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Fecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX 00264714 Oficina no competente/ Orientación UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN/ CAIP 1 DÍA Información solicitada y / o asunto solicito saber que franquicia de farmacias XXXXXXXX esta a nombre de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX pues promuebo pension alimenticia… y donde estan ubicados…” Respuesta Con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 10 y 44, 52 fracción I y 54 fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud, con número de folio 00264714, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión. A nivel estatal se le recomienda, antes de realizar su solicitud, por esta misma vía INFOMEX, Gobierno del Estado, que se comunique a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Finanzas y Administración, probablemente en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio le puedan orientar. Se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Finanzas y del registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado. Gilberto Suárez Machado Puesto: Titular de la Unidad de Acceso Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094 Erika Celia Rojas Pazos Puesto: Secretaria de la Unidad de Acceso Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073 Yendi Nayeli Arreola González Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073 Registro Público de la Propiedad y el Comercio Calle 7 Norte No. 1006, Planta Alta, Col. Centro, Puebla, Pue., C.P. 72000 Tel. 01222 232 0239

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Page 1: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

28/06/2014 INFOMEX

00264714

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“solicito saber que franquicia de farmacias XXXXXXXX esta a nombre de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX pues

promuebo pension alimenticia… y donde estan ubicados…”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 10 y 44, 52 fracción I y 54 fracciones I y II de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00264714, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

A nivel estatal se le recomienda, antes de realizar su solicitud, por esta misma vía INFOMEX,

Gobierno del Estado, que se comunique a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Finanzas y

Administración, probablemente en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el

Comercio le puedan orientar.

Se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Finanzas y del

registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

Gilberto Suárez Machado

Puesto: Titular de la Unidad de Acceso

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094

Erika Celia Rojas Pazos

Puesto: Secretaria de la Unidad de Acceso

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Yendi Nayeli Arreola González

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073

Registro Público de la Propiedad y el Comercio

Calle 7 Norte No. 1006, Planta Alta, Col. Centro, Puebla, Pue., C.P. 72000

Tel. 01222 232 0239

Page 2: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Como otras opciones para realizar su investigación se encuentran la Asociación Mexicana de

Franquicias (AMF) probablemente se encuentre inscrita la franquicia en esta asociación. Por otro

lado la propiedad industrial está legislada, en México, por el sistema de propiedad industrial, y la

autoridad en la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Otra sugerencia es

verificar el Registro Público de Comercio a cargo de la Secretaría de Economía federal.

En este caso se le sugiere realizar su solicitud al IMPI y/o a la Secretaría de Economía, vía INFOMEX

Gobierno Federal en la siguiente liga:

https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action

Se le recuerda que por medio de las instancias públicas anteriores probablemente pueda saber si

existen franquicias de estas farmacias a nombre de las personas que refiere pero no respecto a la

ubicación de las personas mismas o sus domicilios. Esta es información referente a datos personales.

Su asunto es una situación, entre particulares, que debe ser dirimida por un Juez de lo familiar, o en

su caso, por los medios e instancias legales competentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

26/06/2014 INFOMEX

00264414

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“¿Con cuántos clientes cuenta la empresa Maxigas?

¿Fecha en la que obtuvo la concesión?

¿Cuantas quejas ha recibido el servicio?

Datos de PROFECO en cuanto a la empresa Maxigas”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud,

con número de folio 00264414, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión

para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra

imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es generada,

obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya

que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.

Page 3: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Por otro lado la información que solicita es de orden federal y conforme a lo establecido en el

artículo 2 de la Ley en comento, del Estado de Puebla, solo son Sujetos Obligados de la misma las

dependencias, entidades y organismos gubernamentales del propio Estado. Por lo que, en este

caso en particular, son la Comisión Regulatoria de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor

(PROFECO) las instancias, federales, competentes para recibir y atender su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a las

dependencias federales en comento vía Sistema INFOMEX Gobierno Federal en la siguiente liga:

(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action) También puede acceder al Sistema a

través del sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) en la página principal a mano izquierda

encontrará la liga en la pestaña: “solicita información pública al gobierno federal”

Se hace asimismo de su conocimiento que respecto a su pregunta “¿Con cuántos clientes cuenta

la empresa Maxigas?” la empresa en comento, en su página

(http://www.maxigasnatural.com.mx/interior.asp?cve_cont=12), tiene publicada la siguiente

información que se trascribe de manera textual:

“GDF SUEZ a través de su marca comercial Maxigas Natural, cuenta con empresas distribuidoras de gas natural, en los

estados de Tamaulipas, Jalisco, Querétaro, Puebla, Tlaxcala y Estado de México, que dan servicio a clientes

residenciales, comerciales e industriales.

