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Introducción p.3 I. La organización constitucional p.5 II. La organización del Poder Judicial p.7 III. Los mecanismos de funcionamiento del procedimiento penal chileno p.10 IV. La respuesta judicial ante los crímenes atribuidos a la dictadura p.15 V. Situación de los presos de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) p.23 Conclusiones y recomendaciones p.25 Anexos p.26 Misión Internacional de Investigación Federación Internacional de los Derechos Humanos Informe Chile El eventual regreso de Pinochet a Chile : ¿ en total impunidad ? Fuera de la serie de la Carta bimensual de la FIDH Julio 1999 280/3 Encar gados de misión : Claude Katz Abogado de la Corte de París Secretario General de la FIDH Antonio Doñate Magistrado español, profesor de Derecho Procesal Penal en la Escuela Judicial y Miembro de la organización de “Jueces por la Democracia” Juan Carlos Capurro Abogado de la Corte de Buenos Aires y miembro del Comité de Acción Jurídica

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Page 1: Federación Internacional de los Derechos Humanos Informe · V. Situación de los presos de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) p.23 Conclusiones y recomendaciones p.25 Anexos p.26

Introducciónp.3

I. La organización constitucionalp.5

II. La organización del Poder Judicialp.7

III. Los mecanismos de funcionamiento delprocedimiento penal chileno

p.10IV. La respuesta judicial ante los crímenes atribuidos a la

dictadurap.15

V. Situación de los presos de la Cárcel de Alta Seguridad(CAS)

p.23Conclusiones y recomendaciones

p.25Anexos

p.26

MisiónInternacional

de Investigación

Federación Internacional de los Derechos Humanos

Informe

ChileEl eventual regreso de Pinochet a Chile : ¿ en total impunidad ?

F u e r a d e l a s e r i e d e l a C a r t a b i m e n s u a l d e l a F I D H

Julio 1999280/3

Encargados de misión :

Claude KatzAbogado de la Cor te de París SecretarioGeneral de la FIDH

Antonio DoñateMagistrado español, profesor de DerechoProcesal Penal en la Escuela Judicial yMiembro de la organización de “Jueces porla Democracia”

Juan Carlos CapurroAbogado de la Cor te de Buenos Aires ymiembro del Comité de Acción Jurídica

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Sumario

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 3

I. La organización constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 5II. La organización del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 71. Los tribunales ordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 7- La Corte Suprema- Las Cortes de Apelaciones- Los Juzgados de Letras2. Los tribunales especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p. 8- Los Juzgados institucionales- Los Fiscales Militares- Las Cortes Marciales

III. Los mecanismos de funcionamiento del procedimiento penal chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.10- Las querellas contra Pinochet - El nombramiento del juez instructor- Las querellas presentadas- Un solo proceso- Imposibilidad de investigación directa en recintos militares- Declaración en el domicilio del General Pinochet- Desafuero- Porcesamiento- Art. 107 del Código de Procedimiento Penal- Excepciones de previo y especial pronunciamiento- En caso de sentencia- Posible requerimiento de inhibición por la Jurisdicción militar- Consejo de Defensa del Estado- El « Ministro de Fuero » y las querellas- Querellas contra otros militares

IV. La respuesta judicial ante los crímenes atribuidos a la dictadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.151. Datos significativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.152. Argumentaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.16- El caso de los setenta desaparecidos* La posición de la Corte Suprema* La posición de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos- El caso Soria- El caso Pedro Poblete Córdova- El caso Ziede Gomez- El caso Martínez Hernández- El caso Tucapel Giménez3. Otros factores de influencia en los tribunales chilenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.20- La composición de las Cortes de Justicia- El caso Melocotón- El caso de los « pinochèques »- Acusación constitucional contra Pinochet en 1998- Proyectos de Ley en el Congreso- Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

V. Situación de los presos de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.23Conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.25Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .p.26

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Introducción

Luego de la detención en Londres, el 16 de Octubre de1998, de Augusto Pinochet por las autoridades británicas,dando curso a una petición de extradición presentada porel Juez español Baltazar Garzón, el Gobierno chileno hareclamado la liberación del antiguo dictador basándose endiferentes argumentos jurídicos y ha afirmado su voluntadde llevarlo ante la justicia chilena, de vuelta a Chile, porlas querellas presentadas en el país en su contra.

Es en estas condiciones que la Federación Internacionalde los Derechos Humanos (FIDH), conjuntamente consu organización miembro afiliada en Chile, la Corporaciónde Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo(CODEPU), ha decidido organizar una Misión Internacionalde Observación a fin de evaluar la posibilidad que AugustoPinochet sea juzgado en Chile, del 3 al 10 de Marzo de1999. La Misión estaba compuesta por :

- Claude Katz, abogado de la Corte de París SecretarioGeneral de la FIDH.

- Antonio Doñate, Juez español y miembro de la Asociaciónde Jueces por la Democracia.

- Juan Carlos Capurro, abogado de la Corte de BuenosAires y miembro del Comité de Acción Jurídica.

La misión se entrevistó con los siguientes representantesde las autoridades gubernamentales :

- Sr. Miguel INSULZA, Ministro de Relaciones Exteriores- Sr. Hugo ESPINOZA Director General de la Gendarmería- Sr. José Antonio GÓMEZ, Subsecretario del Ministerio deJusticia.- Sr. Claudio TRONCOSO, Director del departamentojurídico del Ministerio de Justicia.- Sr. Guillermo PICKERING, Subsecretario del Ministerio delInterior.- Sr. Alejandro GONZÁLEZ, Director del Programa delMinisterio del Interior encargado del Comité Nacional deReparación y de Reconciliación.- Sr. Juan GUZMÁN, Juez, Ministro de fuero del procesoseguido contra el General Pinochet y otros OficialesMilitares.

La misión solicitó una entrevista con el Presidente de laCorte Suprema, señor Roberto DAVILA-DIAZ. Lamentanossu negativa a nuestra solicitud de entrevista, alegando quesu agenda se encontraba sumamente recargada.

La misión se entrevistó asimismo con los representantesde los siguientes partidos políticos :

- Sr. Ricardo NUÑEZ, Presidente del Partido Socialista, ySr. Juan BUSTOS , Diputado del Congreso y Presidente dela Comisión de Derechos Humanos del Partido Socialista.- Sr. Patricio SANTAMARIA, Vicepresidente del PartidoDemócrata Cristiano- Sres. Jorge INSUNZA, Ercides MARTÍNEZ y EduardoCONTRERAS, miembros del Comité Central del PartidoComunista.- Sres. Jacobo SHATAR, Presidente, Wilfredo LAFSEN,Secretario General y Rolando JIMENEZ, miembro de laComisión Política del Partido Alternativa por el Cambio.- Sr. Carlos PADILLA, miembro de la Comisión Políticadel Partido Humanista.- Sr. Patricio BÉJAR, Secretario General del Par tidoIzquierda Cristiana.

La Misión solicitó una entrevista con el Partido Nacional,pero esta organización la concedió para una fechaposterior a la finalización y partida de la misión de Chile.Finalmente, ninguna respuesta fue dada por la FUNDACIÓNPINOCHET a nuestra solicitud de entrevista.

La Misión se entrevistó, asimismo, con numerosasOrganizaciones y Representantes de la Sociedad Civil :

* Se sostuvo una reunión en la Sede de la Fundación deAyuda Social de las Iglesias Cristianas (F.A.S.I.C), en laque participaron :- Sr. Claudio GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo de la FASIC.- Sra. Verónica REYNA Coordinadora del DepartamentoJurídico de la FASIC.- Sra. Paz ROJAS BAEZA, Vicepresidenta de CODEPU.- Sra. Beatriz BRINCKMANN de CINTRAS.- Sr. Luis CARDENAS, Presidente de SRPAJ- Sr. Felipe PORTALES, representante de la ComisiónChilena de Derechos Humanos.- Sra. Pamela PEREIRA, abogada, encargada del Procesode Paz en Argentina.- Sr. Héctor SALAZAR, abogado de FASIC, Director de laFacultad de Derecho de la Universidad « Academia deHumanismo Cristiano ».- Sr. Nelson CAUCATO, abogado de FASIC- Sr. Alberto ESPINOZA, abogado de FASIC.- Sr. Aliwen ANTILEO en representación de la organizaciónmapuche MELI WIXAN MAPU.- Sra. Raquél MEJÍA, abogada del Departamento delMinisterio del Interior.- Sr. Hernán QUEZADA, abogado, experto en DerechoInternacional.

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- Sr. José GALEANO, abogado, Director de la Escuela deDerecho, Universidad ARCIS, y Presidente de la AsociaciónAmericana de Jusristas.- Sra. Graciela ALVAREZ, Secretario Ejecutivo de laAsociación Americana de Jusristas.- Sra. Julia URQUIETA, abogada de la CODEPU.- Sr. Hugo GUTTIEREZ, abogado de la CODEPU.- Sr. Eduardo CONTRERAS, abogado de una de lasquerellas en el proceso contra el General Pinochet yotros Oficiales Militares.- Sra. Verónica SALAS, responsable del Taller de AcciónCultural de la FASIC.Sr. Manuel OSSA en nombre del Centro Ecuménico Diegode Medellín.

* Las Agrupaciones de Familiares de DetenidosDesaparecidos representados por :

- Sra. Ber ta UGARTE, miembro de la Agrupación deFamilias de Ejecutados Políticos- Sra. Katia RESZCZYNSKI, de la Agrupación deSupervivientes.- Sr. Pedro MATTA, de la Corporación « Parque por la PazVilla Grimaldi ».

* Los Juristas y expertos en Derecho de la UniversidadARCIS :

- Sra. Cecilia MEDINA, experta en Derechos Humanos ymiembro del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.- Sr. Alfonso INSUNZA, abogado y profesor de la Escuelade Derecho de la Universidad ARCIS.- Sr. René FARIAS, abogado y exmagistrado.- Sr. Tomás MUILLAN, sociólogo.- La Organización de Defensa de los Familiares dePrisioneros Políticos (ODEP) - Sr. Roberto GARRETON, abogado, Experto Internacionaly Relator de Naciones Unidas en diversas MisionesInternacionales.- Sr. Jaime CASTILLO, Presidente de la Comisión Chilenade Derechos Humanos.

Finalmente, la Misión se trasladó a la cárcel de COLINAII donde se entrevistó con los siguientes prisionerospolíticos :

- Sr. Guillermo OSSANDON- Sr. Fedor SÁNCHEZ- Sr. Rafael ESCORZa- Sr. Marcelo GAETE- Sr. Jaime PINTO.

La Misión desea particularmente destacar y agradecer lacolaboración de los miembros de la CODEPU y muyespecialmente a su Presidente, Doña Fabiola LETELIER,por su destacable trabajo de preparación y organización deesta Misión ,así como por el calor y la simpatía con quefuimos recibidos.

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I. ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL

La Misión no ha tenido por objetivo realizar un examen enprofundidad del sistema constitucional chileno, pero elfuncionamiento del sistema judicial no puede serexaminado fuera de su cuadro institucional, teniendo encuenta la injerencia de los poderes ejecutivo y legislativoen el terreno judicial así como la existencia de lazosmuy estrechos entre las tres categorías de poderesdefinidos por la Constitución. Recordemos que laRepública de Chile está regida por una Constituciónemanada del Decreto Ley Numero 1150, de fecha 21 deOctubre de 1980, elaborado bajo la dictadura Militar porel general Pinochet y aprobada por el plebiscito realizadoel 11 de Septiembre de 1980. La Constitución Chilena, sibien ha sido reformada en parte, no ha sufrido ningunamodificación fundamental en lo que respecta a susprincipios rectores, salvo en un sentido aún másautoritario ; (ejemplos : ar tículo 75 referido a ladesignación de Magistrados ; ar tículo 116 sobre lareforma de la Constitución que prevee una mayoríanecesaria de tres quintos a dos tercios para modificar laConstitución en determinadas cuestiones ; artículo 5,referido a la preeminencia de disposiciones de ordeninterno sobre los Tratados Internacionales).

