"federalismo y desarrollo económico en el bicentenario de la patria"
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"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria". AGOSTO 2010. “Avances en torno a la Protección de Datos Personales en la Provincia de Jujuy”. SOLEDAD ANTORAZ. Globalización Creciente tecnología Bases de datos Internet. ACCESO A LA INFORMACIÓN. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"
AGOSTO 2010
“Avances en torno a la
Protección de Datos
Personales en la Provincia
de Jujuy”SOLEDAD ANTORAZ
ACCESO A LA INFORMACIÓN
POSIBILIDAD DE DISPONER DE LA INFORMACIÓN
Globalización
Creciente tecnología
Bases de datos
Internet
Régimen de Protección de Datos Personales
Permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los datos de carácter personal que se encuentren registrados en bases de
datos de titularidad de terceros
se traducen jurídicamente en la FACULTAD de consentir
Recolección
Obtención
Acceso
Tratamiento
Almacenamiento
INTIMIDAD Y “PRIVACIDAD”OBJETIVO
Proteger aspectos de la personalidad
que individualmente no tienen mayor
trascendencia, pero que UNIDOS a
otos, pueden configurar un perfil
determinado de las personas.
En el ámbito del PODER JUDICIAL
Tratamiento y Almacenamiento de
DOCUMENTOS JUDICIALES
Sentencias
Resoluciones
Acordadas
ACTUACIONES JUDICIALES
Expedientes
Sumarios
CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
Sistema de Informática Jurídica
Sentencias
Acordadas
Consulta de Trámites
Sumarios Policiales
Mesa General de Entradas
Consulta de Saldos BancariosLegislación
ACCESO IRRESTRICTO
ACCESO RESTRINGIDO
ACCESO IRRESTRICTOCon datos específicos
AMBOS ACCESOSTratamiento especial
Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales
Protección de Datos Personales
Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales
Como principio republicano de publicidad de los actos de gobierno (art. 1º Constitución Nacional)
JUSTO EQUILIBRIO
PRINCIPIO
A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
A nivel provincial:
PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS
“Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.”“Las actuaciones del proceso y las resoluciones judiciales serán públicas. La publicidad sólo se limitará cuando un interés justificado de las partes o el orden público o razones de moralidad, así lo exijan.- Toda orden dirigida a limitar la publicidad deberá expresar los fundamentos que abonan la necesidad de la reserva o secreto. Empero, so pretexto de reserva o secreto no puede coartarse la intervención de las partes, sus representantes o letrados, ni decretarse ninguna medida que restrinja la libertad del debate”.
ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la ProvinciaART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia
Las resoluciones y demás actos judiciales, serán públicos. Sin embargo, la publicidad de los actos judiciales podrá ser limitada o restringida cuando existiesen justos motivos para disponer su reserva o secreto, lo que se hará por resoluciones fundadas cuando así lo exigiere la seguridad, el orden público o las buenas costumbres, o toda vez que fuere razonable hacerlo en resguardo de la intimidad, honor o reputación de la persona. El sumario podrá ser examinado por las partes y sus defensores, después de la declaración del imputado; pero el Juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, con excepción de las actuaciones referentes a los actos mencionados en el artículo 212. La reserva será siempre secreta para los extraños, excepto cuando ello prive a los interesados de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, permitiéndose a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva.
ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia
RESTRICCIONES
INTERÉS DE MENORES DE EDAD
PLEITOS MATRIMONIALES
TUTELA DE MENORES
Pacto de San José de Costa Rica
Leyes Nacionales Nº 20.056 y 26.061
Ley Nacional Nº 23.798
MENORES
ENFERMOS DE SIDA
ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia
A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
PRINCIPIO
PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS
A nivel provincial: ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia
PRINCIPIO
PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS