federaciÓn de estudiantes universitarios del ecuador

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FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ECUADOR FEUE NACIONAL Telefax: 593-2-2235529 - Cd. 098868928 E-mail: feue.nacional@yahoo es CIUDADELA UNIVERSITARIA U. C. E. QUITO SEÑORES ÍUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR GALO MINDIOLA GERMÁN, ecuatoriano, de 32 años de edad, con número de cédula de identidad 0915581417, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, en mi calidad de Presidente Nacional (e) de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador FEUE ante ustedes respetuosamente comparezco de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 436 numeral 2, y 439 de la Constitución de la República; y Arts. 77 y 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, deduzco la siguiente acción de Inconstitucionalidad de Acto Normativo, al tenor de las siguientesconsideraciones: 1.- DESIGNACIÓN DE JUECES ANTE QUIEN SE PROPONE LA PRESENTE ACCIÓN Comparezco ante la Corte Constitucional, por ser el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, conforme lo previsto en el Art. 429 de la Constitución de la República, por tanto, es competente para conocer y resolver la demanda de inconstitucionalidad de actos normativos de carácter general, conforme a lo dispuesto en el Art. 436 numeral 2 de la Carta Magna, en concordancia con el inciso tercero del artículo 75 numeral 1 literal d) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL LEGITIMADO ACTIVO Mis nombres, apellidos y más generales de ley son los ya indicados, esto es, GALO MINDIOLA GERMÁN, y deduzco la presente acción de inconstitucionalidad por el fondo en mi calidad de Presidente Nacional (e) de la FEUE, como lo acredito con la certificación que adjunto, por lo cual solicito se sirvan declarar legitimada mi comparecencia. Compañero Milton Reyes con tu ejemplo Luchar y Estudiar junto al pueblo por la revolución.

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Telefax: 593-2-2235529 - Cd. 098868928 E-mail: feue.nacional@yahoo esCIUDADELA UNIVERSITARIA U. C. E. QUITO

SEÑORES ÍUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICADEL ECUADOR

GALO MINDIOLA GERMÁN, ecuatoriano, de 32 años de edad, con número decédula de identidad 0915581417, de estado civil soltero, domiciliado en laciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, en mi calidad de PresidenteNacional (e) de la Federación de Estudiantes Universitarios del EcuadorFEUE ante ustedes respetuosamente comparezco de conformidad con lodispuesto en los Arts. 436 numeral 2, y 439 de la Constitución de laRepública; yArts. 77 y 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, deduzco la siguiente acción de Inconstitucionalidadde Acto Normativo, al tenor de las siguientesconsideraciones:

1.- DESIGNACIÓN DE JUECES ANTE QUIEN SE PROPONE LA PRESENTEACCIÓN

Comparezco ante la Corte Constitucional, por ser el máximo órgano decontrol, interpretación constitucional y de administración de justicia en estamateria, conforme lo previsto en el Art. 429 de la Constitución de laRepública, por tanto, es competente para conocer y resolver la demanda deinconstitucionalidad de actos normativos de carácter general, conforme a lodispuesto en el Art. 436 numeral 2 de la Carta Magna, en concordancia con elinciso tercero del artículo 75 numeral 1 literal d) de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.- NOMBRES Y APELLIDOS DEL LEGITIMADO ACTIVO

Mis nombres, apellidos y más generales de ley son los ya indicados, esto es,GALO MINDIOLA GERMÁN, y deduzco la presente acción deinconstitucionalidad por el fondo en mi calidad de Presidente Nacional (e)de la FEUE, como lo acredito con la certificación que adjunto, por lo cualsolicito se sirvan declarar legitimada mi comparecencia.

Compañero Milton Reyes con tu ejemplo Luchar y Estudiar junto al pueblo por larevolución.

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3.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA O INSTITUCIÓN CONTRA QUIEN SEDIRIGE LA ACCIÓN

La presente acción la dirijo contra la Asamblea Nacional, en la interpuestapersona de su Presidente y representante legal, Arq. Fernando Cordero, porser el órgano que expidió la Ley Orgánica de Educación Superior; así comoen contra del Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la Repúblicadel Ecuador, por ser la autoridad que, en su calidad de colegislador, vetóparcialmente la referida Ley, la misma que, luego del trámitecorrespondiente, fue publicada en el Registro Oficial No. 298 del 12 deoctubre de 2010.

4.- INDICACIÓN DE LAS NORMAS lURIDICAS ACUSADAS DEINCONSTITUCIONALES.-

Las normas que impugno mediante la presente demanda deinconstitucionalidad son las contenidas en los artículos 57 y 60 de la LeyOrgánica de Educación Superior, que disponen lo siguiente:

CAPÍTULO 2

DEL COGOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

Art. 57.- Votación de las y los estudiantes para la elección de rector orectora y vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras.- Lavotación de las y los estudiantes para la elección de rector o rectora yvicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras de las y escuelaspolitécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable,equivaldrá al porcentaje del 10% al 25% del total del personalacadémico con derecho a voto.

Art. 60.- Participación de las y los estudiantes.- La participación de las ylos estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de lasuniversidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su

Compañero Milton Reyes con tuejemplo Luchar y Estudiar junto al pueblo por la revolución.

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autonomía responsable, será del 10% al 25»/0 por ciento total delpersonal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector orectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de estacontabilización.

Dejo constancia señores Jueces que acuso la inconstitucionalidad, por elfondo, de la citada norma infraconstitucional.

5.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCIÓN.-

al Antecedentes.-

La Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, lacual una vez remitida al Presidente de la República, recibió el veto delEjecutivo a varios de sus artículos; luego de lo cual, recibido nuevamente elcuerpo normativo por parte del órgano legislativo, esté entro en vigenciapor el Ministerio de la Ley y fue finalmente publicada en el Registro OficialNo. 298 del 12 de octubre de 2010.

Bl VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA V I.OSTRATADOS INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.-

B.I.- VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALFS.-

Derechos de participación

Art 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:1. Elegir y ser elegidos.

Art 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al votouniversal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidadcon las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años.

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Principios de la participación

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación ygestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las institucionesdel Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanentede construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por losprincipios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a ladiferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público esun derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia Jrepresentativa, directa y comunitaria.

Principios de aplicación de los derechos

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2¿r Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar *VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal ^o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Laley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdadreal en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación dedesigualdad.

6,1 Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

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indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

8^ El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva através de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estadogenerará y garantizará las condiciones necesarias para su plenoreconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción uomisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anuleinjustificadamente el ejercicio de los derechos.

%r_ El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución.

Derechos de libertad

Art. 66.- Sereconoce y garantizará a las personas:

4c Derecho a la igualdad formal, igualdad materialy no discriminación.

B.2.- VIOLACIÓN DE NORMAS CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOSINTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

La convención American de Derechos Humanos, en su artículo 29, b),señala "que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentidode limitar elgoce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estarreconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados parte o deacuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados".

El mismo principio está reconocido en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos de las Naciones Unidas, en su artículo 52, entre otros.

Cl FUNDAMENTACIÓN HJRÍniCA

Los Art. 57 y 60 impugnados de inconstitucionalidad, que tiene que ver conla votación de los estudiantes para la elección de las primeras autoridades yde la participación de las y los estudiantes en el cogobierno universitario,

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que nace con la Reforma Universitaria de 1918. En menester citar algunoselementos.

La Reforma Universitaria es el nombre que recibe un movimiento político-cultural promovido por el movimiento estudiantil que se inició en junio de1918 en la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y que se extendiópor toda América Latina y en menor medida España y otros países. En unsentido genérico Reforma univers/tar/a es el nombre que corresponde a lareforma de las estructuras, contenidos y fines de la universidad.