Clientes residenciales: 400,000

Clientes comerciales: 5,158

Clientes industriales: 949”

Finalmente se le sugiere realizar sus solicitudes, a las instancias competentes para atenderle, por

separado, solicitando la información de acuerdo a la competencia de cada ente público.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

25/06/2014 INFOMEX

00259414

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“SOLICITO ACTA CONSTITUTIVA DE TRANSPORTISTAS EN ALIANZA POR NUESTROS DERECHOS, A.C.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

Page 4: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

solicitud, con número de folio 00259414, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, es la Secretaría

de Transportes, la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria

en comento por esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de

Puebla” (https://infomex.puebla.gob.mx/)

Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de

Acceso del Sujeto Obligado en comento:

María Alejandra Martínez Rubí

Puesto: Titular

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (01 222) 2290600 Ext. 4300

Roberto Alejandro Mastachi Molina

Puesto: Secretario

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 2290600 Ext. 3302

María Esther Torreblanca Cortés

Puesto: Vocal

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (01 222) 2290600 Ext. 3501

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 5: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

24/06/2014 INFOMEX

00257614

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Solicitud dirigida a Comisión Ej. para la Actualización y Modernización de la Procuración y la Administración de Justicia

CEAMPA (dado que no está listada en Infomex).

En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,

y en asistencia a un estudio de CIDAC, solicito por favor la siguiente información (archivo adjunto)….”

ADJUNTA 3 CUARTILLAS SOLICITANDO INFORMACIÓN ACERCA DE: Condicionantes, normatividad, capacitación,

reorganización institucional y operación del nuevo sistema de justicia penal.

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00257614, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Efectivamente, como usted lo menciona, en el “Sistema de Solicitudes de Información del Estado

de Puebla (INFOMEX)” solo encontrará albergados a los Sujetos Obligados de la Administración

Pública del Estado.

En este caso, la CEAMPAJ es una instancia creada, dentro de la Secretaría General de Gobierno

del Estado, para organizar y coordinar las acciones conjuntas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial en el proceso de reforma en materia de justicia penal y seguridad pública en el Estado, por

lo que, como tal, no es un Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia estatal.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, es la Secretaría

General de Gobierno, la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Por lo anteriormente expuesto se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria

en comento por esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de

Puebla” (https://infomex.puebla.gob.mx/)

Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

Page 6: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de

Acceso del Sujeto Obligado en comento:

Alberto Zepeda Lara

Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

Eloísa De los Santos Pérez

Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)

También se hace de su conocimiento la ubicación y datos de la Coordinación Ejecutiva para la

Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia (CEAMPAJ)

Dirección: 3 poniente 716, 2º piso, Col. centro

Teléfono: 01(222) 232 5683

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

22/06/2014 INFOMEX

00253114

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Esperanza de vida de la población de cholua”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00253114, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

Page 7: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, es la

Secretaría de Salud, la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento por

esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”

(https://infomex.puebla.gob.mx/)

Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de

Acceso del Sujeto Obligado en comento:

C. Javier Gordillo Thomas

Puesto: Titular de la Unidad

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 551-06-00 Ext. 3039

C. Claudia Ricela Muñoz Salomón

Puesto: Secretario de la Unidad

Correo electrónico: Por asignar

Teléfono: 01 (222) 551-05-00 Ext. 5309

Otra instancia que puede contar con la información solicitada, y alguna otra que sea de su interés

en materia de salud, es el Instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI), por lo que se le

recomienda también realizar su solicitud a la instancia en comento, en la siguiente liga electrónica

http://www.inegi.org.mx/sistemas/buzon/buzon.aspx?c=2652&s=inegi

Se le transcribe literalmente la pantalla inicial de la liga.

Solicitud de información estadística y geográfica

Una vez que haya buscado en nuestro sitio la información de su interés, y ésta no se encuentre disponible, podrá hacer uso de este servicio. A la brevedad posible usted recibirá respuesta a su solicitud. También puede utilizar este formato para expresar su opinión o realizar sugerencias.

Este servicio le podrá proporcionar:

Orientación sobre los productos y servicios que genera el INEGI en los cuales podrá localizar y consultar información con el desglose geográfico que usted requiere.

Un dato específico, estadístico y/o geográfico solamente a nivel nacional o estatal.

Información disponible en medios electrónicos de 1990 a la fecha.

Recuerde que:

La información solicitada le será enviada exclusivamente por correo electrónico.

Page 8: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Debe verificar que su dirección de correo electrónico esté escrita correctamente, de lo contrario no recibirá respuesta.

También lo podemos atender de lunes a domingo de 8:00 a 23:00 horas en el número gratuito 01 800 111 4634, en nuestro Chat o haga contacto.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

17/06/2014 INFOMEX

00247014

Oficina no

competente/

Orientación

CONTRALORÍA/ CAIP 10 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Se reitera la solicitud acerca: Versión pública de la declaración patrimonial de los comisionados Jose Luis

Javier Fregoso Sanchez, Blanca Lilia Ibarra Cadena y Federico González Magaña; así como de Abraham Ruiz

Montes, de los años 2012, 2013 y 2014, atendiendo a los principios constitucionales de máxima publicidad y

disponibilidad de información.”

