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Página 1 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Contenido 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. ..................................................................... 3 2. OBJETIVOS. ................................................................................................................ 5 3. METODOLOGÍA......................................................................................................... 6 4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO DEL ESTUDIO. ............................................................................................................... 6 4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV. ................................................................ 6 4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3). .............................................. 10 4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3. ............... 13 5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE. ....................................................................... 15 5.1 Introducción .......................................................................................................... 15 5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y utilización ................................................................................................................... 17 5.2.1 Directiva 2003/37/CE .................................................................................... 17 5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013..................................................................... 17 5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. ................................................ 21 5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. ........................................................................... 21 5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo. ........................................................................................................................ 22 5.5 Conclusiones......................................................................................................... 25 6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES. ............................ 26 6.1 Introducción .......................................................................................................... 26 6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos .............................................................. 26 6.2.1 Australia ........................................................................................................ 27 6.2.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 28 6.2.3 Estados Unidos .............................................................................................. 30 6.3 Accidentes ............................................................................................................ 30 6.3.1 Australia ........................................................................................................ 31 6.3.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 33 6.3.3 USA ............................................................................................................... 35 6.4 Medidas de protección recomendadas .................................................................. 36 6.5 Conclusiones......................................................................................................... 41 7. SITUACIÓN EN ESPAÑA. ....................................................................................... 42 8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES ................................ 44 8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo. .................................................... 44 8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos ............................................................ 45 9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO .................................................................. 48 10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA .................................................... 50

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Contenido

1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. ..................................................................... 3

2. OBJETIVOS. ................................................................................................................ 5

3. METODOLOGÍA. ........................................................................................................ 6

4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO

DEL ESTUDIO. ............................................................................................................... 6

4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV. ................................................................ 6

4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3). .............................................. 10 4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS

DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3. ............... 13

5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE. ....................................................................... 15

5.1 Introducción .......................................................................................................... 15

5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y

utilización ................................................................................................................... 17

5.2.1 Directiva 2003/37/CE .................................................................................... 17

5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013 ..................................................................... 17

5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. ................................................ 21

5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos

utilitarios de asientos yuxtapuestos. ........................................................................... 21 5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de

trabajo. ........................................................................................................................ 22 5.5 Conclusiones ......................................................................................................... 25

6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES. ............................ 26

6.1 Introducción .......................................................................................................... 26

6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos .............................................................. 26

6.2.1 Australia ........................................................................................................ 27

6.2.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 28

6.2.3 Estados Unidos .............................................................................................. 30

6.3 Accidentes ............................................................................................................ 30

6.3.1 Australia ........................................................................................................ 31

6.3.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 33

6.3.3 USA ............................................................................................................... 35

6.4 Medidas de protección recomendadas .................................................................. 36 6.5 Conclusiones ......................................................................................................... 41

7. SITUACIÓN EN ESPAÑA. ....................................................................................... 42

8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES ................................ 44

8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo. .................................................... 44 8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos ............................................................ 45

9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO .................................................................. 48

10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA .................................................... 50

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

ANEXO I: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS DE TRACTORES ....................... 55

ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN

ESTE TRABAJO ............................................................................................................ 56

ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS

CUATRICICLOS APARECIDOS EN INTERNET ...................................................... 67

ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN

EL SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA ................................................................. 68

RESUMEN ..................................................................................................................... 80

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

En la agricultura actual las máquinas son herramientas de trabajo imprescindibles para

la realización de cualquier tarea en el campo. Hoy en día, hay equipos de trabajo

disponibles para realizar casi cualquier labor, aunque los tractores agrícolas siguen

siendo la máquina agrícola por excelencia, estando presentes en la mayoría de las

explotaciones agrícolas y forestales españolas. La introducción de nuevas máquinas ha

supuesto una notable mejora en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores

del sector agrario, aunque por desgracia, su utilización no está exenta de riesgos.

Para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de la utilización de los tractores

y otras máquinas agrícolas, en la Unión Europea y en España, se han establecido

legislaciones muy estrictas relativas a la seguridad de esos equipos y su utilización por

los trabajadores. Estas legislaciones incluyen los requisitos de seguridad que deben

tener los tractores y las máquinas agrícolas para su puesta en servicio, y especifican

como deben ser utilizados de una manera segura, incluso como disponer de ellos al final

de su vida útil para que no supongan un peligro.

Esta legislación afecta tanto a los fabricantes de las máquinas, como a los

comercializadores, empresarios, trabajadores y administraciones, todo ello, con el fin de

evitar en lo posible los accidentes y minimizar sus consecuencias, en el caso de que se

produzcan.

Los tractores y máquinas agrícolas que se ponen en servicio en Europa deben cumplir

unos requisitos esenciales de seguridad y salud, que están incluidos en una serie de

Directivas y Reglamentos, cuyas condiciones varían según el tipo de máquina que se

trate. Por ejemplo, los tractores agrícolas tienen una legislación específica 1 que

establece las disposiciones fundamentales en materia de seguridad funcional, seguridad

laboral y eficacia medioambiental, que obliga a una Homologación de Tipo de cada

modelo por la autoridad de cualquiera de los 28 países que integran la Unión Europea.

En cambio, el resto de máquinas utilizadas en la agricultura están incluidas en la

“Directiva de Máquinas” 2 , que especifica unos requisitos esenciales de salud y

seguridad de alcance general, completándolos con una serie de requisitos más

específicos dirigidos a determinados tipos de máquinas. El fabricante tiene la plena

responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con los requisitos de esa

Directiva, aunque para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor

peligrosidad, existe un procedimiento de certificación más riguroso.

A pesar de todo ello, la maquinaria agrícola es la principal causa de accidentes graves y

mortales en la agricultura de nuestro país, y el vuelco de los tractores sin estructura de

protección (ROPS3) la causa principal de fallecimientos en la actividad agraria (Arana et

al. 2010). La carencia de ROPS se da en tractores antiguos que fueron puestos en uso

1 Directiva marco 2003/37/CE hasta el 1 de enero de 2016 que entrará en vigor el Reglamento (UE) Nº 167/2013. 2 Directiva 2006/42/CE transpuesta en el Real Decreto 1644/2008. 3 ROPS: siglas en inglés de Roll-Over Protective Structure (Estructura de Protección Frente al Vuelco).

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antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad4 de llevar ese elemento de seguridad

para cada tipo de tractor.

La segunda causa de fallecimiento por vuelco en nuestro país son los tractores con arcos

abatibles, en los que el arco estaba bajado en el momento del accidente. Otras causas

menos importantes son, los tractores con cabinas de intemperie (no ensayadas), tractores

con estructuras de protección sin cinturón de seguridad o que el operador no lo llevaba

puesto en el momento del accidente. Por último, hay un muy bajo número de accidentes

en los que la cabina, aunque ensayada, colapsa atrapando al operador (Ponce de León

2015).

También hay que citar que todavía en los tractores agrícolas de categoría T35 (con masa

en vacío inferior a 600 kg) no es obligatorio la instalación de ROPS6, aunque hay ya

reglamentos técnicos 7 de aplicación para estos tractores cuando la masa está

comprendida entre 400 y 600 kg. Actualmente, no hay reglamentos técnicos nacionales

o internacionales de ensayo de ROPS para tractores agrícolas con masas inferiores a 400

kg.

Desde hace varios años se están introduciendo en la agricultura de nuestro país equipos

de trabajo con cuatro ruedas, con manillar, en los que el conductor va sentado a

horcajadas y que tienen una conducción tipo motocicleta, que genéricamente se

denominan cuatriciclos 8 y/o vehículos todo terreno (ATV). Estos vehículos fueron

creados fundamentalmente para el ocio y conducción fuera de carretera, aunque por su

versatilidad se están utilizando como vehículo auxiliar en muchas tareas relacionadas

con la agricultura.

Estos equipos de trabajo ya se están usando desde hace bastantes años en la agricultura

de otros países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos. En Europa,

Inglaterra, Suecia, Irlanda y Francia, son los países que tienen mayor experiencia en su

uso, estando ya introduciéndose en los países del sur de Europa como Italia, España y

Portugal.

La homologación de estos vehículos en cuanto a su seguridad vial no tiene en cuenta los

posibles riesgos para los trabajadores cuando se utilizan en las tareas agrícolas o

forestales, por lo que el fabricante debe cumplir las especificaciones de la Directiva de

máquinas (2006/42/CE). El cumplimiento de la citada Directiva, evidenciado con el

marcado CE y la declaración CE de conformidad, debe asegurar que esa máquina

cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud 9 para la labor

designada por el fabricante.

4 Fecha inicial de entrada en vigor para los tractores típicos medios: 11 de diciembre de 1980 y fecha final: 1 de julio

de 1993, para nuevas matriculaciones de tractores estrechos (Real Decreto 1013/2009). Ver referencia bibliográfica

(13) 5 Ver Directiva 2003/37/CE y Reglamento 167/2013. 6 Está prevista la obligatoriedad de llevar ROPS para los tractores T3, con masa entre 400 y 600 kg, el 1 de enero de

2016, para tipos nuevos y el 1 de enero de 2018 para vehículos nuevos. 7 Códigos 6 y 7 de ensayo ROPS de la OCDE. Ver referencia bibliográfica (13). 8 El nombre en inglés es: “quad” o “quad bikes”, aunque también a veces se denominan ATV (“All

Terrain Vehicles”). 9 Incluidos en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

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Recientemente han aparecido en España cuatriciclos con Homologación de Tipo de

tractor agrícola de categoría T3, según la Directiva 2003/37/CE, aun cuando, en

principio, este tipo de vehículos no estaba considerado en su campo de aplicación. Los

riesgos que tiene en cuenta la Directiva 2003/37/CE, y sus modificaciones, son los

aplicables a los tractores agrícolas, cuyas características constructivas, tipo de trabajo y

conducción (el conductor va sentado y maneja el tractor con un volante), son muy

diferentes a los de los cuatriciclos utilizados en agricultura.

Este hecho se ha producido, posiblemente, porque en la reglamentación europea

aplicable a la homologación de los vehículos agrícolas, no se incluyen definiciones que

se ajusten a las características especiales de equipos de trabajo como los cuatriciclos,

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y otros, asimilándolos indebidamente a los

tractores agrícolas.

En particular, los riesgos y consecuencias de los vuelcos en los cuatriciclos son muy

diferentes a los de los tractores convencionales, por lo que, con toda probabilidad, la

aplicación de la Directiva 2003/37/CE no garantice que los trabajadores dispongan de

los medios técnicos e información adecuada para la utilización con seguridad de estos

equipos de trabajo en el sector agropecuario y forestal.

Por otra parte, las disposiciones en materia de circulación vial e inspecciones técnicas

de vehículos (ITV), son muy diferentes para los tractores agrícolas y los cuatriciclos.

Por ejemplo, al homologar un cuadriciclo como tractor agrícola, puede circular por vías

públicas sin llevar el conductor un casco homologado, a diferencia del resto de

cuatriciclos, motocicletas e incluso bicicletas.

Estos hechos han creado una razonable inquietud entre todos los agentes involucrados

en la prevención de riesgos laborales de nuestro país, lo que justifica la realización de

este trabajo para aclarar cuál debería ser el tratamiento que debería dársele a los

cuatriciclos y otros vehículos similares utilizados en el sector agrario, para garantizar su

uso seguro por los trabajadores.

2. OBJETIVOS.

Vistos los antecedentes, el objetivo principal de este trabajo es estudiar la

reglamentación que se está aplicando en nuestro país a estos equipos de trabajo

denominados genéricamente como cuatriciclos y/o ATV y, si esa reglamentación

garantiza que se puedan utilizar de manera segura por los trabajadores. En especial, se

hará referencia al riesgo de vuelco y, si la reglamentación actual tiene en cuenta ese

riesgo y las medidas para evitar las consecuencias graves o fatales que normalmente se

producen en ese accidente.

Otro objetivo de este trabajo es realizar recomendaciones para mejorar la seguridad de

esos equipos cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal, con el fin de

modificar o completar la reglamentación, si es necesario, y proponer otras acciones

como estudiar los equipos de protección individual más adecuados en las condiciones

de utilización en nuestro país o preparar guías con los riesgos y medidas de prevención.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

3. METODOLOGÍA.

Para realizar este trabajo se analizarán los equipos de trabajo (quatriciclos y ATV) que

están autorizados en nuestro país para su uso en la agricultura. Se estudiarán las

características de esos equipos y su comportamiento frente al vuelco. Asimismo, se

revisará toda la reglamentación que les es de aplicación en España y en la Unión

Europea, y si esa reglamentación garantiza su uso seguro. También se analizará la

reglamentación de otros países con más experiencia en el uso de estos equipos y que

soluciones han adoptado para que se utilicen con seguridad.

4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO

DEL ESTUDIO.

4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV.

Bajo la denominación genérica de vehículos todo terreno (ATV), que están diseñados

fundamentalmente para su utilización fuera de carretera, se agrupan varios tipos de

equipos de trabajo, que muchas veces no están bien definidos en la reglamentación y,

por eso, hay cierta confusión en su identificación y en la legislación aplicable. Aunque

las diferencias de estos equipos con los tractores de pequeña cilindrada y masa

(tractores categoría T3) parecen evidentes, en la práctica, tanto la reglamentación de la

UE, como la española, en muchas ocasiones les aplica los mismos requisitos de

seguridad laboral, lo que es cuestionable.

La denominación de vehículo todo terreno (ATV) utilizados en la agricultura se refiere

en principio a dos tipos de equipos de trabajo muy diferentes: a) Cuatriciclos10 y b)

Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos11, cuyos dibujos se pueden ver en las

figuras 1 y 2. Para exponer sus principales características se han elegido las definiciones

incluidas en la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety

Executive (HSE)” del Reino Unido12:

a) Cuatriciclos (también denominados “quads”, “sit-astride ATVs” o “quads-bikes”):

cualquier vehículo motorizado diseñado para circular con neumáticos de baja presión en

el que el usuario viaja sentado a horcajadas y la dirección es de tipo manillar. Estos

vehículos están diseñados para ser conducidos por un solo operario sin acompañantes

(ver figura 1 y foto 1).

10 En este documento se utilizará denominación de “quatriciclos” como vehículo con asiento a horcajadas para el

conductor y con manillar, eludiendo la denominación “todo terreno” por las razones expuestas más adelante en este

trabajo. 11 En este documento se utilizará denominación de “vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos”, para

diferenciarlos de los quatriciclos, ya que llevan al menos dos asientos convencionales situados uno al lado del otro. 12 Ver referencia bibliográfica (38).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada

por el “Health and Safety Executive (HSE)).

2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y

Harshman W.C 2005).

b) Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (también denominados “side-by-

side”, ATVs”, “utility vehicles” (UTV) o “rough terrain utility vehicles” (RTV):

pequeños vehículos en los que el conductor y el pasajero se sientan uno al lado del otro

en asientos individuales. La mayoría de estos vehículos son capaces de llevar dos

ocupantes. Sin embargo, algunos vehículos están equipados con una segunda fila de

asientos (y pueden, por lo tanto, llevar a cuatro ocupantes), mientras que otros tienen

asientos estilo banco que permiten a dos o tres personas estar sentadas en una fila. La

gran mayoría de estos vehículos tienen cuatro ruedas, aunque hay versiones de seis

ruedas y otras dotadas parcialmente con bandas de rodadura. Por lo general hay una

plataforma de carga detrás de los asientos.

Figura 2. Dibujo de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. (Adaptado de la Hoja

Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)).

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3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos.

Ambos tipos de equipos de trabajo pueden estar equipados con un dispositivo de

acoplamiento mecánico para poder llevar un remolque o determinados aperos.

Otras características de los cuatriciclos son las siguientes:

+ Inicialmente fueron diseñados como vehículos de ocio (deporte, aventura, caza, etc.)

para poder circular en terrenos difíciles, introduciéndose en USA en los años 1970

(Murphy y Harshman 2005). Por su versatilidad, y posibilidad de llegar a zonas de

difícil acceso, empezaron a utilizarse en la agricultura de ese país y posteriormente en

otros como Australia, Canadá y Nueva Zelanda.

+ Para manejarlos con seguridad requieren una conducción activa. Es decir, la posición

del conductor en el asiento puede hacer cambiar el centro de gravedad del vehículo, de

manera similar a lo que ocurre en las motos o bicicletas. Aunque el centro de gravedad

de estos equipos está situado en una posición relativamente baja, cuando circulan en

terrenos difíciles, por ejemplo en pendiente, los movimientos del conductor en el

asiento son fundamentales para mantener su estabilidad en todo momento.

+ El operario no puede llevar cinturón de seguridad, al ser necesaria una conducción

activa.

+ La utilización de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), en principio, no

está recomendada. Hay estudios tanto a favor, como en contra. Hay que tener en cuenta

que el uso del cinturón de seguridad u otro sistema de retención en estos equipos no es

posible.

+ Aunque estos vehículos están diseñados para su uso fuera de vías públicas, en la

mayoría de los casos en nuestro país, sí pueden circular en esas vías, al disponer de una

homologación para ello.

Otras características relevantes de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos

son las siguientes:

+ Son equipos de trabajo con ciertas similitudes con los tractores y que pueden realizar

tareas en el campo incluso en terrenos difíciles.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

+ El operario y el acompañante van sentados en asientos y se conducen con volante y

pedales.

+ Para una conducción segura y mantenimiento de la estabilidad no es necesario que el

conductor realice movimientos de transferencia de masa.

+ Se les puede dotar de ROPS y cinturones de seguridad para evitar las consecuencias

de los vuelcos, aunque no hay ningún Código OCDE de ensayo que se pueda aplicar

directamente a estos equipos de trabajo. El Reglamento delegado (UE) Nº 3/201413

incluye un ensayo ROPS para los vehículos de categoría L7e-B2: “buggy con asientos

yuxtapuestos (side-by-side)”.

Aunque ambos equipos están preparados para moverse en gran variedad de terrenos,

incluso en pendiente, si se utilizan por encima de las condiciones para las que están

diseñados pueden ser muy inestables. Los principales riesgos 14 asociados con estos

equipos son:

Vuelco con la posibilidad de asfixia o traumatismo, por quedar atrapado por la

máquina, o ser lanzado fuera con el riesgo de recibir golpes en la cabeza u otras

partes del cuerpo.

Pérdida de control del vehículo y como consecuencia ser lanzado fuera del

vehículo y golpearse contra el suelo.

Golpearse contra árboles, piedras, estructuras u otros vehículos.

Atropellos o golpes a otros trabajadores.

Algunos de los factores15 que pueden contribuir o causar accidentes en estos dos tipos

de vehículos son los siguientes:

Falta de adecuada formación y/o experiencia en la conducción de estos

vehículos (fundamentalmente en la conducción activa para los cuatriciclos).

En los cuatriciclos, no llevar un casco que garantice la seguridad en caso de

vuelco o caída del vehículo en marcha.

Excesiva velocidad.

Edad del operador (muy joven o de edad avanzada).

Llevar uno o más pasajeros en los cuatriciclos.

Montar un cuadriciclo al estilo amazona con ambas piernas en un lado (ver foto

3), no llevar los pies en los reposapiés o llevar el vehículo a pie (ver foto 4).

Trabajar cerca de zanjas, riberas o en terrenos irregulares y con baches.

Cargas mal posicionadas.

Trabajar en pendientes excesivas y/o resbaladizas.

Remolcar cargas excesivas con remolques sin frenos.

13 Reglamento delegado (UE) Nº 3/2014, de 24 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) Nº

168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la

homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Referencia Bibliográfica (51). 14 Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive

(HSE). Referencia bibliográfica (38). 15 Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive

(HSE). Referencia bibliográfica (38).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente.

Fotos de los autores.

4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3).

El tractor agrícola es el equipo de trabajo más utilizado por su versatilidad y posibilidad

de realizar múltiples tareas agrícolas. Se puede definir16 como: “Máquina automotriz de

ruedas, cadenas, bandas de goma o mixta, construida especialmente para arrastrar,

empujar, llevar y accionar cualquier máquina o apero destinado a los trabajos

agrícolas y forestales. Puede estar provista de una plataforma amovible para carga”.

Su función principal es la potencia de tracción, estando además dotado de una o más

conexiones directas con el motor (tomas de fuerza), que pueden accionar aperos

agrícolas y maquinaria auxiliar, y de elevador hidráulico para llevar aperos suspendidos

o semisuspendidos.

Es conveniente también citar la definición de tractor incluida en el Reglamento (UE) Nº

167/2013 (prácticamente igual a la que figura en la Directiva 2003/37/CE) que dice:

“«Tractor agrícola »: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor,

con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h,

cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté

especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar

determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales17, o

arrastrar remolques o equipos agrícolas y forestales, puede ser adaptado para

transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios

asientos de pasajeros”.

5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1.

16 Incluida en la Ficha del tractor agrícola. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Pesquero. (2008). Referencia bibliográfica (12). 17 Los autores han resaltado esta parte de la definición, ya que es lo que diferencia a un tractor agrícola de los

cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuya función no reside fundamentalmente en su potencia

de tracción.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos

Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3. Instituto

Navarro de Salud Laboral).

Los trabajos que puede realizar un tractor son:

Transporte.

Arrastre.

Empuje.

Accionamiento.

Transporte y toma de fuerza.

Arrastre y toma de fuerza.

Elevación de cargas.

Otras características importantes de los tractores son las siguientes:

+ Llevan normalmente un solo asiento en una posición central. Los tractores de la

categoría T1 pueden llevar además un asiento de acompañante homologado en un lateral.

+ Se conducen mediante un volante y pedales.

+ Están dotados de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), salvo algunos

tractores de las categorías T3 y de otras categorías de tractores de ruedas especializados

(T4).

+ El asiento puede llevar un cinturón de seguridad.

Hay muchos tipos de tractores, pero los que tienen interés para este trabajo son los de la

categoría T3 (ver figura 4 y foto 5). Las categorías de tractores agrícolas aparecieron

por primera vez en la legislación europea en la Directiva 2003/37/CE y su finalidad fue

separar los tipos de tractores por las Directivas de ensayo de las estructuras de

protección que les eran de aplicación:

T1: Ensayos estático o dinámico para tractores estándar.

T2: Ensayos estático o dinámico para tractores estrechos.

T3: Exentos de llevar estructuras de protección al no haber Directiva o Código OCDE

aplicable.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3.

8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3.

Las características principales que se utilizaron para separar las categorías fueron la

masa en vacío y la vía mínima de los tractores, ya que eran las que definían el campo de

aplicación de las Directivas CE y los Códigos OCDE de ensayo ROPS (ver tabla 1).

Las definiciones de las categorías según la Directiva 2003/37/CE se pueden ver en el

Anexo I.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías de

tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores.

El Reglamento (UE) Nº 167/2013 clasifica a los tractores según las mismas categorías

T1, T2 y T3, aunque divide cada categoría en los tractores con velocidades superiores o

inferiores a 40 km/h (ver Anexo I). Al haber cambiado el campo de aplicación de los

Códigos OCDE 6 y 7 y la parte aplicable del Reglamento Delegado (UE) 1322/2014 a

los tractores estrechos, de una masa mínima en vacío de 600 a 400 kg, la

correspondencia de las categorías con los reglamentos ROPS ya no es directa, creando

cierta confusión. Por ejemplo, tractores T3 con vía mínima superior a 1.150 mm y masa

entre 400 y 600 kg no se les podría aplicar ningún ensayo ROPS al no ser tractores

estrechos (T2), mientras que si la vía es inferior a 1.150 mm, se podrían aplicar los

ensayos de tractores estrechos aunque, por su masa, no se les pueda clasificar como

tractores estrechos (T2).

4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE

ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3.

En el punto anterior se han definido tres equipos de trabajo diferentes (ver figura 5 y

tabla 2) por su origen, su diseño, sus funciones, su manera de conducir y, con toda

probabilidad, los riesgos en su utilización (se analizan en otro capítulo de este trabajo).

Aunque parece claro que estos tres equipos son diferentes, en la práctica se están

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

homologando para su comercialización y uso en el mercado español como tractores

agrícolas de categoría T3.

9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio.

Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en

cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los autores

Cuadriciclo

Vehículo utilitario De asientos yuxtapuestos

Tractor agrícola categoría T3

Origen y diseño como

vehículo de ocio todo terreno

vehículo de transporte de personas y materiales

equipo para arrastrar, empujar, transportar y accionar aperos agrícolas

Número de asientos

1

1, 2 o más

1

Tipo de asiento

sillín, con el conductor a horcajadas

convencional o banco

convencional

Sistema de conducción

manillar

volante

volante

Cinturón de seguridad

no

sí, si lleva asientos (no un banco) y monta ROPS

sí, si monta ROPS

Tipo de conducción

activa

convencional

convencional

Posibilidad de llevar ROPS

no, en principio

sí, sin reglamentación específica

No, hasta 1 de enero de 2016. Sí, desde esa fecha, los de masa entre 400 y 600 kg y vía mínima inferior a 1.150 mm.

Obligatoriedad de llevar casco en vías públicas

no

no

no

Otras

señal V2 (girofaro) y

señal V2 (girofaro) y

señal V2 (girofaro) y

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

obligaciones en vías públicas

límite de velocidad límite de velocidad límite de velocidad

Además de las diferencias que figuran en la tabla 2 hay otras como las siguientes:

+ Tipo de motor: los cuatriciclos, en general, llevan motores de encendido por chispa,

aunque hay modelos que están dotados de motores de encendido por compresión

(diésel). Los tractores T3 llevan motores de motores de encendido por compresión

(diésel). Los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos pueden llevar ambos tipos de

motorizaciones.

+ Suspensión: en las 4 ruedas en los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos, mientras que en los tractores T3 la suspensión la lleva el asiento, ya que

por su función de tracción no la puede llevar en las ruedas.

+ Posibilidad de llevar un elevador hidráulico en los tractores T3 y no en los cuatriciclos.

Se puede concluir por todo lo visto que se trata de 3 tipos de equipos de trabajo

diferentes. Las mayores diferencias se observan entre los cuatriciclos y los tractores T3,

ya que aunque puedan realizar algunas operaciones agrícolas similares como:

transportar materiales o aplicar fitosanitarios, por su diseño, origen, forma de conducir,

terrenos por los que pueden circular, elementos de seguridad que se les pueden adaptar

(ROPS y cinturón de seguridad), deberían considerarse equipos totalmente diferentes en

cuanto a la seguridad en el trabajo y, posiblemente también, en la seguridad vial.

Por ello, es difícil de entender que algunos cuatriciclos de uso agrícola hayan sido

homologados de tipo según la Directiva 2003/37/CE clasificándolos como tractores

agrícolas T3, cuando ya se ha visto que no se ajustan a la definición de tractor que

figura en la citada Directiva. Los cuatriciclos con esta homologación de tipo CE como

tractores T3, que se están vendiendo actualmente en España, podrían llevar a confundir

a los empresarios y trabajadores que pueden no adoptar las medidas de prevención de

accidentes necesarias para usar los cuatriciclos de manera segura (por ejemplo, la

conducción activa), al considerar que se comportan y conducen como los tractores T3

convencionales.

En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, aunque no se ajustan

totalmente a la definición de tractor agrícola, parece que en la elaboración de la

Directiva 2003/37/CE, sí se tuvo en cuenta que podrían equipararse a los tractores

agrícolas con plataformas de carga y con asientos de pasajeros, aunque como se verá en

otro punto de este estudio, convendría que pudiera crearse una categoría específica para

estos equipos.

5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE.

5.1 Introducción

En nuestro país, los tres vehículos objetos de este estudio (cuatriciclos, vehículos

utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores T3), en general, son equipos que para

llegar a su lugar de trabajo tienen que circular por vías públicas. Por ello, la

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reglamentación aplicable para su comercialización se refiere, tanto a la seguridad vial,

como a la seguridad en el trabajo.

En la legislación de la Unión Europea los tractores agrícolas han tenido un tratamiento

especial que los ha diferenciado de otras máquinas, como por ejemplo, de los tractores

utilizados en obras y servicios o del resto de máquinas usadas en agricultura. Desde su

inicio con la publicación de la Directiva marco 74/150/CEE, “relativa a la

aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de

los tractores de ruedas agrícolas o forestales”, se ha pretendido cubrir, tanto la

seguridad vial, como la seguridad laboral de estos equipos18.

Esta Directiva es del antiguo enfoque (“Old approach”), es decir, que trata de los

requisitos específicos que tiene que cumplir un producto, en este caso los tractores

agrícolas, que deben ser aprobados por la autoridad competente de algún país miembro

para poder comercializarse en toda la UE. Por ello, esta Directiva iba acompañada de

Directivas parciales que especificaban todos los requisitos técnicos que eran necesarios

cumplir para que un determinado modelo de tractor pudiera obtener la “homologación

de tipo CE19” y así poder comercializarse en toda la UE. Esta misma filosofía de una

homologación de tipo europea se ha mantenido en la reglamentación publicada

posteriormente sobre los tractores agrícolas.

Por el contrario, para el resto de equipos de trabajo utilizados en la agricultura, hasta

ahora son de aplicación reglamentaciones diferentes para la seguridad vial y para la

seguridad el trabajo. Por lo que respecta a la seguridad laboral, la Directiva 2006/42/CE

“relativa a las máquinas”, incluye a los equipos de trabajo agrícolas, a excepción de los

tractores agrícolas20, a los que sólo se les aplicaba a aquellos requisitos no cubiertos por

la Directiva 2003/37/CE. Esta Directiva es del nuevo enfoque (“New approach”), es

decir, que especifica unos requisitos esenciales de seguridad, dejando a los fabricantes

la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con la citada

Directiva21. Sin embargo, dispone de procedimientos de certificación más rigurosos para

determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad.

Para garantizar la seguridad vial de estos equipos de trabajo diferentes de los tractores

agrícolas hay reglamentaciones nacionales y/o europeas, que les son de aplicación, y

que tienen que cumplir antes de poder circular por vías públicas.

Hay que resaltar que, en el caso de los tractores agrícolas, es la autoridad competente

del país que ha homologado el modelo de tractor quién garantiza que se ajusta a lo

dispuesto en la legislación en materia de seguridad laboral, mientras que en el resto de

equipos de trabajo, es el fabricante el responsable de certificar que sus máquinas

cumplen la legislación.

18 Ver en el Anexo II el Considerando 3º de la Directiva 74/150/CEE). Referencia bibliográfica (42). 19 Ver en el Anexo II el Artículo 4 de la Directiva 74/150/CEE. Referencia bibliográfica (42). 20 Ver en el Anexo II el Considerando (8) y el apartado e), del punto 2, de Articulo 1 “Ámbito de aplicación” de la

Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47). 21 Ver en el Anexo II el Considerando (20) de la Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y

utilización

La Directiva 74/150/CEE de homologación de los tractores agrícolas, fue sustituida por

la Directiva 2003/37/CE22, que estará en vigor hasta el 1 de enero de 2016, y que a su

vez será remplazada por el Reglamento (UE) Nº 167/201323, a partir de esa fecha para

nuevos tipos y a partir de 1 de enero de 2018 para nuevas unidades puestas en el

mercado.

5.2.1 Directiva 2003/37/CE

La Directiva 2003/37/CE pretendía ser también un primer paso para reglamentar la

homologación de los remolques y maquinaria intercambiable remolcada24, aunque esta

homologación finalmente no pudo ponerse en marcha debido a la carencia de Directivas

parciales aplicables a los requisitos exigibles a esos vehículos agrícolas.

En el año 2010 se publicó la Directiva 2010/52/UE cuya finalidad fue completar los

requisitos aplicables a los tractores agrícolas y forestales especificados en la Directiva

2003/37/CE, de manera que pudiera abarcar todos los peligros indicados en el anexo I

de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas25. De esta manera, a partir de la

entrada en vigor de la Directiva 2010/52/UE, los tractores agrícolas quedaban excluidos

del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE.

5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013

El Reglamento (UE) Nº 167/2013 presenta varias novedades importantes con respecto a

la Directiva 2003/37/CE, de las que se pueden destacar las siguientes:

+ Este reglamento establece los principios fundamentales de la homologación de los

vehículos delegando en la Comisión la competencia de establecer las especificaciones

técnicas en actos delegados26. De esta manera facilita la adopción de normas técnicas

que permitan cumplir los requisitos necesarios para la homologación.

+ Establece los requisitos necesarios para la homologación de tipo UE de los tractores

agrícolas y forestales, así como de sus remolques y equipos intercambiables remolcados.

+ En el considerando (9) se dice textualmente: “La Directiva 2003/37/CE contemplaba

la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de vehículos todo

terreno y vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos como tractores. Por lo tanto, esos

22 Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo de 2003, “relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales,

de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades

técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE”. Referencia bibliográfica (42). 23 Reglamento (UE) Nº 167/2013, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o

forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Referencia bibliográfica (49). 24 Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2003/37/CE. Referencia bibliográfica (42). 25 Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2010/52/UE. Referencia bibliográfica (48). 26 Ver en el Anexo II el Considerando (3) del Reglamento (UE) Nº 167/2013 Referencia bibliográfica (49).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

tipos de vehículos deben quedar incluidos asimismo en el presente Reglamento, siempre

que el tipo de vehículo de que se trate corresponda a una categoría de vehículos

contemplada en el presente Reglamento y cumpla todos los requisitos del presente

Reglamento”. Aquí es necesario mencionar que en ninguna parte de la Directiva

2003/37/CE se contemplaba explícitamente la homologación de los “vehículos todo

terreno27” ni de los “vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos28”, como tractores,

considerando, por lo tanto, que esta afirmación lleva a confusión, cuando, ni en esta

Directiva, ni en el nuevo Reglamento, aparece ninguna definición de esos vehículos, y

como se ha visto en el punto 4, son equipos de trabajo muy diferentes de los tractores

agrícolas.

Es cierto que hay cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se han

homologado de tipo CE por varios países por la Directiva 2003/37/CE, pero también es

cierto que algunos de esos modelos han sido rechazados por varios países, entre ellos

España, por no ajustarse a la definición de tractor agrícola, ni poder cumplir todas las

Directivas parciales aplicables.

Además, hay documentos de la Unión Europea contradictorios con la afirmación que

esos vehículos todo terreno tengan la consideración de tractores agrícolas. En la

Reunión del Grupo de Trabajo de Maquinaria de 23 y 24 de marzo de 1998, en el punto

8, ¿Cómo considerar los “vehículos todo terreno”, quads?, se tomó la decisión siguiente:

“Todos los Estados Miembros están de acuerdo que este vehículo, cuando se utilice en

agricultura y no en una vía pública (en ese caso es un vehículo de ocio destinado al

transporte de personas), es una máquina objeto de la Directiva de Máquinas”.

Asimismo, en la Reunión de ese Grupo de Trabajo de 11 y 12 de octubre de 2005, se

concluyó el punto 15 sobre los ATVs (“vehículos todo terreno”): “Todos los vehículos

todo terreno (ATVs) para su uso fuera de carretera están incluidos en campo de

aplicación de la Directiva de Máquinas”.

También parece que cuando las autoridades u organizaciones de nuestro país han

solicitado de la Comisión Europea que aclarasen las razones que les ha llevado a

adoptar la decisión, o la admisión de hecho, de que equipos de trabajo tan diferentes

como los cuatriciclos, los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y los tractores

agrícolas, se hayan clasificado en una misma categoría, aplicándoles los mismos

requisitos en materia de seguridad laboral, no se han recibido respuestas que aclarasen

ese punto.

+ Un principio contenido en el considerando 20 del Reglamento (UE) Nº 167/2013 es

el de establecer claramente los requisitos que debe cumplir un producto específico para

evitar solapamiento con la Directiva 2006/42/CE29. Como en el Reglamento no están

definidos los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, no parece

que este principio se haya cumplido completamente al permitir la homologación de

estos equipos como tractores de categoría T3. Hay que citar que, hay un estudio

encargado por la Comisión sobre la “Clasificación de los vehículos utilitarios de

asientos yuxtapuestos”30 y su posible adecuación a este Reglamento, que recomienda

que se cree una nueva “subcategoría” dentro del marco de la categoría T para estos

27 All-terrain vehicles. 28 Syde-by-syde vehicles 29 Ver en el Anexo II el Considerando (20) del Reglamento (UE) Nº 167/2013. Referencia bibliográfica (49). 30 Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268.

The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica (39).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, sugiriendo asimismo una definición para

ellos y una serie de características técnicas y requisitos específicos de seguridad que

deberían cumplir. Obviamente estas recomendaciones no han sido tenidas en cuenta al

redactar este Reglamento. Se desconoce si hay otro estudio similar realizado para los

cuatriciclos.

+ En el artículo 18 del citado Reglamento se incluyen los requisitos relativos a la

seguridad laboral detallando los elementos afectados. Además le faculta a la Comisión

para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos técnicos detallados y el

cumplimiento de esos requisitos. Además, en el párrafo final se dice textualmente:

“Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos,

mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el

artículo 76, apartado 1, y el artículo 7731, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la

protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas

de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la

adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del

conductor, las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad

contra incendios”. Es muy dudoso que en los actos delegados ya aprobados se incluyan

todos esos requisitos, para los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos32, que como ya se ha visto son vehículos muy diferentes de los tractores

T3.

La situación actual se puede resumir afirmando que cuando un cuatriciclo o un vehículo

utilitario de asientos yuxtapuestos se homologan de tipo UE como tractor agrícola de

categoría T3, se puede comercializar y utilizar, tanto para circular por vías públicas,

como en las tareas agrícolas, en todos países de la UE sin ninguna restricción,

suponiendo que debe cumplir todos los requisitos exigibles en seguridad vial y laboral,

aunque este último aspecto pueda no ser cierto por todo lo expuesto en este punto.

5.2.3 Circulación en vías públicas.

A los tractores agrícolas también se les aplica la reglamentación nacional en materia de

circulación vial pudiendo destacar la siguiente:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Vehículos y sus modificaciones posteriores.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto

articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

31 Este artículo se refiere a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en el supuesto que los requisitos del Reglamento

cumplan todo los dispuesto en esa Directiva (ver en el Anexo II el artículo 77 del Reglamento (UE) Nº 167/2013). 32 Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project

Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica

(39).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos

de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas

autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes

y piezas de dichos vehículos.

Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las

reformas de vehículos.

Manual de Reforma de Vehículos. Revisión 2ª (corrección 2ª). Abril de 2015.

Una vez obtenida la homologación de tipo, los tractores agrícolas tienen que cumplir

una serie de requisitos para poder circular por vías públicas. Esos requisitos están

especificados en la reglamentación citada y se encuentran resumidos en la publicación

de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores33”.

Para los fines de este trabajo se destacan los siguientes requisitos que deben cumplir los

tractores de categoría T3 para poder circular por vías públicas:

Llevar una señal V-2 (girofaro) (ver figura 6).

Llevar una señal V-4 de limitación de velocidad a 40 km/h (ver figura 6).

Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la

antigüedad del tractor:

Antigüedad:

Hasta ocho años: exento.

De ocho a dieciséis años: bienal.

De más de dieciséis años: anual.

10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General de

Tráfico: “Los tractores”.

33 España. Ministerio del Interior (2014). “Los tractores”. Dirección General de Tráfico. Subdirección General de

Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. Referencia bibliográfica (21).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Además, hay que citar que no es necesario que el conductor lleve casco de seguridad, ni

estructura de protección ROPS, al estar exenta la categoría T3.

5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.

El Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola,

establece la obligatoriedad de inscribir en los Registros Oficiales de Maquinaria

Agrícola (ROMA) todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria

(agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal,

incluyendo los tractores agrícolas de cualquier tipo y categoría.

Para poder inscribirse en el ROMA los tractores y otras máquinas tienen que estar

homologados como vehículos agrícolas, por ello, los cuatriciclos y vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos homologados como tractores agrícolas pueden hacerlo así. En

cambio, aquellos cuatriciclos o vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, que no

estén homologados como vehículos agrícolas, no podrían inscribirse en el ROMA y

acceder a los beneficios fiscales y de reducción del precio del combustible que tienen

las máquinas dedicadas a la agricultura.

5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos.

Aquellos cuatriciclos y vehículos utilitarios que no estén homologados con

homologación de tipo europea como tractores agrícolas, tienen que cumplir la

reglamentación nacional o europea de seguridad vial y la de seguridad laboral, si es que

se quieren usar en la agricultura, en este último caso la Directiva 2006/42/CE de

máquinas.

Para los cuatriciclos el problema es que, ni en la reglamentación nacional, ni en la

europea, hay una definición o categoría específica de estos vehículos para su uso en

agricultura. Las definiciones de vehículos especiales agrícolas que figuran en el Real

Decreto 2822/199834 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, no

incluyen ninguna específica para un vehículo con un sistema de dirección mediante

manillar en el que el conductor vaya sentado a horcajadas y que sea un vehículo

especial agrícola. Por ello, los cuatriciclos que carezcan de la homologación europea de

tipo no pueden ser registrados como vehículos agrícolas en el ROMA y, por ello, no

pueden acceder a los beneficios fiscales y reducciones en el precio del combustible que

obtienen los vehículos agrícolas.

En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, en el Anexo II del citado

Real decreto hay una definición que podría adaptarse y que es la de tractocarro:

“Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el

transporte en campo de productos agrícolas”, aunque en esta definición no habla del

transporte de pasajeros, que es una característica esencial de la mayoría de estos

vehículos.

34 Ver Anexo II (Definiciones y categorías de los vehículos) del Real Decreto 2822/1998. Ver referencia

bibliográfica (15).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Las demás definiciones contenidas en el citado Anexo II que hacen referencia al

cuatriciclo, lo considera un automóvil, o al QUAD-ATV, que se considera un vehículo

especial para usos específicos, pero parece que no se refiere a usos agrícolas.

Esta misma carencia de definición de los cuatriciclos para uso agrícola aparece en la

Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o

tres ruedas y en Reglamento (UE) Nº 168/2013, relativo a la homologación de los

vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, que entrará en vigor el 1 de enero de

2016, por lo que los problemas para su inscripción en el ROMA serán idénticos a los

que tengan la homologación nacional.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los cuatriciclos y QUAD-ATV para

circular por vías públicas son los siguientes:

Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la

antigüedad del vehículo:

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De más de cuatro años: bienal.

El conductor debe llevar un casco homologado35.

En el caso de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se homologuen

como tractocarros, para circular tienen que cumplir los mismos requisitos que los

tractores agrícolas T3.

5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo.

La normativa aplicable de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente:

Constitución Española: artículo 40.

Estatuto de los trabajadores.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

(LPRL).

Real Decreto: 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaci6n por los

trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las

normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas,

publicada por la Comisión Europea.

Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la

utilización de los equipos de trabajo, publicada por el Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

35 Ver en el Anexo II el artículo 118 del Real decreto 1428/2003. Ver referencia bibliográfica (16).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

La situación, consecuencias y adopción de medidas para evitar daños producidos por el

uso de los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuesto y tractores

agrícolas de pequeño tamaño utilizados en el sector agrícola, se ciñe al ámbito laboral.

La normativa de protección de estos vehículos se circunscribe a la consideración de los

mismos como “equipos de trabajo” y por ello son riesgos de naturaleza laboral, tanto en

la agricultura donde hay una mayor utilización de los mismos, como en otras

actividades.

La normativa de Prevención de Riesgos Laborales establece prescripciones aplicables

a todo “equipo de trabajo”, dentro de un marco de carácter general y específico cuyo

objetivo es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, es decir

empleados que los utilizan como conductores y también otros trabajadores involucrados

en el ámbito del riesgo.

Ámbito de aplicación normativa de prevención de riesgos laborales

La normativa UE y Española de seguridad y salud en el trabajo es aplicable a la relación

laboral por cuenta ajena, contrato de trabajo, con empleadores sean empresas privadas

(la mayoría de las empresas agrarias) o públicas (creadas las Administraciones

Públicas), incluyendo a los empleados públicos, (relación estatutaria o funcionarial),

salvo excepciones tasadas. Es aplicable a las sociedades cooperativas, en las que existan

socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las

peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Queda excluidas de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la actividad

realizada exclusivamente por cuenta propia y toda la excluida del ámbito laboral como

lo es la meramente deportiva, lúdica, familiar o amistosa

Las disposiciones de prevención de riesgos laborales se aplican sin perjuicio del

cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes,

importadores y suministradores y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse

para los trabajadores autónomos.

Hay que citar que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, es de

preceptiva observancia, (Derecho Necesario Absoluto), y señala la obligación general

del empresario de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y

de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos

profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una

organización y de medios necesarios. El empresario deberá velar para que se adapten

estas medidas a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la

mejora de las situaciones existentes. (Artículo 6. Directiva 89/391/CEE36).

En la utilización de todos estos equipos en el trabajo, los trabajadores tienen derecho a

una protección eficaz en materia de seguridad y salud; derecho que supone la

existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a

los riesgos laborales. Deber de protección también de las Administraciones públicas

respecto del personal a su servicio. (Art.14. Ley 31/1995, LRPL37).

36 Ver referencia bibliográfica (42). 37 Ver referencia bibliográfica (9).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Los contenidos del derecho esencial a la protección eficaz en materia de seguridad y

salud en el trabajo de los trabajadores que utilizan estos equipos, son los propios

generales de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,

paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su

estado de salud, en los términos legales.

El empresario agrario, y de cualquier actividad, tiene obligación de protección y

deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos

los aspectos relacionados con el trabajo y realizará la prevención de los riesgos

laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y debe

adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la

salud de los trabajadores en cuanto a plan de prevención de riesgos laborales,

evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los

trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia

de la salud. (Artículo14. Ley 31/199538).

La Ley de Prevención de riesgos Laborales prescribe en su artículo 17 que el

empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo

(en este caso los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores

agrícolas) sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente

adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los

trabajadores al utilizarlos y cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda

presentar un riesgo específico (vuelco, colisión, caída, etc.) para la seguridad y la salud

de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha

utilización, lo que implica “formación adecuada”.

b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean

realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección

individual adecuados (EPIS) para el desempeño de sus funciones y velar por el uso

efectivo (casco, guantes, calzado, etc.)

La normativa de la UE recogida en el ordenamiento nacional en el Real Decreto

1215/199739, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, precisa en su artículo 2, sin

resquicio de duda lo que se entiende a efectos de prevención de riesgos laborales por:

Equipo de trabajo: como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación

utilizado en el trabajo.

Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de

trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la

reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en

particular la limpieza.

Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de

trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su

seguridad o para su salud.

38 Ver referencia bibliográfica (9). 39 Ver referencia bibliográfica (14).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente

en una zona peligrosa.

Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de

trabajo.

Por todo lo visto, al igual que todos los equipos agrícolas, los tractores, cuatriciclos y

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, están afectados por la legislación laboral

general y específica, que obligan a los fabricantes, importadores y suministradores y a

comercializar solo aquellos equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para

los usuarios; y a los empresarios a poner a disposición de los trabajadores equipos que

sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo,

de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos

equipos de trabajo40.

En particular, cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta y haya

riesgo de vuelco el equipo de trabajo debe llevar una estructura de protección que

garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados41 y

un sistema de retención.

5.5 Conclusiones

La primera conclusión es la complejidad de la reglamentación, tanto europea como

nacional, aplicable a los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos de

uso agrícola, que hace que sea muy difícil conocer con claridad los requisitos que deben

cumplir estos equipos para utilizarse legalmente y con seguridad por los trabajadores.

Otras conclusiones son las siguientes:

+ La falta de definiciones específicas para los cuatriciclos y vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos utilizados en agricultura, en la reglamentación europea

y nacional, ha podido ser la causa de que se hayan equiparado a los tractores de

categoría T3, aunque no se ajusten a esa definición y se hayan homologado

como tal.

Lamentablemente la redacción del Reglamento (UE) Nº 167/2013 no ha tenido

en cuenta las conclusiones del ya citado estudio encargado por la Comisión

“Categorisation of Side-by-Side vehicles42”, para crear una subcategoría para los

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y cuatriciclos, así como requisitos

de seguridad específicos para estos equipos.

La misma carencia se aprecia en el Reglamento (UE) Nº 167/2013 para los

cuatriciclos, con mayor motivo, ya que sus diferencias con los tractores agrícolas

en cuanto origen, características constructivas, de funcionamiento, usos y

40 Ver en el Anexo II el Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997. Referencia bibliográfica (14). 41 Ver en el Anexo II el apartado d) del punto 2. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997. 42 Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project

Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Ver referencia

bibliográfica (39).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

conducción son mucho más acusadas que en el caso de los vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos.

Por ello, se considera que es muy dudoso que el Reglamento (UE) Nº 167/2013

haya cumplido los objetivos expresados en su artículo 18 de que los requisitos

técnicos detallados sirvan para incrementar, o al menos, mantener el nivel de

seguridad laboral estipulado en la Directiva 2006/42/CE, para los vehículos

utilitarios de asientos yuxtapuestos y especialmente en el caso de los cuatriciclos

utilizados en agricultura.

Habría que solicitar de la administración responsable de la seguridad vial que

aclare qué requisitos son exigibles a los cuatriciclos homologados como

tractores agrícolas T3 cuando circulan por vías públicas, por ejemplo, el uso de

casco homologado, señal V-2 y V-4, etc. Y a la administración responsable de la

seguridad laboral que especifique los requerimientos de EPIS y otros elementos

para utilizar estos equipos con seguridad en la agricultura.

6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES.

6.1 Introducción

Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos empezaron a utilizarse

en los años 70 en Estados Unidos como vehículos para usar fuera de carretera y,

fundamentalmente, para actividades de ocio. Dada su versatilidad fueron posteriormente

incorporados a tareas agrícolas y ganaderas en ese país y, en otros, como Australia y

Nueva Zelanda.

En el trabajo “Quad bike performance project test results, conclusions, and

recommendations. Final project summary report” (Grzebieta et al. 43 ) figuran los

siguientes datos del parque de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos:

270.000 en Australia (2010).

80.000 en Nueva Zelanda (2010).

10.000.000 en USA (2008).

Hay que reseñar que mientras en Australia y Nueva Zelanda la mayoría de estos equipos

se utilizan en la agricultura, lo contrario sucede en USA, donde la utilización

mayoritaria es como vehículo de ocio (78% para ocio y 22% para trabajo44).

Se calcula que el número de cuatriciclos que hay actualmente en servicio en el mundo

es de unos 11.000.000, estando el 90% del mercado mundial en Estados Unidos (Séller

et al. 2012).

6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos

43 Ver referencia bibliográfica (24) 44 Ver referencia bibliográfica (52)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

En estos tres países, ni los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos, son considerados como tractores agrícolas. Las legislaciones en materia

de seguridad vial y laboral que les afectan están claramente diferenciadas. La tendencia

actual también es diferenciar los cuatriciclos de los vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos, al considerar que son diferentes en cuanto a la seguridad laboral y vial.

6.2.1 Australia

Cuando se publicó por primera vez en el año 2005 la guía: “Safety of All-terrain

vehicles (ATVs) and other small utility vehicles on Australian farms – A practical

management guide45” por el Centro Australiano de Salud y Seguridad en la Agricultura

los cuatriciclos se denominaban en Australia “All terrain vehicles (ATVs)” y los

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos eran “Small Utility Vehicles”.

En el año 2009, según la publicación 46 “Quads bikes on farms. A hand book for

workplaces”, el Juez de instrucción de “Victoria (Western Australia)”, en una

investigación de 8 muertes relacionadas con los cuatriciclos realizó las siguientes

aclaraciones sobre estos vehículos:

“Describir un cuatriciclo (quad) como un vehículo todo terreno es una exageración de

sus capacidades. Los cuatriciclos se describen, comercializan y venden como vehículos

todo terreno (ATVs). Ellos (los cuatriciclos) no poseen la capacidad de un todo terreno.

La descripción de un cuadriciclo es la de un vehículo todo terreno para crear la

impresión de invencibilidad. Los manuales están llenos de advertencias estableciendo

las limitaciones de los cuatriciclos, pero no han servido para negar la anterior falacia.

A pesar de las advertencias en sentido contrario, existe la falsa percepción de que los

cuatriciclos son máquinas estables y robustas, con capacidad de “ir a todas partes”.

Los cuatriciclos no son vehículos todo terreno.”

A partir de ese momento los cuatriciclos pasaron a llamarse en ese país “quad-bikes o

quads” y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos “side-by-side vehicles47”,

quedando claramente diferenciados estos dos vehículos, como se puede comprobar en la

guía “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde Vehicles on Australian Farms - A

practical management guide”, publicada en 2014 por el Centro Australiano de Salud y

Seguridad en la Agricultura.

En esa guía están definidos ambos vehículos y sus usos como sigue:

QUADS: vehículo motorizado especialmente diseñado para funcionar con neumáticos a

baja presión. Tienen un asiento tipo sillín, diseñado para un solo operario, un manillar

para su conducción y 2 o 4 ruedas motrices (ver foto 6 A).

En general se utilizan en la agricultura para:

+ Moverse en la explotación.

+ Manejo de los rebaños.

+ Supervisión de tareas del personal.

45 Ver referencia bibliográfica (3) 46 Ver referencia bibliográfica (6) 47 Ver bibliografía. (3)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

+ Inspección de cultivos, pastos, cercas, abrevaderos, etc.

También se menciona en esa publicación: “Aunque se utilizan para estos fines, hay

nuevas pruebas de fallecimientos y lesiones graves cuando se utilizan “quads” para la

aplicación de productos fitosanitarios y llevar o remolcar cargas. Estas actividades

reducen la estabilidad de los “quads”, dando lugar a una mayor probabilidad de muerte

o lesiones por choques y vuelcos”

SIDE-by-SIDE VEHICLES: son vehículos diseñados para uso fuera de carretera, con

asientos convencionales o de tipo de banco, con volante y preparados para transportar a

más de una persona. También están equipados con cuatro, o más, neumáticos de baja

presión y generalmente tienen una plataforma trasera para transportar pequeñas cargas.

Según la citada guía estos vehículos no son tan de uso común en las explotaciones

australianas como los “quads”, aunque muchas explotaciones están eligiendo este tipo

de vehículos como una opción más segura (ver foto 6 B).

11: Foto 6. A) Foto de un cuatriciclo (“quad-bike”) . B) Foto de un vehículo utilitario de asientos

yuxtapuestos (“side-by-side”). Tomada de la guía: “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde

Vehicles on Australian Farms ”.

Además, en esta guía hay un capítulo dedicado a la elección del equipo más adecuado y

seguro para cada tarea, pudiendo escoger entre los cuatriciclos, vehículos utilitarios de

asientos yuxtapuestos y tractores agrícolas de pequeño tamaño.

6.2.2 Nueva Zelanda

La situación de estos vehículos en este país es similar a la de Australia, diferenciando

entre los “side-by-side vehicles” y “quads”, considerando estos últimos como vehículos

“intrínsecamente inestables48”.

