataciones del Estado);

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado, ha establecido los lineamientos queconstituyen manifestaciones concretas al quebrantamiento de la presunción de veracidad;ya sea con la presentación de documentos falsa o inexacta al proceso. Por otro fado, lainfracción referida a información inexacta se configura con la presentación demanifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca unfalseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad ypresunción de veracidad que amparan a las referidas declaraciones;

Que de conformidad al articulo 56, segundo párrafo, de la Ley de Contrataciones delEstado aprobado por Decreto Legislativo No 1017, el cual prescribe "El Titularde la Entidaddeclara la nulidad de oficio del proceso de selección cuando se contravenga las normaslegales, cuando se prescinda con las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida laetapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo20, de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de la Buena Pro otorgada al CONSORCIO'SEÑOR DEL COSTADO" del Proceso de Selección de Licitación Publica No 02-2012-MDN/CE, convocado para seleccionar al proveedor para la Ejecución de la obra.CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES, MANUEL A. ODRIA, ELMAESTRO, JOSE DEL CARMEN CABREJOS, M. BURGA PUELLES, EL SOL, M. BURGALARREA, AV. CHOTA, PSJ. SAN FRANCISCO NINABAMBA. DISTRITO DE NINABAMBA -SANTA CRUZ - CAJAMARCA, CON CODIGO SNIP 179406", de conformidad a losconsiderandos de la presente resolución.

Calle Burga Larrea s/n -Plaza de Armas Ninabamba - Santa Cruz - Cajamarca

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frlunícipsti[s[ D igtritu[ [¿ s, insbsmbsSanta Cruz - Cajamarca

Artículo Segundo.- RETROTRAER el Proceso de Selección de Licitación Publica No 02-2012- MDN/CE, a la etapa de Calificación y Evaluación de Propuestas.

Artículo Tercero.- Disponer, que las unidades correspondientes realicen todas las accionesadministrativas y se solicite al OSCE la INHABILITACION de las empresas involucradas, porhaber transgredido el Principio de Moralidad, establecido en el artículo 40 inciso b) de la Leyde Contrataciones del estado, aprobado por Decreto Legislativo No 1017.

Artículo Tercero.- Disponer, la Publicación de la presente resolución en el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado SEACE, dentro del plazo de ley.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Calle Burga Larrea s/n -Plaza de Armas Ninabamba - Santa Cruz - Caiamatca