Respuesta

En atención a su solicitud formulada a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

recibida bajo el folio 00247014, la cual dice: “Se reitera la solicitud acerca: Versión pública de la

declaración patrimonial de los comisionados José Luis Javier Fregoso Sánchez, Blanca Lilia Ibarra

Cadena y Federico González Magaña; así como de Abraham Ruiz Montes, de los años 2012, 2013 y

2014, atendiendo a los principios constitucionales de máxima publicidad y disponibilidad de

información”; dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II; 51 y 54 fracción I

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y

encontrándome en tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 1°, 6° apartado A fracciones I y II, 16 y 133 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2.2., 3, 6, 7, 12 y 30 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, 7.1., 24, 29, 32.2. de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; 7, 8, 9, 11 y

12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4, 5 fracciones V, X,

XI y XII, 8, 9, 10 fracciones II, VI y IX, 32, 38 fracciones I, IV y V, 39, 40, 41, 44, 51, 54 fracción I y 97

fracciones VI y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla; 1, 3 fracciones VI, XII, XIII, XV, XVII, XX, XXVI, XVII y XXIX, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 25, 30 fracciones I y

II, 31, 32, 34 fracción VII y XI, 62 fracciones V, IX y XIV, 64 y 65 de la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, y considerando que el

derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna, así

Page 9: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

mismo se encuentran establecidos los principios y bases para el ejercicio de este derecho, dentro

de los cuales en el artículo 6° Constitucional, Apartado A, inciso I establece que: “Toda la

información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y

municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en

los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio

de máxima publicidad.”, de lo cual se desprende que la información a la que debe permitirse el

acceso a los particulares es toda aquélla que conste en los documentos que tenga en su posesión

o bajo su resguardo un ente público; así mismo, la fracción II del mismo apartado instaura que “La

información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y

con las excepciones que fijen las leyes.”, con lo cual la Constitución establece la protección de la

información en posesión de los entes públicos referente a la vida privada y los datos personales de

un individuo.

Partiendo de que el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de

datos personales se encuentran tutelados por la Constitución, la cual no establece una diferencia

entre ambos como derechos fundamentales, por lo que si bien es cierto que las declaraciones

patrimoniales de los servidores públicos de este Órgano garante de la transparencia, el acceso a la

información pública y la protección de los datos personales en el Estado, obra en los archivos de la

Contraloría de la Comisión; también lo es que toda la información contenida en las mismas son

datos personales de cada servidor público, que fueron recabados en términos de lo dispuesto por la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y que al proporcionar

éstos dichos datos, los cuales corresponden a la persona física o individuo que se desempeña como

servidor público, lo hizo en estricto acatamiento de un ordenamiento legal, pero de manera alguna

otorgó consentimiento expreso y por escrito para su difusión, transmisión o tratamiento diverso.

Aunado a lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla en el artículo 5 fracciones V, X y XI establece lo que se entiende para efectos de dicha Ley

por datos personales, información confidencial e información de acceso restringido

respectivamente y dicen:

Artículo 5.- “Para efectos de esta Ley se entiende por:…

V. Datos personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo

concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y como serían de manera

enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial; las características físicas, morales o

emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico

personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que

conforman el patrimonio; la ideología y las opiniones políticas; las creencias, las convicciones

religiosas y filosóficas; el estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella

digital; el componente genómico de ácido desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a

cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características

análogas a las previamente enunciadas;…

X. Información confidencial: “Información confidencial: aquella que contiene datos personales y se

encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida

privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial,

bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de

derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica

de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;…

XI. Información de acceso restringido: todo tipo de información en posesión de Sujetos Obligados

clasificada bajo las figuras de reservada o confidencial;…”

Page 10: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

De los conceptos mencionados con antelación se desprende que las declaraciones patrimoniales

de los servidores públicos contienen datos personales, los cuales conforme lo establece la Ley

mencionada con antelación es información reservada bajo la figura de confidencial. Aunado a lo

anterior, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado

de Puebla, la cual tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales en posesión de

los sujetos obligados, y establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que

regulan la protección y tratamiento de los mismos, en el artículo 3 de dicha ley en las fracciones VI y

XV establece lo que se entiende en la misma por datos personales e información confidencial,

definiciones que concuerdan con las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información del Estado.

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de

Puebla dentro de los principios que establece en el artículo 7, se encuentran los de

confidencialidad, de consentimiento, de licitud, de responsabilidad y de seguridad que dicen:

ARTÍCULO 7.- “Los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados y su

tratamiento se regirán por los siguientes principios:…

II. Principio de confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente el titular puede acceder

a sus datos personales o, en su caso, el responsable, encargado o usuario externo del Sistema de

Datos Personales para su tratamiento;

III. Principio de consentimiento: Consiste en que el tratamiento de los datos personales requerirá de

la anuencia informada, libre, inequívoca, específica y expresa del titular, salvo las excepciones

previstas en la presente Ley…

V. Principio de finalidad: Es aquél que establece que los Sistemas de Datos Personales no pueden

tener propósitos contrarios a las leyes o a la moral pública y en ningún caso pueden ser utilizados

para fines distintos o incompatibles con aquéllos que motivaron su obtención;…

VII. Principio de licitud: es aquél que consiste en que la posesión y tratamiento de Sistemas de Datos

Personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias que asistan a

cada uno de los Sujetos Obligados;…

IX. Principio de responsabilidad: Es aquél que establece que los datos personales no serán

divulgados o puestos a disposición de terceros para usos diferentes a los especificados por quien los

obtuvo, excepto en los casos que prevean expresamente las leyes;

X. Principio de seguridad: Consiste en que únicamente el responsable, el encargado, o en su caso,

los usuarios externos autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de

acuerdo a lo previsto por la presente Ley; y...”.