Al igual que en Australia hay guías que ayudan a elegir aquel tipo de vehículo que se

adapta mejor al tipo de trabajo que se hace en la explotación. En la figura 7 se muestra

48 Ver referencia Bibliográfica (32).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

un cuadro en el aparece en la columna 1 el tipo de trabajo a realizar en la explotación y

en las sucesivas columnas la adecuación de los diversos vehículos a esos trabajos con

las claves siguientes:

Color amarillo: el vehículo es apropiado a la tarea o circunstancias, si se usa

con seguridad.

Color rosa: el vehículo puede efectuar esa tarea pero otro vehículo la podría

realizar mejor o de una manera más segura.

Color rojo: precaución, el vehículo puede no ser el más seguro para esa tarea,

en esas circunstancias.

Las columnas se refieren a los siguientes vehículos: (2) Motocicleta agrícola de 2 ruedas,

(3) cuatriciclo, (4) vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos, (5) vehículo utilitario

con 4 ruedas motrices, (6) camioneta y (7) tractor agrícola de pequeño tamaño.

. Tabla 3: Cuadro para ayudar a escoger el equipo más seguro para la tarea prioritaria que haya que

realizar en la explotación. Tomada de la guía: “Safe use of quads bikes50 ”.

Según esta tabla, se comprueba que los tres vehículos objeto de este estudio tienen una

valoración de seguridad diferente según la tarea que se considere. Por ello, es razonable

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

pensar que si los riesgos de estos equipos son diferentes, también lo serán las medidas

que haya que tomar en cada caso para prevenir accidentes.

6.2.3 Estados Unidos

Ya se ha citado el elevado número de estos vehículos que hay en Estados Unidos y que

en su mayoría se usan para el ocio. Además, la legislación sobre su utilización en vías

públicas es diferente en cada estado, lo que dificulta mucho obtener información

uniforme. En cualquier caso, la denominación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos no coincide con las que se dan en otros países. Los cuatriciclos

todavía se llaman “All Terrain Vehicles (ATVs)” y los vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos se denominan “Utility Type Vehicles (UTV)”.

De todas formas, las diferencias técnicas de los dos vehículos coinciden con las ya

vistas hasta ahora (ver foto 8 C y D). También en USA los tipos de tareas para las que

se utilizan los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos coinciden con

las ya expuestas (Murphy y Harshman 2005).

12: Foto 8. C) Foto del uso agrícola de un cuadriciclo (ATV). (foto tomada de: “The Safe Use of

ATVs in Agriculture” (Murphy y Harshman 2005). D) Foto de un vehículo utilitario de asientos

yuxtapuestos (UTV). Foto tomada de: “Utility vehicle safety” (Fetze)

6.3 Accidentes

Es interesante estudiar los accidentes de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos que se producen en los países que tienen un gran parque de estos equipos

en la agricultura. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las circunstancias en las que

trabajan esos equipos pueden ser diferentes de las que se dan en España. Por ejemplo,

gran parte de los cuatriciclos que se utilizan en Australia y Nueva Zelanda, se usan para

manejar rebaños de ganado, lo que no es habitual en nuestro país.

Lo que sí puede ser trasladable a la situación española son los tipos de accidentes y las

lesiones que se producen. También hay que considerar que los vehículos que se venden

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

en esos países pueden tener diferentes características técnicas de los que se venden en

nuestro país.

6.3.1 Australia

Desde el año 2000 a 2012 se han producido en Australia 144 accidentes mortales con

vehículos todo terreno (139 con cuatriciclos y 5 con vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos), de acuerdo con Grzebieta et al. (2015). Según estos autores, actualmente

la tasa de mortalidad en los accidentes de cuatriciclos es de 0,6 por cada 10.000

vehículos, superior a la de los vehículos de carretera que es de 0,47 por cada 10.000. La

tasa de mortalidad de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos no pudo

determinarse, al ser pocos datos de esos vehículos los que hay en ese país.

Otros datos interesantes de ese trabajo son los siguientes:

De los 141 accidentes con fallecimientos analizados, 32 (23%) se excluyeron por

haber sucedido en carretera, quedando 109 (77%), de los que 2 eran vehículos

utilitarios de asientos yuxtapuestos y 1 un vehículo de 6 ruedas.

De esos 109 accidentes, 82 (73%) sucedieron en la explotación, 54 (49,5%)

fueron durante la actividad agrícola y 28 (26%) fueron en actividades no

relacionadas con el trabajo (actividades de ocio).

El vuelco fue el accidente predominante con 77 (70,9%), de los 109 casos. Es

interesante el dato de que de los 54 accidentes producidos durante las labores

agrícolas, 46 (85,2%) fueron debidos a un vuelco, mientras que en los

producidos fuera del trabajo, solo hubo 31 vuelcos (56,4%) de 55 accidentes.

Otra parte interesante es la que analiza la edad de los fallecidos en los accidentes

relacionados con el trabajo en explotaciones, pudiendo destacar que la mayoría

de los accidentes se produjeron con conductores de más de 50 años (78%) y un

33% con conductores de 70 o más años. En cambio en las actividades de ocio

sólo un 9% de los fallecidos tenía 50, o más años.

En 48, del total de 77 accidentes, se pudo averiguar el sentido del vuelco

resultando que, en 11 (23%) casos fuere hacia delante, en 32 (67%) fue lateral y

en 5 (10%) hacia atrás.

De los 54 accidentes relacionados con la actividad agraria fueron identificados

37 casos de atrapamiento con el cuatriciclo, de los que 20 fueron laterales (13

hacia la izquierda y 7 a la derecha), 10 quedaron debajo de vehículo estando este

volcado con las ruedas hacia arriba y 2 debajo del vehículo en su posición

normal.

La causa de la mayoría de los fallecimientos de los conductores en las

explotaciones agrarias fue lesiones en el tórax (59%), en comparación con las

lesiones en la cabeza (49%) en el caso de actividades de ocio.

Para completar el estudio de los accidentes de los cuatriciclos en Australia se aportan

los datos de los años 2013 y 2014 recogidos por la Universidad de Sydney49 tomados

de las noticias de los medios de comunicación:

49 Ver referencia bibliográfica (5).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

En el año 2013 aparecieron en los medios noticias de 21 fallecidos por

accidentes de cuatriciclos, de los que 15 (71%) sucedieron en las

explotaciones agrícolas. En dos de los casos los fallecidos fueron

menores de 16 años, habiendo sucedido los accidentes en la explotación.

Asimismo, hubo 78 accidentes con lesiones lo suficientemente graves

para haber aparecido en la prensa.

En el año 2014 las noticias informaron de 15 fallecidos por accidentes de

cuatriciclos, de los que 12 (80%) fueron en las explotaciones y 2 en la

entrada o salida de ellas. De los 15 fallecimientos 9 (60%) fueron

causados por un vuelco.

También se apunta en esas publicaciones que por cada uno de los fallecimientos, se

calcula que hay aproximadamente 40 hospitalizaciones, lo que confirma la peligrosidad

de los cuatriciclos.

Un estudio realizado por O’Connor et al. en 2009 investigó 42 accidentes sucedidos en

la provincia de “North Queensland” desde marzo de 2004 a junio de 2007 con víctimas

que fueron hospitalizadas al menos 24 horas. Entre estos accidentes analizados no hubo

víctimas mortales y el 40% lo fue realizado tareas agrícolas. 28 de las victimas

participaron en la descripción de los accidentes.

En la figura 7 se muestran los resultados de los accidentados por grupos de edades y

sexo, siendo la mayoría de las víctimas hombres.

13: Figura 7. Resultado de la investigación de 42 accidentes de cuatriciclos en North Queensland

(Australia) por grupos de edades y sexo. Tomado de O’Connor et al. (2009).

En la figura 8 se puede ver el número de víctimas según la actividad desarrollada y la

causa del accidente, según las declaraciones de 28 accidentados entrevistados. Se

comprueba que en el caso de los trabajos en la agricultura el vuelco es la primera causa

de accidente.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

14: Figura 8. Causa y actividad durante el accidente según 28 de las víctimas. Tomado de

O’Connor et al. (2009).

En la figura 9 se pueden ver las lesiones causadas por cada tipo de accidente de los 42

analizados en este estudio. De las 15 víctimas de vuelco, 11 presentaban múltiples

lesiones, siendo las más corrientes de pelvis/abdomen (8), extremidad superiores (7) y

cabeza/cuello (7).

15: Figura 9. Tipo de accidente y las lesiones sufridas, tomado de O’Connor et al. (2009).

6.3.2 Nueva Zelanda

En la tabla 3 elaborada con datos estadísticos del Ministerio de Negocios, Innovación y

Empleo de Nueva Zelanda se pueden ver los accidentes laborales mortales (29) desde

2006 a 2012 y graves (260) desde 2009 a 2012 causados por los cuatriciclos (“quad

bikes”). Como se puede ver los accidentes mortales oscilan entre 3 y 6 fallecimientos

por años y los graves entre 60 y 73.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Tabla 4: Accidentes de trabajo mortales (2006 a 2012) y graves (2009 a 2012) causados por los

cuatriciclos en Nueva Zelanda. Elaboración de los autores con datos estadísticos del Ministry of

Business, Innovation and Employment de Nueva Zelanda .50.

En otras publicaciones de ese Ministerio51 se aportan los siguientes datos:

Los cuatriciclos están involucrados en aproximadamente en el 28% de los

accidente de trabajo en las explotaciones agrícolas.

Unas 850 personas se lesionan al año en las explotaciones agrícolas de Nueva

Zelanda por el uso de cuatriciclos.

Las víctimas de accidentes con cuatriciclos son mayoritariamente hombres de

edad mediana o avanzada, que son propietarios, gestores o trabajadores, de las

explotaciones.

La mayoría de ellos con poca formación en la conducción de cuatriciclos,

aunque muy experimentados en labores agrícolas y 1 de cada 10 no tiene

experiencia agraria.

Por otra parte, los comprendidos entre 15 y 44 años, tienen más experiencia en

conducción de los cuatriciclos que en labores agrícolas.

La víctima es generalmente el conductor del cuatriciclo realizando labores en la

explotación.

Es interesante analizar tabla 4 de accidentes producidos por los cuatriciclos en niños y

jóvenes en Nueva Zelanda, tomada de un estudio realizado en 2014 por el “Child and

Youth Mortality Review Comittee52”.

Tabla 5: Número niños y jóvenes fallecidos con edades entre 28 días y 24 años a causa de accidentes

con vehículos de fuera de carretera (“off-road”) en Nueva Zelanda desde 2002 a 2012. Total de

fallecidos: 61. Tomado del “Child and Youth Mortality Review Commit

50 Ver referencia bibliográfica (33) 51 Ver referencia bibliográfica (31) 52 Ver referencia bibliográfica (8)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Desde 2002 a 2012 se produjeron en Nueva Zelanda 61 fallecimientos de niños y

jóvenes desde 28 meses de edad a 24 años a causa de accidentes con motocicletas,

cuatriciclos y vehículos agrícolas motorizados. Cabe resaltar la diferencia existente

entre los fallecidos por causa de los cuatriciclos (26) y por los tractores agrícolas (6).

6.3.3 USA

Como ya se ha dicho en Estados Unidos los cuatriciclos se denominan “All-terrain

Vehicles (ATVs) e incluyen los cuatriciclos de 3 y 4 ruedas, así como en algunos casos

otros vehículos como los utilitarios todo terreno. Además, la mayoría de estos vehículos

se utilizan para actividades de ocio, por lo que las estadísticas de accidentes pueden no

ser comparables a la ya vistas de Australia y Nueva Zelanda.

A continuación se presentan los datos recopilados por Helmkamp (2012), que se

refieren solo a los cuatriciclos utilizados para el trabajo:

Casi 300 fallecimientos se han producido desde 1992 a 2007.

Los fallecimientos se han incrementado desde 11 en 1992, hasta 41 en 2007.

El 61% de los fallecidos fueron en la agricultura.

El 50% de los accidentes fueron en la explotación y un 20% en autopistas.

El 50% de los accidentes fue un vuelco.

93% de los fallecidos eran hombres.

23% con edades entre 18 y 34 años, 35% entre 35 y 54 y 42% con más de 55

años.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

De los datos expuestos se puede calcular que la media de las muertes por año por

accidentes de cuatriciclos en USA entre los años 1992 y 2007 está entre 11 y 12

fallecidos, aunque otros autores aumentan esa cifra hasta 20 (Murphy y Harshman 2005).

6.4 Medidas de protección recomendadas

En estos tres países hay numerosas publicaciones de las correspondientes instituciones

oficiales de seguridad en el trabajo y seguridad vial recomendando medidas para

conducir y trabajar con estos equipos con seguridad. En este punto se van a resumir las

más relevantes, en el entendimiento de que un estudio exhaustivo debería ser el objeto

de otro trabajo.

Los principales riesgos citados para los cuatriciclos son:

Vuelco (frontal, lateral y trasero).

Caídas durante la conducción o trabajo.

Choque frontal contra otro vehículo u obstáculo.

Lesiones en los ojos por circular o trabajar en zonas con árboles o arbustos.

Golpes en la cabeza y extremidades por circular o trabajar en zonas con árboles

o arbustos.

Los propios de la labor efectuada, por ejemplo, en la distribución de productos

fitosanitarios.

Los riesgos de vuelco aumentan cuando el cuatriciclo va cargado o llevando un

apero.

Para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos los riesgos son similares, aunque

menos acusados al ser un vehículo más estable, poder llevar una estructura de

protección frente al vuelco (ROPS), ir el conductor y acompañante, sentados y poder

llevar cinturón de seguridad.

Las principales medidas preventivas citadas para los cuatriciclos son las siguientes:

a) Formación en la conducción activa. En todas las informaciones se resalta que estos

equipos, para ser utilizados con seguridad, requieren de la participación del conductor

para controlar la marcha y modificar el centro de gravedad del vehículo hacia el punto

más estable en cada momento. Esta participación del conductor se llama “conducción

activa” y es muy diferente de la que se hace en un tractor o vehículo utilitario de

asientos yuxtapuestos, en la que el conductor va sentado y lleva un volante. No es una

conducción intuitiva y, por ello, es necesaria una formación especializada.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

En la foto 10 se pueden ver las maniobras básicas que tiene que hacer un conductor para

mantener un cuatriciclo en una posición segura, según el “ATV Safety Institute53” de

USA.

16: Foto 10. Diferentes posiciones del conductor durante la conducción activa. Tomadas del “ATV

Safety Institute”.

b) Llevar un casco de seguridad. En todas las publicaciones consultadas se

recomienda que el operario lleve un casco, aunque no hay uniformidad en el tipo de

casco, ni si hay que llevarlo en todas las actividades. En general las recomendaciones

son llevar un casco completo como los homologados para la conducción en carretera

(ver foto 11 E y F), pero para las labores agrícolas en Nueva Zelanda se recomienda el

uso de cascos no completos, por ser más cómodos. Hay una norma (NZS 8600:2002) a

la que deben ajustarse estos cascos para cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos, que se recomienda para su uso fura de carretera y a velocidades inferiores

a 20 km/h; para velocidades superiores, o su uso en carretera, se recomienda el uso de

los mismos cascos que para las motos.

17:Foto11. E) Foto de un casco especial para cuatriciclo recomendado en Nueva Zelanda (tomado

de una publicación de “Prevention. Care. Recovery (PCR ). F) Cartel de promoción del uso del

casco en cuatriciclos en Nueva Zelanda.

53 Ver referencia bibliográfica (2)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

c) Protección frente el vuelco. Montar una protección frente al vuelco es el punto de

mayor controversia en los tres países estudiados, ya que todavía no hay una solución

segura recomendada. Hay que tener en cuenta que en los cuatriciclos no es posible que

operario pueda llevar un cinturón de seguridad, o un sistema similar de retención, que

evite que en caso de vuelco sea la misma estructura la que lo aplaste (ver foto 12).

18: Foto 12. Reproducción de un vuelco delantero en el que la estructura de protección atrapa al

operador. Tomado de Vitrano (2013).

En general hay dos elementos que se pueden adaptar al cuatriciclo y que son:

+ Dispositivos anti-aplastamiento (CPDs54). Sistema que consiste en una doble barra

trasera (ver foto 12).

+ Estructuras de protección anti-vuelco (ROPS).

Hay multitud de dispositivos en el mercado (ver foto 13), aunque hasta el momento

ninguno de los sistemas se ha encontrado completamente seguro como para recomendar

su montaje.

19: Foto 13. Algunos de los dispositivos de protección para el vuelco existentes en el mercado.

Recopilación de los autores.

54 Siglas del inglés “crush protection devices”

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Todavía no hay aprobada ninguna norma de ensayo para estos dispositivos y en las

investigaciones de la utilidad de alguno de ellos, en Australia y en California (USA), no

hay resultados concluyentes.

d) Estabilidad.

El accidente que se da con más frecuencia en los cuatriciclos es el vuelco (frontal,

lateral y trasero), que causa mayor número de accidentes y que se ha estudiado por

varios países la manera de evaluar este riesgo en laboratorio.

En USA se ha publicado la norma ANSI /SVIA 1-2010: “American National Standard

for Four Wheel All-Terrain Vehicles”. Publicada por el “American National Standards

Institute (ANSI), and the Speciality Vehicle Institute of America (SVIA)” en 2010. Esta

norma específica un requisito de estabilidad estática de vuelco trasero para calcular el

punto de equilibrio inestable, tomado medidas de vehículo y aplicado una fórmula.

En Australia, Grzebieta et al. (2015) han realizado un proyecto para analizar la

estabilidad dinámica (ver foto 14, I y J) en el manejo de los cuatriciclos55, así como la

estabilidad56 estática (ver foto 15, K, L y M) en vuelcos laterales, delanteros y traseros.

Actualmente se están estudiando los resultados para ver si se adoptan en ese país para

evaluar la seguridad de esos equipos.

20: Foto 14. I) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de

asfalto. J) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de tierra.

Tomadas de Grzebieta et al. (2015).

