federación de sanidad y sectores sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia....

32
Centro de Ediciones de la Diputación Provincial de Málaga (CEDMA) Teléfono: 952 069 200 Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) Fax: 952 069 215 29004 MÁLAGA Depósito legal: MA 1-1958 Correo electrónico: [email protected] www.bopmalaga.es www.cedma.es S U M A R I O JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo .................................................. 2 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de 1.ª Instancia.................................................................................................... 12 Juzgados de lo Social ......................................................................................................... 14 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamientos de Benalmádena, Fuengirola, Marbella, Mijas, Rincón de la Victoria, Sierra de Yeguas y Torremolinos ...................................................................................... 24 B Número 27 Martes, 10 de febrero de 2015. Este número consta de dos suplementos Página 1

Upload: others

Post on 27-Dec-2019

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Centro de Ediciones de la Diputación Provincial de Málaga (CEDMA) Teléfono: 952 069 200Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) Fax: 952 069 21529004 MÁLAGA Depósito legal: MA 1-1958

Correo electrónico: [email protected] www.bopmalaga.es www.cedma.es

S U M A R I O

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo .................................................. 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de 1.ª Instancia .................................................................................................... 12Juzgados de lo Social ......................................................................................................... 14

ADMINISTRACIÓN MUNICIPALAyuntamientos de Benalmádena, Fuengirola, Marbella, Mijas, Rincón de la Victoria, Sierra de Yeguas y Torremolinos ...................................................................................... 24B

Número 27 Martes, 10 de febrero de 2015. Este número consta de dos suplementos Página 1

Page 2: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

JUNTA DE ANDALUCÍACONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGASERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Hospital Quirón, Marbella.Expediente: 29/01/0229/2014.Fecha: 05/12/2014.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Código: 29006912012004.Visto el texto del acuerdo de fecha 23 de julio de 2014 de la

Comisión Negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de empresa de Hospital Quirón, Marbella, con expediente REGCON número 29/01/0229/2014 y código de acuerdo 29006912012004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A QUIRÓN HOSPITALES, SLU (HOSPITAL QUIRÓN MARBELLA)

C A P Í T U L O I

Régimen general

Artículo 1. Ámbito funcionalEl presente convenio afectará a los trabajadoras/es de la empresa

Quirón Hospitales, SLU, en su centro de trabajo del Hospital Quirón Marbella, ubicado sito avenida Severo Ochoa, 22, 29603 Marbella, y Centro Médico Quirón Fuengirola, ubicado sito avenida Jesús Santos Rein, 19, 29640 Fuengirola.

Artículo 2. Ámbito territorialEl presente convenio colectivo, afectará a los trabajadoras/es de

la empresa tanto del centro de trabajo del Hospital Quirón, Marbella como del Centro Médico de Fuengirola.

Artículo 3. Ámbito personalQuedan comprendidos dentro de este convenio todos los trabaja-

dores que presten sus servicios en la empresa referida.

Artículo 4. Vigencia, denuncia y prórrogaEl presente convenio colectivo entrará en vigor a todos sus efec-

tos el día 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2016, mediante denuncia formulada por cualquiera de las partes firmantes por escrito y con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del plazo del convenio.

Formulada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de dos meses y comenzará a transcurrir el periodo de un año al que hace referencia 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes acuerdan la aplicación ultra activa de las cláu-sulas obligacionales y económicas del presente convenio colectivo mientras dure la negociación del nuevo convenio colectivo durante el año al que se refiere el párrafo anterior y en todo caso, como fecha máxima e improrrogable hasta el 31 de octubre de 2017. A partir de esa fecha (31 de octubre de 2017), si las partes no han llegado al acuerdo de un nuevo convenio colectivo, resultará de aplicación lo

establecido en el 86.3 del Estatuto de los Trabajadores por lo que, el convenio colectivo perderá definitivamente su vigencia y aplicación.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosasSiempre con carácter personal la empresa, se obliga a respetar

las condiciones particulares que con carácter global y cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente convenio, mantenién-dose estrictamente “ad personam”, y que no serán absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones salvo acuerdo entre las par-tes.

C A P Í T U L O I I

Contratación, ingreso y promoción profesional

Artículo 6. Contratación de trabajo y periodo de pruebaEl periodo de prueba queda fijado en seis meses para los técnicos

titulados y en un mes para los demás trabajadores, incluidos los no cualificados, siempre que en ambos casos no suponga más de la mitad de la duración del contrato.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los deri-vados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Para los contratos realizados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, la duración del contrato será de doce meses como máximo, dentro de un periodo de dieciocho meses. La incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba, reanudándose ésta al alta del trabajador. A la finalización de estos con-tratos, se establece una indemnización conforme a la reforma laboral RD 10/10 de 16 junio, prorrateándose la indemnización en los perio-dos inferiores.

La empresa podrá celebrar contrato de trabajo en prácticas a quie-nes estuvieran en posesión de título universitario o de formación pro-fesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o siete, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La duración del contrato, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Asimismo la retribución del trabajador en prácti-cas no se verá mermada en ningún caso respecto de un trabajador de la misma categoría.

2. Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solu-ción de continuidad a la empresa, el tiempo de duración de esta se deducirá del período de prueba, computándose a efectos de antigüe-dad.

La empresa podrá celebrar contratos para la formación que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórico y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

1. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabaja-dor minusválido.

2. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos años.

3. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso,

Página 2 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

Page 3: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 3

Artículo 10. LicenciasTodos los trabajadores disfrutarán de las siguientes licencias retri-

buidas:– El tiempo indispensable para el trabajador para acudir a asisten-

cia sanitaria urgente con justificación de la misma.– Dieciséis días naturales por matrimonio del solicitante. Esta

licencia será igualmente aplicable en los casos de inscripción de parejas de hecho. En caso de ulterior matrimonio de pareja de hecho que haya disfrutado de dicha licencia, no se tendrá dere-cho a esta de nuevo. Se velará porque no haya abuso de derecho de esta licencia.

– Tres días naturales por enfermedad grave, hospitalización, enfermedad que requiera reposo domiciliario tras intervención quirúrgica o fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijos o hermanos, en caso de requerir desplazamiento por producirse fuera de la provincia ó a más de 60 Km del cen-tro de trabajo el permiso será de 5 días.

– Dos días naturales por enfermedad grave, hospitalización, enfermedad que requiera reposo domiciliario tras intervención quirúrgica o fallecimiento de abuelos, nietos, o padres políticos, en caso de requerir desplazamiento por producirse fuera de la provincia o a más de 60 Km del centro de trabajo el permiso será de 5 días.

– Se entiende por enfermedad grave aquella que entrañe un riesgo vital con correlación temporal con los días de licencia

– Dos días en intervenciones quirúrgicas que no requieran ingreso hospitalario de cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijos o hermanos. Si se requiriera desplazamiento, por producirse fuera de la provincia ó a más de 60 Km del centro de trabajo el per-miso será de cuatro días.

– Por el tiempo indispensable para acompañar a los hijos menores de once años y a las personas dependientes hasta primer grado de consanguinidad o cónyuges a asistencia sanitaria urgente.

– Por nacimiento de hijos o su adopción, 3 días laborables.– El tiempo necesario para el cumplimiento inexcusable de un

deber de carácter público.– Un día natural para el traslado de domicilio dentro del término

municipal: será de dos días si se traslada fuera del mencionado término.

– Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres en la fecha de celebración de la ceremonia.

– Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

– A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asis-tencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesio-nal, con reserva del puesto de trabajo.

– 1 día anual retribuido, con independencia de la jornada, que se computará como jornada efectivamente trabajada, y 4 días anuales no retribuidos previa notificación a la empresa al menos con 48 horas de antelación, para atender a necesidades particu-lares. La concreción del disfrute dc los mismos se atenderán a criterios de organización de la empresa.

– Para la realización de trámites de adopción, el trabajador tendrá derecho a cinco días de licencia por cada hijo adoptado, permi-so que podrá utilizar de una sola vez o de forma fraccionada.

Artículo 11. Lactancia, maternidad y paternidadSegún lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte-rrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos sema-nas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El periodo de sus-pensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis sema-nas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento

pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxi-ma legal.

3. Cobertura de vacantes y contratación indefinida.Cuando se produzca una vacante y la empresa decida sustituirla

con un contrato indefinido, la empresa valorará los trabajadores tem-porales que estén prestando servicio en la misma unidad con los mis-mos criterios de antigüedad en la empresa y tiempo en el servicio.

Artículo 7. Promoción internaLa empresa se compromete a cubrir las vacantes que se produzcan

en categorías superiores con el personal de la categoría inferior que presten sus servicios en el centro y que acrediten tener el título preciso para cubrir la plaza, valorándose la titulación, los méritos, la experien-cia y la realización de cursos de especialización, y el tiempo trabajado en el centro.

A estos efectos, se creará una comisión de seguimiento, compues-ta por tres miembros de la Dirección del centro y tres miembros del comité de empresa, para desarrollar y regular el proceso de cobertura de vacantes descrita en el artículo 6.3. y de las promociones internas, según la vacante, respetándose en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

C A P Í T U L O I I I

Jornada laboral, licencias y excedencias

Artículo 8. JornadaLa duración de la jornada de trabajo será de cuarenta horas sema-

nales de trabajo efectivo.La jornada será preferentemente continuada, salvo que por razo-

nes de servicio tenga que ser partida. Se entenderá por jornada par-tida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una dura-ción como mínimo de una hora, y en ningún caso la jornada partida podrá fraccionarse en más de dos periodos durante un mismo día. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un periodo de descanso de treinta minutos, que pasará a ser de veinte minutos en el momento en que se disponga de cafetería exclusivamente de personal. El tiempo de descanso se considerará como de trabajo efectivo.

Con independencia de lo anterior la jornada máxima anual será de 1.800 horas, día retribuido de asuntos propios incluido.

Los turnos serán expuestos con quince días de antelación en el tablón de anuncios, al tiempo que una copia de los mismos se le facili-tará al comité de empresa.

Cuando quede un turno libre en la unidad, este turno será ofertado para su cobertura a los trabajadores de la misma unidad.

Artículo 9. Horas extraordinarias. Jornada de rebaseEl número de horas extraordinarias no podrá ser superior de dos

al día, quince al mes y ochenta al año, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgen-tes. Las horas extraordinarias que se realicen serán distribuidas equi-tativamente dentro de la misma categoría profesional, entre todo el personal que solicite realizarlas. Se establece el criterio de que en caso de realizarse 168 horas extraordinarias al mes dentro de una misma categoría, se creará un nuevo puesto de trabajo de esa misma categoría.

Las horas extras se abonarán con un incremento de 75 por ciento del salario hora.

Jornada de rebase En atención a las características específicas de los servicios, se

pueden programar de forma voluntaria, turnos que se encuadrarían en el concepto jornada de rebase, y se retribuirían con el valor de la hora ordinaria y que se ofertarán a todo el personal de la unidad mediante publicación de la hora de rebase a realizar, o mediante la publicación en tablón de anuncio. Mensualmente se informaré al comité de empre-sa de las horas de rebase realizadas.

Page 4: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 4 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesa-

rio el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o adoptada, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adop-ción.

Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejo-ra en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener dere-cho durante la suspensión del contrato en los supuestos a los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el número 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48 bis de dicha Ley.

Cuando el derecho al disfrute de las vacaciones coincida con el permiso de maternidad, o adopción, estas serán disfrutadas una vez finalizado dicho permiso. Si dicho período de vacaciones no coinci-de con el permiso de maternidad, la trabajadora, preavisándolo con un mes antelación, tiene derecho a sustituir su período prefijado de vacaciones para disfrutarlo una vez finalizado el permiso de mater-nidad.

El personal tiene derecho, previa comunicación a la empresa con quince días de antelación, a acumular en su totalidad el tiempo de lactancia para ser utilizadas de una sola vez y de forma ininterrumpi-da, a la terminación del permiso de maternidad y, eventualmente, del periodo de vacaciones conforme al párrafo anterior, antes de su rein-corporación a su jornada ordinaria. En consecuencia, se reconoce el derecho del personal hasta que su hijo tenga nueve meses de edad, a optar por causa de lactancia entre ausentarse una hora al trabajo (que podrá dividir en dos fracciones), reducir una hora su jornada ordina-ria o acumular de una sola vez todas las horas de lactancia a las que tuviera derecho. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

suspensión del contrato por paternidadSegún lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,

para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpi-dos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múl-tiples en dos días más por cada hijo o hija, a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija, o desde la resolución judi-cial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión admi-nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión de contrato por maternidad o inmediatamente después de la finaliza-ción de dicha suspensión.

Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre la parte empresarial y el trabajador, conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

Artículo 12. VacacionesLas vacaciones anuales serán disfrutadas obligatoriamente por

todo el personal, tendrá una duración de 30 días naturales y será retri-buida conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos (excepto el plus de transporte) en jornada normal, en los tres meses anteriores a la iniciación de la misma.

Estas se disfrutarán en el periodo de tiempo que de mutuo acuerdo convenga la empresa y el personal, a cuyos efectos se procurará esta-blecer los correspondientes turnos, con el fin de que los servicios que-den cubiertos, sin que ello suponga un recargo de los mismos.

Los trabajadores que en cada fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no hubiera cumplido un año de antigüedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicio

de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún traba-jo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá redu-cido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obli-gatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inme-diatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro pro-genitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta reencuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su acti-vidad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las nor-mas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspon-dido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cual-quier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitali-zada a continuación del parto, el período de suspensión podrá com-putarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómpu-to las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que la persona recién nacida precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período supe-rior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como esta se encuentre hospitalizada, con un máximo de trece sema-nas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desa-rrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión ten-drá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efec-tos, a elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la resolu-ción judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o defi-nitivo sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de sus-pensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos inin-terrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas pre-vistas en los párrafos anteriores, o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija o de la persona menor adoptada o acogida, la suspensión del contrato a que se refieren los párrafos precedentes tendrá una duración adicional de dos sema-nas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adi-cional se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininte-rrumpida.

Los periodos a los que se refieren estos apartados podrán disfru-tarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuer-do entre la parte empresarial y las personas trabajadoras afectadas, los

Page 5: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 5

hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a con-tar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Igualmente, los trabajadores podrán solicitar exce-dencia por duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, en cuyo caso no será computable a efectos de antigüedad el periodo de excedencia disfruta-do por este motivo que exceda de un año. Todo ello en los términos y con las limitaciones del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en especial cuando dos o más trabajadores de la misma empresa puedan acogerse a este derecho por el mismo familiar inválido.

Con carácter supletorio a todo lo expuesto, se estará a lo que dis-pone a este respecto el citado artículo 46 del Estatuto de los Trabaja-dores y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Artículo 13 Bis. Reducción de JornadaQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo

algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psí-quica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Ésta deberá preavisar a la empresa con quince días de ante-lación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la empresa y el trabajador sobre la con-creción horaria serán resueltas por la jurisdicción social.

C A P Í T U L O I V

Conceptos salariales

Artículo 14. RetribucionesTodas las retribuciones salariales y extra salariales constarán en el

correspondiente recibo mensual de salarios. Las cuantías de las mis-mas son las que específicamente se recogen en el texto del convenio y tablas salariales adjuntas para el año 2014 (anexo 1).

Se acuerda para el año 2015 un incremento del 1% sobre las tablas salariales y un 0% para el año 2016.

Artículo 15. Sueldo baseEl sueldo base de este convenio, es el que se establece para cada

categoría en el anexo 1.

Artículo 16. Plus convenioEl plus convenio es el que se establece para cada categoría en el

anexo 1.

Artículo 17. Complemento de antigüedadEl complemento de antigüedad queda fijado en los siguientes valores,

iguales para todas las categorías aplicables a partir del 1 de enero de 2007, excepto por lo establecido en la disposición transitoria a este convenio:

– 10% sobre el salario base, a los 5 años de antigüedad.– 15% sobre el salario base, a los 10 años de antigüedad.– 20% sobre el salario base, a los 15 años de antigüedad.– 25% sobre el salario base, a los 20 años de antigüedad.– 30% sobre el salario base, a los 25 años de antigüedad.Los anteriores porcentajes no son acumulables. Para el cómputo

del complemento de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha inicial del ingreso.

en la misma, computándose por meses las fracciones inferiores a este periodo.

El inicio de las vacaciones de un trabajador no podrá coincidir con su día de descanso semanal. Si así ocurriere, se considerará que el periodo de vacaciones comienza el día natural siguiente. Terminado el periodo vacacional, el trabajador se incorporará al turno que le corres-ponda y en las condiciones de descanso aplicable al mismo.

Con independencia de los treinta días naturales de vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los catorce días festivos que figuren como tales en el calendario laboral de las empresas, de tal manera que, si alguno de los días festivos referidos coincide con el período vacacio-nes, el trabajador afectado por dicha circunstancia acumulará un día natural por cada día festivo coincidente con el disfrute de sus vacacio-nes.

Se establece una bolsa de vacaciones para cada trabajador por importe de 88,25 euros para los años 2014 y 2015. Esta bolsa de vaca-ciones será pagadera proporcionalmente a los días de vacaciones que se vayan disfrutando. A los trabajadores de nuevo ingreso, esta bolsa les será abonada en cuantía proporcional al tiempo transcurrido desde su alta en la empresa y al momento de inicio de sus vacaciones.

No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coinci-da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del con-trato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo embarazo o riesgo en la lactancia previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa-cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda .

El importe de esta bolsa no afectará a ningún cálculo de gratifica-ción extraordinaria, pluses ni horas extras.

Festivos especiales: días de Navidad y Año Nuevo, se establece el pago al trabajador de una cantidad adicional por cada uno de estos dos días trabajados consistente en un 100% más del salario base día correspondiente o proporcional a las horas trabajadas cada uno de los citados días.

Artículo 13. ExcedenciasLos trabajadores fijos de plantilla con un año de antigüedad

podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación, a ningún efecto, excepto en lo previsto en el artículo 46.3 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de 30 días para todos los titulados de grado medio y superior, y de 15 días para el resto de los trabajado-res, deberán presentar la solicitud por escrito a la dirección.

Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido, al menos 2 años de haberse incorporado de una anterior.

La empresa queda obligada a la admisión del trabajador, una vez finalizado el periodo de excedencia, si el trabajador solicita su rein-greso con, al menos, tres meses de antelación. Los trabajadores de excedencia voluntaria tendrán derecho a reserva de plaza con rein-greso automático durante el primer año de la misma. Transcurrido ese período de un año, el reingreso se producirá en la primera vacante de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equiva-lente.

Para excedencias inferiores al mínimo establecido, es potestativo por parte de la empresa concederlas o no.

Carecerán del derecho de excedencia los trabajadores que soliciten dicho derecho para trabajar en otros hospitales o clínicas de la provin-cia de Málaga. De la misma forma carecerán del derecho de admisión los trabajadores que durante el periodo de excedencia trabajen en otro hospital o clínica privada.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada

Page 6: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 6 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

Artículo 23. Plus de idiomasLas personas que independientemente de su categoría profesio-

nal se contraten expresamente para utilizar otros idiomas distintos del castellano, para aquellos departamentos del hospital que designe la empresa como necesaria, previa comprobación del conocimiento de los mismos, percibirán un aumento del 10 por 100 sobre el salario base del convenio.

Si se requieren además para la utilización de un segundo o ulterior idioma tendrán derecho a un aumento adicional del 5 por 100 sobre el salario base del convenio, en las mismas condiciones del párrafo ante-rior.

Ulteriores idiomas no dan derecho a incrementar progresivamente este plus adicional.

Se realizarán exámenes de valoración de idiomas cada dos años, en el último trimestre. La dirección del centro establecerá los criterios para la superación de las pruebas y la percepción del plus de idiomas de los trabajadores que se presenten al mismo y las superen.

Artículo 24. NocturnidadA los trabajadores en régimen de turnos rotatorios o adscritos a

turnos nocturnos se les abonará en concepto de nocturnidad por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 08:00 horas: un 25 % del salario base.

Para los casos de adscripción voluntaria a turnos fijos noctur-nos, este plus consistirá en 66,31 euros mensuales no acumulables al importe descrito en el párrafo anterior, con independencia de su cate-goría profesional, a partir de 2014.

Artículo 25. Abono de salariosSe efectuará el último día de cada mes, con entrega de compro-

bante.Por lo que se refiere al cobro de la nómina mensual, se continua-

rá manteniendo los criterios actuales hasta tanto se arbitre un sistema idóneo para ello.

Artículo 26. Plus de ayuda escolarSe establece un plus de ayuda escolar de 37,85 euros en 2014 y

2015, a pagar en el mes de octubre para aquellos trabajadores que ten-gan hijos en edades comprendidas entre 3 y 16 años, ambos inclusive, y matriculados en Preescolar, Primaria, Secundaria o FP, siempre que se justifique mediante el correspondiente certificado, la matriculación de dichos cursos, bien entendido que dicho plus se concede por cada uno de los hijos matriculados.

Artículo 27. Plus de mejora de la eficienciaSe emplaza a la constitución de una comisión paritaria específica,

conformada por miembros de la Dirección de la empresa y por repre-sentantes del comité de empresa, destinada a promover medidas de ahorro presupuestario y mejora de eficiencia que redunden en incenti-vos económicos para la plantilla del hospital.

C A P Í T U L O V

Faltas y sanciones

Artículo 28. Plazos de prescripciónLas faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los

veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 29. ProcedimientoLa empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las san-

ciones deberán comunicarse por escrito al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.

Si como consecuencia de la acumulación de faltas leves, una falta leve llegue a alcanzar -por su número- una infracción grave, cometi-da esa última falta leve, deberá ser comunicada para su conocimiento

Artículo 18. Plus de responsabilidad familiarSin perjuicio de otros conceptos salariales o extra salariales que

los trabajadores de la empresa vienen percibiendo, se establece este plus en cuantía de 36,30 euros mensuales para el año 2014 y 2015 y para todos los trabajadores que tengan a su cargo familiares reco-nocidos por la Seguridad Social. Los hijos solo computarán hasta que cumplan la edad de 25 años, salvo casos de minusvalía con un grado igual o superior al 33% reconocida en los que no se estable-ce límite. Este plus se abonará en cada una de las mensualidades (12 veces al año) y en las gratificaciones de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan un segun-do hijo o familiar a su cargo percibirán un 100% adicional de este plus. Por la existencia de más hijos o familiares a su cargo no se incre-mentará este plus.

Artículo 19. Pagas extraordinariasPaga de junio-diciembre. Se fija cada una de ellas en 30 días, cal-

culándose el importe sobre el sueldo o salario que realmente perciba el trabajador, más antigüedad y todos los pluses de convenio, salvo el plus de transporte, del mes anterior a dicha fecha y se abonarán no más tarde de los días 20 de los meses respectivos.

Artículo 20. Gratificación de beneficios y gratificación especialSe fijan en 15 días del salario de convenio más antigüedad y todos

los pluses de convenio, salvo el plus de transporte. Estas pagas se abo-narán no más tarde de los días 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año.

Artículo 21. Plus de especialidad, contagioso, peligrosidad y penosidad

En razón a la mayor especialidad, penosidad, peligrosidad y con-tagio, se establece un complemento retributivo a favor de los trabaja-dores que desempeñen puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos. Quirófano, radiodiagnóstico, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos, servicios especialmente dedicados al tratamiento de pacientes infecciosos, servicios de hemo-diálisis en clínicas que admitan expresamente enfermos infectoconta-giosos.

La cuantía del complemento salarial será del quince por ciento del salario base del convenio.

Para obtener derecho al percibo de este complemento será preci-so que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente, en forma habitual y continuada.

Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual y continua-do, solo se percibirá el plus a razón de los días en que se desempeñe labores en dichos puestos de trabajo, y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el trabajador desempeñe efectivamente la plaza o puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que lo venga percibiendo sea desti-nado a puesto de trabajo no incluido en las secciones o departamen-tos señalados.

Solamente se tendrá derecho al percibo de este complemento por una de las circunstancias previstas, excluyéndose la posibilidad por los otros supuestos y siendo preciso que la dedicación sea continuada. A estos efectos se considera como tal la dedicación de las actividades en un horario superior a media jornada.

Artículo 22. Plus de transporteEn concepto de plus de transporte se abonará por la empresa a

cada uno de sus trabajadores la cantidad mensual de 93,82 euros, para el año 2014.

Este plus se devengará por todos los días efectivamente traba-jados.

En cualquier otro supuesto no se devengará plus de transporte.

Page 7: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 7

3. serán consideradas faltas muy gravesa) Más de diez faltas de puntualidad cometidas en un periodo de

seis meses, o más de veinte faltas de puntualidad cometidas en un año.

b) La falta injustificada al trabajo durante tres días en un periodo de un mes.

c) La simulación de enfermedad o accidente, o cualquier otra manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

d) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando causa gra-ves perjuicios a la empresa, los trabajadores, los clientes u otros profesionales o colaboradores sanitarios que realicen su activi-dad profesional en el centro.

e) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la Empresa o durante el servicio.

f) El abuso de autoridad.g) Las faltas graves de respeto, los malos tratos de palabra u obra,

y las ofensas verbales o físicas de naturaleza general ejercidas sobre cualquier miembro de la comunidad sanitaria en el ámbi-to de la empresa.

h) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el tra-bajo.

i) La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturale-za.

Artículo 31. SancionesLas sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según

la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:a) Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de

empleo y sueldo hasta dos días.b) Faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo

y sueldo de tres días a un mes.c) Faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de

empleo y sueldo de un mes a tres meses. Traslado de un Depar-tamento o Servicio por un periodo de tres meses a un año. Des-pido.

Artículo 32. Conservación del puesto de trabajoAl margen de la potestad disciplinaria que corresponde a la empre-

sa por las faltas cometidas en el seno de la misma, en los supuestos en que se vea incurso un trabajador o una trabajadora en un proceso de naturaleza penal, bien por falta bien por delito, se seguirán las siguien-tes normas:

a) Puesto de manifiesto el hecho de una detención, prisión preven-tiva, imputado, procesado sin privación de libertad, se pondrá en conocimiento inmediato de la comisión paritaria, que se ha de reunir dentro de los siete días siguientes.

b) Conocidos los hechos, y ser oído necesariamente el trabajador o la trabajadora afectado, la comisión paritaria adoptará la deci-sión que proceda, en cuanto a si el contrato debe ser extinguido o suspendido cautelarmente.

C A P Í T U L O V I

Acción social

Artículo 33. Trabajadores discapacitadosEl dos por ciento de la plantilla será cubierto por personal con

alguna discapacidad según la legislación vigente, obligación que puede ser sustituida por la realización de contratos civiles o mercan-tiles entre las empresas y centros especiales o personal autónomo dis-capacitado, por donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que atiendan a personas con discapacidad, y por las medidas alternativas previstas en el RD 27/2000 o en otras normas, todo ello en los términos previstos en las leyes.

al comité de empresa o al representante de los trabajadores o trabaja-doras en unión de las faltas leves anteriores para su estudio dado que podría constituir falta grave.

Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento al comité de empresa.

Artículo 30. Tipificación de faltasA efectos laborales, se entiende por faltas toda acción y omisión

que suponga un quebranto de los derechos de cualquier índole impues-tos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en el presente capítulo.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.

La enumeración de las faltas, que se explicitan en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no limitativa, estando en lo no previsto a lo que en cada caso disponga la legislación laboral vigente, así como la jurisprudencia.

1. serán consideradas faltas leves las siguientesa) De una a tres faltas de puntualidad, que no exceda de vein-

te minutos, en la asistencia al trabajo en el período de un mes, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso sería constitutiva por sí sola de falta grave.

b) No comunicar con antelación una ausencia justificada al tra-bajo, o en todo caso, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, los clientes, los compañeros de trabajo o los médicos colaboradores, no deba ser considerada grave o muy grave.

d) No comunicar con la debida diligencia, los cambios experimen-tados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y/ o instituciones de previsión social.

e) Negligencia leve en el cumplimiento de las normas e instruc-ciones recibidas.

2. serán consideradas faltas gravesa) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asisten-

cia al trabajo, durante un período de treinta días. Cuando tuviese que relevar a un compañero de trabajo, bastará

una sola falta de puntualidad no justificada por tiempo superior a una hora, para que sea constitutiva de falta grave.

b) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de treinta días, siempre que no se reiteren en el siguiente, en cuyo caso será constitutiva por sí sola falta muy grave. Basta-rá una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se cause perjuicio de alguna consideración a la empresa, los clientes, los compañeros de trabajo o los médicos colaboradores.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobe-diencia a las instrucciones de sus superiores y médicos colabo-radores, en materia de servicio sin perjuicio para la empresa, los clientes, o los profesionales u otros colaboradores sanitarios que realicen su actividad profesional en el centro.

Si la falta de atención o desobediencia implicase quebranto manifiesto de disciplina, o de ello se derivara perjuicio para los sujetos mencionados en el apartado anterior, se considerará falta muy grave.

d) Fumar o permitir fumar a otras personas en el centro de trabajo infringiendo la normativa existente al efecto. Quedan exceptua-dos los centros psiquiátricos, respecto a poder permitir fumar a los enfermos de tal tipo de centros cuando esté justificado por motivos terapéuticos.

e) Rehusar ser reconocido -a requerimiento de la empresa- o por el equipo médico de la empresa, caso de baja por enfermedad o accidente laboral.

f) La reincidencia o reiteración en falta leve, aunque sea de distin-ta naturaleza.

Page 8: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

Artículo 38. Revisión médicaLa revisión médica será anual, salvo que lo solicite la empresa por

causas justificadas (enfermedad o accidente no laboral o de trabajo), que será obligatoria y el trabajador o la trabajadora deberá aceptar sin reserva alguna.

Los costes irán a cargo de la empresa, y se harán dentro de la jor-nada laboral, computándose como trabajo efectivo y dentro del centro de trabajo. Si el trabajador no estuviera conforme con el médico que se le hubiera asignado, la empresa, de acuerdo con el trabajador y el comité de empresa, le asignará otro facultativo del centro. Esta revi-sión constará de los medios complementarios de diagnóstico a juicio del facultativo.

Si el trabajador/a está imposibilitado para pasar en el seno de la empresa la revisión médica, permitirá ser visitado en su domicilio por el médico que se le hubiera asignado o, en su caso, se procederá tal como está dispuesto en el párrafo anterior, caso de no estar conforme con el médico designado.

En el caso de que razones de alto riesgo lo requiriesen, los trabaja-dores tendrán la obligación de someterse a los reconocimientos médi-cos y a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por las autorida-des sanitarias competentes o el Servicio de Prevención. En concierto con dicho servicio, la empresa se verá obligada a la vacunación para aquellos grupos y categorías consideradas de alto riesgo.

Artículo 39. UniformesLa empresa se obliga a facilitar los uniformes que considere nece-

sarios y al personal que lo precise y como mínimo dos al año, así como un calzado adecuado para el desempeño de cada cometido pro-fesional, excepción hecha del personal de recepción, conserjería, telé-fono, restaurante y barra, lo que se facilitarán los uniformes que sean necesarios, siempre por encima del mínimo.

C A P Í T U L O V I I I

Formación profesional

Artículo 40. Principios generalesDe conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto

de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profe-sional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.

Artículo 41. Desarrollo de la formación1. La formación del personal se efectuará a través de la propia

empresa o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos, rea-lizándose preferentemente en los locales de la propia empresa.

2. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.

3. El personal de la empresa y especialmente el que desempe-ñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno a las actividades de formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo y en el área de su competencia.

4. Cualquier trabajador o trabajadora de la empresa podrá pre-sentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del desarrollo de las actividades de formación.

C A P Í T U L O I X

Derechos sindicales

Artículo 42. Derechos sindicales1. El comité de empresa dispondrá de un local para reuniones.2. El comité de empresa podrá reunirse dentro de las horas detalla-

das a continuación:

Artículo 34. Ayuda para disminuidos psíquicosSe establece un subsidio para los trabajadores que tengan familia-

res a su cargo disminuidos psíquicos, reconocidos con tal carácter por el organismo competente. El subsidio será del 50 por 100 de la cuantía que en cada momento se abone por tal concepto en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 35. Premio por jubilaciónAl producirse la jubilación de los trabajadores, como máximo a

los sesenta años y decidan pasar a la situación de jubilados, percibirán con cargo a esta, una mensualidad igual al último salario percibido, por cada tres años de servicio, o la parte proporcional según su fecha de ingreso.

Artículo 35. Bis. Jubilación Se podrá convenir entre la empresa y el empleado la jubilación

parcial de este último simultaneada con un contrato de trabajo a tiem-po parcial y vinculada a un contrato de relevo celebrado con una per-sona desempleada o con quien tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre que se cumpla los requisi-tos establecidos en los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes.