La Democracia chilena es el resultado de un compromisoentre militares y civiles que no responde a los parámetrosque permitan asegurar una plena garantía de los derechosy libertades democráticas. En primer término, en lo queconcierne al modo de elección parlamentaria, laConstitución organiza un sistema electoral binominal :cada distrito o circunscripción da lugar a la elección desólo dos representantes parlamentarios obligando a lospartidos a agruparse en bloque o coalición. Este sistematiene por consecuencia que un partido o una coalición queobtenga un tercio de los votos pueda lograr la elección deun parlamentario, lo que implica que los partidos que noalcancen ese nivel de votación queden sin representación.Por otra parte, si un partido o una coalición obtienen el 66por ciento de los votos y su adversario 34 por ciento, lasdos fuerzas obtienen la misma representación. Existeentonces una desigualdad de la representaciónpar ticularmente chocante destinada a favorecer lapolarización entre la Derecha pinochetista, por un lado, yla Concer tación de Par tidos políticos (DemocraciaCristiana y Partido Socialista) , por el otro. De allí quenumerosas Organizaciones no pueden acceder a larepresentación parlamentaria, impidiendo ello reflejar elabanico de las expresiones políticas.

El modo de designación de los Miembros del Senado

(ar tículo 45 de la Constitución) es igualmente pococompatible con el principio de elección por sufragiouniversal :

- Actualmente solo 38 Senadores sobre un total de 48 sonelectos por votación,

- 3 Miembros son designados por la Corte Suprema, 2 delos cuales son ex Ministros de la Corte Suprema y eltercero un ex Procurador General de la República.

- 4 Miembros son ex Comandantes en Jefe de las FuerzasArmadas : Ejercito, Marina, Aviación y el ex DirectorGeneral de Carabineros,

- 1 Miembro es el ex Rector de la Universidad Estatal o deUniversidad Privada reconocida por el Estado,

- 1 Miembro es ex Ministro de Estado,

- Finalmente, los ex Presidentes de la República quehayan ejercido su mandato por lo menos seis años sonmiembros vitalicios del Senado. Actualmente, solo elgeneral Augusto Pinochet reúne esas condiciones y esSenador vitalicio, lo que le otorga una total inmunidad.

Es de destacar el carácter de ex funcionarios de ladictadura del general Augusto Pinochet de laspersonalidades designadas conforme a estas normas.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional actúa comouna Cámara de Control Legislativo, con poder paraoponerse a la aplicación de textos votados por elCongreso (Cámara de Diputados y de Senadores)sinposibilidad de apelación alguna a su rechazo. Recordemosque el Tribunal Constitucional (ar tículo 81 de laConstitución) está compuesto por tres personasdesignadas por la Cor te Suprema, dos personasdesignadas por el Consejo de Seguridad Nacional, unapersona designada por el Presidente de la República y unapersona por el Senado.

Debemos destacar, asimismo, el rol primordial de lasFuerzas Armadas, que ejercen una indiscutible tutelamilitar sobre la vida política e institucional de Chile,incluyendo a las esferas judiciales. A estos efectos, uncapítulo entero de la Constitución (Capitulo X artículos, 90,91 y 92) determina la función de las Fuerzas Armadascomo esencial para la seguridad nacional, calificándolo de“ garante del orden institucional de la República “ . Lafunción de tutela de las Fuerzas Armadas está dotada deuna amplia autonomía, tanto a nivel de la designación desus miembros como de su funcionamiento, ejercidoostensiblemente por medio del Consejo de SeguridadNacional organizado a través del Capítulo XI artículo 65 y

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96 de la Constitución. Este Consejo de Seguridad Nacionalestá presidido por el Presidente de la República ycompuesto por :

- Los tres comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas(Ejercito, Marina y Aviación) ,

- El Director General de Carabineros, - El Procurador General de la República,- El Presidente del Senado,- El Presidente de la Corte Suprema.

Si bien hay paridad entre los miembros civiles (4) ymilitares (4), en los hechos ésta se rompe pues elSecretario General es el Jefe del Estado Mayor de laDefensa Nacional, que ejerce indiscutiblemente unainfluencia sobre el funcionamiento del organismo.

Por otra parte, los militares influyen a través del Senado,directa o indirectamente, en la designación de 3 de los 4miembros civiles del Consejo de Seguridad Nacional : elPresidente del Senado, el Presidente de la Corte Supremay el Procurador General de la República. En efecto, elPresidente del Senado es elegido por un Colegio donde 7de sus 45 miembros son los ex Comandantes en Jefe odesignados por la Corte Suprema. El Presidente de laCorte Suprema es elegido por los miembros de eseorganismo jurisdiccional, designados por el Presidente dela República, ; esta designación debe ser aprobada por elmismo Senado. Finalmente, la nominación del ProcuradorGeneral de la República también debe ser aprobada por elSenado.

El Consejo de Seguridad Nacional tiene por misión asistirespecialmente al Presidente de la República en todotema relacionado con la Seguridad Nacional y de“presentar al Presidente de la República, al CongresoNacional o al Tribunal Constitucional su opinión sobre todotema o decisión que según él atente gravemente contralas bases institucionales o pueda comprometer laSeguridad Nacional“. Así pues el Consejo de SeguridadNacional está dotado de un verdadero derecho devigilancia sobre la vida política chilena, susceptible deintervenir en todo momento, inclusive en el nivel delpoder judicial. Esto ha ocurrido efectivamente. Cuando elgeneral Augusto Pinochet fue llevado a proceso penal porfraude fiscal (Caso Melocotón 1984 rollo 107, 123 – L) ,o cuando uno de los miembros de su familia, AugustoPinochet hijo (Caso «pinocheques»), fue acusado decorrupción por alrededor de tres millones de dólares en elmarco de negociaciones comerciales con la administracióndel Ejército, los dos expedientes fueron clausuradosdebido a la presión de los militares. Pero, sobre todo

,después de la detención del general Augusto Pinochet enLondres, el Consejo de Seguridad Nacional se reunió entres oportunidades a efectos de ejercer una presiónmilitar que ha determinado la política seguida por elPresidente Eduardo Frei, reclamando el regreso a Chile delgeneral Augusto Pinochet .

Teniendo en cuenta que esta Organización Constitucionalfue montada por el mismo general Augusto Pinochet en1980, se evidencia una verdadera coherencia del sistema,garantizando a su autor una probable impunidad debido asu calidad de Senador Vitalicio, pero principalmentedebido a la omnipresencia de los militares en todos losescalones de funcionamiento del Poder Ejecutivo,Legislativo y Judicial.

A nivel judicial, como se constatará en el examenefectuado más abajo , la composición de la Cor teSuprema depende mayoritariamente, en su modo dedesignación ,de un Senado muy favorable al generalAugusto Pinochet o al Sector Pinochetista.

Finalmente, una reforma de esta Constitución, a pesar delos numerosos proyectos parlamentarios presentadosen ese sentido, aparece como problemática. Esta reformanecesitaría ser aprobada por los dos tercios de losparlamentarios en ejercicio ; esto implicaría un votomayoritario de 32 de los 38 Senadores electos, lo queimplica un 84 por ciento de los votos, que es pocoprobable de obtener teniendo en cuenta el sistema deelección binominal ya examinado, así como el modo dedesignación de los otros 10 Senadores. Además, elTribunal Constitucional podría declarar inconstitucional estareforma y rehusarse a promulgarla. Tampoco podríarecurrirse al plebiscito, ya que éste no está previsto másque para el caso de desacuerdo entre el Congreso quevotase una reforma y el Presidente de la República que larechazase, transformando así este modo de expresiónelectoral en un plebiscito en su favor y contra el Congreso(Artículos 116 y 117 de la Constitución).

Este sistema Constitucional chileno es, por consiguiente,particularmente hermético en la actualidad, protegiendoal general Pinochet, en razón del rol tutelar de las FuerzasArmadas.

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II. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial chileno está integrado por tribunalesordinarios y por tribunales especiales.

1. Tribunales ordinarios

Son tribunales ordinarios : la Corte Suprema, las Cortesde Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y losjuzgados de Letras (art. 5º Código Orgánico de Tribunales- COT)

La Corte Suprema se compondrá de 21 miembros de loscuáles cinco deberán ser abogados extraños a laAdministración de Justicia, si bien habrán de tener quinceaños de título y haberse destacado en la actividadprofesional o universitaria (art. 75 de la Constitución de1980)

Todos ellos serán nombrados por el Presidente de laRepública, eligiéndolos de una nómina de cinco personasque, en cada caso, propondrá la propia Corte Suprema.La elección del Presidente de la República deberá seraprobada por el Senado por mayoría de dos tercios. Siéste no la aprobara, la Corte Suprema deberá completarla quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución delrechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que seapruebe su nombramiento. (art. 75 de la Constitución de1980)

La Corte Suprema funciona en Pleno y en cuatro Salas, la1ª Civil, la 2ª Penal, la 3ª Constitucional y la 4ª Mixta.Cada Sala será presidida por el Ministro más antiguo,cuando no esté presente el Presidente de la Corte quienpodrá funcionar en cualquiera de las Salas (ar t. 95Código Orgánico de Tribunales).

El Pleno de la Corte Suprema tiene, entre otras, lassiguientes competencias :

- Conocer del recurso de inaplicabilidad al caso concretode un determinado precepto por ser contrario a laConstitución. (art. 96 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el ar t. 80 de laConstitución).

- Conocer de los recursos de apelación que se deduzcanen las causas por desafuero de senadores y diputados,previstos en el art. 58 de la Constitución que garantizaque “ningún diputado o senador, desde el día de suelección o designación, o desde el de su incorporación,según el caso, puede ser procesado o privado de libertad,salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzadade la jurisdicción respectiva (Cortes de Apelaciones, oCortes Marcial y Naval), en pleno, no autoriza previamente

la acusación declarando haber lugar a la formación decausa”.- Conocer de las “quejas disciplinarias” contra lasdecisiones de la Sala Penal de la propia Corte resolviendorecursos de apelación procedentes de las Cortes Marcialy Naval, o recursos de queja procedentes de la Cortes deApelaciones en relación al procesamiento de personasque gozan de fuero personal (senadores y diputadosentre otros), (ar ts. 96 y 98-6º Código Orgánico deTribunales y 54 (76) del Código de Procedimiento Penal). - Nombrar a uno de sus miembros como “Ministro deFuero” para conocer en primer instancia de los delitos dejurisdicción de los tribunales chilenos cuando puedanafectar las relaciones internacionales de la Repúblicacon otro Estado (ar t. 52.2º del Código Orgánico deTribunales), cuyas decisiones son recurribles ante laSala Penal (2ª) de la propia Corte Suprema y por vía dequeja disciplinaria ante el Pleno del Tribunal. (art. 98.5ºy 6º de dicho código).

Las Cortes de Apelaciones son 17, y tienen su sede enlas siguientes comunas : Arica, Antofagasta, La Serena,San Miguel, Talca, Concepción, Puer to Mont, PuntaArenas, Iquique, Copiapó, Valparaíso, Rancagua, Chillán,Temuco, Coihaique y Santiago (art. 54 Código Orgánico deTribunales)

Estas Cortes tienen un número variable de Ministros, delos cuales uno es Presidente durante un año, turnándosepor orden de antigüedad. Las Cor tes para sufuncionamiento ordinario se dividen en Salas de tresmiembros. Para la constitución de las diversas Salasse sortearán anualmente los miembros del Tribunal, conexcepción del Presidente, que quedará incorporado a laprimera Sala siendo facultativo para él el integrarla (arts.57 y 61 del COT)

La Corte de Apelaciones de Santiago está integrada porun Presidente y 24 ministros, distribuidos en 8 Salas detres miembros (arts. 56 y 62 del COT)

Las competencias de las Cortes de apelaciones son,entre otras :

- Conocer en segunda instancia de las causas de quehayan conocido en primera instancia los jueces de Letrasde su Jurisdicción o uno de sus Ministros.- Conocer en primera instancia de los desafueros de losDiputados y Senadores.- Conocer de las apelaciones contra el Auto deprocesamiento o contra los autos privando de libertad aun inculpado. (arts. 63 y 66 y 69 del COT)

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Cada Corte de Apelaciones debe fijar un turno entre susmiembros para la designación de uno de ellos como“Ministro de Fuero” para conocer de las “causascriminales por crímenes o simples delitos en que seanparte o tengan interés el Presidente de la República,los ex Presidentes de la República, los Ministros deEstado, los Intendentes, y Gobernadores, los AgentesDiplomáticos chilenos, los embajadores y los MinistrosDiplomáticos, los Arzobispos, los Obispos, los VicariosGenerales, los Provisores y los Vicarios Capitulares” (art.50 del COT).

Los Juzgados de Letras extienden su jurisdicción alámbito territorial de su respectiva comuna, con ladistribución y competencias que se determinan en losarts. 28 a 40 del Código Orgánico de Tribunales, debiendoexistir, al menos, uno juzgado por comuna. (art. 27 delCOT).