55 Ver referencia bibliográfica (26) 56 Ver referencia bibliográfica (25)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

21: Foto 15. K) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los cuatriciclos en rampa. L)

Comprobación de la estabilidad estática trasera de los cuatriciclos en rampa. M) Comprobación de

la estabilidad estática delantera de los cuatriciclos en rampa

Las principales medidas preventivas citadas para los vehículos todo terreno son muy

similares a las de los cuatriciclos, pero considerando que son unos vehículos más

estables, por lo que no es tan necesaria una formación específica en su conducción. Se

recomienda que lleven una estructura de protección frente al vuelco y cinturones de

seguridad. La utilización de casco no es recomendada de manera general. De todas

maneras el estudio de Grzebieta et al. en 2015 también incluyó en las pruebas de

estabilidad a estos vehículos, dinámicas (ver foto 16 U y V) y estáticas ( ver foto 17, N,

O y P).

22: Foto 16 U) Vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos preparado para la prueba de estabilidad

en el manejo dinámico. Tomada de Grzebieta et al. (2015).

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23: Foto 17. N) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los vehículos utilitarios de

asientos yuxtapuestos en rampa. O) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. P) Comprobación

6.5 Conclusiones

De todo lo visto se pueden extraer las siguientes conclusiones:

En los tres países, los cuatriciclos están considerados como vehículos muy

peligrosos.

En Australia y Nueva Zelanda, se ha quitado la designación de “vehículos todo

terreno” a los cuatriciclos, por la falsa confianza que esa denominación daba a

los usuarios.

El vuelco es el accidente que causa más víctimas mortales en los cuatriciclos en

los tres países y el vuelco lateral es el que se da con más frecuencia.

En los tres países se recomienda la formación especializada en la conducción

activa de los cuatriciclos, para poderlos manejar con seguridad.

En los tres países se recomienda la utilización de casco en los cuatriciclos,

aunque con ciertas diferencias, dependiendo de la velocidad y zona de

circulación (carretera o campo).

No hay unanimidad en la conveniencia de utilizar estructuras de protección

frente al vuelco en los cuatriciclos.

Se empieza a dar mucha importancia a los ensayos de estabilidad dinámica y

estática, tanto en los cuatriciclos como en los vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos se consideran más

seguros que los cuatriciclos. Se recomienda que lleven estructuras de protección

contra el vuelco y cinturones de seguridad.

7. SITUACIÓN EN ESPAÑA.

Como ya se ha visto, los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos con

homologación de tipo UE, se pueden comercializar y utilizar en los 28 países de la

Unión Europea. Actualmente, hay 34 modelos autorizados en nuestro país de

cuatriciclos y 49 de vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, todos ellos con

homologación de tipo UE como tractores agrícolas de categoría T3.

Aunque el número de estos equipos de trabajo no es muy elevado, en el caso de los

cuatriciclos, es muy posible que se incremente rápidamente, ya que su versatilidad hace

que sean muy útiles, por ejemplo como equipo auxiliar en la recolección de la aceituna.

En el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) hay inscritos 118 cuatriciclos

de los modelos homologados como tractores agrícolas. La distribución por

Comunidades Autónomas es la siguiente: 94 en Andalucía, 9 en Cataluña, 5 en Aragón,

4 en Castilla-La Mancha, 3 en Castilla y León, 1 en Extremadura, 1 en Navarra y 1 en la

Comunidad Valenciana. Hay que tener en cuenta que también pueden utilizarse en el

sector agropecuario y forestal, cuatriciclos que no estén homologados como tractores

agrícolas.

La utilización más frecuente en nuestro país es la de ayuda a labores auxiliares de la

recogida de aceituna, moviendo los mantos o telares de recogida de aceituna de un olivo

al siguiente (ver foto 18). También, se utilizan para tareas auxiliares de las

explotaciones como trasladar materiales, herramientas y vigilancia del ganado.

24: Foto 18. Cuatriciclo en tareas de movimiento de mantos o telares en agricultura Composición

de los autores utilizando el vídeo: Tirando de mantos de aceituna con quad –Yu Tube.

https://www.youtube.com/watch?v=nkfxyUkdHB8

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En cuanto a los riesgos que presentan los cuatriciclos en la utilización en el sector

agropecuario y forestal de nuestro país, se considera que son similares a los ya vistos en

otros puntos de este trabajo y que se pueden resumir como sigue.

Todos aquellos asociados con movimientos o acciones mecánicas y, además,

el ruido, temperatura externa y vibraciones. Peligros y riesgos específicos

derivados de los equipos por sus específicas condiciones estructurales y de uso

como máquina agraria, medio de transporte, con o sin remolque, que causan

caídas por vuelco con aplastamiento, choque con otros vehículos, caídas,

golpes, atropellos a otros trabajadores y accidentes de tráfico vial.

El vuelco del cuatriciclo es el mayor riesgo específico por la inestabilidad de

este equipo y por el terreno en que trabaja este equipo (trabajo cuesta arriba,

cuesta abajo, pendiente, bordes y lindes). La apariencia del cuatriciclo de

mayor estabilidad que una motocicleta por las 4 ruedas que equipa y su

tamaño, como se ha visto es engañosa pues en las curvas, las ruedas traseras

tienden a levantarse y si el piloto no está bien adiestrado, se desequilibra su

estabilidad y vuelcan con facilidad. Un “giro mal calculado” es la principal

causa de accidentes de este tipo de vehículos, que termina en vuelco lateral o

frontolateral (ver foto 19). Hay un alto riesgo de que el trabajador quede

debajo del cuatriciclo, que puede llegar a tener una masa de 400 kilos, con las

consecuencias de traumatismos de columna que causan paraplejias que

normalmente inmovilizan las extremidades inferiores. Otras caídas son las

debidas a deslizamiento, inestabilidad, no solidez del terreno, choque, salto,

etc.

25: Foto 19. Vuelco lateral de un cuatriciclo.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Los aperos arrastrados (ver foto 20) y el trabajo en pendiente, cerca de taludes

o depresiones, así como la velocidad y el estado de terreno, son también

factores de riesgos que favorecen el vuelco del cuatriciclo.

26: Foto 20. Los trabajos con aperos y en pendiente incrementan el riesgo de vuelco.

La formación del trabajador en la conducción “activa”, es imprescindible para

manejar y trabajar con seguridad en estos equipos de trabajo.

El acceso libre de menores a los cuatriciclos en las explotaciones agrarias que

pueden conducirlos sin prever las consecuencias de sus acciones.

En cuanto a los accidentes no hay ningún estudio específico a nivel nacional sobre los

causados por los cuatriciclos, aunque hay noticias de internet que refieren a accidentes

mortales como el que se produjo en una finca Salamanca en 2010 y otro en Girona, en

el que falleció un menor de 9 años. El cuatriciclo iba conducido por otro menor de 5 ó 6

años (dato no consistente en las noticias). Las noticias completas se pueden ver en el

Anexo III.

El número de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que están en uso en el

sector agropecuario y forestal de nuestro país no es fácil de evaluar, ya que a veces se

han homologado como tractocarros y su uso es muy específico para el transporte de

materiales. Tampoco es fácil recoger los accidentes de estos equipos al estar la mayoría

de las veces catalogados como causados por tractores agrícolas. En cuanto a los riesgos

son similares a los ya vistos para los cuatriciclos, aunque por su conducción, con

asientos convencionales y volante, su manejo presenta menor peligrosidad. Además,

muchos de estos equipos de trabajo están dotados de estructuras de protección frente al

vuelco.

8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES

8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios de

asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo.

El uso de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos comporta “un

riesgo laboral” en las actividades agrarias, ganaderas y forestales, como posibilidad de

que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (su conducción y uso)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

que desde el punto de vista de su gravedad, se valorará por la probabilidad de que se

produzca el daño y la severidad del mismo.

Los “daños derivados del trabajo” son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas

con motivo u ocasión del trabajo con este tipo de equipo dentro del ámbito expuesto de

normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos están incluidos en el

término legal de “equipo de trabajo”, entendido este como cualquier máquina,

aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. (Art.4. 6º, LPRL57).

El término “equipos de trabajo” es más amplio que el de “máquinas” que quedan

incluidas en el mismo, sin tener mayor trascendencia a efectos de seguridad e higiene en

el trabajo en cuanto a las medidas de protección y obligaciones del empleador.

El uso del “equipo de trabajo” constituye “las condiciones de trabajo”, entendidas

como cualquier característica del mismo trabajo que pueda tener una influencia

significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador,

incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de

los riesgos a que esté expuesto el trabajador. (Art.4. 7º LPRL). Incluye cualquier

actividad referida a un equipo de trabajo y por tanto los cuatriciclos y vehículos

utilitarios de asientos yuxtapuestos, su puesta en marcha, detención, empleo, transporte,

reparación, mantenimiento, conservación y particular limpieza.

8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y vehículos

utilitarios de asientos yuxtapuestos

El uso de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en el ámbito de las

relaciones laborales y estatutarias por los peligros que comporta, constituye un “riesgo

laboral” y, como tal, es obligación del empresario satisfacer el derecho de seguridad y

salud de sus trabajadores en los términos ya examinados en el capítulo de la normativa

de la UE y Española.

A.- Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención

El empresario debe llevar a cabo la actividad preventiva integrada en el plan de gestión

de la empresa, aunque sea agrícola o forestal, de dimensiones reducidas y de temporada;

lo que significa tener presente esta obligación y satisfacerla de forma directa o con los

medios adecuados a su realidad.

Asumida la obligación de integrar la prevención de los riesgos laborales en la

organización, estructura y actividades empresariales la inmediata consecuencia es

identificar aquellos peligros que existen en su medio laboral, incluyendo las condiciones

de trabajo y los equipos existentes, como los cuatriciclos y vehículos utilitarios de

asientos yuxtapuestos.

La identificación de los peligros es el paso inicial sin el cual difícilmente se pueden

evitar los daños. Se ha de realizar la evaluación del riesgo del uso de los cuatriciclos y

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (vuelcos, colisiones, caídas etc., ya

examinados) por la gravedad de las lesiones a los que conducen (traumatismos,

fracturas, paraplejia, muerte, etc.) y la frecuencia (regularidad y duración del riesgo),

57 Ver referencia bibliográfica (9).

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para la adopción de las medidas de seguridad para evitarlos y minimizarlos con

disposición de los recursos al objeto señalado en un plan normalizado.

La elección de cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos o tractores

agrícolas, y su tipo concreto, es decisión del empresario, como equipos de trabajo a los

que opta para ejercer la actividad. Esta elección debe ser objeto de la “evaluación de

riesgos”, teniendo en cuenta las especificaciones del fabricante y comercializador y su

uso en el entorno de trabajo dado concreto (campo/ terreno, cultivo, etc.) y se han de

tener presentes las capacidades de las personas que como trabajadores vayan a utilizar

estos vehículos incluyendo el carácter ocasional de la tarea y la temporalidad del trabajo.

Es evidente que las capacidades y condiciones del trabajador como la edad, son factores

que deben ser incluidos en la evaluación de riesgos para evitar el riesgo o reducirlo

como la presencia de menores (ver foto 21) o trabajadores especiales.

27: Foto 21. Evitar el acceso de menores a los cuatriciclos.

La evaluación de los riesgos es la primera obligación instrumental en la normativa

comunitaria y española para conseguir la protección de seguridad y salud de los

trabajadores frente a los daños del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (ver

artículo 16 de la LRPL58).

Las responsabilidades por incumplimiento de estas obligaciones se contienen en la Ley

de Infracciones del Orden Social59 que tipifica y califica de graves los incumplimientos

empresariales.

B.- Información

Los cuatriciclos tienen apariencia de una motocicleta con cuatro ruedas, lo que induce a

pensar que son muy fáciles de conducir y ofrecen una falsa sensación de seguridad; sin

embargo, como ya se ha visto en este trabajo los expertos señalan que es necesaria cierta

pericia y entrenamiento por los importantes problemas de estabilidad que les hace

volcar fácilmente y, además, existe un gran desconocimiento de la normativa que los

regula.

58 Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II. 59 Artículo 12, 1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

El conductor debe poseer un nivel de conocimientos concretos y suficientes acordes con

la dificultad del trabajo a desarrollar para este tipo de vehículos que, como equipo de

trabajo, requiere y cuyo uso, ya hemos visto, presentan peligros y riesgos propios. Lo

mismo se puede afirmar de los vehículos utilitarios d asientos yuxtapuestos, aunque sus

características sean diferentes de las de los cuatriciclos. Las obligaciones del empresario

en materia de información a los trabajadores están recogidos en los artículos 17 y 18 de

la Ley de prevención de Riesgos Laborales60.

C. Formación

El trabajador conductor, en su puesto de trabajo debe tener formación teórica y práctica

inicial de los trabajos que va a realizar, que hace imprescindible el conocimiento del

equipo de trabajo y su funcionamiento de forma segura de carácter inicial al comienzo

de su contratación, con independencia de que el contrato sea temporal, o por obra, o

servicio determinado de corta duración, como sucede en muchas labores agrarias de

temporada (silvicultura, forestales, poda, recolección, siembra, etc.).

No basta con la entrega del manual de instrucciones y copia de la evaluación de riesgos,

sino que la “obligación empresarial de seguridad”, debe garantizar que se reciba por el

conductor formación práctica que sea suficiente y adecuada para que no existan daños y,

esta “instrucción”, debe hacerse al inicio del contrato. La ley precisa la obligación del

empresario, sin excepciones, y desde luego, no basta con que el empresario verifique el

carnet de conducir habilitado por la Autoridad de Tráfico vial o la entrega de folletos o

manuales; sino, que la obligación se refiere al puesto de trabajo y función del trabajador

concreto, para garantizar la seguridad del trabajador conductor y, por supuesto, de los

demás trabajadores relacionados, formación que debe evolucionar y adaptarse a los

nuevos riesgos que pudieran aparecer de la evaluación periódica que fuera necesaria.

Por ejemplo, instrucciones sobre la velocidad de trabajo más conveniente, carga,

prohibición de transportar personas, pendiente máxima de trabajo, aperos de trabajo que

puede llevar, equipos de protección, conducción adecuada y postural, como ir sentado y

mantener el cuerpo de una forma segura sin bajar pies del estribo, etc.

La jurisprudencia sobre la exigencia de la obligación de formación práctica, adecuada y

suficiente, es reiterada en las sentencias sobre recargo de prestaciones del sistema de

seguridad social derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad,

bien se realice con medios propios, o a través de Servicios de Prevención. La obligación

no se merma por el tipo de contratación eventual o temporal.

El contenido de formación deriva de la evaluación de riesgos que los identifica y gradúa

y deriva del plan de prevención del empresario que contiene las acciones a desarrollar

frente a los riesgos laborales. La falta de formación causa daños como accidentes de

trabajo y constituye incumplimiento del empresario de las obligaciones de los artículos:

14, 17-1 y 19-1 de la LPRL61 y artículos 3º, 4º y 5º del Real Decreto 1215/199762, que

la Ley de Infracciones del Orden Social 63 tipifica y califica como graves

incumplimientos empresariales.

60 Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II. 61 Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II. 62 Ver referencia bibliográfica (14). 63 Ver art. 12-12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

D. Equipos de Protección

La normativa de prevención de riesgos laborales es taxativa en cuanto la protección de

los riesgos, priorizando las medidas de protección colectiva o mediante medidas,

métodos o procedimientos de organización del trabajo y, solo en caso de no ser

técnicamente posibles o ser insuficientes, el empresario deberá proporcionar a sus

trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus

funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los

trabajos realizados, sean necesarios64.

La utilización de “EPIS” en el uso de los cuatriciclos y vehículos de asientos

yuxtapuestos, a efectos laborales, viene dada por el riesgo y, su evaluación, por

gravedad del daños y frecuencia, siendo comunes muchos riesgos de la utilización de

estos equipos; pero no son todos los que comporta la actividad agraria desarrollada en

concreto y las condiciones personales específicas del conductor en su caso.

La protección de golpes en las partes del cuerpo que puedan ser lesionados, debe ser

abordada conforme el Reglamento de Equipos de Protección Individual y, no afecta

exclusivamente a la protección de la cabeza completa, sino también al pie, tobillos y

parte inferior de las piernas, manos e incluso la espalda.

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual, contiene anexos que precisan con claridad el riesgo, la parte del cuerpo que

puede ser dañada y el medio de protección.

Baste como ejemplo mencionar que la protección de la cabeza puede relacionar la vista

y el oído en trabajos de poda o desbroce y apero acoplado. Especial mención precisa la

situación de la sujeción al asiento, cuando se pueda poner, el respaldo, amortiguación,

etc., que debe relacionarse con el tiempo de duración del riesgo, gravedad de las

consecuencias, y la exposición a vibraciones.

E. Mantenimiento y reparación.

Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipos de

trabajo deben encontrase en adecuadas condiciones de funcionamiento y uso, ya sean

prescritas por el fabricante y, por las instrucciones del empleador, derivadas del trabajo

a realizar y deben ser objeto de las anotaciones correspondientes exigidas en el

reglamento de Equipos de Trabajo en cuanto operaciones programadas o reparaciones

sin alterar estructura

Estos equipos de trabajo deben tener en todo momento sus elementos en orden y

limpieza periódica (estribos, neumáticos, luces, espejos, asiento, engranajes, mandos de

control etc.) y someterse a las revisiones periódicas que se requieran siempre realizadas

por personal competente.

9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO

1ª) Los cuatriciclos y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos son equipos de

trabajo que tienen unas características técnicas diferentes de las de los tractores

agrícolas, en cuanto a su diseño, función, manera de conducir y trabajar, y riesgos a los

que está expuesto el trabajador, cuando se usan en el sector agropecuario y forestal.

64 Ver Artículo 17-2 de la LPRL, referencia bibliográfica (9).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

2ª) Por lo tanto, la homologación de tipo UE de estos cuatriciclos y vehículos utilitarios

de asientos yuxtapuestos como tractores agrícolas de categoría T3, que se está haciendo

actualmente aplicando la Directiva 2003/37/CE, no cubre todos los riesgos específicos

de este tipo de equipos de trabajo. El Reglamento 167/2013, que va a sustituir a la

citada Directiva a partir del 1 de enero de 2016, en el punto 9 de su preámbulo cita a los

cuatriciclos que aparecen con la denominación de “vehículos todo terreno” y a los

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que denomina “vehículos biplaza con

asientos yuxtapuestos”, equiparándolos a los tractores. Sin embargo, en el reglamento

no aparece ninguna definición de estos equipos de trabajo, por lo que se sigue

manteniendo la falta de especificidad en cuanto a los riesgos de la utilización de estos

equipos.