En 1918 los estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba iniciaron unahuelga universitaria en reclamo de profundas reformas universitarias, laFederación Universitaria de Córdoba hizo público el Manifiesto Liminar queluego se convertiría en el documento básico de la Reforma Universitaria. Losprincipios fundamentales de la Reforma Universitaria son:

Autonomía universitaria, Cogobierno, Extensión universitaria, Libertad decátedra, Acceso masivo y gratuito, Inserción en la sociedad y rol de launiversidad, Solidaridad latinoamericana e internacional, Unidad obrero-estudiantil

El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debeser autónoma y auto-gobernada, eligiendo sus propias autoridades sininjerencia del poderpolítico, y dándose sus propios estatutos y programas deestudio. La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitarque los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de lavida y las autoridades universitarias. Un aspecto secundario aunque de granimportancia es que la autonomía universitaria suele implicar lainviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas deseguridad.

El principio de cogobierno alude al gobierno compartido de la universidadpor parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria (co-gobernar). Entendiendo que la razón de ser de las universidades somos losestudiantes, nuestro planteamiento de Reforma Universitaria es el

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cogobierno igualitario porpartede docentes, yestudiantes.

El cogobierno tiene sus raíces en las universidades europeas que estabanauto-organizadas a partir de los claustros de estudiantes, graduados ydocentes que integraban la comunidad universitaria.

Acontinuación presentamos un esbozo de la participación de los estudiantesen el cogobierno universitario en algunos países deAmérica latina:

Argentina: el cogobierno fue establecido por primera vez en 1919, comoconsecuencia del movimiento de Reforma Universitaria quese había iniciadoen Córdoba el año anterior. En varias oportunidades fue anulado. Desde1983 las universidades públicas argentinas son cogobernadas porestudiantes, graduados y docentes (y en ciertos casos no-docentes).Actualmente la participación de los estudiantes con derecho a voz y voto enel cogobierno es del 50%.

Uruguay: En 1908 la Asociación de Estudiantes del Uruguay logra larepresentación estudiantil en los consejos universitarios, por primera vez enAmérica. Actualmente la participación de los estudiantes con derecho avoz yvoto en el cogobierno es del 52%.

Venezuela: En 1946 se estableció por primera vez la representación de losestudiantes en el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y lasAsambleas de Facultad. Actualmente la participación de los estudiantes conderecho a voz y voto en el cogobierno es del 50%.

Nicaragua: Actualmente la participación de los estudiantes con derecho avoz y voto en el cogobierno es del 50%.

En el Ecuador en la Universidad Central el cogobierno instaurado a raíz dela segunda reforma universitaria. Instituyó a las instancias de cogobiernocomo los organismo rectores de políticas, planes y programas tanto de launiversidad en general a través del Consejo Universitario, como de lasfacultades a través de los respectivos Consejos Directivos.

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Araíz de la implantación del cogobierno paritario en los años cincuenta delsiglo XX, la universidad se organizó en tres estamentos: Docentes,Estudiantes y Trabajadores

En la actualidad esa representación está dada por porcentajes, un porcentajedel 50% de estudiantes y10% de trabajadores con respecto a los docentes, yque en la realidad se traduce en que al Honorable Consejo Universitario van30 docentes, 15 estudiantes y 3 trabajadores.

Sólo el representante estudiantil esde elección directa universal ysecreta encada una de las facultades, por los docentes van el Decano y Sud-decano decada facultad ypor trabajadores su directiva. ^

En la Universidad de Guayaquil, que fue la primera universidad de Ecuadoren acoger la reforma universitaria iniciada en 1918 en la ciudad argentina deCórdova, que dio paso al cogobierno estudiantil y a la libertad de cátedra.

En la actualidad esa representación está dada por porcentajes, un porcentajedel 50% de estudiantes y 10% trabajadores en relación a la participacióndocente, que en la realidad se traduce en que al Honorable ConsejoUniversitario van 34docentes, 17 estudiantes y 4 trabajadores.

ELCOGOBIERNO EN LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Acontinuación exponemos los artículos de las leyes de educación superiorde los años: 1982, 2000 y 2011 que hacen referencia al cogobierno 1estudiantil ^

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE 1982, REGISTRO OFICIAL (ANEXO N^

Art17.- La asamblea universitaria opolitécnica estará integrada por:

b) los representantes estudiantiles, que serán elegidos a un número igual alcincuenta por ciento de los docentes que integran laasamblea.

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Los representantes a los que se refiere el literal b) serán elegidos porvotación universal, directa y secreta.