2. Tribunales especiales

Forman par te del Poder Judicial, como tribunalesespeciales :

- Los Juzgados de Menores (regidos por la Ley 16.618)- Los Juzgado del Trabajo (conforme al Código del Trabajo)- Los Tribunales Militares (regidos por el Código de JusticiaMilitar que se analizan a continuación).

Tribunales militares :

Conforme al art. 13 del Código de Justicia Militar (CJM)“en tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida porlos Juzgados Institucionales, los Fiscales, Las CortesMarciales y la Corte Suprema”

Los juzgados institucionales (Navales, Militarespermanentes-Ejército- y de Aviación), tienen entre otras lassiguientes competencias, según el art. 17 CJM. :

- Requerir o autorizar al respectivo Fiscal para lasustanciación de los procesos militares.- Dar cumplimiento a las leyes de Amnistía o decretos deindulto que se expidan a favor de individuos juzgados ocondenados por tribunales militares.- Conocer de los reclamos interpuestos contra lasresoluciones de los Fiscales que la ley determine.

Los Fiscales Militares son los encargados de lasustanciación de los procesos y formación de las causasde la jurisdicción militar, “recogiendo y consignando todaslas pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados yproduciendo todos los elementos de convicción que seandel caso” (art. 25 del CJM)

Hay Fiscales Letrados, cuyo nombramiento realiza elPresidente de la República de entre los Oficiales deJusticia de la respectiva institución, y Fiscales designadospor el respectivo Juez Institucional de entre los Oficialesque le estén subordinados. Estos últimos ficales ejercensus cargos sin perjuicio de las demás funciones que losMandos Institucionales puedan confiarles dentro delterritorio asignado a su jurisdicción. (arts. 27 y 28 delCJM)

Las Cortes Marciales son dos : Una Corte Marcial delEjército, Fue za Aérea y Carabineros, con asiento enSantiago, y una Corte Marcial de la Armada con sede enValparaíso. La primera estará integrada por dos Ministrosde la Corte de Apelaciones de Santiago, por los AuditoresGenerales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por unCoronel de Justicia del Ejercito en servicio activo. Y lasegunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones deValparaíso, por el Auditor General de la Armada y por unOficial General en servicio activo de esta institución.Preside la Corte el más antiguo de los Ministros deCortes de Apelaciones que la integre (art. 48 del CJM).

La Corte Suprema, integrada por el Auditor General delEjército, conoce de los recursos de casación y quejaque se interpongan contra las sentencias de las CortesMarciales, así como resuelve las contiendas o cuestionesde competencia entre un tribunal militar y otro del fuerocomún. (art. 70 A, del CJM reformado por el Decreto-Leynº 1769 de 30 de abril de 1977).

A los anteriores tribunales les corresponde “elconocimiento de todos los asuntos judiciales que sepromuevan en el orden temporal dentro del territorio de laRepública, cualquiera que sea su naturaleza o la calidadde las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio delas excepciones que establezcan la Constitución y lasleyes”. (art. 5º del Código Orgánico de Tribunales - COT).

En el art. 6º del Código Orgánico de Tribunales se recogeel principio de extrateritorialidad de la ley penal chilena, alestablecer que “quedan sometidos a la jurisdicciónchilena los crímenes y simples delitos perpetrados fueradel territorio de la República que se relacionan en losnueve apartados de dicho precepto, de los que son dedestacar los dos últimos de ellos : 8° los comprendidosen los tratados celebrados con otras potencias” y el 9º enrelación con el art. 27 l) de la Ley de Seguridad delEstado nº 12.927, publicada en el Diario Oficial de 26 deAgosto de 1975, los delitos contra la soberanía nacionaly seguridad exterior del Estado, de los delitos contra la

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seguridad interior del Estado, de los delitos contra elOrden Público y de los delitos contra la normalidad de laactividades nacionales, que se tipifican en dicha ley“perpetrados fuera del territorio de la República”. Enestos últimos delitos tipificados en la Ley de Seguridad delEstado rige el principio de oportunidad que se deja enmanos del Ministro del Interior pues sus desistimiento, encualquier momento del proceso, extinguirá la acción y lapena (art. 27, ñ de dicha Ley nº 12.927).

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III. LOS MECANISMOS DE FUNCIONAMIENTODEL PROCEDIMIENTO PENAL CHILENO

Primera querella

La primera querella ante la justicia chilena contra elgeneral Pinochet fue presentada el día 12 de Enero de1998 por los delitos de genocidio, homicidio agravado,secuestro, asociación ilícita y entierro ilegal, en la que serelación como víctimas Víctor Díaz López, Onofre JorgeMuñoz Putays y otros cuatrocientos miembros del Partidocomunista asesinados o desaparecidos durante ladictadura militar.

Nombramiento de juez instructor

Al figurar como parte (querellado) un exPresidente de laRepública y por razón de fuero personal, se realizó elnombramiento del ministro de la Corte de Apelaciones deSantiago Dr. JUAN GUZMAN TAPIA (con fecha de ingresoen el Servicio Judicial al 15-10-1970, y con fecha deingreso en la categoría al 31-3-1983), como juezcompetente para la instrucción, enjuiciamiento y falloen primera instancia, conforme a lo dispuesto en elartículo 50.2º del Código Orgánico de Tribunales y por sucondición de ministro de la Corte de Apelaciones deSantiago. No tiene información contrastada la Misión desi se respetó o no el turno que debía estar fijadopreviamente por la propia Corte de Apelaciones paraesta clase de procedimientos, según determina esemismo artículo.

Querellas presentadas

De las 21 querellas presentadas hasta la fecha en que laMisión estuvo en el país, 18 fueron admitidas a trámite ylas tres restantes rechazadas, una por aplicación delprincipio de cosa juzgada (caso de los degollados), otrapor falta de fianza y la tercera por no ofrecer credibilidadsuficiente los hechos denunciados.

Un solo proceso

El Código Orgánico de Tribunales en su art. 160 estableceque “el culpable de diversos delitos será juzgado portodos ellos en un solo proceso, para lo cual seacumularán las causas iniciadas o por iniciarse en sucontra”. De ahí que las restantes querellas que se han idoformulando contra Pinochet estén siendo tramitadas en unsolo proceso y por el mismo Juez Guzmán Tapia, quien asu vez ha solicitado que desde diversos juzgados delpaís le sean remitidos los procedimientos que en su díafueron incoados por hechos contenidos en algunas de lasquerellas presentadas.

Imposibilidad de investigación directa en recintosmilitares

De ahí que dicho Juez tenga competencia para practicarinvestigaciones en todo el territorio del estado, pero conuna salvedad significativa. Conforme al párrafo segundodel art. 158 (179) del Código de Procedimiento Penal(inciso agregado por la Ley nº 1775, de 11 de mayo de1977) cuando se trata de recintos militares o policiales lasdiligencias de registro de sus dependencias son lostribunales militares los únicos competentes parapracticarlas. Por tanto, cualquier diligencia de búsquedade restos humanos de detenidos desaparecidos y lacorrespondiente inspección ocular o recogida de efectosrelativos al delito perseguido, cuando existan sospechasde que los mismos puedan estar ubicados en recintosmilitares o policiales, el Dr. Guzmán Tapia debe limitarsea interesar del Fiscal Militar correspondiente que lleve acabo la entrada y registro oportuno y le dé cuenta de suresultado.

Y ante cualquier retraso o entorpecimiento en elcumplimiento de la diligencia de registro interesada alFiscal Militar, el Dr. Guzmán Tapia lo único que puedehacer es acudir en queja ante la Corte Marcial con sedeen Santiago (integrada por los Auditores Generales de laFuerza Aérea y de Carabineros, por un Coronel de Justiciadel Ejército y por dos Ministros de la Corte de Apelacionesde Santiago) o ante la Corte Naval con sede en Valparaíso(integrada por un Auditor General de la Armada, un OficialGeneral de la Armada y dos Ministros de la Corte deApelaciones de Valparaíso), cuya decisión es apelable antela Sala Penal de la Corte Suprema (integrada por cincoMinistros y un Auditor General). Frente a la decisión deesta Sala cabe acudir en queja disciplinaria ante el Plenode la Corte Suprema (integrada por los 21 Ministros y porel Auditor General del Ejército). (Art. 98.6º del CódigoOrgánico de Tribunales, arts. 62 y 70-A del Código deJusticia Militar).

En el resto del territorio chileno el Juez no tiene limitaciónalguna en cuanto a la utilización de los medios deinvestigación salvo, lógicamente, las que se derivan delprincipio de legalidad.

Declaración en el domicilio del General Pinochet

Existe la posibilidad formal de que el juez instructor,durante la investigación, recibiese declaración al inculpado,pero conforme al ar t. 341 (363) del Código deProcedimiento Penal podrá asimismo omitir estadeclaración previa del inculpado cuando estuvieren yasuficientemente comprobados el cuerpo del delito y la

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participación que en él haya tenido el inculpado. Aunqueesta declaración se realizaría con la limitación establecidaen el inciso segundo del art. 246 (268) del propio códigoprocesal, en la redacción dada por la Ley 18.288, de 21de Enero de 1984, de que dicho juez debería concurrirpersonalmente al domicilio de Pinochet, en su condiciónde exPresidente de la República, salvo que éstecompareciera voluntariamente ante el propio juez.

Desafuero

Lo que no es posible es que el juez ordene elprocesamiento o la detención/prisión del querellado sinhaber sido autorizada previamente por el pleno de laCorte de Apelaciones de Santiago la acusación declarandohaber lugar a la formación de causa, según dispone el art.58 de la Constitución y el art. 63.4º.a) y 66 del CódigoOrgánico de Tribunales, dada su condición de senadorvitalicio. Esta decisión de la Corte de Apelaciones deSantiago acordando el desafuero del senador seríarecurrible en apelación ante el Pleno de la Corte Suprema(art. 96.2º del Código Orgánico de Tribunales y 613(658) del CPP).

Procesamiento

Sólo en el supuesto de que el Pleno de la Corte Supremaacordase el desafuero, privando de inmunidadparlamentaria al senador vitalicio, el Juez Guzmán podríadictar auto de procesamiento, si estimase justificada laexistencia del delito o delitos investigados y que haypresunciones fundadas de que el general Pinochet tuvoparticipación en los mismos como autor, cómplice oencubridor (arts. 274 (296) y 276 (298) del Código deProcedimiento Penal) y consiguientemente podría recibirdeclaración indagatoria al General Pinochet. Tambiénentonces jugaría la limitación del citado art. 246 (268) delCódigo de Procedimiento penal en cuanto al lugar dondese le recibiría declaración. Contra esta decisión deprocesamiento cabría recurso de apelación ante una delas Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago (art. 54(76) del Código de Procedimiento Penal)

Art. 107 del Código de Procedimiento Penal

Hay que tener en cuenta, no obstante, que el juezinstructor tanto con anterioridad a instar la declaración dedesafuero ante la Corte de Apelaciones de Santiago,como antes de acordar el procesamiento, viene obligadoa cumplir lo establecido en el art. 107 (128) del Código deProcedimiento Penal, es decir, que antes de proseguir laacción penal, cualquiera que sea la forma en que sehubiera iniciado el juicio, el juez debe examinar si losantecedentes o datos suministrados permiten establecer

que se encuentra extinguida la responsabilidad penaldel inculpado, y en caso afirmativo, deberá pronunciarsepreviamente sobre este punto mediante auto motivadopara negarse a dar curso al juicio. Por tanto, el JuezGuzmán previamente al desafuero o al procesamiento yavendría obligado a aplicar o no la Ley de Amnistía, elprincipio de cosa juzgada o la posible prescripción deldelito o delitos perseguidos con las querellas, dictando,en su caso, el correspondiente sobreseimiento definitivo.

Excepciones de previo y especial pronunciamiento

Salvados estas etapas, el proceso pasaría a la fase deplenario, donde tras los escritos de acusación, podríanpresentarse por la defensa del procesado cualesquiera delas excepciones de previo y especial pronunciamientorecogidas en el ar t. 433 (461) del Código deProcedimiento Penal, como la de que el juez se inhiba afavor de la Jurisdicción militar, la de cosa juzgada, laamnistía o la prescripción. Ello obligaría al juez instructora pronunciarse sobre cada una de ellas, y en primerlugar sobre la inhibición o no a favor de la Jurisdicciónmilitar. Si no acuerda la inhibición, el juez tendría quepronunciarse en este momento sobre la amnistía, lacosa juzgada o la prescripción.