3ª) Para resolver esta situación sería necesario que el Reglamento 167/2013 incluyera

dos nuevas categorías, una para los cuatriciclos, especificando que el operador trabaja

sentado a horcajadas sobre un sillín y lo conduce con un manillar y otra para los

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Esta misma recomendación aparece ya en

el Informe CPR 1268 “Categorización de los vehículos con asientos yuxtapuestos

(“Categorisation of Side-by-Side vehicles”) encargado por la Unión Europea en el año

201265. El Reglamento (UE) 167/2013 debería también incluir los requisitos técnicos

de los elementos constructivos necesarios para cubrir los riesgos de estos equipos

cuando se usan en el sector agropecuario y forestal, equiparándose de esta manera a los

requisitos exigidos por la Directiva 2006/42/CE, como así los exige en su preámbulo y

articulado el Reglamento (UE) 167/2013.

4ª) Es importante que se aclaren, por las autoridades competentes de nuestro país, los

requisitos que tienen que tener estos equipos de trabajo y las normas de utilización por

lo que se refiere a la seguridad vial y seguridad en el trabajo. Por ejemplo, en el uso de

los cuatriciclos, si a pesar de estar homologados como tractores agrícolas, es necesario

que el operario lleve un casco cuando circula por vías públicas, como los otros

vehículos homologados como cuatriciclos o quad-ATV.

5ª) Es necesario la publicación y difusión de guías sobre el uso seguro de los

cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuando se utilizan en el

sector agropecuario y forestal, especificando los riesgos para los operarios y otros

trabajadores, necesidades de formación, equipos de protección individual y otras

informaciones importantes para su seguridad.

65 Ver referencia bibliográfica (39).

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

1. Arana I., Mangado J., Arnal P., Arazuri S., Alfaro J. R. and Jarén C. (2010). “Evaluation of

risk factors in fatal accidents in agricultura”. Spanish Journal of Agricultural Research 2010

8(3), 592-598.

2. ATV Safety Institute. (2014). “Tips and practice guide for all-terrain vehicle rider”.

Specialty Vehicle Institute of America (USA). 2008 (revisado en bril de 2014). http://atvsafety.org/downloads/ATV_Riding_Tips.pdf

3. Australia. The University of Sydney. (2005). “Safety of All-terrain vehicles (ATVs) and other

small utility vehicles on Australian farms – A practical management guide”. Australian Centre

for Agricultural Health and Safety. Junio 2005. http://farmsafewa.org/media/1282/ATV_Safety_Guide%20Apr07.pdf

4. Australia. The University of Sydney. (2014). “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde

Vehicles on Australian Farms - A practical management guide”. Australian Centre for

Agricultural Health and Safety. Tercera revisión 2014. http://www.aghealth.org.au/tinymce_fm/uploaded/fs_docs/guidance/safe_use_of_quads_and_side_by_side_vehicles_

on_australian_farms_revised_october_2014.pdf

5. Australia. The University of Sydney. (2014). “Quad Deaths & Injuries Persist”. Australian

Centre for Agricultural Health and Safety. Media Release ‐ Embargo Date: Jan 29, 2014. http://www.aghealth.org.au/tinymce_fm/uploaded/Quad%20Bike/mr_12014_quad_media_report_for_2013.pdf

6. Australia. Work Safe Western Australia (2009). “Quads bikes on farms. A hand book for

workplaces”. Western Australian occupational health and safety (OSH). Edición nun. 2. Agosto

de 2009. https://www.worksafe.vic.gov.au/__data/assets/pdf_file/0009/9198/wsv1128WEBsmall.pdf

7. Boussinet C. (1987). “NTP 259: Tractor agrícola: prevención del vuelco”. Instituto de

Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. España. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_259.pdf

8. Child and Youth Mortality Review Committee. (2014). “Child and youth mortality from

motorcycle, quad bike and motorised agricultural vehicle use with a focus on deaths under age

15 years: Special Report – December 2014”. Wellington (Nueva Zelanda).

http://www.hqsc.govt.nz/assets/CYMRC/Publications/Off-road-report-Jan-2015.pdf

9. España. Jefatura del Estado. (1995). “Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de

Riesgos Laborales”. BOE núm. 269. Texto consolidado. Última modificación: 29 de diciembre

de 2014. https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf

10. España. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (2010). “Real Decreto 750/2010, de 4

de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus

remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas,

partes y piezas de dichos vehículos”. BOE núm. 153, pp. 55026-55319. https://www.boe.es/boe/dias/2010/06/24/pdfs/BOE-A-2010-9994.pdf

11. España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (2015). “Manual de Reforma de

Vehículos”. Revisión 2ª (corrección 2ª). Abril de 2015. http://www.minetur.gob.es/es-

ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev2Corr2.pdf

12. España. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Pesquero. (2008). “Tractor

agrícola”. Plataforma del conocimiento para el Medio Rural y Pesquero. Ficha del tractor

Página 51 de 82

Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

agrícola. http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion/plataforma-de-conocimiento-para-el-

medio-rural-y-pesquero/observatorio-de-tecnologias-probadas/maq

13. España. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. (2009). “Real Decreto

1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola”. BOE

núm. 170, pp. 59115-59116. https://www.boe.es/boe/dias/2009/07/15/pdfs/BOE-A-2009-11678.pdf

14. España. Ministerio de la Presidencia. (1997). “Real Decreto: 1215/1997, de 18 de julio, por

el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaci6n por los

trabajadores de los equipos de trabajo”. BOE núm. 188, pp. 24063-24070. https://www.boe.es/boe/dias/1997/08/07/pdfs/A24063-24070.pdf

15. España. Ministerio de la Presidencia. (1999). “Real Decreto 2822/1998, de 23 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos”. BOE núm. 22.

Texto consolidado. Última modificación: 18 de julio de 2015. https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-1826-consolidado.pdf

16. España. Ministerio de la Presidencia. (2003). “Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,

por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo

del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”. BOE núm. 306. Texto

consolidado. Última modificación: 18 de julio de 2015. https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23514-consolidado.pdf

17. España. Ministerio de la Presidencia. (2006). “Real decreto 711/2006, de 9 de junio, por el

que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos

(ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el

Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”.

BOE núm. 147, pp. 23387-23393. https://www.boe.es/boe/dias/2006/06/21/pdfs/A23387-23393.pdf

18. España. Ministerio de la Presidencia. (2008). “Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre,

por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las

máquinas”, BOE núm. 246, pp. 40995-41030. https://www.boe.es/boe/dias/2008/10/11/pdfs/A40995-

41030.pdf

19. España. Ministerio de la Presidencia. (2010). “Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el

que se regula la tramitación de las reformas de vehículos”. BOE núm. 170, pp. 61860-61869. https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf

20. España. Ministerio del Interior (2014). “Los quads”. Dirección General de Tráfico.

Subdirección General de Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/Quads.pdf

21. España. Ministerio del Interior (2014). “Los tractores”. Dirección General de Tráfico.

Subdirección General de Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. http://www.dgt.es/PEVI/documentos/catalogo_recursos/didacticos/did_adultas/Tractores.pdf

22. Fetzer L. (2012). “Utility vehicle safety”. Farm and Ranch eXtension in Safety and Health

(FReSH) Community of Practice. http://www.extension.org/pages/66330/utility-vehicle-safety

23. Gobierno de Navarra. Instituto Navarro de Salud Laboral. (2000). “Riesgos Específicos en

el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3. http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/5345A83F-38B3-4CAB-8C64-8F17DBD4F826/0/03unidad3.pdf

24. Grzebieta R., Rechnitzer G., Simmons K. y McIntosh A. (2015). “Quad bike performance

project test results, conclusions, and recommendations. Final project summary report”.

Página 52 de 82

Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Transport and Road Safety (TARS). University of New South Wales (Sydney, Australia) para

The Workcover Authority of New South Wales. Enero de 2015. http://www.tars.unsw.edu.au/research/Current/Quad-Bike_Safety/Reports/Final_Summary_Report4-

QBPP_Test_Results_Concl_Recom_Jan-2015.pdf

25. Grzebieta R., Rechnitzer G. y Simmons K. (2015). “The quad bike performance project.

Part 1: Static stability test results. Report 1”. Transport and Road Safety (TARS). University of

New South Wales (Sydney, Australia) para The Workcover Authority of New South Wales.

Enero de 2015. http://www.tars.unsw.edu.au/research/Current/Quad-

Bike_Safety/Reports/Quad_Project_Final_Report1_Static_Stabilty_Test_Results_Jan-2015.pdf

26. Grzebieta R., Rechnitzer G. y Simmons K. (2015). “The quad bike performance project.

Part 1:Dynamic handling test results. Report 2”. Transport and Road Safety (TARS).

University of New South Wales (Sydney, Australia) para The Workcover Authority of New

South Wales. Enero de 2015. http://www.tars.unsw.edu.au/research/Current/Quad-

Bike_Safety/Reports/Quad_Project_Final_Report2_Dynamic_Handling_Tests_Results_Jan-2015.pdf

27. Helmkamp J. (2012). “All-terrain vehicles at work”. Centers for Disease Control and

Prevention (CDC) NIOSH Science Blog. Octubre 2012. http://blogs.cdc.gov/niosh-science-blog/2012/10/24/atv/

28. Lower T. y Munro T. (2015). “Quad Related Deaths and Injuries in Australia 2014 - Media

Monitors Report”. Australian Centre for Agricultural Health and Safety y The University of

Sydney. Enero 2015. http://www.aghealth.org.au/tinymce_fm/uploaded/Quad%20Bike/quad_related_deaths_and_injuries_final_report_20

14.pdf

29. Murphy D.J. y Harshman W.C. (2005). “The Safe Use of ATVs in Agriculture”. Agricultural

and Biological Engineering. E.46. Pennstate. USA. Nueva versión disponible en: http://extension.psu.edu/business/ag-safety/vehicles-and-machinery/atv-safety/e46

30. Nueva Zelanda (2014). “Safe use of quads bikes”. Good practice guideline. Work Safe New

Zealand. New Zealand Gobernment. Mayo 2014. http://www.business.govt.nz/worksafe/information-

guidance/all-guidance-items/guidelines-for-the-safe-use-of-quad-bikes/safe-use-in-agriculture.pdf

31. Nueva Zelanda (2015). “Quad bike statistics”. Ministry of Business, Innovation and

Employment. Labour information. http://employment.govt.nz/hs/resources/stats/quad-bike-statistics.shtml

32. Nueva Zelanda (2014). Prevention. Care. Recovery. (PCR). “Quad Bike Safety: Tips on how

to stay safe”. New Zealand Agricultural Health and Safety Council supported by the

Department of Labour. https://www.business.govt.nz/worksafe/information-guidance/national-programmes/quad-bike-safety/images-files-

documents/quad-bike-safety-acc.pdf

33. Nueva Zelanda (2012). Labour and Immigration Research Centre.“Quad Bikes: A Look at

the Safety Behaviour of Accident Victims”. Ministry of Business, Innovation and Employment.

Wellington (Nueva Zelanda). http://www.business.govt.nz/worksafe/information-guidance/all-guidance-items/quad-bikes-a-look-at-the-safety-

behaviour-of-accident-victims/quad-bike-safety-behaviour-accident-victims.pdf

34. Nueva Zelanda (2010). “ATV helmet poster”. The Accident Compensation Corporation.

Publication. Enero 2010. file:///C:/Users/rpm/Downloads/ATV%20helmet%20ad%20(1).pdf

35. O’Connor T., Hanks H. y Steinhardt D. (2009). “All-terrain vehicle crashes and associated

injuries in north Queensland: Findings from the Rural and Remote Road Safety Study”.

Página 53 de 82

Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Australian Journal of Rural Health (2009) Volume 17, p 251–256.

http://www.healthinfonet.ecu.edu.au/key-resources/promotion-resources?lid=16729

36. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2015). “Standard

Codes for the Official Testing of Agriculture and Forestry Tractors 6 y 7”. (2015 edition). http://www.oecd.org/tad/code/tractors.htm

37. Ponce de León J. L. (2015). “Tractores: Riesgos y Medidas de Prevención”. Encuentro de

Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario de Castilla y León. La Santa Espina-

Castromonte (Valladolid), 6 de abril de 2015. Disponible la presentación en: file:///C:/Users/rpm/Downloads/05+01+Ponencia+Jos%C3%A9+Luis+Ponce+de+Le%C3%B3n.pdf

38. Reino Unido. Health and Safety Executive. (HSE). (2013). “Safe use of all-terrain vehicles

(ATVs) in agriculture and forestry”. AIS33 (rev1). http://www.hse.gov.uk/pubns/ais33.pdf

39. Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client

Project Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref:

ENTR/09/030.

40. Rodriguez M. (2015). “Muere un niño de 9 años al volcar un quad que conducía su

hermano de 5”. El País. 24 septiembre 2015. Edición digital. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/09/24/catalunya/1443119814_220898.html

41. Suecia. (2013). “Better Safety on Quad Bikes. Joint strategy version 1.0 for the years

20142020”. The Swedish Transport Administration. Publicación número: 2013:153. http://www.trafikverket.se/contentassets/9b6853f0faae41949ca03184b28edb49/strategi_fyrhjuling_eng.pdf

42. Unión Europea. (1974). “Directiva, 74/150/CEE, de 4 de marzo de 1974 relativa a la

aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los

tractores agrícolas o forestales de ruedas”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L

84/10 (28.3.74). http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31974L0150&from=ES

43. Unión Europea (1989). “Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la

aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los

trabajadores en el trabajo”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 183/1 (29.6.79). http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31989L0391&from=ES

44. Unión Europea. (1997 ….). “Consolidates Minutes from 1997 onwards of the Working

Group on Machinery”. European Commission. Directorate General III. Industrial affaires II:

Capital goods industries. Minutes of the Working Group on Machinery, 23-24 march 1998. http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/mechanical/files/machinery/mwg_consminutes1997on_en.pdf

45. Unión Europea. (2002). “Directiva 2002/24/CE, de 18 de marzo de 2002 relativa a la

homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la

Directiva 92/61/CEE del Consejo”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 124/1

(9.5.2002). http://www.minetur.gob.es/industria/GIAVEH/DirectivasMarco/Directiva2002_24.pdf

46. Unión Europea. (2003). “Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo de 2003, relativa a la

homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria

intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de

dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE”. Diario Oficial de las

Comunidades Europeas Nº L 171 (9.7.2003). https://www.boe.es/doue/2003/171/L00001-00080.pdf

47. Unión Europea. (2006). “Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a las

máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición)”. Diario Oficial de las

Comunidades Europeas Nº L 157/24 (9.6.2006).

Página 54 de 82

Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

https://www.boe.es/doue/2006/157/L00024-00086.pdf

48. Unión Europea. (2010). “Directiva 2010/52/UE, de 11 de agosto de 2010 por la que se

modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo,

sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva

2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y

características de los tractores agrícolas o forestales de rueda”. Diario Oficial de las

Comunidades Europeas Nº L 213/37 (13.8.2010). https://www.boe.es/doue/2010/213/L00037-00042.pdf

49. Unión Europea. (2013). “Reglamento (UE) No 167/2013, de 5 de febrero de 2013, relativo

a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de

dichos vehículos”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 60/1 (2.3.2013). http://www.boe.es/doue/2013/060/L00001-00051.pdf

50. Unión Europea. (2013). “Reglamento (UE) No 168/2013, de 15 de enero de 2013 relativo a

la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del

mercado de dichos vehículos”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 60/52

(2.3.2013). http://www.minetur.gob.es/industria/GIAVEH/DirectivasMarco/R-UE-168-2013.pdf

51. Unión Europea. (2014). “Reglamento delegado (UE) No 3/2014, de 24 de octubre de 2014,

que complementa el Reglamento (UE) n o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o

tres ruedas y los cuatriciclos”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 7/1

(10.1.2014). http://www.boe.es/doue/2014/007/L00001-00102.pdf

52. Vitrano P. (2013). “State of the 4-Wheel Powersports Vehicle Industry and Safety

Associations”. National Off-Highway Vehicle Conservation Council and International Off-

Highway Vehicle Administrators Association Annual Joint Conference. Orlando. Florida (USA).

12-17 de octubre de 2013. http://www.nohvcc.org/docs/default-source/conferencepresentations2013/state-of-4-wheel-powersports-vehicle-

industry.pdf?sfvrsn=4

53. Zellner J., Kebschull S. y Van Auken R. (2012). “Updated injury risk/benefit analysis of

quadbar crush protection device (CPD) for all-terrain vehicles (ATVs)”. Dynamic Research,

Inc. DRI-TR-12-06-2. http://www.dri-atv-rops-research.com/download/Updated%20injury%20risk-

benefit%20analysis%20of%20Quadbar%20crush%20protection%20device%20(CPD)%20for%20all-

terrain%20vehicles%20(ATVs),%20Zellner,%20et%20al,%202nd%20Rev,%202014-10-29.pdf

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

ANEXO I: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS DE TRACTORES

A) Categorías de tractores según aparecen en el ANEXO II Capitulo A de la Directiva

2003/37/CE:

“Definición de las categorías y tipos de vehículos

A. Las categorías de vehículos se definen de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. C a t e g o r í a T: T r a c t o r e s de r u e d a s:

Categoría T1: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a

40 km/h, una vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor (1) superior o igual a

1.150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg. y una altura libre sobre el suelo

inferior o igual a 1.000 mm

Categoría T2: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a

40 km/h, una vía mínima inferior a 1.150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg.

Y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm. No obstante, cuando el valor de la

altura del centro de gravedad del tractor (2) (medido en relación con el suelo), dividido por la

media de las vías mínimas de cada eje, sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se

limitará a 30 km/h.

Categoría T3: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a

40 km/h y una masa en vacío y en marcha inferior o igual a 600 kg.

B) Categorías de tractores según aparecen en el artículo 4 del Reglamento (UE) N o

167/2013 se clasifican los tractores según categorías, siendo relevantes para este trabajo

las categorías T1, T2 y T3, que se define a continuación:

“1) «Categoría T»: todos los tractores de ruedas; cada categoría de tractor descrita en

los puntos 2 a 8 llevará además al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la

que se haya diseñado:

a) «a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación

inferior o igual a 40 km/h;

b) «b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación

superior a 40 km/h.

2) «Categoría T1»: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al

conductor superior o igual a 1.150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600

kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1.000 mm.

3) «Categoría T2»: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1.150 mm, una

masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o

igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en

relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior

a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.

4) «Categoría T3»: tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o

igual a 600 kg.”