La elección prevista en la letra b) se realizara en cada facultad o similarunidad académica, según sea el caso.

Art 20.- El consejo universitario ypolitécnico estará integrado por:

d) un número de representantes estudiantiles equivalente al cincuenta porciento delos miembros establecidos enla letra c)

Art. 26.- segundo párrafo, en los casos en los que según el estatuto lasautoridades académicas deberán ser elegidas, la votación de los alumnosserá equivalente al cincuenta por ciento del total de docentes con derecho avoto.

Art. 27.- segundo párrafo, en los organismos plurales de gobierno, larepresentación estudiantil será equivalente al cincuenta por ciento, delnúmero de docentes.

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEL LUNES 15 DE MAYO DEL 2000,REGISTRO OFICIAL No 77 (ANEXO NS2)

Art. 34. - La elección de Rector y del Vicerrector o vicerrectores se hará porvotación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores titularescon más de un año en esta calidad de los estudiantes con asistencia regalar aclases y que hayan aprobado el primer año o ciclos equivalentes y de losempleados y trabajadores titulares con más de un año en esta calidad. Lavotación de los estudiantes equivaldrá a un porcentaje entre el diez porciento flO%l y el cincuenta por ciento (50%1 del total del personalacadémico con derecho a voto y la de los empleados y trabajadores hasta eldiez por ciento (10%). Podrá, si así lo determina el estatuto, elegirserepresentantes bajo el mismo sistema de elección. Su participación será

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normada en el estatuto de cada institución;

Las máximas autoridades de las unidades académicas serán elegidas odesignados de conformidad con lo que establezcan sus leyes constitutivas oestatutos.

Art. 35.- La participación de los estudiantes en los organismos colegiados degobierno será equivalente a un porcentaje entre el diez porciento f10%) yel cincuenta por ciento f50%) del total del personal académico conderecho a voto, exceptuándose al Rector y Vicerrector o vicerrectores de estacontabilización; la de los empleados y trabajadores hasta el diez por ciento(10%), éstos no participarán en las decisiones de carácter académico.Cualquier fracción seráaproximada al número entero inmediato superior.

Para todas las dignidades de representación estudiantil al cogobierno loscandidatos deberán ser de nacionalidad ecuatoriana o haber estudiado elbachillerato en el Ecuador, acreditar en el periodo inmediato anterior a laelección un promedio de calificaciones equivalentes o superior a muy buena,conforme a la regulación institucional; haber aprobado los dos (2) primerosaños lectivos o su equivalente, no haber reprobado el año regular o cicloinmediato anterior o su equivalente en los sistemas académicos que seestablecieron y no haber sido sancionado por falta considerada grave. Todaelección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados serealizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria. Su renovaciónse realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de la institución,de no hacerlo perderán su representación.

Como se puede apreciar claramente en este marco histórico el cogobiernotiende a garantizar el principio y garantía de igualdad y no discriminación, elde elegir y ser elegidos, etc.

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Pero al referirnos a la actual Ley Orgánica de Educación Superior (ANEXO NQ3) específicamente en sus Arts. 57 y 60 tiende hacer lo contrario, se legislórestrictiva v regresivamente, lo que es evidente al no permitir que losvotos ni la participación de los y las estudiantes sean consideradosparitariamente con respecto al porcentaje del personal académico conderecho a voto, es decir a 100% de votos de profesores, 50% de votos yparticipación de estudiantes; y, lo peor del caso que expresamente reducenestos porcentajes de los estudiantes que se mantenía antes de la vigencia dela actual Ley Orgánica de Educación Superior que era del 25% al 50% yahora es del 10% al 25% como lo demuestro con los artículos citados para elefecto, lo que contradice el Art. 11 numeral 8 segunda parte de laConstitución que dice:"SERÁ INCONSTITUCIONAL CUALQUIER ACCIÓN UOMISIÓN DE CARÁCTERREGRESIVO QUE DISMINUYA. MENOSCABE O ANULE¡NIUSTIFICADAMENTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS."