En caso de sentencia

Si no se planteasen excepciones de previo y especialpronunciamiento, y la fase de plenario continuase adelantecon la práctica de las pruebas propuestas por las partes,en la sentencia que debe poner término a esta fase deenjuiciamiento debería contenerse un pronunciamientocondenatorio o absolutorio por falta de pruebas o porestimación de la Ley de Amnistía, de la cosa juzgada o dela prescripción.

Contra esta sentencia, cabría recurso de apelación anteel Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, y contrala decisión de ésta recurso de casación ante el Pleno dela Corte Suprema.

Posible requerimiento de inhibición por la Jurisdicciónmilitar

Durante todo el proceso y hasta el momento de dictarsesentencia al finalizar el plenario, la Jurisdicción militarpuede formular al juez instructor el llamado requerimientode inhibición, por entender que por la condición de militardel inculpado es ella la competente para la instrucción,enjuiciamiento y fallo del proceso en el que se tramitantodas las querellas formuladas contra el General Pinochet(arts. 3,5 y 6 del Código de Justicia Militar y 169 del COT).

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En el supuesto de que el juez Guzmán mantuviese sucompetencia se produciría una contienda o cuestión decompetencia, que debería ser resuelta por el Pleno de laCorte Suprema conforme al art. 70-A.5º del Código deJusticia Militar.

Consejo de Defensa del Estado

El Ministro de Asuntos Exteriores Sr. Insulza endeclaraciones a «El País» (15 de marzo de 1999)reconoció que el Gobierno de su país, tras su vuelta deLondres a finales de Noviembre de 1998, había solicitadodel Consejo de Defensa del Estado (equivalente a unaFiscalía pública que defiende los intereses del Estado) que«examinara la posibilidad de personarse en los juicios», ycontinuaba afirmando : «Yo espero que después delreceso judicial del verano en Chile se resolverá.Esperamos un pronunciamiento del Consejo pronto yespero que se involucre, si no en todos en algunos de loscasos contra Pinochet. A mí lo que me interesa másque esta personación es que los juicios se activen yque este proceso sea lo más rápido posible. Que seresuelva si se enjuicia o no, si es culpable o inocente, dequé modo se aplica la Ley de Amnistía. Lo tenemos queresolver pronto porque de lo contrario se crea un problemade credibilidad». Pasados dos meses de estasdeclaraciones la presidenta del Consejo de Defensa delEstado, Clara Szcaranski, en declaraciones a la Revista«Caras» del mes de mayo de este año, a la preguntadel periodista de si la decisión del Consejo «tardará aunmás o ya estamos cerca de conocerla ?», contestó :«Queremos trabajar tranquilos, no queremos que la gentese nos venga encima. Prefiero no darte un timing. Sí tepuedo decir que el estudio lleva varios meses. Ha sido fulltime, con mucha dedicación e intensidad. No debieraquedar demasiado tiempo, pero no te estoy hablando nide días ni de semanas».

El «Ministro de Fuero» y las querellas

Como ya se ha consignado el Juez Guzman Tapia seencuentra instruyendo en un solo proceso 18 querellascontra el general Pinochet, en el que hasta este momentono se encuentra procesada o citada a proceso personaalguna. La mayor par te de estas querellas fueronpresentadas con anterioridad a la detención de Pinochet.

Desde el mes de Enero de 1998, en que se presentó laprimera, hasta el mes de octubre en que se produjo ladetención en Londres, el juez instructor no había acordadorecibir declaración al querellado. Tampoco formuló ningunapetición de desafuero contra el mismo, ni tampoconinguna orden de detención o prisión contra él.

Es más, en Agosto de 1998 el juez Guzmán reconociópúblicamente que debido a la Ley de Amnistía no podíadictar órdenes de arresto en el llamado caso de “LaCaravana de la Muerte”, en el que fueron ejecutadas75 personas (oficialmente 26) a pesar de que lainvestigación había establecido claramente el crimen dehomicidio. Dijo entonces : que “en relación a los hechos,estoy mas bien averiguando la verdad de lo que ocurrió,pero sobre estos sucesos –ocurridos en fecha anterior a1978- no puedo dictar ningún tipo de orden deaprehensión” (Diario El Mercurio 5-8-1998). Afirmórespecto a este caso, que no procede aplicar la cosajuzgada, porque no todos los hechos fueron objeto deinvestigación en su día.

La Misión de la FIDH sostuvo una extensa entrevistacon el juez Guzman Tapia encontrando una ampliacolaboración de su parte hacia nuestra necesidad decomprensión de su actividad.

El magistrado manifestó que, a su juicio, lasdesapariciones forzadas constituían un delito permanente.Reconoció que de acuerdo al criterio de la Corte Supremaera aplicable el Decreto-Ley de Amnistía, así como admitióel escollo que encontraba para acceder a las instalacionesmilitares en las cuales se presumía la existencia defosas comunes con víctimas de la dictadura. Reconoció,por el contrario, que existía una amplia colaboración de lapolicía judicial y de los empleados de cementerios en sutarea de investigación, destacando que le hanproporcionado medios técnicos muy avanzados parafacilitar la búsqueda de restos humanos. En cuanto a losmedios personales y materiales puestos a su disposiciónpor la Corte de Apelaciones, se limitan a un despacho deunos 20 metros cuadrados y un ordenador -desdeprincipios de año, según nos informó- así como de unactuario.

De ahí que su objetivo principal, por el momento, erainvestigar hechos y tratar de localizar restos humanos delos desaparecidos, aunque se muestra un tanto escépticorespecto a que vayan a ser muchos los hallazgos. Endeclaraciones al diario “La Tercera” (3-11-1998) el JuezGuzmán ya solicitó la colaboración ciudadana : “seríainteresante que en este momento la gente, aunque sea através de anónimos, hiciera saber dónde están los restosde los detenidos desaparecidos”. No es de extrañar elescepticismo del juez Guzmán, pues sigue habiendomiedo en el país, según resulta de la «Visión Semanal» nº78 (Semana del 17 al 23 de mayo de 1999) del CongresoNacional de Chile, que aparece en la página de Internet dela Biblioteca del Congreso donde se recoge la siguiente

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información (http ://congreso.cl/biblioteca/prensa/e_vision 78.htm) :

«Osamentas de ejecutados : Cerca de la mina LaEscondida, en Antofagasta, habrían osamentas deejecutados políticos o desaparecidos que fueroninformadas al Diputado PPD Nelson Avila por un testigoanónimo que decidió proporcionar la información a raíz dela muerte del cardenal Raúl Silva Henríquez en abrilpasado. El Parlamento recorrió la zona (18) junto conautoridades judiciales, pero la diligencia resultóperjudicada por una amenaza de muerte que amedrentóal testigo y lo inhibió de participar en ella».

En las diversas entrevistas sostenidas por la misión conpersonalidades vinculadas a los derechos humanos,par tidos políticos y universidad confirmaron estasdificultades evidenciadas por el Juez Guzmán.

Por otra parte el juez Guzmán ha aceptado, hasta elmomento, que cualquier delito cometido dentro de lasdependencias militares corresponde a la jurisdicciónmilitar y que los jueces civiles tienen que solicitar a lajusticia militar que realice las investigaciones para ellos.Como antecedente de este posicionamiento la misión fueinformado por otros interlocutores, sobre el caso deljuez Beltrami de la localidad de Quillota. El 26 dediciembre de 1991 los militares prohibieron la entrada alos barracones de la Escuela de Caballería blindada delJuez Beltrami, encargado de investigar un presuntocementerio clandestino de víctimas de ejecucionesproducidas en el regimiento. El Juez Beltrami formulócargos contra el oficial al mando, Coronel FranciscoPérez Egert por negarle el acceso. Pero la Corte Supremasancionó al juez por excederse en sus funciones y en abrilde 1992 el caso del cementerio clandestino de Quillotafue transferido a la justicia militar. El Juez Guzán informóa la misión que ha solicitado formalmente estacolaboración, pero que no había obtenido respuesta. Y noconsta que, pese al retraso, haya formulado queja ante laCorte Marcial respectiva.

De otro lado, el 11 de noviembre de 1998 el Gobierno,por mediación del Ministro de Relaciones Exteriores, Sr.Insulza, solicitó a la Corte Suprema que nombrara uno desus ministros para continuar impulsando las causas queinvestiga el Juez Guzmán, alegando que al estar siendoinvestigado el general Pinochet por tribunales extranjerosse generaba un conflicto que “afecta gravemente lasrelaciones internacionales de la República” con GranBretaña y España. La Corte Suprema rechazó este pedidodos días más tarde por 13 votos en contra y 3 a favor.

De haberse acogido la medida solicitada, los tribunalesmilitares no hubiesen podido en el futuro reclamar sucompetencia en el caso Pinochet, pues conforme al art.52.2 del COT, tal como se ha hecho referencia, ladesignación de un Ministro de Fuero de la Corte Supremaexcluye definitivamente toda otra jurisdicción ocompetencia.

La decisión por tan amplia mayoría hace presumir que,aun cuando Pinochet fuese enjuiciado y procesado, lostribunales militares plantearán, en el momento queconsideren oportuno, su competencia. En estos casos, lajurisprudencia de la Corte es unánime, ya que siempre hadado preeminencia a la jurisdicción militar, basándose enun concepto amplio de “acto de servicio” al interpretar elart. 5.3º del CJM, cuando se trata de delitos comunescometidos por militares.

En el informe del Departamento de Estado de USA de1993 se afirmaba : ”Cuando hay un conflicto dejurisdicción, la Corte Suprema se ha colocado más dellado de los tribunales militares que de las cortes civiles.Estas decisiones generan ordinariamente considerablescríticas y el cargo de que las cortes chilenas, a causa desu perceptible falta de imparcialidad, impiden hacerjusticia a las víctimas de abusos de derechos humanoscometidos por las fuerzas de seguridad”.

Pese al tiempo transcurrido desde el inicio del procesoque tramita el Juez Guzmán, los militares no hanformulado requerimiento de inhibición, pero se nos havalorado que esperan a que lo haga la propia jurisdicciónordinaria o común, en coherencia con sus propias tesis,pues de pedirlo la militar se podría interpretar que noquieren ni siquiera que se investiguen los hechos o quese busquen los restos. Añadiendo los informantes de lamissión que en el momento en que algún oficial seaprocesado o citado a proceso como inculpado se produzcadicho requerimiento de inhibición por la jurisdicciónmilitar. Se recordaban que está todavía presente laafirmación pública de Pinochet de que “Nadie va a tocara mi gente. El día que lo hagan, las reglas de la leyllegarán a su fin” (Informe de Americas Watch de 1991).En todo caso, si se inculpase al propio Pinochet,probablemente esperarían al resultado de la decisióndel desafuero que obligaría a la Cor te Suprema apronunciarse en la decisión final, cualquiera que fuese elresultado de la decisión del Pleno de la Cor te deApelaciones de Santiago.

También indicó el Juez Guzmán a la misión que parainculpar a Pinochet eran precisas tres condiciones : una,establecer el delito ; otra, establecer su participación, y

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la tercera, ser citado a proceso. Por tanto, si se tiene encuenta que el art. 341 (363) del CPP permite omitir ladeclaración previa del inculpado, para declararlo reo,todo apunta a que el juez Guzmán, hasta tanto no hayaoído en declaración al general Pinochet no va a instar eldesafuero ni a pronunciarse sobre la posible extinción deresponsabilidad a que se refiere el art. 107 (128) del CPP,como tampoco parece estar dispuesto a viajar a Londrespara interrogarlo ya que ha rechazado tres peticionesen ese sentido (declaraciones de uno de los abogadosquerellantes al diario La Tercera el 26-3-99).

Querellas contra otros militares

Todos los obstáculos y dificultades que han sidoseñalados hasta ahora al analizar los mecanismos defuncionamiento del procedimiento penal chileno enrelación al General Pinochet, se pueden presentar tambiénrespecto al resto de los querellados que pertenezcan a lasFuerzas Armadas o a Carabineros. Quedaría exceptuadoúnicamente lo relativo al «desafuero» y a la «declaraciónen el domicilio».

Sin embargo, no consta que el juez Guzmán, pese altiempo transcurrido, haya adoptado medida cautelaralguna contra ningún querellado o partícipe en los hechos,ni de citación a proceso, ni de declaración de reo, ni deprocesamiento.

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IV. LA RESPUESTA JUDICIAL ANTE LOSCRIMENENES ATRIBUIDOS A LA DICTADURA

1. Datos significativos

Desde 1973 hasta la actualidad se presentaron masde cinco mil querellas y denuncias por crímenes atribuidosa la dictadura pinochetista.

De acuerdo a los datos oficiales , existen registrados3.197 casos de personas muertas o desaparecidas . Deeste total, 1.319 figuran como muertas, y 979 comodesaparecidas, haciendo un total de 2.298 casos, deacuerdo al informe producido por la Comisión Nacional deVerdad y Reconciliación .

La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación,organismo que continuó la labor de la entidad antescitada, registró , posteriormente, 776 casos de muerte y123 desaparecidos, elevando el anterior numero en otros899 casos.

La clasificación de los 3197 casos efectuada por laCODEPU (Corporación de Promoción y Defensa de losDerechos del Pueblo) registra 2130 casos de violación delos derechos humanos, y 168 casos de violencia política,de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional deVerdad y Reconciliación y en 664 casos de violación de losderechos humanos y 255 de violencia política, deconformidad con la Corporación Nacional de Reparacióny Reconciliación.

Estos datos no corresponden a la totalidad de los datosoficiales, es decir los 3197 casos, sino suman a 3217(20 casos mas).

Estos datos han sido asumidos como absolutamenteciertos por el Estado, ya que ambos organismos, laCorporación y la Comisión Nacional, han contado con elrespaldo estatal explícito , en su labor de investigación.La clasificación de la CODEPU se ha basado en esosdatos.

Estos informes excluyen los casos de torturas, sobre losque no existen registros oficiales.

Al momento de redactar este informe existen en Chile solo19 condenados por los 3.197 crímenes registradosoficialmente como cometidos por la dictadura, la mayoríade ellos, personal de baja graduación de las FuerzasArmadas.

Los casos por los que se ha dictado sentenciacondenatoria son , en su mayoría, aquellos a los que noles es aplicable la llamada “Ley de Amnistía”, decreto ley

2.191 dictado por la propia dictadura , y aun vigente enChile. Este decreto fue dictado el 18 de abril de 1978 y seaplica, según su texto, a “todas las personas que, encalidad de autores, cómplices o encubridores, hayanincurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de lasituación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 deseptiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978”.

La ley estableció una amnistía global para proteger adeterminadas personas del enjuiciamiento de ciertosdelitos. Algunos delitos comunes, como el robo, laviolación, el incesto y el fraude fueron exceptuados de laamnistía. Pero el asesinato, el secuestro y actosconsiderados como tortura, quedaron incluidos.

La amnistía de 1978 excluyó expresamente el caso quedel asesinato del ex ministro chileno, Orlando Letelier,quien fue muerto en 1976 mediante una bomba en suautomóvil, en la ciudad de Washington , junto a laciudadana estadounidense Ronni Moffit. Un gran jurado deEstados Unidos inculpó a cuatro miembros de la policía dePinochet, la denominada Dirección Nacional de Inteligencia(DINA), entre ellos a su Jefe de Operaciones, brigadierPedro Espinoza y a su Director, general Manuel ContrerasSepúlveda, quienes actuaban bajo órdenes directas delgeneral Pinochet. Como producto de un juicio celebrado enChile, ambos están cumpliendo condenas en el penal paramilitares de Punta Peuco, por seis y siete años,respectivamente.

Los casos en que se ha logrado sentencia condenatorialo fueron por once víctimas. Esos procesos son :homicidio de Orlando Letelier ; homicidio pordegollamiento de Manuel Guerrero, José Manuel Paraday Santiago Nattino ; homicidio del transportista MarioFernández López ; violencia innecesaria con resultado demuerte de Carlos Godoy Echegoyen ; violencia innecesariacon resultado de muerte de Nelson Carrasco ; cuasidelitode homicidio de Rodrigo Rojas de Negri y cuasidelito delesiones de Carmen Gloria Quintana.

Todos estos hechos pudieron llegar a una condena (salvola excepción apuntada del caso Letelier) por habersecometido fuera del período de la amnistía.

Además de las condenas ya mencionadas por el casoLetelier, fueron condenados, por el caso de losdegollamientos, el sargento segundo de CarabinerosJosé Fuentes Castro ; el cabo de Carabineros ClaudioSalazar Fuentes ; el cabo primero de CarabinerosAlejandro Saenz Mardones ; el ex coronel de CarabinerosGuillermo González Betancourt : todos ellos a presidioperpetuo mas 541 dias de pena. Por la misma causa, el

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ex capitán de Carabineros Patricio Zamora Rodríguez,fue condenado a 15 años y un dia, mas dos penas de541 días ; el ex suboficial de esa misma fuerza, JuanHuaquimilla , a tres años , mas dos penas de 540 días ;el ex cabo de carabineros Luis Jofre Herrera, a dos penasde 800 dias mas 541 días ; el ex mayor Manuel MuñozGamboa, también de Carabineros, a cinco años y undía ; y finalmente, el civil Miguel Arturo Estay Reybo,alias El Fanta, a presidio perpetuo, cumpliendo su penaeste último en la cárcel de Colina II.

No entendemos como alguien puede ser condenado aperpetua mas 541 dias. Se podria explicarlo por favor.

Por el homicidio del transportista Fernández López, fueroncondenados , el ex mayor de Ejército Carlos HerreraJiménez, a 10 años y un día de prisión ; el ex suboficial deEjército Armando Cabrera Aguilar, a seis años de prisión.

El ex capitán de Carabineros , Héctor Diaz Anderson,fue condenado por la muerte de Carlos Godoy Echegoyena tres años y un día de prisión.

El ex oficial de Ejército Fernando Valdez Cid, fuecondenado por la muerte de Nelson Carrasco a sieteaños de prisión.

El ex capitán de Ejército Pedro Fernández Dittus fuecondenado por la muerte de Rodrigo Rojas De Negri y laslesiones de Carmen Gloria Quintana a 600 días deprisión.

Por el secuestro de José Julio Llaulen Antilao y lasustracción del menor Juan Eleuterio Cheuquepán, ambostodavía desaparecidos, fueron condenados el ex suboficialde carabineros Antonio Campos Collao y el civil EduardoEnrique Salazar a tres años y un día, más 541 días deprisión.

El resto de los miles de causas presentadas han sidocerradas por aplicación de la amnistía.

De acuerdo a los datos fehacientes recogidos y analizadospor la misión de la FIDH, la Corte Suprema de Justicia, asícomo la inmensa mayoría de los tribunales chilenos,continúan aplicando el Decreto de Ley Amnistía dePinochet, considerándolo legalmente apto. Ningún tribunaladmite el proceso por causa de torturas. En un solocaso, el juez Carlos Cerda procesó al agente de la policíaespecial DINA Oswaldo Romo por torturas, resultandosancionado disciplinariamente por la Cor te,reprochándosele no haber aplicado la Ley de Amnistía.

2. Argumentaciones

Los argumentos fundamentales que se plantearon ante

los Tribunales, por parte de los familiares de las víctimas,patrocinadas por los organismos de derechos humanos,fue que la Ley de Amnistía no era aplicable en el caso delos detenidos-desaparecidos, por tratarse de un delito deconsumación permanente, hasta no determinarse elparadero, destino o suerte de las víctimas, y la existenciade Tratados Internacionales vigentes a la época de loshechos, ratificados y que se encontraban promulgados porChile.

Los fallos de la Cor te Suprema no aceptaron,históricamente, estas razones jurídicas.

Sin embargo, en los últimos años, ha comenzado aregistrarse un viraje de la jurisprudencia, en particular enlo referente a la supremacía de los Tratadosinternacionales sobre la Ley Interna, en especial losConvenios de Ginebra. Pasaremos, a continuación, arealizar su análisis.

En este sentido, debemos analizar algunos fallos yresoluciones que son emblemáticos :

- el fallo del pleno de la Corte Suprema del 24 de agostode 1990, por recurso del caso de 70 detenidos-desaparecidos ;

- las resoluciones sobre este fallo del 15 de octubre de1996 y en similar sentido el 2 de marzo de 1998, de laComisión Interamericana de Derechos Humanos de laOrganización de Estados Americanos (OEA) ;

- el fallo de la Corte Suprema de fecha 23 de agosto de1996, sobre el homicidio del funcionario internacionalCarmelo Soria, y el fallo del 9 de septiembre de 1998, porrecurso de Casación en la causa del detenido-desaparecido Pedro Enrique Poblete Córdova.

- El caso de los setenta desaparecidos

Posición de la Corte Suprema

El primer fallo fue presentado ante la Corte Supremaen la causa instruida por la Justicia Militar contra ManuelContreras, jefe de la DINA y otros, en donde se investigabael secuestro de 70 personas que seguían desaparecidas.El Tribunal Militar aplicó la ley de amnistía, pues loshechos habían ocurrido entre 1973 y 1977. Los familiaresde las víctimas alegaron que el decreto de amnistía eracontrario al ar tículo 5 de la Constitución Nacional(supremacía de los Tratados Internacionales de DerechosHumanos), al artículo 19 (inciso 1, Derecho a la Vida), 19(inciso 2 , Igualdad ante la Ley) 19 (inciso 7, LibertadPersonal) y 19 (incisos 23 y 24 , Derecho de propiedad).

En este fallo, la Corte Suprema admite referirse, por

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primera vez, a los Convenios de Ginebra, suscritos por elgobierno de Chile el 12 de agosto de 1949, y aprobadosen legal forma en abril de 1951.

Basándose en el artículo 5 de la Constitución, que ordenaa los órganos del Estado respetar y promover los derechosesenciales que emanen de la naturaleza humanagarantizados por los Tratados Internacionales, la Corteanaliza la aplicabilidad – solicitada por los presentantes- de los Convenios, caracterizando que para que seanaplicables “debe tratarse de un efectivo conflicto bélico ode guerra interna, entre partes contendientes armadas yrespecto de las cuales obligarán sus disposiciones”.

De acuerdo a estas consideraciones, la Corte afirmaque ello “es suficiente para concluir que la normativa deesos Convenios, en cuanto obliga a las par tescontratantes a sancionar a los responsables de lasgraves infracciones que contemplan, no encuentranaplicación a los hechos delictuosos investigados en lacausa en que incide el recurso en estudio, por cuanto sibien están comprendidos dentro del período de lasituación de Estado de Sitio que cubre la amnistía, noaparece que sean la consecuencia o hayan resultadode un estado de conflicto armado interno, de lascaracterísticas reseñadas precedentemente, concluyendoque las disposiciones de los mencionados convenios deGinebra, no pueden resultar afectadas por el preceptolegal que concedió la Amnistía de 1978.”

Posición la Comisión Interamericana de DerechosHumanosEste fallo declaró, en consecuencia, constitucional elDecreto Ley de Amnistía de 1978. Ante esta situación, losfamiliares de las víctimas recurrieron a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, instanciainternacional contemplada en la Convención Americana deDerechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,ratificada por Chile en 1990.

Con fecha 15 de octubre de 1996 la Comisión concluyóque “el acto de poder mediante el cual el régimen militarse instaló en Chile, dictó en 1978 el denominado DecretoLey 2191 de autoamnistía, es incompatible con lasdisposiciones de la Convención Americana de DerechosHumanos, ratificada por el Estado el 21 de agosto de1990”.

Agregó la Comisión que “la sentencia de la Corte Supremade Chile, dictada el 28 de agosto de 1990 que declaraconstitucional y de aplicación obligatoria por el PoderJudicial el citado Decreto 2191, cuando ya había entradoen vigor para Chile la Convención Americana de Derechos

Humanos, viola lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2 de lamisma (derecho a la Justicia)”.

“Las decisiones judiciales de sobreseimiento definitivo -continua la Comisión - dictado en las causas criminalesabiertas por la desaparición y detención de 70 personasa cuyo nombre se inició el presente caso, no sólo agravanla situación de impunidad sino que, en definitiva, violan elderecho a la Justicia que les asiste a los familiares de lasvíctimas de identificar a su autores y de que seestablezcan sus responsabilidades y sancionescorrespondientes, y obtener reparación judicial por partede estos. Entre los acuerdos, la Comisión declarórecomendar al estado de Chile, adecuar su legislacióninterna a las disposiciones de la Convención Americana deDerechos Humanos, de modo que las violaciones dederechos humanos del Gobierno Militar de facto puedanser investigadas, a fin de que se individualice a losculpables, se establezcan sus responsabilidades y seanefectivamente sancionados, garantizando a las víctimas ysus familiares el derecho a la justicia que les asiste”.

- El caso Soria

En el caso del funcionario internacional Carmelo SoriaEspinoza, la sala penal de la Corte Suprema emitió falloel 23 de agosto de 1996. Soria fue asesinado, segúnconstancias, en julio de 1976, por agentes de la DINA.