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ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN ESTE

TRABAJO

A) DIRECTIVA DEL CONSEJO 74/150/CEE, de 4 de marzo de 1974 relativa a la

aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de

los tractores agrícolas o forestales de ruedas:

Considerando 3º:

“Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se aplican a los tractores

sobre ruedas neumáticas que tengan una velocidad máxima por construcción

comprendida entre 6 y 25 km/h; que dichas disposiciones tienen como principal

objetivo el garantizar la seguridad de la circulación por carretera así como la seguridad

en el trabajo en la medida en que venga afectada por la fabricación de dichos vehículos;

que, por el contrario, los demás tractores, en particular los que tienen una velocidad

máxima por construcción superior a 25 km/h, se regularán, en su caso, de disposiciones

específicas;”

Articulo 4

“1. Los Estados miembros homologarán cualquier tipo de tractor que cumpla las

siguientes condiciones:

a) que el tipo de tractor se ajuste a los datos que figuren en la tarjeta de características;

b) que el tipo de tractor pase los controles previstos en el modelo de certificado de

homologación mencionado en Artículo la letra b) del artículo 2”.

B) DIRECTIVA 2006/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva

95/16/CE (refundición).

Considerando (8):

“En lo concerniente a los tractores agrícolas y forestales, las disposiciones de la presente

Directiva aplicables a los riesgos no cubiertos actualmente por la Directiva 2003/37/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la

homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su

maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y

unidades técnicas de dichos vehículos (1), no deberían volver a aplicarse después de que

tales riesgos hayan pasado a estar cubiertos en la Directiva 2003/37/CE66”.

Considerando (20):

“Conviene dejar a los fabricantes la plena responsabilidad de certificar la conformidad

de sus máquinas con la presente Directiva. No obstante, para determinados tipos de

66 Traducción directa de las versiones en inglés y francés de la Directiva 20067427CE, por errores en la versión en

español.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

máquinas que presentan una mayor peligrosidad, es deseable un procedimiento de

certificación más riguroso”.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

2. “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

[……………..]

e) los siguientes medios de transporte:

— los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la Directiva

2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,”.

C) DIRECTIVA 2003/37/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO,

de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales,

de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los

sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la

Directiva 74/150/CEE.

Considerando (2):

“La Directiva 74/150/CEE limita la aplicación del procedimiento de homologación

comunitaria a los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y resulta igualmente

necesario ampliar el ámbito de aplicación a otras categorías de vehículos agrícolas o

forestales. La presente Directiva es, pues, el primer paso hacia la reglamentación de

otros vehículos agrícolas de motor”.

D) DIRECTIVA 2010/52/UE DE LA COMISIÓN, de 11 de agosto de 2010, por la

que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del

Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas,

y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a

determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Considerando (2):

“La seguridad es uno de los pilares de la Directiva 2003/37/CE. Para reforzar la

protección de los conductores procede completar los requisitos aplicables con arreglo a

dicha Directiva de manera que abarque todos los peligros indicados en el anexo I de la

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativa a las

máquinas, que aún no están contemplados por directivas específicas con arreglo a la

Directiva 2003/37/CE”.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

E) REGLAMENTO (UE) N o 167/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos

agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”.

Considerando (3):

“En respuesta a la petición del Parlamento Europeo y con el fin de simplificar y acelerar

la adopción de la legislación relativa a la homologación de tipo, se ha introducido un

nuevo enfoque normativo en la legislación sobre la homologación de tipo de vehículos

de la Unión con arreglo al cual el legislador establece en el procedimiento legislativo

ordinario solamente las normas y los principios fundamentales y delega en la Comisión

poderes para adoptar actos delegados relativos a otros detalles técnicos. Por

consiguiente, en lo que se refiere a los requisitos esenciales, el presente Reglamento

solamente debe establecer las disposiciones fundamentales en materia de seguridad

funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental, y delegar en la Comisión la

competencia de establecer las especificaciones técnicas en actos delegados”.

Considerando (20):

“Es importante para todas las partes interesadas que se comprenda claramente la

relación entre el presente Reglamento y la Directiva 2006/42/CE, con el fin de evitar el

solapamiento y de establecer claramente qué requisitos debe cumplir un producto

específico”.

“Artículo 18

Requisitos relativos a la seguridad laboral

1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos estén diseñados, fabricados y

montados de forma que se minimice el riesgo de lesiones para las personas que trabajen

en o con el vehículo.

2. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades

técnicas independientes cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente

Reglamento, incluidos los relativos a los elementos siguientes:

a) las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS, por sus siglas en inglés);

b) las estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS, por sus siglas en

inglés);

c) los asientos de pasajeros;

d) la exposición del conductor al nivel de ruido;

e) el asiento del conductor;

f) el campo de maniobra y el acceso al puesto de conductor, incluida la protección frente

al resbalamiento, el tropiezo o la caída;

g) las tomas de fuerza;

h) la protección de los elementos motores;

i) los anclajes de los cinturones de seguridad;

j) los cinturones de seguridad;

k) la protección del conductor contra la penetración de objetos (OPS, por sus siglas en

inglés);

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

l) la protección del conductor contra sustancias peligrosas;

m) la protección frente a la exposición de piezas o materiales a temperaturas extremas;

n) el manual de utilización;

o) los controles, incluyendo la seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y

dispositivos de emergencia y parada automática;

p) la protección frente a riesgos mecánicos distintos de los mencionados en las letras a),

b), g) y k), incluyendo la protección frente a superficies rugosas, aristas y ángulos

pronunciados, rotura de conductos por los que circulen fluidos, así como movimientos

incontrolados del vehículo;

q) el funcionamiento y mantenimiento, incluida la limpieza segura del vehículo;

r) los resguardos y dispositivos de protección;

s) la información, las señales de advertencia y las marcas;

t) los materiales y productos;

u) las pilas y acumuladores.

3. Los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2 se aplicarán a los vehículos y a los

sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos

vehículos, si son aplicables con arreglo al anexo I.

4. A fin de garantizar que se alcance un elevado nivel de seguridad laboral, se otorgan a

la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71, en lo

referente a los requisitos técnicos detallados para los puntos enumerados en el apartado

2 del presente artículo, incluidos los procedimientos de ensayo y los valores límite,

cuando proceda. El primero de esos actos delegados se adoptará a más tardar el 31 de

diciembre de 2014.

Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos,

mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el

artículo 76, apartado 1, y el artículo 77, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la

protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas

de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la

adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del conductor,

las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad contra

incendios.

“Artículo 73

Disposiciones transitorias

[……………..]

3. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, los nuevos sistemas,

componentes, unidades técnicas independientes o vehículos de tipos que han obtenido la

homologación de tipo de vehículo completo en virtud de la Directiva 2003/37/CE se

podrán seguir matriculando, introduciendo en el mercado o poniendo en servicio hasta

el 31 de diciembre de 2017. Los nuevos vehículos de tipos que no estaban sometidos a

homologación en virtud de la Directiva 2003/37/CE se podrán seguir matriculando o

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poniendo en servicio en esa fecha con arreglo a la legislación del Estado miembro de la

puesta en servicio o la matriculación”.

“Artículo 77

Modificación de la Directiva 2006/42/CE

En el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2006/42/CE, el primer guión se

sustituye por el texto siguiente:

«— los tractores agrícolas y forestales, con exclusión de las máquinas instaladas en

dichos vehículos,».”

“Artículo 78

Entrada en vigor y aplicación

1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

A partir del 22 de marzo de 2013, las autoridades nacionales no podrán denegar, si un

fabricante lo solicita, la concesión de una homologación de tipo UE o de una

homologación de tipo nacional para un tipo de vehículo nuevo, o prohibir la

matriculación, introducción en el mercado o puesta en servicio de un vehículo nuevo

cuando el vehículo en cuestión cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y en los

actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.”

F) ARTÍCULO 40, PUNTO 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: “Los

poderes públicos ….. velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”.

G) DIRECTIVA 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas

para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

(Directiva Marco) conforme el Tratado de la Comunidad Económica Europea.

El objeto y ámbito. Arts. 1 y 2: “El objeto de la presente Directiva es la aplicación de

medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el

trabajo. “La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o

privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios,

educativas, culturales, de ocio, etc.”

Artículo 118 A: Obliga a establecer, mediante directivas, las disposiciones mínimas

para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el

nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

H) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de

24 de marzo.

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Artículo 19:

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz

en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y

reglamentarias de seguridad e higiene.

I) LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

“Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley,

sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o

convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas

preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores

mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la

prevención de riesgos derivados del trabajo.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas

reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo

indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las

relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en

este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y

planificación de la actividad preventiva.

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión

de la empresa…a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de

riesgos… que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las

funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para

realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que

reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de

riesgos,.. son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad

preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y

salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la

actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores

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que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección

de los equipos de trabajo.. y del acondicionamiento de los lugares de trabajo…y

situaciones potencialmente peligrosas.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el

empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir

y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el

empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la

designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su

ejecución…

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de

trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente

adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los

trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para

la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas

necesarias con el fin de que:

a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha

utilización.

b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean

realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección

individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de

los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los

equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan

evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección

colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el

empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las

informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto

aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo

o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos

señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la

presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la

información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los

trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse

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directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de

trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos

riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el

marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de

conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores

tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de

participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la

mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada

trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia

preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o

duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o

se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación

deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada

trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y

repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea

posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el

descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir

por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su

coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”

J) REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de

los equipos de trabajo.

“Articulo 3. Obligaciones generales del empresario.

1. EI empresario adoptara las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se

pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y

convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud

de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible

garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la

utilizaci6n de los equipos de trabajo, el empresario tomara las medidas adecuadas para

reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicaci6n.

b) Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto.

2. Para la elecci6n de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los

siguientes factores:

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a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de

trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan

derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilizaci6n por trabajadores

discapacitados.

3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el

presente Real Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos,

especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores

durante la utilizaci6n del equipo de trabajo.

4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales

establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los

trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o

formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquellos, el

empresario adoptara las medidas necesarias para que la utilizaci6n de dicho equipo

quede reservada a los trabajadores designados para ello. .

5. EI empresario adoptara las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento

adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilizaci6n en

unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado

1. Dicho mantenimiento se realizara teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante

o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y

cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o

desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de

trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán

ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.

1. El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo

cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una

comprobaci6n inicial tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez,

y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o

emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento

de los equipos.

2. El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo

sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar

situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter

periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y

de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

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Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez

que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones,

accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener

consecuencias perjudiciales para la seguridad.

3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de

la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de

los equipos. ….”

ANEXO I

Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

[……………..]

“2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean

automotores o no;

a) Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de

manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el

desplazamiento. Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores

con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas.

[……………..]

d) En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberən limitar,

en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un

vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas;

1. ª Una estructura de protecci6n que impida que el equipo de trabajo se incline más de

un cuarto de vuelta.

2. ª Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o

trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

3. ª Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de

trabajo.

No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se

encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la

inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado

riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse

un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.

G) REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado

de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

“1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de

vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo

«quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o

certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en

interurbanas.

Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los

ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de

seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el

certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos

de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de

seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS CUATRICICLOS

APARECIDOS EN INTERNET

Noticia del ABC de Salamanca (edición digital). http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-04-2010/abc/CastillaLeon/fallece-en-un-accidente-con-su-quad-y-no-le-

encuentran-hasta-cuatro-horas-despues_14093391427.html#

Fallece en un accidente con su quad y no le encuentran hasta cuatro horas después

ABC | SALAMANCA Lunes, 26-04-10

Un hombre de 31 años, con iniciales M. M. D. A. falleció el sábado como consecuencia

de un accidente de quad, ocurrido en una finca a cuatro kilómetros de Aldehuela de la

Bóveda (Salamanca). El accidente se produjo sobre las 20 horas del sábado en un

camino agrícola, cuando el vehículo se salió de la vía por el margen derecho, volcó y se

precipitó al cauce de un regato.

Sin embargo, hasta su cuerpo no fue encontrado hasta más de cuatro horas después. Fue

en torno a las 00.40 ya del domingo cuando un equipo médico de Atención Primaria del

Centro de Salud de Matilla de los Caños intentó atender a la víctima, pero únicamente

pudo confirmar su fallecimiento.

Noticia de El País digital de 24 de septiembre de 2015. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/09/24/catalunya/1443119814_220898.html

“Muere un niño de 9 años al volcar un quad que conducía su hermano de 5

Los menores se hallaban jugando en la finca particular de su abuelo en Palafrugell

MARTA RODRÍGUEZ Girona 24 SEP 2015 - 20:42 CEST

Un niño de 9 años murió el pasado martes debido a las graves heridas sufridas en un

accidente de quad. El pequeño y su hermano de 5 años, vecinos de Begur (Girona), se

encontraban jugando en una finca de la familia en Palafrugell cuando el quad que

conducía el más pequeño de los dos volcó y cayó sobre el mayor, que iba de paquete.

El siniestro tuvo lugar sobre las 18.30 horas del martes en una finca que los abuelos de

los pequeños tienen en Palafrugell, de donde es originaria la familia. Como hacían

muchas tardes, los pequeños jugaban por el terreno y se alternaban en la conducción del

quad, de pequeñas dimensiones y 50 centímetros cúbicos de potencia, que, al parecer,

tenían desde hacía poco tiempo. En un momento en que conducía el pequeño de 5 años,

este dio gas y el quad se desequilibró, se levantó y volcó, lo que hizo que los dos

pequeños cayeran al suelo. La mala suerte hizo que la víctima se golpeara de forma

contundente la cabeza contra el suelo y que además el quad le cayera encima.

Sin dar tiempo a llegar la ambulancia, el padre de los niños llevó a los pequeños al

Centro de Atención Primaria de la Palafrugell, pero a pesar que los sanitarios intentaron

reanimar al mayor, el grave traumatismo craneoencefálico que presentaba hizo que ya

no consiguiera salir de allí con vida. El hermano menor fue trasladado al Hospital de

Palamós con varias contusiones.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Finca particular

A pesar que varias patrullas de Mossos acudieron al lugar del siniestro, el reglamento

general de circulación no es de aplicación en el interior de una finca privada. Por ello,

que los niños condujeran un vehículo a motor, o que lo hiciera sin el preceptivo casco,

no es constitutivo de ningún tipo de infracción legal ni administrativa.

La tristeza ha invadido Begur, localidad de poco más de 4.000 habitantes. Ayer jueves,

por la mañana, la iglesia parroquial quedó pequeña para acoger a todas aquellas

personas que fueron a dar su último adiós al menor, entre ellos, los alumnos de su clase

de cuarto de Primaria del colegio Doctor Arruga de Begur.

Un equipo de psicólogos preparó a los menores, tras lo cual, los profesores tutelaron la

confección de cartas y dibujos de los escolares dirigidas a su compañero fallecido.”

ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN EL

SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA67

Este estudio se ha realizado para consulta del Subgrupo de Maquinaria del Grupo de

Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El documento consta de dos partes. La primera consiste en el análisis de los partes de

accidentes causados por quads en Andalucía que se han podido localizar de 2009 a

2014. En segundo lugar se expone un resumen de los dos accidentes graves que se han

investigado.

CONTENIDO

Estudio de partes de accidentes causados por quads en el sector agrícola en Andalucía

Parte del cuerpo lesionada

Lugar donde ocurre el accidente

Tipo de lesión producida

Desviación

Actividad física

Descripción de los accidentes

Informes de investigación. Extracto.

Accidente grave número 1

Accidente grave número 2

Estudio de partes de accidentes causados por quads en el sector agrícola en Andalucía

Para realizar este análisis se han filtrado todos los partes de accidentes de trabajo en el

sector agrario en el periodo de 2009 a 2014. Luego se han seleccionado tanto los que

tenían la palabra quad en la descripción del accidente. Las cifras se concretan en la

siguiente tabla.

67 El presente Informe, ha sido realizado por Luis Piñero Piolestan, funcionario de la Dirección General de

Relaciones laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, cuyo objeto era informar al

Subgrupo de Maquinaria del Grupo de Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Por la limitación comentada en el anterior párrafo, sobre estos datos hay que puntualizar

se trata de una muestra y que no se incluye la totalidad de los accidentes con baja que

generan parte de accidente de trabajo. Tampoco están incluidos: parte de los accidentes

de los trabajadores por cuenta propia, los de los agricultores a tiempo parcial, los de los

trabajadores ya jubilados o de otra rama que puedan realizar ayudas eventuales en la

explotación.

No consta ningún accidente mortal relacionado con el manejo de los quads.

Parte del cuerpo lesionada

La parte del cuerpo que más sufre en los accidentes leves con quad en el sector agrario

andaluz son las extremidades. Principalmente las extremidades superiores: brazos,

manos, muñecas y articulaciones. Los accidentes más graves son consecuencia de

lesiones producidas en la cabeza y en la espalda.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Lugar donde ocurre el accidente

La mayoría de los accidentes se produjeron en el centro habitual de trabajo, pero

también hay una proporción relativamente alta de accidentes “in itinere”, un 20%. En

las estadísticas generales los accidentes al ir o volver del trabajo están alrededor de un

13% del total de los accidentes de trabajo.

Tipo de lesión producida

De los tres accidentes graves de los que tenemos constancia, dos produjeron

conmociones y fracturas en la zona de la cabeza, y uno en la espalda. Los accidentes

leves son en su mayoría lesiones superficiales, esguinces y dislocaciones.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Desviación

Se describe como desviación el hecho anormal que provoca el accidente. Tanto los tres

accidentes graves como la mayoría de los leves fueron consecuencia de una pérdida de

control de la máquina o una caída.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Actividad física

La actividad física principal que realizaba el accidentado era la de conducir. Aunque

también es muy significativo otro tipo de actividades distintas ya que también se

producen accidentes por atropellos, pisotones, caídas y demás.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Descripción de los accidentes

En este apartado hemos analizado el texto que la empresa escribe en el parte de

accidente de trabajo para describir el accidente.