Es evidente que la Asamblea Nacional ha hecho caso omiso a las normasestipuladas en la Carta Magna al irrespetar la tipificación expresada enprincipios y reglas en lo que respecta a los derechos y garantías que han sidovulneradas.

Bajo este parámetro se puede apreciar que se está vulnerando el PRINCIPIODE PROGRESIVIDAD, por lo cual vale hacer la siguiente reflexión.

Los derechos están en constante evolución desde el momento en que surgióla Declaración de los Derechos Humanos en 1948. Desde ese momento los

preceptos que se refieren a cada derecho han ido evolucionando a través delos diversos tratados y convenciones que se han referido a ellos, ampliandoel ámbito del derecho y sus garantías.

En efecto hay una tendencia manifiesta hacia la más amplia protección de losderechos humanos. Así, en el ámbito internacional de los derechos humanosse ha desarrollado el principio de "integralidad maximizada delsistema", tal como lo denomina Bidart Campos, de manera que el derecho

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internacional de los derechos humanos está incorporado al derecho internocomo fuente, cuando contiene algunos "plus respecto de este último y elderecho interno se incorpora como fuente de derecho internacional en lamedida de ser más favorable al sistema de derechos.

En este sentido, diversos pactos internacionales de derechos humanos tienennormas que explicitan el principio de progresividad o integridadmaximizadora de los derechos. Así, la convención American de DerechosHumanos, en su artículo 29. b). señala "que ninguna de sus disposicionespuede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquierderecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes decualquiera de los estados parte o de acuerdo con otra convención en que seaparte uno de dichos estados". El mismo principio está reconocido en elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las NacionesUnidas, en su artículo 52, entre otros.

El principio de progresividad lleva a aplicar siempre la disposición másfavorable a los elementos de las personas, por lo que siempre debe aplicarseaquel instrumento que en mejor forma garantice el derecho, no importandosi la mayor garantía se encuentra en la norma interna del Estado o en lanorma de derecho internacional de los derechos humanos incorporada alderecho interno, la que lleva a una interpretación pro- cives o favor libertatiso sea, a la interpretación que mejor favorezca y garantice los derechoshumanos.

Los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza, para su aplicacióne interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a fin de extendersuámbito de protección. El Estado debe generar ygarantizar las condicionesnecesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

El estado es el llamado a reconocer y llevar a cumplimiento los derechos ygarantías de las personas, los pueblos y la naturaleza, pero estos derechos alno ser estáticos, evolucionan, para alcanzar mayores y amplias garantíaspara su cumplimiento, de esta manera el desarrollo de los derechos esalimentado por varias vertientes, entre ellas la doctrina, que a través de laexperiencia y observación positiva de los tratadistas permite ampliar

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progresivamente tanto a los derechos y garantías. Otra fuente que influye enesta alimentación a los derechos es la jurisprudencia que existe en relación ala restrictividad y progresividad de derechos, es aquí que la experienciasocial serálaque aporte a este crecimiento, todos los actos que vulneren estecarácter progresivo y que afecte, disminuyan, contradigan o anulen elejercicio de estos derechos serán calificados de inconstitucionales.

Con los antecedentes expuestos señores Jueces de la Corte Constitucionalconcurro ante Ud. para ejercer nuestro derecho a que se respete losprincipios y garantías que en los artículos mencionado han producido unquebrantamiento de la norma jerárquicamente superior por ello me permito

^ trascribir algunos articulo para hacer mera referencia y lo que la AsambleaNacional en uso de sus atribuciones no ha considerado al aprobar dicha Ley yque en su debido momento se expreso multitudinariamente su descontentovarias veces sin tener respuestas, violaciones constitucionales queactualmente están generando vulneraciones de derechos, dejándonosindefensos ante estos hechos.

El ejercicio de nuestro derecho lo establecemos en los siguientes artículos demera referencia:

Principios de aplicación de los derechos

Art 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

^ 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual ocolectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán sucumplimiento.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa einmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,administrativo ojudicial, de oficio o a petición departe.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de

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las garantías constitucionales.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,indivisibles, interdependientesy de igualjerarquía.

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución.

Art 82.- El derecho a la seguridad jurídica sefundamenta en el respeto a laConstitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes.