En este proceso se paso a discutir otro tratadointernacional, el de la Organización de Naciones Unidas,publicado el 29 de marzo de 1977, denominadoConvención sobre la Prevención y Castigo de Delitoscontra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusivelos agentes diplomáticos, cuyo articulo 2 establece quecada Estado parte hará que los delitos de homicidio,secuestro y otros cometidos contra personasinternacionalmente protegidas sean castigados con penasadecuadas, que tengan en cuenta el grave carácter de losmismos.

Para la Corte Suprema de Chile “debe entenderse queeste tratado sólo podrá tener lugar dentro del ámbitode un proceso previo legalmente tramitado y establecidoque haya quedado establecida la respectiva infracciónpenal, la punibilidad de la misma al momento de dictarsesentencia y la imputabilidad penal de las conductas,situación que, obviamente no se da en la especie en razónde concurrir la causal objetiva de extinción deresponsabilidad penal del artículo primero del Decreto Ley2.191 (de Amnistía) de 1978, cuya aplicación resultamanifiesta en esta causa”.

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- El caso Poblete Córdova

Por último, la Corte resolvió, hace escasos meses, elrecurso de Casación del detenido desaparecido PedroPoblete Córdova. En este caso la Cor te cambiócompletamente su jurisprudencia anterior, declarando lasupremacía de los Tratados Internacionales de DerechosHumanos, sobre la Ley Interna.

Aquí la Corte dice :”Ha de tenerse presente que luego del11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadasdestituyeron al Gobierno y asumieron el poder, el queexpresaron comprendía el ejercicio de los PoderesConstituyentes Legislativo y Ejecutivo, se dictó así por laJunta de Gobierno, a la sazón, el 12 de septiembre de1973, el Decreto número 5 que en su artículo primerodeclaró interpretado el artículo 418 del Código de JusticiaMilitar y estableció que el estado de Sitio decretado porconmoción interna (situación que regía el 19 de julio de1974), debía entenderse como estado o tiempo de guerrapara los efectos de la aplicación de la penalidad de esetiempo contenida en el Código referido y demás leyespenales y para todos los efectos de dicha legislación. Y enesta última indudablemente se encontraban vigentes,como hoy, los convenios de Ginebra de 1949”.

“El Estado de Chile - prosigue el fallo - se impuso en loscitados convenios la obligación de garantizar la seguridadde las personas que pudieran tener participación enconflictos armados dentro de su territorio, especialmentesi fueran detenidos, quedando vedado el disponermedidas que tendiesen a amparar los agravios cometidoscontra personas determinadas o lograr la impunidad desus autores, teniendo especialmente presente que losacuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe yen cuanto el Pacto persigue garantizar los derechosesenciales que emanan de la naturaleza humana , tieneaplicación preeminente, puesto que esta Corte Suprema,en reiteradas sentencias ha reconocido que la historiafidedigna del establecimiento de la norma constitucionalcontenida en el ar tículo 5 de la car ta fundamental(Constitución) queda claramente establecido que lasoberanía interna del Estado de Chile reconoce su límiteen los derechos que emanan de la naturaleza humana ;valores que son superiores a toda norma que puedandisponer las autoridades del Estado, incluido el propioPoder Constituyente, lo que impide sea desconocidos”.

“En tales circunstancias - señala la Corte - omitir aplicardichas disposiciones importa un error de derecho quedebe ser corregido por la vía de este recurso, en especialsi se tiene presente que de acuerdo a los principios delDerecho Internacional deben interpretarse y cumplirse

de buena fe por los Estados, de lo que se colige que elDerecho Interno debe adecuarse a ellos y el legisladorconciliar las nuevas normas que dicte, a dichosinstrumentos internacionales, evitando transgredir susprincipios, sin la previa denuncia de los conveniosrespectivos”.

Con este fallo, la Corte revocó los fallos de primerainstancia y de la Corte de Apelaciones de menor grado,que sí habían aplicado la Ley de Amnistía. Pero cabeconsignar que la única resolución práctica de ese fallo fueque debía continuar la investigación, no existiendo en lacausa ningún imputado concreto.

Por el contrario, antes y después de este fallo, en loscasos en los que sí existieron imputados concretos,básicamente militares, la Cor te ha aplicadomonolíticamente la doctrina de la Ley de Amnistía .

Desde la resolución del caso Poblete Cordova, la Corte haconfirmado el cierre definitivo dispuesto por la CorteMarcial (Tribunal Militar) en cuatro casos de desapariciónde personas. En todos ellos, lo ha hecho invocando laamnistía. Son estos los casos de Ziede Gomez (Rolnumero 293/97 del 16 de septiembre de 1998) ; LópezStewart, Enríquez Espinosa , Eltit Contreras, Acuña Reyes(Rol número 564-95, del 13 de octubre de 1998) ;Mar tínez Hernández (Rol número 477-97 del 11 denoviembre de 1998) y Quiñones Lembach .

- El caso Ziede Gomez

En el caso Ziede Gomez, la Cor te ha manifestadoexactamente lo contrario a lo sostenido en el caso PobleteCordova, considerando al Decreto número 5, que declarael estado de guerra como “una ficción legal que no esreflejo de la realidad experimentada en esa época en queno hubo cuerpos armados que bajo una organizaciónbélica se hubieron enfrentado en un clima de guerra,disponiendo cada bando del dominio de algún territorio, esdecir, en las condiciones que define el derechointernacional, para tener vigencia”.

En este fallo la Corte hace una abierta defensa de lapreeminencia de las leyes nacionales por sobre lasdisposiciones de tratados o convenciones internacionales,amparándose en el hecho de que hasta 1980, fecha de laConstitución pinochetista, no se habría consagrado lasupremacía de este tipo de acuerdos. Este planteososlaya la suscripción por el Estado chileno de laConvención contra el Genocidio de 1948, así como suaceptación, junto al resto de la comunidad internacional,

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de los estatutos del Tribunal de Nuremberg y del Acuerdode Londres de 1946, instrumentos jurídicos que condenanlos crímenes contra la humanidad, como los investigadospor la Corte chilena en este caso.

En el mismo sentido, considera que la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, han sido suscritos confecha posterior a la Ley de Amnistía, por lo cual debeaplicarse el principio de ley mas benigna respecto deldecreto ley de la dictadura. Para ello se basan en elartículo 19 (inciso 7, número 3) de la Constitución que en1980 dictase Pinochet, en cuanto consagra el principio de“irretroactividad de la ley penal desfavorable al inculpado”.

El fallo Ziede Gomez de la Corte hace una interpretaciónde los fundamentos de la Ley de Amnistía dictada porPinochet. “Es en áreas de la tranquilidad social queciertos hechos antijurídicos experimentan por voluntad dellegislador una revalorización que los hace perder suíndole delictuosa, y ese es precisamente el efecto que leasignó la Comisión redactora del Código penal en suoportunidad al decir, refiriéndose al delito y al delincuente,que ella deja a su autor en la misma situación en queestaría si no lo hubiera cometido”.

- El caso Martínez Hernández

Lo mismo ocurre en el caso Martínez Hernández, endonde la Corte suscribe nuevamente el criterio habitual deaplicación del Decreto-Ley de amnistía. En este fallo laCorte consideró expresamente, que la desaparición depersonas no es un delito permanente y que está sometidaa una prescripción de 15 años que comienza acomputarse desde la fecha del secuestro.

En este sentido, se acoge la posición jurídicareiteradamente sostenida por el auditor de las FuerzasArmadas, que obligatoriamente forma parte de la CorteSuprema en estos casos. Para el auditor es errónea laopinión que sostiene que “aquellos delitos que revistencaracterísticas de permanentes, estén exceptuados de losefectos de la amnistía con la hipótesis de que, a lafecha, tales conductas punibles seguirían cometiéndoseen tanto no se ubique a los afectados”. (Fallo de la SalaPenal de la Corte del 7 de enero de 1999)

Prosigue el abogado de las Fuerzas Armadas señalandoque “en el supuesto indicado de secuestros que hubieranacaecido durante los años cubiertos por la amnistía,que continuaren después de su término, es casiimpensable, por el transcurso de mas de 24 años delarguísima duración.”

Para el auditor son los familiares de las víctimas lasque deberán probar que, luego de 1978, año en quevence la aplicación de la amnistía, por cuya vigenciatodo delito de estas características es amnistiable, eldelito sigue siendo permanente ; es decir, que las víctimasde una desaparición o secuestro siguen en esa condición.Caso contrario, se le debe aplicar el artículo 93 número6 del Código Penal que considera que el transcurso de undeterminado lapso, sin que el delito haya sidocomprobado, extingue la acción penal.

- El caso Tucapel Giménez

En momentos en que se estaba redactando el presenteinforme, se acababa de producir un fallo significativo. Esel referido al asesinato del dirigente sindical TucapelGimenez, ocurrido el 25 de febrero de 1982.

Durante 17 años la causa no registró ningún avancesignificativo. Todo ese tiempo estuvo a cargo del juezSergio Valenzuela Patiño, a quien los familiares de lavíctima recusaron reiteradamente, atento a ser padrede un miembro de la policía especial de Pinochet (DINA).

Significativamente, pocos días antes de la decisión delministro del Interior inglés, Jack Straw, sobre la concesiónde la extradición de Pinochet a España, el tribunal de laSala III de la Corte de Apelaciones de Santiago, resolvióponer en movimiento una causa que estabacompletamente paralizada.

El tribunal resolvió el procesamiento y detención de 12 exagentes de la DINE (Direccion de Inteligencia del Ejército)y de la Central Nacional de Informaciones (CNI)) asi comode la Secretaría General de Gremios, de la época de ladictadura de Pinochet, a los que se consideró autores oencubridores del crimen .

En calidad de autores fueron procesados Galvarino Ancavil,ex agente del CNI, acusado de haber proporcionado lasarmas del asesinato ; Raúl Descalsi Sporke, a quien seacusa de ser el autor material y que en ese entonces eracapitán del Ejército ; el general de Ejército RamsésAlvarez Scoglia, ex director de la DINE, junto a otrosmilitares a quienes tambien se sindica como cómplicesdel crimen. Otro de los señalados como autor material delcrimen, Carlos Herrera Jimenez, ya se encontraba detenidopor otro hecho.El fallo afirma que “en el estado actual de la investigaciónresulta legalmente justificada la existencia de lossiguientes hechos : a contar de 1981, la Secretaria

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General de Gremios, dependiente del director deOrganizaciones Civiles y este, a su vez, del MinisterioSecretaria General de Gobierno, se convirtió en órgano defachada del Movimiento Revolucionario NacionalSindicalista (MRNS), grupo paramilitar, con estructurajerárquica, quienes se concertaron para causar la muertede Tucapel Giménez Alfaro, presidente de la ANEF(trabajadores estatales)”.

El fallo abre una investigación de mayor envergadura,pues da por acreditada la existencia un llamado “PlanDelta” destinado a la eliminación de dirigentes sindicales, así como acciones dirigidas a efectuar espionaje yeventuales ataques contra ciudadanos chilenos.Asimismo, conecta el asesinato de Giménez, con el delcarpintero Juan Alegría Mundaca, ocurrido en 1983 en laciudad de Viña del Mar, durante lo que el fallo consideracomo un “operativo” de las fuerzas de seguridad ; estacausa había sido sobreseída por el juez Valenzuela Patiño,sin responsables del crimen.

Sin embargo, el juez Valenzuela Patiño, ha manifestadoque no piensa apartarse de la causa. Los familiares de lavíctima han anunciado su propósito de exigir judicialmenteque el proceso sea llevado a término por otro juez. Unpedido similar formulado hace unos meses, fue denegadopor la Corte de Santiago, aunque ante este fallo, seespera que pueda considerarse favorablemente el pedidode los familiares de la víctima.

Los familiares de la víctima exigen se investigue laresponsabilidad del propio Pinochet en el crimen, ya quelos organismos a cuyos responsables se sindica comoautores o encubridores del asesinato, dependían enforma directa de aquél. Resulta llamativo, sin embargo,que la causa - a pesar de que involucra al máximodirigente de la dictadura- no haya sido remitida a manosdel juez Guzmán, quien tiene a su cargo todas las causasque involucren a Pinochet. También resulta significativoque se lo pretenda interrogar en Londres, pero a través defuncionarios de la embajada, en lugar de recurrir a unexhorto judicial ante los tribunales de Gran Bretaña, quees lo que correspondería normalmente.

