"federalismo y desarrollo económico en el bicentenario de la patria"

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"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria". AGOSTO 2010. “Avances en torno a la Protección de Datos Personales en la Provincia de Jujuy”. SOLEDAD ANTORAZ. Globalización Creciente tecnología Bases de datos Internet. ACCESO A LA INFORMACIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"
Page 2: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

AGOSTO 2010

Page 3: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

“Avances en torno a la

Protección de Datos

Personales en la Provincia

de Jujuy”SOLEDAD ANTORAZ

Page 4: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

ACCESO A LA INFORMACIÓN

POSIBILIDAD DE DISPONER DE LA INFORMACIÓN

Globalización

Creciente tecnología

Bases de datos

Internet

Page 5: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

Régimen de Protección de Datos Personales

Permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los datos de carácter personal que se encuentren registrados en bases de

datos de titularidad de terceros

se traducen jurídicamente en la FACULTAD de consentir

Recolección

Obtención

Acceso

Tratamiento

Almacenamiento

Page 6: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

INTIMIDAD Y “PRIVACIDAD”OBJETIVO

Proteger aspectos de la personalidad

que individualmente no tienen mayor

trascendencia, pero que UNIDOS a

otos, pueden configurar un perfil

determinado de las personas.

Page 7: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

En el ámbito del PODER JUDICIAL

Tratamiento y Almacenamiento de

DOCUMENTOS JUDICIALES

Sentencias

Resoluciones

Acordadas

ACTUACIONES JUDICIALES

Expedientes

Sumarios

CARACTERÍSTICAS

ESPECIALES

Page 8: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

Sistema de Informática Jurídica

Sentencias

Acordadas

Consulta de Trámites

Sumarios Policiales

Mesa General de Entradas

Consulta de Saldos BancariosLegislación

ACCESO IRRESTRICTO

ACCESO RESTRINGIDO

ACCESO IRRESTRICTOCon datos específicos

AMBOS ACCESOSTratamiento especial

Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales

Page 9: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

Protección de Datos Personales

Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales

Como principio republicano de publicidad de los actos de gobierno (art. 1º Constitución Nacional)

JUSTO EQUILIBRIO

Page 10: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

PRINCIPIO

A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

A nivel provincial:

PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS

“Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.”“Las actuaciones del proceso y las resoluciones judiciales serán públicas. La publicidad sólo se limitará cuando un interés justificado de las partes o el orden público o razones de moralidad, así lo exijan.- Toda orden dirigida a limitar la publicidad deberá expresar los fundamentos que abonan la necesidad de la reserva o secreto. Empero, so pretexto de reserva o secreto no puede coartarse la intervención de las partes, sus representantes o letrados, ni decretarse ninguna medida que restrinja la libertad del debate”.

ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la ProvinciaART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia

Las resoluciones y demás actos judiciales, serán públicos. Sin embargo, la publicidad de los actos judiciales podrá ser limitada o restringida cuando existiesen justos motivos para disponer su reserva o secreto, lo que se hará por resoluciones fundadas cuando así lo exigiere la seguridad, el orden público o las buenas costumbres, o toda vez que fuere razonable hacerlo en resguardo de la intimidad, honor o reputación de la persona. El sumario podrá ser examinado por las partes y sus defensores, después de la declaración del imputado; pero el Juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, con excepción de las actuaciones referentes a los actos mencionados en el artículo 212. La reserva será siempre secreta para los extraños, excepto cuando ello prive a los interesados de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, permitiéndose a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva.

ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia

Page 11: "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

RESTRICCIONES

INTERÉS DE MENORES DE EDAD

PLEITOS MATRIMONIALES

TUTELA DE MENORES

Pacto de San José de Costa Rica

Leyes Nacionales Nº 20.056 y 26.061

Ley Nacional Nº 23.798

MENORES

ENFERMOS DE SIDA

ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia

A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

PRINCIPIO

PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS

A nivel provincial: ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia

PRINCIPIO

PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS