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DERECHO AMBIENTAL: Conceptos Introductorios FEDERALISMO AMBIENTAL PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES Melina Garcia Luciani Abogada Coordinadora Proyecto PNUD 08/014

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DERECHO AMBIENTAL: Conceptos Introductorios

FEDERALISMO AMBIENTAL

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

Melina Garcia LucianiAbogada

Coordinadora Proyecto PNUD 08/014

EL DERECHO• El derecho concibe la solución de los

problemas jurídicos como un remedio útil alos problemas cotidianos e individuales, esdecir debe resolver el caso concreto.

• También funciona como la formulación depautas de acción generalizables ordenados allogro de un fin: la justicia.

CONTEXTO PARTICULAR• Escenario internacional: Estocolmo (1972), Río, 1992

• Satisfacer nuevas necesidades sociales.

• Irrupción de la “sociedad de riesgo”, post industrial, super industrial, era tecnológica.

• Se incrementó la posibilidad de sufrir un daño.

• Proliferación del daño ambiental, polución, contaminación, deterioro del suelo, etc.

• Teoría de los Derechos Humanos: primera, segunda y tercera generación.

• Derechos de cuarta generación (doctrina)

DERECHO AMBIENTAL

• El derecho ambiental incorpora un nuevo fin: laprotección del ambiente.

• Objetivo macro y objetivos derivados. Es unsistema finalista, no neutro.

• Nuevo sujeto de derecho: generacionesfuturas.

• Regula conductas públicas y privadas.

• El Estado es sujeto de la obligación de regular.

DERECHO AMBIENTAL• Su contenido es evidentemente social y al

mismo tiempo es considerado un derechopersonalísimo.

• Se constituye como un derecho subjetivopúblico/privado con base constitucional.

ARTÍCULO 41 CN

ARTÍCULO 41 CN• El derecho de todos los habitantes a gozar de

un ambiente sano, equilibrado, apto para eldesarrollo humano y para que las actividadesproductivas satisfagan las necesidadespresentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras.

• Impone el deber de preservarlo.

• Norma la responsabilidad por daño ambientalimponiendo la obligación prioritariamente derecomponer, según lo establezca la ley.

ARTÍCULO 41 CN• Propende a la utilización racional de los

recursos naturales, a la preservación delpatrimonio natural y cultural y de ladiversidad biológica y a la información yeducación ambientales.

• La Nación deberá dictar las normas quecontengan los presupuestos mínimos deprotección.

• Prohíbe el ingreso al territorio nacional deresiduos actual o potencialmente peligrosos yde los radiactivos.

ARTÍCULO 43

Legitima para interponer una acción de amparoespecial al afectado, al defensor del pueblo y a lasasociaciones que propendan a esos fines, siempreque no exista otro medio judicial mas idóneo.

ARTÍCULO 124

Establece que corresponde a las provincias eldominio originario de los recursos naturalesexistentes en su territorio, lo que implica que éstastendrán facultades de tutela y legislativas sobre losmismos, pero no la propiedad de estos, excepto queestén en territorio fiscal.

EL DEBER DEL ESTADO

• La CN establece el deber de preservar el ambientecomo un deber correlativo de cada uno de lostitulares del derecho.

• Establece expresamente el deber de lasautoridades de proveer a este derecho.

• Para evitar que fuera una formulación teórica el art.43 estableció la Acción de Amparo par la protecciónde los derechos ambientales, humanos y de losusuarios y consumidores.

EL DEBER DEL ESTADO

• Los poderes públicos (Poder Legislativo, PoderJudicial y Poder Ejecutivo) están obligados a unaacción positiva, una realización efectiva, debiendodotar de contenido ambiental la legislación, laactividad judicial y la actuación de laAdministración.

• La protección ambiental debe estar incorporada entodas y cada una de las acciones, normas y políticasque componen el campo de actividad del Estado.

EL DEBER DEL ESTADO

• El deber público de proteger el ambiente es unaobligación del Estado demandable por losparticulares.

• Es un verdadero mandato imperativo y operativo.

• Debe realizar efectivamente ese mandato deacción, dictando las leyes necesarias, protegiendode manera positiva en su accionar y obligando a losparticulares a cumplir con su deber de proteger elambiente.

EL DEBER DEL ESTADO

El Estado cumple su deber constitucional através de sus tres campos de actuación:función legislativa, función jurisdiccional yfunción ejecutiva o administrativa

EL DEBER DEL ESTADO• Función Legislativa: se sancionan normas, previo

proceso deliberativo para asegurar su validez.

• Función Judicial o jurisdiccional: se resuelveconflictos en la aplicación de las normas ainstancias de particulares y del Ministerio Público yconcreta situaciones jurídicas.

• Función Administrativa: garantiza la ejecutoriedaddel orden jurídico, por medio de la actividadadministrativa.

CONSTITUCIÓN DE ENTRE RIOSARTÍCULO 22

Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en unambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollohumano, donde las actividades sean compatibles conel desarrollo sustentable, para mejorar la calidad devida y satisfacer las necesidades presentes, sincomprometer la de las generaciones futuras. Tienenel deber de preservarlo y mejorarlo, comopatrimonio común.

ARTÍCULO 240

Los municipios tienen las siguientes competencias:

“…Protección del ambiente, del equilibrio ecológicoy la estética paisajística.

Podrán ejercer acciones de protección ambientalmás allá de sus límites territoriales, en tanto seestén afectando o puedan afectarse los intereses

locales.”

FEDERALISMO AMBIENTAL

Todo análisis de la cuestión jurisdiccionaldebe partir del presupuesto de la existenciade una estructura constitucional que la ley nopuede transgredir, y que tampoco puedealterarse o modificarse por acuerdo departes.

ESTADO UNITARIO ≠ ESTADO FEDERAL

• El Estado unitario se constituye como únicoen su fundamento, su estructura y suejercicio.

• Puede tener mayor o menor grado dedescentralización.

ESTADO UNITARIO ≠ ESTADO FEDERAL

• El Estado Federal, es un E soberano, formadopor una variedad de Estados.

• Se reparte el poder político entre dos gruposde entidades: el Estado federal y los Emiembros.

• El principal elemento es el reparto depoderes.

• Tiene una Constitución escrita, en la que serealiza el reparto de competencias

Las provincias• Se encuentran sometidas a la supremacía federal (art. 31).

• El art. 123 dice que cada Provincia dicta su propiaConstitución

• La CN precede a las C Provinciales, es decir, el origenjurídico de las Provincias está en la CN.

• El art. 121 establece que “las provincias conservan todo elpoder no delegado al gobierno federal y el que se hayanreservado por pactos especiales al tiempo de suincorporación”.

• Derecho común Art. 75 inc. 12, la Nación dicta losCódigos de fondo y las provincias los aplican.

COMPETENCIA AMBIENTALDe acuerdo con la distribución de competencias queemerge de la Constitución Nacional, los poderes delas provincias son originarios e indefinidos en tantoque los delegados a la Nación son definidos yexpresos. Dentro de este contexto, debe serinterpretada la delegación de competencias enmateria ambiental.

• Antes de la introducción del nuevo artículo 41 en laLey Suprema, las provincias, en virtud del art. 121C.N., se reservaban su competencia exclusiva enmateria ambiental. Dicha competencia incluía laspotestades legislativa, administrativa y judicial endicha materia.

• A partir de la reforma constitucional de 1994, lasprovincias argentinas delegaron en forma expresa ala Nación la facultad de establecer normas depresupuestos mínimos en materia ambiental.

• El artículo 41, tercera parte, regula el federalismoambiental.

“La Nación dictará las normas de presupuestosmínimos de calidad ambiental y las provincias lasnecesarias para complementarlas”.

Esta nueva atribución de la Nación delegada enforma expresa por las Provincias, introduce una

novedad en el sistema constitucional argentino.

¿Qué novedad?•La naturaleza limitada de la competencia legislativa:normas de presupuestos mínimos de calidadambiental que las provincias complementarán.

•La Nación no puede, por lo tanto, establecer unrégimen completo ambiental.

•La complementación se hará de acuerdo a lasnecesidades, requerimientos y política en la materia.

PRESUPUESTOS MÍNIMOSSe considera presupuesto mínimo a toda norma que

concede una tutela ambiental o uniforme común

para todo el territorio y tiene como objeto imponer

condiciones necesarias para garantizar la protección

ambiental.

Son pisos mínimos de protección, sobre las cuales

las Jurisdicciones pueden establecer normas

maximizadoras.

Si las Provincias no dictan normascomplementarias, las normas dictadas por laNación serán de aplicación directa en losterritorios provinciales por los jueces y lasautoridades provinciales.

• Las leyes de presupuestos mínimos podrán serreglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, entanto normas federales.

• La aplicación de tal reglamentación se verárestringida al ámbito de la jurisdicción federalexclusivamente.

• Las provincias las complementarán yreglamentarán en su territorio.

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

• Fija objetivos a la política ambiental nacional eimpone definiciones en materia de derechoambiental.

• Estable los principios de política ambiental (ideasdirectrices, pautas generales de valoración, líneasde orientación)

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL

• Congruencia

• Prevención

• Precautorio

• Equidad intergeneracional

• Progresividad

• Responsabilidad

• Subsidiariedad

• Sustentabilidad

• Solidaridad

• Cooperación

Principio de congruencia

La legislación provincial, municipal referida alo ambiental deberá ser adecuada a losprincipios y normas fijadas en la presenteley; en caso de que así no fuere, ésteprevalecerá sobre toda otra norma que se leoponga

Principio de prevención

Las causas y las fuentes de los problemasambientales se atenderán en forma prioritariae integrada, tratando de prevenir los efectosnegativos que sobre el ambiente se puedanproducir

Principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave oirreversible la ausencia de información ocerteza científica no deberá utilizarsecomo razón para postergar la adopciónde medidas eficaces, en función de loscostos para impedir la degradación delmedio ambiente

Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio:

• Situación de incertidumbre;

• Evaluación científica del riesgo;

• Perspectiva de un daño grave o irreversible;

• Proporcionalidad de las medidas;

• Transparencia de las medidas;

• Inversión de la carga de la prueba.

Principio de equidad intergeneracional

Los responsables de la protección ambientaldeberán velar por el uso y goce apropiado delambiente por parte de las generacionespresentes y futuras

Principio de integración

Los distintos niveles de gobierno integrarán en

todas sus decisiones y actividades previsionesde carácter ambiental, tendientes a asegurarel cumplimiento de los principios enunciadosen la presente ley.

Principio de sustentabilidad

El aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y la preservación delpatrimonio natural y cultural soncondicionantes necesarios del desarrolloeconómico y social. La gestión sustentable delambiente deberá garantizar la utilización delos recursos naturales para las generacionespresentes y futuras

Principio de progresividad

Los objetivos ambientales deberán serlogrados en forma gradual, a través de metasinterinas y finales, proyectadas en uncronograma temporal que facilite laadecuación correspondiente a las actividadesrelacionadas con esos objetivos

Principio de Responsabilidad

El generador de los efectos degradantes delambiente, actuales o futuros, es responsablede los costos de las acciones preventivas ycorrectivas de recomposición, sin perjuicio dela vigencia de los sistemas de responsabilidadambiental que correspondan.

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

• Regula el daño ambiental de incidencia colectiva:establece que cause el daño ambiental seráobjetivamente responsable de su restablecimientoal estado anterior a su producción.

• Evaluación del Impacto Ambiental

• Seguro: Toda persona que realice actividadesriesgosas para el ambiente, los ecosistemas y suselementos constitutivos, deberá contratar un seguroque garantice el financiamiento de la recomposicióndel daño que en su tipo pudiere producir;también podrá integrar un fondo

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

Participación del ciudadano: Toda persona tiene elderecho a opinar en procedimientos administrativosrelacionados con el ambiente.

Encomienda a las autoridades institucionalizarprocedimientos de consultas o audiencias públicasobligatorias.

Obligación de informar en materia ambiental: Obliga alas personas a proporcionar la información relacionadacon la calidad ambiental referida a las actividades quedesarrollan y a las autoridades la información ambientalque administren.

Ley 25.675 Ley General del Ambiente

Define el daño ambiental como toda alteraciónrelevante que modifique negativamente el ambiente,sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o losbienes o valores colectivos.-

Norma exclusivamente el de incidencia colectiva

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

Ley 25.688. Régimen de Gestión ambiental de

Aguas

Presupuestos mínimos ambientales para:

Preservación de las aguas.

Aprovechamiento y uso racional.

Utilización de las aguas.

Cuenca hídrica superficial.

Comités de cuencas hídricas

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

Ley Nº 25.670. Gestión y Eliminación de los PCB´s

PROHÍBE:

Producción

Comercialización

Ingreso de PCB´S

Descontaminar

Eliminar existentes antes de 2010

Evitar y reparar daños

Daño causado por PCB´s=daño causado por residuos

peligrosos

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

LEY Nº 26.631. Protección Ambiental para los BosquesNativos

• Establece una amplia definición de bosques nativos

• Cada jurisdicción deberá realizar en un año el ordenamiento

de los bosques nativos excepto los de superficie menor a 10hectáreas.

• Todo desmonte o manejo del bosque deberá tenerautorización previa sometida a: Planes de Manejo de bosquessostenible, EIA.

• Prohíbe quema a cielo abierto.

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

Ley 25.916 - Gestión integral de los residuos domiciliarios

• Los define como: elementos, objetos o sustancias que los

humanos desechan o abandonan y no están regulados por

normas específicas.

• Incluye los de origen, residencial, urbano, comercial,

asistencial, sanitario, industrial o institucional

• Excluye, los de origen agropecuario, pesquero, naviero,

aeronáutico, deportivo, cinegético, bélico, vial o minero

incluida la extracción de hidrocarburos

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES

Ley 26.562 – Protección ambiental para control de actividades de quema

• Define quema como toda labor de eliminación de lavegetación o residuos de vegetación mediante el uso delfuego, con el propósito de habilitar un terreno para suaprovechamiento productivo.

• Prohibe la quema que no cuente con la debidaautorización expedida por la autoridad local competente.

• Las solicitudes de autorización de quemas estánsometidas formalidades establecidas por la ley.

PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES Ley n° 25.831 - Acceso a la información públicaambiental

• Garantiza el derecho de acceso a la informaciónambiental que se encontrare en poder del Estadoentes autárquicos y empresas prestadoras de serviciospúblicos.

• Define información ambiental como toda aquellainformación en cualquier forma de expresión osoporte relacionada con el ambiente, los recursosnaturales o culturales y el desarrollo sustentable.

• El acceso a la información ambiental será libre ygratuito

La información ambiental solicitada podrá ser denegada:

• Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridadinterior o las relaciones internacionales;

• Cuando hubiera un proceso judicial pendiente

• Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la

propiedad intelectual;

• Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datospersonales;

• Cuando corresponda a trabajos de investigación científica nopublicados;

• Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud

• Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta oconfidencial por las normas vigentes.