Art 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquierotra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder públicodeberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en casocontrario carecerán de eficacia jurídica.La Constitucióny los tratados internacionales de derechos humanos ratificadospor el Estado que reconozcan derechos más favorables a ¡os contenidos en laConstitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto delpoder público.

Art 425.- "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; losdecretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y losdemás actosy decisiones de los poderes públicos. "

Con estos elementos referenciales señores Ministros se puede apreciar quela argumentación de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley deEducación Superior tiene la debida sustentación, ya que se ha argumentadode manera clara, cierta, especifica y se ha demostrado una incompatibilidadnormativa entre una norma inferior como es los artículos de la Ley deEducación Superior con la Constitución de la República que es la normasuprema ydebe prevalecer sobre cualquier ordenamiento jurídico, Art. 324 y325 más aun cuando el Art. 11 numeral 4 y 9 que habla de los principios de

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aplicación de derechos que ninguna norma jurídica podrá restringir elcontenido ygarantías de los derechos yque es deber del Estado respetar yhacer respetar la Constitución, Por ende demandamos de su Autoridad sedeclare inconstitucional las normas de la Ley de Educación citadas.-

D) SOBRE LA INCONSTITUCIONAL™A D POR El. FONDO -

El 424 de la Constitución de la República dispone que ésta prevalecesobre cualquier otra norma inferior ocualquier acto del poder público, yqueen caso de contradecir el texto constitucional, carecerán de eficacia jurídica.

Por tanto, los artículos 57 y60 de la Ley Orgánica de Educación Superior, alcontravenir los preceptos constitucionales ya invocados, incurren eninconstitucionalidad por la forma, lo cual deberá se declarado por la CorteConstitucional.

El PETICIÓN

Con los fundamentos expuestos, yamparados en lo dispuesto en los artículos424, 429 y436 numerales 2de la Constitución de la República de Ecuador yel Art 75 literal c) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControlConstitucional demando se declare inconstitucional, por el fondo, de los arts.57 y60 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el RegistroOficial No. 298 del 12 de octubre de 2010.

6.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL DF LAS NORMAS ¡IIRÍnifASIMPUGNADAS.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 numeral 6 de la LeyOrgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y con el finde evitar que se atente contra la autonomía universitaria yse afecte derechosde los estudiantes universitarios, solicito que en el auto de calificación de lapresente acción se disponga como medida cautelar la suspensión provisionalde las norma legales impugnadas.

Compañero Milton Reyes con tu ejemplo Luchar yEstudiar junto al pueblo por la revolución.

Page 16: FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ECUADOR

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ECUADORFEUE NACIONAL

Telefax: 593-2-2235529 - Cel. 098868928 E-mail: [email protected] UNIVERSITARIA U. C. E. QUITO

7.- CITACIÓN Y NOTIFICACIONES

Al Presidente de la Asamblea Nacional se le citará con la presente acción, ensu despacho ubicado en el Edificio donde funciona el órgano legislativo, enesta ciudad de Quito.

Al Presidente Constitucional de la República, economista Rafael CorreaDelgado se le citará en el Palacio de Gobierno, ubicado en las calles GarcíaMoreno y Chile, esquina en esta ciudad de Quito.

Se contará con el señor Procurador General del Estado a quien se lo citará en Vsu despacho ubicado en la calle Robles y Amazonas, Edificio de laProcuraduría General del Estado, en esta ciudad de Quito.

8.- DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y CASILLA CONSTITUCIONAL--

Que para notificaciones que me corresponda las recibiré en la casillajudicial # 999. de la Corte Provincial de lusticia de Pichincha yen el correo electrónico, [email protected], autorizando a losAbogados: José Pinargote Gutiérrez y Roció Bowen Cedeño para que en loposterior de forma individual o conjunta presenten a mi nombre, tantos ycuantos escritos sean necesarios; o intervenga en las diligencias que ustedesordenen.

Es Justicia, etc.

Galo Mindi

PRESIDENTE (Germán

FEUE NACIONAL

CORTf.r.O •VSÍITUCIOJSALSíXKtVÍAKi/V GEIM'-K/U.

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