Tomando en consideración que lo establecido en dichos principios es de observancia irrestricta al

encontrarse consagrados en la Ley invocada para todos los sujetos obligados en el Estado de

Puebla y por consiguiente, para todos los servidores públicos que en el ejercicio de su función

pública recaban o tratan datos personales, su inobservancia actualiza las causales de infracción

establecidas en la Ley en comento en su artículo 62 fracciones V, IX, XIII y XIV; así como en el

artículo 97 fracciones VI, VII y IX de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del

Estado de Puebla, y se sancionan por lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Puebla.

En vista de lo anterior y dado que toda la información contenida en las declaraciones patrimoniales

son datos personales de los servidores públicos y terceros que revelan su patrimonio y los hace

identificables, existiendo la posibilidad de que se pusiese en riesgo la seguridad e incluso la vida de

los mismos; por lo cual es información confidencial conforme lo establecen la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley de Protección de Datos Personales en

Page 11: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Posesión de los Sujetos Obligados del Estado; así mismo, la finalidad para la que fueron recabados

los datos personales no es la de difundirlos o transmitirlos.

Finalmente, si bien es cierto que los sujetos obligados a que alude la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Puebla, se encuentran obligados a publicar de manera

oficiosa la información a que alude específicamente el artículo 11 fracciones IV y VI que en lo

conducente establece:

ARTÍCULO 11.- “Los Sujetos Obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios

web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 17, la información

siguiente:…

IV. El directorio de cada Sujeto Obligado de por lo menos los cuatro niveles jerárquicos superiores,

que incluya nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, dirección de correo

electrónico oficial; destacando los datos correspondientes a los integrantes de la Unidad de

Acceso;…

VI. La remuneración mensual neta, de manera desglosada, de todos los niveles jerárquicos de los

Sujetos Obligados, en las diferentes formas de contratación, incluyendo sueldos, prestaciones y

sistemas de compensación;…”

Y que como se observa, dentro de dicha información de transparencia se encuentra el nombre de

los servidores públicos y la remuneración neta por nivel jerárquico, los cuales se encuentran

disociados; es decir, al no estar contemplados dentro de la misma fracción, no hacen identificable

por si solos a una persona, tal y como lo requiere la Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, y que la misma información a que se ha hecho alusión

en líneas que anteceden, al encontrarse contenida dentro de una declaración patrimonial,

necesariamente se encuentra asociada y por lo tanto hace identificable a la persona titular de los

datos.

De igual forma, se hace hincapié en el hecho que no existe dispositivo legal alguno vigente en

nuestra entidad federativa, que imponga como carga a los servidores públicos, el hacer pública la

información proporcionada con motivo de su declaración patrimonial y que fuera recabada para

tal efecto; en consecuencia el suscrito en el ejercicio de mi encargo me encuentro imposibilitado

para darle un tratamiento distinto a la citada información, ya que me encuentro obligado a

observar y dar cabal cumplimiento al orden jurídico vigente.

Por lo antes expuesto, no es posible atender su petición.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 12: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

17/06/2014 INFOMEX

00246514

Vía INFOMEX/sin

costo Información de

acceso restringido

en la modalidad de

reservada

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

MATERIALES/ CAIP 10 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Solicito el número total de personas a cargo de la vigilancia del inmueble en el que se ubica el titular de

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla

(Comisionado presidente o equivalente), los turnos y la descripción del armamento a disposición de este

personal.”

Respuesta

En atención a su solicitud formulada a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

recibida bajo el folio 00246514, la cual dice: “Solicito el número total de personas a cargo de la

vigilancia del inmueble en el que se ubica el titular de Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Comisionado presidente o

equivalente), los turnos y la descripción del armamento a disposición de este personal.”; dando

cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II; 32, 33 fracciones I y II, 34, 51, 54 fracción

I y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y

encontrándome en tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:

Conforme lo establece el artículo 33 fraccione I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, para los efectos de la misma, se considera información reservada la

que de revelarse pueda causar perjuicio o daño irreparable a las funciones públicas, comprometa

la estabilidad, la gobernabilidad o la seguridad del Estado o los Municipios, así como aquélla que

pudiera poner en peligro la propiedad o posesión del patrimonio estatal o municipal o la seguridad

de las instalaciones y personal de los Sujetos Obligados; así como aquélla cuya divulgación ponga

en riesgo la vida, la seguridad, los bienes, la familia o la salud de cualquier persona; hipótesis que

cobra vigor en la especie que nos ocupa, toda vez que este Órgano Garante previendo un evento

que ponga en riesgo la integridad de los servidores públicos que laboran en este Órgano Garante y

de las personas que asisten al mismo; así como del patrimonio de la institución, implementa medidas

de seguridad y vigilancia para los recursos humanos, materiales y financieros que tiene bajo su

guarda y custodia; las cuales, al divulgar información como son el número total de personas a

cargo de la vigilancia, los turnos y la descripción del armamento, se vulnera la capacidad de

respuesta ante la posibilidad de una acción en contra del Organismo y/o de las personas y por

ende tiene el carácter de información reservada y es de acceso restringido, por lo que no puede

ser divulgada.

