federación de enseñanza - ¿cómo se asignan ciclos, cursos, · 2017-09-08 · o actividad...
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Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias publicada en el BOPA nº 188 el 13 de agosto de 2001.
Circular de inicio de curso del año correspondiente.
Circular de 15 de julio de 2014, aclaratoria del procedimiento de asignación de cursos, áreas y tutorías en Educación Primaria.
g) Cualquier otra, de las establecidas
en la PGA que la Dirección estime
oportuna.
¿Cómo se asignan ciclos, cursos,
áreas y actividades docentes?
(Circular de 15 de julio de 2014, aclaratoria del procedimiento de asignación)
a) La permanencia con el mismo
grupo hasta finalizar el ciclo.
Cuando a juicio del Equipo
Directivo existieran razones
suficientes para obviar este
criterio la Dirección dispondrá la
asignación del maestro/a
afectado a otro ciclo, curso, área
o actividad docente previo
informe motivado al Servicio de
Inspección Educativa.
b) La especialidad al que estén
adscritos los maestros/as.
c) Otras especialidades para las
que estén habilitados.
En los dos primeros ciclos de la
etapa (1ª a 4ª de Primaria), con
carácter general, el tutor/a impartirá
docencia en, al menos, la mitad del
horario curricular semanal del
grupo. En el tercer ciclo (5ª y 6ª de
Primaria), impartirá al menos 1/3 del
horario curricular semanal.
La Dirección asignará los grupos por el
siguiente orden, respetando
previamente los mencionados criterios
de la Circular de 15 de julio de 2014.
La aprobación definitiva corresponde
al Consejero/a de Educación, previo
informe del Servicio de Inspección
Educativa que, en todo caso verificará
la aplicación de los criterios
establecidos en las presentes
instrucciones. A tales efectos, la
Dirección del centro remitirá los
horarios al citado Servicio antes del
comienzo de las actividades lectivas.
La Consejería de Educación y Cultura
Resolución de 2 de agosto de 2017,de la Consejería de Educación y Cultura, de cuarta modificación de la Resolución de 6 de agosto de 2001, (BOPA 9-VIII-2017)
Circular de inicio de curso del año correspondiente.
El profesorado permanecerá en el
centro 30 horas semanales que
tendrán la consideración de
lectivas, complementarias y de
cómputo mensual. La suma de los
períodos lectivos y
complementarios de obligada
permanencia en el centro será de
26 horas semanales (28 periodos:
20 lectivos y 8 complementarios)
Las restantes hasta completar las
30 de dedicación al Instituto, le
serán computadas mensualmente a
cada profesor/a (4 horas)
PERMANENCIA EN EL CENTRO
26 horas (28 periodos)
8
Dentro de las 26 horas del
semanal, la permanencia mínima
diaria no podrá ser inferior a
cuatro horas.
Profesorado de enseñanzas artísticas
(Resolución de 5 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula
la organización y funcionamiento de los centros públicos superiores de enseñanzas artísticas)
Serán considerados lectivos para este
profesorado los siguientes periodos y
actividades:
a) Docencia en los ámbitos y
materias optativas específicas de
PEMA o de los programas
específicos de atención a la
diversidad.
b) Docencia compartida a grupos de
estudiantes que presenten
problemas de aprendizaje, de
acuerdo con el Programa de
atención a la diversidad y
asesoramiento en materia de
atención a la diversidad a los
departamentos vinculados con su
ámbito.
c) Tres períodos lectivos para
labores de Tutoría en los
Programas de PEMA.
d) Docencia compartida en las áreas
de Tecnología y Educación
Plástica y Visual, para el
profesorado de apoyo al Área
Práctica.