El intempestivo movimiento de esta causa pone fin a17 años de inacción de la justicia para los familiares deTucapel Giménez. En este caso, por la fecha del crimen,no es aplicable la Ley de Amnistía, lo que podría darlugar a una nueva condena contra los procesados por estehecho.

3. Otros factores de influencia en los tribunales chilenos

La composición de las Cortes de Justicia

Siempre resulta aventurado valorar el grado de incidenciaque los factores personales tienen en las decisionesjudiciales. Sin embargo, la misión ha constatado que lacomposición de las Cortes, particularmente la Suprema,está fuertemente determinada por el pinochetismo.

El actual presidente del Alto Tribunal chileno RobertoDávila Diaza y los ministros Servando Jordán López, JuanOsvaldo Faúndez Vallejos y César Hernán Alvarez Garcíafueron nombrados por el Gobierno militar de Pinochetantes de la entrega del Poder. Los seis siguientes en elEscalafón (Oscar Carrasco Acuña, Luis Correo Bulo, MarioGarrido Montt, Guillermo Navas Bustamante, MarcosLibedinsky Tschornelo y Eleodoro Ortiz Sepúlveda) lofueron por el ex Presidente Alwyn, y el resto por elPresidente Frei Ruiz-Tagle, dos de ellos (José BenquisCamhi y Enrique Tapia Witting) de forma directa, y losúltimos nueve nombramientos (Ricardo Galvez Blanco,Alberto Chaigneau del Capo, Enrique Cury Urzúa, JorgeRodríguez Ariztía, Orlando Alvarez Hernández, UrbanoMarín Vallejo, José Luis Pérez Zañartu, Domingo YuracSoto y Humber to Espejo Zúñiga) lo han sido conintervención del Senado, dominado por el pinochetismo,dado el sistema de elección binominal y la presencia desenadores vitalicios y designados.

En cuanto a las Cortes de Apelaciones, sus ministros sonnombrados por el Presidente de la República, pero apropuesta en terna de la Corte Suprema (art. 75 de laConstitución de 1980). Y cada año, en enero, son objetode una calificación por el Pleno de la Corte Supremaque confecciona cuatro listas : “En la lista nº UNOfigurarán los funcionarios sobresalientes ; en la lista nºDOS los funcionarios satisfactorios ; en la lista nº TRESlos funcionarios regulares, y en la lista nº CUATRO losfuncionarios deficientes”(art. 275 del COT). A la listaCUATRO se llega también por el hecho de haber sidoincluido dos veces consecutivas en la lista TRES. Lainclusión en la lista CUATRO implica que el ministro esremovido de su cargo, siendo automáticamentesuspendido de sus funciones. Estas decisiones de laCorte Suprema no son recurribles y son adoptadas ensesión secreta» (arts. 276 y 277 del COT). La propiaCorte Suprema puede también ordenar - aunque en estecaso en forma motivada- el traslado de un ministro a otrocargo de igual categoría (art. 77 de la Constitución).

Por otro lado, están los antecedentes de Jueces, comoCarlos Cerda o René García Villegas, que por haber

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adoptado decisiones judiciales manteniendo sucompetencia frente a pretensiones de inhibición a lajurisdicción militar, o amparando acciones de HabeasCorpus, o estimando inaplicable el Decreto-Ley deAmnistía, han sido posteriormente removidos de sucargos o postergados a su inclusión en las propuestas denombramiento como ministros de la Corte Suprema.

Asimismo, está la circunstancia nada baladí, de que unAuditor Militar integre alguno de los tribunales que puedenintervenir en este proceso.

Todos estos factores pueden influir en el posicionamientointerpretativo de la legalidad de los ministros integrantesde las Cortes respectivas. Y así se lo han aseverado lamayoría de los informantes a quienes la Misión pidiósu valoración, aunque con una salvedad. Se puede que enla Corte de Apelaciones de Santiago predominasen lasposiciones de independencia personal capaces de dar unvuelvo interpretativo en algunos materias. Pero se valoracomo bastante improbable que ocurra en relación a losintegrantes de la Corte Suprema, que es, en definitiva,quien tiene siempre la última palabra, por las razonesformales ya analizadas, y que quedan reflejadasgráficamente en el esquema dinámico de las querellasque tramita el Juez Guzmán que se acompaña comoanexo. Téngase en cuenta que las decisiones en elámbito procesal penal en las distintas Cortes se tomanpor mayoría (arts. 74 y 85 del COT).

Que estas circunstancias sociológicas sobre el origen delos nombramientos, remociones y traslados pueden influiren este concreto proceso, se puede inferir de un hechoobjetivo, el cómo se vienen fundamentando lasresoluciones de la Corte Suprema en estas materias.

Es notoria la frecuente ausencia de razonamientos - enmuchas ocasiones se trata de una mera remisión a quese trata de una situación de las previstas en el art. 5.3ªdel CJM, pero sin indicar los motivos concretos - tantopara atribuir la competencia a la jurisdicción militar comopara atribuirla a la jurisdicción ordinaria o civil, - así en lasdecisiones sobre desapariciones forzadas en los casos“Rodolfo González” de 15-12-1994 o “Mauricio Jorquera”de 27-7-1995, que establecieron la competencia de lostribunales militares, o las de los casos “DavidSilbermann” y “Pedro Poblete”, ambas de 16-11-1994, enlas que se atribuyó su conocimiento a la ordinaria -.Pues bien, esta ausencia de razonamientos inclina avalorar que las decisiones de la Corte Suprema estánfundamentadas no tanto en motivos legales cuanto enmotivaciones políticas.

Caso «Melocotón»

En el caso « Melocotón » (1984 Rol 107, 123-L), antesindicado, en el que se presentó una querella criminalcontra el General Pinochet por «fraude fiscal», la CorteSuprema dictaminó que el caso era inadmisible porcarecer de jurisdicción todos los tribunales chilenos,negándose incluso a abrir investigación. En esa épocaPinochet era Presidente y no podía ser juzgado sinautorización del Senado, que en ese momento no existía.La Corte basó su decisión en que, dado que el Senado deChile no existía en esa época, no había posibilidad deiniciar un juicio político para suspender la inmunidad delGeneral Pinochet como Jefe de Estado y abrir una causapenal. La Corte también rechazó el argumento que lainexistencia del Senado significaba que no debía existirinmunidad para el Jefe del Estado.

Caso de «los pinocheques»

A principios de los años noventa se dedujo acusación, talcomo se ha indicado anteriormente, en contra del hijo dePinochet, Augusto Pinochet Hiriart, alegándose actos decorrupción por alrededor de tres millones de dólares ennegocios administrados por el Ejército. El hecho nisiquiera estaba cubier to por la Ley de Amnistía. Elgobierno del Presidente Frei, en julio de 1995, solicitó alConsejo de Densa del Estado cerrar la investigaciónsobre este caso y su petición fue acogida. Frei dijo que lahacía por interés nacional. Las «razones de Estado»pueden ser otro serio obstáculo al enjuiciamiento, sicomo se infiere, fueron esgrimidas en un proceso enque estaba involucrado únicamente un hijo del general.

Acusación Constitucional contra Pinochet en 1998

La «acusación constitucional» contra Pinochet, presentadael año 1998 fue rechazada por los partidos integrantes dela Concertación y los de la derecha pinochetista.

Proyectos de Ley en el Congreso

Existen dos proyectos de ley en el Congreso que buscananular los efectos de la Ley de Amnistía. El primero fuepresentado en 1992 por el Partido socialista y el segundofue impulsado en el Senado por la Agrupación deFamiliares de Detenidos Desaparecidos el año 1995 yhecho suyo por los senadores José Ruiz Di Giorgio yMariano Ruiz-Esquide. A ninguno de ellos se le ha dado elcurso solicitado.

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Decisiones de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos

En 1996 y de nuevo en 1998, tal como ya se ha indicado,la Comisión Interamericana de Derechos Humanosconcluyó que el Decreto-Ley de Amnistía de 1978 violabala Convención Americana sobre Derechos Humanos yque la aplicación de la amnistía a los casos dedesaparición constituía una violación de las obligacionesasumidas por Chile, en vir tud de la Convención, deofrecer recursos judiciales efectivos a las víctimas deviolaciones de derechos humanos. Además la Comisiónreprobó al Gobierno democrático de Chile por no eliminarla amnistía de su legislación (Informes nº 36/96 de 15 deoctubre y 25/98 de 2 de marzo de 1998). El Estado deChile, sin embargo, no ha adoptado las medidaspertinentes en cumplimiento de estas decisiones. Ycuando el Poder ejecutivo remitió una copia de la decisiónde 1996 a la Corte Suprema, ésta se limitó a archivarlasin más comentarios.

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V. SITUACION DE LOS PRESOS DE LA CARCELDE ALTA SEGURIDAD (CAS)

El 9 de marzo de 1999, la misión, acompañada por lapresidenta del CODEPU, miembro afiliado de la FIDH,doña Fabiola Letelier del Solar, sostuvo una prolongadaentrevista con una delegación de los presos de la Cárcelde Alta Seguridad de Santiago. La reunión se celebróen la cárcel de Colina II, adonde la mayoría de los presosfueron trasladados el 6 de febrero de 1999.

De acuerdo a las denuncias recibidas por la misión de laFIDH, tanto en París como en Santiago, durante el trasladolos detenidos fueron objeto de torturas, golpes y malostratos, por lo que - a solicitud de la CODEPU - el objeto dela misión se amplio también a este respecto, vinculado ala situación de los derechos humanos en Chile.

La entrevista fue solicitada al señor Director deGendarmería, Hugo Espinoza, durante una entrevista quela misión tuvo con el mismo. La misma fue concedidacuatro días mas tarde y pudo desarrollarse con absolutacolaboración de las autoridades carcelarias, que pusierona nuestra disposición el gimnasio de la cárcel para poderrealizarla. La única condición fue que se designase unadelegación de 5 de los 56 detenidos, cuyos nombresfueron aportados por la misión.

El primer aspecto que nos destacaron los entrevistados esque el gobierno les niega el status de presos políticos, apesar de que ellos se reivindican como tales, siendomilitantes de diversas organizaciones políticas. Algunos deellos nos explicaron que militaban desde la época delgobierno de Salvador Allende, habiendo sido objeto dedetenciones y hasta de tor turas luego del golpe dePinochet.

Nos destacaron que resultaba paradójico que lostribunales les aplicasen una ley especial, la llamada LeyAntiterrorista o Ley de Seguridad Nacional, que impide seles dé el trato de los presos comunes (según esta leyespecial no pueden obtener libertad condicional, ni serobjeto de amnistía o mejoramiento de condena alguna),así como que se les recluyese en una cárcel especial, endonde solo estaban alojados ellos ; y sin embargo no lesreconociese el carácter de presos políticos.

Los detenidos, a los que entrevistamos en dos grupos pordisposición de las autoridades del penal, fueroncongruentes en denunciar que durante el traslado desdela cárcel de Alta Seguridad a la de Colina II, fueron objetode diverso tipo de torturas, lesiones y maltrato físico ypsicológico.

Refirieron que mas de doscientos efectivos de un cuerpoespecial, ajeno a los guardianes habituales de la cárcel,procedieron en la madrugada del 6 de febrero de 1999,siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, y sinque mediase aviso previo, a irrumpir en sus celdas dedetención (que son individuales), en grupos de diezpersonas, y mediante golpes y amenazas, sacarlosviolentamente de sus lechos, esposándolos a la espalda,mientras se los sometía sistemáticamente a golpes,para ponerlos de cara al piso, en uno de los patios de lacárcel.

Los detenidos coincidieron en testificar que todos losintegrantes del “grupo especial” actuaron con el rostrocubierto con una máscara antigás, portando armas degrueso calibre (ametralladoras, itakas) y que fueronretirados de las celdas a punta de pistola, a pesar de queen momento alguno ofrecieron, ni hubiesen podido ofrecer,resistencia alguna.

Denunciaron, asimismo, que el grupo especial estaba almando del coronel Letelier, per teneciente a laGendarmería, quien actuaba a rostro descubier to.Manifestaron que el mencionado Letelier, mientras loscolocaban en el piso del patio les gritaba : “Ustedestienen que darse cuenta de que han sido vencidos”.

Durante su traslado al patio y al ser llevados a loscamiones de traslado, los detenidos denunciaron habersido sometidos a una doble hilera de efectivos que, a supaso, los golpeaban y pateaban.

Una vez en el patio, los detenidos denunciaron que variosde ellos fueron sometidos a picana a pila, a submarino(introducción de la cabeza en una pileta con agua hastallevar al borde de la asfixia) y a gas tóxico en los rostroscon uso de spray. Así también que fueron, en muchoscasos, quemados en diversas partes del cuerpo concigarrillos.