Asimismo, se hace de su conocimiento que con fecha veintidós de febrero del dos mil trece, se

dictó el acuerdo de reserva correspondiente a “LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA SECCION

DOCUMENTAL CERO SEIS, RECURSOS MATERIALES SERIE CERO SEIS, CONTRATOS”, los cuales se

Page 13: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

encuentran conformados por información y documentación que genera o resguarda la

Coordinación General Administrativa de la Comisión, correspondiente a los convenios y contratos

celebrados con proveedores relativos a los servicios de seguridad y vigilancia de la Comisión para el

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. Se adjunta archivo

electrónico que contiene el acuerdo de reserva.

Por lo antes expuesto, no es posible atender su petición.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/06/2014 INFOMEX

00245514

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“saber con exactitud cada dato sobre los proyectos mineros, hidroeléctricos y energéticos; las concesiones y

los proyectos contemplados en este tema (fecha de concesión, quien la otorgo, a quien la otorgo, numero

de expediente etc.) ubicados dentro del municipio de tecamachalco puebla, a partir de 1995 a la fecha 15

junio del 2014. en copia simple”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00245514, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso,

probablemente la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial

pudiera contar con alguna información al respecto u orientarle respecto de la fuente de donde

puede obtener la información requerida.

Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento por

esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”

(https://infomex.puebla.gob.mx/)

Page 14: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, a nivel estatal, por cualquiera de los otros

medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

No obstante lo anterior, se le informa que lo solicitado corresponde a temas de orden federal

(“…proyectos mineros, hidroeléctricos y energéticos…”por lo que se le sugiere remitirse a las

dependencias federales correspondientes para solicitar la información; y que pueden ser, entre

otras: Petróleos Mexicanos, SAGARPA, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), SECRETARÍA DE

ENERGÍA, SECRETARÍA DE ECONOMÍA (A través de la Coordinación general de Minería)

Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a las dependencias federales en

comento, de acuerdo al tema de su interés, vía INFOMEX: “Sistema INFOMEX Gobierno Federal”

(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action) Si nunca ha realizado una solicitud a

dependencias y entidades federales deberá registrarse por primera y única vez para que el Sistema

le cree una cuenta personal en la que recibirá notificaciones y/o, en su caso si así lo establece

usted, la información solicitada.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

16/06/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/16-06/2014

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Acta de fallo sobre la Licitación Pública número SOAPAP – LIC 001/2013”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio CE/16-06/2014, recibida vía CORREO ELECTRÓNICO, se hace de su

conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la

información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún

medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función

pública a cargo de la Comisión.

Page 15: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

Dependencias y Entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, EL SOAPAP la

instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento vía,

INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”

(https://infomex.puebla.gob.mx/) Si nunca ha realizado una solicitud via INFOMEX deberá registrarse

por primera y única vez para que el Sistema le cree una cuenta personal en la que recibirá

notificaciones y/o, en su caso si así lo establece usted, la información solicitada.

Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La Ley está a su disposición para su consulta y reproducción, en el sitio web de la Comisión en la

pestaña “obligaciones de transparencia, artículo 11, fracción 1, marco normativo aplicable” en la

siguiente liga:

http://caip.org.mx/transparencia/art11_fracc01_marcolegal.html

Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de

Acceso de esta Entidad:

Orlando Ulises Martínez Plancarte

Puesto: Titular de la Unidad de Acceso del SOAPAP

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 303 24 00 Ext. 403

José Alejandro Viñas Rodríguez

Puesto: Secretario de la Unidad de Acceso del SOAPAP

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 303 24 00 Ext. 491

Brenda Elizabeth Ruiz Ramírez

Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso SOAPAP

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 01 (222) 303 24 00 Ext. 403

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 16: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

11/06/2014 INFOMEX

00241714

Oficina no

competente/

Orientación

SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO

Y RELACIONES INSTITUCIONALES/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Solicito la evaluación realizada a los municipios de san pedro y san andres cholula como sujetos obligados,

en cuanto a las obligaciones de transparencia, correspondiente al primer semestre de 2014.”

Respuesta

En atención a su solicitud con número de folio 00241714 en la que menciona “Solicito la evaluación

realizada a los municipios de san pedro y san andres cholula como sujetos obligados, en cuanto a

las obligaciones de transparencia, correspondientes al primer semestre de 2014” Le notifico, con

fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Puebla, y de conformidad con el Acta de Pleno de la SESION ORDINARIA CAIP/07/14

celebrada el 9 de abril de 2014, en el punto 7 del orden del día, el Comisionado Presidente de la

CAIP dio a conocer que a partir del día 15 de abril se iniciaría el primer periodo de evaluación a los

portales de transparencia de los sujetos obligaos y que finalizaría el 25 de junio del mismo año, que

el periodo de evaluación, aún no concluye, por lo que ésta Comisión, se ve imposibilitada para

proporcionarle la información solicitada, esto con fundamento en lo que establece el Manual de

Procedimientos de ésta Comisión en el apartado: “Evaluación a portales de transparencia de los

Sujetos Obligados” en las políticas 7 y 8 que a la letra dicen:

7.- La tabla de resultados será publicada en el sitio web de la Comisión en cumplimiento al artículo

22, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

8.- El procedimiento y resultado de las evaluaciones a los portales de transparencia de los Sujetos

Obligados son de carácter público; sin embargo, el lapso que transcurra entre el inicio y la

conclusión de las mismas, hasta la aprobación del Pleno para su publicación, será de carácter

restringido en la modalidad de información reservada con fundamento en el artículo 33 fracción V

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto, se le reitera, que en éste momento no es posible entregarle la

información solicitada y se le invita amablemente a que verifique la misma en nuestro portal de

transparencia (www.caip.org.mx) en el apartado “obligaciones de transparencia” (Art. 22, fracción

IX) una vez que concluya el proceso antes mencionado.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 17: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

11/06/2014 INFOMEX

00240814

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Deseo saber el director (nombre, puesto y sueldo) de las personas que laboran en el centro empresarial de

san martin texmelucan, puebla, (coparmex), envio pagina web:

http://www.texmelucan.com.mx/coparmex/index.html ...”