Artículo 36. Compensación por enfermedad y accidente. Compen-sación por riesgo durante el embarazo

En los casos de enfermedad o accidente de trabajo, la empresa se compromete a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia eco-nómica existente entre las cantidades que en cada caso perciban los trabajadores de la Seguridad Social o mutua de accidente hasta el total de los salarios señalados en el presente convenio.

Esta diferencia comenzará a ser abonada a partir de los 20 días en que se produzca la baja y hasta un máximo de 18 meses.

Si la empresa y/o los trabajadores lo consideran oportuno, convo-carán a la comisión paritaria para que esta determine si la baja es justi-ficada o no. Si la comisión paritaria determina por mayoría simple que la baja no es justificada, se dejará de abonar la diferencia señalada en el primer párrafo de este artículo.

En casos de enfermedad común que requieran ingreso en centro hospitalario, estas diferencias serán abonadas desde el día de ingreso.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, serán abo-nadas desde el día que ocurrió el hecho causante.

Artículo 36. Bis. Seguro de responsabilidad civil La empresa se compromete a suscribir, en el primer año de vigen-

cia del convenio, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubran los riesgos derivados por actuaciones profesionales del perso-nal afectado por el presente convenio.

C A P Í T U L O V I I

Seguridad y salud laboral

Artículo 37. Seguridad y salud. Delegados de prevención1. El mandato constitucional en cuanto a la protección de la salud

y la previsión de los riesgos derivados del trabajo, encuentra -según resulta de la exposición de motivos- su pilar fundamental en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a cuyos preceptos se someten las partes de este Convenio, por encontrarse perfectamente desarrollado y, en todo momento, a todas aquellas disposiciones que se dicten para su desarrollo reglamentario.

2. Los representantes de los trabajadores designarán a los delega-dos de prevención, designación que podrá recaer en los propios repre-sentantes legales de los trabajadores o en otro trabajador de la empre-sa.

Al momento de constituir el comité correspondiente se definirá el número de horas que por crédito horario disfrutará el delegado de pre-vención.

Page 9: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 9

profesional de grado medio atendiendo al artículo 3, apartado 2.b y 3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias o equivalente (a estos efectos se considerarán equivalentes los certificados de profesionalidad de nivel 2 de la familia sanita-ria)

3. área funcional iii: personal técnico o administrativo Se integra en esta área funcional el personal que desempeña fun-

ciones no relacionadas directamente con la atención a la salud del enfermo, pero que tienen un marcado carácter técnico o administrati-vo en todos ámbitos y niveles, y configurada como el área funcional de gestión de centros y servicios. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes.

Se establecen, en dicho área funcional, los siguientes grupos pro-fesionales:

• Grupo profesional I: Integrado por profesionales que desempe-ñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obten-ción de una titulación universitaria de grado superior o equiva-lente.

• Grupo profesional II: Integrado por profesionales que desempe-ñen funciones que requieran la previa obtención de una titula-ción universitaria de grado medio o equivalente.

• Grupo profesional III: Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de una titulación de formación profesional de grado superior o equivalente (a estos efectos se considerarán equivalentes los certificados de profesionalidad del nivel 3 de la familia correspondiente al puesto de trabajo o a las funciones a desarrollar).

• Grupo profesional IV: Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de una titulación de formación profesional de grado medio o equivalente (a estos efectos se considerarán equivalentes los certificados de profesionalidad del nivel 2 de la familia correspondiente al puesto de trabajo o a las funciones a desarrollar).

4. área funcional iv: personal de servicios generalesSe integra en esta área funcional el personal que desempeña fun-

ciones correspondientes a puestos de soporte a la actividad de la orga-nización no encuadrados en las anteriores áreas de actividad y que abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funciona-miento de los centros, tanto si se corresponden como si no, a un oficio determinado, tales como servicios de cafetería o restauración, lavande-ría, limpieza, mantenimiento, consejería, etc.

Se establecen, en dicho área funcional, los siguientes grupos pro-fesionales:

• Grupo profesional III. Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de una titulación de formación profesional de grado superior o equivalente (a estos efectos se considerarán equivalentes los certificados de profesionalidad del nivel 3 de la familia correspondiente al puesto de trabajo o a las funciones a desarrollar)

• Grupo profesional IV. Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que no requieren titulación alguna para el des-empeño del puesto de trabajo.

En el anexo I del convenio se recoge el cuadro de retribuciones correspondiente a cada grupo profesional y categorías profesionales que la integran.

Artículo 45. Plan de igualdad. Comisión de igualdadDe conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el

Hospital dispone de un Plan de Igualdad acordado con la representa-ción legal de los trabajadores. A tal efecto, se constituye una Comi-sión de Igualdad, delegada de la comisión paritaria del convenio, com-puesta por seis miembros, tres por parte de la Dirección del Hospital, y tres por la parte social. Dicha comisión será la encargada de desarro-llar el actual plan de igualdad, fijar los objetivos y estrategias para su cumplimiento, así como adoptar las medidas, después de realizar un

a) Empresa hasta 50 trabajadores: 25 horas mensuales.b) Empresa hasta 100 trabajadores: 30 horas mensuales.c) Empresa de hasta 150 trabajadores: 34 horas mensuales.d) Empresa de más de 150 trabajadores: 36 horas mensuales.Las horas sindicales de los miembros del comité de empre-

sa podrán ser acumuladas, siempre con el conocimiento de los inte-resados para su distribución entre uno o varios de sus componentes, debiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remunera-ción.

C A P Í T U L O X

Clasificación profesional

Artículo 43. Clasificación profesional. Criterios generalesEl personal se clasifica por áreas funcionales en función de la titu-

lación requerida para el desempeño de la prestación de servicios, la cualificación profesional, el conocimiento, la experiencia y/o de las aptitudes profesionales requeridas para el mismo. En cada área fun-cional se establecen distintos grupos profesionales, en función de los distintos grados de titulación, cualificación profesional, o de la com-plejidad, experiencia y capacitación requerida para el desempeño de las funciones.

La estructura profesional que se establece tiene por objeto conse-guir una mayor simplicidad, funcionalidad y eficiencia en la organi-zación de los recursos humanos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 44. Áreas funcionalesSe establecen cuatro áreas funcionales1. área funcional i: personal directivoSe integra en esta área funcional el personal que desempeñe pues-

tos de alto grado de mando y responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con facultades de supervisión, control y coordi-nación de las actividades que desarrollan. Ocupan puestos de trabajo que integran funciones claves para la organización y que requieren para su desarrollo un altísimo grado de autonomía profesional, valo-rándose su prestación de servicios sobre la base de la consecución de objetivos estratégicos y la consecución de resultados.

2. área funcional ii: personal sanitarioSe integra en esta área funcional el personal que desempeña fun-

ciones directamente relacionadas con la atención a la salud del enfer-mo, incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario y abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos técnicos y comporten el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquéllas de carácter auxi-liar, para las cuales se exige solamente cualificación profesional ele-mental en algunos casos, e inferior en otros.

Se establecen, en dicho área funcional, los siguientes grupos pro-fesionales:

• Grupo profesional I: Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de una titulación universitaria de grado, atendiendo al artículo 2, apartado 2.a y 3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

• Grupo profesional II: Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de forma necesaria la previa obtención de una titulación universitaria de grado atendiendo al artículo 2, apartado 2.b y 3 de la Ley de Ordenación de las Pro-fesiones Sanitarias

• Grupo profesional III: Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de una titulación de formación profesional de grado superior atendiendo al artículo 3, apartado 2.a y 3 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias o equivalente (a estos efectos se considerarán equivalentes los certificados de profesionalidad de nivel 3 de la familia sanitaria)

• Grupo profesional IV: Integrado por profesionales que desem-peñen funciones que requieran de una titulación de formación

Page 10: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

a) Con carácter previo a la interposición de reclamaciones, la comisión paritaria conocerá de los asuntos que pudiesen deri-var de la aplicación e interpretación de este convenio colec-tivo, debiendo emitir su parecer o dictamen sobre tales asun-tos en plazo que no exceda de 7 (siete) días, que obligará a las partes en caso de adoptarse el acuerdo por mayoría. De no obtenerse consenso en el seno de la comisión paritaria respec-to al asunto sometido a su conocimiento, quedaría expedita la vía para formular las reclamaciones a que haya lugar ante los órganos de conciliación-mediación o judiciales, según corres-ponda.

La actuación de la comisión paritaria en lo concerniente al pro-cedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir en el supuesto de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, se regula en el artículo 46, del mismo, por tratarse de materia específica.

b) Evacuar los informes que sobre este convenio colectivo solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social.

c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio colectivo.

d) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este convenio colectivo, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.

e) Igualmente asume entre sus funciones la posibilidad de adapta-ción o en su caso modificación del convenio durante su vigen-cia. En este supuesto deberán incorporarse a la comisión parita-ria la totalidad de los sujetos que participaron en la negociación del convenio, aunque no lo firmaran.

La comisión paritaria recabará, en su caso, de los organismos ofi-ciales, los asesoramientos técnicos que crea necesarios para el cumpli-miento de sus fines.

Ambas partes podrán asistir a las reuniones acompañados de sus asesores, que tendrán voz pero no voto.

Disposición transitoria

Los trabajadores que al día 30 de junio de 2007, tuvieran contratos indefinidos o hubieran estado contratados por United Surgical Part-ners Hospital de Marbella, Sociedad Limitada, durante, al menos, seis meses con anterioridad al 30 de junio de 2007, sea cual sea la forma de contratación, mantendrán, como condición más beneficiosa, la apli-cación de la tabla del premio de antigüedad del convenio anterior que es la siguiente:

– 10% sobre el salario base, a los 3 años de antigüedad.– 20% sobre el salario base, a los 6 años de antigüedad.– 30% sobre el salario base, a los 9 años de antigüedad.– 35% sobre el salario base, a los 15 años de antigüedad.– 40% sobre el salario base, a los 20 años de antigüedad.– 60% sobre el salario base, a los 25 años de antigüedad.

diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igual-dad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar a dis-criminación por razón de sexo.

C A P Í T U L O X I

Comisión paritaria

Artículo 46. Constitución de la comisión paritaria y estableci-miento del procedimiento a seguir para solventar las discrepancias que puedan surgir en el supuesto de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo

Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la firma del convenio colectivo, se constituirá la comisión paritaria de vigilancia e interpre-tación del mismo y de aquellas cuestiones establecidas en las disposi-ciones de orden laboral que requiera de la intervención del menciona-do órgano paritario.

La comisión estará presidida por una persona aceptada por ambas partes, que tendrá voz pero no voto, y estará integrada por seis voca-les titulares e igual número de suplentes, de los cuales 3 (tres) serán designados por el centro y otros 3 (tres) de entre los miembros del comité de empresa.

La comisión paritaria celebrará, al menos, una reunión ordinaria trimestralmente, y tantas de carácter extraordinario como acuerde el Presidente a petición fundada de cualquiera de las representaciones que la integran o por propia iniciativa. En cumplimiento de lo dis-puesto en la letra c), del número 3, del artículo 85, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se asigna de forma expresa a la comi-sión paritaria la intervención que corresponda para resolver las dis-crepancias que pudiesen surgir en el supuesto de que la empresa, en uso de la facultad que le confiere al número 3, del artículo 82, de igual Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción conferi-da a dicho precepto por Ley número 3/2012, de 6 de julio, de medi-das urgentes para la reforma del mercado laboral, decida inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo o algu-na de ellas que afecten a las materias que expresamente concreta el indicado precepto.

La comisión paritaria debe resolver la cuestión sometida a la misma en el plazo de 7 (siete) días, y si en este espacio de tiempo no consigue resolver la controversia, cualquiera de las partes (empresa o representantes de los trabajadores) podrá someterla al procedimiento de conciliación-mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), deduciendo la corres-pondiente solicitud ante dicho organismo en Málaga.

Las partes podrán sustituir el procedimiento de conciliación-mediación indicado en el párrafo precedente, por el sometimiento a arbitraje, que en todo caso tendrá carácter voluntario.

Artículo 47. Funciones de la comisión paritariaSerán asimismo funciones de esta comisión:

Tablas salariales 2014SALARIO

BASEPLUS

CONVENIOPLUS

TRANSP.SALARIO ANUAL

HORA NOCTUR

ÁREA FUNCIONAL PERSONAL DIRECTIVO

DIRECTIVO DIRECTOR MÉDICO 1.558,34 € 141,43 € 93,82 € 26.528,57 € 3,25 €

DIRECTIVO DIRECTOR ADMINISTR. 1.558,34 € 141,43 € 93,82 € 26.528,57 € 3,25 €

DIRECTIVO SUBDIRECTOR MÉDICO 1.469,65 € 141,43 € 93,82 € 25.198,30 € 3,06 €

DIRECTIVO SUBDIRECTOR ADMVO. 1.469,65 € 141,43 € 93,82 € 25.198,30 € 3,06 €GRUPO PROFESIONAL I

SANITARIO MÉDICO JEFE DEPART. 1.475,56 € 141,43 € 93,82 € 25.286,93 € 3,07 €

SANITARIO MÉDICO JEFE SERVICIO 1.469,65 € 141,43 € 93,82 € 25.198,30 € 3,06 €

SANITARIO MÉDICO ADJUNTO 1.279,63 € 141,43 € 93,82 € 22.347,90 € 2,67 €

SANITARIO FARMACÉUTICO 1.279,63 € 141,43 € 93,82 € 22.347,90 € 2,67 €TÉCNICO O ADMINIST TITULADO SUPERIOR 1.279,63 € 141,43 € 93,82 € 22.347,90 € 2,67 €

Page 11: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 11

SALARIO BASE

PLUSCONVENIO

PLUS TRANSP.

SALARIO ANUAL

HORA NOCTUR

TÉCNICO O ADMINIST JEFE SECCIÓN 1.279,63 € 141,43 € 93,82 € 22.347,90 € 2,67 €

TÉCNICO O ADMINIST JEFE NEGOCIADO 1.279,63 € 141,43 € 93,82 € 22.347,90 € 2,67 €

SANITARIO JEFA ENFERMERÍA 1.279,63 € 141,43 € 93,82 € 22.347,90 € 2,67 €

GRUPO PROFESIONAL II

SANITARIO SUPERVISORA ENFERM. 1.216,27 € 141,43 € 93,82 € 21.397,54 € 2,53 €

SANITARIO ENFERMERA ATS 1.152,93 € 141,43 € 93,82 € 20.447,52 € 2,40 €

SANITARIO MATRONA 1.152,93 € 141,43 € 93,82 € 20.447,52 € 2,40 €TÉCNICO O ADMINIST TITULADO MEDIO 1.152,93 € 141,43 € 93,82 € 20.447,52 € 2,40 €

GRUPO PROFESIONAL IIISERVICIOS GENERALES JEFE TALLER 1.046,19 € 141,43 € 93,82 € 18.546,80 € 2,18 €

SERVICIOS GENERALES JEFE RECEPCIÓN 1.026,22 € 141,43 € 93,82 € 18.546,80 € 2,14 €

SERVICIOS GENERALES JEFE COCINA 1.026,22 € 141,43 € 93,82 € 18.546,80 € 2,14 €

SERVICIOS GENERALES GOBERNANTA 962,86 € 141,43 € 93,82 € 17.596,43 € 2,01 €

SERVICIOS GENERALES SUBGOBERNANTA 899,54 € 141,43 € 93,82 € 16.646,59 € 1,87 €

SERVICIOS GENERALES 2º JEFE COCINA 899,54 € 141,43 € 93,82 € 16.646,59 € 1,87 €

SANITARIO TÉCNICO ESP. RX 899,54 € 141,43 € 93,82 € 16.646,59 € 1,87 €

SANITARIO TEC. ESPEC. LABOR. 899,54 € 141,43 € 93,82 € 16.646,59 € 1,87 €

SANITARIO TÉCNI. ESPE. FARMACIA 899,54 € 141,43 € 93,82 € 16.646,59 € 1,87 € SERVICIOS GENERALES OFIC MANTENIMIENTO 856,52 € 141,43 € 93,82 € 16.001,27 € 1,78 €

TÉCNICO O ADMINIST OFIC ADMINISTRATIVO 856,52 € 141,43 € 93,82 € 16.001,27 € 1,78 €

TÉCNICO O ADMINIST RECEPCIONISTA 856,52 € 141,43 € 93,82 € 16.001,27 € 1,78 €

SERVICIOS GENERALES COCINERO 757,63 € 141,43 € 93,82 € 14.517,93 € 1,58 €

GRUPO PROFESIONAL IV

SANITARIO AUX. ENFERMERÍA 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

SANITARIO AUX. LABORATORIO 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

SANITARIO CELADOR 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €TÉCNICO O ADMINIST AUX. ADMINISTRATIVO 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

TÉCNICO O ADMINIST AUX. RECEPCIÓN 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

TÉCNICO O ADMINIST FACTURISTA 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

TÉCNICO O ADMINIST TELEFONISTA 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

SERVICIOS GENERALES ORDENANZA 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

SERVICIOS GENERALES LIMPIADORA 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

SERVICIOS GENERALES MOZO 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

SERVICIOS GENERALES AYUDANTE COCINA 752,68 € 141,43 € 93,82 € 14.443,80 € 1,57 €

RESP. FAM. AYU. ESCO.