Asimismo denunciaron que las esposas les fueroncolocadas con tal fuerza que les dejaron inmovilizados losmiembros superiores por varios días. Algunos de losdetenidos nos exhibieron sus muñecas, en las que eradable percibir una cicatriz en redondo, así como susbrazos, en los que se evidenciaban marcas de pequeñasquemaduras.

Los detenidos denunciaron también que en la mayoría delos casos, habían sido sometidos a dobles condenas, porimputación de un mismo hecho, por parte de tribunalesmilitares y civiles. Refirieron el caso del juez Dreisse, queen una sentencia, para basar la condena, calificó loshechos como “ demoniacos”. También denunciaron que la

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mayoría de ellos están sometidos a proceso, desde hacemas de siete años, sin que se haya resuelto su situaciónprocesal, lo que viola la Convención Americana deDerechos Humanos, de la que Chile es signatario, queespecifica que ningún detenido puede permanecer enesa situación por mas de dos años, luego de lo cualdebe recuperar su libertad.

Refirieron, además, que en la cárcel en la que estabanalojados existía un sistema de vigilancia, incluso paraactividades íntimas, de circuito de televisión y demicrófonos ocultos los que, inclusive, habían sidoinstalados en el lugar en donde debían reunirse con susabogados. Agregaron que solo pueden recibir visitas defamiliares directos, no siendo aceptados los tíos o primosy mucho menos los amigos, lo que hacia mas penosa sureclusión.

Destacaron asimismo la desigualdad de trato con losescasos detenidos por violaciones a los derechoshumanos (caso Contreras, etc,) quienes no estánsometidos a este tipo de régimen y cuyas penas (6 o 7años) contrastan con las cadenas perpetuas, sinposibilidad de libertad condicional o amnistía alguna, a lasque se encuentran mayoritariamente sometidos, en loscasos en que han sido condenados por los tribunalesmilitares y civiles. Añadieron que las causas judiciales sonpenosamente lentas en Chile, salvo en los casos deviolaciones a los derechos humanos, en los cuales lasdenuncias son cerradas con gran celeridad, generalmentesin imputación ni procesados.

Durante la entrevista que la misión de la FIDH sostuvo conel señor Director de la Gendarmería, Hugo Espinoza,este reconoció que, efectivamente, los detenidos habíansido trasladados el 6 de febrero de 1999 desde la cárcelde Alta Seguridad, en horas de la madrugada, y que no seles había dado aviso previo de que serían trasladados.También nos informó que, efectivamente, había intervenidoun grupo especial, ajeno al contingente habitual de lacárcel, así como que los detenidos habían sido esposadosa la espalda y puestos en el piso. Alegó que debieronactuar de ese modo ya que era la única forma detrasladarlos y que si se les hubiese dado aviso deltraslado, los detenidos se hubiesen opuesto al mismo.

El director Espinoza nos informó que el traslado debióoperarse pues era necesario refaccionar la cárcel, quehabía sido deteriorada por los reclusos, que habían rotomuchas cámaras de televisión y realizado murales condibujos, que habían afeado el lugar, calificando a ese tipode manifestaciones como propias de grupos vinculados alrock y a la droga. Reconoció que habían existido

micrófonos, pero que estos no estaban mas en uso, pordecisión de las autoridades. Informó, asimismo, queoficialmente no se les consideraba presos políticos, puesestaban detenidos por actividades terroristas. El directornegó rotundamente que los detenidos hubiesen sidoobjeto de torturas o malos tratos.

La misión de la FIDH pudo constatar que, como productode las denuncias efectuadas por los detenidos, intervinola Justicia. La jueza Olga Pérez Maza ordenó unainvestigación que fue abierta el 11 de febrero y cerrada,con un sobreseimiento (cierre definitivo del caso) el 20 defebrero de 1999, por considerar que no ha existido delitoalguno ni persona imputada en los hechos denunciados.

Chile

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CONCLUSIONES

Según la Misión de la FIDH hoy día no existen condicionespara juzgar en Chile a Pinochet y a los demásresponsables de los crímenes cometidos durante ladictadura.

Constatamos varios obstáculos y no hay señales quepermitan decir que esos obstáculos van a ser levantadosen un período próximo :

- Decreto-Ley de Amnistía de 1978.- La interpretación excluyente de la Jurisdicción civil por lamilitar.- La necesidad de obtener el desafuero del senadorvitalicio Augusto Pinochet.

Por otra par te la Constitución de 1980 implanta unSenado que tiene un papel clave, pues los obstáculospodrían ser removidos por la votación del Senado. Pero sucomposición con el modo de voto binominal y ladesignación de 10 senadores impide superar estosobstáculos.

Y la composición de la Corte Suprema y el sistema depromoción de los ministros de la Corte de Apelaciones deSantiago, así como la presión de las Fuerzas Armadas quese canaliza principalmente a través del Consejo deSeguridad Nacional, constituyen también otros obstáculosal enjuiciamiento.

Existen determinados esfuerzos por investigar una ampliacantidad de hechos realizados durante la dictadura por eljuez Guzmán, que está realizando un importante trabajo.Pero en las actuales condiciones el resultado casiexclusivo que puede obtenerse de este proceso es laubicación del paradero de los restos humanos de algunosdetenidos desaparecidos.

RECOMENDACIONES

Para logar el enjuiciamiento de los responsables de loscrímenes cometidos durante la dictadura y satisfacer laspeticiones de justicia de las víctimas y de los familiares esnecesario :

- Anular el Decreto-Ley de Amnistía núm. 2191, de 18 deAbril de 1978, que en realidad es una “autoamnistía”,totalmente contraria a los principios fundamentales delDerecho Internacional.- Modificar la competencia de la jurisdicción militar : nopoder juzgar a civiles ; anulación de la doble sentencia(civil y militar) por imputación de un mismo hecho ;revisión de todas las causas de los detenidos en lascárceles de “ alta seguridad ” ; investigación efectiva desus denuncias por violaciones de los derechos humanos ;y supresión de la actual Ley de Seguridad Interior delEstado. - Asegurar por las Cortes y de modo esencial por laCorte Suprema, el derecho a la justicia que asiste a lasvíctimas y familiares, estableciendo las responsabilidadesy sanciones correspondientes a los autores de lasviolaciones de los derechos humanos durante la dictadura.Todo ello por la grave responsabilidad de la Cor teSuprema en la situación de impunidad imperante.

La misión constata que las instituciones actuales deChile son el resultado de un compromiso entre ladictadura y las fuerzas políticas y sociales democráticas.En consecuencia es asimismo necesario romper contodos los lazos subsistentes a todos los nivelesnormativos e institucionales con la dictadura militar. A talefecto consideramos necesario la supresión de lapresencia militar dentro de instituciones como el Senadoy los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, así como ladel actual Consejo Nacional de Seguridad.

En el momento de acabar la rección de este informe,hemos sido avisados de la detención de cinco altosoficiales retirados del ejército. Estos oficiales fuerondetenidos bajo el orden del Juez Guzmán en razón a suparticipación en la ejecución de 76 oponentes en octublede 1973 en el marco de la operación llamada " lacaravana de la muerte".

La misión quiere señalar el carácter positivo de estadecisión que constituye un progreso importante, es elresultado del trabajo incansable cumplido por la sociedadcivil chilena y especialmente por la familias de las víctimasy de las ONG de defensa de los derechos humanos. LaFIDH quiere rendirles homenaje.

El eventual regreso de Pinochet a Chile : ¿ en total impunidad ?

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Chile

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El eventual regreso de Pinochet a Chile : ¿ en total impunidad ?

Esquema Dinamico Tramitacion Querellas

Pleno Corte Suprema(21 Ministro y 1 Auditor Militar) Sala Penal Corte Suprema

(5 Ministro y 1 Auditor)

PlenoCorte de Apelaciones de Santiago

(25 Ministro y 1 Auditor Militar)

Sentencia condenatoria Sobreseimiento(por aplication lay Amnistia)

Plenario (juicio)

Acusacion

Una SalaCorte Apelaciones de Santiago

(3 Ministro y 1 Auditor militarProcesamiento

Corte Marcial Santiago(3 Generales y 2 Ministro)Desafuero de senador

declaracion de testigosPeritos (informes)Inspeccion ocular

Investigacion Policia

DeclaracionIndagatoria de

Pinochet y otrosinculpados

Investigacion(En todos el pais....;salvo...... recintos militares)

Fiscales Militares(investigacion en ...)

Un solo procesoQuerellas

Ministro ad hoc de la CorteApelaciones Santiago

Dr. Guzman

POSIBLE

REQUERIMIENTO

DE INHIBICION

por la JUSTICIA

MILITAR

Casacion Casacion

Queja disciplinaria

Apelacion

CONTIENDA

O CUESTION

DE

COMPETENCIA

Queja

Apelación

Queja por retraso oentorpecimiento

Queja disciplinariaResolución

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FIDH representa 105 Ligas

u organizaciones de derechos humanos

64 afiliadas

Argelia (LADDH)Alemania (ILFM)Andorra (LADH)Argentina (LADH)Austria (OLFM)Bahrein (CDHRB)Bélgica (LDH) (VZW)Benin (LBDH)Bielorusia (BLHR)Bolivia (APDHB)Brasil (MNDH)Burundi (ITEKA)Burkina Faso : (MBDHP)Camerún (LCDH)Canadá (LDL)Centro-áfrica (LCDH)Chad (LTDH)Chile (CODEPU)Colombia (CCA)Costa de Marfil (LIDHO)Croacia (CCHR)Egipto (EOHR)El Salvador (CDHES)España (LEDH)Finlandia (FLHR)Francia (LDH)Grecia (LHDH)Guatemala (CDHG)Guinea (OGDH)Guinea Bissau (LBGDH)Hungria (LHDH)Irán (LIDH)Irlanda (ICCL)Israel (ACRI)Italia (LIDH)

Kenya (KHRC)Mali (AMDH)Malta (AMDH)Marruecos (OMDH)Mauritania (AMDH)México (LIMEDDH)Mozambique (LMDH)Nicaragua (CENIDH)Níger (ANDDH)Nigeria (CLO)Pakistán (HRP)Palestina (PCHR)Países Bajos (LVRM)Perú (APRODEH)Filipinas (PAHRA)Portugal (CIVITAS)República Democrática delCongo (ASADHO)Republica Federal deYugoslavia (CHR)Rumanía (LADO)Reino Unido (LIBERTY)Ruanda (CLADHO)Senegal (ONDH)Sudán (SHRO)Suiza (LSDH)Siria (CDF)Togo (LTDH)Túnez (LTDH)Turquia (IHD/Ankara)Vietnam (CVDH)

y 41 corresponsales:

Africa del Sur (HRC)Argelia (LADH)Argentina (CELS)Armenia (ACHR)Bután (PFHRB)Bulgaria (LBDH)Camboya (ADHOC) (LICADHO)Chile (CCDH)Colombia (CPDH)Congo (OCDH)Djibouti (ADDL)Escocia (SCCL)España (APDH)Etiopía (EHRC)Irlanda del Norte (CAJ)Jordania (JSHR)Kósovo (CDDHL)Laos (MLDH)Letonia (LHRC)Líbano (ALDH)Liberia (LWHR)Lituania (LAHR)Marruecos (AMDH)Mauritania (LMDH)México (CMDPDH)Moldavia (LADOM)Palestina (LAW)Perú (CEDAL)Polonia (PLOPC)Republica Democrática deCongo (LDH)Rusia (CW)Ruanda (LIPRODHOR) (ADL)Turquía (HRFT)Yemen (YOHRDF)Zimbabue (ZIMRIGHTS)

La Federación Internacional de losDerechos Humanos (FIDH) es unaorganización internacional no -gubernamental dedicada a la defensa delos derechos humanos enunciados en laDeclaración universal de 1948. Creadaen 1922, reagrupa 105 afiliadasnacionales en todo el mundo. Hasta hoyen día, la FIDH ha mandatado más de unmillar de misiones internacionales deinvestigación, de observación judicial, demediación o de formación en unacentena de países.

La LetraEs una publicación de la Federación Internacional de losDerechos Humanos, fundada por Pierre Dupuy.Se envía a suscripciones, organizaciones miembros de la FIDH,organizaciones internacionales, representantes de los estados ya los medios de communicación.La Letra es realizada con el apoyo de “Mécénat Carrefour”, la“Fondation de France”, la “Fondation Un monde par Tous” y la“Caisse des dépôts et consignations”.

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