Respuesta

Estimado Sr. XXXXXXX:

Con fundamento en el artículos 1, 2, 5, fracción XII y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud recibida vía INFOMEX y con

número de folio 00240814 se hace de su conocimiento lo siguiente:

1. Que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada

no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos

o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

2. Que la Ley de Transparencia estatal es de orden público, de observancia general y obligatoria en

el Estado de Puebla y sus Municipios para los Sujetos Obligados establecidos en el artículo 2 de

dicho ordenamiento jurídico.

3. Que, en este tenor, los Sindicatos no son Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia del Estado

por lo que es materialmente imposible que por esta vía usted pueda obtener la información que

requiere de dicho organismo patronal.

Por lo anteriormente expuesto se le invita a acudir a las oficinas de dicho órgano a pedir

información aunque es importante comentarle que seguramente el que se la entreguen depende

de las políticas internas que manejen.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 18: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

10/06/2014 INFOMEX

00240714

Vía INFOMEX/

sin costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIERSO/ CAIP 9 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“Solicito los documentos que contengan el listado con nombre completo de todos los comisionados de la

Comisión para el Acceso a la Información Pública de Puebla, indicando las fechas de duración en el cargo,

e indicando si el comisionado fue reelecto y/o la causa de separación del cargo.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le informa lo siguiente:

Nombre Fecha de

Ingreso

Fecha de

Baja

Causas de

separación

Roberto Díaz Sáenz 06/01/2005 04/01/2007 Término de

nombramiento.

Josefina Buxadé

Castelán 06/01/2005 05/01/2009

Término de

nombramiento.

Antonio Juárez

Acevedo 06/01/2005 30/09/2009

Cesado de su

encargo.

Samuel Rangel

Rodríguez 06/01/2007 06/01/2013

Término de

nombramiento.

Blanca Lilia Ibarra

Cadena 06/01/2009 15/06/2014

Separación

definitiva del

cargo (renuncia

voluntaria).

Lilia María Vélez

Iglesias 04/02/2010 05/01/2011

Término de

nombramiento.

José Luis Javier

Fregoso Sánchez 06/01/2011 NA NA

Federico González

Magaña 07/01/2013 NA NA

Nota: Los Comisionados José Luis Javier Fregoso Sánchez y Federico

González Magaña siguen en ejercicio de sus funciones.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia

Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 19: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

10/06/2014 INFOMEX

00238314

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Producción de pantalones de mezclilla en puebla a nivel nacional en el año 2013, con los principales

fabricadores en el estado y sus alrededores.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud, con número de folio 00238314, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso,

probablemente, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE), es

la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.

Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento por

esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”

(https://infomex.puebla.gob.mx/)

Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios

establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

La Ley está a su disposición para su consulta y reproducción, en el sitio web de la Comisión en la

pestaña “obligaciones de transparencia, artículo 11, fracción 1, marco normativo aplicable” en la

siguiente liga:

http://caip.org.mx/transparencia/art11_fracc01_marcolegal.html

Page 20: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

En caso de requiera de mayor información, en el sitio web de la CAIP (www.caip.org.mx), en su

página principal, encontrará en la pestaña “directorios” los datos de la Unidad de Acceso del

Sujeto Obligado en cuestión.

También pudiera ser que la CANACO o la COPARMEX tuvieran alguna estadística al respecto del

tema motivo de su solicitud, por lo que se le sugieren estas referencias para realizar investigación al

respecto.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

07/06/2014 INFOMEX

00232714

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“copia de las facturas del ultimo mes que se tenga de los rubros ralacionados al sistema Infomex:

ejemplos:

1.1) copia de factura de enlace dedicado destinado a infomex, favor de indicar si es compartido con otros

sistemas/servidores

1.2) copia de factura de hosting

1.3) copia de factura de servidor en renta

1.4) copia de factura de servicios de consultoria, mantenimiento o cualquier otro que aplique, dedicados a

infomex, favor de indicar si es compartido con otros sistemas/servidores”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracciones I y V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud recibida vía INFOMEX y con número de folio 00232714 se hace de su conocimiento que la

Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se

encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es

generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o

registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la

Comisión.

También es importante comentarle que en el Estado de Puebla existen dos Sistemas INFOMEX, uno

que es administrado por la Coordinación General de Transparencia de la Contraloría del Estado y

que alberga a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo: Sistema de solicitudes de

Información del Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) Existe un segundo Sistema

INFOMEX el cual es administrado por la Coordinación General de Transparencia del H.