Casi la mitad de los accidentes con quad son producidos en los desplazamientos por la

finca con el vehículo. Se entiende que muchos son producidos por la dificultad de su

manejo en terrenos abruptos. Otras caídas se producen a partir de un accidente de tráfico

cuando se va o vuelve del trabajo. También son significativos los atropellos o incidentes

con peatones. Se han descrito tres accidentes cuando se utilizaba el quad para el arrastre

de fardos de aceitunas, en los que la persona accidenta no es el conductor sino otros

trabajadores golpeados o arrastrados por los mantones remolcados.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Las descripciones literales de los partes de accidentes analizados son las siguientes:

- Al desplazarse por la explotación en quad se cae doblándose el tobillo.

- Al salir de su trabajo sobre las 13 horas del mediodía hacia su domicilio, al bajarse del

quads ha tropezado y ha caído sobre el lado derecho y se ha fracturado el dedo meñique.

- Cuando estaban repostando gasoil con vehículo quads de la empresa, utilizado para

tirar de los telones de la aceituna, al cambiar de vía con distinto asfalto, el trabajador

salió despedido sufriendo varias fracturas.

- Caída con vehículo quad.

- Caída de un quad mientras trabajaba en el campo.

- Inspeccionando la finca con un quad, se cayó del mismo haciéndose daño en el brazo

izquierdo, mano codo y hombro.

- Al volver del trabajo en su vehículo (quad) derrapa y al caerse apoya la mano.

- El trabajador iba montado en un quad por los caminos de la finca y al llegar a una

bifurcación se encontró con un coche que no le cedió el paso y para evitar el choque se

tiró del quad.

- Caída de un quad mientras se dirigía al trabajo.

- Circulaba por la plantación de olivos conduciendo un quad adaptado, y un coche le

embistió, haciéndole perder el control momentáneamente, y golpeándole en el cuerpo.

- Choque contra objeto inmóvil cuando se dirigía en un quads al trabajo.

- Iba en un quad a su trabajo y salió un coche de una carretera secundaria y le dio un

golpe y salió desplazado.

- El trabajador se encontraba en la finca, cuando de repente pillo un bache con el quad,

ocasionándose una brecha en el labio.

- Mientras intentaba aflojar el tornillo de un quad se le resbalo el pie y se clavó el

estribo del quad a la altura del gemelo de la pierna derecha.

- Está revisando unas gomas con el quad, el quad se pero y al intentar arrancarlo a través

de un cable se lesionó la mano.

- Al guardar el quad en el cortijo, se salió una rueda del camino y cayo de frente.

- Realizando labores de mantenimiento del cultivo del arándano, le piso un quad el pie

derecho.

- El trabajador estaba cogiendo la comida del Todoterreno, cuando el compañero estaba

aparcando el quad, se le encasquilla el acelerador y no se para, golpea a ramón y éste se

golpea en la esquina izquierda del Todoterreno.

- Estaba de servicio como guarda de campo, observe a una persona cazando, estando la

veda cerrada, me acerque le recogí los utensilios que estaba utilizando y comenzó a

amenazarme con un quad en marcha, pasando por...

- Fue golpeado con la anilla de una mantilla arrastrada por un quad.

- Un obrero estaba tirando de lienzos con el quads, y una trabajadora, piso el lienzo sin

querer y se cayó.

- Durante los trabajos de recolección, mientras el trabajador varea un olivo pisa por

error un lienzo (tela que se pone en el suelo donde caen las aceitunas) que en ese

momento estaba un quad retirando de manera que pierde el equilibrio, cae y...

- Empujando un quad que se quedó atrapado en el barro se lastimó el brazo izquierdo.

- Estaba desplazando un palet cuando sintió un crujido en la rodilla izquierda. Continuó

trabajando y al levantar un quad, volvió a sentir otro crujido más fuerte en la misma

rodilla.

- Al desplazarse por la finca en el quad ha sufrido un tirón en el lado derecho de la

espalda a la altura de las costillas por los movimientos continuos por irregularidades en

el terreno.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Informes de investigación. Extracto.

En este apartado se hará un resumen de la investigación de accidentes de trabajo

realizada por el personal técnico de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de

los dos accidentes graves que tenemos constancia en el periodo de estudio 2009 - 2014.

Hay un tercer accidente grave que no se estudió por ser accidentes “in itinere”.

Accidente grave número 1

Datos previos

Los trabajadores son contratados por la empresa para las tareas de recolección de la

aceituna en la Finca, realizando el trabajador labores de dirección de la recogida, siendo

propietario de la maquinaria empleada, vibradora de olivos, 2 tractores, remolque y

quad, el padre de éste.

Según declaración del encargado y conductor del quad, éste es utilizado para el

transporte de gasolina y desplazamiento en la finca.

Por su parte, el trabajador accidentado y esposa, declaran que el quad era utilizado por

el conductor, para la retirada de los mantones, tirando de éstos.

Características quad: ATV-QUAD.

El accidente tiene lugar en la finca, cuando los trabajadores se disponían a almorzar.

Descripción del Accidente

El accidente sucedió a la hora del almuerzo, el trabajador accidentado se encontraba

cogiendo el almuerzo del vehículo Todoterreno.

El trabajador, conducía el QUAD, desde la zona del tajo hacia el vehículo donde estaba

el trabajador accidentado, paralelamente a otros trabajadores que igualmente se

acercaban a dicha zona.

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”)

Según declaración del conductor, al acercarse al Todoterreno, se aceleró de golpe el

quad, levantándose las ruedas delanteras, rodando el vehículo con las ruedas traseras.

Se produjo el atascado del acelerador del quad, echándose el conductor hacia atrás sin

poder controlarlo, golpeando en el hombro por la espalda al trabajador accidentado con

las ruedas delanteras del quad y lanzando al trabajador contra el Todoterreno, lo que

ocasiono las lesiones sufridas por éste.

Los trabajadores entrevistados, declaran que en algunas ocasiones durante el trabajo, ya

se había quedado atascado el acelerador.

Causas

Ejecución de una aceleración del quad, provocando el levantamiento o alzamiento de la

parte delantera del mismo

Atasco del acelerador, en posición de acelerado

Pérdida de control del quad por el conductor

Accidente grave número 2

Accidente grave, por caída desde vehículo atv (cuadriciclo) al suelo tras maniobra

brusca y posterior aplastamiento del trabajador entre suelo y vehículo que le cae encima

con resultado de contusiones hemotórax derecho (región pectoral) y fractura de vértebra

lumbar.

Lugar del accidente

El lugar concreto del accidente se corresponde con un olivar en explotación intensiva,

con sistema de riego por goteo, en una "calle" entre filas de olivos plantados al sistema

tradicional de marco. La topografía del terreno se corresponde con laderas de escasa

pendiente, pero a consecuencia de la intensa pluviosidad durante este año, las

escorrentías han originado que pequeños regajos se hayan convertido en arroyadas de

considerable anchura y profundidad.

Actividad del accidentado

El trabajador accidentado realiza tareas de peón agrícola, conduce y maneja maquinaria

agrícola, prepara y administra tratamientos fitosanitarios y fertilizantes, controla y

colabora en el mantenimiento del sistema de riego por goteo y otras tareas afines al

laboreo de tierra y mantenimiento de equipos y máquinas.

Parte de su trabajo consiste en controlar el estado de las tuberías del sistema de riego

por goteo, pues al parecer es frecuente que las liebres roan dichas tuberías, ocasionando

el deterioro de la funcionalidad del riego. Para realizar esa tarea a lo largo de los

aproximadamente 5000 olivos que tiene en ese sistema de producción intensivo, el

trabajador accidentado utiliza un vehículo cuadriciclo, -los denominados quad y ATV,-

de manera que circula a lo largo de "calles" alternas de olivos mientras va observando la

aparición de manchas de humedad provenientes del sistema de riego estropeado por la

acción de las liebres.

Agente material del accidente

- VEHICULO QUAD-ATV

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En su permiso de circulación y tarjeta técnica figuran entre otros los siguientes datos:

está destinado a OBRAS Y SERVICIOS, la masa del vehículo es de 373 Kg y la masa

máxima en carga de 520 Kg, su cilindrada es de 686 CC y su potencia es de 34 kW, y

utiliza gasolina como combustible. No presenta protección tipo marco o bastidor ni

sistema de fijación del conductor al vehículo tipo cinturón de seguridad.

- SUPERFICIE DE OLIVAR DETERIORADA por las grandes escorrentías.

Descripción del accidente

El trabajador accidentado se encontraba circulando por la finca conduciendo un

vehículo quad o ATV descrito en el apartado anterior.

Cuando subía por la "calle" y cerca ya de un carril principal tuvo que salvar un regajo

que como consecuencia de las escorrentías grandes habidas este año había aumentado

sus dimensiones hasta convertirse en un cauce de arroyada.

El trabajador inició la maniobra para bajar al cauce quitando el gas y frenando

suavemente para acto seguido, una vez en el fondo del cauce, soltar freno y dar gas a

fondo para ascender por la orilla opuesta, no controló bien la palanca o gatillo del

acelerador y dio más gas del necesario para realizar correctamente la maniobra.

Consecuencia de la maniobra defectuosa el vehículo sufrió un "empinamiento",

despegando su eje delantero de la superficie y elevándose dando un giro de 180° de

manera que el conductor cae derribado y el vehículo lo aplasta.

Datos complementarios

Es criterio de este técnico que el agente causal implicado en este accidente, el quad, era

usado como vehículo en el momento en que se produjo el accidente y no como equipo

de trabajo.

Los quads no figuran tipificados como vehículos industriales, por ello consultamos el

Reglamento General de Vehículos para encontrar la siguiente definición: "Vehículo

especial de cuatro o más ruedas fabricados para usos específicos muy concretos, con

utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante

manillar, en el que el conductor va sentado a horcajadas, dotado de un sistema de

tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en

función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los

vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y

2002/24/CE".

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Por otra parte, en el permiso de Circulación del vehículo en cuestión, figura como uso

del mismo: "OBRAS Y SERVIC."

Entendemos pues que el vehículo que nos ocupa está plenamente autorizado para ser

usado como medio de transporte en una explotación agrícola.

Pero ello no es óbice para cuestionar que al ser usado por un trabajador, para realizar

una tarea concreta de carácter laboral tal como sería la inspección ocular del estado de

los conductos soterrados del sistema de riego por goteo, sea conveniente, cuando no

preciso, extremar las posibilidades de prevenir los riesgos convencionales de los

vehículos agrícolas automotrices, como pueden ser los vuelcos y atrapamientos. Se

deberían extremar las precauciones si consideramos que son usados como instrumentos

en un medio laboral; su correcto mantenimiento, la suficiente formación práctica y

teórica de sus usuarios y las precisas órdenes de trabajo adquirieren una vital

importancia en estos vehículos.

Es necesario puntualizar que durante las entrevistas mantenidas con el trabajador

accidentado, este pone de manifiesto en reiteradas ocasiones que lleva muchos años

conduciendo este tipo de vehículos, incluso que ha participado en competiciones. Y por

tanto se considera persona muy entrenada en su manejo y conducción.

Causas del accidente

Del análisis de los datos y descripciones recogidas en los apartados precedentes, se

deducen las siguientes causas del accidente:

1. Causas inmediatas

Iniciar la subida a mayor velocidad de la adecuada 8199 Otras causas relativas a los

factores de comportamiento.

Circular por terreno agrícola abrupto y con gran pendiente

Dificultad de control preciso del acelerador mientras se circula por terreno muy

accidentado.

2. Causas básicas

El vehículo/equipo usado carece de sistema de protección antivuelco

3. Fallos del sistema

No consta la existencia de Información y Formación específica sobre el uso de quad

como

Vehículo/equipo de trabajo en la empresa.

No se identificó el riesgo en función del vehículo/equipo en concreto.

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RESUMEN

El objetivo principal de este trabajo es el estudio de las consecuencias que en materia de

salud laboral puede tener la aparición en España de vehículos de tipo “quad” y otros con

denominación “vehículos todo terreno”, que han sido homologados como tractores

agrícolas de categoría T3, según la reglamentación de la Unión Europea. También es

otro objetivo realizar recomendaciones para modificar esta reglamentación, con el fin de

mejorar la seguridad de estos equipos de trabajo, cuando se utilizan en le sector

agropecuario y forestal. Al estudiar las características técnicas y constructivas se han

podido diferenciar tres tipos de vehículos: cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos y tractores agrícolas categoría T3, aunque actualmente se estén

homologando todos como tractores agrícolas categoría T3. Se ha comprobado que las

diferencias son evidentes por su origen, diseño, funciones, manera de conducir y riesgos

en su utilización. Se ha analizado el tratamiento que se da a estos vehículos en otros

países que llevan años utilizándolos en la agricultura, como Australia, Nueva Zelanda y

Estados Unidos, así como los accidentes que se producen y medidas preventivas

adoptadas. En todos estos países se considera que son equipos de trabajo diferentes,

considerando que los cuatriciclos tienen especial peligrosidad y, por ello, no se les

aplican los mismos requisitos para su utilización con seguridad que a los tractores

agrícolas. Asimismo, se estudia la reglamentación actual vigente en materia seguridad

laboral y las condiciones legales para su utilización en la Unión Europea y en España.

También se analiza específicamente la situación actual de los cuatriciclos en nuestro

país y las medidas de prevención de riesgos aplicables a la utilización de estos equipos.

Como conclusiones de este trabajo se ha visto que, siendo equipos de trabajo diferentes,

la homologación de los mismos como tractores agrícolas de categoría T3, podría no

cubrir los riesgos laborales de la utilización en el sector agropecuario y forestal de los

cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Por este motivo, se

recomienda que el Reglamento (UE) 167/2013 incluya dos nuevas categorías, una para

los cuatriciclos, especificando que el operador trabaja sentado a horcajadas sobre un

sillín y lo conduce con un manillar, y otra para los vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos. Además, se ha considerado que es importante que las autoridades

competentes de nuestro país aclaren los requisitos de estos equipos de trabajo y las

normas de utilización, por lo que se refiere a la seguridad vial y seguridad laboral. Por

último, se ha evidenciado la necesidad de la publicación y difusión en nuestro país de

guías sobre el uso seguro de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos

yuxtapuestos, cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal.

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Índice de tablas

Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías

de tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores. ................................... 13

Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en

cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los

autores ......................................................................................................................................... 14

Tabla 3: Cuadro para ayudar a escoger el equipo más seguro para la tarea prioritaria que haya

que realizar en la explotación. Tomada de la guía: “Safe use of quads bikes50 ”. ...................... 29

Tabla 4: Accidentes de trabajo mortales (2006 a 2012) y graves (2009 a 2012) causados por los

cuatriciclos en Nueva Zelanda. Elaboración de los autores con datos estadísticos del Ministry of

Business, Innovation and Employment de Nueva Zelanda .. ...................................................... 34

Tabla 5: Número niños y jóvenes fallecidos con edades entre 28 días y 24 años a causa de

accidentes con vehículos de fuera de carretera (“off-road”) en Nueva Zelanda desde 2002 a

2012. Total de fallecidos: 61. Tomado del “Child and Youth Mortality Review Commit ......... 34

Índice de Ilustraciones

1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada

por el “Health and Safety Executive (HSE)). ................................................................................ 7

2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y

Harshman W.C 2005). ................................................................................................................... 7

3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. .............................................. 8

4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente. 10

5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1. ............................................... 10

6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos

Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3.

Instituto Navarro de Salud Laboral). ........................................................................................... 11

7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3. ........................................................ 12

8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3. ................................................................................ 12

9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio...................................... 14

10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General

de Tráfico: “Los tractores”. ......................................................................................................... 20

11: Foto 6. A) Foto de un cuatriciclo (“quad-bike”) . B) Foto de un vehículo utilitario de

asientos yuxtapuestos (“side-by-side”). Tomada de la guía: “Safety of Quads Bikes and Side-

by-Syde Vehicles on Australian Farms ”. ................................................................................... 28

12: Foto 8. C) Foto del uso agrícola de un cuadriciclo (ATV). (foto tomada de: “The Safe Use

of ATVs in Agriculture” (Murphy y Harshman 2005). D) Foto de un vehículo utilitario de

asientos yuxtapuestos (UTV). Foto tomada de: “Utility vehicle safety” (Fetze) ........................ 30

13: Figura 7. Resultado de la investigación de 42 accidentes de cuatriciclos en North

Queensland (Australia) por grupos de edades y sexo. Tomado de O’Connor et al. (2009). ....... 32

14: Figura 8. Causa y actividad durante el accidente según 28 de las víctimas. Tomado de

O’Connor et al. (2009). ............................................................................................................... 33

15: Figura 9. Tipo de accidente y las lesiones sufridas, tomado de O’Connor et al. (2009). ...... 33

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16: Foto 10. Diferentes posiciones del conductor durante la conducción activa. Tomadas del

“ATV Safety Institute”. ............................................................................................................... 37

17:Foto11. E) Foto de un casco especial para cuatriciclo recomendado en Nueva Zelanda

(tomado de una publicación de “Prevention. Care. Recovery (PCR ). F) Cartel de promoción del

uso del casco en cuatriciclos en Nueva Zelanda. ........................................................................ 37

18: Foto 12. Reproducción de un vuelco delantero en el que la estructura de protección atrapa al

operador. Tomado de Vitrano (2013). ........................................................................................ 38

19: Foto 13. Algunos de los dispositivos de protección para el vuelco existentes en el mercado.

Recopilación de los autores. ........................................................................................................ 38

20: Foto 14. I) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de

asfalto. J) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de

tierra. Tomadas de Grzebieta et al. (2015). ................................................................................. 39

21: Foto 15. K) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los cuatriciclos en rampa. L)

Comprobación de la estabilidad estática trasera de los cuatriciclos en rampa. M) Comprobación

de la estabilidad estática delantera de los cuatriciclos en rampa ................................................. 40

22: Foto 16 U) Vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos preparado para la prueba de

estabilidad en el manejo dinámico. Tomada de Grzebieta et al. (2015). ..................................... 40

23: Foto 17. N) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los vehículos utilitarios de

asientos yuxtapuestos en rampa. O) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. P) Comprobación ............................... 41

24: Foto 18. Cuatriciclo en tareas de movimiento de mantos o telares en agricultura

Composición de los autores utilizando el vídeo: Tirando de mantos de aceituna con quad –Yu

Tube. https://www.youtube.com/watch?v=nkfxyUkdHB8 ......................................................... 42

25: Foto 19. Vuelco lateral de un cuatriciclo. ............................................................................. 43

26: Foto 20. Los trabajos con aperos y en pendiente incrementan el riesgo de vuelco. .............. 44

27: Foto 21. Evitar el acceso de menores a los cuatriciclos. ....................................................... 46