36,30 € 37,85 €

Familiares de hasta 2.º Grado de consanguinidad o afinidad

1.er grado Padre del/la trabajador/a. Madre del/la trabajador/a. Padre del cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a. Madre del cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a.

Page 12: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

suales (150) pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre a tal efecto. Tal pensión será actualiza-da anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo de cada año o baremo que lo sustituya y que anualmente publica el Instituto Nacional de Estadística. Los gas-tos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenito-res incluyendo entre estos, los sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

3. En el momento actual, no procede fijar régimen de visitas algu-no a favor del padre.

4. No es necesario pronunciamiento alguno sobre la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para

su anotación. Modo de impugnación: Recurso de apelación ante la Audiencia

Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previa-

mente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta expediente de este procedimiento, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recur-so seguido del código 2 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional deci-moquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las par-tes de este procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Jueza que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando cons-tituido en audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joudi Jamaleddine, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 24 de febrero de 2014.

El Secretario (firma ilegible).1 4 3 4 0 /1 4

££ D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 5 DE FUENGIROLA

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 152/2012.Negociado: B.De Laila Khalil.Procuradora: Juana Martínez Muñoz.Contra Joudi Jamaleddine.

E d i c t o

Cédula de notificación

En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 152/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco, Fuengiro-la (Málaga), a instancia de Laila Khalil contra Joudi Jamaleddine, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 153/12.En Fuengirola a 9 de julio de 2013.Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Jueza

titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola (Málaga), habiendo visto y examinado los autos de divorcio conten-cioso seguidos ante este Juzgado con el número 152/12, en el que es parte demandante doña Laila Khalil, representada por la procurado-ra doña Juana Martínez Muñoz y asistida por la letrada doña Estrella Domínguez Sánchez; y, parte demandada, don Joudi Jamaleddine, en rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal, dicta la presente de la que son:

Fallo: Debo declarar y declaro haber lugar al divorcio, con la consi-guiente disolución del vínculo matrimonial habido entre doña Laila Khalil y don Jamaleddine Joudi. Asimismo se acuerdan las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, a su madre, doña Laila Khalil, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.

2. En concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad, el padre deberá abonar la suma de ciento cincuenta euros men-

Hijos del/la trabajador/a. Hijos del cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a. Cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a. 2.º grado Abuelos del/la trabajador/a. Abuelos del cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a. Hermanos e hijos de los familiares de Primer Grado del trabajador/a. Nietos del/la trabajador/a. Nietos del cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a. Hermanos/as del trabajador/a Hermanos del cónyuge, pareja de hecho o pareja del/la trabajador/a.

Se firma el presente convenio colectivo tras la subsanación realizada en Marbella, a 25 de noviembre de 2014.Tomas Aquino Urda Valcarcel.Juan José Naranjo Naranjo.Manuel Sánchez-Dalp Jiménez. Manuel Javier García Vázquez.José M.ª Coca Arroyo. Eva M.ª Guisado Lorenzo.Juan Carlos Navas Herrera. Juan José Sánchez Rodríguez.

1 4 8 0 7 /1 4££ D

Page 13: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 13

los autos de juicio verbal, registrados con el número 1927/13, promo-vidos por doña Elke Jayasuriya, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro J. Rodríguez de Leivay asistido por la letrada doña Cristina Mayorga García, contra don Nandana Pamaprya Jayasu-riya, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Elke Jayasuriya frente a don Nandana Pamaprya Jayasuriya, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.184,62 euros más los intereses legales así como las costas causadas, en su caso, en el presente proce-dimiento.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la pre-sente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provin-cial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Ins-tancia número quince de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Nandana Pamaprya Jaya-suriya, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a 14 de noviembre de 2014.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 5 5 4 /1 4££ D

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO NÚM. 3)

Procedimiento: Procedimiento ordinario 143/2012. Negociado: 03.De Puerto de Sotogrande, Sociedad Anónima.Procuradora: Doña Julia Soria López.Letrada: Doña Araceli Peláez Rodríguez.Contra don Robert J. Harris.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.

En el presente procedimiento ordinario 143/2012 seguido a instancia de Puerto de Sotogrande, Sociedad Anónima frente a don Robert J. Harris se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, don José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera lnstancia número dos de Marbella, los autos de juicio ordinario número 143/2012 tramitado en este Juzgado a instancia de Puerto de Sotogrande, Sociedad Anónima, representada por la procuradora de los tribunales doña Julia Soria López y con la asistencia letrada de doña Araceli Peláez Rodríguez, frente a don Robert J. Harris, en situación de rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes.

Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Puerto de Sotogrande, Sociedad Anónima frente a don Robert J. Harris, se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta y dos euros con dieciocho céntimos (7.642,18 €), más los intereses legales indicados en el fundamento tercero de la presente resolución. Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO NÚM. 6)

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1643/2012.Negociado: AG.De Comunidad de propietarios Parquemiel.Procurador: Eduardo Gadella Villalba.Letrada: Raquel Zapata Pulido.Contra Juan Agua Ortega.

E d i c t o

En el presente procedimiento juicio ordinario 1643/12, seguido a instancia de CP Parquemiel frente a Juan Agua Ortega, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 41/13.Magistrada-Jueza que la dicta: María Teresa Moreno Medina.Lugar: Torremolinos.Fecha: 11 de marzo de 2013.Parte demandante: Comunidad de propietarios Parquemiel.Abogada: Doña Raquel Zapata Pulido.Procurador: Don Eduardo Gadella Villalba.Parte demandada: Don Juan Agua Ortega.Objeto de juicio: Reclamación de cantidad-cuotas propiedad hori-

zontal.Fallo. Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad

de propietarios Parquemiel contra don Juan Agua Ortega, debo con-denar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.752,18 euros, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente.

Las costas del procedimiento se imponen al demandado.Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la

misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia

por la Magistrada-Jueza que la dicta, el mismo día de su fecha, estan-do celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado Juan Agua Ortega en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a 28 de mayo de 2013.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 4 6 0 /1 4££ D

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIANÚM. 15 DE MÁLAGA

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 1927/2013.Negociado: 7.De doña Elke Jayasuriya. Procurador: Don Alejandro Rodríguez de Leiva.Contra don Nandana Padmaprya Jayasuriya.

E d i c t o

En el presente procedimiento juicio verbal (250.2) 1927/2013, seguido a instancia de doña Elke Jayasuriya frente a don Nandana Padmaprya Jayasuriya, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio verbal número 1927/13.Sentencia número 203/14. En Málaga, a 14 de noviembre de 2014. Doña M.ª Zoraida Hidalgo Hornos, Jueza del Juzgado de Primera

Instancia número quince de esta ciudad y su partido judicial, ha visto

Page 14: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

Sociedad Limitada; Polaris World Development, Sociedad Limitada y Baltus Collection, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 8 de abril de 2015, a las 12:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, sin número, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a don Francisco Javier Jiménez Rueda, Soltapi, Sociedad Limitada; Roswell Capital, Sociedad Limitada; Polaris World Development, Sociedad Limitada y Baltus Collection, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 26 de enero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 0 2 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 935/2014.De don Francisco Javier Herrera Luque.Contra Las Américas Cafetería Restaurante Jomaelfran, Sociedad

Limitada.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 935/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de don Francisco Javier Herrera Luque, se ha acordado citar a Las Américas Cafetería Restaurante Jomaelfran, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 17 de marzo de 2015, a las 9:35 horas, la conciliación y a las 9:50 horas, el juicio, en su caso para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Las Américas Cafetería Restaurante Jomaelfran, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 26 de enero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 0 7 /1 5££ D

Y encontrándose dicho demandado, don Robert J. Harris, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a 3 de noviembre de 2014.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 4 0 3 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 846/2014.De doña Natalia María Fernández Ramos.Contra Comercializate, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 846/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Natalia María Fernández Ramos, se ha acordado citar a Comercialí-zate, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 17 de febrero de 2015, a las 9:25 horas, la conciliación y a las 9:40 horas, el juicio para asis-tir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja), debiendo comparecer per-sonalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Comercialízate, Sociedad Limita-da, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 27 de enero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 0 0 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 1 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despido/ceses en general 24/2015.Sobre despido.De don Francisco Javier Rueda.Contra Soltapi, Sociedad Limitada; Roswell Capital, Sociedad

Limitada; Polaris Worldkl Development, Sociedad Limitada y Baltus Collection, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 24/2015, seguidos en este Juzgado a instancias de don Francisco Javier Jiménez Rueda, se ha acordado citar a don Francisco Javier Jiménez Rueda; Soltapi, Sociedad Limitada; Roswell Capital,

Page 15: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 15

Y para que sirva de citación a don Leopoldo Pérez Carrillo Cueva, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 26 de enero de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 0 9 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 16/2015.Sobre extinción de contrato temporal.De José Ruiz Jiménez.Contra Soltapi, Sociedad Limitada; Barros y Mosaicos, Sociedad

Limitada; Baltus Collection, Sociedad Limitada; Polaris World Deve-lopment, Sociedad Limitada y Francisco Javier Martín Muriel.

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 16/2015, seguidos en este Juzgado a instancias de José Ruiz Jiménez, se ha acordado citar a Soltapi, Sociedad Limitada; Barros y Mosaicos, Sociedad Limitada; Baltus Collection, Sociedad Limitada; Polaris World Development, Sociedad Limitada y Francis-co Javier Martín Muriel, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 20 de abril de 2015, a las 10:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fis-cal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Soltapi, Sociedad Limitada; Barros y Mosaicos, Sociedad Limitada y Baltus Collection, Sociedad Limita-da, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 27 de enero de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 7 0 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 26/ 2015.

Sobre modificación condiciones laborales.De María José Gallardo Galiano.Contra Gerihogar, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 2 DE CÁDIZ

Procedimiento: Social ordinario 347/2013.Sobre reclamación de cantidad.De don Eugenio Velo Dueñas.Contra Cobertura Media, Sociedad Limitada y Fogasa.

E d i c t o

Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número dos de Cádiz,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 347/2013, se ha acordado citar a Cobertura Media, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado para-dero, para que comparezca el próximo día 24 de febrero 2015, a las 9:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en edi-ficio Estadio Carranza, fondo sur, 3.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Cobertura Media, Sociedad Limi-tada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Cádiz, a 21 de enero de 2015. La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 0 8 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 461/2014.De doña Ana María Pareja Gómez.Contra don Leopoldo Pérez Carrillo Cueva.

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 461/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Ana María Pareja Gómez, se ha acordado citar a don Leopoldo Pérez Carrillo Cueva, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 10 de marzo de 2015, a las 10:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Page 16: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 785/2014.Negociado: 1.De Antonio Ignacio Mérida Luque.Contra Herederos Cristóbal Millán Martín C.B.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 785/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de Antonio Ignacio Mérida Luque, se ha acordado citar a Herederos Cris-tóbal Millán Martín C.B., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 10 de marzo de 2015, a las 10:45 horas, la conciliación y a las 11:00 horas el juicio, en su caso, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los jui-cios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apode-rada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Herederos Cristóbal Millán Martín C.B., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 28 de enero de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 7 8 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 10 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 13/2015.Negociado: 3.Sobre despido.Contra Kanaga Yama, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Cédula de citación

En resolución del día de la fecha dictada en los autos número 13/2015, seguidos en este Juzgado de lo Social número diez de Málaga y su provincia, en materia de despidos/ceses en general, contra Kanaga Yama, Sociedad Limitada, se ha acordado citar a las partes, para que comparezcan el próximo día 25 de febrero de 2015, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Fiscal Luis Por-tero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (juicios en planta baja), para la celebración de una comparecencia incidental pre-vista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 26/2015, seguidos en este Juzgado a instancias de María José Gallardo Galiano, se ha acordado citar a Gerihogar, Socie-dad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 20 de abril de 2015, a las 11:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Gerihogar, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 28 de enero de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 7 2 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 11 DE MÁLAGA

Procedimiento: Seguridad social en materia prestacional 946/2012.De Fernando Lucas Albarrán.Contra Instituto Nacional de la Seguridad Social; TGSS, Frater-

nidad Muprespa, Obras y Construcciones Interregionales, Sociedad Limitada y Gestión Técnica de Canteras, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 946/2012, seguidos en este Juzgado a instancias de Fernando Lucas Albarrán, se ha acordado citar a Obras y Construc-ciones Interregionales, Sociedad Limitada y Gestión Técnica de Can-teras, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 13 de abril de 2015, a las 10:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, s/n, Ciudad de la Justicia, debiendo com-parecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Obras y Construcciones Interregio-nales, Sociedad Limitada y Gestión Técnica de Canteras, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 27 de enero de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 1 7 4 /1 5££ D

Page 17: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 17

ción para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 29 de enero de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 8 1 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 953/2014.Negociado: A3.De Adil El Maghrao.Contra Mohamed Meskini.

E d i c t o

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 953/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de Adil El Maghrao, se ha acordado citar a Mohamed Meskini, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparez-can el próximo día 26 de febrero de 2015, a las 12:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo com-parecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Mohamed Meskini, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 16 de enero de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 1 8 6 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: 257/13.Ejecución número: 131/2014.Negociado: MR.De Rubén Carlos Cuéllar Hurtado.Contra Adara Cómplices, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César-Carlos García Arnaiz, Secretario/a del Juzgado de lo Social número doce de Malaga,

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 131/2014, dimanante de autos número 257/13, en materia de ejecución, a instancias de Rubén Carlos Cuéllar Hurtado contra Adara Cómplices, Sociedad Limitada, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Primero. Rubén Carlos Cuellar Hurtado, ha presentado demanda de ejecución frente a Adara Cómplices, Sociedad Limitada.

Y para que sirva de citación en legal forma a Kanaga Yama, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Bole-tín Oficial de Málaga y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recai-gan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la ley expresamente dis-ponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en Málaga, a 28 de enero de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 1 8 0 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 9 DE MÁLAGA

Peocedimiento: Social ordinario 918/2014.Negociado: 2.De Antonio Muñoz Pozo.Contra Apte Emprearial, Sociedad Limitada; Antequera Aseso-

res, Sociedad Limitada; Grupo de Inversiones Vivencia, Sociedad Limitada; Inverarma, Sociedad Limitada; Servicon Andalucía, Socie-dad Limitada; Vivencia Proyectos e Inversiones, Sociedad Limitada; Avalont Formación, Sociedad Limitada; Dinetalia, Sociedad Limita-da; Sun Properties, Sociedad Limitada e Innode Inversiones, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judi-cial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 918/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de Antonio Muñoz Pozo, se ha acordado citar a Apte Emprearial, Socie-dad Limitada; Antequera Asesores, Sociedad Limitada; Grupo de Inversiones Vivencia, Sociedad Limitada; Inverarma, Sociedad Limi-tada; Servicon Andalucía, Sociedad Limitada; Vivencia Proyectos e Inversiones, Sociedad Limitada; Avalont Formación, Sociedad Limi-tada; Dinetalia, Sociedad Limitada; Sun Properties, Sociedad Limita-da e Innode Inversiones, Sociedad Limitada, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial en la Secretaría de este Juzgado el día 17 de marzo de 2015, a las 9:25 horas y, en su caso, para la celebración del acto de juicio el día 17 de marzo de 2015, a las 9:40 horas, a cele-brar en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Por-tero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Apte Emprearial, Sociedad Limi-tada; Antequera Asesores, Sociedad Limitada; Grupo de Inversiones Vivencia, Sociedad Limitada; Inverarma, Sociedad Limitada; Servi-con Andalucía, Sociedad Limitada; Vivencia Proyectos e Inversiones, Sociedad Limitada; Avalont Formación, Sociedad Limitada; Dineta-lia, Sociedad Limitada; Sun Properties, Sociedad Limitada y Innode Inversiones, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de cita-

Page 18: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución 201/2013.Negociado: R.Sobre reclamación de cantidad.De Vanesa Andrea Órdenes Orsola.Contra María del Carmen Aguilar Casa.

E d i c t o

Don César-Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguido en este Juzgado bajo el número 201/2013, a instancia de la parte actora, doña Vanesa Andrea Órdenes Orsola contra María del Carmen Aguilar Casa, sobre ejecu-ción, se ha dictado resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero. Vanesa Andrea Órdenes Orsola ha presentado demanda de ejecución frente a María del Carmen Aguilar Casa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10 de diciembre de 2013, por un total de 434,61 euros en concepto de principal.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 209,15 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 185,95 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realiza-das.

Acuerdo: Declarar a la ejecutada María del Carmen Aguilar Casa en situación de insovencia parcial por importe de 185,95 euros, en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes.Y para que sirva de notificación a la demandada María del Carmen

Aguilar Casa, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2014.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 0 1 7 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 1111/2014.De don Miguel Ángel del Pozo Gallardo.Contra A.M. Seguridad, Sociedad Limitada.

E d i c t o Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo

Social número seis de Málaga,Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en

los autos número 1111/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de Miguel Ángel del Pozo Gallardo, se ha acordado citar a A.M. Segu-ridad, Sociedad Limitada, como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 9 de marzo de 2015, a las 12:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga). Sala de audiencias, debiendo comparecer personalmente o por persona legal-mente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15 de julio de 2014 por un total de 2.030,48 euros en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Declarar a la ejecutada Adara Cómplices, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total por importe de 2.030,48 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a la ejecutante, ejecutada y Fogasa”.

Y para que sirva de notificación en forma a Adara Cómplices, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 10 de noviembre de 2014El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 0 1 2 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MÁLAGA

Ejecución número 132/2014. Procedimiento: Juicio monitorio 546/2014.Negociado: R.De Maryorie Mendoza Villaroel.Contra Health Care Costa del Sol, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César-Carlos García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132/2014, a instancia de la parte actora, Maryorie Mendoza Villaroel contra Health Care Costa del Sol, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero. Maryorie Mendoza Villaroel ha presentado demanda de ejecución frente a Health Care Costa del Sol, Sociedad Limitada.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 14 de julio de 2014, por un total de 3.751, 41 euros en concepto de prin-cipal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Health Care Costa del Sol, Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total, por importe de 3.751, 41 euros, en concepto de principal, insolvencia que se entende-rá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedi-miento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes.Y para que sirva de notificación a la demandada Health Care

Costa del Sol, Sociedad Limitada, actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2014.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 0 1 6 /1 4££ D

Page 19: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 19

Sobre materias Seguridad Social.De don José Espejo Martín.Contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Almagas Socie-

dad Cooperativa Andaluza, Mutua Universal y Tesorería General de la Seguridad Social.

E d i c t o

Cédula de citación

En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilustrísima señora Concepción Isabel Núñez Martínez, Magistrada del Juzgado de lo Social número doce de Málaga, en los autos número 573/2014, seguidos a instancias de José Espejo Martín contra Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social, Almagas Sociedad Cooperativa Andaluza, Mutua Universal y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a Alma-gas Sociedad Cooperativa Andaluza, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 9 de septiembre de 2015, a las 9:40 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo com-parecer personalmente, o por personal que este legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Almagas Sociedad Cooperativa Andaluza para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 22 de enero de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 1 2 1 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 996/2014. Negociado: R.Sobre reclamación de cantidad.De don Francisco Moreno Gómez.Contra Obras e Infraestructura del Norte, Sociedad Limitada,

Magtel Operaciones, Sociedad Limitada, Jazz Telecom, Sociedad Anónima, (Jazztel), Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anóni-ma, Telefónica, Sociedad Anónima y Dominion Networks, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César-Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 996/2014, seguidos en este Juzgado a instan-cias de Francisco Moreno Gómez, se ha acordado citar a Obras e Infraestructura del Norte, Sociedad Limitada, como parte deman-dada por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 27 de junio de 2016, a las 10:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª debiendo comparecer perso-nalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspende-rán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenido por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a A.M. Seguridad, Sociedad Limita-da, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 27 de enero de 2015.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 1 1 0 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 995/2014. Negociado: R.Sobre reclamación de cantidad.De don Francisco Javier Mérida Fernández.Contra Obras e Infraestructura del Norte, Sociedad Limitada,

Magtel Operaciones, Sociedad Limitada, Jazz Telecom, Sociedad Anónima, (Jazztel), Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anóni-ma, Telefónica, Sociedad Anónima y Dominion Networks, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Don César-Carlos García Arnaiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 995/2014, seguidos en este Juzgado a instancias de Francisco Javier Mérida Fernández, se ha acordado citar a Obras e Infraestructura del Norte, Sociedad Limitada, como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 27 de junio de 2016, a las 9:50 horas, para asistir a los actos de conci-liación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª debiendo comparecer personalmente o por per-sona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda pre-sentada.

Y para que sirva de citación a Obras e Infraestructura del Norte, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 16 de enero de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 1 1 1 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 12 DE MÁLAGA

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 573/2014. Negociado: MZ.

Page 20: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62/2014, a instancia de la parte actora, Anass Radi, contra Postres Artesanos, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolucion de fecha 26 de noviembre de 2013 del tenor literal sigui-ente:

Auto. En Málaga, a 27 de junio de 2014.Dada cuenta; y

H e c h o s

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Anass Radi, contra se dictó resolución judicial en fecha 26 de noviembre de 2013, por la que se condenaba a la demandada Postres Artesanos, Sociedad Limitada, al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la

vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, correspon-de exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mis-mas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudicia-les, a los que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente un pro-ceso de ejecución, se llevará a cabo por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el artículo 239 de la misma Ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de eje-cución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Juris-dicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad deter-minada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y tenien-do en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturale-za sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de con-formidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cum-plimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales

Igualmente, se la cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial, con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenida por confesa.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposi-ción, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la deman-da presentada.

Y para que sirva de citación a Obras e Infraestructura del Norte, Sociedad Limitada, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a 16 de enero de 2015.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 1 2 2 /1 5££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 5 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 984/2012.Negociado: ST.Sobre reclamación de cantidad.De Fundación Laboral de la Construcción.Contra Rolfkuehnert --- Rolf Kuehnert

E d i c t o

Don Agustín Salinas Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 984/2012, a instancia de la parte actora, Fundación Laboral de la Construcción, contra Rolfkuehnert --- Rolf Kuehnert, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra Kuehnert Rolf. Debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora 1.018,93 euros.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación .

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Rolfkuehnert ---

Rolf Kuehnert, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de noviembre de 2014.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 5 5 3 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 2 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución 62/2014.Negociado: E2.Sobre despido.De Anass Radi.Contra Postres Artesanos, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga,

Page 21: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 21

se dictó resolución judicial en fecha 23 de mayo de 2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la

vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, correspon-de exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mis-mas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudicia-les, a los que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente un pro-ceso de ejecución, se llevará a cabo por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el art. 239 de la misma Ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de eje-cución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Juris-dicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzga-dos de lo Social, conforme dispone el art. 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad deter-minada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y tenien-do en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extre-mos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de confor-midad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despa-chada, todo ello en los términos previstos en el artículo 236.3 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de doña María Lucía Dos Santos contra Meat And Rock, Sociedad Limitada.

exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 236.3 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de Anass Radi contra Postres Artesanos, Sociedad Limi tada.

2. Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 16.470,70 euros, más la de 2.676,48 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por el Secretario Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho conven-gan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, Juez del Juzgado de lo Social número dos de Málaga. Doy fe.

El Juez. La Secretaria.Y para que sirva de notificación a la demandada Postres Artesa-

nos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 26 de noviembre de 2014.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 4 5 6 7 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 2 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución 124/2014.Negociado: E2.Sobre despido.De doña María Lucía Dos Santos.Contra Meat And Rock, Sociedad Limitada.

E d i c t o

Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2014, a instancia de la parte actora, doña María Lucía Dos Santos, contra Meat And Rock, Sociedad Limitada, sobre ejecu-ción, se ha dictado resolución de fecha 23 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 25 de noviembre de 2014.Dada cuenta; y

H e c h o s

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Lucía Dos Santos contra Meat And Rock, Sociedad Limitada,

Page 22: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El Secretario Judicial (firma ilegible).1 4 5 7 5 /1 4

££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 191.1/2014.Negociado: M.De don Edgar Salamanca Suárez.Contra don José Luis Estrada Martín Almendro.

E d i c t o

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191.1/2014, a instancia de la parte actora don Edgar Salaman-ca Suárez contra don José Luis Estrada Martín Almendro, sobre ejecu-ción de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto, de fecha 24 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Edgar Salamanca Suárez contra don José Luis Estrada Martín Almen-dro por un principal de 12.817,76 euros, más 2.565,55 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impe-ditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de tra-bajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autóno-mas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juz-gado en la entidad Banco Santander número IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000030019114, si es por transferen-cia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banesto cuenta número 2954000030 019114.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistra-da-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe.

La Magistrada-Jueza. La Secretaria Judicial.Requerir a la ejecutada para que proceda a ingresar en la cuen-

ta abierta en la entidad Banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000064 019114, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander número de cuenta número 2954000064019114, los importes arriba indicados o, en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte eje-cutada que puedan ser objeto de embargo con expresión de sus cargas.

Requerir al ejecutante para que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que pue-dan ser objeto de embargo.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, insten las diligencias que a su derecho interesen.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión,

2. Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 12.929,19 euros, más la de 2.100,99 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por la Secretaria Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho conven-gan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, Juez del Juzgado de lo Social número dos de Malaga. Doy fe.

El Juez.Y para que sirva de notificación a la demandada, Meat And Rock,

Sociedad Limitada actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de noviembre de 2014.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 4 5 7 4 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 13 DE MÁLAGA

Procedimiento número 616/2014.Negociado: 1De Fundación Laboral de la Construcción.Contra Construcciones Serón, Sociedad Limitada.

E d i c t o

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 616/2014, sobre social ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Serón, Sociedad Limitada, en la que con fecha 25 de noviembre de 2014, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, pro-movida por Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Construcciones Serón, Sociedad Limitada, sobre cantidad, debo con-denar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la can-tidad de 109,70 euros por los conceptos referidos en el cuerpo de la resolución presente, debiendo estar y pasar el Fogasa por la resolución presente.

La presente resolución es firme, al no ser susceptible de recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Diligencia de publicación. La extiendo yo, el señor Secretario

para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Serón, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resolucio-nes que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados

Page 23: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 23

Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 21 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 437/2014. En Málaga, a 21 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos número 628/2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Mario Muñoz Fernández, asistida por el Graduado Social don Antonio Jurado del Pino; y de, otra como demandada, Río Anzur, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo De Garantía Salarial.

Fallo: Que, estimando la demanda promovida por don Mario Muñoz Fernández contra Río Anzur, Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial,

Se acuerda

1. Condenar a la empresa demandada a abonar al actor la canti-dad de dos mil ciento veinte euros con setenta y tres euros (2.120,73 euros) por los conceptos expresados en el hecho probado tercero de la sentencia e intereses de demora.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Jueza de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo en los juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora Magistrada-Jueza que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Río Anzur, Socie-dad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de noviembre de 2014.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 4 5 3 2 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 4 DE MÁLAGA

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 379/2013.Negociado: T1.De don Ángel Jesús Moreno Galván.Contra MC Mutual, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don

José Arrebola Maldonado y Obras Proyectos y Servicios Grupo Mala-gueta, Sociedad Limitada.

E d i c t o

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núme-ro 379/2013, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instan-cia de don Ángel Jesús Moreno Galván contra MC Mutual, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don José Arrebola Maldonado y Obras Proyectos y Servicios Grupo Malagueta, Sociedad Limitada, en la que con fecha se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos banca-rios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: que figuran en el lis-tado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el consejo general del poder judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debien-do proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros con-ceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delega-ción de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolu-ción en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 LPL. El recurrente que no tenga la condi-ción de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la datos de órgano judicial en la cuenta de consignaciones y depósitos número 2954000031019114, debiendo indicar en el campo concepto, la indi-cación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuen-ta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000031 019114 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espa-cio con la indicación “recurso Social-Revisión”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos depen-dientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado don José Luis

Estrada Martín Almendro, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de noviembre de 2014.La Secretaria Judicial (firma ilegible).

1 4 5 2 9 /1 4££ D

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 4 DE MÁLAGA

Procedimiento: Social ordinario 628/2013.Negociado: T4.Sobre reclamación de cantidad.De don Mario Muñoz Fernández.Contra Río Anzur, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Sala-

rial.

E d i c t o

Doña María Caballero Redondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 628/2013, a instancia de la parte actora don Mario Muñoz Fernández contra Río Anzur, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía

Page 24: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 24 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

2. Objeto del contratoa) Tipo: Obras.b) Descripción: Remodelación del Paseo Marítimo de Torreque-

brada. c) Lote (en su caso):d) CPV (referencia de nomenclatura): 45233252-0e) Acuerdo marco (si procede).f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede).g) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP, perfil

de contratación del Ayuntamiento y Plataforma de Contrata-ción del Estado.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 11 de junio de 2014.

3. Tramitación y procedimientoa) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4. Valor estimado del contratoCoincide con el importe total.

5. Presupuesto base de licitación.Importe neto 413.223,14 €. IVA (%) 86.776,86 €.Importe total 500.000,00 €.

6. Formalización del contratoa) Fecha de adjudicación: 24 de octubre de 2014.b) Fecha de formalización del contrato: 31 de de octubre de

2014 c) Contratista: Construcciones y Promociones Caramorro, Socie-

dad Limitada.d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto 319.917,36 €. IVA 67.182,64 €. Importe total 387.099,99 €.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio y plazo.

En Benalmádena, a 6 de noviembre de 2014.El Concejal Delegado de Hacienda, (Dictada por Delegación de la

Alcaldesa, conforme al artículo 13 de la Ley 30/92).1 4 2 3 9 /1 4

££ D

F U E N G I R O L A

Departamento de Sanciones

E d i c t o

Intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada en los expedientes sancionadores que se relacionan de forma detallada, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJPAC), se publica el presente para que sirva de notifi-cación del mismo. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, y según dis-pone el artículo 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notifi-cación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Identificación de los expedientes:1/EXPEDIENTE. 2/FECHA. 3/CALIFICACION. 4/IMPORTE. 5/DENUN-

CIADO. 6/NIF. 7/INFRACCION. 8/VIA PUBLICA. 9/NORMATIVA. 10/ ART.(1) 2014019546 (2) 22/07/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON/DONA

INDARA BLANCO ALONSO (6) 26815969Q (7) EJERCER LA VENTA

Autos 379/13.Sentencia número 403/14. En la ciudad de Málaga, a 27 de octu-

bre de 2014.Vistos por la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo,

Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número cuatro de Mála-ga y su provincia, los presentes autos en reclamación de invalidez, seguidos entre partes, de la una, como demandante don Ángel Jesús Moreno Galván y como demandados el Instituto Nacional de la Segu-ridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual y empresa Obras y Servicios Grupo Malagueta, Sociedad Limitada y don José Arrebola Maldonado.

Fallo: Que, estimando la demanda sobre invalidez interpuesta por don Ángel Jesús Moreno Galván contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declaro y declaro al actor afecto del grado de incapacidad de gran invalidez, derivado de accidente de trabajo con los efectos y cuantías que reglamentariamente procedan, condenando a la Mutua MC Mutual como responsable directo por subrogación de la empresa y empresa Obras y Servicios Grupo Malagueta, Sociedad Limitada y don José Arrebola Maldonado, y al INSS y TGSS, como responsable subsidiario y de último grado, a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias que de ella se deriven.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librán-dose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de confor-midad con la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga, del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notifica-ción de la presente, y debiendo, en caso de recurrirla la entidad ges-tora, aportar en el momento del anuncio del recurso certificación acre-ditativa de que comienza el pago de las prestaciones reconocidas por la presente y que proseguirá durante la tramitación del mismo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora Magistrada del Juzgado de lo Social número cuatro que la suscribe estándose celebrando audiencia pública en el día 14 de noviembre de 2014, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Arrebola Maldonado y Obras y Servicios Grupo Malagueta, Sociedad Limita-da, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Mála-ga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresa-mente disponga otra cosa.

En Málaga, a 14 de noviembre de 2014.El Secretario Judicial (firma ilegible).

1 4 5 4 1 /1 4££ D

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

B E N A L M Á D E N A

Sección de Contratación

A n u n c i o

1. Entidad adjudicadoraa) Organismo: Ayuntamiento de Benalmádena.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contrata-

ción.c) Número de expediente: 1/2014d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.benal-

madena.es.

Page 25: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 25

RECINTO FERIAL ROTONDA CURRO CLAROS (9) ORDENANZA MUNICI-PAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

En Fuengirola, a 25 de noviembre de 2014.La Alcaldesa en funciones, firmado: Ana Mula Redruello.

1 4 3 8 3 /1 4££ D

F U E N G I R O L A

Departamento de Sanciones

E d i c t o

Intentada sin efecto la notificación de la incoación dictada en los expedientes sancionadores que se relacionan de forma detallada, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJPAC), se publica el presente para que sirva de notifi-cación del mismo, a fin de que, en el plazo de 15 días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de la publicación del presente, pueda apor-tar cuantas alegaciones, documentos o proposición de pruebas, estime convenientes para su defensa. Si no hiciera uso del derecho que se le concede para realizar las alegaciones que estime oportunas, la presente podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para ejercicio de la potestad sancionadora.

1/ EXPEDIENTE 2 /FECHA 3/ CALIFICACIÓN 4/ IMPORTE 5/ DENUNCIADO 6/ NIF 7/ INFRACCIÓN 8/ VÍA PÚBLICA 9/ NORMATIVA 10/ ART.

(1) 2014026896 (2) 26/08/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JOSE MARIA CORTES COSTA (6) 20076347S (7) REALIZAR VENTA AMBULAN-TE SIN AUTORIZACIÓN (BOTELLINES DE AGUA) (8) INTERIOR RECINTO FERIAL CON MOTIVO MERCADILLO (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014023841 (2) 25/08/14 (3) LEVE (4) 300 (5) DON ADRIAN MARIUS MUSTAFA (6) RX508582 (7) EJERCER ACTIVIDAD LUCRATIVA EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA (DISFRAZADO DE MICKEY PARA HACERSE FOTO) (8) CALLE ESPAÑA CON PASEO MARÍTIMO (9) ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (10) 76,2,C

(1) 2014027051 (2) 02/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JOSE MARIA CORTES COSTA (6) 20076347J (7) EJERCER LA VENTA AMBULAN-TE SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL (BOTELLAS DE AGUA) (8) RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBU-LANTE (10) 32,C,B

(1) 2014027050 (2) 02/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JOSE LUIS FERNANDEZ PINO (6) 43133940Q (7) EJERCER LA VENTA DE FRUTA EN EL MERCADILLO SIN AUTORIZACIÓN, VENTA AMBULANTE (8) INTE-RIOR DEL MERCADILLO MUNICIPAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014027045 (2) 30/08/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JONATHAN CORTES CORTES (6) 76666160F (7) REALIZAR VENTA AMBU-LANTE SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (AJOS Y MAIZ QUE ARROJÓ A UNA ISLA ECOLÓGICA ANTE LA PRESENCIA POLICIAL) (8) CALLE FERIA SAN FERMÍN 4 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014027044 (2) 31/08/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON MARCEL LAUTARU (6) X6919778K (7) REALIZAR VENTA AMBULANTE SIN LICEN-CIA (REFRESCOS, LATAS) (8) PASEO MARÍTIMO CON CALLE SAN JOSÉ (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014027042 (2) 30/08/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JOSE MARIA CORTES COSTA (6) 20076347S (7) EJERCER LA VENTA AMBU-LANTE SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA (SANDÍAS) (8) CALLE JOSÉ CUBE-RO YIYO, CON CALLE SAN FERMIN (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014027041 (2) 30/08/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JUSTO VARGAS GOMEZ (6) 52587412M (7) REALIZAR VENTA AMBULANTE SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (FRUTAS “MANGO”) (8) RECINTO FERIAL PARTE CENTRAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBU-LANTE (10) 32,C,B

(1) 2014026912 (2) 26/08/14 (3) LEVE (4) 200 (5) DOÑA KATJA ELI-SABETH LATTUNEN (6) Y2178319A (7) DEJAR ANIMAL SUELTO Y SIN

AMBULANTE DE BOTELLINES DE AGUA DE 0,5 L SIN LICENICA MUNI-CIPAL (8) RECINTO FERIAL ROTONDA CURRO CLAROS (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014019514 (2) 23/07/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DON SAMUEL AGUILE-RA TAMAYO (6) 079034460C (7) CONCENTRACION DE PERSONAS CONSU-MIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS FUERA DE LAS ZONAS PERMITIDAS (8) CALLE CAPITÁN CON CALLE OVIEDO (9) LEY 7/2006 SOBRE POTES-TADES ADMINISTRATIVAS EN ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPA-CIOS ABIERTOS (10) 8,1.

(1) 2014015241 (2) 04/06/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON BELOUARD HAMID (6) X8039523B (7) VENTA AMBULANTE DE PAREOS DE PLAYA (8) PASEO MARITIMO ALTURA RESTAURANTE ALBERTO (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014014632 (2) 26/05/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON PIRJO HELENA POUTIAINEN (6) PH2332042 (7) ARROJAR A LA VIA PUBLICA OBJETO DE CUALQUIER CLASE (GLOBO DE AGUA IMPACTANDO AL CONDUCTOR DE UN TURISMO) (8) CALLE LOS TAMARINDOS, N.º 14 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,1.

(1) 2014014617 (2) 26/05/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DOÑA GINESA FER-NANDEZ FAJARDO (6) 20078784Z (7) EJERCER LA ACTIVIDAD LUCRATI-VA DE VENTA DE BEBIDAS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL (8) PASEO MARITIMO CON CALLE SAN JOSÉ (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17.

(1) 2014013371 (2) 18/05/14 (3) LEVE (4) 300 (5) DOÑA GEORGINA CAR-LABOIU (6) XZ485664 (7) REALIZAR ACTIVIDAD LUCRATIVA EN VIA PUBLICA (TOCAR LA PANDERETA Y CANTAR) (8) PASEO MARITIMO (9) ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA (10) 57.

(1) 2014013333 (2) 16/05/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON/DOÑA JALIL ULD DAEDIH (6) X1299832X (7) MICCIONAR EN LA VIA PUBLICA (8) PASEO MARITIMO JUNTO LOCAL CLUB 27 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,5.

(1) 2014013329 (2) 18/05/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON RAFAEL CABE-ZA VEGAS (6) 25738978 (7) ORINAR EN LA VIA PUBLICA (8) C/ MARTINEZ CATENA EN SOL PLAYA (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,5.

(1) 2014013285 (2) 16/05/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON SERGIO CARRILLO MONTAÑEZ (6) 44590530 (7) REALIZACION DE ACTIVIDAD LUCRATIVA EN LA VIA PUBLICA (VENTA DE VERDURAS Y FRUTA) (8) CALLE GRAVINA, N.º 28 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B,.

(1) 2014013279 (2) 17/05/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON PEDRO MARTIN CORTES (6) 44272301S (7) VENTA DE AJO SIN AUTORIZACION (8) RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBU-LANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014013277 (2) 17/05/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JOSE MANUEL CORTES CORTES (6) 74683119A (7) VENTA DE AJO SIN AUTO-RIZACION (8) RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMER-CIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014013275 (2) 17/05/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JESUS CORTES CORTES (6) 74686561H (7) VENTA DE ALCACHOFAS SIN AUTO-RIZACION (8) RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMER-CIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014013273 (2) 17/05/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JESUS CORTES COSTA (6) 25340547K (7) REALIZAR VENTA DE CEBOLLA Y TOMATE SIN AUTORIZACION (8) RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014013269 (2) 22/05/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DOÑA DOLO-RES RODRIGUEZ MORENO (6) 25057264Y (7) REALIZAR ACTIVIDAD ECO-NOMICA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION (VENTA DE MANTE-LES) (8) PASEO MARITIMO CON MARTINEZ CATENA (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014013358 (2) 18/05/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON FUE HUANG (6) X8817431J (7) REALIZAR ACTIVIDAD LUCRATIVA SIN AUTORIZACION MUNICIPAL (MASAJES) (8) PASEO MARITIMO PLAYA BEACH (9) ORDE-NANZA REGULADORA DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA (10) 38,2,17.

(1) 2014021065 (2) 27/07/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DÑA DOLO-RES RODRIGUEZ MORENO (6) 25057264Y (7) EJERCER LA VENTA AMBU-LANTE EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION MUNICIPAL (VENTA DE MANTELES) (8) C/ MONCAYO CON C/ DE LA CRUZ (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B.

(1) 2014019547 (2) 22/07/14 (3) MUY GRAVES (4) 3001 (5) DOÑA JESICA FERNANDEZ CARMONA (6) 79035021Y (7) EJERCER LA VENTA AMBU-LANTE DE BOTELLINES DE AGUA DE 0,5 L SIN LICENCIA MUNICIPAL (8)

Page 26: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 26 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

(1) 2014028134 (2) 24/09/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON YON IVAN ATO-RRASAJAGASTI URDANIBIA (6) 35774703C (7) NO RETIRAR DE FORMA INMEDIATA LOS EXCREMENTOS DE ANIMALES (PASTOR BELGA) (8) PARQUE DOÑA SOFÍA, Nº 5 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 18

(1) 2014028574 (2) 01/10/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DOÑA JOSEFA SANTIAGO HEREDIA (6) 33385586M (7) EJERCER ACTIVIDAD LUCRATI-VA EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA MUNICIPAL (VENTA DE ROMERO) (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 104 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028571 (2) 27/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON VICENTE GOMEZ FERNANDEZ (6) 76429739A (7) REALIZAR VENTA DE MANGOS EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN (AGUACATES) (8) RECINTO FERIAL S/N (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028569 (2) 27/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON MANUEL CORTES CORTES (6) 25346058N (7) REALIZAR VENTA DE TOMATES SIN AUTORIZACIÓN Y ALCACHOFAS (8) RECINTO FERIAL S/N (9) ORDE-NANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028568 (2) 27/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JESUS CORTES FRAISINOS (6) 15474709X (7) REALIZAR VENTA DE CEBOLLAS Y AJOS SIN AUTORIZACIÓN (8) RECINTO FERIAL S/N (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028566 (2) 27/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JUAN DE DIOS CORTES COSTA (6) 44295638F (7) EJERCER VENTA AMBULAN-TE (MAIZ) EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA (8) RECINTO FERIAL S/N (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028165 (2) 24/08/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON EDMUNDO SILVA (6) X968914Y (7) MICCIONAR EN LA VÍA PÚBLICA (8) RECINTO FERIAL JUNTO EMBOVEDADO (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIE-ZA (10) 9,5

(1) 2014028162 (2) 25/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON DIEGO JIME-NEZ MORENO (6) 75573889Y (7) REALIZAR LA ACTIVIDAD DE VENTA DE BEBIDAS EN LA ZONA DE PLAYA CARECIENDO DE LA PRECEPTI-VA LICENCIA MUNICIPAL (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 54 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 38,2,17

(1) 2014028161 (2) 25/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON HUANG FUE (6) X8817431J (7) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PLAYA SIN AUTORI-ZACIÓN (MASAJES) (8) PASEO MARÍTIMO FRENTE C/ ESPAÑA (9) ORDE-NANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014028154 (2) 23/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON LIN KEHU (6) X7698998R (7) PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PLAYA SIN LICENCIA (MASAJES) (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 48 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014028149 (2) 25/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON SHABBIR GHU-LAM (6) Y1763448Y (7) VENTA AMBULANTE EN LA PLAYA SIN AUTO-RIZACIÓN (VENTA DE MOJITOS) (8) PASEO MARÍTIMO FRENTE HOTEL STELLA MARIS (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014027075 (2) 05/09/14 (3) LEVE (4) 300 (5) DON FRANCISCO FER-NANDEZ SANTIAGO (6) 74838416G (7) REALIZAR ACTIVIDAD LUCRATI-VA EN VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (CANTAR JUNTO A LAS TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS) (8) CALLE DE LA CRUZ CON C/ CAPITÁN (9) ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (10) 76,2,C

(1) 2014028140 (2) 20/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON MANUEL VARGAS GOMEZ (6) 44579275P (7) REALIZAR VENTA AMBULANTE SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (4 CAJAS DE TOMATES) (8) INTERIOR DEL MERCADILLO RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014027080 (2) 06/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON DAVID PASTOR CARMONA (6) 53152202F (7) EJERCER LA ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL (3 BOLSAS DE JUDÍAS) (8) RECINTO FERIAL ALTURA PLAZA CONCEJO (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 20140281112 (2) 15/09/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DOÑA KATJA ELISA-BETH LATTUNEN (6) PA9048596 (7) CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA Y EN GRUPO SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (CER-VEZAS) (8) CALLE BERNABÉ TIERNO, PARQUE (9) LEY 7/2006 SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS (10) 8,1

(1) 2014028110 (2) 15/09/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DON MICHAEL FRAN-CIS WILSON (6) 111509509 (7) CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGAR NO HABILITADO AL EFECTO EN GRUPO (CERVEZA) (8) CALLE BERNABÉ TIERNO, PARQUE (9) LEY 7/2006 SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS (10) 8,1

CORREA (8) PARQUE BERNABÉ TIERNO, 1 (9) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMA-LES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN FUENGIROLA (10) 24,3,25

(1) 2014026911 (2) 26/08/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DON MICHAEL FRANCIS WILSON (6) 111509509 (7) CONCENTRACIÓN DE PERSONAS EN LUGA-RES DE TRÁNSITO PÚBLICO CONSUMIENDO BEBIDAS FUERA DE LOS LUGARES AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL (8) PARQUE BERNABÉ TIERNO, 1 (9) LEY 7/2006 SOBRE POTESTADES ADMINISTRA-TIVAS EN ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS (10) 8,1

(1) 2014016243 (2) 15/06/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON RAFAEL LOBA-TO MARQUES (6) 48892460A (7) MICCIONAR EN LA VÍA PÚBLICA (8) COMPLEJO LAS PALMERAS S/N (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIE-ZA (10) 9,5

(1) 2014026901 (2) 26/08/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DON MARTIN ZIGO (6) SP 595556 (7) CONCENTRACIÓN DE PERSONAS EN LA VÍA PUBLICA CONSU-MIENDO BEBIDAS FUERA DE LOS LUGARES AUTORIZADOS ALTERAN-DO LA PACÍFICA CONVIVENCIA CIUDADANA (8) PARQUE BERNABÉ TIERNO, 1 (9) LEY 7/2006 SOBRE POTESTADES ADMINISTRATIVAS EN ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS (10) 8,1

(1) 2014027097 (2) 11/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON LIU YUNPING (6) X6621153M (7) DAR MASAJES EN LA PLAYA (8) PASEO MARÍTIMO, SEC-TOR 22 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014026291 (2) 23/08/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DOÑA MARIA CORTES FERNANDEZ (6) 33385384X (7) EJERCER LA VENTA AMBULAN-TE SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (AGUACATES, MANGO) (8) MERCA-DILLO DEL RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMER-CIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014026285 (2) 26/08/14 (3) LEVE (4) 75 (5) DON MARTIN ZIGO (6) SP595556 (7) DEJAR ANIMAL SUELTO Y SIN CORREA (8) PARQUE BERNA-BÉ TIERNO (9) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELI-GROSOS EN FUENGIROLA (10) 24,3,25

(1) 2014026283 (2) 26/08/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON MARTIN ZIGO (6) SP595556 (7) DEPOSITAR EN LA VÍA PÚBLICA RESIDUOS (RESTOS DE COMIDA Y BEBIDAS-BOTELLAS) (8) PARQUE BERNABÉ TIERNO (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,1

(1) 2014026282 (2) 26/08/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DOÑA KATJA ELISA-BETH LATTUNEN (6) Y2178319A (7) DEPOSITAR EN VÍA PÚBLICA RESI-DUOS (RESTOS DE COMIDA Y BOTELLAS) (8) PARQUE BERNABÉ TIER-NO, Nº 1 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,1

(1) 2014026281 (2) 26/08/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON MICHAEL FRAN-CIS WILSON (6) 111509509 (7) DEPOSITAR EN VÍA PÚBLICA RESIDUOS (RESTOS DE COMIDA Y BOTELLA) (8) PARQUE BERNABÉ TIERNO, Nº 1 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 39,1

(1) 2014026274 (2) 26/08/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON MANUEL GEMAR NAVARRO (6) 25351976L (7) MICCIONAR EN VÍA PÚBLICA, ENSUCIANDO LA MISMA (8) PASEO MARÍTIMO CON C/ MARTÍNEZ CATENA (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,5

(1) 2014026265 (2) 24/08/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DON ANTONIO SANCHEZ RACERO (6) 79030866Z (7) GRITOS EN VÍA PÚBLICA A MUY ELEVADO VOLUMEN QUE CAUSA MOLESTIAS A LOS VECINOS (8) PASEO JESÚS SANTOS REIN, Nº 1 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LOS RUIDOS Y LAS VIBRACIONES (10) 71,F

(1) 2014025664 (2) 20/08/14 (3) LEVE (4) 300 (5) DON NIANE KOUROU (6) X2316178D (7) EJERCER ACTIVIDAD LUCRATIVA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (PELUQUERÍA) (8) PASEO MARÍTIMO CON C/ LAMO DE ESPI-NOSA (9) ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (10) 76,2,C

(1) 2014024770 (2) 02/08/14 (3) GRAVE (4) 301 (5) DON IKER SARACHO SANCHEZ (6) 16094370M (7) SATISFACER LAS NECESIDADES FISIOLÓ-GICAS EN LA VÍA PÚBLICA (ORINAR) (8) PASEO MARÍTIMO COMPLEJO PALMERAS (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA (10) 9,5

(1) 2014021065 (2) 27/07/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DÑA DOLORES RODRIGUEZ MORENO (6) 25057264Y (7)

EJERCER LA VENTA AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA SIN AUTO-RIZACION MUNICIPAL (VENTA DE MANTELES) (8) C/ MONCAYO CON C/ DE LA CRUZ (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014026909 (2) 26/08/14 (3) LEVE (4) 60 (5) DOÑA KATJA ELISA-BETH LATTUNEN (6) Y2178319A (7) CONCENTRACIÓN DE PERSONAS EN LA VÍA PÚBLICA CONSUMIENDO BEBIDAS FUERA DE LOS LUGARES AUTORIZADOS ALTERANDO LA PACÍFICA CONVIVENCIA CIUDADA-NA (8) PARQUE BERNABÉ TIERNO, 1 (9) LEY 7/2006 SOBRE POTESTA-DES ADMINISTRATIVAS EN ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS ABIERTOS (10) 8,1

Page 27: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 27

que puede presentar alegaciones y documentos en el plazo de quince días ante el instructor del procedimiento, durante los cuales queda de manifiesto el expediente administrativo en el Negociado de Industria de este Ayuntamiento, de conformidad al artículo 50.2 del Decreto 165/2003, de 17 de junio. Pasado el plazo se elevará la propuesta de resolución, junto con todos los documentos obrantes en el expediente al órgano competente de resolver. (Si realiza el ingreso antes de dic-tarse la resolución se finalizará el procedimiento con una rebaja del 30% den la sanción de conformidad con el artículo 57.3 de la Orde-nanza Municipal Reguladora de las Actividades Sometidas a Licencia y a Otros Medios de Intervención Municipal (BOP de Málaga número 241 de 21 de diciembre de 2010)).

Marbella, 20 de noviembre de 2014.La Alcaldesa, M.ª Ángeles Muñoz Uriel.

1 4 3 9 3 /1 4££ D

M A R B E L L A

Delegación de Comercio

A n u n c i o

Intentada la notificación de la propuesta de resolución, conforme al artículo 59 LRJPAC, sin haberse podido practicar la misma al no ser recogida de la oficina de correos, por medio del presente anuncio se procede a notificar a:

– Expediente 2013SNC00248: The Aviator Marbella Drinking Pub, Sociedad Limitada (CIF-B-93200939), titular del establecimien-to “The Aviator Marbella” por superar el limite máximo del limita-dor-controlador e imponer la sanción de 5.000,00 € (cinco mil euros) como responsable de la infracción administrativa tipificada como grave, la cual viene tipificada en el artículo 20.3 de la Ley 13/1999, 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándo-le que dicho acto pone fin a la vía administrativa, no obstante, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes conta-do desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, bajo su responsabilidad.

Marbella, 20 de noviembre de 2014.La Alcaldesa, firmado: M.ª Ángeles Muñoz Uriel.

1 4 3 9 5 /1 4££ D

M I J A S

E d i c t o

Mediante acuerdo plenario, de fecha 22 de mayo de 2014, se apro-bó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector SUP S-4 A “Cielo Mijas”, promovido por don Juan José y doña Lourdes Ferrer Gutiérrez de la Cueva.

Lo que se hace público para general conocimiento, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose constar que se ha procedido a

(1) 2014028091 (2) 16/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON AHMED GHACHI (6) X3620637T (7) EJERCER LA VENTA SIN LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL (UN JUEGO DE CUCHILLO) (8) CALLE JOSÉ CUBERO YIYO CAFETERÍA MAXI (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028078 (2) 12/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON DIEGO JIMENEZ MORENO (6) 75573889Y (7) EJERCER LA ACTIVIDAD DE VENTA DE BEBIDAS CARECIENDO DE LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 30 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028076 (2) 15/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON JOSE JIMENEZ ORTIZ (6) 34024898D (7) EJERCER ACTIVIDAD LUCRATIVA EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE LATAS DE REFRES-COS Y AGUA (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 44 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,B,C

(1) 2014028068 (2) 13/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON ANGEL CORTES CORTES (6) 76593820W (7) ACTIVIDAD LUCRATIVA EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA (VENTA DE NECTARINA) TRES CAJAS (8) PZ. ISABEL PANTOJA RECINTO FERIAL (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

(1) 2014028054 (2) 16/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON LIU YUNPING (6) X6621153M (7) EJERCER ACTIVIDAD EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA MUNICIPAL. DAR MASAJES EN LA PLAYA (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 3 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014028049 (2) 15/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON KEZHU LIN (6) X7698998R (7) EJERCER ACTIVIDAD LUCRATIVA EN VÍA PÚBLICA SIN LICENCIA MUNICIPAL. DAR MASAJES EN VÍA PÚBLICA - PLAYA (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 8 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 25014027102 (2) 05/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON MARCEL LAU-TARU (6) X69199778K (7) REALIZAR ACTIVIDAD COMERCIAL SIN LICEN-CIA PRECEPTIVA EN PLAYA (VENTA DE LATAS DE REFRESCOS) (8) PASEO MARÍTIMO CON CALLE SAN JOSÉ (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014028578 (2) 30/09/14 (3) GRAVE (4) 750 (5) DON YUNPING LIU (6) X6621153M (7) EJERCER LA ACTIVIDAD DE MASAJES EN LA ZONA DE PLAYA CARECIENDO DE LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL (8) PASEO MARÍTIMO, Nº 10 (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYA (10) 38,2,17

(1) 2014028147 (2) 25/09/14 (3) MUY GRAVE (4) 3001 (5) DON MEHDI ED DAHRAOUI (6) Y2462276W (7) REALIZAR VENTA DE PAREOS SIN AUTO-RIZACIÓN (8) PASEO MARÍTIMO CON CALLE SAN JOSÉ (9) ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE (10) 32,C,B

En Fuengirola, a 25 de noviembre de 2014.La Alcaldesa en funciones, firmado: Ana Mula Redruello.

1 4 3 9 4 /1 4££ D

M A R B E L L A

Delegación de Comercio

A n u n c i o

Intentada la notificación de la propuesta de resolución, conforme al artículo 59 LRJPAC, sin haberse podido practicar la misma al no ser recogida de la oficina de correos, por medio del presente anuncio se procede a notificar a:

– Expediente 2012SNC00471: Sine e Magni, Sociedad Limitada (CIF-B93167328), titular del establecimiento “El Puerto Escon-dido” por ejercer la actividad de música en vivo sin ajustarse a la licencia de apertura que tiene concedida para “Restauran-te sin música”, imponiendo la sanción de 300,51 € (trescientos euros con cincuenta y un céntimos) como responsable de la infracción administrativa tipificada como grave, consistente en ejercer la actividad de música, la cual viene tipificada en el artí-culo 20.1 de la Ley 13/1999, 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significándo-le que contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno,

Page 28: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 28 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

coincidentes con la existente en la mencionada edificación, quedando la esquina de la vivienda propiedad del señor Bennett, en situación de “Fuera de Ordenación”, y quedando como inedificable la parte de la manzana R-1 que se encuentra afectada por la zona de no edificación.

Condiciones de ordenación1. edificabilidad netaLa edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, es, para

cada una de las manzanas la siguiente:Manzana R-1: 0,156 m2t/m2sManzana R-3: 0,300 m2t/m2sManzana R-4: 0,300 m2t/m2sManzana R-5-A: 0,300 m2t/m2sManzana R-6: 0,300 m2t/m2s2. parcela mínimaa) Superficie mínima de parcela: 500 m2.b) Fachada mínima admisible de parcela: La fachada principal a viario público de las parcelas tendrá una

longitud mínima, de 10 m.3. ocupación máxima de parcelaEl porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 35 %4. disposición de la superficie edificablea) La superficie total de techo edificable a que da lugar la aplica-

ción de la edificabilidad neta se dispondrá, con carácter general, en una única edificación principal por parcela.

b) No obstante se podrá desarrollar conjuntos de viviendas Uni-familiares Adosadas (ADS), tramitadas mediante estudio de detalle, siempre que el número de viviendas no sobrepase el resultante de apli-car la condición de parcela mínima de 500 m2.

La superficie mínima de parcela requerida para el desarrollo de dichas actuaciones será de 4.000 m2.

Ello se permite expresamente siempre que no se sobrepasen los parámetros establecidos para la Subzona AIS-3 y las agrupaciones resultantes no superen la longitud de 60 metros lineales y la separa-ción entre ellas sea como mínimo de 7 metros.

Condiciones de la edificación1. separación a linderos públicosLa separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que

da frente al vial será de 3 m.En los casos en los que la cota del terreno sea superior a la del vial

se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de las normas del PGO.2. separación a linderos privadosLa separación mínima a los demás linderos será de 3 m, pudien-

do adosarse las edificaciones siempre que exista acuerdo notarial entre colindantes.

3. altura máxima y número de plantasLa altura máxima permitida es de PB + 1, con un total de 7 metros

de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artícu-los 188 y 189 de las normas del PGO. El aprovechamiento bajo cubierta se regula por lo dispuesto en el artículo 190 de las mismas normas.

4. altura libre de plantasLa altura libre de plantas bajas y plantas altas no será inferior a

2,50 metros.5. sótanoSe admite una planta sótano para uso de garajes y trasteros, exclu-

sivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en el artí-culo 192 de las normas del PGO. En los terrenos con pendientes igua-les o superiores al 20% se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de las normas; así como, con carácter general, a lo previsto, para terrenos con pendientes iguales o superiores al 30% por los artículos 153 y 154 de las normas del PGO.

6. ordenanza de vallaPara todo lo referente al cerramiento de la parcela se estará a lo

dispuesto en el artículo 207 de las normas del PGO.

incluir el presente Plan Parcial de Ordenación en el Libro de Regis-tro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 496 y se ha depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urba-nísticos, entrando en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el texto de las ordenanzas reguladoras el que se detalla a conti-nuación:

ORDENANZAS REGULADORAS

De acuerdo con el artículo 292 del Plan General –Regulación de la Ordenación y la Edificación–, los planes parciales regularán su ordenación interior y la disposición de la edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en sus fichas, estableciéndose dentro del plan parcial una zonificación que delimite los ámbitos de aplicación de cada ordenanza.

De acuerdo con la ficha reguladora del Sector S.4-A Cielo Mijas las ordenanzas permitidas dentro del mismo son las siguientes:

DETERMINACIONES DEL PGOU SECTOR SUP. S-4-A ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN AIS, ADS, CJ.1 (1)

(1) DENTRO DEL PLAN PARCIAL SE PLANTEAN DE ENTRE LAS PERMITIDAS LAS ZONAS:

ORDENANZA AIS = ZONA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA. ORDENANZA CJ.1= ZONA DE CIUDAD JARDÍN

ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Este plan parcial asume como ordenanzas generales de la edifica-ción las recogidas en el capítulo 2.º del Título V del Plan General de Mijas “ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN. DEFINICIONES DE CARAC-TER GENERAL”, que incluye los artículos 181 a 209 del mismo.

ORDENANZAS PARTICULARES

ZONA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARESAISLADAS (AIS) SUB-ZONAS AIS-3

Pertenecen a esta subzona las manzanas: R-1(1) ● R-3 ● R-4 ● R-5-A ● R-6

(1) En fase de aprobación inicial del presente plan parcial, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 – “Zonas de Protección”, del Capítulo 2.º: “SISTEMA VIARIO”, del vigente plan general de Mijas, se estableció una zona de protección en la margen este de la carretera provincial que sube a Mijas, entonces denominada MA-409, medida a partir de la línea blanca diferenciadora entre la calzada y el arcén, de 18 m, en la que no se podría edificar.

Al haberse transferido esta carretera a la comunidad autónoma Andaluza, con posterioridad a la aprobación inicial del plan parcial, y pasado a ser una carretera de carácter autonómico, perteneciente a la red secundaria, denominada A-387, el ancho de la banda de protección de la misma en la que no se puede edificar, de acuerdo con lo previs-to en el apartado d) “Zona de no edificación”, del artículo 53. “Zonas de protección de las carreteras”, del capítulo I “Protección y uso del dominio público viario, limitaciones de la propiedad para la protec-ción de las carreteras”, de la “Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía”, ha pasado a ser de 25 m.

Este hecho sobrevenido ha dejado en situación de “Fuera de Orde-nación”, por estar dentro de la mencionada “Zona de no edificación”, a una esquina de una vivienda unifamiliar existente en la finca, pro-piedad de don Eduard Andrew Bennett, vivienda que con el anterior ancho de 18 m no estaba afectada por la mencionada banda de protec-ción.

En la ordenación del sector planteada en el presente plan parcial, se ha optado por asignar a esta vivienda unifamiliar, una parcela cali-ficada de zona unifamiliar AIS-3, denominada “Manzana R-1”, y por dotar a esta manzana de una edificabilidad y de una densidad,

Page 29: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 29

ZONA DE CIUDAD JARDÍN SUB-ZONA CJ-1

Pertenece a esta subzona la manzana: R-2.Condiciones de la ordenación y edificación.1. edificabilidad netaLa edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, es, para la

manzana la siguiente:Manzana R-2: 0,598 m2t/m2s2. parcelaciónLa parcela mínima edificable es de 600 m2.3. altura edificable y ocupación de suelo.La altura es un parámetro que se presenta unívocamente relacio-

nado con el tamaño de la parcela y ocupación de la misma, de acuerdo con las relaciones siguientes:

Parcelas entre 600 y 1.200 m2

Ocupación: 50%Altura máxima: PB + 1Parcelas mayores de 1.200 m2

Ocupación: 45%Altura máxima: PB + 2La correspondencia entre el número de plantas y la altura máxima,

expresada en metros, se regula mediante la siguiente relación:

Altura máxima (m) N.º de plantas

Hasta 4,20 PB Hasta 7 PB + 1 Hasta 10 PB + 2 Hasta 13 PB + 3

Para todo lo referente a la altura edificable permitida se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y 190 de las Normas del PGO.

Sobre una cubierta plana podrá emplazarse un cuerpo de edifica-ción habitable retranqueado un mínimo de 3,00 metros sobre la verti-cal del plano de fachada, siempre que dicho cuerpo no supere la altu-ra absoluta de 2,70 metros medida interiormente, y la ocupación no suponga más del 50% de la superficie ocupada por la planta inmedia-tamente inferior.

4. separación a linderos públicosLa separación del edificio o los linderos públicos viene dada por la

siguiente relación:

Altura Distancia a lindero público

PB + 1 3 m PB + 2 3 m PB + 2 + ático 3,50 m

Se exceptúan de esta condición los edificios sobre parcelas cuya fachada a vial tenga una longitud mayor de 40 metros, en cuyo caso podrán alinearse a vial.

5. separación a linderos privadosLa separación a linderos privados será como mínimo de 1/2 de la

altura total del edificio, con un mínimo absoluto de 3 metros.6. separación entre unidades de edificación dentro de una

misma parcela y longitud máxima de la edificaciónLos edificios tendrán una longitud máxima de 60 m. En el caso

de disponerse varios en una misma parcela la separación mínima entre fachadas será de 2/3 de la altura del edificio más alto.

7. disposición del volumen edificableEl volumen edificable máximo permitido en cada parcela, inclui-

dos los vuelos de cuerpos y elementos salientes, podrá disponerse en una o varias edificaciones principales, y destinarse parte del volumen restante a edificaciones auxiliares. No se limita expresamente el número

7. aparcamientosUna plaza por cada vivienda. En viviendas de superficie cons-

truida igual o superior a los 200 m2, una plaza por cada fracción de 100 m2.

Condiciones de usoSolo se admite el uso de vivienda unifamiliar aislada y adosada.

ZONA DE VIVIENDAS UNIFAMILIARESAISLADAS (AIS) SUB-ZONAS AIS-2

Pertenece a esta subzona las manzanas: R-5-B.Condiciones de ordenación1. edificabilidad netaLa edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, es para la

manzana la siguiente:Manzan R-5-B: 0,384 m2t/m2s

2. parcela mínimaa) Superficie mínima de parcela: 350 m2.b) Fachada mínima admisible de parcela: La fachada principal a viario público de las parcelas tendrá una

longitud mínima de 10 m.3. ocupación máxima de parcelaEl porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 45 %4. disposición de la superficie edificablea) La superficie total de techo edificable a que da lugar la aplica-

ción de la edificabilidad neta se dispondrá, con carácter general, en una única edificación principal por parcela.

Condiciones de la edificación1. separación a linderos públicosLa separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que

da frente al vial será de 2 m.En los casos en los que la cota del terreno sea superior a la del vial

se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de las Normas del PGO.2. separación a linderos privadosLa separación mínima a los demás linderos será de 2 m, pudien-

do adosarse las edificaciones siempre que exista acuerdo notarial entre colindantes.

3. altura máxima y número de plantasLa altura máxima permitida es de PB + 1, con un total de 7 metros

de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artí-culos 188 y 189 de las normas del PGO. El aprovechamiento bajo cubierta se regula por lo dispuesto en el artículo 190 de las mismas normas.

4. altura libre de plantasLa altura libre de plantas bajas y plantas altas no será inferior a

2,50 metros.5. sótanoSe admite una planta sótano para uso de garajes y trasteros, exclu-

sivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en el artí-culo 192 de las normas del PGO.

En los terrenos con pendientes iguales o superiores al 20% se estará a lo dispuesto en el artículo 188 de las normas; así como, con carácter general, a lo previsto, para terrenos con pendientes iguales o superiores al 30% por los artículos 153 y 154 de las normas del PGO.

6. ordenanza de vallaPara todo lo referente al cerramiento de la parcela se estará a lo

dispuesto en el Art. 207 de las Normas del PGO.7. aparcamientosUna plaza por cada vivienda. En viviendas de superficie cons-

truida igual o superior a los 200 m2, una plaza por cada fracción de 100 m2.

Condiciones de usoSolo se admite el uso de Vivienda unifamiliar aislada y adosada.

Page 30: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 30 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

– Uso religioso, los espacios o locales destinados al culto y los directamente ligados al mismo, tales como templos, centros parroquiales, conventos, etc.

– Uso de zonas verdes, comprende los espacios destinados a plan-taciones de arbolado y jardinería, con objeto de garantizar la salubridad, reposo, y esparcimiento de la población, como par-ques, jardines públicos y privados, pequeños huertos familiares, etc., así como para protección y aislamiento de las zonas o esta-blecimientos que lo requieran y de obtener las mejores condi-ciones ambientales del área.

– Uso deportivo, los espacios o locales destinados a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte y la cultura física.

– Uso de protección, usos ligados a instituciones y cuerpos de protección y orden público, tales como bomberos, policía, guar-dia civil, prisiones, centros tutelares de menores. Se incluyen también en esta clase los usos propios del ejército.

ZONA DE EQUIPAMIENTO

Pertenecen a esta zona dos parcelas, una destinada a centros docentes y otra destinada a Servicios Interés Público Social.

Condiciones de ordenación1. edificabilidad netaLa edificabilidad sobre superficie de parcela neta, es para las par-

celas de equipamiento de 1 m2/m2 (*)2. ocupación máxima de parcelaEl porcentaje de ocupación máxima de la parcela no se limita (*)Condiciones de la edificación1. separación a linderos públicosLa separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que

da frente al vial será de 3 m.En los casos en los que la cota del terreno sea superior a la del vial

se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de las normas del PGO.2. separación a linderos privadosLa separación mínima a los demás linderos será de 3 m, pudien-

do adosarse las edificaciones siempre que exista acuerdo notarial entre colindantes.

3. altura máxima y número de plantasLa altura máxima permitida es de PB + 1, con un total de 7 metros

de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artí-culos 188 y 189 de las normas del PGO. El aprovechamiento bajo cubierta se regula por lo dispuesto en el artículo 190 de las mismas normas.

condiciones de usoParcela destinada a centros docentes:Podrá dedicarse al uso de “Equipamiento Educativo”, uso que

comprende los centros educativos para cualquier nivel de enseñanza: reconocido por la legislación específica y sus instalaciones comple-mentarias.

Parcela destinada a Servicios de Interés Público Social:Podrá dedicarse a los usos social-asistencial y deportivo, tal como

se definen en artículo 140. “Equipamientos locales y usos” del plan general vigente.

(*) De acuerdo con el artículo 142. “Condiciones de edificación e implantación de los equipamientos” del plan general vigen-te, en aquellas zonas en las que la edificabilidad de las zonas colindantes con el equipamiento fuera inferior a 1 m2techo/m2

suelo, los equipamientos podrán alcanzar esta edificabilidad; en tal caso, y para hacer posible la aplicación arquitectónica de dicha edificabilidad, no se fija parámetro de ocupación.

SISTEMAS DE ÁREAS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO

El uso de estos espacios se regula por lo dispuesto en capítulo 3.° “SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES” del plan general vigente.

de unidades independientes de edificación residencial o auxiliar que pueden disponerse sobre cada parcela: la limitación vendrá impuesta por el volumen edificable y los demás parámetros de ordenación y edi-ficación aplicables a la zona, estableciéndose en todo caso la condi-ción de que la fachada del edificio no podrá superar los 60 metros de longitud máxima.

En esta subzona, la presente ordenanza puede tener una forma de aplicación que se traduzca en último término en tipología de viviendas unifamiliares, aisladas o adosadas. Ello se permite expresamente siem-pre que no se sobrepasen los parámetros establecidos para cada una de las subzonas.

8. ordenanzas de vallaPara todo lo referente a los cerramientos exteriores de parcela se

estará a lo dispuesto en el artículo 207 de las normas del PGO.9. aparcamientosUna plaza por cada vivienda. En viviendas de superficie construi-

da igual o superior a los 200 m2, una plaza por cada fracción de 100 m2.

Una plaza de garaje por cada 100 m2 de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.

Una plaza de aparcamiento por cada 80 m2 de superficie construi-da comercial, cuando esta superficie, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de 400 m2.

Condiciones de usoSolo se admiten los usos siguientes:– Viviendas en sus modalidades plurifamiliares y unifamiliares,

aisladas y adosadas.– Los definidos en el artículo 56 de las Normas del PGO con los

números: 3, 4, 5, (exclusivamente de Primera Categoría) y 7 al 17 ambos inclusive, y que son los siguientes:

– Uso de aparcamiento; los espacios libres o locales destinados a la detención prolongada de los vehículos de motor, bien sea como uso ligado a vivienda, edificios independientes, o en el subsuelo, bajo el espacio público.

– Uso de oficinas: los espacios o locales destinados a las activi-dades terciarias en que predominan las administrativas o buro-cráticas, de carácter público o privado y los destinados a des-pachos profesionales incluso las clínicas privadas de médicos. Se incluyen en este uso actividades tales como gestorías, inmo-biliarias, notarías, bancos, servicios de la Administración. En este uso se pueden distinguir entre edificio exclusivo de oficina o uso no exclusivo.

– Uso comercial: Los espacios o locales abiertos al público desti-nados a la compraventa o permuta de mercancías al pormenor y su almacenamiento inmediato, tales como mercados, supermer-cados, tiendas, etc., así como los servicios a las personas, como barberías, saunas, salones de belleza, etc.

– Uso recreativo y de relación social, son los espacios o locales destinados al público para su recreo y diversión, tales como espectáculos, cines y teatros.

– Uso de asistencia sanitaria, comprende los espacios o locales destinados a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos a los enfermos, con o sin alojamiento en los mis-mos, tales como hospitales, clínicas, dispensarios, ambulato-rios, sanatorios, centros geriátricos, etc.

– Uso educativo, comprende el conjunto de espacios o locales destinados a actividades de formación en sus diferentes niveles, tales como centros escolares, incluso guarderías, academias, universidades, etc.

– Uso cultural, los espacios o locales destinados a la conserva-ción, transmisión y génesis de los conocimientos, tales como bibliotecas, archivos, museos, teatros, centros de investigación, etc., así también los destinados a actividades socioculturales y de relación como pueden ser los centros de asociaciones, agru-paciones, cívicos.

Page 31: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Número 27 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Página 31

habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones sin que haya sido posible realizarla por causas no imputables a esta Administración, se cita, mediante el presente anuncio, a los interesados que se relacio-nan a continuación para que comparezcan en el lugar que asimismo se indica, a fin de que sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de la orden de ejecución subsidiaria que les afectan y que seguidamente se dirán.

Lugar y plazo de comparecenciaLos interesados deberán personarse, con el fin de ser notificados,

en la oficina del Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos ubicado en el Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, advirtiéndo-les que, de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá por practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

Órgano responsable de la tramitación del procedimientoÁrea de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos del

Ayuntamiento de Mijas.Referencia expediente: 201400243.Interesada: Eve Marina, Sociedad Limitada.DNI: B9222242 1.Acto: Decreto de orden de ejecución.Obra a ejecutar: Limpieza de solar.Plazo de ejecución tras orden de ejecución: 30 días.

En Mijas a, 24 de noviembre de 2014.El Alcalde P. D., el Concejal de Adecentamiento de Inmuebles

Decreto 11852/14, de 3 de abril de 2014, firmado: José Francisco Ruiz Fontalba.

1 4 6 8 0 /1 4££ D

RINCÓN DE LA VICTORIA

E d i c t o

Siendo infructuosa la notificación a la mercantil C y O Ingeniería, Sociedad Limitada, representada por don Pedro Alcázar Gómez, con domicilio en calle Infantes, número 64, bajo, Torre del Mar, Vélez-Málaga, de la resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanis-mo, Infraestructura y Vivienda Pública de fecha 10 de septiembre de 2014, recaída en el expediente número 71/09-PLU, en el que median-te Decreto de Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2010, se ha dispuesto orden de ejecución de demolición de la ampliación de planta baja de la vivienda sita en Conjunto Mirador del Green, número 8, urbanización Añoreta Golf, de este municipio, y de conformidad y según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (en adelante, LP), procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, siendo concretamen-te el contenido de lo dispuesto el siguiente:

“1. Imponer a la mercantil C y O Ingeniería, Sociedad Limitada, una 11.ª multa coercitiva por importe de 600 euros, al haber incumpli-do la referida orden de reposición de la realidad física alterada.

2. Advertir a la mercantil C y O Ingeniería, Sociedad Limitada, que el incumplimiento de dicha orden de reposición de la realidad físi-ca alterada dará lugar, mientras persista, a la imposición de hasta una multa coercitiva más de una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, de diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo, de 600 euros.

3. Advertir, igualmente, a la mercantil C y O Ingeniería, Socie-dad Limitada, que, si mantuviese el incumplimiento de dicha orden de reposición de la realidad física alterada, en cualquier momento

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Mijas, 20 de octubre de 2014.El Alcalde-Presidente, P. D. Decreto, de fecha 7 de julio de 2014,

el Coordinador General de Urbanismo, firmado: Jorge Carlos Mata Tejada.

1 2 7 1 2 /1 4££ D

M I J A S

Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos

Requerimiento edictal para notificación por comparecencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones sin que haya sido posible realizarla por causas no imputables a esta Administración, se cita, mediante el presente anuncio, a los interesados que se relacio-nan a continuación para que comparezcan en el lugar que asimismo se indica, a fin de que sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de la orden de ejecución subsidiaria que les afectan y que seguidamente se dirán.

Lugar y plazo de comparecenciaLos interesados deberán personarse, con el fin de ser notificados,

en la oficina del Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos ubicado en el Ayuntamiento de Mijas, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, advirtiéndo-les que, de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá por practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

Órgano responsable de la tramitación del procedimientoÁrea de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos del Ayuntamiento de Mijas.Referencia expediente: 201400693.Interesada: Jardines Douieb,Sociedad Limitada.DNI: B9303029 4.Acto: Acto de inicio y trámite de audiencia de orden de ejecución.Obra a ejecutar: Limpieza y retirada de vallas y materiales de obra en fachada del inmueble.Plazo tras orden de ejecución: 1 mes.

En Mijas, a 25 de noviembre de 2014.El Alcalde, P. D., el Concejal de Adecentamiento de Inmuebles,

Decreto 11852/14, de 3 de abril de 2014, firmado: José Francisco Ruiz Fontalba.

1 4 6 7 4 /1 4££ D

M I J A S

Área de Adecentamiento de Inmuebles y Solares Urbanos

Requerimiento edictal para notificación por comparecencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

Page 32: Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios …...la fecha de celebración de la ceremonia. – Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen así como a una

Página 32 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 10 de febrero de 2015 Número 27

O F I C I N A S

Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cívico) - 29004 MálagaHorario: de 9:00 a 13:30

Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos

en el municipio de Málaga

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005

TaSa gEnERal dE inSERción dE EdicTOS

ORDINARIO URGENTE 0,29 euros/palabra 0,58 euros/palabra

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Rincón de la Victoria, 26 de noviembre de 2014.El Alcalde, firmado: José Francisco Salado Escaño.

1 4 6 4 7 /1 4££ D

SIERRA DE YEGUAS

A n u n c i o

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2014, el Alcalde, don Miguel Ángel Sánchez Jiménez, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del ROF, ha delegado las competencias de Alcaldía, desde el 27 de noviembre de 2014 hasta el 3 de diciembre de 2014, ambos inclusive, debido a su ausencia del municipio por compromisos profesionales durante este periodo, en la Primera Teniente de Alcalde, doña M.ª Pilar Trujillo Luque, lo que se publica para general conocimiento.

Sierra de Yeguas, 26 de noviembre de 2014.El Alcalde, Miguel Ángel Sánchez Jiménez.

1 4 3 7 7 /1 4££ D

T O R R E M O L I N O S

Unidad de Padrón y Estadística

E d i c t o

En virtud de lo dispuesto en los artículos 54.1 y 55 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha procedido a desestimar la solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes de Torremolinos, de las personas abajo relacionadas.

Habiéndose intentado por dos veces la notificación a los interesa-dos en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practi-carla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se hace pública dicha notificación con la exposición en el Ayuntamiento y la publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

NGEK YONG BONGROCÍO CISNEROS ALONSOLYOVA HARUTYUNYANALBERTO HARRUTYUNYAN CISNEROSJOSÉ JESÚS ÁNGEL BRICEÑOCATHERINA AUXILIADORA ÁNGEL HUNG

Torremolinos, 26 de noviembre de 2014.El Alcalde, firmado: Pedro Fernández Montes.

1 4 5 1 2 /1 4££D

podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de los obligados; ejecución a la que se procederá en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva”.

Contra el acto de la presente notificación que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Infraes-tructura y Vivienda Pública en el plazo de un mes, o bien, directamen-te, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conta-dos desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga.

Rincón de la Victoria, 6 de noviembre de 2014.El Alcalde, firmado: José Francisco Salado Escaño.

1 4 5 6 2 /1 4££ D

RINCÓN DE LA VICTORIA

Negociado de Población y Censo Municipal

E d i c t o

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha procedido a declarar la caducidad de las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de Rincón de la Victoria, de las personas abajo relacionadas.

Habiéndose intentado por dos veces la notificación a los interesa-dos en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practi-carla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se hace pública dicha notificación, con la publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia y la exposición en el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.4 , 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Terminado el plazo de exposición pública sin formalizar la reno-vación padronal, la inscripción será objeto de baja por caducidad, de acuerdo con lo establecido en la resolución del Instituto Nacional de Estadística de 28 de abril de 2005.

FICHERO: H29082IA.714

APELLIDOS NOMBRE N.º NIA

DOULATI BOUCHRA 290825000050615 ESQUIVEL MARTINEZ JUSTO JAVIER 290825000049367 HERNANDEZ LACRUZ JOSE RAFAEL 290825000033102 QIU HUANLING 290825000055315 QIU XUAN 290825000055316