Ayuntamiento de Puebla y a través del cual se pueden realizar solicitudes a las dependencias y

Page 21: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

entidades del ayuntamiento de Puebla: Sistema de solicitudes de información del Gobierno del

Municipio de Puebla:

(http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/)

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, el

Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades, así como los Ayuntamientos, sus dependencias y

entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, se le invita a realizar sus

solicitudes a la Contraloría del Estado y/o a la Coordinación General de Transparencia del H.

Ayuntamiento de Puebla, que son las instancias competentes para recibir y dar trámite a su

solicitud.

En caso de requiera de mayor información, en el sitio web de la CAIP (www.caip.org.mx), en su

página principal, encontrará en la pestaña “directorios” los datos de las Unidades de Acceso de los

Sujetos Obligados en comento.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

05/06/2014 INFOMEX

00229614

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Quisiera saber el significado de transparencia focalizada, información socialmente útil y transparencia

proactiva; así como en qué consiste cada una de éstas. Si es que son conceptos diferentes, favor de

explicar en qué consiste la diferencia; sus ventajas y desventajas, etc.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud

recibida vía INFOMEX y con número de folio 00229614 se hace de su conocimiento que la Comisión

para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra

imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es generada,

obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya

que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.

Dada la imposibilidad de entregarle esta información conceptual, que no existe en los archivos de

esta Comisión, y que corresponde más a un trabajo de investigación acerca del tema, se le sugiere

adentrarse en fuentes doctrinales a las que puede acceder de manera electrónica o mediante

libros en la materia.

Page 22: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Sin embargo, con gusto se le comenta, de manera general, que respecto a su inquietud “Quisiera

saber el significado de transparencia focalizada, información socialmente útil y transparencia

proactiva; así como en qué consiste cada una de éstas” Estos términos surgen a raíz de la

necesidad de conseguir una mayor efectividad y un beneficio más amplio y directo para la

sociedad derivado del derecho de acceso a la información y en pro de transparentar más

eficientemente las gestiones administrativas; porque si bien es cierto que la apertura general de la

información de un gobierno sin duda es un avance importantísimo para cumplir con un derecho

humano constitucional llamado acceso a la información; también es cierto que esta apertura de

información debe ordenarse, transparentarse y focalizarse de tal manera que reporte a la sociedad

un grado óptimo de utilidad.

De ahí que esta tendencia o corriente respecto del acceso a la información se le denomine de

diferentes maneras: transparencia focalizada, proactiva o socialmente útil. Focalizada porque se

abre por temas o áreas específicas; proactiva porque abona positivamente a la identificación

específica o por bloques, por parte de los ciudadanos, de la información; y porque de esta manera

se convierte, no solo en información sin sentido o en una “masa sin forma”, sino en información útil

para todos y cada uno de los segmentos de la sociedad.

Respecto a su inquietud de cuales serían “... sus ventajas y desventajas, etc.” Los expertos

doctrinarios dicen que:

1. La transparencia focalizada permite la estandarización y publicación de información específica,

que coadyuva a resolver un problema social concreto, y estimula los mecanismos del mercado

para lograr un beneficio social específico.

2. Beneficia a un audiencia específica (población objetivo) mediante la publicación de un

segmento de información bien definido a través de medios de comunicación útiles para para

cumplir con el objetivo planteado.

3. Pretende adelantarse a la demanda ciudadana de información, haciendo públicos, de forma

pro-activa, aquellos datos que en manos de los ciudadanos, generan incentivos y comportamientos

de mercado benéficos para la sociedad.

Bajo esta perspectiva, la transparencia proactiva debe cumplir con ciertos requisitos:

- Tener un objetivo claro y acotado.

- Tener una población o segmento poblacional específico a beneficiar con la información que se

publique.

- Publicar información definida.

- Buscar medios de comunicación útiles para difundir la información.

- Que la información conlleve siempre el mayor beneficio social.

Algunos ejemplos de transparencia focalizada, proactiva o socialmente útil son:

El Padrón Nacional de Profesionistas (SEP)

Tablas comparativas, simuladores y herramientas digitales que permiten al ciudadano

comparar entre distintos servicios financieros que se ofrecen en el mercado como: tasas de interés

de tarjetas de crédito, calculadoras virtuales para créditos hipotecarios, etc. (CONDUCEF)

http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/LibroTransparenciaFocalizada.pdf En este link del IFAI

localizará un libro sobre la materia.

Page 23: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

http://sn.dif.gob.mx/transparencia/transparencia-focalizada/

En esta liga el DIF Nacional publica algunos ejemplos de transparencia focalizada.

http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/transparencia/transparencia-focalizada/indices-

anticorrupcion.html

En esta liga encontrará algunos ejemplos de transparencia focalizada de la Secretaría de la Función

Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

02/05/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/15-06/2014

Correo

electrónico/ Sin

costo

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS

HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 2 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“¿Cuál es le número de plazas asdcritas(SIC) al CAIP?

¿Cuánto se destina de manera bruta al pago quincenal de su nómina?

Lo anterior como parte de la realización de una tabla comparativa de los Institutos o Consejos Estatales en

materia de Transparencia.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 10 fracción II y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud recibida vía Correo

electrónico institucional y al a cual se le asignó el número de folio CE/15-06/2014 se hace de su

conocimiento lo siguiente:

Respecto a: “¿Cuál es le número de plazas asdcritas al CAIP?”

Las plazas adscritas a la CAIP son: 26

Respecto a: “¿Cuánto se destina de manera bruta al pago quincenal de su nómina?”

El importe bruto de la nómina quincenal de la CAIP Puebla es de: $324,257.53

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de

revisión, ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. En la siguiente liga encontrará la

información relacionada al trámite de recurso de revisión: http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 24: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

02/06/2014

CORREO

ELECTRÓNICO

CE/14-06/2014

Oficina no

competente/

Orientación

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN/

CAIP

2 DÍAS

Información solicitada y / o asunto

“I. El marco normativo aplicable y vigente…

II. Su estructura orgánica;

III. Sus funciones, objetivos y actividades relevantes;

IV. El directorio…

V. La síntesis curricular…

VI. La remuneración mensual neta…

VII. El presupuesto asignado a comunicación social;

VIII. La siguiente información financiera…

IX. La calendarización, las minutas y las actas…

X. Los instrumentos archivísticos y documentales…

XI. Las auditorías…

XII. Un listado que relacione los convenios administrativos, de coordinación y colaboración suscritos con otras

instancias públicas y privadas;

XIII. Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos;

XIV. Los informes que por disposición legal debe rendir…

XV. Los trámites y servicios…

XVI. Programas de apoyo que ofrecen…

XVII. Los programas de trabajo anual;

XVIII. Las convocatorias…de los procedimientos de adjudicación, así como sus resultados…

XIX. Los informes de avances sobre las obras contratadas 2014 y 2018;

XX. El padrón de proveedores y contratistas;

XXI. Los indicadores de gestión…

XXII. Los trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso…

XXIII. Las preguntas frecuentes formuladas 2014 Y 2018;

XXIV. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios 2014 Y 2018;

XXV. Los indicadores de los servicios públicos que presten;

XXVI. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

XXVII. Las Actas de Cabildo Ordinarias y Extraordinarias 2014 y 2018;

XXVIII. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales…

XXIX. El Plan Municipal de Desarrollo.”

Respuesta

Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su

solicitud recibida vía Correo electrónico institucional y al a cual se le asignó el número de folio

CE/14-06/2014 se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta

a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o

conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la

naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.

Page 25: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, los Ayuntamientos, sus

dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley, por lo que, en este caso, es el H.

Ayuntamiento de Amozoc la instancia competente, para recibir y dar trámite a su solicitud.

Si bien es cierto que lo solicitado conforme a lo que establecen los artículos 11, 17 y OCTAVO

TRANSITORIO, de la Ley en comento, es información pública de oficio y su divulgación en medios

electrónicos es obligatoria para los ayuntamientos con más de 70 mil habitantes, que es el caso de

Amozoc, dado que esta no se encuentra publicada se le sugiere pedirla a través de una solicitud

de acceso a la información.

Dado que el H. Ayuntamiento de Amozoc no cuenta con medios electrónicos para recibir

solicitudes, se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros

medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito

material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe

cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto

Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para

recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que

desea recibir la información.

En caso de que se cumplan los plazos establecidos por la Ley, en su artículo 51, para darle

contestación y no reciba respuesta o esta sea incompleta o le nieguen la información, se le invita a

interponer su recurso de revisión ante ésta Comisión, que es el medio de defensa, establecido en la

propia Ley, para que el solicitante haga valer su derecho de acceso a la información pública. El

trámite y requisitos los encontrará en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx), en su página

principal, en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”. También puede ingresar

directamente en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/tramite_recurso.html

La Ley está a su disposición para su consulta y reproducción, en el sitio web de la Comisión en la

pestaña “obligaciones de transparencia, artículo 11, fracción 1, marco normativo aplicable” en la

siguiente liga:

http://caip.org.mx/transparencia/art11_fracc01_marcolegal.html

Se hacen de su conocimiento los siguientes datos que son con los que cuenta la Comisión:

José Cruz Sánchez Rojas

Presidente Municipal

Domicilio: Plaza de la Constitución Núm. 5 Centro C.P. 72980

Teléfono: (222) 271 41 37 / 271 42 01 / 271 41 53

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a

la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.

En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:

http://caip.org.mx/tramite_recurso.html

Page 26: Fecha de recepción · PDF fileFecha de recepción Formato de recepción/ Folio Tipo de respuesta Unidad Administrativa que resuelve Tiempo de respuesta 28/06/2014 INFOMEX

Fecha

de

recepción

Formato de

recepción/

Folio

Tipo

de respuesta

Unidad Administrativa que

resuelve

Tiempo

de respuesta

02/06/2014 INFOMEX

00215514 TRANSFERIDA SECRETARÍA DE TURISMO 1 DÍA

Información solicitada y / o asunto

“Indique El gasto de promoción en medios nacionales, televisión, radio, internet, prensa escrita digital, cadenas de

cable y de cine para difundir la imagen del estado de Puebla, en relación al tianguis turístico realizado en Puebla.”

Respuesta

Con fundamento en el 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Puebla se le transfiere la presente solicitud, que es de su competencia; pidiendo,

atentamente, sea recibida y atendida en los términos de Ley.